DICTAMEN HONORABLE PLENO I. ANTECEDENTES
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- José Francisco Márquez Quiroga
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1 DICTAMEN HONORABLE PLENO e Con fecha siete de diciembre del año dos mil diez, el Honorable Pleno del Congreso de la República conoció y remitió a la Comisión de F'iñ:anzas Públicas y Moneda, la Iniciativa de Ley con Registro Número 4312 de Dirección Legislativa, que dispone Aprobar las negociaciones del Contrato de Préstamo No.2049 por un monto de US$265,000, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de integración Económica -BCIE- denominado uapoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Salud", con la finalidad de que cada integrante de este órgano técnico, conozca, analice y se pronuncie sobre su procedencia. I. ANTECEDENTES La economía guatemalteca no fue ajena al impacto de la severa crisis global experimentada en las últimas seis décadas. Al igual que en el caso de otras economías de América latina, el sistema financiero guatemalteco no tiene vínculos estrechos con el sistema financiero estadounidense, por lo que el contagio se dio principalmente por la vía del comercio, del turismo y de las remesas familiares, aparte de restringir transitoriamente el acceso al crédito para el sector privado proveniente de dicho sistema, al inicio de la crisis. En el caso particular de las finanzas públicas, la crisis se materializó en una drástica caída en los ingresos tributarios, generando una brecha significativa respecto a lo contemplado en el presupuesto para 2009, tomando en cuenta la estrecha relación comercial con la economía estadounidense.
2 ?fonu4i&n cff~ 'PP~y ~??~~dela~ 8J~J ~os;l. importantes en 2009, como parte de la gestión de las finanzas públicas. Los resultados de la implementación del Programa Nacional de Emergencia y Recuperación Económica PNERE) y, en particular, de las medidas anticíclicas como parte de la política fiscal, fueron factores determinantes para que el país mostrara un crecimiento económico positivo. Guatemala fue uno de los pocos países de la región de América Latina y El Caribe en presentar una tasa de crecimiento económico positiva en 2009, la cual, aunque modesta 0.6%), fue bastante superior a la tasa promedio observada en la región -2.3%). Aún con las evidencias referidas, las finanzas públicas experimentaron retos importantes en 2009 asociados tanto al contexto económico adverso como a otros factores, lo que impuso retos relevantes a la gestión de la política fiscal. Las tres principales dificultadas fueron: La drástica caída en los ingresos tributarios 17.3% respecto a lo presupuestado). La no aprobación por parte del Congreso de la República de Disposiciones Complementarias para la Modernización del Sistema Tributario Indirecto y Aduanero, impidió tener acceso a alrededor de Q900 millones durante el ejercicio fiscal 2009 La no aprobación de la propuesta de presupuesto del 2010 por el Congreso de la República provocando desafíos importantes para la gestión de las finanzas públicas. Asimismo, los daños provocados por la erupción del volcán Pacaya y las inundaciones provocadas por la tormenta tropical Agatha causaron un importante impacto en las finanzas públicas, debido a que el Gobierno se vio en la necesidad de reordenar los recursos del Estado, a fin de atender las necesidades de emergencia y apoyar parcialmente el proceso de reconstrucción en los lugares afectados. Según la CEP AL el impacto humano de los dos eventos se resume no ~ el de víctimas fatales,' sino en el impacto más extendido ~~ 1 IeiATIVADELEY4312 DICTAMEN FA VORADLE
3 damnificados, evacuados y bajo riesgo. En buena medida, estos impactos se asocian a fragilidades estructurales económicas, sociales y ambientales, que se han visto agravadas por el mantenimiento de depresiones climáticas de los últimos meses. El Gobierno actual, está orientada a garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz así corno las metas establecidas dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con especial énfasis en desarrollo social. En ese sentido, el Directorio Ejecutivo del BCIE, mediante Resolución No.DI- 104/2010 aprobó el 25 de agosto de 2010 un financiamiento reembolsable hasta por US$265,000,000.00, para financiar dicha operación. Los recursos serán destinados a financiar el Programa Apoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Salud. JI. