TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 119 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA AMERICA de Junio CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Ahuachapán y Concepción de Ataco, ambos del departamento de Ahuachapán.... Decreto No Se declara al señor Oren Bar El, Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en El Salvador y Concurrente para Belice, Noble Amigo de El Salvador.... Decreto No Disposiciones Transitorias para el reconocimiento del tiempo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de Director en la misma Institución, a los docentes que ejercieron este cargo en la modalidad EDUCO.... Decreto No Modificaciones en la Ley de Salarios, en la parte que corresponde al Ramo de Educación.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación para el Desarrollo de la Costa del Sol y Acuerdo Ejecutivo No. 106, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Parkdale Mills El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se autoriza la ampliación de sus instalaciones a la sociedad Efi Logistics, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No Lineamientos Generales para Garantizar la Conservación e Integridad de las Áreas Naturales Protegidas que se Encuentren en Proceso de Asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL Título de Propiedad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aviso de Inscripción Acuerdos Nos. 137-D, 333-D, 334-D y 369-D.- Edicto de Emplazamiento... Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas DE TERCERA PUBLICACION INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Especial DE PRIMERA PUBLICACION Reguladora de las Tasas Aplicables Durante la Celebración de Fiestas Patronales y Otras Actividades del municipio de Santa Ana.... Decreto No. 3.- Ordenanza de Creación del Comité de Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Festejos de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad Herencia Yacente... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva Jerusalem y Acuerdo No. 15, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... SECCION CARTELES PAGADOS Título de Propiedad Título Supletorio... Título de Dominio DE PRIMERA PUBLICACION Sentencia de Nacionalidad Aceptación de Herencia Renovación de Marcas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Pág. 3 Pág. Nombre Comercial Subasta Pública Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Solicitud de Nacionalidad Patente de Invención Aceptación de Herencia... Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios... Herencia Yacente Marca de Producto Título de Propiedad... DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial... Aceptación de Herencia Señal de Publicidad Comercial... Herencia Yacente Convocatorias... Título de Propiedad Título Supletorio Marca de Servicios... Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Certificados Nombre Comercial Marca de Servicios Convocatorias Marca de Producto Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 406 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal AHUA- CHAPÁN CONCEPCIÓN DE ATACO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño. (Período ). DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y Concepción de Ataco, ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del dos al cinco, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del diez al trece, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas doscientos ochenta y cuatro y trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río Nejapa o Guamo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Ahuachapán, Concepción de Ataco y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro (fca. La Esperanza), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis y para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Loma de la Gloria, conduce a la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos nueve mil treinta y ocho punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Loma de la Gloria conduce a la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, hasta interceptar el eje central de la referida carretera, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatrocientos quince punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil cincuenta y cinco punto sesenta y tres metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos noventa y dos punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas que corresponden al caserío Los Cerritos, todas del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós del sector cero uno cero uno R veintiséis. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Nejapa, conduce al cantón y caserío La Ceiba, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de veinte punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil treinta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos ochenta y dos punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Nejapa, conduce al cantón y caserío La Ceiba, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela cincuenta y dos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil doscientos tres punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ciento veintiuno punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento veintinueve, setenta y ocho y setenta y seis, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Achutitán, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos sesenta y siete punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y tres punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil trescientos setenta y uno punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis, parcela ciento cuarenta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento veinte, cien, setenta y dos, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada Achutitán, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela setenta, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de seiscientos treinta y uno punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos noventa y dos punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil treinta punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, la parcela ciento doce, ciento trece, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y uno, para el municipio de Concepción de Ataco, la parcela setenta y dos del sector cero uno cero cuatro R cero uno.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conducía a la ciudad de Ahuachapán, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos seis punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y cinco punto setenta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento trece, ciento cuarenta y uno, doscientos ochenta y dos, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y sesenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conducía a la ciudad de Ahuachapán, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento treinta y cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento noventa y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y ocho punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y uno punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y dos, doscientos noventa y nueve, doscientos ochenta y cuatro, ciento setenta y tres, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, setenta y uno y ciento treinta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Asino, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil novecientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas doscientos setenta y ocho, doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y dos, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto ocho Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Asino, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y dos punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y tres punto ochenta metros; Latitud igual, trescientos ocho mil cuarenta y ocho punto setenta metros; sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta llegar a interceptar el eje central de la carretera CA-8, que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y nueve punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil setenta y siete punto setenta y tres metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuatrocientos veintiséis punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela tres, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Tramo tres, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas y al mismo tiempo sirve de lindero de parcela, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil novecientos catorce punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas dos y siete, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas doscientos sesenta y tres, treinta, veintinueve, treinta y siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN Y CONCEPCIÓN DE ATACO En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día doce de octubre de dos mil quince, comparecen los infrascritos: Señor Abilio Flores Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Abel Cabezas Barrera, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Ahuachapán; Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor José Antonio Morán Morán, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, actuando en su calidad de Directora Interina del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN), con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales: por Ahuachapán, acta número veintiuno, acuerdo número tres del día tres de septiembre del año dos mil catorce y por Concepción de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número uno, del día ocho de julio del año dos mil diez. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del dos al cinco, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el octavo trayecto, formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del diez al trece, por elemento natural hidrográfico. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas doscientos ochenta y cuatro y trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río Nejapa o Guamo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Ahuachapán, Concepción de Ataco y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro (fca. La Esperanza), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis y para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector cero uno once R veinte. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Loma de la Gloria, conduce a la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y ocho punto cincuenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil seiscientos ochenta punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos nueve mil treinta y ocho punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Loma de la Gloria conduce a la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, hasta interceptar el eje central de la referida carretera, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuatrocientos quince punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil cincuenta y cinco punto sesenta y tres metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos noventa y dos punto cuarenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas que corresponden al caserío Los Cerritos, todas del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós del sector cero uno cero uno R veintiséis.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el eje central de la carretera que comunica las ciudades de Tacuba y Ahuachapán, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Nejapa, conduce al cantón y caserío La Ceiba, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de veinte punto cuarenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil treinta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ochocientos ochenta y dos punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis. Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Nejapa, conduce al cantón y caserío La Ceiba, hasta interceptar la prolongación del lindero sur de la parcela cincuenta y dos, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ochocientos cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil doscientos tres punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil ciento veintiuno punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento veintinueve, setenta y ocho y setenta y seis, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto tres Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada Achutitán, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de ochocientos sesenta y siete punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y tres punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil trescientos setenta y uno punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R veintiséis, parcela ciento cuarenta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento veinte, cien, setenta y dos, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central de la quebrada Achutitán, hasta interceptar el esquinero noroeste de la parcela setenta, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de seiscientos treinta y uno punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos seis mil doscientos noventa y dos punto ochenta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos ocho mil treinta punto noventa metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, la parcela ciento doce, ciento trece, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y uno, para el municipio de Concepción de Ataco, la parcela setenta y dos del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto cinco Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conducía a la ciudad de Ahuachapán, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos seis punto ochenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y cinco punto setenta y un metros; Latitud igual, trescientos siete mil setecientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas ciento trece, ciento cuarenta y uno, doscientos ochenta y dos, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela setenta y sesenta y siete, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto seis Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conducía a la ciudad de Ahuachapán, hasta interceptar la prolongación del lindero norte de la parcela ciento treinta y cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero uno, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento noventa y dos punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y ocho punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y uno punto cero metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y dos, doscientos noventa y nueve, doscientos ochenta y cuatro, ciento setenta y tres, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela sesenta y nueve, setenta y uno y ciento treinta y cinco, todas del sector cero uno cero cuatro R cero uno.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Trayecto siete Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Asino, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y cuatro punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil novecientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas doscientos setenta y ocho, doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y dos, todas del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cinco, del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Trayecto ocho Tramo uno, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Asino, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos sesenta y dos punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y tres punto ochenta metros; Latitud igual, trescientos ocho mil cuarenta y ocho punto setenta metros; sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela doscientos cincuenta y dos, del sector cero uno cero uno R treinta y uno; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero uno. Tramo dos, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas, aguas arriba, hasta llegar a interceptar el eje central de la carretera CA-8, que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Concepción de Ataco, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y nueve punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos nueve mil setenta y siete punto setenta y tres metros; Latitud igual, trescientos siete mil cuatrocientos veintiséis punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela tres, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento treinta y cuatro, del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcela quince, del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Tramo tres, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada conocida como quebrada Las Lajas y al mismo tiempo sirve de lindero de parcela, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la antigua calle que de la ciudad de Concepción de Ataco conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de mil novecientos catorce punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diez mil doscientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual, trescientos siete mil veintinueve punto setenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcelas dos y siete, ambas del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas doscientos sesenta y tres, treinta, veintinueve, treinta y siete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero dos. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Ahuachapán, Apaneca y Concepción de Ataco, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro; para el municipio de Apaneca, parcela sesenta y cuatro, del sector cero uno cero dos R cero uno y para el municipio de Concepción de Ataco, parcela treinta y seis, del sector cero uno cero cuatro R cero dos. ABILIO FLORES VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. LIC. ABEL CABEZAS BARRERA, SÍNDICO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN. CAP. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN, SÍNDICO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. LICDA. SONIA IVETT SÁNCHEZ CUÉLLAR, DIRECTORA INTERINA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DECRETO No. 407 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 131, numeral 22 de la Constitución de la República, es facultad de este órgano de Estado, conceder a personas o a poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios altruistas y humanitarios, relevantes prestados a la nación. II) Que el artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la nominación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña. III) Que el Excelentísimo Señor Oren Bar El, nacido en Israel, el 13 de mayo de 1968, quien habla hebreo, inglés, español, francés, árabe e italiano, y quien se graduó en la Universidad de Jerusalén en el año de 1992 en Ciencias de la Agronomía y posteriormente estudió en la Universidad de Tel Aviv en el año de 1995 Ciencias del Medio Ambiente, desde el 24 de febrero de 2015, se ha desempeñado como Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en El Salvador y Concurrente para Belice, siendo una persona que se ha distinguido por el apoyo a nuestro país en proyectos y cursos en diferentes ramas profesionales, financiados a través de becas completas. IV) Que el Excelentísimo Embajador Oren Bar El, se ha destacado en nuestro país por su enorme calidad humana y su eficiente gestión para implementar programas relacionados a la agricultura, ciencia y tecnología, desarrollo cooperativo, desarrollo regional y rural integrado, educación, estudios cooperativos, investigación agrícola, la mujer en el proceso de desarrollo, manejo ambiental, protección de la naturaleza, salud pública y programas de medicina, así como talleres especialmente realizados para enfrentar las necesidades de la comunidad, entre otros. V) Que los usos y costumbres determinan el cambio de los representantes diplomáticos, por lo que en próximos días el Excelentísimo Embajador Oren Bar El, será trasladado, habiendo realizado importantes aportes a la sociedad durante su período en nuestro país. Asimismo, que próximamente, la Embajada de Israel en El Salvador cerrará definitivamente su sede, en razón de lo cual, es procedente agradecer al Estado de Israel por el apoyo brindado a la población salvadoreña durante estos años de servicio en nuestro país y en ese sentido declarar al Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en El Salvador y Concurrente para Belice, Oren Bar El, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su destacada trayectoria diplomática y a su invaluable apoyo al país, fortaleciendo los lazos de hermandad entre las naciones. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Ana Vilma Albanez de Escobar, Rodrigo Ávila Avilés, Julio César Fabián Pérez, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Cristina Esmeralda López, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Alfredo Mirón Ruiz, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, y John Tennant Wright Sol. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Marco Javier Calvo Camino, Manuel Orlando Cabrera Candray, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Valentín Arístides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo Escalante Zelaya, Noel Orlando García, Jesús Grande, Karla Elena Hernández Molina, Juan Pablo Herrera Rivas, Nery Francisco Herrera Pineda, Ramón Kury González, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Carlos Roberto Menjívar Vanega, José Mario Mirasol Cristales, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alex Rolando Rosales Guevara, Marcos Francisco Salazar Umaña, Numan Pompilio Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Pablo de Jesús Urquilla Granado, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Alvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Francisco José Zablah Safie. DECRETA: Art. 1.- Declárase al Señor Oren Bar El, Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel en El Salvador y Concurrente para Belice, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su destacada trayectoria diplomática y su invaluable apoyo al país, fortaleciendo los lazos de hermandad entre las naciones. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DECRETO No. 408 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I) Que el art. 3 de la Constitución de la República establece que todas las personas son iguales ante la Ley. Para el goce de los derechos civiles, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. II) Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del 22 de marzo de 1996, se emitió la Ley de la Carrera Docente; asimismo, que mediante Decreto Legislativo No. 548, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 389, del 22 de diciembre de 2010, se emitieron disposiciones para incorporar a los docentes que laboraban en la modalidad EDUCO en Plazas por Ley de Salarios, tomando únicamente en cuenta el nivel y tiempo de servicio activo del docente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Docente. III) Que el art. 33 de la Ley de la Carrera Docente establece que el salario de los educadores se fijará teniendo en cuenta el cargo, con revisiones periódicas no mayores de tres años y atendiendo, entre otros, al factor relacionado con el sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director, subdirector o supervisor por un periodo de diez años consecutivos. IV) Que actualmente existen docentes que ejercieron el cargo de director, mientras laboraron en la modalidad EDUCO y continúan ejerciendo dicho cargo, pero no pueden optar al beneficio del sobresueldo vitalicio, debido a que aún no tienen diez años de estar nombrados por el Sistema de Ley de Salarios, por lo que se vuelve necesario emitir disposiciones transitorias, a fin de reconocer como tiempo válido para obtener el sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director por un periodo de diez años consecutivos en la misma institución, a los docentes que ejercieron el cargo de director en la modalidad EDUCO. POR TANTO, En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO POR HABER DESEMPEÑADO SATISFACTORIAMENTE EL CARGO DE DIRECTOR EN LA MISMA INSTITUCIÓN, A LOS DOCENTES QUE EJERCIERON ESTE CARGO EN LA MODALIDAD EDUCO. Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto reconocer como tiempo válido para obtener el sobresueldo por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director por un periodo de diez años consecutivos en la misma institución, a los docentes que ejercieron el cargo de director en la modalidad EDUCO. Art. 2.- Se beneficiarán con lo dispuesto en el presente decreto, aquellos docentes que ejercieron el cargo de director en la modalidad EDUCO y fueron incorporados al Sistema de Ley de Salarios por medio del Decreto Legislativo No. 548, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No, 240, Tomo No. 389, de fecha 22 de diciembre de 2010, y que continúen ejerciéndolo actualmente en la misma institución, que tengan sobresueldo asignado, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Docente y su Reglamento, y que no hayan sido sancionados en los últimos cinco años por las Juntas de la Carrera Docente por faltas a la Ley de la Carrera Docente o por la comisión de delitos. Art. 3.- También podrán beneficiarse del presente decreto, los docentes que han ejercido el cargo de director en instituciones educativas unidocentes y que continúen ejerciéndolo en la misma institución y les sea asignado el sobresueldo durante la vigencia del presente decreto. Art 4.- Facúltase al Ministerio de Educación para desarrollar las disposiciones contenidas en el presente decreto y crear la normativa respectiva para la correcta y justa aplicación del mismo. Art 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán un periodo de tres años, contados a partir de su entrada en vigencia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, Ministro de Educación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

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19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art. 2. El costo total del incremento salarial de las plazas antes detalladas, asciende a US$1,602,405.00, el cual se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias disponibles del Ramo de Educación. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTA. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, OCTAVO SECRETARIO. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES, LIBRO SESENTA Y SIETE. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cinco mil setecientos treinta y uno -cero; 7) VILMA PATRICIA BARRIENTOS DE SAADE, de cuarenta y ocho años de edad, Gerente, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete -cinco; 8) SHERMAN JOSE CALVO MUÑOZ, de sesenta y tres años de edad, Publicista, de este domicilio, portador de su En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas treinta minutos del Documento Único de Identidad número cero cero novecientos setenta día veinte de Octubre del año dos mil quince, Ante Mí, ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 1) RAMÓN ARTURO ÁLVAREZ LÓPEZ, de sesenta años de edad, Ingeniero Industrial del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos cincuenta mil quinientos sesenta y siete -siete; 2) JUAN MANUEL AMAYA FERMAN, de cincuenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno -uno; 3) JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de cuarenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres millones doscientos setenta y siete mil trescientos treinta y cuatro -seis; 4) NASRY GERARDO ARGUEDAS SAFIE, de veintidós de setenta y un años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio y portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta mil setecientos setenta y siete-siete; 6) REGINA GUADALUPE BAHAIA SAMOUR, de cincuenta y siete años de edad, y un mil trescientos cincuenta y tres-siete; 9) JOSE CASTELLA SA- GARRA, de setenta y tres años de edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de identidad número cero un millón quinientos noventa mil novecientos-siete; 10) JOSE SANTIAGO CAS- TELLA TORRELLAS, de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos setenta y nueve mil dieciséis -cinco; 11) CESAR CATANI PAPINI, de setenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento trece mil cuarenta -cuatro; 12) GRACIELA MARIA ESPINOZA DE CONTRERAS, de treinta y dos años de edad; Estudiante de este dos millones ciento noventa y ocho mil ochocientos noventa y siete -cero; 13) ANA CORALIA DEL SOCORRO VEGA DE CUELLAR, años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Empresas, de este domicilio portadora de su Documento Único de de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Número cero cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis -seis; 5) GUSTAVO ALBERTO ARGUETA RIVAS, setenta y siete -tres; 14) LEA WAIDERGORN DE FREUND, de Identidad número cero cero doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro años de edad, empresaria, de este domicilio portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis -siete; 15) JUAN JOSE DO- MENECH SESSA de sesenta y cuatro años de edad, Empresario, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos doce -dos; 16) MARIA DEL CARMEN PASCUAL DE DOMENECH, de sesenta años de edad, Ama de casa de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón trecientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco -tres; 17) MARIA JOSE DO- MENECH PASCUAL, de veintiséis años de edad, empleada, de este

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ocho mil quinientos cuarenta y tres- cero: 18) JUAN MIGUEL DOMENECH PASCUAL, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio. portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuatro mil novecientos setenta y nueve- nueve; 27) LEÓNIDAS MARTINEZ SÁNCHEZ, de sesenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veinticuatro mil setecientos veintinueve - uno; 28) MARIO CONCEP- noventa y cuatro -cero; 19) OSCAR ROBERTO GARCÍA FLORES, de sesenta y cinco años de edad, Empresario de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiséis mil seiscientos cinco -cuatro; 20) ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ ARGUELLO, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y dos-cero; 21) JACOBO MOISES HASBUN LA AMA, de cincuenta y cinco años de edad, empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número tad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un cero un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y nueve - -cinco; 22) JORGE ANDRES HASBUN GALVAN, de treinta y seis cinco; 31) MIGUEL ARMANDO MIGUEL BAHAIA, de sesenta y años de edad Ingeniero Industrial y Sistemas, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta -cuatro; 23) ROBERT once mil novecientos veintinueve - seis; 32) ROSA MARÍA NASSER ALAN HIRST COHEN, de sesenta y cuatro años de edad, Empresario BUKELE, de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa,--- de este Industrial, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y dos mil ocho- un millón trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero nueve- cientos cincuenta y tres- siete; 24) CARLA ISABEL INFANTOZZI DE SAFIE, de cincuenta y dos años de edad, Administradora, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta mil trescientos ochenta y tres - cuatro; 25) GIAN OTELLO INNOCENTI GONZALEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos treinta y tres mil ciento diecisiete - tres; 26) JOSE ERNESTO JIMÉNEZ AGUILERA, de cincuenta y tres años de edad, Administrador, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones CIÓN MARTINEZ SANDOVAL, de sesenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y uno - uno; 29) PEDRO GUILLERMO SALVADOR MENDOZA MENDOZA, de setenta y siete años de edad, Ingeniero Químico, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y cuatro mil noventa- seis; 30) MIGUEL AR- MANDO MIGUEL NASSER de treinta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatián, Departamento de La Liber- nueve años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos nueve; 33) MIGUEL ESTEBAN NASSER BAHAIA, de treinta y un años de edad, Estudiante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cinco mil seiscientos ochenta y uno - nueve; 34) ALEXANDRA REGINA NASSER DE SAMOUR, de treinta y siete años de edad, Empresaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y cuatro - cinco; 35) JOHANNA PATRICIA NASSER DE BARAKE, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad portadora de su Documento Único de Identidad número

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 cero cero ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete- siete; 36) JOSE PANADES VIDRI, de setenta y dos años de edad, Licenciado en Economía, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintinueve - nueve; 37) JORGE PARKER BALIBRERA, y nueve mil novecientos cincuenta y tres - nueve; 45) NICOLÁS AN- TONIO SALUME BABUN, de sesenta y un años de edad, Licenciado en Administración de empresas, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta y dos mil quinientos treinta y dos - cinco; 46) VÍCTOR SILHY ZACARÍAS, de sesenta y nueve años de edad, Empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y tres - uno; 38) SALVADOR ENRIQUE PORTAL PORTILLO, de treinta y dos años de edad, estudiante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro - dos; 39) OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesenta y seis mil ochocientos veintiséis - nueve; 40) SEGUNDO ALBINO BENITO ROMÁN ORTIZ, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos diez mil cuatrocientos once - seis; 41) VANESSA RUBIO MÉNDEZ, de cuarenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta - ocho; 42) GERARDO SAADE BARRIENTOS, de veintinueve años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y ocho -ocho; 43) CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, de setenta años de edad, Empresario Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de setenta y dos años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y tres -seis; 47) VÍCTOR MIGUEL SILHY ZACARÍAS, de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos -cero; 48) ROLANDO JORGE SIMAN JACIR, de setenta y dos años de edad, Administrador, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y siete - ocho; 49) GERARDO JOSE SIMAN SIRI, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco -dos; 50) RICARDO FÉLIX SIMAN DABDOUB, de sesenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y uno -ocho; 51) GUILLERMO JOSE SIMAN DADA, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno -nueve; 52) HUGO EDUARDO TONA LÓPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y tres mil doscientos veinticinco - dos; 53) HUGO de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro -siete; 44) OSCAR ANTONIO SAFIE HASBUN, de cuarenta y ocho años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta ANTONIO ARTURO TONA GIOLITTI, de setenta y ocho años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y nueve - seis; 54) ANTONIO TONA GIOLIT- TI de sesenta y nueve años de edad, Técnico Industrial, de este domici-

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de lio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho - cuatro; 55) ARTURO CLAUDIO ENEA TONA GIOLITTI, de setenta y cuatro años de edad, comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesenta y nueve mil setecientos siete años de edad, Empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos cinco - seis; 65) MARIA CELIA CEPEDA DE ROMAN, de sesenta y un años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La noventa y ocho tres; 56) BENJAMÍN TRABANINO LLOVELL, de sesenta y dos años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho - seis; 57) BENJAMÍN VALDEZ IRAHETA, de sesenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos un mil ochocientos catorce seis; 58) RUGGERO ANTONIO VERRI PATUZZO, de sesenta y nueve años de edad, de este domicilio, Contador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y un mil seiscientos noventa y ocho - uno; 59) PATRICIA ANA VIDRI DE CAN- co y en el carácter en que actúan ME DICEN: PRIMERO: CONSTITU- TIZANO, de cincuenta y ocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, CIÓN DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime portadora de su Documento Único de Identidad número cero un acuerdan la constitución de la "ASOCIACION PARA EL DESARRO- millón novecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco - nueve; 60) ANA IVETTE SIMAN DE ZABLAH, de cuarenta y nueve de cincuenta y nueve años de edad, Economista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y cuatro mil trescientos tres - seis; 62) ALBINO JOSE ALBER- TO ROMAN CEPEDA, de veintiocho años de edad Estudiante, del Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis ocho; 66) LILIAN DEL CARMEN ROMAN ORTIZ DE GONZALEZ, de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta cinco; 67) RAFAEL ANTONIO OVIDIO VILLATORO, de setenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco - siete; personas a quienes conoz- LLO DE LA COSTA DEL SOL", como una Asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa en los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: años de edad, Ama de casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad parecientes, también por unanimidad, aprueban los siguientes ESTA- APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comnúmero cero tres millones quinientos noventa y un mil seiscientos TUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA cuarenta y seis cuatro; 61) EDUARDO ANTONIO ZABLAH HASBUN, COSTA DEL SOL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Asociación para el Desarrollo de la Costa del Sol", y que podrá abreviarse "ADESOL" como una entidad domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro - siete; 63) JAIME JACOBO MIGUEL BAHAIA, de sesenta y un años de edad, Empresario, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos treinta y tres mil trescientos sesenta y siete- cero; 64) ALEJANDRO PARKER RODRIGUEZ, de treinta y apolítica, no lucrativa ni religiosa, que regulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. ARTÍCULO TRES, La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al veinte por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los ARTÍCULO CUATRO, El objetivo principal de la Asociación será desarrollar programas, proyectos, actividades que tiendan a mejorar la situación de la zona de la Costa del Sol, en sectores sanitarios, educativos, y que en lo consecuente de estos Estatutos, será educación no formal, infraestructura, recreación y medio ambiente, para los habitantes de la zona comprendida en los municipios de San Luis La Herradura y San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, El Salvador. AR- TÍCULO CINCO.- MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES. a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados con la consecución de sus fines, b) Todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el ARTÍCULO nueve inciso segundo de la misma Ley. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Un TÍCULO DOCE.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto aporte inicial de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar América por cada Miembro Fundador. La aportación en dinero relacio- con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros pre- nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Cuotas que deban hacer los Miembros Fundadores y Activos, que sean Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. ARTÍCULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Un número de Miembros que represente como mínimo el veinticinco por ciento del total de los Miembros, puede solicitar a la Asamblea Ordinaria la inclusión de uno o más temas para tratar en el orden del día. ARTICULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea, El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. AR- sentes o representados. ARTÍCULO TRECE.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se establecidas por la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea presentan diferentes Candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor General. c) Las subvenciones particulares u Oficiales. d) Donaciones, número de votos. ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea será citada herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo: la Agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión nacionales o extranjeras. e) Las rentas derivadas de sus recursos. f) y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio, o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico, de cada Miembro que se encuentre ARTÍCULO OCHO.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Activos. ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo en la lista general de la Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos todos los Miembros deciden celebrarla. ARTICULO QUINCE.- Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Miembros presentes quién la presidirá. El Secretario redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que será firmada por el mismo, con el visto bueno del Presidente, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. ARTICULO DIECISÉIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros servicios funcionen con normalidad. h) Realizar las gestiones necesarias y las expulsiones o retiros de los Miembros con sus motivos. h) ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subven- Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de conformidad ciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación. i) al procedimiento establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la guiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Activo. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva acuerdos deberán ser tomados al menos por tres de los asistentes. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y eleborar los presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los Elegir y nombrar a nuevos Miembros Activos. j) Elegir y remover al Director Ejecutivo de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DIECI- General. En caso, contrario, hacerlo de su conocimiento en la primera SIETE.- La dirección, representación y administración de la Asociación reunión que se celebre. l) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si- y aprobar sus emolumentos. m) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. ARTICULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate, d) deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes y son Ad Honórem. ARTICULO DIECINUEVE.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO VEINTE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO VEINTIUNO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Firmar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación, f) Autorizar juntamente con el Tesorero de la Asociación las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asesorar a los demás Miembros de la Junta Directiva, Miembros Fundadores y Activos. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y de la ley. c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. d) Colaborar en cual asunto que le sea encomendado por el que la actividad de asegurar el financiamiento previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Si por cualquier razón llegase a faltar el Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva, ejercerá las funciones de éste el Vocal que acuerden los demás integrantes presentes de la Junta Directiva. Si la Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTISÉIS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Di- las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Elaborar rectiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas. e) Firmar los Asociación. ARTICULO TREINTA Y UNO.- La Asociación tendrá las recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. ARTICULO- VEINTISIETE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa- el período de un año, pudiendo prorrogar ese período cada año. Son Atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuenta, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como inhabilidad del no asistido de la Junta fuere permanente, el Vocal que actúa en su lugar deberá ser electo por la misma Junta Directiva por mayoría simple de votos de los Miembros asistentes, desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo primero y deberá de inscribirse su nombramiento en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro. En caso no fuere permanente, el Vocal que acuerde la Junta Directiva, ejercerá las funciones o atribuciones de éste, durante el tiempo que dure su ausencia o imposibilidad del inasistente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS ARTICULO TREINTA.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de siguientes clases del Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBRO FUNDADORES: mente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a Excepción del Presidente. ARTICULO VEINTIOCHO.- El constituye, y aquellos a quiénes que en el futuro la Junta Directiva les de la Asociación y hayan contribuido al fondo inicial con el cual se Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral, para concedan dicha calidad, habiendo cumplido con al menos dos años como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambio necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero. f) Vigilar miembro Activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención de formar parte de la Asociación y que de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Asociación, aporten económicamente la cantidad requerida en él. Serán MIEMBROS HONORA- RIOS: Todos aquellas personas naturales o jurídicas que por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos; a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea tes: a) Por incumplimiento de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas en los artículos 38 y 39 de estos Estatutos; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Utilizar el nombre de la Asocia- General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CUA- TRO.- Son derechos y deberes de los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. ARTÍCU- la Junta Directiva y la hará del conocimiento del supuesto infractor un LO TREINTA Y CINCO.- Los Miembros podrán renunciar a esta calidad día después de recibir el informe del instructor. Los Miembros sancio- por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva o por nados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas, pueden Expulsión, según lo establezcan estos Estatutos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, ciones graves; y, c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Constituyen infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros ción y su imagen, con el objeto de obtener un beneficio personal; e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación. ARTICULO CUARENTA.- Las sanciones a los Miembros serán aplicadas de la siguiente manera: El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación escrita. En caso necesario, la Junta Directiva nombrará a un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá una resolución con audiencia previa del infractor. Este Instructor luego de su nombramiento tendrá tres días hábiles para conocer y notificar su resolución del caso a la Junta Directiva. La resolución final la adoptará solicitar la presentación del caso a la Asamblea General, tres días después de notificada la sanción, la cual las confirmará o bien acordará el CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO sobreseimiento oportuno, y hará del conocimiento del infractor la resolución cinco días después de conocer del caso. CAPITULO IX. DE TREINTA Y SEIS.- La Asociación podrá aplicar a sus Miembros las siguientes sanciones: a) Amonestación que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión hasta por seis meses que se aplica para infrac- disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por LA DISOLUCIÓN. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- No podrá resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una de la Asociación y b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Constituyen infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. Constituyen infracciones muy graves las siguien- Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña, benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X: REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordina-

