BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO UNIVERSIDADES

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1 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDADES 4784 Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se publica el Reglamento por el que se crea la sede electrónica de la Universidad. De conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en su sesión ordinaria de 21 de febrero de 2012, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se recoge en Anexo a la presente Resolución. Madrid, 21 de febrero de El Rector, Pedro González-Trevijano Sánchez. ANEXO PREÁMBULO Una parte esencial de la finalidad de la Administración Pública de nuestros días es prestar un mejor servicio al ciudadano, lo cual forma también parte de la generalizada apuesta por la calidad de las Universidades. En el plano de la gestión administrativa ello debe pasar por aligerar la carga burocrática que soportan los miembros de la comunidad universitaria en sus relaciones con la URJC, relaciones que al mismo tiempo deberán de ser fáciles, tanto en lo que supone el mero acceso a la información como en la cumplimentación de trámites. Por ello, el uso de los medios electrónicos permite a toda administración prestar sus servicios a los ciudadanos de una forma ágil, eficaz y eficiente; relacionarse de manera más transparente, abierta y participativa, además de impulsar el desarrollo económico y social. Hasta hace poco, la norma de referencia para realizar funciones de administración electrónica ha sido el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a pesar de su importancia y la base sobre la que se inició el desarrollo de la e-administración en España, no ha sido suficiente, ya que supeditaba la posibilidad de que el ciudadano se relacionase con la Administración a los medios técnicos de que aquella dispusiera, sin garantizar suficientemente los derechos de los usuarios y la necesaria seguridad jurídica en las transacciones electrónicas. A la vista de dichas carencias, dicho artículo quedó derogado en su mayoría con la entrada en vigor de la actual Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual ha supuesto un impulso claro de innovación e integración de la Administración Pública en la sociedad de la información, con el reconocimiento, de forma definitiva, del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos. Los artículos 10 y siguientes de la Ley 11/2007, regulan la creación de la Sede Electrónica de las Administraciones, esto es, de la dirección electrónica que habrá de crearse para permitir el acceso de los miembros de la comunidad universitaria y terceros a la información, servicios y trámites electrónicos que se requieran para el desarrollo de los derechos establecidos en la mencionada Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, acuerda la creación de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que será única, y aprueba el siguiente Reglamento Artículo 1. Sede Electrónica. TÍTULO I De la Sede Electrónica 1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que será única, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos será accesible desde un enlace de la página web principal de la Universidad, y en la dirección: Artículo 2. Principios. 1. La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, interoperabilidad, neutralidad, disponibilidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 2. Quedará garantizada la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales. Artículo 3. Disponibilidad. 1. La Sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles. 2. Las interrupciones serán comunicadas con suficiente antelación a los usuarios en la página web oficial de la Universidad Rey Juan Carlos y en la misma Sede Electrónica. Artículo 4. Accesibilidad. El diseño de la Sede Electrónica observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. Artículo 5. Gestión y Administración. 1. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad Rey Juan Carlos. 2. El órgano responsable de la gestión y administración de la Sede Electrónica es la Secretaría General de la URJC, la cual ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo de Administración Electrónica, cuya composición y funcionamiento se establecen en el Título II del presente Reglamento.

3 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág El órgano responsable de la gestión tecnológica de la Sede Electrónica, es la Gerencia General de la URJC. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, que podrán ser modificadas mediante resolución de la Secretaría General previo informe del órgano competente en materia de Informática y Nuevas Tecnologías, son las establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. TÍTULO II Del Consejo de Administración Electrónica Artículo 6. Consejo de Administración Electrónica. 1. El Consejo de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos será el órgano colegiado asesor del Secretario General en materia de administración electrónica y se regirá a tal efecto, por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al semestre, y será convocado por el Secretario General. La convocatoria se enviará a las direcciones de correo electrónico institucionales de la Universidad, con una antelación mínima de tres días naturales. Artículo 7. Composición. 1. El Consejo de Administración Electrónica estará compuesto, al menos, por: a) El Secretario General, que lo presidirá. b) El Gerente General, o Vicegerente en quien delegue. c) El Jefe de la Asesoría Jurídica, o letrado en quien delegue. d) El Director del Área de Nuevas Tecnologías, o persona adscrita en quien delegue. e) El Jefe de Servicio de Registro General, o persona adscrita en quien delegue. f) El Responsable de Archivo General, o persona adscrita en quien delegue. 2. El Consejo se reunirá a instancias de su Presidente y podrá invitar a sus reuniones, cuando sea preciso, a Profesores e Investigadores especialistas en la materia, así como a cualquier otra persona que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8. Funciones. Al Consejo le corresponde impulsar la implantación de la Administración Electrónica y velar por el cumplimiento de los principios y derechos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y las previsiones del presente Reglamento, con especial referencia al derecho a la protección de datos de carácter personal. Artículo 9. Grupos de Trabajo. El Consejo de Administración Electrónica podrá crear grupos de trabajo, determinando su composición y número. Los miembros de dichos grupos de trabajo asistirán al Consejo de Administración Electrónica en cualquier labor de apoyo y asesoramiento que se requiera.

