Bases programa GIRONA ACTÚA Ayuntamiento de Girona

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1 Bases programa GIRONA ACTÚA Ayuntamiento de Girona Bases para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas y entidades de personas en situación de desempleo o trabajadores/as con un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en Girona en el marco del programa Girona Actúa AÑO 2016

2 Índice: 1. Objeto de las bases del programa Pág Finalidad del programa Pág Régimen jurídico Pág Subvenciones del programa Pág Compatibilidades de las subvenciones del programa Pág Incompatibilidades de las subvenciones del programa Pág Empresas y entidades solicitantes Pág Requisitos de las empresas y entidades solicitantes Pág Participantes en el programa Pág Selección de los trabajadores/as Pág Convenio de colaboración Pág Contratación de trabajadores/as del programa con solicitud de Pág. 06 subvención 13. Modificaciones en la relación laboral de trabajadores/as y empresas o Pág. 07 entidades en el marco del programa 14. Cuantía de la subvención Pág Gastos subvencionables Pág Solicitud de la subvención Pág Criterios de orden y acceso a la subvención Pág Documentación para la solicitud de la subvención Pág Procedimiento de concesión y resolución Pág Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias Pág Pago de la subvención y crédito presupuestario Pág Crédito presupuestario Pág Seguimiento, verificación y control Pág Justificación de la subvención Pág Anulación y reintegro Pág Efectividad de estas bases reguladoras Pág Publicidad de las subvenciones Pág Disposición transitoria Pág. 13 2

3 1. Objeto de las bases del programa El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Girona a empresas y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en el término municipal de Girona y su área de influencia, que contraten personas en situación de desempleo o trabajadores que tengan un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en la ciudad de Girona, en el marco del programa Girona Actúa. 2. Finalidad del programa Fomentar el desarrollo económico y el empleo mediante el otorgamiento de ayudas económicas a empresas y entidades para la contratación de personas en situación de desempleo o trabajadores/as con un contrato de diez horas semanales o inferior, residentes y empadronadas en la ciudad de Girona que participan en las acciones para la mejora de la empleabilidad del programa Girona Actúa, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la base Régimen jurídico Constituye el régimen jurídico aplicable: - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Girona, sus organismos autónomos y entidades dependientes publicada en el BOP en fecha 10 de diciembre de Ley 38/2003 General de Subvenciones y el reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/ Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. - Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. - Ley 26/2010 de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. - Y el resto de normativa vigente aplicable. 4.- Subvenciones del programa Las subvenciones reguladas en estas bases se enmarcan en el Plan de medidas ocupacionales Girona Actúa, impulsado por el Ayuntamiento de Girona. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son 3

4 libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones, en todo caso, para años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. El otorgamiento de las subvenciones está sujeto al cumplimiento de la finalidad de interés general establecida en la base 2. Corresponde al Ayuntamiento de Girona la resolución de dudas interpretativas relativas a estas bases y a la gestión del Programa. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). El límite normativo se aplicará en todas las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de estas ayudas. 5. Compatibilidades de las subvenciones del programa Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe de las ayudas recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total de las contrataciones propuestas. También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros fines. 6. Incompatibilidades de las subvenciones del programa No será compatible la subvención en el marco de estas bases con la contratación de trabajadores/as que ya hayan sido contratados/as por la misma empresa, grupo empresarial o entidad y hayan agotado los plazos y prórrogas subvencionables establecidas en la base Empresas y entidades solicitantes Pueden solicitar las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicados en Girona y su área de influencia. Se entiende como área de influencia de Girona los municipios siguientes: Aiguaviva, Bescanó, Bordils, Campllong, Canet d'adri, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Flaçà, Fornells de la Selva, Girona, Juià, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Quart, Salt, Sant Andreu Salou, Sant Gregori, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Julià de Ramis, Sant Martí de Llémena, Sant Martí Vell, Sarrià de Ter, Vilablareix, Viladasens, Palol de Revardit, Riudellots de la Selva y Vilobí d'onyar. 8. Requisitos de las empresas y entidades solicitantes 4

5 Las empresas y entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: - Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Girona, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalitat de Cataluña y con las entidades locales donde se ubique la residencia fiscal de las empresas y entidades solicitantes. - No haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) en los tres meses anteriores a la solicitud de subvención. - No haber sido sancionada la empresa o entidad, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. - Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. - Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas, establecida por la legislación vigente, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio. - Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17 / 2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LI), y supletóriamente en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOI). - En caso de tener 25 o más trabajadores/as incluir, de acuerdo con los agentes sociales, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo. - Declaración de no incurrir en los supuestos del artículo 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. 5