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI: DISPO- SICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Los ROMAN ORTIZ como EJECUTOR ESPECIAL de los acuerdos alcanzados en esta Asamblea, facultándolo para que realice las gestiones y trámites necesarios para obtener la aprobación de los presentes Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Yo el Notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obligación contem- documentos sujetos a Registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Dentro de los primeros seis meses de vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, la Junta Directiva podrá nombrar Miembros Fundadores a cualquier persona natural o jurídica si así lo considera pertinente, sin que está cumpla el requisito de permanencia a que se refiere el Artículo disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: Los otorgantes por unanimidad acuerdan conformar la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer período de TRES AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial de la forma siguiente: PRESIDENTE: SEGUNDO ALBINO BENITO ROMAN ORTIZ. VICE PRESIDENTE: JUAN JOSE DOMENECH SESSA; SECRETA- RIO: BENJAMIN VALDEZ IRAHETA; TESORERO: MIGUEL ARMANDO MIGUEL BAHAIA; PRIMER VOCAL: ANA IVETTE SIMAN DE ZABLAH; SEGUNDO VOCAL: MARIO CONCEPCIÓN MARTINEZ SANDOVAL; TERCER VOCAL: MIGUEL ESTEBAN NASSER BAHAIA. Todos de generales antes expresadas quienes estando presentes aceptan expresamente el cargo para el cual han sido electos. CUARTO: EJECUTOR ESPECIAL. Esta Asamblea de forma plada en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué, los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firmamos, DOY FE. Enmendados: LA AMA. Vale. Sobrelínea: ENRIQUE. Vale. Entrelíneas: y que en lo consecuente de estos Estatutos, será educación no formal, excepto en los casos especiales en que se requiera- funcionen con normalidad. h) Realizar las gestiones necesarias Treinta y Tres de estos Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- ante- concedan dicha calidad, habiendo cumplido con al menos dos años La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- como Miembro Activo. Serán- señale. CAPITULO X: REFORMA DE CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y TRES. valen.- Más enmendados: SESSA- VALE. Más Entrelíneas: hasta por seis meses- VALE. Más Enmendados: quince, los Estatutos.- VALEN. ALFONSO PINEDA CLAUDE, NOTARIO. PASO ANTE MI, de FOLIOS TRESCIENTOS SIETE FRENTE a TRESCIENTOS QUINCE VUELTO, de mi LIBRO DE PROTOCO- LO NÚMERO SESENTA Y SIETE, que vence el día trece de abril de dos mil dieciséis. Y para ser entregado a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA DEL SOL, y que puede abreviarse como "ADESOL", extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil quince. unánime acuerda designar al señor SEGUNDO ALBINO BENITO ALFONSO PINEDA CLAUDE, NOTARIO.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA DEL SOL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. b) Cuotas que deban hacer los Miembros Fundadores y Activos, que sean establecidas por la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General. c) Las subvenciones particulares u Oficiales. d) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Asociación para el Desarrollo de la Costa del Sol", y que podrá abreviarse "ADESOL" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que regulará sus actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Art. 4.-EI objetivo principal de la Asociación será desarrollar programas, proyectos, actividades que tiendan a mejorar la situación de la zona de la Costa del Sol, en sectores sanitarios, educativos, y que en lo consecuente de estos Estatutos, será educación no formal, infraestructura, recreación y medio ambiente, para los habitantes de la zona comprendida en los municipios de San Luis La Herradura y San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, El Salvador. Art. 5.- Medios para Realizar los fines: a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados con la consecución de sus fines, b) Todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el ARTICULO nueve inciso segundo de la misma Ley. e) Las rentas derivadas de sus recursos. f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Activos. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al veinte por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Un número de Miembros que represente como mínimo el veinticinco por ciento del total de los Miembros, puede solicitar a la Asamblea Ordinaria la inclusión de uno o más temas para tratar en el orden del día. Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por cada Miembro Fundador. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Art Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados. h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se CAPITULO VI elegirá la que tenga un mayor número de votos. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el Art.17.- La dirección, representación y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de quince será necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio, o Activo. en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico, de cada Miembro que se encuentre en la lista general de la Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos todos los Miembros los Miembros correspondientes y son Ad Honorem. Art.18.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados por deciden celebrarla. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para Art Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda El Secretario redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser firmada por el mismo, con el visto bueno del Presidente, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones o retiros de los Miembros con sus motivos. un período de tres años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados al menos por tres de los asistentes. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. Art.22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación. i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros Activos. j) Elegir y remover al Director Ejecutivo de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General. En caso, contrario, hacerlo de su conocimiento en la primera reunión que se celebre. l) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación y aprobar sus emolumentos. m) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. Art Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate, d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Firmar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación, f) Autorizar juntamente con el Tesorero de la Asociación las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asesorar a los demás Miembros de la Junta Directiva, Miembros Fundadores y Activos. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y de la ley. c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. d) Colaborar en cual asunto que le sea encomendado por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas. e) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. Art El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año. Son Atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. Art Si por cualquier razón llegase a faltar el Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva, ejercerá las funciones de éste el Vocal que acuerden los demás integrantes presentes de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del no asistido de la Junta fuere permanente, el vocal que actúa en su lugar deberá ser electo por la misma Junta Directiva por mayoría simple de votos de los Miembros asistentes, desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo primero y deberá de inscribirse su nombramiento en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro. En caso no fuere permanente, el Vocal que acuerde la Junta Directiva, ejercerá las funciones o atribuciones de éste, durante el tiempo que dure su ausencia o imposibilidad del inasistente.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la Asociación. Art Son derechos y deberes de los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación y hayan contribuido al fondo inicial con el cual se constituye, y aquellos a quienes en el futuro la Junta Directiva les concedan dicha calidad, habiendo cumplido con al menos dos años como Miembro Activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención de formar parte de la Asociación y que de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Asociación, aporten económicamente la cantidad requerida en él. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta Directiva. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 33. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Los Miembros podrán renunciar a esta calidad por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva o de Expulsión, según lo establezcan estos Estatutos. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La Asociación podrá aplicar a sus Miembros las siguientes sanciones: a) Amonestación que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión hasta por seis meses que se aplica para infracciones graves; y, c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves. Art Constituyen infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros de la Asociación y b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación. Art Constituyen infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. Art Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a) Por incumplimiento de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas en los artículos 38 y 39 de estos Estatutos; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Utilizar el nombre de la Asociación y su imagen, con el objeto de obtener un beneficio personal; d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art Las sanciones a los Miembros serán aplicadas de la siguiente manera: El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación escrita. En caso necesario, la Junta Directiva nombrará a un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá una resolución con audiencia previa del infractor. Este instructor luego de su nombramiento tendrá tres días hábiles para conocer y notificar su resolución del caso a la Junta Directiva. La resolución final la adoptará la Junta Directiva y la hará del conocimiento del supuesto infractor un día después de recibir el informe del instructor. Los Miembros sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas, pueden solicitar la presentación del caso a la Asamblea General, tres días después de notificada la sanción, la cual las confirmará o bien acordará el sobreseimiento oportuno, y hará del conocimiento del infractor la resolución cinco días después de conocer del caso. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art.43.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art A partir de los seis meses de vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, la Junta Directiva podrá nombrar Miembros Fundadores a cualquier persona natural o jurídica si así lo considera pertinente, sin que ésta cumpla el requisito de permanencia a que se refiere el Artículo Treinta y Tres de estos Estatutos. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores. ACUERDO No. 106 Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. San Salvador, 29 de marzo de Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña, benéfica o cultural que la Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL Asamblea señale. DESARROLLO DE LA COSTA DEL SOL y que podrá abreviarse ADE- SOL, compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día 20 de octubre de 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario Alfonso Pineda Claude, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE, EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. (Registros Nos. F003592/F003593)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 (Registro No. F003463)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ACUERDO No. 815 San Salvador, 3 de junio de 2016 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 3 de mayo del presente año, suscrita por el señor JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO en su calidad de Representante Legal de la sociedad EFI LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EFI LOGISTICS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice ampliar sus instalaciones de 8,327.18m² ubicadas en la Zona Franca El Pedregal, Km. 46.5, carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, correspondiente a los edificios N 1-B, 3-B y 3-E con áreas de 2,445.84m², 3,481.34m² y 2,400m² respectivamente, adicionando a las mismas la Nave Industrial N 2 "B" de 3,614.73m² y el Lote N 4, Polígono "B", con un área de 4,992.70m², para sumar un área de operaciones de 16,934.61m²; asimismo nota que remite información complementaria presentada el día 31 de mayo de este año, suscrita por el señor Napoleón Alcides Pérez Martínez, en calidad de Apoderado Especial de la mencionada sociedad. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 3 de mayo de este año; asimismo se admitió información complementaria el día 31 II. de mayo próximo pasado; Que la sociedad EFI LOGISTICS, S.A. DE C.V. goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, y se encuentra calificada como Usuaria Directa de Parque de Servicios, para el Servicio de Operaciones Internacionales de Logística, a fin de dedicarse al manejo de mercaderías tales como: Ganchos plásticos, sizers plásticos, bobinas de papel, piedras naturales, etc., a clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive del mercado nacional, en los edificios 1-B, 3-B y 3-E, con áreas de 2,445.84m², 3,481.34m² y 2,400m² respectivamente, que hacen un total de 8,327.18m² ubicados en la Zona Franca El Pedregal, Km. 46.5, carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, según acuerdos Nos. 120, 486 y 786, de fechas 24 de enero de 2008, 3 de junio de 2010 y 3 de septiembre de 2010 por su orden, publicados en los Diarios Oficiales Nos. 51, 113 y 190, tomos Nos. 378, 387 y 389, de los días, meses y años siguientes: 13 de marzo de 2008, 17 de junio de 2010 y 12 de octubre de 2010, respectivamente; III. Que la sociedad beneficiaria ha incrementado sus operaciones debido a la demanda de nuevos clientes, por lo que ha arrendado la Nave Industrial N 2 "B" de 3,614.73m² y el Lote N 4, Polígono "B", con un área de 4,992.70m² ubicados en la mencionada Zona Franca, que aunado a los edificios descritos en el párrafo anterior, suman un área total de 16,934.61m²; y, IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: Ministerio, De conformidad a las razones expuestas y a los artículos 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 inciso 2 de su Reglamento, este ACUERDA: 1. AUTORIZAR la ampliación de sus instalaciones a la sociedad EFI LOGISTICS, S.A. DE C.V., para que además de operar en los edificios 1-B, 3-B y 3-E, con áreas de 2,445.84m², 3,481.34m² y 2,400m², que totalizan un área de 8,327.18m², ubicados en la Zona Franca El Pedregal, Km. 46.5, carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, también pueda desarrollar la actividad de Operaciones Internacionales de Logística en la Nave Industrial N 2 "B" de 3,614.73m² y en el Lote N 4, Polígono "B", con un área de 4,992.70m² de dicha Zona Franca, sumando un área total de operaciones de 16,934.61m²; 2. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.- (Registro No. F003514)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACUERDO No. 165 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES San Salvador, a las once horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; II. Que la Ley de Medio Ambiente establece en su artículo 1, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada; y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia; III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece en su artículo 1, que tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; IV. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas define en su artículo 4, que una Área Natural Protegida es parte del territorio nacional de propiedad del Estado, del Municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tenga alta significación por su función o por sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos; V. Que según el Art. 60 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, los inmuebles identificados como potenciales Áreas Naturales Protegidas registradas a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, por constituir patrimonio especial propiedad estatal, por ministerio de ley quedan incorporadas al Sistema; VI. Que a fin de garantizar la conservación e integridad de las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria y su Reglamento, es necesario establecer los lineamientos a los cuales estén sujetas para tal fin. POR TANTO: Con base en los considerandos anteriores y de conformidad a los artículos 65 y 66 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, ACUERDA: Art. 1. Aprobar los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN E INTEGRIDAD DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE ASIGNACIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Art. 2.- Las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria y su Reglamento, estarán sujetas a los lineamientos de conservación e integridad siguientes:

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Delimitación y protección. Toda Área Natural Protegida en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá ser delimitada y contar con el respectivo plano perimetral y la descripción técnica; y en caso de remedición o segregación, deberán realizarse las demás acciones necesarias para determinar con exactitud el inmueble a transferir; además para su protección deberá contar con la respectiva estructura de identificación (mojones) y un sistema de protección perimetral que prevenga la posible ocupación o daño a su ecosistema; 2. Señalización y rotulación. Se deberán establecer señales y rótulos informativos, preventivos y de orientación, tomando de base el Manual de Rotulación relativo a las Áreas Naturales Protegidas, indicando que es un área en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3. Asentamientos humanos. Toda Área Natural Protegida en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no deberá contener asentamientos humanos; y en caso de contenerlo, deberá darse el trato establecido en el artículo 29 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; 4. Actividades productivas. Considerando la actividad y responsabilidad del Ministerio en el establecimiento y manejo de las Áreas Naturales Protegidas, deberá incluirse en ellas, espacios naturales de preferencia con vegetación natural, zonas de recarga acuífera, paisajes espectaculares, monumentos naturales sin importar la clase de suelos, debiendo ser saneadas de actividades agropecuarias; 5. Cambio de uso de suelo. Se debe prevenir el cambio de uso del suelo en los ecosistemas naturales a que pertenezcan las Áreas Naturales Protegidas a asignarse, implica a ese efecto las acciones siguientes: i. Prohibir y/o restringir las actividades agropecuarias dentro del Área; ii. Prohibir la tala de árboles, excepto cuando sea necesaria por fitosanidad y/o prevención o interés social. Debiéndose en cualquier caso solicitar los permisos correspondientes con la institución competente (según indica la Ley Forestal vigente); iii. Permitir la extracción de leña, siempre y cuando exista un monitoreo de dicha actividad y no implique la tala de árboles vivos. Para esta acción se necesitarán los permisos respectivos por parte del titular del inmueble, garantizando la protección del ecosistema. 6. Depredación de vida silvestre. En las Áreas Naturales Protegidas en proceso de asignación al Ministerio, no se debe extraer ninguna especie de vida silvestre, restringiéndose las actividades de cacería y extracción de flora característica del ecosistema, principalmente de aquellas especies animales y vegetales que se encuentran en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción; 7. Restauración de áreas degradadas y deforestadas. En aquellas Áreas Naturales Protegidas degradadas y deforestadas a asignarse al Ministerio, deberán promoverse acciones de restauración conforme al tipo de ecosistema a que pertenezcan, debiendo hacerlo preferentemente con la participación de las comunidades aledañas al Área; 8. Actividades en zonas de amortiguamiento. Las actividades en zonas de amortiguamiento o colindantes con las Áreas Naturales Protegidas a asignar al Ministerio, deben ser compatibles con los objetivos de conservación de dichas áreas, debiendo promoverse acciones que de ser actividades productivas deberán ser sostenibles y caracterizadas por el reducido uso de agroquímicos y prácticas de manejo de rastrojos y de no quema, entre otros; 9. Prevención de Incendios forestales. Se deben establecer líneas de control de incendios forestales (brechas corta-fuego) en el perímetro de las Áreas Naturales Protegidas en proceso de asignación y desarrollar procesos de sensibilización con las comunidades aledañas y propietarios de terrenos colindantes, promoviéndose en el mejor de los casos la organización de brigadas comunitarias de control de incendios forestales; 10. Valor histórico y arqueológico. Promover acciones que garanticen la protección y conservación de los bienes culturales y arqueológicos del Área Natural Protegida a asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; debiéndose coordinar con éste y con la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, las acciones a implementar. Art. 3. Los presentes lineamientos constituyen el mecanismo orientador para lograr la conservación e integridad de las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren en proceso de asignación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Art. 4. Cualquier modificación que sea necesario hacer a los referidos lineamientos, deberá ser aprobado por el Ministerio mediante otro Acuerdo de esta misma naturaleza. Art. 5. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.-

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha uno de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ABNER JONATAN PORTILLO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GA- LINDO.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F003553) ACUERDO No. 333-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F003528) ACUERDO No. 334-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JONATHAN ISAIAS FLORES VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F003529) ACUERDO No. 369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA MARITZA MEDINA ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F003515)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 47 DECRETO NUMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República, Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia. II- Que la autonomía municipal referida a su aspecto económico tiene, en gran medida, fundamento en la generación de ingresos provenientes de la potestad asignada a los Municipios de establecer tributos, y por tal razón, los sistemas tributarios municipales y su administración deben ser objeto de atención permanente para lograr su adecuación a las condiciones socio-económicas imperantes en nuestra realidad. III- Que dentro de las actuales tasas no están considerados los costos de reproducción y envío, es decir, no cubren los costos administrativos; por tal razón, se vuelve necesario hacer los ajustes correspondientes. POR TANTO: En uso de las facultades constitucionales señaladas en el Artículo 204, Número 1; y Artículos 3 numeral 1; Artículo 30 numeral 4; y Artículo 32 del Código Municipal; en relación con los Artículos 2, 5, 77 y 152 todos de la Ley General Tributaria Municipal, por unanimidad, ACUERDA, DECRETA LAS SIGUIENTES ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES PRESTADOS POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUSCATANCINGO. Art. 1.- Al Artículo 7, Literal B), Numeral 2, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS, adiciónese el literal interno d), como sigue: d) Costos por Reproducción y envío: * Fotocopias Tamaño Carta...$0.03 c/u * Fotocopias Tamaño Oficio...$0.05 c/u * Impresiones Blanco/Negro...$0.07 c/u * Impresiones color...$0.10 c/u * Fotocopias Certificadas...$3.80 * Copias Magnéticas o electrónicas (CD, DVD)... $0.70 c/u * Por correspondencia...de acuerdo al costo de envío de la agencia de correo de que se trate. Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cuscatancingo, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. Publíquese. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA CECILIA HERNANDEZ DE RUIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F003473) DECRETO NÚMERO SIETE/2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 1 de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, el Municipio tiene autonomía para crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones; II) Asimismo el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece la facultad de los Concejos Municipales para emitir Ordenanzas para la regulación de las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales; III) Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país; IV) POR TANTO: Que las Tasas municipales referentes a los servicios públicos municipales no están acordes al costo de los mismos, por lo que es necesario su actualización; En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 1 del Código Municipal y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL REGULATORIA DE LAS TASAS APLICABLES DURANTE LA CELEBRACION DE FIESTAS PATRONALES Y OTRAS FESTIVIDADES. Art.1.- Refórmase el Artículo 1, numeral 3. en lo correspondiente a las tarifas: Del 3.1 Alumbrado Público, metro lineal (el pago no podrá ser inferior a $0.50, ni superior a $50.00) pagará $0.75; del 3.2 Recolección y transporte de basura, cada metro cuadrado (el pago no podrá ser inferior a $1.00, ni superior a $50.00) $0.40; del 3.3 Disposición final de desechos, cada metro cuadrado (el pago no podrá ser inferior a $1.00, ni superior a $50.00) pagará $0.40 y del 3.4 Vigilancia Municipal, cada metro cuadrado (el pago no podrá ser inferior a $1.00, ni superior a $50.00) pagará $0.75.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art. 2.- Refórmase el Art. 2, modificando la Tasa por Fondo de Fiestas así: A todo ingreso consignado en la presente Ordenanza, se le cargará el 5% de fondo de fiestas. Art. 3.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS DIECISIETE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003533) FERNANDO ALBERTO RAUDA RAMIREZ, SINDICO MUNICIPAL. DECRETO NÚMERO TRES I) Que por Acuerdo Municipal número cuatro, del Acta número diecisiete; en sesión ordinaria de fecha cinco de Abril de dos mil dieciséis, en la cual se acordó emitir la Ordenanza de creación del COMITÉ DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN. II) Que este concejo, con el fin de que en el Municipio se celebren exitosamente las fiestas patronales, cívicas nacionales y locales, así como también otro tipo de ferias y festividades populares, considera necesario crear un instrumento legal de carácter local que recoja y ampare de mejor manera el actuar de la entidad que tenga a su cargo la promoción, organización y celebración de esas actividades. III) Que en virtud de sus facultades constitucionales establecidas en los Artículos 203 y 204; y Artículo 14 numeral 18; y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal. POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, EMITE EL SIGUIENTE DECRETO DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE FESTEJOS DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, FINES Y PLAZO Artículo 1.- Créase el Comité de Festejos de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, que podrá abreviarse "Comité", como una entidad descentralizada del nivel Municipal con Personalidad Jurídica; cuyo carácter es de una entidad de servicios públicos, no lucrativa. Artículo 2.- El domicilio del Comité será el de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Artículo 3.- El objeto del Comité es la promoción, organización, celebración de ferias, eventos y otras festividades del Municipio de Antiguo Cuscatlán. DE LOS FINES Artículo 4.- El Comité tendrá los fines siguientes: a) Contribuir al rescate de los valores históricos y culturales de la ciudad. b) Fomentar la celebración de las festividades tradicionales que anualmente se llevan a cabo en esta ciudad, en Honor a los Santos Niños Inocentes y a la Virgen de Guadalupe denominadas Fiestas Patronales de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. c) La promoción, organización y ejecución de los festejos navideños del Municipio de Antiguo Cuscatlán; para lograr estos fines, el Comité pondrá especial énfasis en asegurar: i. La equidad de género en la participación. ii. La participación ciudadana. iii. La participación del sector privado. DEL PLAZO Artículo 5.- El Comité se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PARA CON EL COMITÉ Artículo 6.- Para promover el funcionamiento del Comité, la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, apoyará al Comité con el uso de bienes muebles e inmuebles, para que pueda desarrollar todas las actividades programadas por el Comité. Artículo 7.- La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, se obliga con el Comité a lo siguiente: a) Asignarle un presupuesto anual, para su funcionamiento el cual será aprobado por el Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán. b) Apoyarlo en promocionar oportunidades para que realice algunas obras y/o que se financien con fondos municipales. c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o externa y en otras áreas que le requiera. CAPITULO III DEL ORGANISMO DIRECTIVO Artículo 8.- La Dirección y administración del Comité estará confiada a una Junta Directiva, su composición deberá considerar al Alcalde o Alcaldesa Municipal o un delegado de éste, así como también a todos los sectores o fuerzas vivas de la ciudad, la cual será nombrada por el Concejo Municipal; estará organizado con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco vocales; de los cuales dos serán Concejales. Artículo 9.- Los miembros de la Junta Directiva del Comité, durarán en sus funciones un año, pudiendo reelegirse, exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Alcaldesa o delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal. El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera junta, que sea nombrada a partir de la aprobación de los estatutos; Artículo 10.- En el caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido una nueva Junta Directiva, la que esté en funciones, deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo, faltare algún miembro de la Junta Directiva, lo sustituirá el vocal correspondiente. En caso de que un miembro del Comité, deseara renunciar, deberá presentar su renuncia por escrito al Concejo Municipal. Artículo 11.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 12.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate en la toma de las decisiones será el Presidente quien tendrá voto calificado. Artículo 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Plan Operativo anual del Presupuesto anual de ingresos y egresos, y posteriormente aprobado. b) Presentar al Concejo Municipal las políticas, los planes, estrategias y los programas de trabajo del Comité; bajo las normas de control interno, para su aprobación. c) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Organización y cualquier otra normativa necesaria para el buen funcionamiento del comité y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal. d) Velar por el buen funcionamiento del comité y por el cumplimiento de sus finalidades, así como nombrar y determinar los fondos de las comisiones que fuesen necesarias. e) Aceptar donaciones y cualquier tipo de contratación. f) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite. g) Autorizar al Tesorero para que aperture cuentas bancarias. Artículo 14.- El cargo de Presidente lo ejercerá siempre el Alcalde Municipal o su delegado, y sus atribuciones son: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del comité. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo. e) Celebrar toda clase de contratos y realizar toda clase de operaciones, previa autorización de la Junta Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero, toda clase de gastos. Artículo 15.- Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o ausencia total o definitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta. b) Colaborar con el Presidente en velar por el cumplimiento de una administración eficiente y eficaz del Comité. Artículo 16.- Son Atribuciones del Secretario: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva. b) Llevar el libro de actas y asentar en él, las actas de las sesiones que la Junta Directiva celebre. c) Certificar las actas o los acuerdos de la Junta Directiva. d) Llevar en forma actualizada la correspondencia, documentación, registros y archivos de la Junta Directiva.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Artículo 17.- Son atribuciones del Tesorero: a) Supervisar los ingresos y egresos del comité y el adecuado depósito de los fondos del mismo. b) Autorizar juntamente con el Presidente, toda clase de gastos. c) Presentar a la Junta Directiva informes de resultados del comité. Artículo 18.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos del Comité. b) Cualquiera de los vocales estará facultado para sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en los casos de ausencia o impedimentos. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION Artículo 19.- Los presentes Estatutos se reformarán por el Concejo Municipal, cuando surjan nuevas necesidades que no se encuentren establecidas en ellos y que sean indispensables para su operación. Artículo 20.- El Comité, se disolverá por Acuerdo Municipal, en los siguientes casos: a) Cuando el Comité se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos. b) Por la pérdida de la mayoría de los miembros. CAPITULO V DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO Artículo 21.- El Comité está obligado a desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos. Dicho presupuesto será elaborado por la Junta Directiva, y lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación final. En la elaboración del presupuesto, se tomará en cuenta lo establecido en los Artículos, 75, 76, 77, y 78 del Código Municipal. El presupuesto se iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de Diciembre del mismo. La asignación de fondos por la Municipalidad para un destino específico sólo podrá modificarse previa aprobación del Concejo Municipal. De los aportes que el Comité perciba de parte de los artesanos y participantes de la gastronomía en las ferias y festivales gastronómicos que celebrará el Municipio; dichos aportes serán destinados para gastos administrativos, tales como: pago del personal de limpieza, colaboradores, compra de suministros básicos, y otros gastos imprevistos que surjan de las necesidades del Comité. Artículo 22.- En caso que para el uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto del Comité, se regirá por el presupuesto del año anterior. Artículo 23.- Son obligaciones del Comité, las legalmente contraídas por él, derivadas de sus operaciones.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Artículo 24.- Las fuentes de ingresos del Comité serán: a) Los fondos que le asigne la Municipalidad. b) Las donaciones, nacionales e internacionales que obtengan. c) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad. d) La venta de sus productos y la prestación de sus servicios. CAPITULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACION Artículo 25.- La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria, y del desarrollo de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o cuando sea requerido. Artículo 26.- En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, el Comité se arreglará a lo dispuesto por el Código Municipal y demás leyes aplicables. Artículo 27.- El Comité estará sujeto a las normas de control de la auditoría de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, y también estará sujeta a la misma auditoría externa que audite la Municipalidad. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Lo no previsto en los presentes estatutos se regulará conforme a las leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables. Artículo 29.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. ZOILA MILAGRO NAVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, SINDICO MUNICIPAL. ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JORGE ALBERTO MENJIVAR, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE ROBERTO CORDERO REYES, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. LIC. CARMEN YESENIA CHICAS MENDEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. JORGE ALBERTO MERINO RAMIREZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. FLOR DE MARIA FLAMENCO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F003575)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "NUEVA JERUSALEM" DEL CASERIO PUENTE EL MUERTO SECTOR NUMERO DOS DEL CANTON SAN LÁZARO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN g) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables, La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal "Nueva Jerusalem" del Caserío Puente El Muerto Sector Número Dos del Cantón San Lázaro, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, y que podrá abreviarse ADESCONUJ. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: Caserío Puente El Muerto Sector Número Dos Cantón San Lázaro Municipio y Departamento de Ahuachapán. CAPITULO II FINES Art. 4. La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, y para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, coordinadamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora en la realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los integrantes de los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO III CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5. Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios, aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la asamblea general y junta directiva siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. Art. 7. Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8. El gobierno de la asociación estará constituida por: a) La asamblea general que será la máxima autoridad en la asociación. b) La junta directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9. La asamblea general la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos por los presentes o representados.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art.10. La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados de asociación de agua potable la bomba. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. Art.11. En las asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados, en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art. 12. La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda; indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos socios que fueron convocados en la forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron. Art. 13. Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la asociación c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la junta directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno la asociación y de los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata resolución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art. 14. Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la asamblea general tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y los presentes estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes. a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la asociación, Art. 15. Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal, C del Art. 13. La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución nombrando a continuación al sustituto. Art. 16. En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros directivos sustituidos, la Asamblea General o junta directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18. La junta directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vocales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate. El Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Art. 20. Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y reglamento interno de la asociación de agua potable, sus formas de la asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran juntamente con las asociaciones de desarrollo comunal, al plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismo del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrollan. g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General, h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de cien dólares i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese ese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación. Art. 21. El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art. 22. EI Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que la fuere encomendado por la asociación. Art. 23. El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, será el encargado de Comunicaciones de la Asociación, llevará el inventario de los bienes de la misma, podrá extender las certificaciones que se le soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. Art. 24. El Pro Secretario será el encargado de colaborar con el Secretario, sustituirlo en caso que falte a una sesión y desempeñar todas las responsabilidades que le fueren encomendadas por la Asociación. Art. 25. El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de la obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la junta directiva y certificados por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y un vocal de la junta de la directiva de la Asociación, se requiera para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 26. El Pro-Tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación previo acuerdo de la junta directiva. Art. 27. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla en cada caso. A falta de síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva. De los vocales de la Asociación el síndico elegirá en comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación. Art. 30. Los mismos de la junta directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiese. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art. 31. El patrimonio de la Asociación, estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 0.50 de dólar mensual. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas parte de sus miembros acordare desafectarlos.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro especial de registro de capital. Art. 33. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la junta directiva deberá poner a Disposición del concejo municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, "La Nueva Esperanza", "Caserío San José, Calle Antigua a las Chinamas", del "Cantón Llano de la Laguna", del Municipio y Departamento de Ahuachapán. Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la ordenanza reguladora de la Asociación comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Art. 36. La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso, proporcionar al expuesto concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación también, informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta directiva, deberá al expresado concejo su plan de actividades. Art. 37. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. el señor ABILIO FLORES VÁSQUEZ, Alcalde Municipal; señor Abel Cabezas Barrera; Síndico Municipal, Regidores Propietarios del Primero al Décimo Segundo: Mauricio Edgardo Ramos Alvarado, Erick Ricardo Alfredo Espinoza Herrera, Mario Antonio Magaña, Estuardo Ernesto Rodríguez Pérez, Sergio Alberto Escalante Madrid, Miriam Isabel Magaña, Eduardo Canizalez Valencia, Gonzalo Álvarez Cabeza, Ronmel Boanerges Jiménez Pineda, Morís Romeo Escalante Gochez, Francisco Giovanni Salguero Aguirre, Edwin Rigoberto Herrera Rivas, Regidores Suplentes del primero al cuarto: Xiomara Carolina Granados Reynosa, Juan Alfredo Cornejo Bueno, Ana Josefa Patricia Mijango de Zaungallont y Marcos Tulio Cerna Juárez. Los cuales asistieron previa convocatoria teniendo derecho a voz pero sin voto tal como lo estipula el Art, 25 del Código Municipal. Y la asistencia del Licenciado Andrés Monroy Asencio, Secretario Municipal. Se procedió en el presente acto para tratar la agenda: I.- Acreditación de los presentes. II.- Establecimientos de Quórum. III.- Toma de acuerdos, una vez cumplido los primeros dos puntos en cual se comprobó la presencia de todos los concejales propietarios y suplentes se procedió a emitir los acuerdos siguientes: ACUERDO No El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVA JERUSALEM", ubicada en Caserío Puente El Muerto, Sector No. 2 del Cantón San Lázaro de esta jurisdicción, la cual se abrevia ADESCONUJ, que constan de Treinta y Siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica.-Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer se cierra la presente acta que firmamos después de desarrollar la agenda respectiva a las diecisiete horas del día de su fecha.- Ilegible.- //Abel. C.B.// //M. Edgardo A.-// //Erick Espinoza H.-// //M. Magaña// //Estuardo E. Pérez.-// //Ilegible.-// //Ilegible.-//// E.Canizalez V.,// //G. A Cabeza.-// //Ronmel Jiménez Pineda- M.R.E.G.-// //F.G.S.A.// //Ilegible.-// //X.C.G.R.-// //J.A.C.B.-// //A.J.A.M.-// //Ilegible.-// //Srio. Mpal.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Ahuachapán, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el corriente año, se encuentra la literalmente dice: "ACTA NÚMERO SEIS.- En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, convocada y presidida por ABILIO FLORES VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ANDRES MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F003431)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ACEPTACIÓN DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MIRNA ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor EDUARDO QUINTANILLA BERRÍOS, quien falleció a las diez horas con cuarenta minutos del día once de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón La Joya, municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión a los señores PEDRO QUINTANILLA, REINA DE LOS ÁNGELES FLORES VIUDA DE QUINTANILLA y MARÍA DEL CARMEN BERRÍOS MARTÍNEZ, conocida por MARÍA DEL CARMEN BERRÍOS y de la niña XENIA DE LOS ÁNGELES QUINTANILLA FLORES en su carácter de padre, cónyuge, madre e hija sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día uno de junio de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución doce horas y quince minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora SONIA GUADALUPE AMAYA GUZMAN, mayor de edad, soltera, Secretaria Comercial, quien falleció el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, siendo su último domicilio la Ciudad de Cuscatancingo, con documento Único de Identidad con Número de Identificación Tributaria, , de parte de la señora MARTA GUZMAN AGUILLON, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de madre de la causante; confiriéndosele a la Aceptante la Administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Siendo representada por la Licenciada MARCIA BERONICA GARCIA RAMOS, mayor de edad, Abogada, defensora de los derechos Reales de la Procuraduría General de la República. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO. Lic. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido de parte de LORENA ELIU GÓMEZ ZÁRPATE hoy viuda DE RAMÍREZ y de los menores de edad en desarrollo: BERTA ALICIA y JOSÉ RENÉ, ambos de apellido RAMÍREZ GÓMEZ, quienes son representados legalmente por su madre, la primera de los aceptantes, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el causante señor MARIANO RAMÍREZ LÓPEZ, fallecido a las cinco horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil catorce, en el kilómetro número cuarenta y dos, de la Carretera que de la ciudad de Santa Ana conduce a la ciudad de San Salvador, Caserío El Limón, Cantón La Joya, del Municipio y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el Municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán. Los aceptantes han comparecido a aceptar la herencia, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con once minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis. Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD Of. 3 v. alt. No Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de señora HILDA ROSA SOLIS SERRANO, de sesenta y tres años de edad, Profesora, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve seis seis cero ocho guión cinco y Número de Identificación Tributaria número cero cuatro cero siete- cero cinco cero dos cinco tres- cero cero uno- cuatro, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Colonia Veracruz, Calle a Upatoro, a una cuadra del cementerio municipal, sin número de esta ciudad, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS DOCE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doce metros cuatro centímetros, colinda con propiedad de Flor de Herrera, calle de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros, treinta y nueve centímetros, colinda con propiedad de Elizabeth del Carmen Herrera, divido por calle de por medio. AL PONIENTE, mide doce metros, cincuenta y cuatro centímetros, colinda con propiedad de Eugenio Alemán, calle a Upatoro de por medio y; AL SUR, mide quince metros cuarenta y ocho centímetros, colinda con propiedad Guadalupe del Carmen Franco Alas y otros, camino vecinal de por medio. Lo adquirió por compra venta hecha al señor José Antonio Navarrete Cartagena, en Escritura Pública número ciento veintiocho de las once horas del día uno de abril de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios notariales del Licenciado Julio Vidal Alas Rivas, posesión que sumada al de su antecesor son más de quince años de poseerlo de manera quieta, pacífica e ininterrumpida y por carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento. Dicho inmueble no tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal. AVISO DE INSCRIPCIÓN Lic. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, Secretario Municipal. Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL DESAFÍO" DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAED" DE R. L., con domicilio en el municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, obtuvo su personalidad jurídica el día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veinte seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ciento cuarenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- NOTIFÍQUESE. Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE SECCIÓN JURÍDICA. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 593 JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA LETICIA EUGENIA ZABLAH FRECH, HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el número de referencia PE- 5CM2/ PE CM2-4, promovido por el Estado de El Salvador a través de la Fiscal Auxiliar CORINA OCTAVIA PERATTO DURÁN, en contra de la señora LETICIA EUGENIA ZABLAH FRECH, de cuarenta y seis años de edad, empresaria, del último domicilio conocido de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número; cero cero nueve siete uno dos nueve siete guión uno y Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce guión ciento veinte mil quinientos sesenta y nueve guión cero cero uno guión cinco, actualmente con lugar de residencia desconocido en el país, razón por la cual de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada LETICIA EUGENIA ZABLAH FRECH que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de Abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de certificación de Estado de Cuenta emitido por el Director General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. La Licenciada CORINA OCTAVIA PERATTO DURÁN, tiene como dirección la Unidad de Impuestos Internos de la Fiscalía General de la República, ubicada en Boulevard de los Héroes, Edificio ex Cam Motors, contiguo al Mercado de Pulgas, San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día tres de Mayo del año dos mil dieciséis. Lic. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). Licda. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 594