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Objetivo: El Préstamo de Apoyo Presupuestario para los Sectores de Educación y Salud, tiene como objetivo fortalecer las capacidades del Gobierno de la República de Guatemala, para que pueda continuar ejecutando su política de protección del gasto social con la que se persigue mejorar la calidad de vida comunitaria, ayudar a combatir la pobreza a través de la creación de oportunidades cobertura), capacidades y competencias en educación, salud y asistencia social. Organismo ejecutor: El Ministerio de Finanzas Públicas será el responsable de la gestión de los recursos del financiamiento, así como del seguimiento y monitoreo, por ser una operación de apoyo presupuestario. El uso del préstamo será para financiar parcialmente las necesidades del presupuesto d_el tado de Guatemala, con ~~pósito de continuar la puesta en :ha de~ política e protección social~~ DICTAMEN FAVORABLE
4 Costo del programa: El financiamiento del BCIE para este Programa será el equivalente a Doscientos sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América US$265,000,000.00). Categorías de Inversión del Contrato de Préstamo Apoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Salud Cifras en Millones de US$) e Desembolso/Período Año 1 2,010) Año22,011) 1. A :Jo_yo al Gasto Social 1.1 Educación, salarios y prestaciones. 1.2 Salud, salarios y O. pjestaciones Total Total Fuente: DCP, Ministerio de Finanzas Públicas. Octubre 201 O III. ASPECTOS LEGALES Los artículos contenidos en la Constitución Política de la República y leyes de carácter ordinario que se refieren a la adquisición de compromisos financieros, se enumeran de la manera siguiente: 1. Constitución Política de la República en su artículo 171 literal i), establece: También son atribuciones del Congreso de la República: "Contraer, convertir consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. 2. Ley del Organismo Ejecutivo Decreto ) en sus artícu:os: 27, literalj); 35, literal o) y p); y los artículos 1, 2 y 35 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas. l Presupuesto Decreto ) en sus artículos: 62, 65, y 67. _ / G~ 4 ~ INICIA TI VA DE LEY 4312 ~AMEN,AVORAOU
5 w~ df~ P/J~y ~ w~p 1a~ 8Juakmda~ w. cd. 4. La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto , Artículo "Siempre que el Organismo Ejecutivo o cualquier ente público tenga el propósito de realizar operaciones crediticias en el extranjero, o cuando gestionen la contratación de empréstitos en el interior del país, deberán solicitar opinión de la Junta Monetaria". Asimismo, se consideran fundamentalmente las oputtones favorables de: Junta Monetaria emitida por medio de la Resolución No. JM que toma en cuenta el Dictamen conjunto CT-20/2010 de los Departamentos Internacional, de Estudios Económicos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala; Ministerio de Finanzas Públicas y Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia a través de opinión conjunta ; y, de la Secretaria General de la Presidencia a través del Dictamen Número IV. DICTAMEN DE LA COMISION Tornando en consideración los argumentos indicados y los que motivaron la presentación del cuerpo legislativo descrito, se estatuye que contiene elementos de importancia puesto que el Contrato de Préstamo No.2049 por un monto hasta por US$265,000, a ser celebrado entre la República de Guc.temala y el Banco Centroamericano de integración Económica -BCIE- esta dirigido al "Apoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Salud", y según Decreto Número constituye fuente de financiamiento para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal Dos mil once. Por las razones expuestas, respetando los lineamientos de que los recursos económicos provenientes del convenio de financiamiento se empleen con eficiencia y eficacia hacia los propósitos rectores establecidos dentro del cuerpo normativo jurídico de mérito, la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda estima procedente emitir DICTAMEN FAVORABLE, con las modificaciones incorporadas a la Iniciativa de Ley ref rida y lo so te a consideración del Honorable Pleno para que, de merecer s o probación,j? misma' e convierta en Ley de la República.G_;~ S DICTA:\,IEN FAVORABLE
6 EMITIDO EN PUBLICAS Y MONEDA DE COMISION DE FINANZAS ONGRESO DE LA R UBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, 1 DEL MES DE A-josto OZA MARIO SANTIAGO LINARES GARCIA VICEPRESIDENTE CHRIS11N JACQ~OUSSINOT NUILA GABR / EJO DE LA ROCA FREDY VIANA RUANO 6 DICTAMEN F!1Y_Oif'ÁfiLE ~.--~-