6 - Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Girona, en caso de haberse agotado los plazos. - Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis (art. 107 y 108 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013). - No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada, mediante despidos improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. Tampoco se podrá producir, a lo largo del período de contratación subvencionada, ninguna de estas tres situaciones. 9. Participantes en el programa Las personas participantes en el programa deberán estar en situación de paro o tener en vigor un contrato laboral con una jornada máxima de diez horas semanales, ser residentes y estar empadronadas en el municipio de Girona y ser participantes activas en el programa Girona Actúa o en otros programas ejecutados desde el Servicio Municipal de Empleo (SMO), siempre y cuando cumplan determinados criterios de vulnerabilidad socioeconómica. 10. Selección de los trabajadores/as Las empresas o entidades que deseen incorporar personas del programa deberán presentar una solicitud de oferta de trabajo en el Servicio Municipal de Empleo. El equipo técnico del programa hará la preselección de candidaturas, teniendo en cuenta únicamente criterios aptitudinales en función del puesto a cubrir e incorporando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La selección definitiva será competencia de la empresa o entidad contratante a partir de la preselección del Servicio Municipal de Empleo. 11. Convenio de colaboración Antes de la contratación del trabajador/a se firmará un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Girona y la empresa o entidad para la contratación de personas con el fin de fomentar y desarrollar la economía y el empleo en el marco del proyecto Girona Actúa. Para poder solicitar la subvención del programa es imprescindible que el convenio esté aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Girona y se haya firmado el contrato de trabajo con la persona participante. 12. Contratación de trabajadores/as del programa con solicitud de subvención El Ayuntamiento de Girona subvencionará la contratación de trabajadores/as en situación de desempleo o con contrato de máximo 10 horas semanales que cumplan los requisitos relacionados en la base 9 de estas bases, de 6

7 acuerdo con las siguientes condiciones: - Los contratos objeto de subvención deben tener una duración mínima de 20 horas semanales y máxima de la jornada completa prevista en el convenio de trabajo correspondiente. - El contrato debe tener una duración mínima de tres meses, y podrá ser prorrogable tres meses más, y es objeto de la subvención un máximo de seis meses. - Para empresas que contraten trabajadores/as de 45 años o más, el período de subvención podrá ser de hasta 12 meses. Las empresas o entidades pueden concertar con los trabajadores/as cualquier tipo de contrato permitido por la vigente legislación laboral. No se podrán contratar diferentes trabajadores/as para el mismo puesto de trabajo, a excepción de las sustituciones motivadas por la baja anticipada y definitiva de la persona contratada recogidas en la base 13. El máximo de contrataciones por empresa (o grupo empresarial) o entidad será de diez participantes al año. Se podrá solicitar subvención para diferentes contrataciones de una misma persona participante, siempre que las empresas no pertenezcan a un mismo grupo empresarial y no superen cada una de ellas los períodos máximos subvencionables establecidos en estas bases. 13. Modificaciones en la relación laboral de trabajadores/as y empresas o entidades en el marco del programa En el supuesto de que se lleve a cabo un cambio en la relación laboral, la empresa tiene la obligación de comunicarlo y presentarlo al registro del Ayuntamiento en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del cambio. En caso de que la persona contratada fuera baja definitiva del puesto de trabajo por no superar el período de prueba o por baja voluntaria, la empresa o entidad tiene la posibilidad de sustituirla, seleccionando y contratando a otra persona en el plazo máximo de veinte días hábiles. Esta nueva contratación deberá ser para el período restante de la solicitud realizada y no ejecutada por el trabajador/a que sea baja, sin que el período entre la baja y la efectiva incorporación de la nueva persona trabajadora aminore el importe de la subvención solicitada inicialmente. El procedimiento a seguir en caso de sustitución del trabajador/a será el mismo que el que se establece en la base 10 y se deberá presentar una modificación de la solicitud en la que se refleje este cambio. La limitación de esta nueva contratación será que la suma de las dos contrataciones no supere los máximos establecidos en la base 12. Si no se produce la sustitución, el objeto de la subvención será el coste laboral máximo subvencionable correspondiente al 7