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas nueve minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil doce, en el Cantón El Barro, Los Ausoles, Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán; dejó la señora DORA ALICIA HERNANDEZ, de parte de los señores OSCAR ERNESTO HERNANDEZ y NORMA PATRICIA HERNANDEZ BORJA, en calidad de hijos de la causante. Nómbrasele interinamente a los aceptantes señores Oscar Ernesto Hernández y Norma Patricia Hernández Borja, representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas veinticinco minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y veintisiete minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sotero Guevara Martínez, de parte del señor Lucas Guevara Chicas, de cuarenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno nueve ocho ocho tres guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión uno ocho uno cero siete dos guión ciento uno guión seis; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; hijo de los señores María Barbara Guevara y Aquilino Martínez; falleció a las quince horas con treinta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil catorce, en el Cantón Cerro El Coyol, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y cinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Mayo del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CASIMIRO MARTINEZ, de parte de la señora VICTORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Cerro El Coyol, Caserío Llano Alegre Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero tres dos dos cuatro uno siete seis guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero cinco cero uno cuatro ocho guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la señora MARIA VICTOR MARTINEZ; falleció, a las diecisiete horas con diez minutos del día once de Octubre del Dos Mil Catorce, en el Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor MARIO ADALBERTO URQUILLA CRUZ, acaecida el día siete de marzo de dos mil quince, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, Transportista, hijo de Cesar Cruz y María Conzuelo Urquilla, originario de Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas; de parte del adolescente MILTON STEVEN URQUILLA LEIVA, y de las señoritas LINDA GRACIELA URQUILLA LEIVA y ANA JACKELINE URQUILLA LEIVA, como herederos testamentarios, el adolescente representado por su madre señora ANA VILMA LEIVA RECINOS, segundo en calidad de hijo del mismo; además ambos como cesionarios ésta y las señoritas URQUILLA LEIVA, representadas por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ARECIO DE LEON BELTRAN o JOSE ARECIO DE LEON, acaecida el día veinte de junio de dos mil trece, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de sesenta y siete años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hijo de Miguel Ángel de León y de Marcos Beltrán, originario de la Ciudad de Comasagua, Departamento de La Libertad; de parte de los señores MARIA MARTA MENDEZ DE DE LEON y MIGUEL ANGEL DE LEON MENDEZ, la primera en calidad de cónyuge del causante y el de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor JOSE ARECIO DE LEON MENDEZ, representados de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales designada por de la República. la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA INTERINA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia MIGUEL FLORES ESCOBAR, en calidad de hijos del causante; y se les Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil doce, se ha tenido por horas cuarenta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSque a su defunción dejó el señor FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ TANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, ESTRADA, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil uno, en SECRETARIO. el Hospital San Rafael de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón La Labor, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los menores FRANCISCO Of. 3 v. alt. No JAVIER RAMÍREZ DÍAZ y RAÚL ANTONIO RAMÍREZ DÍAZ, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre señora Ermelinda Díaz Mejía; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. debiendo ejercerla los menores Francisco Javier Ramírez Díaz y Raúl HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta Antonio Ramírez Díaz, por medio de la madre señora Ermelinda Díaz minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido Mejía. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, señor SANTOS HERNÁNDEZ LOPEZ, mayor de edad, jornalero, del a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE Único de Identidad número cero cero trescientos veintidós mil seiscientos PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO cuarenta y uno-nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. mil once-cero diez mil doscientos cincuenta y cinco-ciento dos-seis, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE SANTIAGO Of. 3 v. alt. No SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO ESCOBAR, quien falleció el día cuatro de marzo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Ilobasco, siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: MARIA HAYDEE FLORES DE VILLEDA, ANA IVON FLORES ESCOBAR y JUAN LOPEZ FLORES, conocido por FELIPE LOPEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el día uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Caserío Cruzadilla de Vaquerano, Cantón Santa Cruz, de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ, de cuarenta y seis años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, ha presentado a esta Alcaldía por medio de la Licenciada SIRIA URANIA HERNÁN- DEZ SERRANO, Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, personería que es legítima y suficiente por tener a la vista certificación de credencia única, emitida en San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día quince de abril de dos mil dieciséis, suscrito por la Procuradora General de la República Licenciada Sonia Elizabeth Cortez de Madriz, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rural (Rústica), situado en lugar conocido como Barranca Honda, sin número, de la Jurisdicción de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUAcon el señor Nelson Argueta, tapial de bloque de por medio: AL SUR, DRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL mide diecisiete metros, colinda con la señora María Concepción Romero, NORTE: linda con Leticia del Carmen Bonilla, camino vecinal de por tapial de bloque de por medio; y AL PONIENTE, mide veinticuatro medio; AL ORIENTE: linda con Oscar Ayala Montalvo, y con María Belloso Chávez Viuda de González; AL SUR: linda con Margarita Quintanilla de Cruz, colinda en vértice; y AL PONIENTE: linda con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor José Antonio Pérez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, quien actúa como Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General de la República y actuando en nombre y representación de la señora: MARIA CARMEN BONILLA DE MARQUEZ, quien es de sesenta y cinco años de edad, fotógrafa, del domicilio Joateca, departamento de Morazán, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes: AL NORTE, mide diecisiete metros, colindando con Parque Municipal, Calle de por medio; AL ORIENTE, mide veinticuatro metros, colinda metros, colinda con el señor Pascual Argueta, cerco de alambre de por medio, inmueble que adquirió la solicitante por medio de Escritura Pú- Francisco Antonio García Pérez, Nicolás García Pérez, Regina López, blica de Posesión Material otorgada por el señor José Eulalio Márquez Marino Mejía Ardon, Elvira Portillo Sánchez, y con Manuel Hernández Joya; en dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de López, quebrada de por medio. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa adobe, piso de ladrillo, techo de tejas, cuenta con servicio de energía en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS eléctrica, teléfono y agua potable, la que se valúa por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES y el inmueble por la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES, haciendo un total de dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, dos de junio de dos mil dieciséis.- JOSÉ LUDGERIO CRUZ QUINTANILLA, ALCAL- DE MUNICIPAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Joateca, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICA, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Condominio Niza, local Ciento Dos, primera planta, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de junio de dos mil dieciséis, se ha nombrado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción sucedida en su casa de habitación, ubicada en Avenida Carlos Bonilla, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las veinte horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos mil quince, dejara el señor Mario Antonio Pocasangre Escobar, quien fue de sesenta años de edad, empresario, LIC. NESTOR ENRIQUE LAZO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. C EN EL DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, ubicado en el Boulevard Tutunichapa, y Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edificio Las Américas, Local Doscientos Uno-B, de esta ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronunciada en esta ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado Heredera Testamentaria con Beneficio de Inventario a la señora ERNESTINA SERRANO VIUDA DE FUENTES, conocida por ERNESTINA SERRANO DE FUENTES, ERNESTINA SERRANO JIMENEZ, ERNESTINA SERRANO JIMENEZ DE FUENTES, y por CRISTINA SERRANO JIMENEZ, de los bienes que a su defunción dejó su esposo el señor RAMÓN ESTEBAN FUENTES, conocido por RAMÓN ESTEBAN FUENTES BOGRÁN. Y se le ha conferido a la heredera declarada la Representación y Administración definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, casado, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo la NOTARIO. ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, a la señora María Laura González de Pocasangre, en su concepto de esposa 1 v. No. C sobreviviente del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. El Suscrito Notario, MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, del Librado en la oficina del Notario Lic. Nestor Enrique Lazo González, domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; con oficina en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil jurídica ubicada sobre la Cuarta Avenida Sur, número Dos-Dos, de la dieciséis. ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; al público en general, por este medio. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas con catorce minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATOS, con beneficio de Inventario, de la herencia que a su defunción dejó la causante: KENY ANABEL CABEZA AGUIRRE, quien fue de veintiséis años de edad, empleada, originaria y del domicilio del municipio y departamento de Ahuachapán, estado civil soltera; habiendo sido su último domicilio en la Lotificación Tacubita, del Cantón Los Huatales, jurisdicción del Municipio y Departamento de Ahuachapán; y de Nacionalidad Salvadoreña; hija de los señores: HERNAN CABEZA y SOILA ESPERANZA AGUIRRE DE CABEZA, conocida por SOILA ESPERANZA AGUIRRE y SOYLA ESPERAN- ZA AGUIRRE DE CABEZA; hecho ocurrido a las veintiuna horas con un minutos del día catorce de diciembre del año dos mil quince,

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de a consecuencia de Abdomen Séptico, con asistencia médica, atendida por C. Annabella Muñoz Berdugo, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los señores HERNAN CABEZA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, carpintero, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos-uno; con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento uno-cero sesenta mil doscientos sesenta y uno-ciento cuatro-dos; y SOILA ESPERANZA AGUIRRE DE CABEZA, conocida por SOILA ESPERANZA AGUIRRE y SOYLA ESPERANZA AGUIRRE DE CA- BEZA, quien es de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y uno-nueve; con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento sesenta y dos-ciento dos-seis; ambos en calidad de padres biológicos de la referida causante, en consecuencia se les ha conferido A LOS HEREDEROS DECLARADOS, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público en general para los efectos de ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, a las siete horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. por JESÚS ARIZA ESCOBAR, con DUI: , quien falleció LIC. MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, el día veintisiete de octubre del dos mil seis, a la edad de setenta y dos NOTARIO. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día quince de junio del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante JOSEFINA HERNANDEZ DE PINEDA, DUI: , quien falleció el día veintiséis de febrero del año dos mil cinco, a la edad de sesenta y cinco años, casada, ama de casa, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo esta Ciudad su último domicilio, al señor ANDRES PINEDA HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, con DUI: y NIT: Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L., LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de junio del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JESÚS ESCOBAR ARIZA conocido años, pescador, casado, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, a la señora MARTA CORALIA MONTANO ESCOBAR conocida por MARTHA CORY ALLEN, con NIT: , en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del referido causante le correspondían al señor JORGE ALBERTO MONTANO ESCOBAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, otorgada en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA MARISOL ACEVEDO DE SILVA. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L., LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 1 v. No. C010777

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- de de Paz, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. cónyuge sobreviviente del causante, señor OSMIN DE PAZ CLAROS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinticuatro de abril del año dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio. las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de junio del presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENE- Confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JAIME ERNESTO MEDINA MARTÍNEZ, de ley. DUI: , quien falleció el día diecinueve de enero del presente año, a la edad de treinta y un años, motorista, soltero, originario y del Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH su último domicilio, al señor RAÚL ERNESTO MEDINA CENTENO, SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA con DUI: y NIT: , en su calidad de padre MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. y cesionario de los derechos hereditarios que como madre del referido causante le correspondían a la señora ROSA ELVIRA MARTÍNEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho 1 v. No. C Hereditario, otorgada en esta Ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada MARIA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE- BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora VA- NESSA ELIZABETH DE PAZ SARAVIA, en calidad de hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras Cruz Claros conocida por María Cruz viuda de de Paz y Reina de la Paz Saravia Saravia conocida por Reina de la Paz Saravia PARA LOS EFECTOS DE LEY. catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE a las catorce horas del día veintiuno de abril del presente año, en virtud PRIMERA INSTANCIA. L.L., LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA de haberse presentado las páginas del Diario Oficial, en las que consta LEONARDO, SECRETARIA. que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con 1 v. No. C la documentación pertinente con los cuales se comprueba legalmente la calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora MARCIA GUADALUPE MELENDEZ conocida por MURCIA GUADALUPE MELENDEZ, así como el Derecho que le asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, a la señora MARCIA GUADALUPE MELENDEZ conocida por MURCIA GUADALUPE MELENDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de este domicilio, Departamento de San Vicente, artesana, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cero cinco cinco cinco guión cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve guión uno cinco uno cero seis cero guión uno cero uno guión cero, en calidad de hija sobreviviente de la causante que a su defunción dejó la señora LIUSA ESTHER MELENDEZ conocida por LIUSA ESTHER MELENDEZ, LUISA ESTHER MELENDEZ,

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LUISA ESTER MELENDEZ y por ESTER MELENDEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, originaria de San Sebastián, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero tres tres cinco nueve cero cero cero dos guión seis. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca Departamento de La Paz, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. C HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día once de junio del presente año, se ha declarado a la señora PASTORA DOMÍNGUEZ MENJÍVAR, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de MANUEL ANTONIO DOMÍNGUEZ GARCÍA, en su calidad de hijo Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, número sobreviviente del causante en mención; HEREDERA DEFINITIVA Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el causante señor ROBERTO GARCÍA, de HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día diez de junio del presente año, se ha declarado al señor EZEQUIEL RUIZ PARRAS, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, HEREDERO DE- FINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor EZEQUIEL RUIZ, sexo masculino, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en pequeño, hijo de Anastacia Ruiz, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente; quien poseía su Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres cinco nueve cinco ocho-ocho, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno cero cero cuatro cuatro cuatro-uno cero unocero; quien falleció a la edad de setenta años, a las veintiún horas con veinticinco minutos del día veintiuno de octubre del año recién pasado, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, a consecuencia de Shock Séptico, con asistencia médica, a la hora del fallecimiento, sin haber formalizado Testamento alguno; habiendo sido su último domicilio esta ciudad; habiéndosele concedido al Heredero Declarado la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ ÉVORA, NOTARIO. 1 v. No. C WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, número Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. nacionalidad salvadoreña, quien falleció a la una horas con cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, siendo San Luis La Herradura, de este Departamento, su último domicilio, con asistencia médica a la hora del fallecimiento, sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele concedido a la Heredera Declarada la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, NOTARIO. 1 v. No. C010806

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Humberto Salvador Arévalo Hernández, conocido por Humberto Salvador Arévalo, fallecido el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, siendo la población de San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, a los señores Ignacio Arévalo Moz, y Erick Alexander Arévalo, el primero como hijo y cesionario y el segundo sólo como cesionario ambos de los derechos que les correspondían a los señores María Moz de Arévalo, René Arévalo Moz, Natalia Gricel Arévalo de Monterrosa, Sarvia Arévalo de Sánchez y Meselemias Arévalo Moz, la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. 1 v. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora CLAUDÍA MARÍA CUBIAS, de cuarenta años de edad, Odontóloga, divorciada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres siete dos uno cinco seis-seis ( ) y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos seis cero dos siete cinco-uno cero dos-cuatro ( ); en calidad de hija sobreviviente de la causante señora MARÍA TERESA CUBIAS, por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día quince de enero de este año, se ha declarado a SANTOS BRUNO AGUILAR LOPEZ; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS AGUILAR CHELE o JOSE SANTOS AGUILAR, conocido por SANTOS AGUILAR, quien falleció el día treinta y uno de octubre del año dos mil tres, en el Cantón San Antonio Arriba, de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante. Confiérese al heredero que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 15 de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F003425

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local Nueve Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas y quince minutos del día cinco de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario del señor MAURICIO MARTINEZ LOPEZ, quien falleció en Colonia Divino Salvador, Calle El Guaje, número Cuarenta. Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil catorce, siendo el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador su último domicilio, a la señora BLANCA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, en su calidad cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión correspondían a los hijos del causante Señores JOSE EMILIO MARTINEZ MARTINEZ, MAURICIO ELENILSON MARTINEZ MARTINEZ, MELVIN OLIVIER MARTINEZ MARTINEZ, RICARDO ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ, y EDENILSON ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ; y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria. Librado en la Oficina de la Notario MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario de parte de los señores Mariana de Jesús Hernández de Aguirre, conocida por Mariana de Jesús Hernández Pérez, de sesenta y ocho años de edad, artesana, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número y con número de Identificación Tributaria ; José Mardoqueo Aguirre Hernández, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; Neftalí Aguirre Hernández, de cuarenta y siete años de edad. Empleado, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño Número A y con Número de Identificación Tributaria ; Zonia Yaneth Aguirre Hernández, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Salvadoreño Número A , y con Número de Identificación Tributaria ; y Melva Roxana Aguirre Hernández, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número A , y con Número de Identificación Tributaria ; de la herencia que en forma testamentaria dejó el señor Manuel de Jesús Aguirre, quien fue de setenta años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Francisca Aguirre y de padre ignorado; quien falleció en el Barrio El Calvario, del Municipio de Guatajiagua, departamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día catorce de julio del dos mil quince; a consecuencia de Encefalopatía Hepática; la primera en concepto de CONYUGE, y los siguientes en concepto de HIJOS, del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.- ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y cuarenta minutos de este día el señor JOSE ARNULFO MARTINEZ MEDRANO conocido por JOSE ARNULFO MARTINEZ AREVALO, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora Rosa Emilia Marchante Andrade, quien falleció el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en Hospital de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de cónyuge de la causante. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F003457

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y once minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JAVIER quince minutos del día nueve de junio del corriente año, se declaró heredero ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al LIC. FERMIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. fallecer a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San 1 v. No. F Miguel, siendo el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante JOSÉ BENJAMÍN FUENTES ROBLES conocido por JOSÉ BENJAMÍN FUENTES, a favor del señor ELIEZER ARIEL FUENTES ROMERO, en concepto de hijo RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, de este domicilio, al sobreviviente, y además como Cesionario del derecho hereditario que en público, la referida sucesión le correspondían a las señoras María Antonia Romero de Fuentes, y Adela Robles viuda de Fuentes, la primera como cónyuge sobreviviente y la segunda como madre sobreviviente del causante antes HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta ciudad, a mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 y las nueve horas del ocho del presente mes y año, se ha DECLARADO el 1699 del Código Civil. HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario de la HEREN- En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter CIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el Veintinueve de Julio dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la del año dos mil uno, dejara el señor RAUL GONZALEZ, conocido por indicada sucesión. RAUL GUSTAVO GONZALEZ y por GUSTAVO RAUL GONZALEZ, quien fue mayor de edad, Contador, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al señor MAURICIO ALBER- Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil causante y cesionario de derechos hereditarios; habiéndosele conferido al TO GONZALEZ FUENTES, en su calidad de hijo sobreviviente del dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO Heredero Declarado la Administración y Representación DEFINITIVA CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ de la Sucesión. DE MARTINEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la Oficina del suscrito Notario, situada en Boulevard Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local treinta y dos, Urbanización Florida, en esta ciudad. San Salvador, diez de Junio de JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en Este Tribunal, a las diez horas seis minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor MANUEL MARTÍNEZ conocido por MANUEL AQUINO MARTÍNEZ, con número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-cero diez mil ciento cuarenta y cinco-cero cero tres-cinco; quien fue de setenta años de edad, Motorista, Soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día veintidós de abril de dos mil quince, de parte del señor OSCAR OMAR AQUINO IRAHETA, con número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-trescientos mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-nueve; en calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. dos mil dieciseis. DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JORGE MAURICIO GONZALEZ FLORES., quien falleció el día veinticinco de octubre del

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de año dos mil quince, en Lotificación Rivas, Pasaje Virginia, Barrio Las Flores, de este Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; a los señores MAURICIO ALBERTO GONZALEZ CRUZ conocido por MAURICIO ALBERTO GONZALEZ, y MARIA CATA- LINA FLORES DE GONZALEZ., en calidad de padres del causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMI- LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F ALBA EDIS URBINA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Colonia Miramonte, Avenida Los Girasoles número 174, 1 v. No. F San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída en esta ciudad a las diecisiete horas del día veinte de junio del presente año, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante señor JUAN BENJAMIN POLANCO FERNANDEZ, conocido por JUAN BENJAMIN POLANCO, quien falleció el día cuatro de febrero del corriente año, en esta ciudad, su último domicilio, a la edad de ochenta y tres años; a los señores LETICIA DEL CARMEN POLANCO ANAYA, ALEJANDRO GUILLERMO POLANCO ANAYA y MARIA VERONICA POLANCO ANAYA, en su carácter de herederos testamentarios del referido causante, habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veintidós días de junio de dos mil dieciséis. LIC. ALBA EDIS URBINA, NOTARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos de este día los señores MARIA ESTIVALIZ MEJIA DE ZEPEDA, y JOSE EDUARDO ZEPEDA MEJIA, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Mateo de Jesus Zepeda López, quien falleció el día veinte de septiembre de dos mil quince, en el Hospital Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante. Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y diez minutos de este día el señor SANTOS CANDIDO PAZ RIVERA, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que dejó el señor FAUSTINO ACOSTA, quien falleció el día trece de septiembre de dos mil doce, en Caserío La Sincuya, Cantón Sirama, de esta Jurisdicción, siendo el Cantón Piedras Blancas, Caserío La Cañada, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maritza Elizabeth Parada Carballo, en calidad de heredera testamentaria. Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F003512

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador. inciso Primero del Código Civil, habiéndose conferido a la Heredera Declarada, en el Carácter antes dicho la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, se ha DECLARA- DO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que dejara el señor EMETERIO DEODANES SANTOS conocido por EMETERIO DEODANES, quien falleció a las dos horas del día catorce de abril del año dos mil once, en el Cantón Quezalapa, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, y de donde era originario, y que también fue su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; a la señora BLANCA ESTELA VASQUEZ DE MARTINEZ, en calidad de nieta, a Título de representación de su padre señor HERIBERTO DEODANEZ VASQUEZ por medio de su apoderado señor OVIDIO ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley, Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de Junio del año dos mil dieciséis. Planta, Centro de Gobierno, San Salvador. LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del 1 v. No. F DESPACHO JURIDICO: JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de Junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO Expresamente y con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante: HERNAN ROMERO, conocido por HERNAN ROMERO SARAVIA, ocurrida el día ocho de Marzo del año dos mil dieciséis, a Consecuencia de UROSEP- SIS, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora: EDUARDA VILLARREAL DE ROMERO, en su concepto de ESPOSA, y CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondian a los señores: JOSE RUBEN VILLARREAL ROMERO, ARNULFO VILLARREAL ROMERO, y NOEL SIFREDO ROMERO VILLARREAL, en su calidad de hijos sobrevivientes del de Cujus; HEREDERA DEFINITIVA, del referido causante; De Conformidad con el Artículo novecientos cincuenta y tres, Líbrese y Publíquese los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes y extiéndase certificación de este asunto para los efectos de Ley. Librado en la Oficina Jurídica del Notario Jabier Calderón Rivera, en la ciudad de Usulután, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda día siete de abril del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HERE- DERA DEFINITIVA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que dejara el señor ALBERTO MONGE ESCOBAR, conocido por ALBERTO ESCOBAR, quien falleció a las seis horas veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil trece, en Colonia Santa Rita, Primero calle a Mariona, casa número dos, Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, Originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas; su último domicilio el de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña; a la señora ERNESTINA MONGE de MONGE; en calidad de hija; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley, Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis. LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F003522

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DESPACHO JURIDICO JABIER CALDERON RIVERA, Abogado y Notario, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután. Y se tuvo por conferida a dicha aceptante en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de Junio del año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO Expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora: CARMELA NAVARRETE DE COREAS, conocida por CARMELA NAVARRETE DIAZ, y por CARMEN NAVARRETE, ocurrida el día veintidós de Mayo del año dos mil quince, con asistencia Médica, a Consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, NEUMONIA SEVERA, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte del señor ATILIO COREAS, en su concepto de ESPOSO, y CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: SIMON COREAS NAVARRETE, REINA DEL CARMEN COREAS NAVARRETE, y VILMA HAIDEE COREAS DE JOVEL, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de Cujus; HEREDERO DEFINITIVO de la referida causante; de Conformidad con el Artículo novecientos cincuenta y tres, inciso Primero del Código Civil, habiéndose conferido a la Heredera Declarada, en el Carácter antes dicho la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrese y publíquese los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes y extiéndase certificación de este asunto para los efectos de Ley. Librado en la Oficina Jurídica del Notario Jabier Calderón Rivera, en la ciudad de Usulután, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 11:40 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró legataria definitiva y con beneficio de inventario a la señora Ana Judith Recinos de Amaya respecto de un inmueble ubicado en la Lotificación "San Fernando" Segunda Etapa de esta Jurisdicción, identificado como Lote No. 11, Polígono 31, de una extensión superficial de metros cuadrados, inscrito a la Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate, dejado por el causante Miguel Ángel Alemán López, quien al momento de fallecer era de treinta y seis años de edad, soltero, Abogado, originario de Nahuilingo, departamento de Sonsonate, del domicilio de esta ciudad, el cual Falleció a las 17:13 horas del día 13 de mayo del 2012, en Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de múltiples heridas perforantes de Cráneo y Tórax, por arma de fuego con asistencia médica, hijo de los señores Miguel Ángel López y Paula de Jesús Alemán López, con último domicilio en esta ciudad. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en: Condominio Metro España, Edificio C, local 2A San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado a REYNA ISABEL RIVAS DE CALDE- RON conocida por REYNA ISABEL ESCOBAR DE CALDERON, REYNA ISABEL ESCOBAR RIVAS y REYNA ISABEL RIVAS ESCOBAR HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó FIDEL ANGEL CALDERON conocido por FIDEL ANGEL CALDERON ORELLANA ocurrida en VILLA JUJUTLA, A CONSECUENCIA DE CAUSA DESCONOCIDA, SIN ASISTENCIA MEDICA, A LAS ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a la madre sobreviviente del causante: TERESA GARRIDO VDA. DE CALDERON conocida por TERESA ORELLANA, TERESA GARRIDO ORELLANA y TERESA GARRIDO DE CALDERON. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva de la sucesión intestada en mención. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo del corriente año, se declaró

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de abril del año dos mil quince, en el Cantón Honduritas, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Félix Celis Ruíz, a favor del señor Eugenio Gálvez conocido por Eugenio Gálvez Celix, en concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de los derecho hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a las señoras Victoria Gálvez Celix, Anastacia Gálvez Celix de Díaz y Santos Isabel Gálvez Celis, como hijas de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de quince horas y treinta minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.- Constando en el Diario Oficial agregado a folios 22, Publicación página 106. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las doce horas del día veintidós de Agosto del año dos mil quince, en la Colonia Los Ángeles, de la jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el CAUSANTE RAFAEL REYES VELÁSQUEZ, de parte de la señora MARÍA ANGÉLICA VELÁSQUEZ GUZMÁN, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a la señora Bethy Yanneth Reyes de Morales, quien es hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas con diez minutos del día siete de junio del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Portillo, Jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Esteban Rubio Granados, a favor de la señora Eusebia Alfaro de Molina conocida por Eusebia Alfaro Sorto por Eucebia Alfaro y por Eusebia Alfaro, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Pastora Alfaro Rubio, Dinora Yamileth Rubio Alfaro y Víctor Noé Rubio Alfaro, como hijos sobrevivientes, del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día veintisiete de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y veinte minutos del día doce de septiembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Andrés Avelino Villatoro Sorto conocido por Andrés Abelino Villatoro Sorto y por Andrés Avelino Villatoro, a favor de la señora Miriam de Jesús Meléndez viuda de Villatoro o Miriam de Jesús Meléndez de Villatoro, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores Waldo Andrés Villatoro Meléndez, Jorge Iván Villatoro Meléndez, Mirian Eneyda Villatoro Meléndez y Katy Carolina Villatoro Meléndez, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día dos de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día once de febrero del año dos mil cinco, en el Barrio La Esperanza, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Eusebia Ventura conocida por Eusebia Ventura de Romero, a favor de la señora Julia Romero Ventura conocida por Julia Romero, en concepto de hija sobreviviente, y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Carmen Romero Ventura, como hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. ACEPTACION DE HERENCIA las nueve horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el de Colonia San Francisco, Número sesenta y tres, Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; de parte de NEHEMIAS ARANA MARTÍNEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, sastre; AMBAR GISELA ARANA VELASCO, de treinta y cuatro años de edad, comerciante; NEHEMIAS ARANA VELASCO, de treinta y dos años de edad, empleado; INGRID LISETH ARANA VELASCO, de veintinueve años de edad, empleada; YENCI CAROLINA ARANA VELASCO, de veintisiete años de edad, estudiante; CONSUELO DEL CARMEN ARANA VELASCO, de veinticuatro años de edad, estudiante; y LUIS ALONSO ARANA VELASCO, de veintidós años de edad, estudiante, todos del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; en su concepto de esposo e hijos respectivamente de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, NOTARIO. 1 v. No. C CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en condominios Prados de Candelaria, apartamento veintidós edificio "C", Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MAXIMO PEREZ HERNANDEZ, ocurrida en el Hospital Nacional de San Bartolo del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Residencial Bosques de La Paz, Calle Diecinueve Oriente, EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio Polígono Treinta y Seis, Número Diecinueve, Ilopango, departamento de de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina profesional San Salvador, a consecuencia de Intoxicación por Fosfinor, el día ocho ubicada en Calle Gabriela Mistral, número quinientos veintidós, Colonia de julio del año dos mil doce, de parte de la señora Francisca Aquino de Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de ley. Pérez, en concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina de la causante CONSUELO DE JESÚS VELASCO DE ARANA conocida Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el por CONSUELO DE JESÚS VELASCO VENTURA, quien falleció a siguiente a la última publicación del presente edicto.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en la Oficina del Notario, en San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. LIC. CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas de este día; se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a CARMEN MARIA GUTIERREZ DE MUÑOZ y JOSE DANIEL ALFARO GUTIERREZ, de los bienes que dejara la causante ANA MARIA DE FATIMA GUTIERREZ, a su defunción ocurrida el día doce de Septiembre de dos mil quince; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil dieciséis. LICDA. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota uno, Pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador. HACE SABER: I- Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores MARIA ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTELA HENRIQUEZ DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ ARDON, ANA MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA DE JESÚS HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ ARDON y ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia, en su calidad de cónyuge la primera y los demás, en calidad de hijos del causante ROGELIO HENRIQUEZ conocido por Rogelio Henríquez Siliezar. II- Que por resolución proveída por la suscrita notario a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, dejó el causante ROGELIO HENRIQUEZ conocido por Rogelio Henríquez Siliezar; de parte de los señores MARIA ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTELA HENRIQUEZ DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ ARDON, ANA MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA DE JESÚS HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ ARDON y ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS, en concepto de cónyuge la primera y los restantes en calidad de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por medio de la presente se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Notarial de la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis. NORA ROXANA PEREZ ANGEL, NOTARIO. 1 v. No. F Yo, Rocío Emperatriz Tejada Naves, Notaria, con oficina jurídica situada en Reparto Los Santos 1 calle San Lucas, número doscientos setenta y seis, Soyapango, San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas con diez minutos del día quince de Junio del año dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara la señora TOMASA LOPEZ BAUTISTA, quien fue de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, originaria del departamento de La Unión pero siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien falleció el día veintiséis de Febrero de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por parte de Gladys Elizabeth Pocasangre López conocida por Gladys Elizabeth López Pocasangre y también como Gladys Elizabeth Pocasangre Bautista, de cincuenta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina. Librado en mi oficina en la Ciudad de Soyapango, San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.- LICDA. ROCIO EMPERATRIZ TEJADA NAVES, NOTARIA. 1 v. No. F003534

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, Notario, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio Las Animas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana. Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, Ilopango, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario por DOLORES MEDINA MENENDEZ conocida por DOLORES CORLETTO y ANA DOLORES MEDINA DE CORLETO; RAUL DE JESUS MEDINA MENENDEZ y KARLA MARIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL, en su concepto de herederos testamentarios, la Herencia testamentaria que dejó RAUL ANTONIO MEDINA MENENDEZ, a su fallecimiento el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete en San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana; siendo ese su último domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quien se crea con derechos para que se presente a esta oficina dentro de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Candelaria de la Frontera, veintidós de junio del dos mil dieciséis. WILLIAM AROLDO LINARES LINARES, NOTARIO. antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. 1 v. No. F HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día once de mayo del año dos mil doce, a las once horas y quince minutos, en la Lotificación Mariva y Calle Planes de Renderos, Kilómetro Ocho y medio, Número Doce, de la ciudad de San Salvador, dejó la señora EMMA LUZ MUÑOZ CERNA conocida por MARINA MUÑOZ BARILLAS, EMMA LUZ MUÑOZ y LUZ MARINA MUÑOZ CERNA, de parte de los señores JOSE ERNESTO VIAUD MUÑOZ conocido por JOSE ERNESTO VIAUD, ANA ELIZABETH VIAUD DE VIDES y CARLOS ROBERTO VIAUD MUÑOZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido la administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, NOTARIA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y veintidós minutos del día quince de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a la una de la mañana del día veintitrés de julio del año mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, dejara la causante Francisca Chirino Velásquez conocida por Francisca Chirino, a favor de los señores Ferminda Umanzor de Rodríguez y Dionisio Umanzor Chirino, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, del domicilio de Ilopango, con oficina ubicada Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, número treinta y seis, Ilopango, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo del año dos mil San Salvador. dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas día doce de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las tres horas del día veintidós de diciembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio el Cantón Mojones, Jurisdicción de Santa Rosa de