7 OSWALDO IVAN AREVALO BARRIOS ---:::. 1\ LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ JORGE ENRIQUE GORDIL O CORTEZ CASTILLA 7 DICTA,\ IEN FAVORABLE
8 DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los deberes que la Constitución Política de la República de Guatemala le impone al Estado y ante la crisis económica internacional y la baja recaudación tributaría, y con el objeto de alcanzar la realización del bien común, es imprescindible la implementación de una estrategia financiera que viabílíce el cumplimiento de los compromisos adquiridos específicamente en los sectores Educación Salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para brindar apoyo presupuestario a los Sectores Educación y Salud, con el objeto de financiar parcialmente las necesidades del presupuesto del Estado de Guatemala, en apoyo a la ejecución de la política de desarrollo y protección social. CONSIDERANDO: Que el25 de agosto de 2010, el Directorio Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta doscientos sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América US$265,000,000.00), con el objeto de apoyar la citada operación, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal í) de la Constitución Política de la República de _ ala, es procedente emitir la disposición legal que lo / apru~b --- ' G:~ 8 ICIATIVA DE LEY /~AM,N>AVORAmC )il ~,.J
9 ~~ e%~ p :>~Jf ~?!!~o-de la~ 8laaúmwia~ ~ o9l. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República, DECRETA: e Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo No a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, denominado "Apoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Salud". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato indicado, bajo los términos y condiciones financieras que en el Contrato de Préstamo No se establecen. Para el cumplimiento y ejecución de los recursos del Préstamo citado en este Artículo, se exceptúa y no aplica lo establecido en el último párrafo del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto. De conformidad con el Contrato de Préstamo precitado, los principales términos y condiciones financieras de esta operación, son los siguientes: MONTO: DESTINO: Por doscientos sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América US$265,000,000.00). Apoyo Presupuestario para los Sectores Educación y Sal u d. Ministerio de Finanzas Públicas. ~y ft~ 9 DICTAMEN FAVORABLE
10 PLAZO:? ~ ~~ PP~y ~?f~<pdela~ /jjaakmalaj ~ cd. Quince 15) años, incluyendo tres 3) años de período de gracia. TASA DE INTERÉS: COMISIÓN DE COMPROMISO: COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA: AMORTIZACIÓN: CARGOS POR MORA: Variable. Se fija en % del 1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, de conformidad a lo establecido en la Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos del contrato de préstamo. Se fija en Y4 del 1% flat sobre el monto del préstamo, pagadera por el Prestatario de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso. Mediante cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente u ordinario en tres 3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago~~.~ 10 DICTAMEN FAVORABLE
11 Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, comisión de supervisión y auditoría y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en el renglón de servicio de la deuda, en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. e Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este Decreto, se observará lo que para el efecto establezca el Contrato de Préstamo No mencionado. Artículo 5. Ampliación Presupuestaria. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2011 en el monto de Un mil doscientos quince millones de quetzales exactos, de la manera siguiente: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado Ejercicio Fiscal2011 Montos en Quetzales) Rubro/Institución 25 Endeudamiento Público Externo 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 20 De Organismos e Instituciones Regionales e Internacionales Ministerio de Educación Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Ingresos 1,215,000, Egresos/Funcionamiento 715,000, ,000, Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas especificas para su utilización.~ 11 DICTAMEN FAVORABLE
12 Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL ONCE.~ ::4- ~ INIC!frTfv'A DE LEY 4312 QICfAMEN FAVORABLE
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