TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 217 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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- María Ángeles Vargas Ríos
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 25 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se exonera de todo pago de servicios, derechos migratorios y consulares por el ingreso y salida de nuestro país a atletas y delegados internacionales que participarán en el Campeonato Mundial Juvenil y Veteranos de Fisicoculturismo..... Decreto No Se deroga parcialmente el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 8, de fecha 28 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 407, de fecha 16 de junio del mismo, en lo referente al plazo para la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador.... Decreto No Se adiciona un inciso final al artículo 23 de la Ley Orgánica Judicial.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos No. 559, 581, 585, 592, 600 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Peña de Barcelonistas de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorga a la Asociación Cooperativa de Vivienda por Ayuda Mutua Familias Unidas, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Pág Acuerdos Nos. 576 y Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 575, de fecha 9 de noviembre del corriente año, por medio del cual se encargó el despacho de Economía Acuerdo No Se reconoce como Directora del centro educativo privado denominado Colegio Emaús, a la profesora Marielos Elizabeth Arias Ortega Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL DE SEGUNDA PUBLICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptación de Herencia Acuerdo No. 110-D.- Se Autoriza a la Licenciada Coralia Esperanza Ventura de Quijano, para ejercer las funciones de DE TERCERA PUBLICACION Notario Aceptación de Herencia... Acuerdos Nos. 769-D y 770-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No Ordenanza Transitoria de Exención Declaratoria de Herencia... de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango.... Decreto No Prórroga a la Ordenanza Transitoria de Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad Título de Propiedad... Decreto No Creación de la Ordenanza de Tasas por Servicios de Emisión de Carnet de Minoridad del municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.... Decretos Nos. 25-A y 25-B.- Modificaciones al Presupuesto Municipal de San Miguel.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... Título Supletorio Cambio de Nombre SECCION CARTELES PAGADOS Marca de Fábrica... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatoria... Reposición de Certificados... Disolución y Liquidación de Sociedades... Balance de Liquidación
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Marca de Servicios Renovación de Marcas Marca de Producto Nombre Comercial DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Subasta Pública Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Subasta Pública Reposición de Certificados... Título Municipal... Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Resoluciones Nos. 249, 250 y Se otorgan concesiones para el establecimiento de salineras por acción solar a titulares de las salineras SALINERA POSADA #2, SALINERA EL CAMPO y SALINERA LOS ALMENDROS, respectivamente Resolución No Se otorga concesión a favor de la señora Juana Francisca Chávez, titular de la actividad CAMARONERA LAS YANETCITAS, para el desarrollo de la mencionada actividad, en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad , referente a la Ley de Servicio Civil
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DECRETO No. 168 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Federación Salvadoreña de Fisicoculturismo y Deportes Afines, es una federación sin fines de lucro que trabaja en coordinación con el Comité Olímpico de El Salvador y el Instituto Nacional de los Deportes en la formación de los atletas y la práctica del Fisicoculturismo, sus distintas modalidades y deportes afines en todo el territorio nacional. II. Que el deporte del Fisicoculturismo fomenta el desarrollo físico y mental de los que lo practican generando valores como la integridad, disciplina, humildad, transparencia y trabajo en equipo. III. Que dicha Federación celebrará los días del 10 al 14 de Diciembre del presente año el "CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL Y VE- TERANOS DE FISICOCULTURISMO", evento asignado por primera vez a un país de la región Centro Americana, que contará con la presencia de aproximadamente de más de 300 atletas y delegados internacionales, acreditados mediante invitación u otro documento de participación de dicho evento; así como la participación de atletas nacionales destacados en la rama de fisicoculturismo, poniendo así en alto el nombre de nuestro país. IV. Que conforme el artículo 11 y 12 de la Ley de Migración, para el ingreso de turistas a nuestro país se hace necesario la presentación de la tarjeta de turista o su respectiva visa de turista, siendo el valor de dicha tarjeta de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00). V. Que conforme lo establecido en el artículo 131 ordinal 11 de la Constitución de la República, es procedente exonerar de pago de servicios y derechos migratorios y Consulares que pueda causar el ingreso y salida del país de los atletas participantes en dicho campeonato y de los delegados internacionales que les acompañen en la participación de dicho evento debidamente acreditados. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Cristina Esmeralda López. DECRETA: Art. 1.- Exonérase de todo pago de servicios, derechos migratorios y consulares por el ingreso y salida de nuestro país a atletas y delegados internacionales que participarán en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL Y VETERANOS DE FISICOCULTURISMO, que se realizará en San Salvador del 10 al 14 de diciembre de 2015; acreditados mediante invitación u otro documento de participación a dicho evento. La exoneración a que se refiere el presente decreto se hará efectiva en las fechas comprendidas entre el 1 de diciembre y el 17 de diciembre, ambas fechas inclusive. Art. 2.- Corresponderá a la Dirección de Migración y Extranjería de conformidad a la legislación en materia migratoria, la aplicación de las medidas administrativas para facilitar el ingreso, permanencia y salida de las personas asistentes.