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lima, departamento de La Unión, dejara el causante Narciso Herrera Fuentes conocido por Narciso Herrera, a favor de la señora Virginia Ventura de Herrera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y treinta minutos día doce de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Andrea Villatoro Hernández conocida por Andrea Villatoro y por María Andrea Villatoro, a favor del señor José Santos Cruz Villatoro, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 18. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día catorce de Noviembre de dos mil quince, en el Cantón Agua Fría, de la jurisdicción de la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Juan Cruz Umanzor, conocido por Juan Cruz, de parte del señor Juan Alberto Cruz Villatoro, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JERONIMO MENDOZA MORENO, quien falleció el día treinta de diciembre de dos mil quince, en carretera Panamericana, desvío Al Colorado, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo el Caserío Los Pilones, del Cantón El Zapote, Jurisdicción de San Jose Las Fuentes, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora JULIA TORRES DE MENDOZA, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señora SOFIA ES- MERALDA HERNANDEZ ARGUMEDO antes SOFIA ESMERALDA HERNANDEZ DE SERRANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERNARDA HERNANDEZ LOPEZ conocida por BERNARDA HERNANDEZ y VICTORIA HERNANDEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas, fallecida en Tulsa Oklahoma, de los Estados Unidos de América el día once de febrero de dos mil trece, siendo esta Ciudad su último domicilio. Aceptación que hace la señora 3 v. alt. No. F arriba mencionada en su calidad de Hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MAGDALENA DEL CARMEN HERNANDEZ ARGUMEDO Y MAURICIO ANTONIO ARGUMEDO HERNANDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3, San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque departamento JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. EMPERATRIZ AGUILAR DE CORNEJO o YESSICA EMPERATRIZ AGUILAR DE CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA ESTER AGUILAR CONOCIDA POR ROSA ESTER AGUILAR DE MEJIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida a las tres horas del día seis de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad San Salvador, siendo su último el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante, les correspondía a los señores AMANDA AGUILAR DE MEJIA, SANTSO VICENTE AGUILAR, JORGE AGUILAR y FERMIN NATIVIDAD AGUILAR, estos últimos en calidad de hermanos de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas dieciocho minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada de parte del señor CLEOTILDE ISAAC FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANACLETA FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Apastepeque departamento de San Vicente, falleció el día catorce de enero del dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia 3 v. alt. No. C yacente. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita YESICA Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO. Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor GERMAN DURAN GONZÁLEZ, el día siete de mayo de dos mil diez, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora HILDA DE JESÚS GONZÁLEZ VIUDA DE DURAN o HILDA DE JESÚS GONZÁLEZ DE DURAN, en su calidad de cónyuge del causante. Confiérasele al aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. y por ELVIRA JUAREZ, quien falleció el día tres de enero del año dos 3 v. alt. No. F mil quince, en San Miguel El Nance Verde, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte del señor JEOVANNY ORLANDO JUAREZ PAULINO, éste en su calidad de hijo de la referida causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LIZET JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EVELYN EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y tres minutos del día veinticinco de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ALEX EDGARDO GUIDOS LÓPEZ, al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con quien falleció a las siete horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil ocho, en Final Boulevard Constitución, Local Nueve "A" y "B", siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores ANA MARINA LOPEZ CRUZ y el menor EDGARDO JAVIER GUIDOS MEMBREÑO, representado legalmente por su madre BELINDA YANET MEMBREÑO VARGAS, en sus calidades de madre e hijo del causante. Confiriéndose, además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ELVIRA JUAREZ PEREZ, conocida por MARIA ELVIRA JUAREZ, por ROSA ELVIRA JUAREZ, JUAREZ DE SORTO; ROXANA CAROLINA JUAREZ PAULINO; JOSE BALMORE PAULINO JUAREZ; CLAUDIA TRINIDAD PAULINO JUAREZ; DOMENICA CONCEPCION JUAREZ; ZULMA BEATRIZ PAULINO JUAREZ; y CESAR FRANKLIN PAULINO JUAREZ, éstos en su calidad de hijos de la causante antes referida; habiéndosele conferido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las catorce cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras JESSICA LISSETTE SANCHEZ RIVAS, y ERICA RIVAS DE SANCHEZ, y de la menor DAMARIS ELIZABETH SANCHEZ RIVAS, representada legalmente por la señora Erika Rivas de Sánchez, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ER- NESTO SANCHEZ AVALOS, quien al momento de fallecer fue de treinta y siete años de edad, empleado, casado, hijo de Manuel Avalos y de Juana Sánchez, falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril de dos mil quince, en Colonia Nuevo Sitio del Niño, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, la primera y la última, en concepto de hijas sobrevivientes del causante y la segunda, en calidad de cónyuge, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL AVALOS PALMA conocido por MANUEL AVALOS y JUANA SANCHEZ, en concepto de padres del referido causante. Confiéraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Morazán; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE BENITEZ DIAZ, conocido por JOSE BENITEZ, quien según partida de Defunción fue 76 años de edad, Agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, hijo de Paula Benítez y Nicolás Díaz, quien falleció a las 18 horas y 30 minutos, del día 09 de Marzo del año 2012, en el Caserío Los Martínez, del Cantón El Limón, Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; a consecuencia de Cáncer de Páncreas; siendo el Municipio de Sensembra, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETA- Cítese a las personas que se crean con derecho. RIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FLORES, SECRETARIO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS 3 v. alt. No. F DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y cincuenta minutos del día uno de Junio del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO BENITEZ FLORES, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- conocido por JORGE ALBERTO BENITEZ, de parte de la señora ES- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a PERANZA FLORES DE BENITEZ, de cuarenta y dos años de edad, las nueve horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de San Francisco EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad del señor JUAN ERASMO PARADA BENITEZ, de 30 años de edad, Número cero cero dos cinco nueve nueve seis cero - siete, y Número de Agricultor, originario y del domicilio de Sensembra, Departamento de Identificación Tributaria mil trescientos cuatro- ciento treinta mil ciento

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 setenta y tres - ciento uno - seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de FRANCISCO BENÍTEZ y CARMEN FLORES, falleció, a las once horas y veinte minutos del día veintidós de Marzo del Dos Mil Dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo en esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de Junio del dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. JESUS SANTOS HERNANDEZ, y MARIA JUANA SANTOS DE HERNANDEZ, la primera en calidad de esposa, y los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor, originario de San Simón, Morazán, hijo de BERNABE RAMIREZ, e ISABEL SANTOS; FALLECIÓ, a las quince horas del día uno de Noviembre de mil Novecientos Ochenta y Seis, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante ante mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DE LEY. MARÍA SANTOS ESCALANTE DE NAVARRETTE y los señores HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado; a CINDY ISAURA NAVARRETTE ESCALANTE, PABLO NILTON las catorce horas y cinco minutos del día veinte de Mayo del dos mil NAVARRETTE ESCALANTE y MARLON JESÚS NAVARRETTE dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON ESCALANTE, en su calidad de cónyuge e hijos del causante PEDRO BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a PABLO NAVARRETTE NAVARRETTE, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, hijo de los señores María su defunción dejó el causante JULIAN SANTOS RAMIREZ, conocido por JULIAN SANTOS, de parte del señor MAGDALENO SANTOS Isaura Navarrete y Misael de Jesús Navarrete, originario de Victoria, HERNANDEZ, de sesenta años de edad, albañil, del domicilio de San departamento de Cabañas, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las cinco horas con treinta Simón, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro ocho nueve cuatro ocho - siete, y Número de Identificación minutos del día diez de mayo del año dos mil trece. Tributaria un mil trescientos veintiuno - doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cinco - ciento uno - uno; por derecho propio que le corresponde Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera en calidad de hijo, y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PETRONILA HERNANDEZ VIUDA publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus DE SANTOS, JULIAN SANTOS HERNANDEZ, MARIANA DE derechos.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día tres de mayo del dos mil dieciséis. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas del día treinta de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante EVANGELINA DUARTE conocida por ONOFRE DUAR- 3 v. alt. No. F TE, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciséis de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora JUVENTINA DUARTE en calidad de HIJA de la referida causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los un días del mes de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. dejó al fallecer el señor FRANCISCO JAVIER IRAHETA BERRIOS, quien fue de treinta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con empleado, soltero, originario de Jiquilisco, departamento de Usulután, diez minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE hijo de Candido Iraheta y Carmen Berrios, fallecido el día diecinueve HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. de mayo de dos mil doce, siendo su último domicilio el del Municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora MA- RIA DEL CARMEN BERRIOS DE IRAHETA conocida por MARIA 3 v. alt. No. F DEL CARMEN BERRIOS y CARMEN BERRIOS, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número , en calidad de madre del causante. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día once de que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocu- la tercera publicación del presente edicto. rrida veintiún horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diez, en Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José Antonio Orellana Menjivar, de parte de la señora Flor Johanna Chicas Orellana, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Flor Orellana Menjivar en su concepto de madre sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas quince minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO Ley. DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS UN DÍAS DEL MES DE DI- CIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ALEXI LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. ARNOLDO ROMERO MELGAR o ALEXI ARNOLDO ROMERO, de 42 años de edad, Casado, Agrónomo, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI 3 v. alt. No. F Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma intestada dejó el causante VICTOR MANUEL ROMERO o VICTOR MANUEL ROMERO MENDOZA, quien fue de 72 años LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA de edad, Viudo, Agricultor, Originario de Bolívar, Departamento de La DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Unión, hijo de Leandro Romero y Etelvina Mendoza; quien falleció a HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las 14 horas y 10 minutos del día 10 de Mayo del 2016, en el Cantón Las a las diez horas del día treinta y uno de mayo del corriente año, se ha Marías de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Hipertensión Endocraneana, Edema Cerebral, Hemorragia tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta de Subaracnoidea, Insuficiencia Renal, Diabetes, Hipertensión Arterial"; noviembre de dos mil quince, dejó el causante SANTOS VASQUEZ siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores conocido por SANTOS VASQUEZ RAMOS, SANTOS RAMOS VASQUEZ, SANTOS VAZQUEZ y por SANTOS RAMOS siendo su CARLOS LUIS ROMERO ROMERO, YASMIN YAMILETH ROúltimo domicilio esta ciudad, de parte de la señora PAULA VASQUEZ MERO ROMERO, NELSON VIDAL ROMERO ROMERO, VICTOR DE ELIAS conocida por PAULA MENDOZA y DANIEL VAZQUEZ MANUEL ROMERO MELGAR o VICTOR MANUEL ROMERO MENDOZA conocido por DANIEL VASQUEZ MENDOZA, en calidad de hijos del causante, y cesionarios de los derechos de la señora y SULMA MARILU ROMERO ROMERO, como hijos del referido Carmen Mendoza en calidad de cónyuge del causante, CONFIÉRASE a causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la los aceptantes la administración y representación interina de los bienes administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Herencia Yacente. Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y representación Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, interina de los bienes de la sucesión con las facultades y para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de restricciones legales. quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiuno de Junio de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO EN- RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día cuatro de Mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1o., y 1173 C:C., se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora María Paulina Bonilla Maldonado, quien fue conocida por María Paulina Bonilla de Rubio, fallecida el día veintitrés de Febrero del año dos mil catorce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor Raúl Arquímides Bonilla Rubio en concepto hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores, Victorino Rubio y Santos Isabel Bonilla Rubio, el primero en concepto de cónyuge y la segunda como hija, todos de la referida Causante. Y habiendo comprobado el aceptante declarado con las certificaciones de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de derechos hereditarios, agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparece, se le ha conferido a éste la administración y representación 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. demuestren en este Juzgado. Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante María del Carmen Rivera, a favor de la señora, Elisabeth Rivera Urías o Elisabeth Rivera, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes referida, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. HERENCIA YACENTE Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la tercera publicación del edicto. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y dos HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día cuatro de Mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAÚL minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. dejó el señor Antonio Domínguez Ruiz, quien falleció el día trece de CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. marzo de dos mil tres, en el Hospital Nacional de La Unión, siendo el Cantón Yologual, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, y nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión al Licenciado BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este edicto, lo HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Cantón El Tablón, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA SAN AN- TONIO: Librado en la Alcaldía Municipal de Villa San Antonio, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- ING. FRANCISCO JOSE GARCIA, GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la Licenciada AMALIA BEATRIZ MADRID MONTIEL, mayor de edad, abogado y Notario de la República, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con carnet de abogado Número: veinticuatro mil ciento noventa y tres, en carácter de apoderado de los señores: JOSE ANTONIO ROMERO JURADO Y ANA FRANCISCA JURADO, el primero de veinticinco años de edad, estudiante, Salvadoreño por nacimiento, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos treinta y seis guión nueve y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos trece guión doscientos cincuenta mil ciento noventa y uno guión ciento uno guión cero. Y la segunda de veintiséis años de edad, estudiante, Salvadoreña por nacimiento, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones ciento noventa y nueve mil doscientos doce guión siete y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos trece guión doscientos cincuenta mil trescientos ochenta y nueve guión ciento uno guión siete, ambos de este domicilio solicitando se les extienda Título de Propiedad y dominio en proindivisión del cincuenta por ciento cada uno en buena fe, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, jurisdicción de Villa San Antonio, Distrito y Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte sesenta y dos grados cero un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de veintidós punto cincuenta y dos metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo Norte cincuenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y tres segundos. Este y una distancia de nueve punto cero tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Lisandro Jurado, con lindero sin materializar, llegando así al vértice noreste. ORIENTE: está formado por un tramo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur treinta y seis grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de once punto cuarenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Baltazar Jurado, con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur sesenta y dos grados cero dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de doce punto veintisiete metros; del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Adán Jurado, con pared de ladrillo de por medio, llegando así al vértice suroeste. PONIENTE: está formado por un tramo del mojón seis al mojón uno con rumbo Norte treinta grados cuarenta y cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Ermelinda Jurado Ventura, con lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción; y lo valoran por la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni sirviente, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca y la posesión del inmueble antes descrito los señores José Antonio Romero Jurado y Ana Francisca Jurado, lo adquirieron por su madre la señora Elodia Jurado, ya fallecida, el cual se lo dono su padre el señor Pedro Jurado, ya fallecido, ejerciendo acto de verdadero dueño por más de quince años consecutivos. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el LICEN- CIADO JOSE LUIS MARTINEZ ALAS, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA DELIA FUENTES DE RAMOS, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro, calle 15 de Septiembre, y pasaje sin nombre, contigua a la Iglesia Católica, de la jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE MESTROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: mide dieciséis punto setenta metros linda con Oscar Guardado, pared de ladrillo y cemento propio del inmueble, según ficha catastral colinda con Oscar Alexander Guardado Guevara y Yeni Liset Guardado Guevara; LINDERO ORIENTE: mide quince punto diez metros, linda con Juan Calderón, calle pública de por medio, según ficha catastral colinda con Leonardo Peraza, avenida Gasparlama por medio; LINDERO SUR: mide diecisiete punto cincuenta metros y linda con Rosa Antonia Alvarado; y LINDERO PONIENTE: mide catorce punto setenta metros, linda con Sergio de Jesús Fuentes Alvarado. Y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.- ISMAEL ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de la señora MARIA LUCINDA CRUZ RAMOS, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representada de Un Inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Libertad, Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Sesori, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, que mide y linda: AL NORTE, mide quince metros, linda con Hernán Ventura: AL ORIENTE, mide diez metros, linda con Santana Márquez; AL SUR, mide quince metros, colinda con René Gómez; y AL PONIENTE, mide diez metros, colinda con Delmi del Cid. Todos los colindantes son del domicilio de Sesori. En el citado inmueble se encuentra construida una casa de bahareque, de una extensión aproximada de veinte metros cuadrados. Dicho terreno lo obtuvo la señora

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de María Lucinda Cruz Ramos, por compraventa verbal que le realizara el señor José Ángel Villalta, de la porción que su padre el señor José María Villalta, le otorgara a él también verbalmente, posesión material que la interesada ha ejercido en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida desde el año de mil novecientos noventa y cinco, es decir hace más de veinte años, inmueble que no es predio sirviente ni dominante de servidumbres, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie y se valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Sesori, a los quince días del mes de Junio de dos mil dieciséis.- RENE ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA ETELVINA VASQUEZ DE LIZAMA, SE- CRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en calle José Francisco López, Número tres, de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado don EMILIO ALFONSO RIVAS DURAN, de setenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Cantón La Labor, sin número, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con otra propiedad de don Emilio Alfonso Rivas Durán, que es el mismo Emidio Alfonso Rivas Durán, que se menciona en la correspondiente Certificación de la Denominación Catastral, sigue con propiedad de la Diócesis de San Vicente; AL ORIENTE, con propiedad de José Martínez Arévalo; AL SUR, siempre con propiedad de José Martínez Arévalo; Y AL PONIENTE, con propiedad de la Iglesia Católica de San José La Labor. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón San José La Labor, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a don Pablo Hilario Rivas, el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS. Cojutepeque, veintitrés de Junio de dos mil dieciséis. LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C CRISTO SAUL ARGUETA MENDEZ, Notario, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en quinta avenida norte Número seis, Barrio Guadalupe de la Ciudad de San Sebastián Departamento de San Vicente, se ha presentado el señor JOSE ANTONIO SORTO VILLANUEVA, de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos cinco cinco cero ocho ceronueve, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Cerro Colorado, del Municipio de la Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, Que mide linda: AL NORTE: linda con terreno de Rutilio Rivera Gómez y Levis Amparo Abarca; AL ORIENTE: linda con terreno de Lino Gómez Delgado; AL SUR: linda con terreno de Petrona del Carmen Gómez; y AL PONIEN- TE: linda con terreno de María Prudencia Amaya. Dicho inmueble fue adquirido por el compareciente por posesión material por más de treinta años, el inmueble relacionado lo ha tenido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno desde el mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y cinco, en consecuencia los derechos de esa posesión, sin reconocer dominio ajeno desde su adquisición; que el inmueble antes relacionado carece de Título de dominio inscrito y antecedente Inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, por lo que no es inscribible ya que no se habían iniciado tales diligencias, lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de ley. San Sebastián, departamento de San Vicente, veinte de junio del año dos mil dieciséis. CRISTO SAUL ARGUETA MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, con Oficina Jurídica en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta ciudad, para los efectos de ley al Público, HACE SABER; Que ante mis oficios notariales se ha presentado MOISES AGUILAR LEMUS, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Rita Cimarrón, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: sesenta y nueve metros, en línea curva, colinda con Melitania Lemus; AL ORIENTE; diecisiete metros, con Juan Pablo Aguilar; AL SUR; En línea quebrada de tres tiros, el primero de Oriente a Poniente de veintiuno punto cincuenta metros, el segundo de Norte a Sur de quince punto ochenta metros, y el tercero de Oriente a Poniente, de veinticinco metros, con Juan Pablo Aguilar y Otilia Pleitez; y AL PONIENTE; en veintitrés punto ochenta metros, con Héctor Orlando Dubon. El inmueble descrito, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor Juan Pablo Aguilar.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Nueva Concepción. Chalatenango, a los veintitrés días de junio de dos mil dieciséis. MARDO FEDERICO PORTILLO QUIJADA, NOTARIO. 1 v. No. F JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina jurídica en Final quinta avenida Norte Número mil ciento ocho, entrada a la Colonia San Carlos, San Miguel, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y siete años de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, como Apoderada del señor: JULIO YANES CANALES, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio en Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco uno cero dos siete nueve ochodos; solicitando TITULO SUPLETORIO; de dos terrenos de naturaleza rústica de su propiedad, están situados en el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. EL PRIMERO: de la capacidad superficial de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del Titulante, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE, colindando con terrenos del señor Juan Prospero Cruz, con cerco de púas de por medio; AL SUR, colindando con terrenos del señor Maximiliano Rodríguez, con cerco de púas de por medio; AL PONIENTE, colindando con terrenos del señor Rigoberto Arias y del Titulante, con cerco de púas de por medio. Y EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del señor Rigoberto Arias, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE, colindando con terrenos del señor Maximiliano Rodríguez y del Titulante, con cerco de púas de por medio; AL SUR, colindando con terrenos del señor Santos Yanes, con cerco de púas de por medio; AL PONIENTE, colindando con terrenos del señor Ezequiel Canales, con cerco de púas de por medio. Los inmueble descritos no son dominantes ni sirvientes, no tienen carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de veintinueve años consecutivos. Los inmuebles lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCA; Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada. En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, Notario del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica en Final quinta avenida Norte Número mil ciento ocho, entrada a la Colonia San Carlos, San Miguel, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y siete años de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, como apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores: JOSE ANGEL ALVARADO ACOSTA, de cincuenta y tres años de edad, Empleado; y GLADIS RODRIGUEZ DE ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad, Empleada, con Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero cuatro tres cero cuatro seis tres cinco-cuatro; y cero cuatro tres cero cuatro cuatro cero siete-siete, ambos del domicilio de Hempstead, Condado de Nassau Nueva York, Estados Unidos de América, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco uno cero dos siete nueve ocho-dos; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío Alto Abajo, Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De una capacidad superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del señor Marcos Rodríguez, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE, colindando con terrenos de la señora María Domitila Ruiz Mejía, con callejón de por medio; AL SUR, colindando con terrenos de los señores Horacio Mejía y Enma Chávez, con calle de por medio; AL PONIENTE, colindando con terrenos de los señores Adelma Mejía y Rubén Santos, con calle de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de veintiséis años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada. En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los treinta días del mes de mayo del años dos mil dieciséis. JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial del señor ANDRES AGUILAR MALDONADO, a solicitar a

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica situada en el lugar conocido como la " PEÑONA", Cantón Tierra Colorada, jurisdicción del Municipio de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE, mide treinta y nueve punto treinta metros, colinda con María Sixta Díaz y Ramona Romero Sorto; al ORIENTE, mide dieciséis punto sesenta metros, colinda con sucesión de María Elisa Díaz, calle de por medio; al SUR, mide cuarenta y ocho punto sesenta metros, colinda con David Romero, cerco de alambre del colindante de por medio; y al PONIENTE, mide cuarenta y cinco punto cincuenta metros, colinda con Ramona Romero Sorto, cerco de alambre de la colindante de por medio. En dicha porción de terreno existe una cabaña de sistema mixto, bloque y madera techo de teja romana, artesón de madera, piso de tierra, que cuenta con el panel solar, tiene servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Dicho inmueble, lo adquirió por Compraventa de la posesión material que le hiciera el señor Jorge Alberto Romero; y lo valora en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas del día siete de Junio de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTAN- CIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la Licenciada MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado de la República, del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado Número: Diecisiete mil quinientos sesenta y seis, y tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno tres-uno cero cero cinco ocho tres-uno cero uno-nueve, en carácter de apoderada de los señores WILBERT ALFREDO JURADO BATRES, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Antonio, de este Departamento; persona que hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro seis nueve seis ocho cinco nueve-siete, Con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno tres-uno siete uno cero nueve uno-uno cero dos-uno, JORGE ALBERTO JURADO BATRES, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Brentwood, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña con Número de pasaporte número: A siete cero uno seis uno uno tres siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno tresuno cinco uno dos ocho dos-uno cero uno-siete; MIGUEL ARMANDO BATRES JURADO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Brentwood, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña; con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro uno tres cero nueve dos uno-nueve, Con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno tres-cero tres cero ocho ocho ocho-uno cero dos-cero solicitando se le extienda título de Dominio y Propiedad, un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Antonio, de este Departamento, el cual es de la Capacidad Superficial de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintidós metros, colindando quebrada de por medio, con Benilda Márquez; y Miguel Ángel Jurado; AL PONIENTE: mide veintidós metros, colindando con Pedro Lovos; AL ORIENTE: mide diecinueve metros, colinda quebrada de por medio con sucesión de Anadelia Jurado; Y AL SUR: mide cuarenta y dos metros, calle de por medio con Centro Escolar Barrio La Cruz. En el inmueble anteriormente descrito se encuentra construida una casa techo de tejas y paredes de bloque con servicios de agua y energía eléctrica y lo valoran por la 3 v. alt. No. C cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca y Lo adquirió por compraventa de posesión material, el día treinta de enero del presente año, a la señora: JOSEFINA BATRES, TÍTULO DE DOMINIO de cincuenta y nueve años de edad, domésticos, del domicilio de San Antonio, de este Departamento; persona que hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos cuatro cero siete dos nueve-dos, Con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno tres-cero dos cero uno cinco siete-uno cero uno-cero, que la posesión actual y la de su antecesora ya data de más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.- ING. FRAN- CISCO JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SENTENCIA DE NACIONALIDAD Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cero sesenta y dos, folio cero cero treinta y uno, tomo EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, cero cero cincuenta y cinco, del libro de nacimiento de mil novecientos MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: cincuenta y dos, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito Que a folio trescientos quince frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS que el señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, nació el DE SENTENCIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD día nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, en el municipio DE SALVADOREÑO POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento de Telica, departamento de León, República de Nicaragua, siendo sus que literalmente dice:""" padres los señores Lorenzo Canales y Estebana Quintana, ambos de nacionalidad nicaragüense, fallecidos, de folios setenta y uno al setenta y "NÚMERO TRESCIENTOS QUINCE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado dos; b) Fotocopia confrontada con original de carné de residente definitivo número cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco, expedido por ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para obtener la la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor Salvador, el día veinte de junio de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, a folio sesenta y FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: tres; c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte serie C número cero un millón trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San cuatro, expedido por la Dirección General de Migración de la República Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de de Nicaragua, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con fecha abril de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de de expiración el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, a folio salvadoreño por nacimiento, recibidas el día veintinueve de septiembre sesenta y dos. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: de dos mil quince, promovidas por el señor FRANCISCO ARTURO Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir CANALES QUINTANA, de sesenta y cuatro años de edad al momento administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a de presentar la solicitud relacionada, sexo masculino, soltero, zapatero, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, de nacionalidad favor del señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA. III) nicaragüense, originario del municipio de Telica, departamento de León, FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número cuarenta el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y nueve mil quinientos setenta y cinco; este Ministerio CONSIDERA: de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor FRANCISCO ARTURO los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro CANALES QUINTANA, en su solicitud agregada a folio sesenta y América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las seis, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer calidad; en el expediente migratorio del señor FRANCISCO ARTURO de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados CANALES QUINTANA, consta que la Dirección General de Migración que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día dieciocho de junio de la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte dos mil trece. Para fundamentar su pretensión, el señor FRANCISCO que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las ARTURO CANALES QUINTANA, adjuntó a las respectivas diligencias siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener apostillado, extendido el día trece de octubre de dos mil quince, por el

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos. En el presente caso, el señor FRANCIS- CO ARTURO CANALES QUINTANA, comprueba que es de origen y Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. """RUBRICADA""". nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado de folios setenta y uno al setenta y dos. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios cien al ciento uno. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor FRANCISCO ARTURO CANALES QUINTANA, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.""RUBRICADA"". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Lic. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFI- CA: Que a folio trescientos dieciséis frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE SALVADOREÑO POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""" "NÚMERO TRESCIENTOS DIECISÉIS. En cumplimiento al ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, recibidas el día treinta de septiembre de dos mil quince, promovidas por el señor CARLOS JOSÉ REYES

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 PÉREZ, de cincuenta y dos años de edad al momento de presentar la solicitud relacionada, sexo masculino, soltero, pescador y electricista, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro; este Ministerio de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, en su solicitud agregada a folio treinta y cuatro, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente migratorio del señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día once de enero de dos mil seis. Para fundamentar su pretensión, el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, adjuntó a las respectivas diligencias la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente apostillado, extendido el día trece de octubre de dos mil quince, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la República de medio de su Certificado de Nacimiento agregado de folios treinta y nueve Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero setecientos sesenta y cuatro, folio cero cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cero cero cuarenta, del libro de nacimiento de mil novecientos sesenta y tres, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en el municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, siendo su padre el señor Oscar Reyes Rivera, de nacionalidad nicaragüense, sobreviviente a esta fecha, de folios treinta y nueve al cuarenta; b) Fotocopia confrontada con original de carné de residente definitivo número cuarenta y nueve mil quinientos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de setenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres de febrero de dos cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos. En el presente caso, el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por al cuarenta. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veintiséis de mayo de dos la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, posee arraigo familiar, laboral mil quince, con fecha de vencimiento el día diez de enero de dos mil diecisiete, a folio treinta y uno. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios setenta al setenta y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador;

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor CARLOS JOSÉ REYES PÉREZ, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El "NÚMERO TRESCIENTOS DIECISIETE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, promovidas por el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""" Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""RUBRICADA""". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA."""RUBRICADA""". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, Lic. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFI- CA: Que a folio trescientos diecisiete frente y vuelto del LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CALIDAD DE SALVADOREÑO POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, recibidas el día treinta de septiembre de dos mil quince, promovidas por el señor PEDRO ALEJANDRO MO- RALES MAYORGA, de sesenta y tres años de edad, sexo masculino, casado, pescador, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Puerto Morazán, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número cincuenta y un mil veintinueve; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, en su solicitud agregada a folio ochenta y cinco, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente migratorio del señor San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva de junio de dos mil dieciséis. el día veintiocho de junio de dos mil doce. Para fundamentar su pretensión, el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, adjuntó a las respectivas diligencias la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente apostillado, extendido el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cero treinta, folio cero cero dieciséis, tomo ocho mil quinientos once, del libro de reposición de nacimiento de mil novecientos noventa, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que el señor PEDRO ALE- JANDRO MORALES MAYORGA, nació el día veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, en el municipio de Puerto Morazán, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Nicolás Morales Montes y Julia Mayorga Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente, de folios noventa al noventa y uno; b) Certifica-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ción de Partida de Matrimonio número ciento noventa y uno, folio ciento noventa y tres, del libro número cero cero cero ocho de partidas de matrimonios, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil catorce, expedida el día veinticinco de mayo de dos mil quince, en la cual consta que el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, contrajo matrimonio civil con la señora María de la Cruz Rodríguez Meléndez, de nacionalidad salvadoreña, el día veinte de diciembre de dos mil diez, ante los oficios del notario Ramón Argenal Vallejos, en la ciudad de Chinandega, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, según datos remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio número veinte mil doscientos setenta y cinco de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, a folio ochenta y cuatro; c) Fotocopia confrontada con original de carné de residente definitivo número cincuenta y un mil veintinueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día tres de julio de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, a folio ochenta y dos; d) Fotocopia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora María de la Cruz Rodríguez de Morales, número cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil ciento tres - uno, expedido en la ciudad y departamento de La Unión, el día doce de noviembre de dos mil quince, con fecha de expiración el día once de noviembre de dos mil veintitrés y certificación de Partida de Nacimiento de la misma, número cuatrocientos setenta y tres, página ochenta y dos, tomo dos, del libro de Partidas de Reposiciones número diez, que la Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, llevó en de dos mil tres, extendida el día once de noviembre de dos mil quince, en la cual consta marginación número doscientos cincuenta y siete, con la cual se comprueba que la señora María de la Cruz Rodríguez Meléndez, hoy María de la Cruz Rodríguez de Morales, contrajo matrimonio civil con el señor PEDRO ALEJANDRO MORA- LES MAYORGA, según anotación marginal de fecha once de noviembre de dos mil quince, de folios noventa y tres al noventa y cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA. III) FUNDA- MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos. En el presente caso, el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado de folios noventa al noventa y uno. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios ciento diecinueve al ciento veinte. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor PEDRO ALEJANDRO MORALES MAYORGA, por ser de origen y naciona-