4 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág Artículo 10. Contenido. TÍTULO III Contenido de la Sede Electrónica 1. La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos contendrá: a) El mapa de navegación de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual. b) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma. c) El Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos, así como su normativa de creación y funcionamiento. d) Información sobre la política de protección de datos y privacidad de la Universidad Rey Juan Carlos. e) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos. f) Los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. g) Los sistemas de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. h) Cualquier otra información o servicio que se determine mediante Resolución de la Secretaría General. 2. La Sede Electrónica contendrá los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos: a) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos. b) Sistemas de acceso, en su caso, al estado de tramitación de los procedimientos. c) La relación de servicios disponibles y el acceso a los mismos, así como la carta de servicios electrónicos correspondientes. d) Información sobre accesibilidad y los instrumentos necesarios para ello, incluidos los precisos para firmar electrónicamente y comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento, determinados mediante Resolución de la Secretaría General. e) Una dirección de correo electrónico por medio de la cual los usuarios podrán formular quejas y sugerencias que estimen conveniente acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos. f) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Universidad Rey Juan Carlos en la actuación administrativa automatizada. g) El perfil del contratante y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público. h) Cualesquiera otros servicios que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General. 3. En el supuesto de que la Universidad cree el Boletín Oficial de la URJC (BOURJC) y el Tablón Oficial de la URJC (TOURJC), ambos estarán ubicados en la Sede Electrónica, a disposición de los ciudadanos. 4. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a información o servicios que no formen parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede electrónica.

5 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág Artículo 11. Normativa y Resoluciones. 1. La sede electrónica de la URJC contendrá la normativa propia de la universidad, así como la legislación básica en materia de educación y legislación universitaria. 2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la URJC serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a materias reguladas en el presente Reglamento. Artículo 12. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos. 1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado en la página de la sede electrónica. 2. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo precisará de Resolución del Rector, previo informe del Consejo de Administración Electrónica. Artículo 13. Medios para formular sugerencias y quejas. 1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar sus quejas y sugerencias. El enlace a dicho formulario figurará en la página de la sede electrónica. 2. Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la Universidad serán contestadas en un plazo máximo de 10 días. Las consultas que versen sobre materias distintas serán reenviadas al órgano o unidad competente en cada caso, siendo informado el ciudadano de dicha circunstancia. 3. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá en modo alguno el inicio de un procedimiento administrativo. Circunstancia que se hará constar en el formulario de quejas y sugerencias a disposición de ciudadano. Artículo 14. Identificación de la Sede. TÍTULO IV De la identificación y autenticación La Sede Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o certificado de sede electrónica, que contenga una referencia expresa a la misma y el nombre de dominio principal desde el que se encuentra accesible la sede electrónica. El contenido de dicho certificado se publicará en la propia sede. El certificado de sede electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma. Artículo 15. Sellos electrónicos. 1. Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada deberá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo. 2. Este sello electrónico incorporará una referencia específica con la denominación completa del órgano, sin que puedan incorporar referencia alguna a personas físicas. 3. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución del Secretario General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado, y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. Artículo 16. Identificación de los ciudadanos. 1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, y admitidos por la Universidad Rey Juan Carlos,

6 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág relacionados en la propia sede, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría General, previo informe del Consejo de Administración Electrónica, podrá autorizarse la utilización de otras modalidades de firma electrónica que no estén basadas en sistemas criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos. 3. Las personas físicas utilizarán preferentemente el Documento Nacional de Identidad electrónico en aquellos trámites y actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos. Artículo 17. Representación. 1. Las personas físicas y jurídicas podrán actuar a través de un representante que, en todo caso, habrá de utilizar su propia firma electrónica, habiendo de acreditarse mediante alguno de los siguientes mecanismos: a) La aportación por el representante del poder suficiente, en soporte electrónico original de acuerdo con las disposiciones vigentes. b) La inclusión del poder en el certificado de firma reconocido del representante, de acuerdo con la normativa vigente sobre firma electrónica. c) Cualquier otro no contemplado en los apartados anteriores, previsto en la normativa que sea de aplicación. 2. Igualmente para las actuaciones y trámites realizados por personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, cuando así se haya establecido expresamente por el órgano competente. 3. Mediante norma específica, que será publicada en la Sede Electrónica, se habilitará la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar trámites y actuaciones ante la Universidad Rey Juan Carlos utilizando medios electrónicos a través de funcionarios públicos debidamente habilitados al efecto, que en todo caso utilizarán el sistema de firma electrónica que allí se establezca. Artículo 18. Identificación y autenticación por funcionario público. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, en los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos en la Universidad se requiera la identificación o autenticación del ciudadano a través de firma electrónica de la que no se disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos debidamente habilitados a tal efecto. El ciudadano, en todo caso, habrá de identificarse ante el funcionario habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 2. La Universidad mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación regulada en este artículo. TÍTULO V De las comunicaciones y notificaciones electrónicas Artículo 19. Comunicaciones electrónicas. 1. La publicidad de los actos y acuerdos de carácter general de los órganos de gobierno y representación de la Universidad se llevará a cabo a través de la sede electrónica, respetando el derecho a la protección de datos de carácter personal.