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DECRETO No. 172 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución, en su artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible. II. Que por Decreto Legislativo No. 8, de fecha 28 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 407, de fecha 16 de junio de 2015, se dispuso en su artículo 2, que por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia debían crearse la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y los juzgados ambientales en los departamentos de Santa Ana y San Miguel, a más tardar el 31 de diciembre de 2015; y que la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Civil, o las dependencias que determine, realizaría los estudios y análisis correspondientes, a efecto de establecer y dar seguimiento a la demanda de servicios que resultaren con la aplicación de la jurisdicción ambiental, para lo cual la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y el Juzgado Ambiental con sede en San Salvador debían remitir informes a la referida sala o dependencia designada, cada tres meses. III. Que de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia, en materia ambiental, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y el Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, han tenido desde que se erigió la jurisdicción ambiental hasta la fecha, de acuerdo al estudio y análisis realizado por la misma, poca demanda en dicha jurisdicción; sin embargo, de su estudio, se determinó la importancia de crear cuanto antes los mencionados tribunales. Por lo que se considera que debe prorrogarse la competencia de, únicamente, la mencionada Cámara Tercera de lo Civil, hasta la entrada en funcionamiento de la Cámara Ambiental en Segunda Instancia con sede en San Salvador. IV. Que en razón de lo anterior, se establece un plazo de un año para la creación de la Cámara Ambiental en Segunda Instancia con sede en San Salvador, que vence el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, debiendo crearse el Juzgado Ambiental con sede en Santa Ana a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para que entre en funcionamiento en conjunto con el Juzgado Ambiental con sede en San Miguel, el día uno de enero de dos mil dieciséis. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados Santiago Flores Alfaro, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Gabriel Murillo Duarte y Mártir Arnoldo Marín Villanueva. DECRETA: Art. 1.- Derógase parcialmente el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 8, de fecha 28 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 407, de fecha 16 de junio del mismo año, en lo referente al plazo para la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador. La Corte Suprema de Justicia deberá crear, por acuerdo de la misma, la mencionada Cámara Ambiental, a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, y deberá crear el Juzgado Ambiental con sede en Santa Ana a más tardar el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para que este último entre en funcionamiento en conjunto con el Juzgado Ambiental con sede en San Miguel, el día uno de enero de dos mil dieciséis. Art. 2.- Prorrógase la competencia de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, para que continúe conociendo de los asuntos ambientales, de conformidad con la ley; ello mientras no se integre y entre en funcionamiento la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador, de acuerdo al inciso segundo del artículo anterior.
