"2013, Centenario Luctuoso de Francisco 1. Madero y José María Pino Suárez"

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1 Asunto: lniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 65, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder -Legislativo del Estado de Tabasco, y el artículo 63, fracción X, Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, para la creación de la Comisión Orgánica de Desarrollo Social del Congreso del Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco, 27 de febrero de DIP. CARLOS MARIO DE LA CRUZ ALEJANDRO, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. PRESENTE: Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 33, fracción 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Local y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco; presento ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción X,. del artículo 65 de la Ley Orgánica (jel Poder Legislativo del Estado de Tabasco, y el artículo 63, fracción X, del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, a efecto de establecer la Comisión Orgánica de Desarrollo Social del Congreso del Estado de Tabasco, y: Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco: Tel , , extensión

2 CONSIDERANQO PRIMERO.- Que de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, las Comisiones son formas internas de organización que asume la Cámara de Diputados, con el fin de atender los asuntos de su competencia constitucional y legal, para el mejor y más expedito desempeño de sus funciones. SEGUNDO.- Que el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, dispone que las comisiones tendrán las facultades que le señale el reglamento interior del Congreso; estableciendo además, que su funcionamiento será colegiado. TERCERO.- Que el artículo 65, del Reqlarnento Interior del H., Congreso del Estado de Tabasco, establece las facultades de las distintas Comisiones orgánicas que tienen el carácter de permanentes, estableciendo en la fracción 11, inciso H) que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá y dictaminará de las iniciativas de creación, reforma, adición y derogación de leyes o decretos, no reservados expresamente a otra Comisión, pudie do para ello organizar foros de consulta popular. En razón de lo anterior esta comisión es la que tiene el mayor número de iniciativas y propuestas de puntos de acuerdo pendiente de dictaminar. _.~P?. Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa. Tabasco: TeL , , extensión 793 pepe.herrera.

3 Asimismo es conforme a ese numeral en que la Junta de Coordinación Política, propone al Pleno la conformación de las comisiones, sin perjuicio de la facultad que tiene de plantear la creación de comisiones especiales, de conformidad con lo que señala el artículo 60 de fa referida Ley. CUARTO.- Que en el contexto mencionado, es de señalarse que, según la ley en la materia, el desarrollo social, es el proceso de cambio en la sociedad tabasqueña que tiene como finalidad el mejoramiento de los niveles de vida, sustentado en los principios de equidad, libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad, participación social, justicia social y transparencia y que en el cumplimiento de los derechos sociales se privilegiará la dignificación social de los beneficiarios. QUINTO.- Que debido a la importancia del Desarrollo Social, en el estado de Tabasco, actualmente, contamos con la Ley de Desarrollo Social, con una Secretaría de Desarrollo Social y en los gobiernos municipales con Direcciones de Desarrollo, conforme a lo cual se ejecutan las políticas respectivas; desde luego, en coordinación coq el gobierno federal, en lo que concierne a los programas federales que sobre el particular se desarrollan en nuestra entidad. SEXTO.- Que dentro de esos programas federales, en nuestra entidad, se ejecutarán próximamente las acciones derivadas del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, creado por el. Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, Te! , , extensión 793

4 Presidente de la República, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2-2de enero del año en curso, cuya primera etapa se realizará en 400 municipios seleccionados, entre los que se encuentran los municipios de Cárdenas, Huimanguillo, Comalcalco, Centro, Centla, Macuspana y Cunduacán, del estado de Tabasco. SÉPTIMO.- Que en el contexto anterior, el Congreso del Estado, en materia de desarrollo social, no debe quedarse como un simple espectador, sino que por el contrario, debe participar activamente desde su ámbito competencial, por lo cual se considera necesario crear una Comisión Orgánica que tenga el carácter de permanente, bajo la denominación de "Desarrollo Social", para que a través de la misma el Congreso del Estado coadyuve con las autoridades federales, estatales y municipales en la implementación de programas de desarrollo social, dé seguimiento a las políticas de esa naturaleza que se implementen en el estado, así como para que a través de la misma, y sin que considere como una intromisión, pueda proponer y trabajar de manera coordinada con los demás Poderes Públicos y órdenes de gobierno en el cumplimiento de las metas y objetivos que establece la normatividad de. desarrollo social en nuestra entidad federativa. OCTAVO. Que se considera necesaria la creación de esta Comisión, porque el desarrollo social, merece especial atención en la actualidad, tan es así, que en las últimas reformas a la Ley Orgánica del Poder Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco: Tel , , extensión

5 Ejecutivo del Estado, aprobadas mediante Decreto 270 de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número Suplemento de fecha 26 de diciembre de 2012, se creó de manera especial, la Secretaría de Desarrollo Social, misma que asumió las funciones del Instituto de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, la cual -conforme al artículo 31 del referido ordenamientoentre otras funciones, tiene las de: formular, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas de desarrollo social; así como correlacionar las políticas y programas sectoriales en materia de desarrollo social, con base en la legislación y normatividad estatal o federal aplicables, considerando la participación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y en su caso, de los Gobiernos Municipales y las normas y lineamientos que, se determinen en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática. NOVENO.- Que bajo esas circunstancias, se propone que la Comisión de Desarrollo Social, entre otras facultades tenga las de: Dictaminar las iniciativas, reformas y adiciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado; Celebrar reuniones de trabajo con los titulares de dependencias o entidades, de los distintos órdenes de gobierno, encargadas de la implementación y ejecución de programas de desarrollo social en el estado, para analizar y atender temas relacionados con el _ IiF.,.,_. :::, 5' _... Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco; Tel , , extensión