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de lidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""RUBRICADA""". Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA."""RUBRICADA""". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. otorgó residencia definitiva el día veintiocho de junio de dos mil doce. San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. debidamente autenticado, extendido el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por el Registrador del Registro Central del Estado Civil Lic. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, de las Personas del municipio de Juigalpa, departamento de Chontales, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cuatrocientos cuarenta y tres, tomo cero cero veinticinco, folio cero ciento cuarenta y seis, del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito 1 v. No. F que el señor ORESTES SILVA, nació el día trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, en el municipio de Juigalpa, departamento EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio trescientos dieciocho frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIEN- TOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""" "NÚMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de la calidad de Salvadoreño por NACIMIENTO promovidas por el señor ORESTES SILVA, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""" "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentadas el día veintidós de abril de dos mil dieciséis, promovidas por el señor ORESTES SILVA, de setenta y tres años de edad, de sexo masculino, viudo, albañil, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del municipio de Juigalpa, departamento de Chontales, República de Nicaragua, con carné de residente definitivo número cincuenta y un mil treinta y cuatro; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor ORESTES SILVA, en su solicitud agregada a folio sesenta y seis relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente migratorio del señor ORESTES SILVA, consta que la Dirección General de Migración y Extranjería le Para fundamentar su pretensión, el señor ORESTES SILVA, adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento de Chontales, República de Nicaragua, siendo su padre el señor Apolonio Silva, de nacionalidad nicaragüense, fallecido, a folio sesenta y cinco; b) Fotocopia confrontada con original de carné de residente definitivo número cincuenta y un mil treinta y cuatro, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, a folio sesenta y dos; y c) Certificación de Partida de Matrimonio número treinta y cuatro, folio treinta y seis, del Libro de Matrimonios número cero cero quince, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil nueve, en la cual consta que el señor ORESTES SILVA, contrajo matrimonio civil el día veintitrés de junio de dos mil nueve, con la señora Teresa Amelia Rocha Guzmán, de nacionalidad nicaragüense; expedida el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, a folio sesenta y uno. Asimismo, el solicitante para comprobar su estado familiar de viudo,

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 presentó certificación de Partida de Defunción número ciento setenta y dos, folio ciento setenta y cuatro, del libro de Defunciones número cero cero cero siete, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos mil once, en la cual consta que la señora Teresa Amelia Rocha Guzmán, de nacionalidad nicaragüense, falleció el día veintidós de enero de dos mil once; expedida el día catorce de febrero de dos mil once, agregada a folio sesenta. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento a favor del señor ORESTES SILVA. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados LANDAVERDE. MINISTRO."""RUBRICADA""". que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el interesado debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, el señor ORESTES SILVA, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio sesenta y cinco. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen del señor ORESTES SILVA, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que el señor ORESTES SILVA, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño, agregado a folios cien y ciento uno. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por el señor ORESTES SILVA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento al señor ORESTES SILVA, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. """RUBRICADA""". ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Lic. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F003622

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de RENOVACION DE MARCAS VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALFA WASSERMANN S.P.A., del domicilio de Via Enrico Fermi 1, Alanno (PE), Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLONORM escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra EL SALVADOR EN TU MANO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTION DE SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL QUE TENGA INTERES EN ANUNCIAR Y DAR A CONOCER LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT ROBERTO VASQUEZ CARDONA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de TORNILLOS AMERICANOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ERNESTO PADILLA COLORADO, en su calidad de APODERADO de MORALES HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra tornicentro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TORNILLOS.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION. PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: Las palabras SIEMPRE HAY UNA RAZON PARA CELEBRAR y diseño. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrito al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAU- RANTE. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra $2 Twosday y diseño, se traduce al castellano como DOSDIAS. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrito al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAU- RANTE. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE y diseño, que se traducen al castellano como SIEMPRE HAY UNA RAZON PARA CELEBRAR. El nombre comercial a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es PARADISE Lobster & Steak House inscrito al número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras LOADED CHUNCKS y diseño, traducidas al castellano como TROZOS CARGADOS. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrito al Número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RES- PECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Director Presidente de la Junta Directiva de la VELAZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis, en el Salón Campestre, ubicado en el Club Campestre, Calle Maximiliano Jerez; Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador. La Agenda de la Junta General será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL - PUNTO UNO: Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, el Estado de cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, para el ejercicio

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 fiscal del Año 2015, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. CONVOCATORIA - PUNTO DOS: Nombramiento y remoción de administradores. - PUNTO TRES: Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para el periodo de 2016, y fijación de sus emolumentos. - PUNTO CUATRO: Aplicación de resultados. - PUNTO CINCO: Informe Legal, y puntos varios. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: - PUNTO SEIS: Aumento de Capital. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los representantes concurrentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en Primera Convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la Primera Convocatoria. Para la Segunda Convocatoria, el quórum se considerará constituido cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes. La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por igual proporción de votos de los representantes concurrentes. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en Primera Convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Extraordinaria en Segunda Convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de este mismo año, en el mismo lugar señalado para la Primera Convocatoria. Para la Segunda Convocatoria, el quórum se considerará constituido por lo menos la mitad más uno del número de acciones presentes y representadas, y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de los votos presentes. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDAD COOPERA- TIVA MULTIPLICAS, R. L. DE C. V. CONVOCA: A sus socios a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en Cafetería Planta Lamatepec, km. 36 ½, Carretera a Santa Ana, Ciudad Arce, La Libertad, en Primera Convocatoria el día veintidós de julio de dos mil dieciséis, a las dieciséis horas; el quórum legal para celebrar la sesión será más de la mitad de los socios inscritos, las resoluciones se adoptarán con simple mayoría de las acciones presentes. Si no se lograse instalar la Junta, en Primera Convocatoria, se convoca para las dieciséis horas del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, la sesión se instalará con los socios que estuvieren presentes, siempre y cuando no sea menos del cincuenta por ciento de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y las resoluciones se adoptarán con simple mayoría de los votos presentes. Para el punto extraordinario, el quórum necesario para celebrar la sesión en Primera Convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar resolución se necesitará igual proporción. Para celebrar la sesión en segunda fecha de la Convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para tomar resolución será necesario el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea por otro socio por medio de simple carta. La agenda a tratarse será: PUNTOS ORDINARIOS: 1. Comprobación del Quórum. 2. Lectura, aprobación o modificación de la Agenda. 3. Lectura y ratificación de Acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. 4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del Consejo de Administración. 5. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio que terminó el treinta y uno de diciembre del dos mil quince. 6. Conocer dictamen e informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio Nombrar Auditor Externo para el ejercicio 2016, y fijar sus emolumentos. 8. Aplicación de resultados del ejercicio Varios. PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Punto Único: Acuerdo de modificar el Capital Social Variable. San Salvador, diez de junio del año DAVID KYUNG HA, DIRECTOR PRESIDENTE, VELAZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. San Salvador, 9 de junio de ING. MARIBEL VADILLO DE ORTIZ, PRESIDENTE. ING. RONALD MILTON VENTURA SÁNCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de CONVOCATORIA SUBASTA PUBLICA CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO CARDIOVASCULAR ESCALON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CCE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador. CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 20 de julio de dos mil dieciséis, a partir de las dieciocho horas, Primera llamada y Segunda llamada a las diecinueve horas del mismo día 20 de julio del 2016, en las instalaciones del Centro Cardiovascular Escalón, ubicado en la 81 Av. Sur. No. 103, Colonia Escalón, departamento de San Salvador. AGENDA A TRATAR PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores del Ejercicio que finalizo al 31 de diciembre de 2015, por el Dr. Juventino Amaya Amaya. Doce, Agrupación Cuatro, situado al oriente de casa número Ocho, del pasaje número uno poniente, de la Colonia "San Antonio del Monte", jurisdicción de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate y 4. Discusión y aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de según inscripción del Centro Nacional de Registros, inmueble identificado como Lote número Doce, Agrupación Cuatro, Pasaje Uno Poniente, Tipo 5. Lectura del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus honorarios para el año Puntos varios. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en Primera Convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrase presente y/o representadas por los menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o respetadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra las señoras FLOR ESTELA ESCOBAR DE ESCOBAR, conocida por FLOR ESTELA ESCOBAR CARRANZA y GLADYS ESCOBAR DE NAVAS, conocida por GLADYS ESCOBAR GALLARDO y por GLADIS ESCOBAR GALLARDO, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la señora GLADYS ESCO- BAR DE NAVAS, conocida por GLADYS ESCOBAR GALLARDO y por GLADIS ESCOBAR GALLARDO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula UNO CERO UNO UNO SIETE SIETE CUATRO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, el cual es de naturaleza urbana, sin construcciones, identificado como Lote Número D, Colonia "San Antonio del Monte", Primera Etapa, San Antonio del Monte, Sonsonate; con un área de ciento veintiuno punto trece metros cuadrados, dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., bajo el asiento de inscripción SIETE; asimismo se encuentra gravado con PRIMER EMBARGO a favor del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.., bajo el asiento de inscripción OCHO; se encuentra gravado con SEGUNDO EMBARGO a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el asiento de inscripción DIEZ ambos asientos en la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes. San Salvador, junio 22 del año dos mil dieciséis. DR. JUVENTINO AMAYA AMAYA, REPRESENTANTE LEGAL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado con similar. el número EM-10, promovido en este Tribunal por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido tributariamente por LEON Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; BENITEZ, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del San Salvador, a las once horas del día veintiséis de octubre de dos mil FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora CECILIA quince. MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ JEANNETTE VENTURA VALENCIA; se venderá en pública subasta PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble PEREZ, SECRETARIO. que a continuación se localiza y describe así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San SALVADOR, "Un inmueble urbano que 3 v. alt. No. F según su antecedente se describe así: Inmueble de naturaleza urbana, situado al Sur del Reparto La Castilleja II, y Condominio El Tejar, Barrio San Jacinto, esta Ciudad, en donde se ha desarrollado el Complejo Habitacional denominado CONDOMINIO RESIDENCIAL "SANTA MARTA-BELLAVISTA" ETAPA I, del cual forma parte el Apartamiento que se identifica con el número DOS-CATORCE, del Block "C", CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO registralmente, situado en Inmueble Dos, ubicado en el pasaje C Seis, número Seis, identificado como Apartamento Número DOS-CATORCE, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, con número Edificio "C", Pasaje número Seis, del condominio Residencial SANTA de referencia 443-EM-07-4, promovido por el Licenciado GILBERTO MARTA BELLAVISTA, REPARTO Santa Marta, jurisdicción de San ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Salvador, de una extensión superficial de TREINTA Y TRES PUNTO Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y una capacidad VIENDA, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, del volumétrica de SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS bien inmueble embargado en el referido proceso, venta que en fecha CÚBICOS, sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: oportuna se señalará en este Tribunal, dicho inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo cinco tramos, el primero de cinco punto cero cero metros; el segundo, con el número DIECIOCHO del Polígono "G", dicho lote forma parte de cuatro punto trece metros; el tercero, de uno punto sesenta y cuatro de la Urbanización RESIDENCIAL SANTA LUCIA, ubicada en Avenida Principal y Calle Circunvalación, al Oriente del Centro Urbano metros; el cuarto, de cero punto setenta y ocho metros; y el quinto, de Santa Lucía, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, cero punto ochenta y seis metros; AL ORIENTE: uno punto sesenta y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, línea recta de ocho metros; AL SUR: tres tramos, el primero de uno punto sesenta y veintiuno punto veinte metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, línea cuatro metros; el segundo, de cero punto cero noventa y siete metros, y recta de cinco punto cero cero metros, el lote antes descrito tiene una el tercero, de cinco punto ochenta y seis metros; y AL PONIENTE: seis extensión superficial de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS. punto cero cero metros. Dicho inmueble tiene un área de jardín cuya El inmueble anteriormente relacionado pertenece al demandado descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: dos punto cincuenta FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ELIAS, bajo la Matrícula número metros; AL ORIENTE: tres punto treinta y cinco metros; AL SUR: tres SEIS CERO CERO NUEVE SEIS TRES SEIS SIETE-CERO CERO tramos, el primero, de cero punto ochenta y seis metros; el segundo, CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de de cero punto setenta y ocho metros, y el tercero, de uno punto sesenta la Primera Sección del Centro de San Salvador. y cuatro metros; y AL PONIENTE: cuatro punto trece metros, de una extensión superficial de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad de la señora CECILIA LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL - A: SOYAPAN- GO, a las nueve horas quince minutos del día trece de noviembre de JEANNETTE VENTURA VALENCIA; inscrito a su favor bajo las dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ Matrículas Números M CERO UNO UNO TRES SIETE CERO DOS DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, UNO Asiento CERO CERO DOS, que corresponden al Apartamento y SECRETARIA. M CERO UNO UNO TRES SIETE CERO CINCO OCHO en el asiento CERO CERO DOS que corresponde al jardín, ambas del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador." 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI- CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor GUILLERMO ERNESTO RO- QUE, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: LOTE NUMERO DIECISIETE, Polígono b, Pasaje CINCO, del Proyecto Habitacional Ciudad Obrera Veintiséis de Enero, situada en Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una Extensión Superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, siete metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE, diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor GUILLERMO ERNESTO ROQUE, según Matrícula número M CERO UNO DOS UNO SIETE NUEVE CUATRO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. EL INFRASCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EMPRESARIOS DE AUTOBUSES DE SONSONATE, que se abrevia SEDAS, S. A. DE C. V. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ AVISA: Que a las oficinas principales de la Sociedad se ha INTERINA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS presentado la señora MARISOL ARÉVALO PÉREZ DE ARTERO, NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. accionista de la sociedad, manifestando que ha extraviado el Título Valor que contiene el Certificado de acciones número once, el cual ampara veinte acciones, numeradas de la doscientos uno a la doscientos veinte, MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. siguientes: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros. El lote así descrito tiene un área perimétrica de cincuenta metros cuadrados. Inscrito a favor del demandado señor ANTONIO RENE RAMOS, en el asiento número DOS." Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis.- MARTER. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F de fecha doce de abril de mil novecientos noventa y siete, solicitando la reposición de dicho Certificado, emitido a su favor. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales, para su reposición, transcurrido treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a la reposición del Certificado en referencia. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 6454-EM-10, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ANTONIO RENE RAMOS; se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que más delante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Un inmueble de naturaleza urbana, situada en la Urbanización "Residencial Altavista", y según razón y constancia de inscripción Residencial Altavista, Segunda Fase, Primera Etapa, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de la cual forma parte el lote que se identifica con el número ochenta y nueve, del Polígono "N", que tiene las medidas Dado en la ciudad de Sonsonate, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ING. JUAN JOSÉ BURGOS RIVAS, DIRECTOR PRESIDENTE, REPRESENTANTE LEGAL. SOCIEDAD SEDAS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 15 de diciembre de 2011, por valor original $13,000.00,a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (330454) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima (BANCASA), el 26 de julio de 2002, por valor original $27,257.14, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario, del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) reportado en Suc. Ilobasco, el 21 de septiembre de 2009, por valor reportado en Suc. San Miguel, el 18 de enero de 2016, por valor original original $60,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% $4,800.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el % de interés de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 01 de junio de 2015, por valor original $50,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.900% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S.A. de C.V., El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (04471) reportado en Suc. Calvareña, el 29 de julio de 2008, por valor original $12,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.000% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (046656) reportado en Suc. San Juan Opico (BANCASA), el 23 de noviembre de 2005, por valor original $20, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. HACE SABER: "Que a sus oficinas se ha presentado el señor HEWY ANDRADE CHINCHILLA, solicitando REPOSICION de trescientas noventa y ocho acciones, por haberlos extraviado según los Certificados: la Serie "D" N 014 que amparan 30 acciones, "F" N 012 que amparan 8 acciones, "F" N 463 que amparan 50 acciones, "F" N 556 que amparan 10 acciones, "G" N 035 que amparan 28 acciones, "H" N 044 que amparan 20 acciones, "I" N 038 que amparan 27 acciones, "J" N 034 que amparan 173 acciones y "K" N 038 que amparan 52 acciones. Se hace del conocimiento público a fin de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. San Salvador, a los veinte días de junio de dos mil dieciséis. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. PETRONA GUTIERREZ DE FLORES, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SOLICITUD DE NACIONALIDAD PATENTE DE INVENCIÓN ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR- No. de Expediente: TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL No. de Presentación: DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora RUB DELANIA PERALTA DE HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO FLORES, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad dominicana, NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad tener domicilio fijo en El Salvador y estar casada con salvadoreño. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORA- TOIRES SERVIER, del domicilio de 35, RUE DE VERDUN, La peticionaria en su solicitud, de fecha treinta y uno de julio SURESNES CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA; de dos mil quince, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo VERNALIS (R&D) LTD., del domicilio de 100, BERKSHIRE PLAfemenino, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de CE WHARFEDALE ROAD WINNERSH BERKSHIRE RG41 5RD, San Salvador, originaria de Ciudad de Moca, Provincia de Espaillat, REINO UNIDO, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda República Dominicana, lugar donde nació el día siete de octubre de Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una mil novecientos setenta y nueve. Siendo sus padres los señores: Juan solicitud internacional PCT No. PCT/EP2014/ denominada Peralta y María Martínez Ureña, ambos de nacionalidad dominicana, NUEVOS COMPUESTOS ISOINDOLINA O ISOQUINOLINA, UN el primero sobreviviente y la segunda fallecida. Su cónyuge responde PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARal nombre de: José Alberto Flores Chorro, de cuarenta y nueve años de MACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, por el término de VEINTE edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de San Salvador, departamento AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4709, A61K 31/4725, de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto El C07D 409/14, C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud FRANCESA Salvador, el día veintiséis de septiembre de dos mil cuatro. Expresa su No. 13/57276, de fecha veintitrés de julio del año dos mil trece. voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades Se refiere a: COMPUESTOS DE FÓRMULA (I): (VER FÓRMUde la República de El Salvador. LA); EN LA QUE HET, R3, R4, R5, R7, R8, R9, T, P, P', Q, Y Q' SON Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para COMO SE HAN DEFINIDO EN LA DESCRIPCIÓN. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de que en el término de quince días contados, desde la fecha de la última julio del año dos mil catorce. publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI- RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. 3 v. C. No. F v. No. C010783

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, HACE SABER: A la Sociedad SANCHEZ VELASQUEZ, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SANCHEZ VELASQUEZ, S. A. DE C. V., según Registro Público del domicilio de San Salvador, con número de Identificación Tributaria , el cual es REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR MAURICIO ANTONIO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y la señora GINA MARIE VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ, en su Calidad de Administradora Única Suplente, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil, bajo la Referencia 55-EM-2015/3, promovido por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, mayor de edad, Abogado, del domicilio y Departamento de San Salvador, quien puede ser localizado en Oficina Profesional dicha direcciones en autos fs. 52 y fs. 62, sin haber podido diligenciar AbogadosCorp, ubicada en 75 Avenida Norte y 3 a Calle Poniente #3953, Colonia Escalón, San Salvador, en su calidad Apoderado del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A., Institución Bancaria, del Domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , con dirección en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, ambos de fechas veintidós de enero del corriente año, en los cuales se señalaba la misma dirección del Representante Legal señor MAURICIO ANTONIO SANCHEZ VELASQUEZ y de la Administradora Única contenidas en el Art. 69 Inc. 1 del CPCM. Si no lo hiciere el proceso Suplente señora GINA MARIE VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ; y tal como consta en auto de fs. 86 se omitió emplazar en dicha dirección por constar en acta levantada por el Secretario Notificador del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, agregada a fs. 57, que la vivienda se encontraba deshabitada. b) A fs. 90 consta agregado informe procedente de la Dirección Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros de fecha veinticinco de mayo del presente año, en el cual se manifestó nueva dirección para emplazar a la Sociedad Demandada SANCHEZ VELASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SANCHEZ VELASQUEZ, S. A. DE C. V.; ordenando dicho acto de comunicación en auto de fs. 94 solicitando el auxilio judicial del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Juez Dos de San Salvador, emplazamiento que no se llevó a cabo tal como consta en acta levantada por el secretario notificar del tribunal antes mencionado, de fs.103 vuelto, en virtud que pregunto a la casa que estaba contiguo informándole el señor José Hernández que la casa está desocupada desde hace seis meses aproximadamente. c) A fs. 91 a fs. 93 consta informe procedente de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de fecha veintidós de enero del presente año, apareciendo en el reporte de movimiento migratorio salida por la frontera Las Chinamas, de fecha tres de junio de dos mil quince, tanto del Representante Legal señor MAURICIO ANTONIO SANCHEZ VELASQUEZ, como el de la Administradora Única Suplente señora GINA MARIE VÁSQUEZ DE SANCHEZ. d) A fs. 97 consta agregado informe procedente del Departamento de Registro y Control de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, de fecha veintinueve de enero del corriente año, y tal como consta en auto de fs. 98, se omitió emplazar a la sociedad en la dirección que señalaban por haberse ordenado dicho acto de comunicación en auto de fs. 94. e) A fs. 108 y fs. 116 consta agregado el mismo informe procedente de la Sección Control de Ingresos Departamento de Afiliación y Recaudación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de fecha veinticinco de enero del corriente año; en auto a fs. 109 se omitió realizar el acto de comunicación por haberse ordenado emplazar en el emplazamiento tal como consta en acta agregadas a fs. 57 y fs. 64; el Apoderado de la parte demandante ha solicitado que se le emplace de ello conforme a lo establecido en los Arts. 182 y 186 CPCM, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este medio a la Sociedad, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Edificio C, Tercer Nivel, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se San Salvador. La suscrita Juez hace constar que en el presente proceso presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer su derechos constan agregados los siguientes informes de localización; a) a fs. 83 de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértase al Representante y 84 constan agregados dos informes procedentes de la Dirección de Legal de la Sociedad Demandada, que al contestar la demanda debe Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales, darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia de Demanda presentada. 2) Original de Poder General y Especial Judicial a favor del Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE. 3) Cuatro de Pagaré sin Protesto Originales, 4) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad demandada. 5) Dos Escritura Pública de Aumento de Capital de la Sociedad Demandada. 6) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la Sociedad Demandada. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, Suplente, a las doce horas veintidós minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis.- Dra. DELMY ES- PERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Se hace constar que la demanda fue presentada el día cinco de mayo de dos mil quince y que el documento base de la acción es una Escritura Pública de Crédito Decreciente con Garantía Hipotecaria, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4 del Art. 182 CPCM. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTERINO DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que los señores PEDRO ARNOLDO LARA FERNANDEZ, mayor de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número y con Número de Identificación Tributaria ; y ANA LORENA SI- RIA GIRON, conocida por ANA LORENA SIRIA GIRON DE LARA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal y con Número de Identificación Tributaria número , han sido demandados en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de 1 v. No. F referencia 2402-E-15, promovido por THE BANK OF NOVA SCOTIA, con dirección en Edificio Scotia bank El Salvador, Metrocentro, segundo nivel, entre Boulevard Los Héroes y Calle Sisimiles, San Salvador, por medio de su representante procesal, Licenciada NORA ELIZABETH LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada en Centro Comercial SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- Flor Blanca, local dos-dos, ubicada en Colonia Flor Blanca, Octava Calle PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador, quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, cantidad de dinero más intereses convencionales, normales y moratorios, más las costas procesales de la instancia. Posteriormente, la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de los demandados señores PEDRO ARNOLDO LARA FERNANDEZ y ANA LORENA SIRIA GIRON, conocida por ANA LORENA SIRIA GIRON DE LARA, los cuales no pudieron ser localizados, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que los demandados comparecieran a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a los demandados señores PEDRO ARNOLDO LARA FERNANDEZ y ANA LORENA SIRIA GIRON, conocida por ANA LORENA SIRIA GIRON DE LARA, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres Interino. San Salvador, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO.- Lic. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SE- CRETARIO. HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Maritza Beatriz Galdámez Ramírez, conocida por Maritza Beatriz Galdámez Ramiez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleada y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos dos-ciento noventa y un mil doscientos setenta y tres-ciento uno -nueve. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA, en Calle Rubén Darío, número 901, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno; por resolución de las once horas y dos minutos del día dos de mayo del año dos mil catorce, se dictó sentencia estimativa, cuyo fallo literalmente DICE: PRONUNCIAMIENTO: De conformidad a las consideraciones anteriores y en base a los Artículos: 1, 11, 18, 172 y 185, todos de la Cn; 6, 67, 90, 217, 218, 276, 288, 312, 457, numeral 1, 458, 459, 460, 465, 466 y 475, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; a nombre de la República: FALLO: A) CONDENASE A LA EJECUTADA, SEÑORA MARIA ARMIRA RODRIGUEZ ORELLANA, A PAGARLE AL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, LA CANTIDAD DE: SIETE MIL VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; INTERESES CONVENCIONALES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos contados a partir del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, hasta su cancelación total; C) DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON UN CENTAVO DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidos desde el uno de julio del año dos mil ocho, hasta el día treinta y uno de julio del año dos mil trece; B) Ha lugar a la condena en costas en contra de la parte demandada; C) Continúese con la ejecución hasta su completo pago, transacción o remate; y, D) Atendiendo a los Principios Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al Artículo 169 del CPCM; notifíquese la presente sentencia estimativa a la parte demandada, señora MARIA ARMIRA RODRIGUEZ ORELLANA.- NOTIFIQUESE.- Y por no haber sido posible determinar el paradero de dicha señora, SE LE PREVIENE MEDIANTE ESTE EDICTO, que debe comparecer al Juzgado de lo Civil de Apopa, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa, a darse por notificada de la sentencia estimativa dictada en este proceso; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente; advirtiéndole a la demandada HACE SABER: A LA SEÑORA MARIA ARMIRA RODRIGUEZ que todas sus actuaciones deberá realizarlas por medio de un Abogado ORELLANA, actualmente de cuarenta y dos años de edad, Impulsadora, de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, Número: cero cero cuatro uno dos cuatro ocho seis-cuatro; y con Número tal como lo estipula el Art. 75 del mismo Cuerpo Legal. de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve - doscientos cincuenta mil doscientos setenta y dos - ciento tres - seis; que en el Proceso Ejecutivo registrado con referencia: 12-PE-2013 (2), promovido Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, veintidós minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.- LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; cuyas oficinas están ubicadas LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el No. de Referencia 307- PEC-2015, promovido en este tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con carnet de Abogado

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Número cinco siete uno nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - ciento ochenta mil novecientos setenta y uno - uno cero uno - cinco; actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, en contra del señor DAMASO TEJADA PORTILLO, quien al momento de contraer la obligación era de sesenta y dos años de edad, comerciante, con último domicilio conocido la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres dos dos cuatro cero seis cuatro - cuatro Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis ciento once mil doscientos cuarenta y seis -cero cero uno - siete, por este medio se NO- TIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado señor DAMASO TEJADA PORTILLO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero y por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo, decreciente y daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de septiembre del año dos mil nueve hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil quince y costas procesales causadas en esta instancia. Con base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, suscrito por el demandado señor TEJADA PORTILLO como deudor, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día tres de julio del año dos mil nueve, como acreedor.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM.- SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-""""""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días, al hacerlo podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."'""" Por lo que tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente aun en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor HERNAN ANTONIO AGUILAR GONZALEZ, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con referencia número 247-PEC-13-2, y NUE: CVPE-1CM2, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,298.94), promovido por el promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula Especial Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, con Oficina Profesional en 29 Calle Poniente y 11 Avenida Norte, Centro Comercial 29, local 7, 3 a Planta, Colonia Layco, San Salvador, en contra del demandado señor HERNAN ANTONIO AGUILAR GONZALEZ, mayor de edad, albañil, con domicilio especial en San Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , proceso en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de seguros y costas procesales, según resolución de las doce horas y once minutos del día diez de octubre de dos mil trece, actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento de la resolución de las doce horas y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis y de conformidad con los arts. 181 inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida institución, dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señala los artículos 181 y 182 No. 4 ambos CPCM. Asimismo se le HACE SABER al referido demandado que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186, y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo señala el arts. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en plazo señalado se le nombrará Curador ad-lítem para que la represente en el proceso. Además se le hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM o en cualquier otra ley y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad al Art. 465 CPCM. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: el treinta y uno de mayo del año dos mil quince; y costas procesales; Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos y Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con Cláusula especial. ALEXANDER MENDEZ HENRIQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE, para que dentro del plazo de diez Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F el Proceso Ejecutivo Registrado con Referencia 68-PE-15 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce -cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; con oficinas principales ubicadas en Calle Rubén Darío, Número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San Salvador, representado procesalmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno cero uno cero seis ocho- cero cero seis - nueve; quien puede ser localizado por medio del Telefax: dos dos cero ocho cinco dos tres cero; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, intereses del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día once de diciembre del año dos mil nueve, en adelante; más la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de Seguro de Vida y Daños, comprendidas desde el uno de enero del año dos mil diez, hasta con fundamento en una Escritura Pública de MUTUO HIPOTECARIO; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor RONALD días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la parte demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA, HACE SABER: AL SEÑOR RONALD ALEXANDER MENDEZ HENRIQUEZ, actualmente de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Guazapa, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco nueve siete dos seis cinco-dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos doce- ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y seis- ciento uno- cero; que ha sido demandado en Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F003468

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE APOPA. HACE SABER: A LA SEÑORA ANA GLORIA CONTRERAS DE PEREZ, actualmente de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa, con Cédula de Identidad Personal Número: unonueve-cero cero treinta y siete mil novecientos diecisiete; y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno-doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero dos-cuatro; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Registrado con Referencia 108-PE-15 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos seis; representado procesalmente por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero ciento once- doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis- ciento uno-cero; quien puede ser localizada en Residencial Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente, Polígono S, Número seis, de San Salvador, o al Telefax: dos dos siete tres siete siete nueve cuatro; reclamándole la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; Intereses del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, en adelante; más la suma de NOVECIENTOS VEINTIDÓS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de Seguro de Vida y Daños, comprendidas desde el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil quince; más CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, en concepto de primas de Seguro de Vida y Daños, a partir del día uno de septiembre del año dos mil quince, hasta su completo pago; y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de MUTUO HI- POTECARIO; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora ANA GLORIA CONTRERAS DE PEREZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la parte demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al señor MARIO ALBERTO PINEDA MEJIA, con Documento Único de Identidad número cero dos millones, ochocientos cinco mil ochocientos nueve- tres; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete-veintiséis cero cinco setenta y nueve- ciento dos- tres, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 126-PE-15/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero ciento once-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis-ciento uno-cero, quien puede ser localizada en su oficina: Residencial Jardines de la Cima, Calle Las Begonias Oriente, polígono S, número 6, San Salvador; reclamándole la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de interés convencional devengada, con tasa modificada, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, comprendida desde el día veintiocho de diciembre de dos mil doce, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de enero de dos mil trece, al treinta de septiembre de dos mil quince; Más TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, desde el día uno de octubre de dos mil quince, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MARIO ALBERTO PINEDA MEJIA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO. PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75. del mismo cuerpo legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- LI- CDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F003472

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR RICARDO ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONEZ: LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Que en el juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial, inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ conocido por LEON BENITEZ y continuado por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONEZ, de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor RICARDO ANTONIO HERNANDEZ QUIÑONEZ, en aquel entonces de veintiséis años de edad, albañil, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres seis tres tres cuatro cinco-ocho, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil seiscientos setenta y ocho - ciento catorce-cero, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia CVPE-1CM3 / E , promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda; contra los señores Eric Arciaga Carranza y Lucero del Milagro Ramírez Henríquez, fundamentando su pretensión en un Testimonio de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos diez dólares veintitrés centavos de dólar de los Estados Unidos de América, reclamándole la cantidad de cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis dólares con noventa y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. Lo que se hace saber a los señores Eric Arciaga Carranza, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Spring, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con NIT: nueve cuatro cinco cero-dos tres uno cero siete cero-uno cero dos-nueve, y Lucero del Milagro Ramírez Henríquez mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con DUI: cero cuatro tres cero siete uno cuatro tres-cero y NIT: cero cinco uno cinco-dos ocho cero uno nueve cero-uno cero seis-uno, que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a los señores Eric Arciaga Carranza y Lucero del Milagro Ramírez Henríquez, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que los represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE- RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LI- CENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, al demandado MARIO RENÉ VENTURA MARTINEZ. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial, actualmente por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARIO RENÉ VENTURA MARTINEZ, de paradero desconocido. En virtud de que el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor MARIO RENÉ VENTURA MARTINEZ, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor MARIO RENÉ VENTURA MARTINEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero uno cuatro tres siete dos nueve dos-dos, con Número de Identificación tributaria: cero siete cero dos-cero seis cero siete seis tres-uno cero unocuatro, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce horas cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia 27- ( CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora VERÓNICA NUBIA MORALES FUENTES, mayor de edad, de oficios varios, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero nueve tres cuatro dos cero-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero siete uno seis -cero dos uno cero siete dos-uno cero dos-uno, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida demandada, se le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado el día trece de septiembre de dos mil diez junto con razón y constancia de inscripción de constitución de hipoteca; 3) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 4) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria del Fondo Social para la Vivienda; 5) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad, de Tarjeta de Identificación Tributaria y de carné de Abogado del representante procesal de la parte actora; 6) Fotocopia simple de Credencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la licenciada Liliana Mabel Rivas Aguilera. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 14-PEM-14-2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, a través de su mandataria(a) Licenciado(a) MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor JORGE ERNESTO RIVERA LOPEZ, quien era de veintisiete años al momento de suscribir el documento base de la acción, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria , por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al demandado antes mencionado; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de expuesto y por ignorarse el domicilio del reseñado señor, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al demandado señor JORGE ERNESTO RIVERA LOPEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las diez horas y veinticinco minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA- LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. En consecuencia, se le previene a la demandada señora TERESA GUADALUPE SANTANA UMAÑA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA MARIA HAYDEE HERNANDEZ HERNANDEZ. HACE SABER: Que se ha ordenado la notificación del despacho de ejecución por medio de este edicto en el proceso de ejecución forzosa, promovido inicialmente por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, y continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE HACE SABER: Que la demandada señora TERESA GUADALUPE SANTANA UMAÑA, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil ALAS MENENDEZ, actuando como mandatarios del FONDO SOCIAL referencia número: 140-EC-15-3CM1(4), promovido en su contra por PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida por este Juzgado a las parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede ser ubicado quince horas y diez minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, para notificarle el despacho de la ejecución a la demandada señora MARIA entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de HAYDEE HERNÁNDEZ HERNANDEZ, para que comparezca a este San Salvador, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Juzgado a estar, por manifestar el mismo mandatario que de su demandada Especial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las quien puede ser localizada en la dirección: Apartamento treinta y tres, diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Condominio Centro de Gobierno, Séptima Avenida Norte y Trece Calle Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, Poniente, San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien reclama se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado efectuar la notificación del despacho de la ejecución. Notificación que al presente proceso consistente en un testimonio de mutuo con garantía se verifica por medio del presente edicto a efecto que la señora MARIA hipotecaria, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y HAYDEE HERNANDEZ HERNÁNDEZ, comparezca a este Juzgado CINCO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir las costas procesales e el tablero judicial, por una sola vez en el diario oficial y por tres en un intereses. periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el mencionado proceso, todo en base Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en el al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud de ejecución forzosa incoada en su contra, y se ha ordenando notificar la carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la misma a la referida demandada. demandada señora TERESA GUADALUPE SANTANA UMAÑA, razón por la que solicitó que se emplazara a la misma por medio de edicto para Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el Código Procesal Civil y Mercantil. término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los dieciocho días del mes de abril del año de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO OSÉAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. 1 v. No. F HACE SABER: Que el señor GERARDO ERNESTO SÁNCHEZ PÉREZ, ha sido demandado en proceso civil marcado con la referencia LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en diligencias de ejecución forzosa con referencia 74-EF-14-3 de la sentencia definitiva dictada en el Proceso Ejecutivo Civil con número de referencia 61-PEC-12-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandatario(a) Licenciado(a) SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, cuyo título ejecutivo es un(a) Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo la notificación del despacho de ejecución forzosa en forma personal a la demandada señora MARIA DE CA. LA PAZ MONGE DE LOPEZ, quien es mayor de edad, Doméstica, de Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se domicilio ignorado o desconocido, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria presentó EL Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, en , por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder notificar el despacho de ejecución a la demandada señora MONGE DE LOPEZ; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la reseñada señora, se procede a la notificación del despacho de ejecución a las diligencias de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada MARIA DE LA PAZ MONGE DE LOPEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las nueve horas con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MO- RALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. judicial número: 219-EC-15-3CM1(3), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete Avenida Sur, San Salvador, Departamento de San Salvador, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, quien puede ser ubicado en la dirección: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, local treinta y cuatro, tercera planta, San Salvador, Departamento de San Salvador; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor GERARDO ERNESTO SÁNCHEZ PÉREZ, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se le previene al demandado señor GERARDO ERNESTO SÁNCHEZ PÉREZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. OSÉAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. F v. No. F003496