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art. 3.- La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Civil, o las dependencias que determine, elaborará los estudios y análisis correspondientes a efecto de determinar y dar seguimiento a la demanda de servicios que resultaren con la aplicación de la jurisdicción ambiental, para lo cual la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y los diferentes juzgados ambientales, deberán remitir informes a la referida sala o dependencia designada, cada tres meses. La Corte Suprema de Justicia estará en la obligación de informar a la Asamblea Legislativa, sobre la gestión de los tribunales ambientales, cada seis meses. Art. 4.- Las disposiciones restantes contenidas en el decreto relacionado, se mantienen tal como han sido emitidas, y las presentes modificaciones se tendrán incorporadas a la Ley Orgánica Judicial. Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DECRETO No. 173 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que conformidad con el artículo 172 de la Constitución, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley, teniendo para tales efectos, la Corte Suprema de Justicia, iniciativa de ley, con arreglo al artículo 133 ordinal 3. de la Constitución. II. Que el artículo 1 de la Constitución manda que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado; por consiguiente, obtener este fin exige que se asegure la prestación del servicio de la administración de justicia, teniendo como presupuesto inexorable la designación de funcionarios idóneos para el desempeño del cargo. III. Que conforme al artículo 186 atribución 9ª de la Constitución y el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura. IV. Que de acuerdo con el artículo 23 inciso primero de la Ley Orgánica Judicial, habrá tantos jueces de Primera Instancia y de Paz suplentes, como propietarios existan en el lugar, si ello fuera posible. V. Que muchos nombramientos de jueces suplentes recaen en secretarios y empleados judiciales, los cuales no pueden ser llamados de forma indefinida para hacerse cargo de sedes judiciales, por cualquiera de los motivos legalmente señalados, en virtud de la limitante de tiempo actual, ya que la ley concede a los servidores públicos únicamente sesenta días sin goce de sueldo, conforme al artículo 12 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, período insuficiente para atender llamamientos a suplencias. VI. Ante tal situación, y sobre la base de garantizar una pronta y cumplida justicia, mediante el llamamiento efectivo de jueces suplentes, la Corte Suprema de Justicia ha propuesto que los secretarios judiciales y otros empleados de ese Órgano de Estado, que se encuentren nombrados como tales, puedan fungir en dicha calidad en los casos determinados por la ley, por el tiempo que fuere necesario; es decir, durante el período que dure la suplencia que se deba cubrir. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados Santiago Flores Alfaro, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Gabriel Murillo Duarte y Mártir Arnoldo Marín Villanueva. DECRETA: Art. 1.- Adiciónase un inciso final al artículo 23 de la Ley Orgánica Judicial, de la siguiente manera: "La Corte Suprema de Justicia podrá llamar a servidores del Órgano Judicial que ostenten la calidad de jueces suplentes, para que asuman funciones como tales, en los casos determinados por la ley; debiéndose conceder el permiso correspondiente por el tiempo que fuese necesario, siempre que no se afecte el buen desempeño del servicio que ordinariamente brinden en el tribunal u oficina donde laboran como empleados."
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No. 559 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de noviembre al 4 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de noviembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Ménjívar Escalante y tratándose del día 4 de diciembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de octubre de dos mil quince. ACUERDO No. 581 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 13 al 15 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 13 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 15 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 585 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 2 al 5 de diciembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de al detalle siguiente: En el caso del día 2 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 5 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre de dos mil quince. ACUERDO No. 592 SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de noviembre al 2 de diciembre del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Benito Antonio Lara Fernández y tratándose del día 2 de diciembre del mismo año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 600 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honorem, durante los días 27 y 28 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, en ausencia de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 602 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honorem, del 24 al 27 de noviembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de noviembre de 2015, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 27 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de dos misiones oficiales en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 576 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. MO-385-SEC-2015-SPT-8, fechada el 5 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado Marcos Enrique Rodríguez González, Secretario de Participación, Transparencia y Anticorrupción, para que viaje a Montevideo, Uruguay, del 14 al 24 de noviembre del corriente año, a fin de asistir al X Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información y Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Conceder al Licenciado, Rodríguez González, boletos aéreos por un monto de $1,367.04, viáticos por $300.00, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción; Línea de Trabajo 01: Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente.
