Junta de. Castilla y León. En Valladolid, a de de 2014.

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1 fa Junta de PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA IMPULSAR Y FOMENTAR ACTUACIONES EN MATERIA DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO. En Valladolid, a de de REUNIDOS: De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de, la Excma. Sra. Dª Milagros Marcos Ortega, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de y el Excmo. Sr. D. Juan José Mateas Otero, Consejero de Educación de la Junta de, nombrados por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo ) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de. De otra, el Sr. D. Alfonso Murillo Villar, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, nombrado por Acuerdo 29/2012, de 4 de abril, de la Junta de, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. y el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la De otra, el Sr. D. José Ángel Hermida Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de León, nombrado por Acuerdo 30/2012, de 4 de abril, de la Junta de, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 80 del Estatuto de la Universidad de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la De otra, el Sr. D. Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 134/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la De otra, el Sr. D. Daniel Miguel San José, Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 52/2014, de 5 de junio, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 93.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 1 O de julio, de la Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 1 de 7

2 De otra, la Sra. Dª. María del Rosario Sáez Yuguero, Rectora Magnífica de la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 32.c) de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila, aprobadas por Acuerdo 64/2009, de 11 de junio, de la De otra, el Sr. D. Ángel Galindo García, Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Salamanca, en ejercicio de las competencias que le otorgan los Estatutos de la Universidad Pontificia de Salamanca. De otra, la Sra. Dª lmelda Rodríguez Escanciano, Rectora Magnífica de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 38 de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, aprobadas por Acuerdo 101 /201 O, de 28 de octubre, de la De otra, el Sr. D. Alberto Gómez Barahona, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Isabel 1 de Castilla, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 64.a) y t) de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel 1 de Castilla, aprobadas por Acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Y de otra, el Sr. D. Salvador Carmona Moreno, Rector Magnífico de IE Universidad de Segovia, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 11 de las Normas de Organización y Funcionamiento de IE Universidad, aprobadas por Acuerdo 131 /2009, de 10 de diciembre, de la Las partes se reconocen recíprocamente capacidad para la firma de este protocolo, a cuyo efecto, EXPONEN: La violencia de género constituye la manifestación más grave de la desigualdad, del dominio y abuso de poder de los hombres sobre las mujeres, y se ha convertido en uno de los principales problemas de la sociedad en el siglo XXI, lo que obliga a los poderes públicos a abordarlo buscando alianzas entre todos los sectores implicados. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 2 de 7

3 Junta de y efectivos los derechos fundamentales previstos en ella. La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos fundamentales que no puede tolerar ninguna sociedad asentada en valores de respeto y solidaridad. El artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de señala que corresponde a los poderes públicos de garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género. Por otra parte, el artículo 73.3 del citado Estatuto establece que en materia de enseñanza universitaria es competencia exclusiva de la Comunidad de, la programación y coordinación del sistema universitario de, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades. Esta coordinación se atribuye a la consejería competente en materia de universidades, que según el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de, es la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica. El artículo del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género, expresión de esta competencia exclusiva es la Ley 13/201 O, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en que aborda este grave problema social estructural desde un enfoque multidisciplinar e integral. La violencia de género abarca cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, como expresión de desigualdad entre mujeres y hombres y con independencia del ámbito en el que se produzca ya sea público o privado, y en cualquiera de las formas que el artículo 2 relaciona tales como, violencia física, psicológica, sexual, económica, acoso sexual o acoso laboral, entre otras. La Ley 13/201 O, de 9 de diciembre, recoge junto a medidas de sensibilización, investigación y prevención frente a la violencia de género, instrumentos de coordinación como ejes rectores de una política pública de carácter integral, orientada a sumar los esfuerzos de las instituciones, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que trabajan en la erradicación de la violencia de género. El Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en , aprobado por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo, de la Junta de, contempla, como uno de los objetivos operativos del área de educación, cultura y deporte, el contribuir a la Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 3 de 7