7 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág Los miembros de la comunidad universitaria y los ciudadanos en general podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Universidad Rey Juan Carlos, sea o no por medios electrónicos. 3. La Universidad Rey Juan Carlos utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos, siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 4. Mediante Resolución del Rector, la Universidad podrá establecer la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos cuando se trate de procedimientos dirigidos a la comunidad universitaria o a empresas que tengan relación contractual con la Universidad. La relación de estos procedimientos se publicará en la Sede Electrónica. Artículo 20. Notificaciones electrónicas. 1. La Universidad Rey Juan Carlos podrá practicar notificaciones por medios electrónicos siempre que el interesado haya señalado en la solicitud, escrito o comunicación dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. 2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir de cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. En el supuesto de que hayan transcurrido diez días naturales desde la constancia de la recepción de la notificación sin que el interesado haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 4. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir a la Universidad que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. 5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por el interesado al contenido del expediente administrativo correspondiente, siempre que quede constancia de dicho acceso. Artículo 21. Iniciación. TÍTULO VI Del Procedimiento Electrónico 1. Los procedimientos administrativos para los que se haya previsto su tramitación electrónica se deberán iniciar mediante la presentación del modelo normalizado o la solicitud correspondiente a través del registro electrónico. Dicha solicitud estará disponible, a tales efectos, en el catálogo de procedimientos publicado en la Sede Electrónica de la Universidad, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/ Cuando se tengan que aportar documentos al expediente, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de dichos documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Dichas copias carecerán del carácter de copia auténtica. Con posterioridad, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica aportada. 3. Cuando esos documentos no estén disponibles en formato electrónico y, por su naturaleza, no puedan ser aportados utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el ciudadano podrá hacer entrega de los mismos por vía no electrónica presentándolos en el plazo máximo de diez días, en soporte papel, en cualquiera de las oficinas de Registro presencial, indicando el número

8 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que debe acompañar. 4. No será necesario aportar documentos que obren en poder de la Universidad o de otras administraciones públicas con las que la Universidad haya firmado un convenio de colaboración que permita obtenerlos en línea. El ejercicio de este derecho se hace de acuerdo con la normativa aplicable a cada procedimiento y con la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal. Artículo 22. Instrucción. 1. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se vaya a tramitar en su totalidad por medios electrónicos, el órgano competente podrá reproducir en soporte papel las solicitudes, escritos o comunicaciones electrónicas, a fin de continuar con la tramitación del expediente. En cualquier caso, se ha de asegurar el archivo de los documentos electrónicos originales. 2. La utilización de medios electrónicos para la realización de trámites en un procedimiento administrativo para el que no se ha previsto su tramitación electrónica completa, como la práctica de alegaciones o del trámite de audiencia, se han de realizar a través del Registro Electrónico. 3. Los interesados podrán ejercitar su derecho de audiencia y de presentación de alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, a través de los medios de comunicación y notificación previstos en el presente Reglamento. 4. La persona interesada podrá conocer el estado de la tramitación de los procedimientos tramitados electrónicamente a través de un servicio de información electrónica de acceso restringido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2007. Artículo 23. Terminación. El procedimiento íntegramente tramitado por medios electrónicos finalizará con un acto administrativo en soporte electrónico que ha de garantizar la identidad del órgano que lo ha dictado, así como, en su caso, el resto de requisitos previstos en los artículos 87 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional única. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, así como la restante normativa vigente, serán de aplicación de forma supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento. Disposición final única. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9 Núm. 84 Sábado 7 de abril de 2012 Sec. I. Pág ANEXO I Condiciones y especificaciones técnicas Identificación de los ciudadanos y autenticación de sus comunicaciones y documentos Los servicios electrónicos publicados en la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos facilitarán diferentes sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos, en función del nivel de seguridad exigido para cada uno de estos servicios. De esta forma se prevén los siguientes medios de acceso: a) Firma electrónica reconocida basada en los certificados reconocidos de persona física incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico. Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: Dirección General de Policía. Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=dnie, o=direccion GENERAL DE LA POLICIA, c=es. Dominio del prestador de servicios de certificación: b) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=fnmt Clase 2 CA, o=fnmt, c=es. Dominio del prestador de servicios de certificación: c) Firma electrónica basada en la utilización de claves concertadas entre la Universidad Rey Juan Carlos y el ciudadano. Identificación de la sede electrónica La identificación de la sede electrónica se realizará mediante un sistema de firma electrónica basada en un certificado de dispositivo seguro. Este certificado identifica el dominio de la sede electrónica (sede.urjc.es) y está registrado a nombre de la Universidad Rey Juan Carlos. La información contenida en dicho certificado es la siguiente: a) Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: TERENA SSL CA. b) Identificación de la sede: sede.urjc.es c) Código único de identificación: (*). d) Comienzo y fin del periodo de validez del certificado (*). e) Límites de uso del certificado: Firma digital y cifrado. f) Huella digital del certificado: (*) (*) Certificado en proceso de petición. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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