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 578 RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en oficio No de fecha 9 de noviembre de 2015, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, para que asista a la "XIV CONFERENCIA DE MINISTROS Y JEFES DE PLANIFICACION DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE" y "XV REUNION DEL CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DEL ILPES", a celebrarse del 18 al 21 de noviembre de 2015, en Yachay, Ecuador, ACUERDA: Conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, gastos que le serán proporcionados por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez de noviembre de dos mil quince. ACUERDO No. 586 SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 575, emitido por esta Presidencia el día 9 de noviembre del corriente año, en el sentido que el Despacho de Economía se encarga del 14 al 17 de noviembre del corriente año, a la señora Viceministra de Economía, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga y del 18 al 22 del mismo mes y año, la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, en ausencia del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior del 14 al 22 de noviembre de Quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, él día doce del mes de noviembre de dos mil quince. SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO VEINTE.- LIBRO SESENTA Y SEIS. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día nueve de Diciembre del año dos mil catorce. Ante Mí, ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 1) JOSE FABIO CASTILLO, de este domicilio, de setenta y dos años de edad, Abogado, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y cinco mil ciento cinco cuatro; 2) JOSE ERNESTO ALAS CONTRERAS, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de veinticinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento veinte mil ochocientos ochenta y dos nueve; 3) OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, de este domicilio, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento diecinueve mil cuarenta y ocho ocho; 4) MAURICIO ERNESTO ALVARENGA MORALES, de este domicilio, de veinticinco años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento catorce mil setecientos setenta seis; 5) CESAR RI- CARDO BARRIENTOS PORTILLO, de este domicilio, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuarenta mil seiscientos setenta y dos uno; 6) ANTONIO BONET BORONAT, de este domicilio, de sesenta y tres años de edad, Economista, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta y dos Mil ochocientos siete cero; 7) GIL BONET BORONAT, de este domicilio, de sesenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa y dos mil quinientos sesenta y uno nueve; 8) JOSE ALFONSO BORJA LAGOS, de este domicilio, de cincuenta y cinco años de edad, empresario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y uno siete; 9) JORDI PUIG CABRERA, de este domicilio, de cincuenta años de edad, Ingeniero Químico, con Documento Único de Identidad número cero dos millones noventa y cinco mil doscientos sesenta y ocho tres; 10) JOSE LUIS CABRERA ROCA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos -uno; 11) CARLOS ANTONIO CABRERA ROCA, de este domicilio, de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos quince mil quinientos cincuenta -cero; 12) JAVIER CABRERA ROCA, de este domicilio, de cincuenta y dos años de edad, Empresario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho -seis; 13) MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, de este domicilio, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco -tres; 14) MAURICIO ALBERTO CASTRO LIEBES, de este domicilio, de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cien mil treinta y uno -dos; 15) JOSE CASTELLA SAGARRA, del domicilio de la Ciudad de Tarragona, España y de este domicilio, de setenta y dos años de edad, Comerciante, portador de su Documento Único de identidad número cero un millón quinientos noventa mil novecientos -siete; 16) JOSE SANTIAGO CASTELLA TORRELLAS, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de cuarenta y cuatro años de edad, Comerciante, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos setenta y nueve mil dieciséis -cinco; 17) JUAN JOSE DOMENECH SESA, de este domicilio, de sesenta y tres años de edad, Empresario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos doce -dos; 18) JUAN MIGUEL DOMENECH PASCUAL, de este domicilio, de veintisiete años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro - cero; 19) MARIA JOSE DOMENECH PASCUAL, de este domicilio, de veintiséis años de edad, estudiante, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ocho mil quinientos cuarenta