8 período efectivo o realizado, siempre que se haya cumplido el período mínimo de tres meses de contrato, y se iniciará el cómputo del plazo de presentación de la justificación. 14. Cuantía de la subvención En el caso de trabajadores/as de 16 a 29 años: Para jornadas completas: - El importe equivalente al 50% contrataciones de 3 meses. - El importe equivalente al 25% las prórrogas de 3 meses. - El importe equivalente al 40% contrataciones de 6 meses. Para jornadas parciales, de al menos 20 horas semanales: - El importe equivalente al 40% contrataciones de 3 meses. - El importe equivalente al 20% las prórrogas de 3 meses. - El importe equivalente al 30% contrataciones de 6 meses. En el caso de trabajadores/as de 30 a 44 años: Para jornadas completas: - El importe equivalente al 100% contrataciones de 3 meses. - El importe equivalente al 50% las prórrogas de 3 meses. - El importe equivalente al 75% contrataciones de 6 meses. Para jornadas parciales, de al menos 20 horas semanales: - El importe equivalente al 75% contrataciones de 3 meses. - El importe equivalente al 40% las prórrogas de 3 meses. - El importe equivalente al 60% contrataciones de 6 meses. En el caso de trabajadores/as de 45 a 54 años: Para jornadas completas: - El importe equivalente al 100% contrataciones de hasta 6 meses. - El importe equivalente al 50% las prórrogas, una vez superados los 6 primeros meses de contratación. - El importe equivalente al 75% contrataciones de un año. Para jornadas parciales, de al menos 20 horas semanales: - El importe equivalente al 75% contrataciones de hasta 6 meses. - El importe equivalente al 40% las prórrogas, una vez superados los 6 primeros meses de contratación. - El importe equivalente al 60% contrataciones de un año. 8

9 En el caso de trabajadores/as de 55 años o más: Para jornadas completas: - El importe equivalente al 100% contrataciones y prórrogas, hasta un año de duración. Para jornadas parciales, de al menos 20 horas semanales: - El importe equivalente al 75% contrataciones y prórrogas, hasta un año de duración. (1) El salario mínimo interprofesional para 2016 está fijado en 655,20. Este importe se actualizará anualmente, en función del valor fijado por el Gobierno. 15. Gastos subvencionables Son costes salariales los siguientes conceptos: - Salario bruto, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. - Cuotas a cargo de la empresa de cotización de la Seguridad Social. No se considerarán incluidas en la subvención los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, el pago de vacaciones no realizadas, las horas extraordinarias, las indemnizaciones, los complementos para los gastos efectuados como consecuencia de la actividad laboral o cualquier otro concepto retributivo. 16. Solicitud de la subvención Una vez formalizado el contrato se podrá presentar la solicitud de la subvención, según el modelo normalizado publicado en el sitio web del Ayuntamiento de Girona (Servicio Municipal de Empleo). La solicitud de la subvención debe presentarse en el registro del Servicio Municipal de Empleo o por otras vías permitidas por el derecho administrativo. El plazo para la presentación de la solicitud es de dos meses desde la contratación del trabajador/a. En caso de empresas que contraten más de un trabajador/a se podrá presentar una única solicitud en la que se hará constar sus datos. El plazo para presentar la solicitud de subvención, en este caso, la determinará la fecha de la última contratación. No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no se acompañe de la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado. 17. Criterios de orden y acceso a la subvención El criterio para determinar el orden de acceso a la subvención será la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente y hasta el agotamiento del crédito disponible en la partida presupuestaria asignada. 18. Documentación para la solicitud de subvención Los/las solicitantes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: 9

10 - Instancia de solicitud de subvención firmada por el/la representante legal de la empresa o entidad y sellada. - Original y copia de la escritura de constitución o documento de inscripción de la entidad en el registro público correspondiente, estatutos y modificaciones, alta censal en caso de personas jurídicas y entidades y alta censal en caso de empresarios o profesionales individuales. - Original y copia de la escritura de poderes del / de la representante de la empresa o entidad en caso de personas jurídicas y DNI o NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad. - Original y copia del contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la empresa y registrado (comunicación contrato - contrat@). - Original y copia del alta en la Seguridad Social y, preferiblemente, informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a. - Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalitat de Cataluña y/o con las entidades locales donde se ubique la residencia fiscal de las empresas y entidades solicitantes. - Ficha de acreedor/a - Datos bancarios. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la empresa o entidad solicitante para que el Ayuntamiento de Girona, en virtud del convenio de colaboración en materia de intercambio de información tributaria suscrito con el agencia Tributaria, compruebe de forma directa el cumplimiento de las obligaciones en esta materia. Sin embargo, la entidad y/o persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación correspondiente. En cualquier momento el Ayuntamiento de Girona podrá solicitar documentos de aclaración o complementarios necesarios. 19. Procedimiento de concesión y resolución La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Área de Igualdad, Derechos Sociales, Trabajo, Juventud y Seguridad y la resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Girona. Una vez recibida y registrada la solicitud, se verificará que la empresa o entidad cumple los requisitos y presenta toda la documentación exigida, dentro del plazo establecido. Si se detecta algún defecto en los requisitos y/o la documentación preceptiva, se requerirá a la empresa o entidad que subsane el defecto en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del 10

