COLEGIO DE ARQUITE CT OS DE AL ME R ÍA BOLSA DE TRABAJO ESTATUTOS
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- Eugenia Peña Cortés
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1 COLEGIO DE ARQUITE CT OS DE AL ME R ÍA BOLSA DE TRABAJO ESTATUTOS
2 CAPÍTULO 1 FINES DE LA BOLSA DE TRABAJO Artículo 1.1 En el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, dependiente de su Junta Gobierno, se constituye la Bolsa de trabajo, con un Vocal designado y un Responsable dentro del personal laboral del Colegio. Artículo 1.2 En la Bolsa de Trabajo podrán integrarse voluntariamente todos los Colegiados residentes en Almería que cumplan las condiciones que se detallan en el Capítulo 2. Artículo 1.3 Los fines de la Bolsa de trabajo son: Buscar nuevas salidas profesionales para los Arquitectos que así lo deseen Prestación de servicios profesionales remunerados a personas o entidades que lo soliciten Realizar entre los Colegiados residentes en la provincia de Almería, y que cumplan los requisitos que se detallan en el Capítulo 2, la distribución del trabajo profesional canalizado a través de ella, en base a criterios de transparencia y equidad La Bolsa de Trabajo quedará abierta a todas las sugerencias que le sean transmitidas por el colectivo profesional, que serán valoradas y analizadas por el Vocal designado a tal fin por la Junta de Gobierno Ser el cauce de reparto de trabajo entre los Colegiados y las Entidades y/o particulares que lo soliciten mediante convenios suscritos para tal fin La Bolsa de Trabajo será el cauce preferente de reparto para cualquier tipo de trabajo profesional que se solicite al Colegio de Arquitectos de Almería, exceptuando todos los encargos que correspondan específicamente al grupo de Arquitectos Peritos Judiciales que sean requeridos por la vía judicial. Artículo 1.4 La responsabilidad por el resultado fina del trabajo recaerá, única y exclusivamente, sobre los autores, no asumiendo responsabilidad alguna los Órganos Rectores de la Bolsa de Trabajo.
3 CAPÍTULO 2 COLEGIADOS BENEFICIARIOS DE LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO Artículo 2.1 Serán beneficiarios posibles de la bolsa de Trabajo, todos aquellos Colegiados residentes en Almería, que lo soliciten, con las siguientes excepciones: Aquellos Colegiados vinculados de alguna forma al Colegio (prestación de servicios, cargos colegiales, etc.) Quienes no se encuentren al día en el pago de sus cargas colegiales Quienes hayan sido objeto de sanción colegial disciplinaria firme y ejecutiva, hasta tanto no se de cumplimiento a tal sanción Quienes rehusasen la aceptación de cualquier trabajo canalizado por la Bolsa de Trabajo, salvo que su naturaleza fuera contraria a la independencia en el ejercicio de la profesión positivamente estimada por la Junta de Gobierno u otras causas de fuerza mayor Quienes demorasen injustificadamente la realización del trabajo por tiempo superior al convenido o no dieran satisfacción al mismo en los términos del encargo Quienes incumplan alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 4.2 que quedarán, así mismo, eliminados para la siguiente convocatoria. Artículo 2.2 No podrá pertenecer a la Bolsa de Trabajo el que ostente el puesto de Responsable y Administrador de dicha Bolsa. Artículo 2.3 Los Arquitectos inscritos en la Bolsa de Trabajo no podrán aceptar encargos que no se realicen en las correctas condiciones urbanísticas y deontológicas o que impliquen trasgresión de algún reglamento o normativa legal.
4 CAPÍTULO 3 DESIGNACION Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Artículo 3.1 La Bolsa de Trabajo estará bajo la responsabilidad y administración de la Junta de Gobierno, que podrá delegar en un Vocal su administración. Artículo 3.2 Será facultad del Responsable de la Bolsa de Trabajo: La designación de los Arquitectos o equipos profesionales que habrán de desarrollar los trabajos que la Bolsa de Trabajo demande en concordancia con este reglamento. Artículo 3.3 Al final de cada año se revisarán los inscritos en la Bolsa de Trabajo, a los cuales se les solicitará la documentación necesaria que deberán aportar para justificar la permanencia en dicha Bolsa de Trabajo, conservando la antigüedad en ella los arquitectos que permanezcan inscritos en años sucesivos siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4.2.
5 CAPÍTULO 4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS PERTENECIENTES A LA BOLSA DE TRABAJO Artículo 4.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los afectados que los datos recabados serán incorporados a un fichero automático de carácter personal, titularidad del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería. Para ello el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio. El usuario da su consentimiento al tratamiento de los mismos, así como, su cesión a terceros para el cumplimiento del servicio. A estos efectos se entiende por Terceros la persona, empresa, o entidad que utilizan los servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería con el objetivo de encontrar Arquitectos para incorporarlos a sus proyectos profesionales. Los candidatos autorizan al Colegio Oficial de Arquitectos de Almería a acceder a sus datos personales, independientemente de su nivel de privacidad, a fin y efecto de poder tramitar la asignación de ofertas de trabajo según los criterios establecidos en el Capítulo 5. El usuario tiene derecho a acceder a esta información, a rectificar si los datos son erróneos y a darse de baja. Estos derechos deben hacerse efectivos mediante carta enviada al Colegio. Artículo 4.2 Por otra parte los Colegiados beneficiarios de la gestión de la Bolsa de trabajo vendrán obligados a: Cumplimentar la Ficha-Inscripción existente en el departamento de Bolsa de Trabajo. Este trámite será requisito indispensable para hacer efectiva la incorporación o la reinserción a la Bolsa y con ella se aportarán los siguientes datos: - Fotocopia D.N.I - Currículo Vitae - Justificante de Ingresos de los dos últimos años - Cursos Postgrado y Otros Méritos debiéndose aportar copia justificante de cualquier tipo de curso, Máster, etc.
