MODIFICACIONES A LA LEY DE MERCADO DE VALORES

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1 Departamento de Banca y Finanzas Newsletter, Febrero 2011 MODIFICACIONES A LA LEY DE MERCADO DE VALORES La ley de presupuesto sancionada a fin de año, introduce ciertas modificaciones a la ley de mercado de valores en cuanto al documento de emisión y el régimen de contratación y remuneración de los directores de las sociedades. Por un lado, se eliminó la necesidad que el documento de emisión se otorgare en escritura pública o en documento privado con certificación de firmas, lo cual reduce significativamente los costos asociados a su otorgamiento. Por otro lado en cuanto a la contratación de los directores con la sociedad con respecto a contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro, anteriormente se preveía que se requería una autorización previa de la asamblea de accionistas o contar con el consentimiento igual o superior al 60% del capital social de la sociedad, actualmente se elimina esta segunda opción. Por último, se modifica el consentimiento requerido para las retribuciones de los directores de entidades que realicen oferta pública de valores, los cuales anteriormente requerirían el consentimiento igual o superior al 60% del capital social de la sociedad representado en la asamblea y actualmente requieren el consentimiento de la asamblea de accionistas. Leyes Ley Con fecha 24 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley que modifica la carta orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay (brou), vigente, aunque con modificaciones, desde el año Los principales cambios introducidos por la ley son: A. Alteración de las mayorías para la concesión de créditos de determinada cuantía, que de acuerdo al artículo 14 de la Ley requieren mayoría simple del Directorio y no mayoría especial como previamente se establecía.

2 B. Cambios en la contribución del brou a Rentas Generales, fijando el límite en 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades líquidas del Banco, siempre que la responsabilidad patrimonial neta de la institución supere en más del 30% el nivel mínimo exigido por el bcu. C. Autorización para que el Poder Ejecutivo requiera contribuciones adicionales de hasta un 30% (treinta por ciento) de las utilidades netas anuales del brou, por sobre las indicadas en el literal anterior, con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyecto productivos que resulten de interés del Poder Ejecutivo. D. Aumento del potencial de crédito que el brou puede prestar a los entes comerciales e industriales del Estado. Respecto a los otros cambios introducidos en la nueva carta orgánica, en general, la mayoría de las modificaciones buscan adaptar la normativa a la actual operativa del Banco y a los requerimientos de la actividad financiera que realiza. A vía de ejemplo: (i) se eliminan de la carta orgánica todos los capítulos que regulaban el Departamento de Emisiones, que eran relevantes antes de la creación del bcu, (ii) se amplía el capital autorizado, y (iii) se amplía el detalle de las operaciones que el brou queda habilitado a realizar, si bien en general se trata de operaciones que ya realizaba pero que no se mencionaban en la anterior carta orgánica. Circulares Circular nº 2074 A través de la Circular 2.074, el bcu introdujo una serie de modificaciones al régimen aplicable a los Fondos de Ahorro Previsionales (fap). Entre los cambios introducidos se destaca la adaptación de la normativa bancocentralista a los cambios impuestos por la Ley en materia de inversiones que están habilitadas a realizar los fap, y que implican una ampliación de las alternativas de inversión. Asimismo, por medio de la Circular de referencia, la ssf hizo uso de las potestades conferidas por la mencionada Ley en lo que tiene relación con los límites y las condiciones en que los fap pueden hacer uso de las nuevas alternativas de inversión. En ese sentido, destacamos las siguientes modificaciones: 1. Se prevé la necesidad de autorización previa de la ssf para que los fap puedan invertir en valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito y gobiernos extranjeros. 2. Se regula la inversión en instrumentos financieros que tengan por objeto la cobertura de riesgos, previendo la obligación de solicitar autorización previa de la ssf cuando se requiera la constitución de garantías sobre los activos del fap. Asimismo, se establecen límites adicionales a los impuestos por la Ley en materia de topes de inversión en operaciones