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, que se abrevia "EL FONDO"; a promover Proceso Ejecutivo marcado con la referencia 11-PEC-2015-T; y en vista de no encontrarse el paradero del demandado SANTOS BERNARDO CRUZ HERNANDEZ, en dicho proceso; es que la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, ha requerido que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el señor SANTOS BERNARDO CRUZ HERNANDEZ, mayor de edad, Jornalero, del Domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco - doscientos mil ochocientos sesenta y ocho - ciento dos - nueve, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deben darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM., y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Así mismo se advierte, que efectuadas las publicaciones, si el demandado SANTOS BERNARDO CRUZ HERNANDEZ, no comparece en el plazo de diez días, el tribunal procederá a nombrarle un Curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de abril del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL(JUEZ 1).- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; a promover Proceso Ejecutivo, marcado con la referencia 65-PEC ; y en vista de no encontrarse el paradero de la demandada MARIA ANTONIA URIAS AGUILAR en dicho proceso; es que el Licenciado CRUZ AGUILAR ha requerido que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que la señora MARIA ANTONIA URIAS AGUILAR, quien es mayor de edad, Impulsadora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento cincuenta mil seiscientos setenta y nueve - ciento uno - seis; comparezca a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación; adviértase a la demandada que al contestar la demanda deben darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberán hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM., y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Así mismo se advierte, que efectuadas las publicaciones, si la demandada MARIA ANTONIA URIAS AGUILAR, no comparece en el plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador Adlítem que la represente en el proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL(JUEZ 1).- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de San Vicente Interino de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila proceso ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, abogado del domicilio de San Salvador con Tarjeta de Identificación de abogado número mil seiscientos setenta y dos, en su calidad de APODERADO General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor MARIO ALEXANDER PINEDA PEREZ, actualmente mayor de edad, jornalero, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis-cero y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete-ciento cincuenta mil ciento setenta y tres-ciento uno-cuatro, bajo el número de expediente E ; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor MARIO ALEXANDER PINEDA PEREZ, para que dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Líten para que represente a dicha señora en el presente Juicio. Con la demanda el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial, HIPO- TECA del testimonio base de la acción otorgada por el señor MARIO ALEXANDER PINEDA PEREZ a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de Amazon Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Sonrisa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, ESPECIALMEN- TE: DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, PROVISIÓN DE UNA GUÍA DE PUBLICIDAD DE BÚSQUEDA EN LÍNEA CON PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; ESTUDIO DE MERCADOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS; SER- VICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS; PROVI- SIÓN DE TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, EN ESPECIAL SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE EN LÍNEA; PROGRAMAS DE ENVÍO BASADOS EN LA AFILIACIÓN Y PROGRAMAS DE TARIFA VARIABLE; SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA; PROVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA QUE OFRECE PRODUCTOS Y SERVI- CIOS DE TERCEROS; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES, QUE HABILITA A LOS PARTICIPANTES PARA OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS, DESCUENTO EN ENVÍOS, ENVÍOS EXPEDITOS, Y EL ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; ASÍ COMO, SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍOS CON DESCUENTOS; ADMINISTRACIÓN DE UN PRO- GRAMA DE DESCUENTO QUE PERMITE A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN BIENES Y SERVICIOS ESPECIAL- MENTE, DESCUENTO EN ENVÍOS, ENVÍOS EXPEDITOS, Y EL ACCESO ANTICIPADO A EVENTOS DE VENTAS; SERVICIOS DE INTERCAMBIO EN LÍNEA, ESPECIALMENTE, MERCADOS EN LÍNEA OPERATIVOS PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS, SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y COM- PUTARIZADOS PARA EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVI- CIOS PARA TERCEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL DE COMUNICACIÓN, EN ESPECIAL, MERCADOS EN LÍNEA OPERATIVOS PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS; MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS, ESPECIALMENTE, ARREGLAR PARA OTROS LA SUSTITUCIÓN DE BIENES DE CONSUMO; PROVISIÓN DE UN DIRECTORIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA; SUMINISTRO DE INFORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO ATRAVÉS DE INTERNET U OTRAS REDES INFORMÁTICAS O DE TELECOMUNICACIONES; PORVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA EN EL RUBRO DE LOS BIE- NES DE CONSUMO; GESTIÓN Y SEGUIMIENTO PARA FINES DE NEGOCIOS DE TRANSCCIONES INVOLUCRANDO: TRAJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO, TARJETA DE REGALO, TARJETA PREPAGO, TARJETAS DE PAGO DIFERIDO, Y OTRAS FORMAS DE PAGO; PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTALES EN LÍNEA EN EL RUBRO DE COMERCIO TIPO "CONSUMIDOR-A-NEGOCIO" (CONSUMER-TO-BUSSINESS" O "C2B"), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN INGRESAR, ADMINISTRAR Y MODIFICAR SU INFORMACIÓN SOBRE SUS PREFERENCIAS COMO CONSUMIDORES, PARA EL USO DE PARTE DE COMERCIANTES, A FIN DE QUE PUEDAN MEJORAR LA EXPERIENCIA DE COMPRA AL DETALLE, ASÍ COMO CREAR Y ADMINISTRAR OFERTAS PARA ENTREGAS DE PEDIDOS A CONSUMIDORES; PREPARACIÓN DE INFORMES DE NEGOCIOS Y FINANCIEROS PARA TERCEROS CON RELACIÓN A LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; GESTIÓN DE LA IFORMACIÓN DE NEGOCIOS, ESPECIALMENTE, INFORME O "REPORTING" ELECTRÓNICO DE ANALÍTICA DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO DE PAGOS, AU- TENTICACIÓN Y SEGUIMIENTO; GESTIÓN DE BASES DE DATOS EN LÍNEA. PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DA- TOS INFORMÁTICAS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASE DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE DIRECTORIO DE NOMBRES DE DOMINIO; ALOJAMIENTO EN LÍNEA DE PROMOCIONES, SORTEOS Y CONCURSOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE PROMOCIONES, SORTEOS Y CONCURSOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DA- NIEL JULIO KLIMAN WERTHEIMER, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras CONTROL Kilos y Diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DESARROLLO E INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra SUVISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y CONSULTORÍA PROFESIONAL EN NEGOCIOS; REPRESENTACIÓN O AGENCIAS DE EMPRESAS (NEGOCIOS COMERCIALES) O PRODUCTOS NACIONALES O EXTRANJEROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 41. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER GIOVANNI DUKE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras VIDEO DEPORTES VIDEO EVENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FILMACIÓN DE EVENTOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO LEMUS BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra Moklitz y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO. Clase: 43. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOLPROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase BOLPROS BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE BOLSAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONSISTENTES EN: FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MERCADOS BURSÁTILES; INFORMACIÓN BURSÁTIL SUMI- NISTRADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS Y/O PRO- GRAMAS INFORMÁTICOS O INTERNET; MERCADO BURSÁTIL PARA COMERCIAR PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONTRATOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS; OPERACIONES BURSÁTILES CON FUTUROS PARA TERCEROS; OPERACIONES BURSÁTILES DE FÍSICOS PARA TERCEROS Y SERVICIOS BUR- SÁTILES ELECTRÓNICOS Y A VIVA VOZ. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FA- BRICA DE EMBUTIDOS EUROPEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. Consistente en: las palabras Embutidos Europea y diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANYA GUADALUPE VALENCIA AGUIRRE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Erase UNA VEZ... y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: VESTUARIO, ZAPATERÍA Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ERNESTO PADILLA COLORADO, en su calidad de APODERADO

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 de MORALES HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras El Salvador en tu mano y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFT- WARE DESCARGABLES). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODE- RADO de JOANNE YAEL PICCIOTTO MENDEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ONELIA MARLENE PONCE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MERCANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DERMODERAIN Consistente en: la palabra DERMODERAIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HU- MANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase Family's Choice, que se traduce al castellano como elección de la familia, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS PARA TODA LA FAMILIA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: FLORA ELIZABETH GIRON conocida por FLORA ELIZABETH GIRON CHICAS, mayor de edad, contador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; MARTHA EUNICE GIRON DE PERLA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; JOSÉ ISMAEL GIRON CHICAS conocido por JOSÉ ISMAEL GIRON CHICA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; y ERICK GIRON, mayor de edad, comerciante, de este Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve guión domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la causante MARTA CHICA heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Repre- GUILLEN VIUDA DE GIRON o MARTA CHICA DE GIRON, quien fue de ochenta y ocho años de edad, comerciante, viuda, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, Salvadoreña, de este domicilio, hija de HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas veinte del día tres de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora: LORENZA DE JESUS FUENTES, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Abelina Fuentes (Fallecida); quien falleció a las veintinueve de Octubre de dos mil trece, en su casa de habitación situada en el Cantón Llano El Chilamate, de esta Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio; de parte del señor: JOSE CARLOS FUENTES, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho guión ocho, y cero veinte mil ciento cincuenta y ocho guión ciento tres guión siete; en calidad de hijo del Causante. Art. 988 N 1 del C.C. Confiérase al sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del ILDEFONSA GUILLEN e ISMAEL CONCEPCIÓN CHICA, fallecida término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación el día quince de enero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio del presente edicto. esta ciudad. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Confiérasele a los aceptantes, en calidad de herederos testamentarios, la administración y representación interina de la sucesión, con Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR NEFTALI se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO siguiente al de la última publicación del presente edicto. ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y 3 v. alt. No. C MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEIN- TE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO SECRETARIO. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día catorce de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores:

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MANUEL DE JESUS VARGAS PACAS, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; MIRIAM DEL CARMEN VARGAS PACAS, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; la herencia testamentaria que dejó al fallecer el causante. LEOCADIO VARGAS RAMOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, comerciante, casado, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, Salvadoreño, de este domicilio, hijo de JOSEFINA RAMOS y LEOCADIO VARGAS, fallecido día nueve de mayo de dos mil ocho, siendo su último domicilio esta ciudad. Confiérasele a los aceptantes, en calidad de herederos testamentarios, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRE- TARIO. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, 3 v. alt. No. C AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS PORTILLO, acaecida el día cuatro de diciembre de dos mil quince, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo de Dominga Portillo, originario la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora: ANTONIA GOMEZ DE PORTILLO, en calidad de cónyuge del causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores: RAFAEL PORTILLO GOMEZ, ELEUTERIO PORTILLO GOMEZ y DOLORES PORTILLO DE AMAYA; representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor: LUIS FELIPE CASTILLO ROSA o LUIS FELIPE CASTILLO, acaecida el día cuatro de octubre de dos mil catorce, en Banner Hospice at Granview Terrace, Ciudad de Sun City West, Condado de Maricota, Estados Unidos, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas su último domicilio, fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, pintor, hijo de Narciso Castillo y María Inés Rosa, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de la señora: ROSA DOMINGA CASTILLO ROSA, como Cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores: CRISTIAN ANTONIO GARCIA CASTILLO y BRENDA NINETH GARCIA CASTILLO; representada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley madre señora DINORA ELIZABETH CHAVEZ DE HENRIQUEZ. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a a su defunción dejó el causante señor: MANUEL DE JESÚS BERRIOS las diez horas con cincuenta minutos del día seis de Junio del dos mil conocido por MANUEL DE JESÚS BERRIOS CRUZ, quien fue de dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ setenta y cuatro años de edad, fallecido el día treinta de mayo de dos DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último CASTRO, SECRETARIO. domicilio, de parte de las señoras: ROSA EDELMIRA CASTILLO DE BERRIOS, conocida por ROSA DELMY DE BERRIOS; y ROSA GUADALUPE BERRIOS CASTILLO; como herederas testamentarias 3 v. alt. No. F del causante, confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel: a las diez horas treinta y un minutos del día uno de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de Junio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante, JOSE HUMBERTO HENRIQUEZ NAVARRETE, quien falleció a las quince horas con veinte minutos del día cinco de Junio del dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia del municipio y Departamento de San Salvador, siendo Nombre de Jesús, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de los señores: ELIAS CHAVEZ OTERO Y DINORA ELIZABETH CHAVEZ DE HENRIQUEZ, y de los menores DAMARIS MADAI HENRIQUEZ CHAVEZ, CARLOS EMANUEL HENRIQUEZ CHAVEZ, todos en sus calidades de herederos testamentarios del mencionado causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos los menores antes mencionados, a través de su LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora Ana Delia Salvador viuda de Reyes, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Sonia del Carmen Reyes Salvador, como heredera testamentaria de la causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a las once horas treinta y siete minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de Morazán; hijo de los señores María Florencia Chicas, conocida por que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día tres marzo de dos mil dieciséis, en Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó el señor: CESAR ADONAY GARCIA, de parte de la señora ANA BEATRIZ HERNANDEZ LINARES, el adolescente FRANCISCO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, y la niña MARIAM LETICIA GARCÍA HERNÁNDEZ, estos últimos representados legalmente por su madre señora Ana Beatriz Hernández Linares, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo y tercera en calidad de hijos del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el adolescente FRANCISCO JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, y la niña MARIAM LETICIA GARCÍA HERNÁNDEZ, por medio de su representante legal señora Ana Beatriz Hernández Linares. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cuarenta minutos del día uno de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Gliceldo Enrique Chicas Márquez, de parte de la señora María Florencia Chicas, conocida María Florinda Chicas, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cero cero cuatro cuatro nueve guión cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos quince guión dieciséis mil diez cincuenta y seis guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de madre del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de veintinueve años de edad, Motorista, originario y del domicilio de Osicala, Departamento María Florinda Chicas y Juan Ángel Márquez (ya fallecido); falleció a las dieciocho horas y veintidós minutos del día dos de Enero del corriente año, en el Cantón La Montaña, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo esta misma ciudad de Osicala lugar de su último domicilio. Se le confirió Confiérese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las doce horas y veinte minutos del día siete de junio de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , CIVIL, de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley, JULIO CESAR HENRIQUEZ TAMAYO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , LISANDRO ELISEO HENRIQUEZ TAMAYO, con Tarjeta de Identificación Tributaria HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta número: , y la niña ALEXANDRA ESMERALDA minutos del día trece de julio de dos mil siete, dictada por el señor Juez HENRIQUEZ TAMAYO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: quienes tienen la calidad de hijos sobrevivientes Tercero de lo Civil de esta ciudad; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, del causante; finalmente la señorita GLENDA IDALIA HENRIQUEZ ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, en el Hospital TAMAYO, con Documento Único de Identidad: y Tarjeta Climesa de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de último domicilio, de Identificación Tributaria número: en calidad de dejó el señor HERIBERTO HENRÍQUEZ, de parte del señor SANTOS hija sobreviviente del causante mayor de edad; a través de su Apoderada ERIBERTO HENRÍQUEZ FLORES, en su calidad de HIJO del referido General Judicial la Licenciada SANDRA CAROLINA HERRERA DE causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones RIVAS o SANDRA CAROLINA HERRERA GUTIERREZ. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación de ley. INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y presenten a este tribunal, en el término de ley. restricciones de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil de la ciudad de Santa Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de Ana, a las diez horas con treinta minutos del día once de diciembre de San Vicente, a las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN ARGUETA, SECRETARIO INTO. FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE Primera Instancia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los MEJICANOS, JUEZ DOS. efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas veinte minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, se y cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día quince de febrero del año dos mil quince, dejó el causante el señor JUAN ANTONIO HENRIQUEZ San Salvador, defirió el causante señor PEDRO AVELAR ANDRADE, CHIRINO o JUAN ANTONIO HENRIQUEZ, quien poseía Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria número: siendo su último domicilio el municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de los señores MARIA DEL CARMEN TAMAYO DE HENRIQUEZ o MARIA DEL CARMEN TAMAYO DURAN o MARIA DEL CARMEN TAMAYO, con Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria número: , quien comparece en su carácter personal y como cónyuge del causante quien actúa en calidad de madre y Representante Legal de los adolescentes KARLA YAMILETH HENRIQUEZ TAMAYO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , JOSE ANTONIO HENRIQUEZ TAMAYO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: , ROGELIO ERNESTO HENRIQUEZ TAMAYO, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de noviembre de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, Departamento de conocido por PEDRO ALIRIO ANDRADE, PEDRO ALIRIO RIVERA ANDRADE y por ALIRIO RIVERA, quien fuera de setenta y nueve años de edad, Casado, Carpintero, siendo Mejicanos, su último domicilio; de parte de los señores DAVID ARTURO RIVERA LEMUS y CESAR ALIRIO RIVERA LEMUS, el primero, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cuatro tres tres seis cinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero siete cinco siete-cero uno seis-seis; y, el segundo, mayor de edad, Tractorista, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro cero cuatro dos cinco siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno cero tres cinco cuatro-cero uno dos-cero, ambos en su calidad de hijos del expresado causante.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Confiérase a los señores DAVID ARTURO RIVERA LEMUS y CESAR ALIRIO RIVERA LEMUS, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión del señor PEDRO AVELAR ANDRADE, conocido por PEDRO ALIRIO ANDRADE, PEDRO ALIRIO RIVERA ANDRADE y por ALIRIO RIVERA, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas cincuenta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por el Licenciado Oscar Artemio Minero, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor David Alfonso Ayala Juárez. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y al Art C.C.- con beneficio de inventario en la herencia testamentaria dejada al fallecer por la señora SANTOS MARINA ZABALA VIUDA DE MELGAR conocida por SANTOS MARINA ZAVALA VIUDA DE MELGAR, quien falleció el día ocho de junio del año dos mil diez, en el Barrio El Calvario, del Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MELBIN ASTUL CORTEZ ZAVALA, en calidad de heredero testamentario y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLADIS ZAVALA VILLALOBOS, ésta en calidad de heredera testamentaria. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor David Sebastián Juárez Rivera o David Sebastián Rivera Juárez, con CIP Número uno-dos-cero cuatro dos cero cero siete, quien en el momento de fallecer era de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Whittier, Estado de California, Estados Unidos de América, fallecido el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, de parte del señor David Alfonso Ayala Juárez, con DUI: cero tres uno cero ocho siete dos sieteuno y NIT: cero ochocientos veintiuno-ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento tres-siete, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Salvador, a las once horas cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis.-licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TE- RESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CI- VIL, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Junio del año dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día quince de Junio de dos mil nueve, en el Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón Tizate de Anamorós, dejara la causante EVARISTA REYES VIUDA DE REYES, a favor de la señora MARIA DOLORES REYES

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DE CRUZ, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. A los aceptantes antes citados, se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez, en Cantón Metalío, Caserío El Mora, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Máximo Félix Díaz Gómez conocido por Máximo Félix Díaz y por Félix Díaz, de parte de los señores Ada Maritza Díaz de Henríquez y Manuel de Jesús Díaz González, ambos en calidad de hijos sobrevivientes del causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en su carácter de Apoderado Judicial de los señores OSCAR ARMANDO PÉREZ SOLÓRZANO, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento sesenta y tres mil novecientos dieciocho - tres y MARTA DEL CARMEN PÉREZ SOLÓRZANO, mayor de edad, pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete - nueve; en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVDV-2- CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSÉ LUIS PÉREZ, quien fuera de noventa y siete años de edad, empleado, originario de Santa Ana, fallecido el día diez de julio de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas del día nueve de junio del dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F edicto. DR. SAUL ERNESTO MORALES JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, (Juez1) Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por la Licda. Jenny Odette Amaya Montoya, quien actúa como apoderada general judicial y especial del señor Manuel de Jesús Rivas Alvarenga. Asimismo, se aclara que la causante era la cónyuge del presunto heredero; Que en virtud que en el auto de las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, a f.s.26, se ha tenido por aceptada expresamente y con

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 beneficio de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó la causante María Magdalena Alvarado de Rivas, quien falleció a las diecisiete horas con cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil trece, su último domicilio fue en South Gate, California, Estados Unidos de América, al fallecer tenía sesenta y siete años de edad, ama de casa, su estado familiar era casada, originaria de San Luis El Carmen, Municipio de Chalatenango, y de nacionalidad Salvadoreña; El nombre de su Padre era Filandro Alvarado, y el nombre de la madre Flor María Barrera.Y al haber tenido por aceptada la Herencia Intestada por parte del señor Manuel de Jesús Rivas Alvarenga; Asimismo, se aclara que la causante era la cónyuge del presunto heredero; La referida persona a quien de conformidad al Art.1163 Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. (JUEZ 1). LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, 3 v. alt. No. F a las doce horas con cincuenta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante SANTOS AL- BERTO CORTEZ PALACIOS, con documento único de identidad cero LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO cero dos dos uno tres siete uno - cuatro, y con número de identificación CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. tributaria uno uno dos tres - uno cuatro cero uno cinco cuatro - cero cero uno - dos, a su defunción ocurrida a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado de las once horas con dos minutos del día tres de mayo de dos mil de su último domicilio, por parte de la señora VENTURA ANTONIA Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de San Salvador, el lugar dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de GÓMEZ VIUDA DE CORTEZ, con documento único de identidad cero inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día uno cinco dos seis cuatro cero cero - nueve, y con número de identificación diecinueve de octubre de dos mil doce, dejó el Causante MAURICIO tributaria uno uno cero seis - uno cuatro cero siete cinco cuatro -cero cero ARTIGA ALVARADO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, uno - nueve, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante empleado, hijo de CONCEPCION ALVARADO conocida por MARIA y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les CONCEPCION ALVARADO DE ARTIGA y de MATIAS ARTIGA, correspondían a los señores ANTONIO, ALBERTO, CARMEN ELENA, estado civil casado, originario del municipio de Santiago Nonualco, todos de apellidos CORTEZ GÓMEZ y BLANCA ELENA CORTEZ Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreño, siendo su último DE ARDÓN antes BLANCA ELENA CORTEZ GONZÁLEZ, todos domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en sus calidades de hijos del causante anteriormente relacionado, y se le con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho uno ha conferido la administración y representación interina de la sucesión cinco cuatro dos guión nueve, de parte de MIRIAN CARMELA RIVAS intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones DE ARTIGA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; los de los curadores de la herencia yacente. menores ANDREA ESMERALDA ARTIGA RIVAS, en calidad de hija del causante, MAURICIO ALEXANDER ARTIGA RIVAS y GABRIEL ALEJANDRO ARTIGA RIVAS, en calidad de hijos del causante, y como Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San cesionarios en abstracto de los derechos hereditarios que les correspon- Salvador, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de dían a los señores MATIAS ARTIGA y CONCEPCION ALVARADO conocida por MARIA CONCEPCION ALVARADO DE ARTIGA, como padres del causante; representados los tres menores por la madre MIRIAN CARMELA RIVAS DE ARTIGA; y como su procuradora la Licenciada LAURA MARGARITA RODRIGUEZ CRESPIN. Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de la Ley, a hacer uso de sus derechos, en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas, treinta minutos del día tres de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ "1" SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL. DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTORINO DURAN FLORES, quien fue de noventa y un años de edad, Soltero, Pensionado, Salvadoreño, originario de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien falleció el día veintiuno de abril del año dos mil catorce, siendo esta jurisdicción su último domicilio, con Documento Identidad número y con Número de Identificación Tributaria y FRANCISCO DURAN MONTANO, de sesenta y cinco años de edad, casado, pensionado o jubilado, salvadoreño, originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , la primera como conviviente y el segundo como hijo del causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada RHINA ELENA GAMEZ CARCAMO, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con diez minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte del señor RAFAEL ALEXANDER CASTRO RODRIGUEZ, de cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos seis mil trescientos cuarenta y seis- tres y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Doscientos setenta mil novecientos setenta y cinco- Ciento uno- nueve; en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario del derecho de herencia que les correspondía a las señoras ADRIANA RODRIGUEZ DE CASTRO y REINA DE LA PAZ CAS- Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria TRO RODRIGUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente ; de parte de los señores MARIA SILVESTRE y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante RAFAEL DE JESUS CASTRO, a su defunción ocurrida el día once de febrero del año CONCEPCIÓN MONTANO BURGOS, quien es de ochenta y dos años dos mil quince, a la edad de setenta y siete años, Profesor en Educación de edad, soltera, comerciante, originaria de San Vicente, del domicilio de Básica, casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel; Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Brígida Castro, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veintisiete, minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE GILBERTO BONILLA CHAVEZ conocido por JOSE GILBERTO BONILLA, quien fue de setenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, pensionado o jubilado, casado, originario de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de Magdalena Bonilla, fallecido el día diez de noviembre de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre; de parte de la señora NATIVIDAD MERCEDES LEMUS DE BONILLA conocida por MERCEDES LEMUS y por NATIVIDAD MERCEDES LEMUS SOLORZANO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE ALBERTO BONILLA LEMUS, JUAN CARLOS BONILLA LEMUS y RHINA ISABEL BONILLA DE TORRES, todos en calidad de hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante ROBERTO ANTONIO HUEZO CASTILLO o ROBERTO ANTONIO HUEZO, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, contador, casado con YOLANDA VIOLETA ALVARADO HUEZO, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, hijo de la señora Julia Castillo de Huezo y Alejandro Huezo; cuya defunción ocurrió el día 04 de junio de 2014, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo San Salvador el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente al Licenciado ELÍAS AMÍLCAR LEMUS FLORES. Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art C., en relación con el Art C. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado MARIA CECILIA CAMPOS Y CAMPOS, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado Número quince mil cuatrocientos cuarenta y tres, apoderada General Judicial de la señora ROSA EMILIA QUINTANILLA, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco nueve uno cuatro dos cuatro - seis y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete - cien mil trescientos cuarenta y ocho - ciento uno - seis; solicitando se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Benito de la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de un área de setecientos noventa y cuatro punto setenta y siete metros cuadrados de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE, colinda con propiedad de JOSE GUADALUPE CAÑAS ZELAYA calle de por medio, LINDERO ORIENTE, colinda con propiedad de JOSE GUADALUPE CAÑAS ZELAYA calle de por medio y FRANCISCO ADONIAS CAMPOS GARAY, LINDERO SUR colinda con propiedad de BLANCA LUZ SOTO MARTINEZ quebrada de por medio, LINDERO PONIENTE, con propiedad de SALVADOR PORTILLO LARIN, ANA MARINA PARADA COREAS, JOSE MANUEL PARADA APARICIO quebrada de por medio. El inmueble no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, nueve de junio del dos mil dieciséis.- JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó Elmer Omar Tejada Leiva, mayor de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero cuatro nueve cuatro tres-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno-uno uno uno cero siete cuatro-uno cero uno-cuatro, actuando en su calidad de Apoderado General y Administrativo con Cláusula Especial de José Roberto Tejada Leiva, mayor de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres tres siete dos cinco cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno-dos ocho cero seis siete uno-uno cero dos-siete, solicitando se le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Centro, Calle Antigua a San Francisco Morazán, número s/n, de esta población, de una extensión superficial de ciento noventa y cinco punto mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide dos punto treinta y cuatro metros, colinda con propiedad de Diana Margarita López de Tejada y Héctor Alexander Tejada Arteaga; al ORIENTE: mide treinta y tres punto veintisiete metros en cuatro tramos, el primero de sur a norte, mide diecisiete punto veinte metros, colinda con propiedad de Mercedes del Milagro Tejada y José Alberto Tejada Ayala, el segundo de sur a norte, mide cuatro punto veinte metros, colinda con propiedad de Diana Margarita López de Tejada, el tercero de oriente a poniente, mide cinco punto setenta metros, y el cuarto de sur a norte, mide seis punto diecisiete metros, colindando en el tercero y cuarto tramos con propiedad de Héctor Alexander Tejada Arteaga, al SUR: mide seis punto noventa y cinco metros, colinda con propiedad de Luis Antonio Alvarenga Alas, calle pública de por medio, y al PONIENTE: mide veintisiete punto veintisiete metros, en dos tramos, el primero de norte a sur, mide once punto cuarenta metros, y el segundo de norte a sur, mide quince punto ochenta y siete metros, colindando en estos tramos con propiedad de Erlinda Tejada de Cordero, Elmer Omar Tejada Leiva, Gladis Roxana Tejada Leiva, Mirna Areli Tejada Leiva, Rina Dinora Tejada Leiva y Zoila Marina Tejada Leiva. El inmueble descrito contiene una construcción de techo de tejas sobre paredes de adobe. Según datos catastrales, el inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió el titulante por compra hecha a Sofía Méndez Pérez, en el año dos mil cinco, según escritura de compraventa otorgada ante los oficios notariales de José Salvador Jiménez Hernández, el día trece de junio de dicho año, en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($10,000.00). HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó Elmer Omar Tejada Leiva, mayor de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero cuatro nueve cuatro tres-nueve, con número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno-uno uno uno cero siete cuatro-uno cero uno-cuatro, actuando en su calidad de Apoderado General y Administrativo con Cláusula Especial de José Roberto Tejada Leiva, mayor de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro tres tres siete dos cinco cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno- dos ocho cero seis siete uno-uno cero dos-siete, solicitando se le extienda a favor de su poderdante, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el Barrio El Centro, Calle Antigua a San Francisco Morazán, número s/n, de esta población, de una extensión superficial de cuatrocientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide siete punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Carlos Antonio de Jesús Orellana Tejada, calle antigua a San Francisco Morazán de por medio; al ORIENTE: mide cincuenta y cinco punto dieciséis metros en dos tramos, el primero mide treinta y ocho punto dieciséis metros y el segundo mide diecisiete metros, colinda con propiedad de Zoila Consuelo López Ardón y Rafael Antonio Rodríguez Castillo, dividido por cerco de alambre de púas, al SUR: mide doce punto cuarenta y tres metros, colinda con propiedad de Rafael Antonio Rodríguez Castillo, con lindero de cerco de alambre de púas; y al PONIENTE: mide cuarenta y dos punto dieciséis metros, en tres tramos, el primer tramo mide veintiún metros, el segundo tramo mide cuatro metros, colindando en los dos tramos con inmueble propiedad de Gonzalo Tejada Cartagena, y el tercer tramo mide diecisiete punto dieciséis metros, colinda con inmueble propiedad de Juan Gonzalo Tejada. El inmueble descrito contiene una construcción de techo de tejas sobre paredes de ladrillo de barro. Según datos catastrales, el inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió el titulante por compra hecha a Gonzalo Tejada Cartagena, en el año dos mil quince, según escritura de compraventa otorgada ante los oficios notariales de Juan Carlos Menjívar López, el día veintisiete de octubre de dicho año, en la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($2,000.00). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, catorce de junio de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, catorce de junio de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MANUEL ANTONIO LOPEZ, mayor de edad, Profesor en Educación Básica Primero y Segundo Ciclo, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 cero cero cuatro ocho cinco ocho siete seis guión cuatro, actuando en representación de la señora MARIA ANGELICA LOPEZ, de sesenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro ocho cinco cinco cinco uno guión ocho y con número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho guión cero cuatro uno cero cinco cuatro guión cero cero uno guión tres, como lo comprueba con Poder General Administrativo con Cláusula Especial, solicitando a favor de su representada, título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Las Delicias, Calle a San Pedro Nonualco de esta Villa, compuesto según su solicitud de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veintitrés minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados diez minutos cuatro segundos Este con una distancia de once punto ochenta y tres metros, colindando con terrenos de Clara Luz Candelario; AL ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados veintisiete minutos ocho segundos Oeste, con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros, colindando con terreno de Jesús Candelario Barraza hoy de Sonia Elizabeth Dimas; AL SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados dieciséis minutos seis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados catorce minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo tres, Sur treinta grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur veinte grados veintiocho minutos dos segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo cinco, Sur treinta y cuatro grados cinco minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur treinta y un grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo siete, Norte cuarenta y ocho grados treinta y dos minutos un segundo Oeste con una distancia de uno punto veinticuatro metros; colindando con terreno de Iglesia Cristiana Pentecostal del Movimiento Misionero Mundial de El Salvador y Juan Apolonio Hernández y terreno de Rosa del Carmen Fernández Hernández, calle de por medio; AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y dos grados veintiséis minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo dos, Norte veinticinco grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dos punto cero nueve metros; Tramo tres, Norte treinta y seis grados siete minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto cero siete metros: Tramo cuatro, Norte veinte grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo seis, Norte veintiocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo siete, Norte doce grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de Manuel Antonio López. Todos los colindantes son de este domicilio. No es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión. Lo hubo por compra que hizo al señor Manuel Antonio López, en escritura pública de compraventa otorgada en Zacatecoluca el día once de abril de mil novecientos noventa y dos ante el Notario Agustín Arturo Orellana Liévano. Lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RICARDO ANTONIO PANAMEÑO, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno uno dos siete siete cuatro seis guión seis y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho guión dos siete cero cinco siete dos guión uno cero uno guión siete, solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio Candelaria, Calle a Tepezontes de esta Villa, compuesto según su solicitud de OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL ORIENTE, dieciséis metros setenta y seis centímetros, linda con inmueble de Carmen Rodríguez de Alvarado; AL NORTE, mide seis metros sesenta y ocho centímetros, linda con inmueble de Hilda Adilia Hernández: AL PONIENTE, mide dieciséis metros setenta y seis centímetros, linda con inmueble de Hilda Adilia Hernández; AL SUR, mide cinco metros cincuenta y seis centímetros, calle pública de por medio, linda con inmueble de Jimmy Ernesto Candelario López y Ana Cristina Ruiz Candelario y con inmueble de Lucio Hernández Alvarado. Contiene en su interior una casa de sistema mixto, techo de lámina, todos los colindantes son de este domicilio. No es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión. Lo hubo por compra que hizo al señor Alfredo Aristides Ayala Vásquez, ya fallecido, en escritura pública de compraventa otorgada en San Juan Nonualco el día veinticuatro de junio de dos mil seis ante el Notario José Augusto Contreras Monterroza. Lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de TITULO SUPLETORIO Díaz, con cerco de púas; y AL PONIENTE, mide treinta y ocho punto EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor JOOB AGEO DIAZ ALVAREZ, conocido por JOB AGEO DIAZ ALVAREZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO de tres porciones de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón La Laguna, Jurisdicción de Villa El Rosario, Departamento de Morazán; EL PRIMERO DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento diez punto ochenta metros, y linda con Joel Vladimiro Díaz Espinal, con cerco de púas; AL ORIENTE, mide noventa y ocho punto MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, con oficina cuarenta y cinco metros, linda con Eli Avileo Díaz Álvarez; AL SUR, doscientos veinte punto cuarenta metros, linda con Joel Vladimiro Díaz Espinal; y AL PONIENTE, ciento setenta y cinco punto treinta metros, linda con Joel Vladimiro Díaz Espinal. EL SEGUNDO, DE LA CAPACI- DAD SUPERFICIAL DE OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, trescientos sesenta y cinco metros y linda con Porfirio Claros, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide doscientos sesenta y tres punto cincuenta metros y linda con José Ponciano Amaya Díaz, Calle de por medio; AL SUR, mide quinientos cuarenta y cinco punto veinticinco metros, linda con Eli Avileo Díaz Álvarez; y AL PONIENTE, mide noventa y ocho punto setenta metros linda con Eli Avileo Díaz Álvarez, con cerco de púas; y EL TERCERO, DE LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide noventa y siete punto ochenta metros, linda con Joel Vladimiro Díaz Espinal; AL ORIENTE, mide sesenta y cuatro punto sesenta y cinco metros, linda con Mario Renato Claros; AL SUR, mide ciento ocho punto cuarenta metros, y linda con Nelia Margot sesenta y cinco metros, con Darwin Guevara, con cerco de púas de por medio. Dichos inmuebles los adquirió por medio de compraventa de Posesión Material otorgada por el señor Josué Díaz Álvarez, conocido por Josué Díaz; se estima en el precio de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C en Calle Dr. Nicolás Peña, número 43 de Zacatecoluca, al público para las efectos de Ley. HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado MEYBI ES- TELA PALMA Y PALMA, solicitando que tramite a su favor, título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado Cantón El Ángel, de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, de QUINIENTOS CUATRO METROS CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS TODOS CUADRADOS, de superficie que mide y linda: ORIENTE, dos líneas rectas, la primera de veintiséis punto diecisiete metros, y la segunda de diez punto once metros, y linda con María Pastora Gómez viuda de Torres; SUR, línea recta de veintiséis punto once metros y linda con Carol Janett Espinoza; y PONIENTE, mide cuarenta y uno punto veinte metros y linda con Abel Espinoza y Juana Sibrián, AL NORTE, termina en vértice, lindando con María Pastora Gómez viuda de Torres. Dice la solicitante que dicho terreno lo adquirió por compra que de él hizo a Marina Palma Aguilar.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 Zacatecoluca, veintiséis de mayo de dos mil catorce. propio y servidumbre de por medio. Quinto Tramo recto con una distancia de treinta y un centímetros cero siete centímetros, y con un MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, NOTARIO. rumbo Noroeste catorce grados, veintiún minutos, nueve segundos, lindando con propiedad de Rosa Elia Reyes, cerco de alambre propio y servidumbre de por medio. Sexto tramo recto con una distancia de 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General por medio. Tercer tramo recto con una distancia de veintitrés metros con Judicial de la señora MARIA GLORIA AMBROCIO REYES, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Lucas, Municipio de de Agustín Romero, quebrada de por medio. Cuarto tramo recto con una Gualococti, Departamento de Morazán; de una extensión superficial de: VEINTIUN MIL CIENTO TRES PUNTO CERO CUATRO METROS siete grados, cuarenta y un minutos, treinta y ocho segundos, lindando con propiedad de Rosa Elia Reyes, Segundo tramo recto con una distancia de seis metros con cero dos centímetros, y con un rumbo Noreste veintiocho grados, cinco minutos, veinticinco segundos lindando con propiedad de Rosa Elia Reyes, cerco de alambre propio de por medio. Tercer tramo recto de con una distancia de cuatro metros con veintiocho centímetros, y con un rumbo Noreste ochenta y tres grados, doce minuto, diez segundos, lindando con propiedad de Rosa Elia Reyes, cerco de alambre propio y servidumbre de por medio. Cuarto tramo recto con una distancia de veintinueve metros con veintiséis centímetros, y con un rumbo Noreste nueve grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y tres segundos lindando con propiedad de Rosa Elia Reyes, cerco de alambre ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y un centímetros, y con un rumbo Noreste, setenta y cinco grados, diez minutos, siete segundos, lindando con propiedad de Manuel de Jesús Reyes, cerco de alambre propio de por medio. COSTADO ORIENTE: se compone de cuatro tramos rectos: Primer tramo recto con una distancia de treinta metros con noventa y cuatro centímetros, y con un rumbo Suroeste veinte grados, ocho minutos, once segundos, colindando con propiedad de Antonio Amaya, quebrada de por medio. Segundo tramo recto con una distancia de veinticuatro metros con veintiún centímetros, y con un rumbo Sureste treinta y ocho grados, diecisiete minutos, veinticinco segundos, colindando con propiedad de Antonio Amaya, quebrada de cincuenta y cuatro centímetros, y con un rumbo Sureste doce grados, quince minutos, cincuenta y tres segundos, colindando con propiedad distancia de veinticuatro metros con cero cuatro centímetros, y con un rumbo Suroeste dieciséis grados cincuenta y cinco minutos, treinta y CUADRADOS, según descripción técnica, de las medidas y linderos nueve segundos, colindando con propiedad de Agustín Romero, quebrada de por medio. COSTADO SUR: se compone de diecisiete tramos siguientes: COSTADO NORTE: se compone de seis tramos rectos: Primer tramo recto con una distancia de ciento cuarenta y dos metros rectos: Primer tramo recto con una distancia de veintiséis metros con con noventa y cinco centímetros y con un rumbo Sureste, de ochenta y sesenta y tres centímetros, y con un rumbo Suroeste, cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Segundo tramo recto con una distancia de nueve metros con cero centímetros, y con un rumbo Suroeste, noventa grados cero minutos cero segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Tercer tramo recto con una distancia de veintiún metros con noventa y tres centímetros, y con un rumbo Suroeste sesenta y cinco grados, cuarenta y seis minutos, veinte segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Cuarto tramo recto con una distancia de quince metros con sesenta y cinco centímetros, y con un rumbo Suroeste veintiséis grados, treinta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero,