6 Declarar todos sus ingresos personales en el momento de incorporación a la Bolsa, conforme a los siguientes criterios: a) Aquéllos que declaren la inexistencia de ingresos, deberán aportar un Certificado Negativo de percepción de Renta expedido por la Agencia Tributaria. b) Aquéllos que cuenten con ingresos deberán aportar fotocopia de la Declaración de la Renta completa de los dos últimos ejercicios; Modelo 100/anual. d) Se establece un tope de ingresos brutos para pertenecer a la Bolsa de Trabajo de euros a título individual. e) Para el caso de equipos profesionales, se aplicarán los mismos criterios para cada uno de los miembros que lo compongan. f) Asimismo, en casos de declaración conjunta con el cónyuge, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos del Colegiado, con objeto de una mayor ecuanimidad. Todos los requisitos anteriores serán de aplicación tanto para personas físicas como para sociedades profesionales Aceptar inexcusablemente los trabajos encomendados por la Bolsa de trabajo, salvo la dispensa específica que conceda la Junta de Gobierno Desarrollar con el debido interés, diligencia y calidad las tareas profesionales asignadas Cumplimentar la Ficha-Respuesta existente en el departamento de la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el trabajo encomendado Comunicar al Responsable de la Bolsa toda ausencia de su domicilio o teléfono de contacto, por tiempo prolongado, así como cualquier modificación de cualquiera de ellos que pueda imposibilitar su localización para la adjudicación y seguimiento de un trabajo Toda tarifación por trabajos no expresamente relacionados en los actuales baremos de honorarios orientativos será objeto de consulta y aprobación previa por parte de la Junta de Gobierno.
7 CAPÍTULO 5 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 5.1 La adscripción a la Bolsa de Trabajo del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería se podrá efectuar en cualquier momento. Artículo 5.2 Criterios: la adjudicación de los trabajos se realizará por riguroso orden de inscripción, excepto al inicio de la Bolsa que se realizará mediante sorteo de las solicitudes presentadas. Artículo 5.3 Los Arquitectos podrán ser designados para más de un encargo sin que corra turno hasta ese momento, siempre que la suma de los honorarios de estos no supere la cantidad de Artículo 5.4 El Responsable de la Bolsa de Trabajo se reserva la facultad de asignar un trabajo a varios Arquitectos, cuando la entidad del encargo a realizar así lo requiera.
8 CAPÍTULO 6 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6.1 Las Normas de funcionamiento para el desarrollo de los Trabajos se ajustarán al siguiente proceso: El interesado en contratar los servicios de la Bolsa de Trabajo cumplimentará una solicitud que se dispondrá al efecto donde se hará constar su identificación, tipo de trabajo y localización El Responsable de la Bolsa de Trabajo designará al Arquitecto encargado conforme a los criterios recogidos en los estatutos y comunicará telefónicamente y por escrito la adjudicación del encargo al Arquitecto Los encargos realizados a través de la Bolsa de Trabajo, obligarán a las partes Arquitecto y cliente- a formalizar el correspondiente contrato en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud del interesado, pasados los cuales sin que se hubiese formalizado, se entenderá extinguido el encargo Una vez formalizado el contrato, el Arquitecto deberá remitir en el plazo máximo de una semana la comunicación del encargo adjuntando copia del contrato, siendo obligatoria la habilitación para la gestión de cobro a través del Colegio Posteriormente, el Arquitecto podrá desarrollar su trabajo como cualquier encargo Una vez finalizado el trabajo asignado, se deberá remitir al Responsable de la Bolsa de Trabajo la Ficha-Respuesta, donde se expresará la finalización del trabajo realizado, indicando su marcha y desarrollo Todo incumplimiento no justificado de lo anterior supondrá la exclusión del Arquitecto de la Bolsa de Trabajo Trimestralmente, el responsable de la Bolsa de Trabajo, realizará un informe que contendrá la relación de encargos y Arquitectos asignados. Este documento se remitirá a la Junta de Gobierno y estará a disposición de todos los interesados.
9 CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES FINALES Disposición final 1ª.- Cada año, y al término de la vigencia de cada convocatoria la Junta de Gobierno, con el auxilio del Responsable de la Bolsa de Trabajo y demás ayudas que estime necesarias, realizará una evaluación estadística y analítica del funcionamiento de la Bolsa en dicho periodo, cuyas conclusiones se harán publicas a través del órgano colegial de información pertinente. Disposición final 2ª.- El Responsable de la Bolsa de Trabajo pondrá en funcionamiento este servicio perfeccionándolo en cada momento de acuerdo con los criterios de la Junta de Gobierno. Disposición final 3ª.- Las modificaciones de este Reglamento serán aprobadas por la Asamblea, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la correspondiente normativa de desarrollo.
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