6 desarrollo social en el Estado y..conocer los programas y políticas en la materia, áreas de aplicación, avances, metas y beneficios obtenidos; y Dar seguimiento a Ia poiítica de desarrollo social del Ejecutivo del estado y sus municipios, recabando para ello la información respectiva, con el objeto de promover y realizar todas las gestiones necesarias para la atención prioritaria de áreas o regiones donde la población rural o urbana registran altos índices de pobreza y marginación. DÉCIMO.- Que derivado de lo expuesto y en virtud de que en el artículo 65 del citado cuerpo normativo se establecen cuáles son las Comisiones Orgánicas Permanentes del Congreso del Estado de Tabasco, se considera ubicar la Comisión de Desarrollo' Social, en la fracción X de ese numeral que actualmente aparece como derogada, por lo cual -con la reforma que se plantea- entraría otra vez en vigor. Lo mismo sucede con la reforma que se propone al artículo 63, fracción X del Reglamento Interior del Congreso del Estado, dispositivo legal que establece las atribuciones de las Comisio es Orgánicas Permanentes del Conqreso, en la que -conforme a estas reformas- se establecerán las facultades de la mencionada comisión. UNDÉCIMO.- En tal virtud, estando facultado el Honorable Congreso del Estado de Tabasco, de conformidad con lo establecido por el.. Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco; Tel , , extensión

7 artículo 36, fracciones I y XXXIV para expedir leyes y decretos para Ia mejor administración del Estado, así como para expedir la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite y somete a la consideración del Pleno la siguiente: INICIATiVA DE DECRETO PRIMERO.- Se reforma el artículo 65, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue: "Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco Artículo a IX.-... X.- De Desarrollo Social XI.- a XXXIII.-" SEGUNDO.- Se reforma el artículo 63, fracción X, del Reglamento Interior del Congreso del Estado, para quedar como sigue: "Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasc Artículo a IX.-... X.- Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones: Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco; Te! , , extensión

8 a) Dictaminar las iniciativas, reformas.y adiciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado; b) Celebrar reuniones de trabajo con el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, presidentes municipales y demás servidores públicos titulares de dependencias o entidades, de los distintos órdenes de gobierno, encargadas de la implementación y ejecución de programas de desarrollo social en el estado, para analizar y atender temas relacionados con el desarrollo social en el Estado; conocer los programas y políticas en la materia, áreas de aplicación, avances, metas y beneficios obtenidos; e) Dar seguimiento a la política de desarrollo social del Ejecutivo del estado y sus municipios, recabando convenios celebrados entre el estado y la federación, o entre estos con los municipios, respecto de programas o financiamiento para el desarrollo social, solicitando para ello la información respectiva, con el objeto de promover y realizar todas las gestiones necesarias para la atención prioritaria de áreas o regiones donde la población rural o urbana registran altos índices de pobreza y marginación; d) Conocer lo relativo a estudios que tengan por finalidad crear o fomentar empresas que agrupen a campesinos o sectores populares, organizaciones privadas o no gubernamentales en áreas urbanas o rurales destinados al desarrollo social; Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco; Tel , , extensión 793

9 . e) Coadyuvar en el cumplimiento de los principios de equidad, libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad, participación social y justicia social en la prestación de los servicios de educación, salud, alimentación, empleo, seguridad social, vivienda y sus servicios básicos, exigiendo la observancia de las bases normativas, mecanismos, instrumentos y sistemas, con el objeto de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de todos los habitantes del Estado de Tabasco; comunicando a las autoridades competentes, las violaciones de que tenga conocimiento; f) Proponer cuando lo estime pertinente que -dentro de los proyectos de Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, que se remitan al Congreso del Estado- se incluyan recursos para programas compensatorios, asistenciales, de desarrollo productivo, e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales vulnerables; g) Participar en la conformación del establecimiento del Fondo de Contingencia Social, previsto en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, y demás fondos que se prevean en la legislación aplicable; realizando las sugerencias u observaciones que se estimen pertinentes; y.. h) En lo general, atender, vigilar, revisar y dictaminar en todos los asuntos relacionados con las políticas de desarrollo social en el Estado, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; formulando en su caso las peticiones,. _..~'~_."""""""~~!!!!!!!!!!!!!!I~!IIlJ!I!!!!!!!!!'!"'!!!!!!!!!!IIlJ!I!!!!!!!!!IIlJ!I!!!!!!!!"!!!!!!!!!! Calle Independencia 303, colonia Centro, villahermosa. Tabasco: Tel , , extensión 793

10 , ' "2013, Centenario Luctuoso de Francisco 1. Madero y José María Pino Suárez" sugerencias y observaciones que estime pertinentes, respecto de la ejecución de las mismas. XI.- a XXXI.-... IJ TRANSITORIOS ARTíCULO PRIMERO. El correspondiente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTíCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE, DIP. JOSÉ DEL CARME HERRERA SÁNCHEZ, FRACCiÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~~!!!!!!!!!!!!~,!,!!!!!!!!!!!!!".!;T;!''''''~~..~''''!'.~:N."!,!$_..~~:,,,!,,. ~~...!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"!!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!'!!~ Calle Independencia 303, colonia Centro, Villahermosa, Taoasco: Tel , , extensión

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