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Noroeste ochenta grados, cuarenta y un minutos, dos segundos, colindando con propiedad de Agustín Romero, cerco de alambre propio de por medio; Décimo sexto tramo recto con una distancia de cincuenta grados, sesenta y cinco centímetros, y con un rumbo Suroeste ochenta y cinco grados, treinta y un minutos, cuarenta y dos segundos, colindando con propiedad de Agustín Romero, cerco de alambre propio de por quebrada de por medio. Quinto tramo recto con una distancia de catorce metros con catorce centímetros, y con un rumbo Suroeste ochenta y un grados, cincuenta y dos minutos, doce segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Sexto tramo recto con una distancia de once metros con cuarenta centímetros, y con un rumbo Suroeste cincuenta y dos grados, siete minutos, treinta segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Séptimo tramo recto con una distancia de veintiocho metros con doce centímetros, y con un rumbo Noroeste setenta y un grados, cincuenta minutos, veintidós segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio. Octavo tramo recto con una distancia de veinte metros con cero ocho centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta y siete grados, cincuenta y cincuenta y seis minutos, treinta y siete segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio; Noveno tramo recto con una distancia de once metros con cuarenta y ocho centímetros, y con un rumbo Noroeste ochenta y dos grados, cuarenta y nueve minutos, cuarenta y tres se- cinco grados, cuarenta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos, gundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio; Décimo tramo recto con una distancia de veintidós metros con cero cuatro centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros, y con un rumbo Noreste cuatro grados, dieciocho minutos, nueve segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio; Décimo primer tramo recto con una distancia de diecisiete metros con diez centímetros, y con un rumbo Suroeste cincuenta y nueve grados, tres minutos, cincuenta segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio; Décimo segundo tramo recto con una distancia de seis metros con sesenta y siete centímetros, y con un rumbo Suroeste veintidós grados, veintinueve minutos, doce segundos, colindando con propiedad de Francisco Romero, quebrada de por medio; Décimo tercer tramo recto con una distancia de doce metros con treinta y seis centímetros, y con un rumbo Noroeste cuarenta y cinco grados, veinticinco minutos, veintitrés segundos, colindando con propiedad de Agustín Romero, cerco de alambre propio de por medio; Décimo cuarto tramo recto con una distancia de diez metros con noventa centímetros, y con un rumbo Noroeste setenta y tres grados, treinta minutos, treinta y siete segundos, colindando con propiedad de Agustín Romero, cerco de alambre propio medio; Décimo séptimo tramo recto con una distancia de tres metros con cero ocho centímetros, y con un rumbo Suroeste setenta y cinco grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y tres segundos colindando con propiedad de Agustín Romero, cerco de alambre propio de por medio; COSTADO PONIENTE: consta de tres tramos rectos: Primer tramo recto con una distancia de diez metros con veinticuatro centímetros, y con un rumbo Noreste once grados, dieciséis minutos, veintiún segundos colindando con propiedad de Bernardina Caballero, cerco de alambre propio de por medio; Segundo tramo recto con una distancia de veinte metros con noventa centímetros, y con un rumbo Noreste colindando con propiedad de Bernardina Caballero, cerco de alambre propio de por medio; Tercer tramo recto con una distancia de diez grados, veintinueve minutos, diecinueve segundos, colindando con propiedad de Bernardina Caballero, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo valora en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de posesión material que hizo el señor ALCIDES AMBROSIO REYES, conocido por ALCIDES AMBROCIO REYES; y lo valora en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y dos minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F de por medio; Décimo quinto tramo recto con una distancia de cuarenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros, y con un rumbo

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GENOMMA LAB EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GENOMMA LAB INTERNACIONAL Consistente en: las palabras GENOMMA LAB INTERNACIONAL, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA INVESTIGACION FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS Y DERMO-COSMETICOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra GENOMMA LAB sólo la palabra LAB significa LABORATORIO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA INVESTIGA- CION, FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DERMO- COSMETICOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Hilton Princess, ubicado en Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. AGENDA PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO I. Verificación del quórum. II. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte del Capital Variable. No, de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 674,789 acciones y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día diecinueve del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Capital Social de la sociedad, es decir, 449,860 acciones y para formar resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad, o sea 674,789 acciones. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, veintitrés de junio de dos mil dieciséis. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE PORCICULTORES DE R. L. (COPORC DE R. L.), CONVOCA A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. DIA: 15 JULIO 2016 LUGAR: RESTAURANTE BODEGUITA DEL CERDITO, KM 14 1/2 CARRETERA DE ORO HORA: 2:00 P.M. PRIMERA CONVOCATORIA 3:00 P.M. SEGUNDA CONVOCATORIA PUNTOS A TRATAR PUNTOS ORDINARIOS: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. DESIGNACION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA QUE JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIRMEN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL. 3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION. 4. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES, INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015 E INFORME DEL AUDITOR DEL EJERCICIO ECONOMICO ELECCION POR VOTACION, MAYORIA ABSOLUTA Y POR CARGO PARA EL PERIODO DE DOS AÑOS DEL CONSEJO DE ADMISNISTRACION. 6. ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGI- LANCIA POR VOTACION. 7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1. INVERSION EN COPORC PARA COMPRA DE ACCIO- NES EN CORSAIN. 2. CUALQUIER OTRO PUNTO INFORMATIVO QUE PUEDA TRATARSE DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS. Antiguo Cuscatlán, 21 de Junio de Ing. CESAR BAUDILIO FIGUEROA, PRESIDENTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE SUBASTA PÚBLICA PORCICULTORES DE R. L. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la demandada señora IRMA ELENA MINERO DE SANTOS, se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Una porción de terreno en urbanización o LOTE NUMERO OCHENTA Y NUEVE DEL REPARTO BOSQUES DEL MATAZANO, cantón El Matasano, situado en la jurisdicción de Soyapango, de un área de CIEN- TO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a ciento cincuenta varas cuadradas veintitrés centésimos de vara cuadrada. Partiendo de la intersección de los ejes de Calle El Matazano y Avenida Central con rumbo Sur dieciocho grados cincuenta y nueve minutos Oeste, se miden sobre esta última, noventa metros cincuenta centímetros en este punto con deflexión izquierda rumbo Sur setenta y un grados cero un minutos Este y distancia de seis metros se llega al mojón número uno del lote que se describe así: AL SUR: del mojón número uno con rumbo Sur setenta y un grados cero un minuto Este y distancia de quince metros se llega al mojón número dos, linda con lote ochenta y ocho; AL ORIEN- TE: del mojón anterior con rumbo Norte dieciocho grados cincuenta y nueve minutos Este y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, linda con lote ciento siete; AL NORTE: del mojón anterior con rumbo Norte setenta y un grados cero un minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro, linda con lote noventa; AL PONIENTE: del mojón anterior con rumbo Sur dieciocho grados cincuenta y nueve minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, linda con lote cincuenta y tres y pasaje número dos acceso Avenida Central de doce metros de ancho de por medio. Todas las colindancias del lote descrito pertenecen a la misma Urbanización Reparto Bosques del Matazano, propiedad de Bodewig Asociados, S. A., el inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada señora IRMA ELENA MINERO DE SANTOS, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO DOS SEIS OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, el inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita a la misma Matrícula y asiento SEIS.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 ley. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, continuado por el Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ y por último por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su calidad de apoderado general judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad y representada legalmente por el señor JUAN ANTONIO MIRO LLORT, en contra de los señores RO- SARIO DE JESUS VASQUEZ VIERA, GLORIA ANAGIL VASQUEZ VIERA DE ALFARO y JOSE ESTEBAN ALFARO VILLATORO, a efecto de que le cancele cantidad de capital, intereses y costas procesales.- Se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el inmueble siguiente:"""una PORCION DE TERRENO DE NATURALEZA URBANA, SITUADO EN LOS ARRABALES DEL BARRIO LA CRUZ, AL COSTADO ORIENTE DE LA URBANIZACION SANTA EMILIA, JURISDICCION Y DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL Y QUE FUE PARTE DEL PROYECTO "URBANIZACION NUEVA METROPOLIS", DE LA CUAL FORMA PARTE EL LOTE DE LA MISMA NATURALEZA Y SITUACION QUE EN LOS PLANOS DE DICHA URBANIZACION SE IDENTIFICA CON EL NUMERO SIETE POLIGONO D DE LA URBANIZACION NUEVA METROPOLIS; CON UN AREA DE NOVENTA METROS CUADRADOS, INSCRITO A FAVOR DE LA EJECUTADA SEÑORA ROSARIO DE JESUS VASQUEZ VIERA, EN EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE, BAJO EL SISTEMA DE FOLIO REAL COMPUTARIZADO MATRICULA NUMERO DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS LA CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 0661, de la cuenta No emitido el día 18 de Octubre de 2011, para el plazo de 240 días prorrogables solicitando reposición por destrucción/extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que después de la tercera y última publicación de este aviso, la Caja no recibe oposición alguna al respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Alejo, 21 de Junio de JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ, REPRESENTANTE LEGAL. BANCO G & T CONTINENTAL EL SALVADOR, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Paseo General Escalón, No. 4319, entre Calle Juan Jose Cañas y 85 Av. Sur, Col. Escalón, se ha presentado el propietario de certificado de depósito a plazo No , a informar que el depósito en referencia ha sido extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales pertinentes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis.- Lic. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA.- Lic. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRETARIO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. Banco G&T Continental El Salvador JULIE ALVARENGA, GERENTE DE AGENCIA PASEO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sistema COFICOL de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACACRESCO DE R. L., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO (US$ 74,048.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA TECLA, martes, 21 de junio de MERCEDES DE VARELA, SUB-GERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia PIRAMIDE. Teléfono Oficina: v. alt. No. F La Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora DEISY NOEMY ORELLANA TORRES, propietario del certificado del depósito a plazo fijo número 3522, por un monto de veinticuatro mil dólares (US$ 24,000.00), emitido el día 01 DE DICIEMBRE DE 2015, a un plazo de 90 días, el cual devenga interés del 4.25% anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , emitido el 19/09/2016 por un monto de $5, para un plazo de 180 días, es decir su vencimiento será en fecha 17/03/2016, el cual devengará 5.5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho Certificado por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales correspondientes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Chalatenango, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Lic. ANA YANIRA OLIVA DE MURCIA, SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ACACRESCO DE R. L. AVISO 3 v. alt. No. F La Sociedad Hospital Bautista de El Salvador, S. A. de C. V., HACE SABER: Que a sus oficinas se ha presentado el señor SANTOS GUEVARA MONTES, solicitando REPOSICION de CIEN acciones, por haberlo extraviado según el certificado: Serie "J" N 170 que amparan 100 acciones. Se hace del conocimiento público a fin de que si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. Ilobasco, Departamento de Cabañas, martes 21 de junio de ELMER ERNESTO MENDEZ FUNES, GERENTE GENERAL. CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO. San Salvador, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis. PETRONA GUTIERREZ DE FLORES, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., Sociedad de este domicilio, al público en general. BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado la señorita JIMENA VALIENTE BARAHONA, en calidad de propietaria del certificado de acciones número 822 que amparan 622 acciones, numeradas del 1,613,746 al 1,614,367 solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., Sociedad de este domicilio, al público en general. HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado la señorita CARMINA VALIENTE BARAHONA, en calidad de propietaria del certificado de acciones número 821 que amparan 622 acciones, numeradas del 1,613,124 al 1,613,745 solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la palabra TreasuryKey y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS POR INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y PLATAFORMAS DE INTERNET; TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y DATOS MEDIANTE REDES INFORMÁTICAS E INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: TREASURYKEY EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra TREASURYKEY, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, A SABER, SER- VICIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS POR

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A INFORMACIÓN Y PLA- TAFORMA DE INTERNET; TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y DATOS MEDIANTE REDES INFORMÁTICAS E INTERNET. Clase: 38. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. San Salvador, 15 de junio de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FIDEL ER- NESTO QUITEÑO ALDANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: PAYASO PICHINGUITA JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA CELINA CASTILLO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 13/12/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras PAYASO PICHINGUITA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EVENTOS Y CELEBRACIONES INFANTILES DE TODA INDOLE, EVENTOS DE DIVERSIÓN PARA ADULTOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado TIRZA TAMARA GODOY RODRIGUEZ, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 389 emitida el 30/06/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 San Salvador, 13 de junio de AVISO ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YENI ELIZABETH CACERES DE RAMIREZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 16/01/2014. AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado FERMÍN DE J. MENENDEZ SANDOVAL del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 28/08/1991. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 2 de junio de v. alt. No. C ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GLORIA ISABEL ORTEZ DE ARRIAZA, del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 20/02/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 31 de mayo de Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 25 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado REINA ISABEL PORTILLO ALVAREZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 22/05/2015. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 20 de junio de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. CLASE: 09, 16, 41, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: Clase: 45. dieciséis. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras GAJITOS CON VITAMINA C y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO DURO SABOR LIMA-LIMÓN. Clase: 30. Consistente en: las palabras ARIAS & MUÑOZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLETINES ELECTRÓNICOS DESCAR- GABLES ENVIADOS POR CORREO ELECTRÓNICO EN MATERIA La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil LEGAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS, dieciséis. ESPECÍFICAMENTE BOLETINES. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE BOLETINES EN FORMATO ELEC- TRÓNICO Y/O EN LÍNEA. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y LEGAL; ABOGACÍA; NOTARIADO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Gajitos Con Vitamina C y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELO DURO SABOR NARANJA- MANDARINA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BAJAJ AUTO LTD, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FICAMENTE, MOTOCICLETAS, BICICLETAS, MOTONETAS, CICLOMOTORES, MOTORES DE MOTOCICLETAS, PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO conocida por EDNA CAROLINA LOPEZ DE DIAZ en su calidad de APODERADO de KT&G Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KT&G Consistente en: Las letras KT&G, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO EN POLVO; PAPEL DE CIGARRILLO, PIPAS PARA TABACO; FILTRO DE CIGARRILLO; ESTUCHES DE CIGARRILLOS NO DE METALES PRECIOSOS [NO PARA AUTOMÓVILES], CERILLAS; LIMPIA PIPAS PARA PIPAS DE TABACO; CENICEROS PARA FUMADORES HECHO NO DE METALES PRECIOSOS, CORTAPUROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil dieciséis. PULSAR Consistente en: La palabra PULSAR, que servirá para: AMPA- RAR: VEHÍCULOS TERRESTRES DE DOS RUEDAS, ESPECI- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JUAN ROBERTO VEGA SUNCÍN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. BASE DE CEREALES; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMEN- TOS A BASE DE AVENA; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TORTAS. Clase: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de HICKIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HICKIES Consistente en: la palabra HICKIES, que servirá para: AMPARAR: CORDONES DE ZAPATOS, OJETES PARA CALZADO, HEBILLAS PARA ZAPATOS, GANCHOS PARA CALZADO, ADORNOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS PARA CALZADO, A SABER: ADORNOS DE PLÁSTICO PARA ZAPATOS; AGUJETAS DE ZAPA- TO, CIERRES PARA CALZADO, SISTEMAS PARA AMARRARSE LOS ZAPATOS, AJUSTADORES DE CALZADO. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO doce de abril del año dos mil dieciséis. ESPECIAL de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZEPELINES DEL HORNO Consistente en: las palabras ZEPELINES DEL HORNO, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMEN- TOS A BASE DE AVENA; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TORTAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. TWINKIES DEL HORNO Consistente en: Las palabras TWINKIES DEL HORNO, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra PASTELESS y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTE- RÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TORTAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Botella Critsal, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GC60 Consistente en: la frase GC60, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO: AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES, SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOCOMOTORAS; VAGONES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. VEHÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOCOMOTORAS; VAGONES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GC80 Consistente en: la palabra GC80, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO: AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES, SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOCOMOTORAS; VAGONES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando REGISTRADOR. el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GT60 Consistente en: la palabra GT60, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO: AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES, SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; LOCOMOTORAS; VAGONES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis. GC90 Consistente en: la palabra GC90, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO: AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES, SISTEMAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, MOTORES PARA MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. CUBIERTOS. Clase: 08. Para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS Y PELICULA DE PLÁSTICO PARA ENVOLVER ALIMENTOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: RECIPIENTES TÉRMICOS; PLATOS, VASOS DESECHABLES; PAJILLAS. Clase: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LAS BLONDAS S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RAPSODIA Consistente en: la palabra RAPSODIA, que servirá para: AMPA- RAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08, 16, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SEGROMA 3 v. alt. No. F Consistente en: La palabra SEGROMA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUIMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUIMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES EMPAQUES FLEXIBLES DE CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PARA MUJER, HOMBRE Y NIÑO, INCLUYENDO: VESTIMENTA cinco de abril del año dos mil dieciséis. PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMEN- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, TA); ALBORNOCES, INCLUYENDO ALBORNOCES DE BAÑO; REGISTRADOR. TRAJES DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); BUFANDAS; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, CONJUNTOS SKI ACUÁTICO; CORBATAS; ECHARPES; ESTO- SECRETARIO. LAS (PIELES); GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; 3 v. alt. No. F PIELES (PARA VESTIR); PAÑUELOS DE CUELLO; PIJAMAS; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; MAILLOTS, MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; No. de Expediente: TRAJES DE DISFRACES; BATAS; DELANTALES (PARA VESTIR); No. de Presentación: ENAGUAS; ABRIGOS; BLUSAS; CAMISAS; CANESÚES DE CA- CLASE: 18, 25. MISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS, INCLUIDAS CHAQUETAS DE PES- CADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (PARA VESTIR); EL INFRASCRITO REGISTRADOR JERSEYS (PARA VESTIR); CUELLOS POSTIZOS; CUELLOS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA ESPECIAL de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS (SWEATERS); nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRENDAS DE PUNTO; TOGAS; TURBANTES; VESTIDOS; TRAJES; PRODUCTO. PANTALONES; TOCAS (PARA VESTIR); PELLIZAS; ESCLAVI- NAS (PARA VESTIR); SARIS; CINTURONES (VESTIMENTA); JOIN LIFE ZARA Consistente en: las palabras JOIN LIFE ZARA, en donde JOIN LIFE se traducen al castellano como UNIRSE VIDA, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOM- BRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; SACOS DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PA- RASOLES); BOLSAS; BOLSOS; ESTUCHES DE VIAJES Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SACOS - FUNDAS PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARPETAS; COFRECILLOS PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; MACUTOS; MOCHILAS; MUSIQUEROS; SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); ANILLOS PARA PARAGUAS; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; CORREAJE; TIRAS DE CUERO; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (PIELES DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); MALE- TINES; MOLESQUIN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); TARJETEROS (PORTA - DOCUMENTOS); CARTERAS. Clase: 18. CINTURONES-MONEDERO (ROPA); BOLSILLOS DE VESTIDOS, FULARES; PELERINAS; PAÑUELOS DE BOLSILLO; MANGUI- TOS (PARA VESTIR); CANASTILLAS. CALZADOS (EXCEPTO ORTOPÉDICOS), INCLUYENDO: CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; TACONES; ZUECOS; BOTAS; BOTINES; ZAPATILLAS DE GIMNASIA; PARKAS; SANDALIAS; ALPARGATAS; ZAPA- TOS DE SPORT, ZAPATILLAS (PANTUFLAS; SANDALIAS DE BAÑO), SUELAS; PLANTILLAS; ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; BABUCHAS DE BAÑO; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FÚTBOL; HERRAJES DE CAL- ZADO; PUNTERAS DE CALZADO; REFUERZOS DE CALZADO (REFUERZOS DE TALÓN); ESCARPINES; PALAS (EMPEINES DE CALZADO); TRABILLAS. SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: SOMBREROS; GORROS, INCLUYENDO GORROS DE DUCHA; GORRAS; BOINAS, COFIAS; BIRRETES (BONETES); MANTILLAS. ROPA INTERIOR, INCLUYENDO: CORSÉS (FAJAS); FAJAS (ROPA INTERIOR); LENCERÍA INTERIOR, LIGUEROS; PANTYS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS); BODY (ROPA INTERIOR); COM- BINACIONES (ROPA INTERIOR); SOSTENES (SUJETADORES); CALZONCILLOS; PAÑALES BRAGA; MEDIAS; CALCETINES; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES; POLAINAS, INCLUYEN- DO POLAINAS (MEDIAS); SLIPS; LIGAS PARA CALCETINES; JARRETERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 10, 11, 21, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE registro de la MARCA DE PRODUCTO. MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B Medical Systems S.á.r.I., de nacionalidad LUXEM- JIMMY CHOO Consistente en: la frase JIMMY CHOO, que servirá para: AMPA- RAR: OBJETOS PEQUEÑOS HECHOS DE METAL; HEBILLAS; DOS, CERRADURAS Y LLAVES; CERRADURAS METÁLICAS PARA LAS BOLSAS; CAJAS, BARRILES Y COFRES DE METALES COMUNES, ADORNOS, FIGURAS Y OBRAS DE ARTE DE ME- TALES COMUNES; CADENAS PARA MASCOTAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO; PAPELERIA; FOTOGRAFÍAS, CARTELES, IMÁGENES, IMPRESIONES, LIBROS, REVISTAS, PANFLETOS, CATÁLOGOS, PERIÓDICOS, FOLLETOS, CALEN- DARIOS, PAPEL, CARTÓN, CARTAS DE FELICITACIÓN; MA- TERIAL INSTRUCTIVO Y EDUCATIVO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMPACAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); BOLSAS DE PAPEL O PLÁSTICAS; CAJAS DE CARTÓN; LAPICEROS, LÁPICES; CUADERNOS, BLOCS PARA ESCRIBIR, CAJAS DE LÁPICES; FOLDERES PARA DOCUMEN- TOS; FUNDAS PARA TARJETAS DE PRESENTACION; FUNDAS PARA PASAPORTES; ESTUCHES PARA PASAPORTES; PORTA CHEQUES, ESTUCHES Y CUBIERTAS; CERTIFICADOS DE RE- GALO, CUPONES DE VALOR. Clase: 16. BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SIBIR SUJETADORES DE DINERO DE METALES COMUNES, PLACAS CON NOMBRES DE METAL; ARGOLLAS; LLAVEROS; CIERRES Consistente en: la palabra SIBIR, que servirá para: AMPARAR: DE METAL; BROCHES DE METAL; ACCESORIOS DE METAL GENERADORES ELÉCTRICOS QUE UTILIZAN CÉLULAS SO- PARA ARTÍCULOS DE CUERO, CALZADO Y VESTUARIO; LARES, ENERGÍA EÓLICA Y OTRAS FUENTES RENOVABLES; INSIGNIAS, GAFETES, BRAZALETES, RIBETES DE METALES GENERADORES DE ENERGÍA; GENERADORES ACCIONADOS NO-PRECIOSOS, BISAGRAS, GANCHOS, CADENAS, CANDA- POR MOTOR; GENERADORES DE CORRIENTE; ALTERNADO- RES. Clase: 07. Para: AMPARAR: EQUIPO PARA TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN, MONITOREO, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS TEMPERATURAS E IN- FORMACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLES, ESPECIFICAMENTE LAS VACUNAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTI- COS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y ALIMENTOS Y BEBIDAS; SENSORES ELÉCTRICOS; SENSORES ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS; SENSORES PARA LA DETERMINACIÓN DE TEMPERATURAS, POSICIONES Y DISTANCIAS; EQUIPO PARA CARGA DE BATERÍAS; SOFTWARE DE COMPUTADOR; SOFTWARE DE APLICACIONES; CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA; ETIQUETAS, LECTORES Y SISTEMAS PARA IDEN-