3 forward en moneda extranjera. 3. Previo a implementar operaciones de préstamos garantizados por instituciones públicas o privadas, de acuerdo a lo previsto por el literal F) del Art de la ley (en la redacción dada por la Ley ), se requerirá autorización de la ssf. 4. En ejercicio de las potestades otorgadas por la Ley , a través de la presente Circular se establecen límites adicionales a las inversiones en fondos representativos de fondos de inversión cerrados y fideicomisos financieros. Siguiendo con los cambios más relevantes introducidos por la Circular, cabe mencionar la regulación de los casos de desafiliaciones y anulaciones de afiliación de un afiliado activo al régimen de ahorro previsional que proceda por causa de error, dolo o fraude u otras definidas por ley, previendo que el saldo de la cuenta se verterá al Banco de Previsión Social o al instituto que corresponda, con excepción de los aportes voluntarios y su correspondiente rentabilidad que serán devueltos al afiliado. Asimismo, la Circular modifica la regulación respecto a la forma de valorar la participación de cada uno de los afiliados sobre el fap y las circunstancias que producen variaciones en el número de las cuotas de cada fap. Finalmente, se introducen modificaciones en materia de la forma de cálculo de las tasas de rentabilidad, y en materia de comunicación de las mismas a los afiliados, previendo en particular cambios en la forma en que se deberá calcular la rentabilidad neta proyectada. Circular nº A través de la Circular se elimina la disposición que impedía a los intermediarios de valores y a las administradoras de fondos de inversión, utilizar información o los servicios de terceros para completar los procedimientos de debida diligencia de sus clientes. A partir de la vigencia de esta Circular, dichas entidades podrán utilizar información o servicios de terceros para completar los procedimientos de debida diligencia de sus clientes, siempre que: 1. Obtengan información que asegure la idoneidad y buenos antecedentes del tercero interviniente en el proceso 2. Verifiquen los procedimientos de debida diligencia aplicados a sus clientes 3. Obtengan y conserven la información y documentación relativa a la identificación y conocimiento del cliente en todos los casos, tal como si los procedimientos de debida diligencia hubieran sido completados directamente por la institución. 4. En el caso de las administradoras de fondos de inversión, cumplan con la obligación de presentar ante el bcu el contrato de prestación de servicios, conforme lo prevé el artículo 132 de la rnmv.

4 Sin perjuicio de la facultad de utilizar la información o los servicios de terceros, los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de inversión mantendrán en todo momento la responsabilidad final por la adecuada identificación y conocimiento de su clientela. Circular nº A través de la Circular el bcu reglamenta distintos aspectos vinculados a la emisión de las notas de crédito hipotecarias, previstas por la ley En primer lugar, la Circular incluye a las notas de crédito hipotecarias, hasta un año antes de la fecha de vencimiento de cada amortización, entre las obligaciones exentas del régimen de liquidez indicadas por el artículo 40.2 de la rnrcsf. En igual sentido, la Circular modifica el artículo 44.4 de la rnrcsf que regula la liquidez marginal de las cooperativas de intermediación financiera con habilitación restringida, incluyendo a las notas de crédito hipotecarias entre las fuentes de financiamiento que habilitan a exonerar del requisito de liquidez a los financiamientos estructurados destinados a operaciones específicas y con devolución programada. Por otra parte, el bcu reglamenta las condiciones para la emisión de notas de crédito hipotecarias, previendo (i) los lineamientos aplicables para la tasación de los inmuebles que garantizan los préstamos hipotecarios, (ii) la forma de cómputo de los préstamos hipotecarios especiales en el activo de cobertura, (iii) el límite de emisión de los créditos hipotecarios, la forma de recomponer el referido límite cuando el mismo se supere como consecuencia de la amortización o cancelación de los préstamos hipotecarios especiales, y la sanción en caso de incumplimiento de la obligación de recomponer el límite, y (iv) la implementación de un registro especial de notas de crédito hipotecarias por cada una de las instituciones emisoras, con la información detallada en el artículo de la rnrcsf. Finalmente, la presente Circular prevé el régimen aplicable a las inversiones que las instituciones de intermediación financiera pueden realizar en notas de crédito hipotecarias, asimilándolo al régimen previsto para la inversión en obligaciones negociables. Comunicaciones Comunicación 2010/233 A través de la Comunicación 2010/233 se comunica a las instituciones de intermediación financieras que el primer informe trienal requerido por el literal b) del artículo de la rnrcsf, se exigirá para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Para el ejercicio en curso se deberá presentar el informe con la opinión acerca del funcionamiento del control interno sobre la información contable y financiera, y sobre el cumplimiento de leyes, normas y políticas que regulan el funcionamiento de la entidad, sobre la base del examen realizado en el marco de la