4 prevención de la violencia de género desde los centros educativos ejerciendo su papel de transmisores de valores igualitarios. La Administración General de la Comunidad, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Consejería de Educación, y las Universidades públicas y privadas de que suscriben este protocolo, consideran fundamental fortalecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de docencia e investigación universitaria, pues la acción educativa es clave en la prevención de situaciones de violencia de género. En virtud de lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente protocolo, con arreglo a las siguientes: Primera. Objeto. CLÁUSULAS El presente protocolo tiene por objeto establecer un marco genenco de colaboración entre las partes firmantes para impulsar y fomentar actuaciones en materia de igualdad y violencia de género. Segunda. Ámbito de la colaboración. La colaboración entre las partes fi rmantes se producirá en las siguientes áreas: a) Área docente: Promoción de la presencia de la mujer en aquéllas titulaciones en las que esté infrarrepresentadas. Fomento de la realización y difusión de materiales contenidos coeducativos y con perspectiva de género contenidos que promuevan los valores de la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades. didácticos con así como con tolerancia, la Impulso de la universalización de la utilización del lenguaje no sexista. Impulso para la inclusión de contenidos de igualdad y contra la violencia de género en todas aquellas titulaciones cuya salida profesional esté relacionada con la atención directa a las víctimas. b) Área de investigación: Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 4 de 7

5 Impulso de la realización de estudios y trabajos de investigación relativos a la situación de las mujeres en y, en especial, sobre la violencia de género. Fomento de la creación en todas las universidades de a través de su biblioteca universitaria, de un espacio, con un fondo bibliográfico especializado, destinado a la información sobre mujer, género e igualdad. Impulso y promoción de la realización títulos propios que versen sobre temas de igualdad y violencia de género. Impulso de foros de debate y mesas redondas con expertos sobre ambos temas. c) Área de prevención de la violencia de género: Difusión en el ámbito universitario de la información y recursos contra la violencia de género que la Administración General de la Comunidad de pone a disposición de las víctimas, en especial a través de la página web de las universidades. Promoción de actuaciones de sensibilización al alumnado en materia de igualdad y contra la violencia de género. Apoyo y colaboración en la puesta en marcha de campañas de sensibilización en igualdad y contra la violencia de género, dirigidas al alumnado universitario, utilizando como herramientas de difusión las nuevas tecnologías y especialmente las redes sociales de las universidades. Impulsar la creación de una figura de referencia para toda la comunidad universitaria en igualdad y violencia de género en cada una de las universidades. Tercera. Comisión de seguimiento. 1. Se crea una comisión de seguimiento, que se encargará de: a) Velar por el desarrollo del presente protocolo. b) Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en su desarrollo. c) Realizar el seguimiento de las situaciones que se deriven de este protocolo. d) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente protocolo, su mejora y eventual prórroga. Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 5 de 7

6 R Junta de m universidad 2. La com1s1on de seguimiento estará formada por once personas. Las personas que actúen en representación de las universidades serán designadas por la persona titular del Rectorado. Las que actúen en representación de las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación serán designadas por quien ostente la titularidad de su respectiva Consejería. La presidencia corresponderá a quien represente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y ejercerá la secretaría una persona de las designadas por las universidades. Se reunirá previa convocatoria de quien ejerza la presidencia y cuando alguna de las personas que integran la comisión de seguimiento lo solicite. 3. A esta comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de, y el Capítulo 11 del Titulo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Duración. El protocolo surtirá efectos desde el dia de su firma hasta el 31 de diciembre de No obstante, se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la restantes, al menos, con dos meses de antelación. En prueba de conformidad se firma el presente protocolo por undecuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Fdo.: Milagros Marcos Ortega Fdo.: Juan José Matees Otero DE BURGOS DE LEÓN Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 6 de 7

7 Junta de 1 Fdo.: Alfonso Murillo Villar Fdo.: José Ángel Hermida Alonso DE SALAMANCA DE VALLADOLID Fdo.: Daniel Hernández Ruipérez Fdo.: Daniel Miguel San José LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "SANTA TERESA DE JESÚS" DE ÁVILA PONTIFICIA DE SALAMANCA Fdo.: María del Rosario Sáez Yuguero Fdo.: Ángel Galindo García LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID INTERNACIONAL ISABEL 1 DE CASTILLA Fdo.: lmelda Rodríguez Escanciano Fdo.: Alberto Gómez Barahona "IE UNIVERSIDAD" DE SEGOVIA Fdo.: Salvador Carmona Moreno Comisión Permanente de 11 de diciembre de 2014 Página 7 de 7

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