15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos dieciséis mil novecientos ochenta y seis -ocho; 31) JOSE PANADES VIDRI, de este domicilio, de setenta y un años de edad, Licenciado en Economía, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintinueve -nueve; 32) BENJAMÍN PINEDA MARTÍNEZ, de este domicilio, de y tres -cero; 20) EDUARDO GABRIEL DUARTE CUELLAR, de este domicilio, de veintinueve años de edad. Licenciado en Economía y Negocios, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y cuatro mil setenta y seis -cero; 21) OSCAR MIGUEL ESCOBAR GUILLEN, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón trecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis -seis; 22) XAVIER ANTONIO GARCÍA TRE- MINIO, de este domicilio, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Laboratorio Clínico, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco -ocho; 23) LUIS ALONSO GAMEZ, de este domicilio, de veintisiete años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos dos mil ciento cuarenta y cinco -uno; 24) DAVID ERNESTO MALDONADO CASTANEDA, de este domicilio, de treinta y tres años de edad, empresario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos quince mil setecientos veinte -dos; 25) CARLOS DIRCEU MIRANDA PÉREZ, de este domicilio, de treinta y seis años - cinco; 36) JOSE ADOLFO RUBIO OLMOS, de este domicilio, de de edad, Empresario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y cuatro mil quinientos veintiséis ALFREDO ANTONIO MENA LAGOS, de este domicilio, de sesenta treinta años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete -siete; 33) HENRY NILSON RIVAS CALLEJAS, de este domicilio, de treinta años de edad, Ingeniero en Desarrollo Socioeconómico y Ambiente, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cincuenta y seis mil veintisiete -cero; 34) LUIS EFRAIN RODAS GUTIERREZ, de este domicilio, de este domicilio, de cincuenta y un años de edad, Militar, portador de su Documento único de Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos trece - cinco; 35) JOSE ADOLFO RUBIO GARCÍA, de este domicilio, de sesenta y siete años de edad, Ingeniero Textil, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y dos mil ciento sesenta y uno treinta y ocho años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y seis -cinco; 26) DAVID RICARDO MAGAÑA FERNÁNDEZ, de este mil novecientos cuarenta y cinco -nueve; 37) CARLOS JORGE MARdomicilio, de treinta y tres años de edad, Licenciado En Economía y TIN SIMAN SAFIE, de este domicilio, de cincuenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, portador de su Documento Negocios, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos ochenta mil doscientos veintiocho -uno; 27) Único de Identidad número cero cero cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve -siete; 38) JOHANNA MARÍA SIRI ADEMA, de este domicilio, de cuarenta y tres años de edad, Empresa- y tres años de edad, Licenciado en Administración de empresas, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ria, portador de su Documento único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta mil veinte -cero; 28) MANUEL ANTONIO ochocientos noventa y tres mil setecientos dieciocho -cero; 39)SAMUEL MENJIVAR ROSA, de este domicilio, de cuarenta y tres años de edad, DE JESÚS SALAZAR GENOVEZ, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Licenciado en Administración Educativa, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y siete mil treinta y uno -tres; 29) MARIO ERNESTO MARTELL GRANILLO, de este domicilio, de veintisiete años de edad, Estudiante, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cincuenta y seis mil -siete; 30) ISMAEL ATILIO NOLASCO BENAVIDES, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Civil, portador de su Departamento de La Libertad, de cincuenta y dos años de edad, ingeniero Agrónomo, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y ocho mil seiscientos cinco -dos; 40) JAIME BENJAMÍN TRABANINO LLOBELL, del domicilio de la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, de este domicilio, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cinco mil setecientos sesenta y ocho -ocho; 41) BENJAMÍN TRABANINO LLOVELL, conocido por
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, de este domicilio, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Civil, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho -seis; 42) FRANCISCO LINDERMAN VALEN- CIA TREJO, de este domicilio, de treinta años de edad, Licenciado en Ciencias de la Computación, portador de su Documento Único de administradora en El Salvador, de la Penya del Barca, una agrupación internacional que no goza de personalidad jurídica de aficionados al FCB, que opera en distintos países bajo una misma denominación, y que se dedica a fomentar la adhesión a dicho Club. ARTÍCULO CINCO.- Medios para Realizar los Fines. a) En cumplimiento de sus fines, apoyará los objetivos del FCB, colaborando en lo posible en sus iniciativas Identidad número cero un millón doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y nueve - nueve; 43) RENE AGUSTIN MANCIA PEÑA, de este domicilio, de sesenta y dos años de edad, Ingeniero, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho - ocho; personas a las que declaro conocer y en el carácter en que actúan ME DICEN: PRI- MERO: CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime acuerdan la constitución de la "ASOCIACIÓN PEÑA DE BARCELONISTAS DE EL SALVADOR", como una Asociación, apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de utilidad pública, en los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes, también por unanimidad, aprueban los siguientes ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PEÑA DE BARCELONISTAS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU- Inicial de cien dólares de los Estados Unidos de América por cada actividades conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines relacionadas con el deporte general, y organizará todas las actividades u acciones que crea convenientes, para mejorar su propia significación y su simpatía hacia el FCB por su destacada proyección pública, b) Creación de escuelas de deportes para niños, niñas, las y los adolescentes y jóvenes, que aseguren el buen aprendizaje técnico de los mismos, c) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados con la consecución de sus fines, d) Todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el artículo nueve inciso segundo de la misma Ley. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO: ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte Miembro Fundador. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, b) Aportes que los RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Miembros que hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno, c) ASOCIACIÓN PEÑA DE BARCELONISTAS DE EL SALVADOR, Las subvenciones particulares u Oficiales, d) Donaciones, herencias, y que podrá abreviarse PENYA DEL BARCA, como una Asociación legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o deportiva, entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que regulará sus extranjeras, e) Las rentas derivadas de sus recursos, f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación. ARTÍCULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las de Lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS - El domicilio de la Asociación será la ciudad directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO OCHO.- El gobierno filiales en todo el territorio de la República. ARTÍCULO TRES.- La de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS: ARTÍCULO CUATRO. -Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar en la juventud la buena práctica de Fútbol y otros deportes, así como los valores inherentes a los mismos a fin de asegurar su desarrollo personal y mejor integración social. b) Mantener la adhesión al Fútbol Club Barcelona, que es una entidad deportiva radicada en la ciudad de Barcelona, España, a la que de ahora en adelante se le llamará FCB y su representatividad. c) Ser la entidad Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Honorarios. ARTÍCU- LO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al veinte por ciento, en cuyo caso la
17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de formidad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación Asamblea se reunirá en el plazo de treinta días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en, primera convocatoria, y en segunda una hora después, con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. ARTÍCULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones es de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. ARTÍCULO DOCE.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General Ordinaria, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes o representados. ARTÍCULO TRECE.- La Asamblea General sesionará ordinariamente para aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Cambios en el Patrimonio, conocer el Informe del Auditor Externo; y en en Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos que se refieran a Modificación a los Estatutos, el cese de los cargos de la Junta Directiva, la modificación del Reglamento y la te forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesore- disolución de la Asociación. ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea ro y tres Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, la naturaleza de la Asamblea, el correo electrónico, de cada Miembro que se encuentre en la lista general de la Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la incorporación de nuevos Asociados y las expulsiones o retiros de los Asociados con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos, y el reglamento Interno de Miembros. i) Nombrar al Auditor Externo de la Asociación y aprobar sus emolumentos. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DIECI- SIETE.- La dirección, representación y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien- ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Honorario. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser lugar, la fecha y la hora de la reunión, y el quórum necesario para resolver los puntos de Agenda.La convocatoria debe realizarse con una an- TÍCULO DIECINUEVE.- Los Miembros de la Junta Directiva serán aceptados por los Miembros correspondientes y son ad honórem. ARtelación mínima de quince días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio, o en formato electrónico a sus direcciones de VEINTE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO VEIN- TIUNO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría todos los Miembros, deciden celebrarla. ARTÍCULO QUINCE.- Las simple. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asocia- voto de calidad. ARTÍCULO VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá ción. Si no está presente, tendrá que ser sustituido por el Vicepresidente de la Junta Directiva, y en caso que no pudiere se deberá elegir a quien presidirá entre los Miembros Fundadores que se encuentren presentes. El Secretario de la Junta Directiva redactará el acta de cada reunión, la cual será firmada por el mismo, y el Presidente, y se anexará la lista de asistentes. ARTÍCULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de con- las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. d) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraor-
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