5 Comunicación 2002/50. En los casos que este informe se haya presentado con referencia a los ejercicios finalizados en los años 2008 ó 2009, corresponderá la presentación del informe anual de seguimiento del grado de corrección de las deficiencias y omisiones observadas en cada evaluación trienal, previsto en el numeral 4 de la Comunicación nº 2002/50. Comunicación nº 2010/244 A través de la Comunicación 2010/244 se pone en conocimiento de las afap que la información exigida por la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales deberá ser presentada en forma automatizada mediante el portal del bcu, siendo de aplicación lo previsto por la Comunicación 2008/017 en ese sentido. Se prevé además la incorporación de la firma digital de las personas autorizadas por la institución, para el envío de la memoria anual del directorio, el informe del síndico u órgano de fiscalización y el testimonio notarial del Acta de Asamblea. Lo dispuesto por la Comunicación tendrá vigencia a partir de la presentación de la información correspondiente al 31 de diciembre de 2010, inclusive. En consecuencia, a partir de esa fecha se dejan sin efecto las Comunicaciones que regulaban el envío de la información mencionada a través de otra modalidad. Comunicación nº 2010/245 A través de la Comunicación 2010/245 se pone en conocimiento de los intermediarios de valores que el bcu introdujo modificaciones en las disposiciones para el envío de información a través del portal electrónico en relación con el envío del informe del síndico u órgano de fiscalización. Asimismo, se comunica que a partir del 31 de diciembre de 2010, la siguiente información deberá ser enviada a través del portal electrónico: (i) información anual: estados contables consolidados e informes de auditoría, y declaración jurada indicando la razón por la que no se deben presentar estados contables consolidados, (ii) información semestral: estados contables consolidados e informe de revisión limitada, y declaración jurada indicando la razón por la que no se deben presentar estados contables consolidados,(iii) información trimestral: estados contables consolidados e informe de compilación, declaración jurada indicando la razón por la que no se deben presentar estados contables consolidados, y estados contables individuales e informes de compilación. Los intermediarios de valores deberán utilizar el portal para presentar información a partir de la correspondiente al 31 de diciembre de Comunicación nº 2010/246 A través de la Comunicación 2010/246 se pone en conocimiento de las Bolsas de Valores que la información exigida por la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, deberá ser presentada en forma automatizada median-

6 te el portal del bcu, siendo de aplicación lo previsto por la Comunicación 2008/017 en ese sentido. En esta etapa, la información cuyo envío se exigirá por medio digital es la siguiente: (i) información anual: información económico financiera, informe sobre evaluación del control interno, y programas de capacitación, y (ii) información aperiódica: transcripción de las resoluciones de bcu, información sobre incorporaciones de socios accionistas y personal superior y sobre corredores de bolsa u operadores, entre otras informaciones. Se prevé además la incorporación de la firma digital de las personas autorizadas por la institución, para el envío de la memoria anual del directorio, el informe del síndico u órgano de fiscalización y el testimonio notarial del Acta de Asamblea. Las Bolsas de Valores deberán utilizar el portal para presentar información a partir de la correspondiente al 31 de diciembre de Comunicación nº 2010/247 A través de la Comunicación 2010/247 se pone en conocimiento de los Emisores de Valores de Oferta Pública que la información exigida por la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, deberá ser presentada en forma automatizada mediante el portal del bcu, siendo de aplicación lo previsto por la Comunicación 2008/017 en ese sentido. En esta etapa, la información cuyo envío se exigirá por medio digital es la siguiente: (i) información anual: información contable y de gestión del literal a artículo 69 de la rnmv, (ii) información semestral: información contable del literal b del artículo 69 de la rnmv, (iii) información trimestral: información contable del literal c del artículo 69 de la rnmv, y (iv) información aperiódica: información sobre incorporaciones, bajas o modificaciones del personal superior, transcripción sobre resoluciones del bcu, testimonio notarial de acta de asamblea de tenedores de títulos y de asambleas extraordinarias de accionistas, otros informes de calificación de riesgo del emisor, divulgación de información y hechos relevantes e información sobre emisiones, pagos y otros conceptos. Se prevé además la incorporación de la firma digital de las personas autorizadas por la institución, para el envío de la memoria anual del directorio, el informe del síndico u órgano de fiscalización y el testimonio notarial del Acta de Asamblea. Los Emisores de Valores de Oferta Publica deberán utilizar el portal para presentar información a partir de la correspondiente al 31 de diciembre de Comunicación nº 2010/248 A través de la Comunicación 2010/248 se pone en conocimiento de los Fiduciarios Profesionales, generales y financieros, que la información exigida por la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, deberá ser presentada en forma automatizada mediante el portal del bcu, siendo de aplicación lo previsto por la Comunicación 2008/017 en ese sentido. En esta etapa, la información cuyo envío se exigirá por medio digital respec-