11 requerimiento con la advertencia de que si no lo hace se considera que desiste de su petición. El plazo máximo para resolver y notificar es de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la enmienda. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. 20. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Ayuntamiento de Girona, en la forma y el plazo que se establece en estas bases. - No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa aplicable. - Acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalitat de Cataluña y/o con las entidades locales donde se ubique la residencia fiscal de las empresas y entidades solicitantes. - Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. - Comunicar en cualquier momento, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. - Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en caso del incumplimiento de las bases reguladoras o, en caso de ser necesaria, la renuncia correspondiente. - Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos de control del Ayuntamiento, y colaborar y aportar toda la información requerida en el ejercicio de sus funciones. - Disponer de la documentación laboral y contable que pueda ser exigida por los órganos de fiscalización y facilitarla para 11

12 garantizar las facultades de inspección y control. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Declarar las subvenciones recibidas del Ayuntamiento y de otras administraciones o entes públicos en los últimos tres años, sujetos a la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis. - Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. Los beneficiarios/as de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable de subvenciones. El Ayuntamiento de Girona quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas. En ningún caso el beneficiario/a no podrá alterar el destino de las subvenciones concedidas. solicitud del importe total cuantificado. En el momento en que las entidades beneficiarias hayan ejecutado las actuaciones y justificado correctamente la totalidad de los gastos subvencionados se efectuará el pago del 50% restante en el plazo de 60 días hábiles desde la resolución de la justificación. 22. Crédito presupuestario La cantidad que se destina a la convocatoria regulada por estas bases será a cargo de la partida de importe de euros del presupuesto municipal del ejercicio La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento. Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias. 23. Seguimiento, verificación y control El Ayuntamiento de Girona hará el seguimiento necesario para comprobar el grado de ejecución de las medidas propuestas. 21. Pago de la subvención y crédito presupuestario Se efectuará el pago de un anticipo del 50% en el plazo de 30 días hábiles desde la resolución de la 24. Justificación de la subvención Una vez finalizado el período subvencionable, las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica 12

13 mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación los fondos percibidos. La solicitud de justificación debe presentarse en el registro del Servicio Municipal de Empleo o por otras vías permitidas por el derecho administrativo. El plazo para aportar la documentación justificativa es de dos meses desde el final del período subvencionable. En los casos en que en la misma solicitud haya más de un contrato, el plazo para presentar la justificación de la subvención la determinará la fecha de la última contratación. La documentación a aportar para la justificación es la siguiente: - Solicitud de justificación firmada por el/la representante legal de la empresa o entidad y sellada, según modelo normalizado publicado en la web del Ayuntamiento de Girona. - Relación de gastos subvencionables por trabajador/a. - Hojas de salario de los meses de contrato firmados por el trabajador/a. - Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1) y relación nominal de trabajadores (TC2). - Extractos bancarios y/o recibos de la transferencia bancaria del pago de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social. - Declaración del representante legal sobre la justificación económica de las actuaciones subvencionables. - Memoria de actuación justificativa. - Y en el caso de renuncia que comporte reintegro de fondos no ejecutados, fotocopia de la transferencia bancaria. Los impresos normalizados para justificar la subvención se encuentran disponibles en el sitio web del Ayuntamiento de Girona. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano que concede la subvención podrá otorgar, a petición de los interesados/as, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y otras responsabilidades 13

14 que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 25. Anulación y reintegro Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o concedida en los casos de incumplimiento siguientes: - Son causas de reintegro, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Será causa de reintegro anticipado el incumplimiento de la obligación de liquidación y pago de los salarios, en tiempo y forma, establecidos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. - Superación del porcentaje fijado en las presentes bases en relación con el coste efectivo. Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se añadirán los intereses de demora correspondientes, se podrá proceder por vía de apremio cuando no se efectúe el reintegro voluntario de la subvención. 26. Efectividad de estas bases reguladoras La efectividad de estas bases será desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. Una comisión hará el seguimiento de todo el proceso así como de las solicitudes recibidas, a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos y proponer el otorgamiento y/o denegación de las subvenciones solicitadas. La comisión estará compuesta por: - La directora del Servicio Municipal de Empleo. - La coordinadora de los Servicios Sociales de Atención Primaria. 27. Publicidad de las subvenciones El Ayuntamiento de Girona publicará las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios virtual ubicado en la sede electrónica de la web y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. 28. Disposición transitoria Las solicitudes de subvenciones presentadas antes de la entrada en vigor de las presentes bases, se regirán por las aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 29 de noviembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 242, de 19 de diciembre de

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