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de TIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO-COMUNICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS; CONVERTIDORES E INVERSORES PARA ENERGÍA ELÉCTRICA; CENTRIFUGADORAS PARA USO EN LABORATORIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; RE- FRIGERADORES, CONGELADORES Y CONGELADORES ULTRA- BAJOS PARA USO MÉDICO; CAJAS DE TRANSPORTE ACTIVO Y PASIVO PARA USO MÉDICO; INCUBADORAS PARA PARA ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLE A LA TEMPERATURA, ESPECIFICAMENTE VACU- NAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y PARA PRODUCTOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS; CABINAS DE SEGURIDAD; AGITA- DORES DE PLAQUETAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE PURIFICACIÓN; CÁMARAS DE FRIO (ELÉCTRICAS); NEVERAS PORTÁTILES ACTIVAS Y PASIVAS (ELÉCTRICAS); LÁMPARAS; VENTILADORES; MÁQUINAS Y APARATOS DE HIELO; REFRIGERADORES, CONGELADORES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CONTENEDORES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN PORTÁTILES ACTIVOS Y PASIVOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENI- MIENTO, ESPECIALMENTE DE GENERADORES ELÉCTRICOS, COMPRESORES, SENSORES Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN, CABINAS DE SEGURIDAD, AGITADORES DE PLAQUETAS E INCUBADORAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 10, 11, 21, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B Medical Sistemas S.á.r.I., de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: un diseño identificado como "DISEÑO DE B", que servirá para: AMPARAR: GENERADORES ELÉCTRICOS QUE UTILI- ZAN CÉLULAS SOLARES, ENERGÍA EÓLICA Y OTRAS FUENTES RENOVABLES; GENERADORES DE ENERGÍA; GENERADORES ACCIONADOS POR MOTOR; GENERADORES DE CORRIENTE; ALTERNADORES. Clase: 07. Para: AMPARAR: EQUIPO PARA TEC- NOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN, MONITOREO, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS TEMPERATURAS E IN- FORMACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLES, ESPECIFICAMENTE LAS VACUNAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTI- COS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y ALIMENTOS Y BEBIDAS; SENSORES ELÉCTRICOS; SENSORES ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS; SENSORES PARA LA DETERMINACIÓN DE TEMPERATURAS, POSICIONES Y DISTANCIAS; EQUIPO PARA CARGA DE BATERÍAS; SOFTWARE DE COMPUTADOR; SOFTWARE DE APLICACIONES; CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA; ETIQUETAS, LECTORES Y SISTEMAS PARA IDEN- TIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO-COMUNICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS; CONVERTIDORES E INVERSORES PARA ENERGÍA ELÉCTRICA; CENTRIFUGADORAS PARA USO EN LABORATORIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; RE- FRIGERADORES, CONGELADORES Y CONGELADORES ULTRA- BAJOS PARA USO MÉDICO; CAJAS DE TRANSPORTE ACTIVO Y PASIVO PARA USO MÉDICO; INCUBADORAS PARA PARA ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLE A LA TEMPERATURA, ESPECIFICAMENTE VACU- NAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y PARA PRODUCTOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS; CABINAS DE SEGURIDAD; AGITA- DORES DE PLAQUETAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE PURIFICACIÓN; CÁMARAS DE FRIO (ELÉCTRICAS); NEVERAS PORTÁTILES ACTIVAS Y PASIVAS (ELÉCTRICAS); LÁMPARAS; VENTILADORES; MÁQUINAS Y APARATOS DE

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 HIELO; REFRIGERADORES, CONGELADORES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CONTENEDORES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN PORTÁTILES ACTIVOS Y PASIVOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENI- MIENTO, ESPECIALMENTE DE GENERADORES ELÉCTRICOS, COMPRESORES, SENSORES Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN, CABINAS DE SEGURIDAD, AGITADORES DE PLAQUETAS E INCUBADORAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 10, 11, 21, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de B Medical Systems S.á.r.I., de nacionalidad LUXEM- BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. B medical Systems Consistente en: las palabras B medical Systems, cuya traducción al castellano es: B MEDICO Y SISTEMAS, que servirá para: AMPA- RAR: GENERADORES ELÉCTRICOS QUE UTILIZAN CÉLULAS SOLARES, ENERGÍA EÓLICA Y OTRAS FUENTES RENOVABLES; GENERADORES DE ENERGÍA; GENERADORES ACCIONADOS POR MOTOR; GENERADORES DE CORRIENTE; ALTERNADO- RES. Clase: 07. Para: AMPARAR: EQUIPO PARA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN, MONITOREO, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS TEMPERATURAS E IN- FORMACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLES, ESPECÍFICAMENTE LAS VACUNAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTI- COS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y ALIMENTOS Y BEBIDAS; SENSORES ELÉCTRICOS; SENSORES ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS; SENSORES PARA LA DETERMINACIÓN DE TEMPERATURAS, POSICIONES Y DISTANCIAS; EQUIPO PARA CARGA DE BATERÍAS; SOFTWARE DE COMPUTADOR; SOFTWARE DE APLICACIONES; CABINAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA; ETIQUETAS, LECTORES Y SISTEMAS PARA IDEN- TIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIO-COMUNICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS; CONVERTIDORES E INVERSORES PARA ENERGÍA ELÉCTRICA; CENTRIFUGADORAS PARA USO EN LABORATORIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; RE- FRIGERADORES, CONGELADORES Y CONGELADORES ULTRA- BAJOS PARA USO MÉDICO; CAJAS DE TRANSPORTE ACTIVO Y PASIVO PARA USO MÉDICO; INCUBADORAS PARA PARA ARTÍCULOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO SENSIBLE A LA TEMPERATURA, ESPECÍFICAMENTE VACU- NAS, SANGRE Y COMPONENTES DE SANGRE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, TEJIDOS, MUESTRAS BIOLÓGICAS, ADN, CÉLULAS, ÓRGANOS Y PARA PRODUCTOS SENSIBLES A LA TEMPERATURA, INCLUYENDO ALIMENTOS Y BEBIDAS; CABINAS DE SEGURIDAD; AGITA- DORES DE PLAQUETAS. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE PURIFICACIÓN; CÁMARAS DE FRIO (ELÉCTRICAS); NEVERAS PORTÁTILES ACTIVAS Y PASIVAS (ELÉCTRICAS); LÁMPARAS; VENTILADORES; MAQUINAS Y APARATOS DE HIELO; REFRIGERADORES, CONGELADORES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CONTENEDORES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN; RECIPIENTES DE REFRIGERACIÓN PORTÁTILES ACTIVOS Y PASIVOS. Clase: 21. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENI- MIENTO, ESPECIALMENTE DE GENERADORES ELÉCTRICOS, COMPRESORES, SENSORES Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN, CABINAS DE SEGURIDAD, AGITADORES DE PLAQUETAS E INCUBADORAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Marrone Bio Innovations, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAJESTENE Consistente en: la palabra MAJESTENE, que servirá para: AM- PARAR: PESTICIDAS E INSECTICIDAS PARA USO AGRÍCOLA; INSECTICIDAS Y PESTICIDAS PARA USO. EN EL HOGAR, JARDÍN, Y CÉSPED; NEMATICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CHAIRMAN SERVICES, LTD, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BROXOL PLUS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 2000 CALORIE CURL ADDICT Consistente en: Las palabras 2000 CALORIE CURL ADDICT, cuya traducción al castellano es: CALORIA, RULO Y ADICTO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, Consistente en: las palabras BROXOL PLUS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO INDICADO PARA EL TRATAMIEN- TO DE LA TOS Y PARA ABRIR LAS VIAS AEREAS. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HO- LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENTIGRIS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PALIVAR Consistente en: la palabra PALIVAR, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra ENTIGRIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO VERSYS Consistente en: la palabra VERSYS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PRE- PARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BASF Agrochemical Products B.V., de nacionalidad HO- LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INSCALIS Consistente en: la palabra INSCALIS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ESPECIALMENTE PREPA- RACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ESTRÉS EN PLANTAS, PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, SURFACTANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS NATURALES O ARTIFICIALES PARA USO COMO CEBOS SEXUALES O AGENTES PARA CONFUNDIR INSECTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GARNIER ODORBLOCK2 Consistente en: las palabras GARNIER ODORBLOCK2, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE COLONIA; GE- LES, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA QUE NO SEA PARA FINES MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES CORPORALES; COSMÉTICOS, ESPECÍFICAMENTE CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA MAQUILLAJE; CHAMPÚS; GELES, AEROSOLES, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA TEÑIR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULACIONES Y RIZOS PERMANENTES; ACEITES ESENCIA- LES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO TORRES, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, jornalero, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Fidelina Torres, ya fallecida; quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA COLOMBA SARAVIA DE TORRES, conocida por MARIA COLOMBA SARAVIA, por COLOMBA SARAVIA BONILLA, y por COLOMBA SARAVIA, y MARIA COLOMBIA SARAVIA, de Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos veinte mil ochocientos Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veintinueve - dos; y Número de Identificación Tributaria número: Un cincuenta minutos del día dos de junio del dos dieciséis. LIC. JOSE mil ciento siete - ciento ochenta y un mil cuarenta y ocho - ciento uno HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA - cero, en concepto de en su calidad de CONYUGE sobreviviente, y LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. como CESIONARIA de los derechos hereditarios que correspondían a CLARIBEL HAYDE TORRES SARAVIA, como hija del causante. 3 v. alt. No. C Art. 988 N. 3., del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante TITO FLORES GALDAMEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día nueve de junio de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores GLORIA FLORES MONTERROZA, HECTOR MANUEL FLORES MONTERROZA, ESPERANZA FLORES VIUDA DE PADILLA, OLABER FLORES MONTERROZA conocido por OLA- DEL FLORES MONTERROZA, y OSCAR FLORES MONTERROZA, en concepto de HIJOS del referido causante. En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor VICENTE ANTONIO VASQUEZ VELIZ, de veintinueve años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, con residencia en Barrio Concepción, del Municipio de Chilanga Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria No ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada Claudia Roxana Quiroz Cabrera, conocida Tributariamente como Claudia Roxana Quiroz de Argueta, de la herencia que en forma intestada dejó el señor José Adrián Vásquez Vásquez, de sesenta y un años de edad, Jornalero, casado,

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de originario de Chilanga, y residente en Barrio Concepción, de Chilanga, Departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de EUGENIO VÁSQUEZ y de BLANCA OTILIA VASQUEZ, ambos ya fallecidos; el causante falleció a las tres horas del día diez de junio del año dos mil nueve, en el Barrio Concepción de Chilanga, Departamento de Morazán, a consecuencia de Abdomen Agudo, sin asistencia médica; en concepto de CESIONARIO de los Derechos que le corresponden a su madre Felipa Veliz de Vásquez, y en calidad de HIJO del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora CELIA ILMA ASENCIO DE PEREZ quien fue conocida por Celia Irma Ascencio, Cecilia Irma Ascencio, Celia Ilma Ascencio de Pérez, fallecida el día diez de Mayo del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte del señor MANOLO PEREZ ASCENCIO, como hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Felicita Asencio Alvárez conocida por Luis Ascencio, Juan Pérez Zepeda conocido por Juan Pérez, Raúl Antonio Pérez Ascencio y Dina Idalia Pérez Ascencio, como madre, cónyuge e hijos respectivamente del Causante. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cinco minutos del día once de Mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas quince minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ANGEL GUILLEN CHAVARRIA conocido por Angel Guillén, fallecido el día cuatro de Julio del año dos mil cinco, en la población de Sonzacate, siendo dicha población su último domicilio, de parte de la señora IRIS CONSUELO RAMOS DE ORELLANA, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Marcial Guillén Guillén como hijo del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día veintidós de Abril del año dos mil dieciséis. LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. CECILIA 3 v. alt. No. F DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTE- DE ESTE DISTRITO. RINO DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día dos de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora CONSEPCION VILLAFUERTE VIUDA DE GALDAMEZ, fallecida el día veinticuatro de Noviembre del año dos mil siete, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora DALILA ELIZABETH SANDOVAL GALDAMEZ, como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Juana Gloria Galdamez Sandoval, como hija de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diez de Junio del año dos mil dieciséis. LIC. GUADALUPE MA- YORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado, a las once horas del día veintidós de Abril del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día dos de Diciembre del dos mil quince, en carretera que conduce de Acajutla hacia Sonsonate, kilómetro setenta y siete de la Ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JESUS GARCÍA TORRES, de parte de las señoras Blanca Lidia Ayala de García, y Blanca Leticia García García, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en su calidad de hija del causante; por lo que se les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la señora Blanca Leticia García García por medio de su Curador Ad Lítem Licenciada Angélica María López Vásquez. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO de este edicto. CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce de Ley. horas del día veintidós de Abril del dos mil dieciséis.- LICDA. MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE- HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos TARIA. del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F quien fue de treinta y ocho años de edad, fallecido el día veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, a los niños ENOC EZEQUIEL, ESTEFANI LI- LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Confiérasele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por su Apoderado Licenciado MARIO ALEXANDER QUEZADA PEÑA, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y con carné de abogado número Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día tres de Junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA- LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SETH y SAIRA MARILU todos de apellidos RODRIGUEZ GUEVARA; como hijos sobrevivientes del causante, confiriéndole a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por medio de su representante legal señora GLENDA MARILU GUEVARA HERNANDEZ. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS GARCIA conocido por JOSE LUIS PRADO, quien fue de setenta y un años de edad, casado, Radio Operador, fallecido el día veintiséis de Septiembre del año dos mil, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ALBERTO PRADO COTO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Número de Documento Único de Identidad , Número de Identificación Tributaria ; en calidad de Hijo del causante. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel: a las diez horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de JORGE HUMBERTO LINARES GUZMAN, Notario, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, y del municipio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Tazumal, Avenida Los Bambúes, polígono 1, casa número 11, de esta ciudad. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con veintidós minutos del día quince de junio del a año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor ROGELIO LOPEZ MARTINEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Casado, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, originario de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, hijo de Higinia López y de Vitelio Martínez, ya fallecidos, siendo su último domicilio en el Municipio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, quien falleció en Cantón Concepción Los Planes del Municipio de San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz, a las doce horas del día trece de abril del año mil novecientos noventa y ocho, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora RUFINA SANCHEZ VIUDA DE LOPEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. NOTARIO. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil quince.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana de conformidad con lo prescrito en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido en esta Sede Judicial por el Licenciado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, Diligencias Judiciales de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor OVIDIO TORRES LEIVA, quien falleció el día nueve de mayo de dos mil trece, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora MERCEDES LEIVA conocida por MERCEDES LEIVA DE TORRES, en su calidad de hermana sobreviviente del causante, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA ISABEL GUERRA Viuda de CARRANZA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ANGEL CARRANZA, quien fue de setenta y un años de edad, Jornalero, casado, Originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido el nueve de junio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana; siendo la Ciudad Librado en mi oficina Notarial, San Salvador, a los quince días del de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en mes de junio del año dos mil dieciséis. calidad de esposa del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE- JORGE HUMBERTO LINARES GUZMAN, SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado MA- NUEL ARTURO AVILES, en su calidad de representante procesal de la señora CANDIDA LUZ VIDES VIUDA DE LOUCEL, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora CANDIDA LUZ VIDES VIUDA DE LOUCEL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor RAFAEL LOUCEL, quien falleció a los sesenta y tres años de edad, el día cuatro de agosto del año dos mil tres, siendo su último domicilio colonia El Mora, Lotificación Álvarez, calle principal, casa número uno, de esta ciudad, de este departamento, originario de la ciudad de Santa Ana, habiendo sido hijo de la señora, Julia Loucel; en esa calidad se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana a las quince horas cuarenta y un minutos del día catorce de junio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICENCIADO CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN, LUIS ANGEL HERNÁNDEZ LEÓN, DINA ANTONIA HER- NÁNDEZ LEÓN, DAYSI HERNÁNDEZ DE MARROQUÍN, ABILIO ANTONIO HERNÁNDEZ LEÓN y JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ LEÓN, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ENCARNACION HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Aserrador, fallecido a las veintitrés horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil cinco, en el Cantón El Chayal esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas quince minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores GERMAN ALBERTO LINQUI PACHECO, ALICIA CAROLINA LINQUI DE VALLE, y LILLIAN MARGARITA LINQUI DE HERRERA, en su calidad de herederos testamentarios del causante, la herencia testamentaria dejada a su defunción por GERMÁN AGUIRRE, conocido por GERMÁN LINQUI AGUIRRE, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad, hijo de la señora MARÍA AGUIRRE, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil doce. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declaradas la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante José Alfredo Portillo quien falleció el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, en el Caserío Barra Ciega, Cantón Tonalá de esta jurisdicción, lugar de su ultimo domicilio; de parte del señor JOSÉ ALFREDO PORTILLO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora MARIA ANGELA POLANCO, en concepto de cónyuge sobreviviente. 3 v. alt. No. F Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por la Licenciada MARYORI ESTEFANI LÓPEZ ALARCÓN, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS ALBERTO VÁSQUEZ TOVAR, quien fuera de treinta y tres años de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, quien falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil quince, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora SANDRA ELIZABETH TOVAR DE MARTÍNEZ, en su calidad de madre del causante; y éste día se nombró A DICHA PERSONA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al día uno del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. edad, sacerdote, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres siete tres cinco tres- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos seis- cero uno uno cero cinco cero- cero cero uno- cuatro, por Derecho de Representación de la señora MARIA SANTIAGO PEREZ, conocida por MARIA SANTIAGO PEREZ DE GRANDE, y por MARIA SANTIAGO PEREZ VIUDA DE GRANDE, en calidad de hija de la causante, por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con veintinueve minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER, Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del señor LUIS CHINCHILLA conocido por LUIS CHINCHILLA GUEVARA, JOSÉ LUIS CHINCHILLA y por LUIS CHINCHILLA LUCERO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Motorista, fallecido a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del dos mil ocho, en el Caserío San Cristóbal de la Frontera, Cantón Piedras Azules, Candelaria de la Frontera, siendo este el lugar de su último domicilio, a la señora YESENIA CECIBEL CHINCHILLA GUEVARA, como hija y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponden a las señoras MIRNA ELIZABETH CHINCHILLA GUEVARA y BLANCA ELIDA GUEVARA DE CHINCHILLA, como hija y cónyuge del susodicho causante, a quien se le nombra interinamente administradora y representante de la sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con diecisiete minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MICAELA PEREZ, ocurrida el día cinco de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, en Huizúcar, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, soltera, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de parte del señor JORGE ALBERTO GRANDE PEREZ, de sesenta y cinco años de Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez DE ESTE DISTRITO. horas cincuenta minutos del día nueve de junio del dos mil dieciséis.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas COCA, SECRETARIA. cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor REYES DOLORES CRUZ, 3 v. alt. No. F fallecido el día cinco de agosto del año dos mil trece, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA BARRERA VIUDA DE CRUZ, como cónyuge sobreviviente de la causante. HERENCIA YACENTE Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos LEY. del día tres de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ALFREDO REYES 3 v. alt. No. F CARRANZA, ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, de conformidad al Art C., declárese yacente, y nómbrase curadora de la misma, a la EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las diez horas cuarenta minutos de este mismo día, del presente Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince.- DRA. beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- BR. el causante señor JOSE GUILLLERMO BARRERA, quien falleció KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. a las once horas treinta minutos del día veinte de junio del dos mil quince, en Caserío Agua Caliente, Cantón Caulote de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; quien a la hora de 3 v. alt. No. F su fallecimiento era de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, agricultor, casado, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; de parte de la señora MARIA IMELDA CASCO DE BARRERA, actuando ésta en su concepto de cónyuge sobreviviente y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les correspondía a las señoras Santos Barrera Beltrán y Roxana Patricia Barrera Casco, actuando la primera en su calidad de madre del causante y la segunda hija del causante; siendo dicha señora Casco de Barrera, de las generales siguientes: de cuarenta y tres años de edad, empleada, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es mayor de edad, Abogada y del domicilio de San Salvador. TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Francisco Alberto Villatoro, como Apoderado General Judicial con cláusula especial de los señores DORA ALICIA MORALES MELÉNDEZ y OVIDIO MORALES, la primera de ellos de sesenta años de edad, de oficios varios, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número cero uno dos siete tres dos tres uno-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho-uno cuatro cero seis cinco cinco-uno cero unonueve; y el segundo de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres seis dos nueve siete-uno,

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho-uno cinco cero siete seis cinco-uno cero uno-cuatro; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de sus representados, de un terreno de naturaleza URBANA situado en Barrio Concepción, Avenida Central, propiedad sin número, del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, y que según Certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad de la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional es identificado con el número de mapa cero cinco uno ocho U cero dos, con construcciones mixtas, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: dos tramos, el primero: de catorce punto noventa y siete metros; y el segundo: de nueve punto sesenta y cinco metros, linda con propiedad de los señores Jony Mauricio González Quezada y con Gustavo Alfredo Valladares; AL ORIENTE: dieciséis punto sesenta y cuatro metros, linda con propiedad de Ivonne Yamileth Zepeda Mundo; AL SUR: veintitrés punto treinta y ocho metros, linda con propiedad de la Iglesia de Dios en El Salvador, y con Marixa Otilia Sánchez Alas; y AL PONIENTE: veinte punto sesenta y ocho metros, linda con propiedad de José Andrés Morales Orellana, Avenida Central de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Inmueble del cual los señores DORA ALICIA MORALES MELÉNDEZ y OVIDIO MORALES, son dueños y actuales poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífica, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho inmueble por parte de la señora Ricarda Santamaría Morales o Ricarda Morales, ya fallecida; de quien adquirieron el inmueble por compra que le hicieron a dicha señora, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa número Cincuenta y ocho Bis, otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado Atilio Flores Ortíz; dicho inmueble lo valoran en cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- RUTH AIDA BELTRAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNI- CIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, QUÉ YUCA! Consistente en: las palabras QUE YUCA!. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON #5454, COLONIA ESCALON DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, QUE SE DEDICA A LA VENTA DE COMIDA. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DON CHURRON Consistente en: las palabras DON CHURRON, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO PASEO GENERAL ESCALÓN #5454, COLONIA ESCALÓN, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, QUE SE DEDICA A: LA VENTA DE COMIDA. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil dieciséis.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA y ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SWEDISH ME- DICAL GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SWEDISH MEDICAL GROUP, S.A. de C.V. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras HAZ MÁS CON... Rap Tor, las marcas a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada RAPTOR inscrita al número 11 del Libro 94, marca denominada RAPTOR y diseño inscrita del Libro 00101, marca diseño de botella RAPTOR inscrita al número del Libro todos los Libros citados son de Registro de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: LOS PRODUCTOS CERVEZAS;AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS ENERGIZANTES. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD SWEDISH MEDICAL GROUP, S.A. de C.V., de conformidad con las cláusulas: XXX) Representación Legal y Uso de la Firma Social; XVIII) Convocatorias; IXX) Derecho a Pedir Convocatoria; XXIV) Administración de la Sociedad; y, XXIX) Atribuciones del Administrador o de la Junta Directiva, literal j) "Convocar a Junta General de Accionistas" del Pacto Social; y, Artículos 228, 229 y siguientes del Código de Comercio, CONVOCA A LOS ACCIONISTAS A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SWEDISH MEDICAL GROUP, S.A. DE C.V., a celebrarse en la oficina situada en Calle El Mirador No. 4621, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, EN PRIMERA CONVOCATORIA; y, a las ocho horas del día veintinueve de Julio del corriente año, en SEGUNDA CONVOCATORIA. QUÓRUM DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. La Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver alguno de los asuntos contemplados en los Ordinales Dos y Tres del Artículo Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, se regirá en cuanto al quórum y a la proporción de votos necesarios para formar resolución, tanto en primera como en segunda fecha de la convocatoria, por las disposiciones referentes a las Juntas Generales Ordinarias y las que tengan por objeto tratar cualquier otro asunto, se regirán por las reglas siguientes: el quórum necesario para celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria, será el noventa por ciento (90%) de todas las acciones que componen el capital de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción de las acciones presentes o representadas; para la segunda fecha, será el ochenta y cinco por ciento (85%) de las acciones que componen el capital social y para tomar resolución se necesitará igual proporción de las acciones presentes o representadas: y para la tercera fecha, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de las acciones presentes o representadas. QUORUM DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida de conformidad a la Escritura de Modificación del Pacto Social, en PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA, deberán estar presentes o representadas, el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por el sesenta y cinco por ciento de los votos presentes o representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones presentes o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción de las acciones presentes o representadas. Si en algún caso fuere necesaria una tercera convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción de las acciones presentes o representadas. Siendo el Quórum necesario para instalarse en primera convocatoria del 90% de las acciones, esto es, 363,600 acciones; y, en segunda convocatoria el 85% de las acciones, esto es, 343,400 acciones. Y, sus resoluciones y acuerdos serán válidos con los votos que representen el 90 % de las acciones para la Primera Convocatoria; y en Segunda Convocatoria con los votos que representen el 85 % de las acciones.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LOS PUNTOS DE AGENDA A TRATAR SON LOS SIGUIENTES: PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: EL BANCO AGRICOLA, S. A. 1) Aumento de Capital. 2) Modificación del Pacto Social. PUNTOS DE AGENDA DE CARACTER ORDINARIO: 1) Lectura del acta anterior. 2) Memoria de Junta Directiva, presentación de Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, de los ejercicios 2014 y ) Ratificación de nombramiento de Auditor Externo períodos 2014 y ) Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Y, Para efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente CONVOCATORIA, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis. LIC. JUAN ORLANDO ZEPEDA SALINAS, DIRECTOR SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/10/2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24/01/2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23/02/2015 a 90 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de junio de San Salvador, 9 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de junio de registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 9 de junio de CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 04/04/2016, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 9 de junio de AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23/01/2009, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 9 de junio de a Plazo Fijo, constituido el 19/08/2015, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y SERVICIO AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado CARMEN FERNANDEZ, con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 09/02/2015, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a 3 v. alt. No. F los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 09 de junio de AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, BANCO AGRICOLA, S. A. Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el , a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22/07/2009, a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/02/2016, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 9 de junio de San Salvador, 09 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y SERVICIO AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13/07/2015, a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de junio de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR MANUEL CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y SERVICIO AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el Y SERVICIO AL CLIENTE, propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. el 04 de julio de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 3 v. alt. No. F del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, San Salvador, 15 de junio de Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15/12/2008, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 01 de febrero de 2013, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia USULUTAN, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN LUIS, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emiti- AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE, se ha presentado 10 de febrero de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición do el 19 de noviembre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los 932 del Código de Comercio. artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26 de diciembre de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, AVISA: Que en su agencia METROCENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de mayo de 2004, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO, se ha presentado el AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15 de marzo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición Fijo emitido el 22 de abril de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de junio de San Salvador, 15 de junio de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO DE EXTRAVÍO DE DEPÓSITO A PLAZO. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L., que a sus oficinas en 1 a. Calle Pte. No. 15, Bo. Concepción, Ciudad Barrios, San Miguel, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO Fijo emitido el 23 de abril de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No Solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público reposición de dicho CERTIFICADO POR ($2,000.00). para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. CIUDAD BARRIOS, 16 de junio de San Salvador, 15 de junio de Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de R.L. Agencia Carolina. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. JOSE JUVENCIO BOLAÑOS, PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISO DE EXTRAVIO AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL CENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 12 de enero de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. BANCO PROMERICA, S. A. COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1 a planta, Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 646, a nombre de RAYMUNDO PEÑA MEJIA, con vencimiento el día 10/08/2016, solicitando la reposición de éste por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso, transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 15 de junio de San Salvador, a los 25 días del mes de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. CECILIA DE MENDEZ, GERENTE DE AGENCIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, NOTIPLUS CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CIRO GRANADOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, EL SALVADOR TIMES Consistente en: las palabras EL SALVADOR TIMES que se traducen al castellano como EL SALVADOR TIEMPO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE UN PERIÓDICO DIGITAL. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra NOTIPLUS, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DIGITAL. Clase: 41. dieciséis. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CIRO GRANADOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad Consistente en: la frase Miércoles de Alegría y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, EL AGRUPAMIENTO PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS DE PRODUCTOS DIVERSOS (EX- CEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN- CIA; ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIOS MINORISTAS, O MEDIANTE CATÁLOGOS DE VENTA POR

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS POR EJEMPLO, SITIO WEB O PROGRAMAS DE TELEVENTA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. SER- VICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPOSITOS SON EL RECREO, DIVERSION Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO que se abrevia: FUNDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TRANSPARENCY INTERNA- TIONAL y diseño traducida al castellano como TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE CAPACITACIÓN CULTURAL, Y ENSEÑANZA INFORMAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALVARO RAFAEL FIGUEROA ORDOÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase CLINICAS MEDICAS INTEGRADAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE EDIFICIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra ALFOMBRA ROSADA, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAM- POO, ACONDICIONADOR, JABÓN LIQUIDO, GEL, LOCIÓN, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO Y TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA MARIA SIMAN MASSIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLANSI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLANSI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA MA- RIA SIMAN MASSIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLANSI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLANSI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ANDIÁN Patisserie & café, la palabra patisserie se traduce al castellano como pastelería, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFIETERIA, PANADERÍA, CHOCOLATES, POSTRES, SANDWICHES, GALLE- TAS Y DULCES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la letra A y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS; HORTALIZAS Y LEGUMBRES, EN CON- SERVA, CONGELADAS SECAS Y COCIDAS; SOPAS. Clase: 29. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL SALVADOR TIMES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CIRO GRANADOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NOTIPLUS Consistente en: la palabra NOTIPLUS, que servirá para: AMPA- RAR: UN PERIODICO DE PAPEL, PUBLICACIONES EN PERIÓ- DICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras EL SALVADOR TIMES que se traducen al castellano como EL SALVADOR TIEMPO, que servirá para: AMPARAR: UN PERIÓDICO DE PAPEL, PUBLICACIONES EN PERIÓDICO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de MAURICIO EDUARDO HIRLEMANN ZEPEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CIRO GRANADOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la frase LAS CHARAS de la Etta y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS, ESPESANTE PARA HELA- DOS, POLVOS PARA PREPARAR HELADOS, HIELO NATURAL

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de O ARTIFICIAL; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, ESENCIA PARA ALIMENTOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL Y ADITIVOS PARA REALZAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de MARINA ESTELA DEL ROSARIO CIENFUEGOS CABRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras InnHealth FOOD y diseño, traducidas al castellano como Posada de Alimentos Saludables, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS A BASE DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO ALFARO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra ASPEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 21, 24, 28, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA MARIA BARRIERE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase tentis y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ESTATUILLAS DE MADERA, CERA, YESO, MATERIAS PLÁSTICA, O TELA. Clase: 20. Para: AMPARAR: LOS UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO, SAL- VAMANTELES, PORTABOTELLAS, PORTAVASOS, GUANTES PARA COCINA, PORTA OLLAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: MANTELES, SABANAS, SOBREFUNDAS, FORROS PARA CAMA, FORROS PARA COJINES, FORROS PARA MUEBLES. Clase: 24. Para: AMPARAR: JUGUETES Y FIGURAS DE COLECCIÓN CON MOTIVOS DE MITOS Y LEYENDAS FOLCLÓRICAS SALVA- DOREÑAS. Clase: 28. Para: AMPARAR: DISEÑO DE ARTÍCULOS TALES COMO JUGUETES, FIGURAS ORNAMENTALES, LOGOS PARA ESTAMPADOS Y BORDADOS EN ROPA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras O LOTTERY KENO y diseño, traducidas al castellano como O KENO LOTERÍA, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATI- VOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS, ANTIDERRA- PANTES PARA CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS, CARCASAS DE NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS; AUTOMÓVILES; ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE MAGO, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de Shandong Longyue Rubber Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra NeriumFirm y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. Consistente en: la palabra ilink y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS, INCLUYENDO La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 28. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra RIMBA Bingo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE JUEGO DE BINGO, AHÍ VAN INCLUIDOS: MAQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APA- RATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO. Clase: 28. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Asa 100 Consistente en: las palabras ASA 100, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO, ANTIAGRE- GANTE PLAQUETARIO, COADYUVANTE EN LA PREVENCIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA DE EVENTOS VASCULARES MA- YORES, CARDIACOS O CEREBRALES, POR TROMBOSIS EN INDIVIDUOS CON RIESGO CARDIOVASCULAR SUPERIOR AL BASAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SIBINTA Consistente en: La palabra SIBINTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL TRADING CORPORA- TION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TINABRIA Consistente en: la palabra TINABRIA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LEVAXON Consistente en: la palabra LEVAXON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PRELUDYO Consistente en: la palabra PRELUDYO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO ANTICONVULSIVANTES, CON UNA GRAN EFECTIVIDAD EN EL MANEJO DEL DOLOR NEUROPATICO, LA FIBROMIALGIA, EL TRANSTORNO DE LA ANSIEDAD GENERALIZADA Y LAS CONVULSIONES PARCIALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUVENTINA RODAS SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras La Mocita y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS DE TOMATE, DULCES TIPICOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de OTSUKA PHARMACEUTICAL CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JINARC Consistente en: la palabra JINARC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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