7 to de los fiduciarios generales es la siguiente: (i) información anual: información contable del literal a del artículo 203 de la rnmv, (ii) información semestral: información contable a que refiere el literal b del artículo 203 de la rnmv, (iii) información trimestral: información contable del literal c del artículo 203 de la rnmv, (iv) información mensual: información de los montos en circulación, y (v) información aperiódica: transcripción de resoluciones del bcu, información sobre modificaciones en la nómina del personal, sobre la efectivización de las respectivas transmisiones o emisiones de acciones y divulgación de hechos relevantes e información sobre emisiones, pagos y otros conceptos. Respecto de los fiduciarios financieros la información cuyo envío se exigirá por medio digital es la siguiente: (i) información anual: información contable a que refiere el literal a del artículo 210 de la rnmv, (ii) información semestral: información contable a que refiere el literal b del artículo 210 de la rnmv, (iii) información trimestral: información contable a que refiere el literal c del artículo 210 de la rnmv, (iv) información mensual: información de los montos en circulación, y (v) información aperiódica: transcripción de resoluciones del bcu, información sobre modificaciones en la nómina del personal, sobre la efectivización de las respectivas transmisiones o emisiones de acciones y divulgación de hechos relevantes e información sobre emisiones, pagos y otros conceptos. Respecto de los fideicomisos financieros de oferta pública la información cuyo envío se exigirá por medio digital es la siguiente: (i) información anual: información contable a que refiere el literal a del artículo 232 de la rnmv, (ii) información semestral: información contable a que refiere el literal b del artículo 232 de la rnmv, (iii) información trimestral: información contable a que refiere el literal c del artículo 232 de la rnmv, (iv) información mensual: información de los montos en circulación, y (v) información aperiódica: información sobre emisiones, pagos y otros conceptos a que refiere el artículo 233 de la rnmv. Se prevé además la incorporación de la firma digital de las personas autorizadas por la institución, para el envío de la memoria anual del directorio, el informe del síndico u órgano de fiscalización y el testimonio notarial del Acta de Asamblea, en caso de corresponder. Comunicación nº 2010/249 A través de la Comunicación 2010/247 se pone en conocimiento de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que la información exigida por la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, deberá ser presentada en forma automatizada mediante el portal del bcu, siendo de aplicación lo previsto por la Comunicación 2008/017 en ese sentido. En esta etapa, la información cuyo envío se exigirá por medio digital respecto de las administradoras con fondos activos es la siguiente: (i) información anual: información contable y de gestión a la que refiere el literal a del artículo 168 rnmv e informe de evaluación de las políticas y procedimientos para la

8 administración del riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, (ii) información semestral: información contable y de gestión a la que refiere el literal b del artículo 168 de la rnmv, (iii) información trimestral: información contable y de gestión a la que refiere el literal c del artículo 168 de la rnmv, (iv) información mensual: información contable y de gestión a la que refiere el literal d del artículo 168 de la rnmv, y (v) información aperiódica: transcripción de resoluciones del bcu, información sobre modificaciones en la nómina del personal, sobre la efectivización de las respectivas transmisiones o emisiones de acciones y divulgación de hechos relevantes. Respecto de las administradoras sin fondos activos, la información es la siguiente: (i) información anual: información contable y de gestión a la que refiere el literal a y b del artículo 169 de la rnmv e informe de evaluación de las políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos u financiamiento del terrorismo, y (ii) información aperiódica: transcripción de resoluciones del bcu, información sobre modificaciones en la nómina del personal, sobre la efectivización de las respectivas transmisiones o emisiones de acciones y divulgación de hechos relevantes. Respecto de las administradoras que colocan fondos de inversión en el exterior en régimen de oferta pública se deberá presentar la siguiente información mensual: información por radicación, artículo 183 rnmv. Se prevé además la incorporación de la firma digital de las personas autorizadas por la institución, para el envío de la memoria anual del directorio, el informe del síndico u órgano de fiscalización y el testimonio notarial del Acta de Asamblea. Las Administradoras de Fondos de Inversión deberán utilizar el portal para presentar información a partir de la correspondiente al 31 de diciembre de A partir de esa fecha, se dejan sin efecto las Comunicaciones que regulaban el envío de la información mencionada a través de otra modalidad. Comunicación nº 2010/255 A través de la Comunicación 2010/255, el bcu pone en conocimiento de las empresas de servicios financieros aspectos vinculados al alcance del informe de auditores externos en materia de los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementado por la empresa. En ese sentido, la referida Comunicación establece cual es el objetivo del informe, su alcance e información a incluir, así como su vigencia. Se establece que las instrucciones contenidas en la Comunicación 2010/255 serán de aplicación a partir del informe requerido al 31 de diciembre de Comunicación nº 2010/263 A través de la Comunicación 2010/263, se pone en conocimiento de las empresas de servicios financieros que deberán informar la nómina de todos los deudores cuya clasificación o valuación haya sido señalada por el auditor ex-

9 MODIFICACIONES A LA LEY DE MERCADO DE VALORES / terno con discrepancia, respecto a la aplicación de las normas particulares 3.8, 2.12, 3.16 y 3.17 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, y no hayan sido reclasificados o ajustados en su valuación. En el caso de que las empresas hayan ajustado las clasificaciones de los deudores antes mencionados, se deberá presentar una declaración negativa. La información estará referida al 28 de febrero de cada año y deberá remitirse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de marzo, en formato Excel a través del portal del bcu. Se prevé también que las instrucciones necesarias para la transferencia y firma digital de la información, estarán a disposición de las instituciones en el portal del bcu. Comunicación nº 2010/264 A través de la Comunicación 2010/264, el bcu pone en conocimiento de las empresas de servicios financieros aspectos vinculados al alcance del informe de auditores externos relativo a los estados contables, y el informe sobre la clasificación de riesgos crediticios (en caso de corresponder). Se establece que las instrucciones contenidas en la Comunicación 2010/264 serán de aplicación a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de Comunicación nº 2010/288 A través de la Comunicación 2010/288, se pone en conocimiento de las afap que a efectos de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de préstamos garantizados por instituciones públicas o privadas, y respecto a la tasa máxima de colocaciones y préstamos personales derivados (artículos 72 y 72.1 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales), deberán adoptar medidas que garanticen que todas las tasas de interés, plazos y préstamos que conciernan a este tipo de colocaciones, cumplan con la normativa vigente. Para ello se deberá instruir a los emisores de vales para que agrupen los títulos de acuerdo a su monto, modalidad de crédito otorgado, y el correspondiente mes calendario que corresponda. Asimismo, se deberá informar a la ssf (con una anticipación mínima de 3 días hábiles previos a la integración de los nuevos vales): (i) las modificaciones de las condiciones de los convenios autorizados acordadas entre las partes y (ii) las renovaciones resultantes de cancelaciones parciales, identificando las condiciones del vale original y las del nuevo vale. Esta información deberá ser remitida al bcu por medios electrónicos, a partir del 31 de diciembre de Por su parte, a efectos del control de la tasa mínima y máxima legal, se deberán realizar una serie de controles previstos en la Comunicación, asegurando además que en ningún caso se sobrepase el límite del interés de usura previsto por el régimen general de la Ley

10 10 MODIFICACIONES A LA LEY DE MERCADO DE VALORES / Comunicación nº 2011/020 A través de la Comunicación 2011/020, se pone en conocimiento de los sujetos obligados a reportar transacciones inusuales o sospechosas, según lo establecen los artículos 1 y 2 de la Ley (en la redacción dada por la Ley ), algunas disposiciones vinculadas a la forma de envío y a la conservación de la información. En primer lugar se establecen tres tipos distintos de formularios, siendo cada uno de ellos destinado para el uso de una de las tres categorías de sujetos obligados por la normativa vigente: 1. Sujetos obligados que realizan sus reportes por vía informática, 2. Sujetos obligados que realizan sus reportes en papel, 3. Sujetos obligados designados por el art 2º de la ley nº (en la redacción dada por la ley ). Asimismo, se prevé que los sujetos obligados deberán conservar una copia del formulario de reporte presentado, así como la constancia de su recepción emitida por la uiaf, junto con los documentos y antecedentes de las actuaciones que respaldan el contenido del reporte. Esta información deberá conservarse por el plazo previsto en las normas legales y reglamentarias vigentes. Estas disposiciones están vigentes desde el 1º de febrero de Comunicación nº 2011/022 A través de la Comunicación 2011/022 se informa a las administradoras de ahorro previsional la actualización del Plan de Cuentas del Fondo de Ahorro Previsional y su modificación terminológica. Contactos: Diego Rodriguez Julie Rothschild Ana Laura Berkman Federico Ferri Maria Maiorano Martin Gomez drodriguez@ferrere.com jrothschild@ferrere.com alberkman@ferrere.com fferri@ferrere.com mmaiorano@ferrere.com mgomez@ferrere.com

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