Las comprobaciones de valores en materia tributaria
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- Montserrat Campos Serrano
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1 Las comprobaciones de valores en materia tributaria Profesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado
2 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria
3 CASO PRÁCTICO D. Juan adquirió el 3 de octubre de 2016 un inmueble en Madrid por valor de euros. Esta compraventa se escrituró ante notario procediendo posteriormente al pago del correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La autoliquidación presentada fue la siguiente: Base imponible: euros Tipo gravamen: 6% Cuota tributaria: euros La comunidad de Madrid revisó la autoliquidación presentada por D. Juan y con fecha 5 de marzo de 2018 notificó el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, incluyendo propuesta de liquidación provisional. La propuesta de liquidación acompañaba un informe de valoración de perito de la Administración que estimaba un valor de mercado de euros. De esta diferencia de valoración resultaba una cuota adicional a pagar de euros. D. Juan presentó escrito de alegaciones el 14 de marzo. La Administración intentó notificar la liquidación el 3 de septiembre de 2018 por correo certificado pero el contribuyente estaba ausente. Finalmente se notificó liquidación tributaria que confirmaba la propuesta el día 15 de septiembre de 2018 con el siguiente detalle: 3 Base imponible: euros x 6% = euros Diferencia entre la liquidación ( ) y la autoliquidación ( ) = euros Intereses de demora: 1500 euros Total: euros
4 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria
5 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Artículo 57 LGT: El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale. Puede ser una ley autonómica o debe ser una estatal? Valor de transmisión de acciones y participaciones de sociedades no cotizadas (artículo 37.1.b) LIRPF): Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. 5
6 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Las CCAA han utilizado dos sistemas para fijar el porcentaje: Combinando este sistema con el de peritos de la Administración para que fueran éstos quienes determinaran el porcentaje aplicable Estableciendo en una ley autonómica el porcentaje al que capitalizar los rendimientos Ambos sistemas han sido rechazados por los tribunales Jurisprudencia: STS 5 de marzo de 2015 (recurso de la Xunta de Galicia): el porcentaje de capitalización de los rendimientos no lo pueden fijar los peritos de la Administración, quedando a su arbitrio. STC 33/2016, de 18 febrero: interpreta el término ley de cada tributo en relación con la potestad normativa de las CCAA, exigiendo que sea una ley estatal la que determine el porcentaje. Se declara inconstitucional la determinación en ley autonómica (Galicia, Ley 12/2014) como porcentaje de capitalización el del interés de demora (artículo 26 LGT). 6
7 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Método de valoración introducido por la Ley 36/2006. Con anterioridad había sido utilizado de forma continuada por la Administración tributaria si bien esas valoraciones eran sistemáticamente anuladas por los tribunales de justicia. El método consiste en la aplicación de un multiplicador sobre el valor catastral del inmueble. El multiplicador se establece en normas reglamentarias autonómicas. 7
8 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Jurisprudencia: STSJ Valencia de 16 de febrero de 2016: Declaramos la nulidad de la Orden 4/2014, de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. Anulamos las resoluciones por ser contrarias a derecho. 8
9 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES c) Precios medios en el mercado. El artículo del Reglamento de Gestión e Inspección dispone que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. Sistema utilizado en combinación con el de peritos de la Administración Jurisprudencia: STS de 18 de enero de 2016: no es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble sino de determinar su valor cierto. El TS incide en la necesidad de motivación del informe de valoración: se exige una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a valorar. 9
10 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. Este método se aplica para las valoraciones de acciones cotizadas en mercados oficiales como la bolsa. 10
11 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES e) Dictamen de peritos de la Administración. Ha sido tradicionalmente el método de comprobación de valores más utilizado y sobre el que existe una mayor producción jurisprudencial. 1º.- La titulación del perito en relación al bien valorado: El artículo del RGI dispone que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en dictamen de perito de la Administración, éste deberá tener titulación suficiente y adecuada al tipo de bien a valorar. 2º.- La motivación del informe pericial: El artículo del RGI precisa que tratándose de una valoración que se refiera a un bien o derecho individualizado se harán constar las características físicas, económicas y jurídicas que según la normativa aplicable hayan de considerarse para determinar el valor del bien o derecho. 3º.- La necesidad de que el informe contenga los estudios de mercado utilizados 11
12 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES 4º.- La necesidad de que el perito se persone en el inmueble objeto de valoración: El artículo del RGI exige el reconocimiento personal del bien valorado: 2. En el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración tributaria del cumplimiento de este requisito. 12
13 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. Este método de valoración fue introducido por la Ley 36/2006 de medidas de prevención contra el fraude fiscal. Alguna normativa autonómica establece que el valor a considerar será el consignado para el seguro que garantice durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, concertado según lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 13
14 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Este método de valoración fue introducido por la Ley 36/2006 de medidas de prevención contra el fraude fiscal. Jurisprudencia: Con anterioridad a la regulación de este método de valoración la Administración también lo utilizaba si bien los tribunales anulaban estas valoraciones puesto que se argumentaba que las valoraciones administrativas no pueden obtenerse de tasaciones realizadas por entidades bancarias a la hora de conceder préstamos hipotecarios. Así lo reconocía la STS de 19 de noviembre de En el mismo sentido la STC 25/2016, de 15 de febrero. 14
15 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. El artículo del Reglamento de Gestión e Inspección dispone que el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor. i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo. 15
16 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria
17 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES El procedimiento se podrá iniciar de alguna de las siguientes maneras: Mediante una comunicación de la Administración actuante Mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración cuando se cuente con datos suficientes para practicar la comprobación de valores. El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será el que se establezca reglamentariamente pero como máximo serán seis meses. A estos efectos se considerará que el procedimiento finalizó en el plazo de seis meses si se produjera un intento de notificación antes de finalizar el plazo, aunque la notificación se produjera después de ese plazo. 17
18 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Efecto de la superación del plazo máximo de duración: Caducidad Se podrá iniciar un nuevo procedimiento de comprobación de valores si no se hubiera producido prescripción Si existiera discrepancia en las valoraciones de la Administración y del obligado tributario, cuando se notifique la propuesta de regularización, se comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. 18
19 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Procedimiento previo a la notificación de la liquidación: Revisión por el órgano de gestión de la valoración o autoliquidación Comunicación al obligado tributario de la propuesta de regularización Trámite de alegaciones frente a la propuesta de regularización Notificación al contribuyente de la regularización que proceda así como de la valoración realizada Contra la valoración: No se podrá interponer recurso o reclamación independiente Se podrá promover la tasación pericial contradictoria Se podrá plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra el acto de regularización. Anulada la liquidación, cabe una segunda comprobación? Y si fuera nuevamente anulada cabe una tercera comprobación? Método ensayo error. 19
20 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Caso práctico: En el caso planteado el procedimiento se inició directamente con propuesta de liquidación. Se concedió plazo para alegaciones al contribuyente que hizo uso de esa opción. El procedimiento finalizó dentro de los seis meses previstos en los artículos 134 y 104 LGT). Se inició el y hubo un intento de notificación el , antes de finalizar los 6 meses. La notificación de la liquidación el abre los períodos de pago y de recurso pero no se tiene en cuenta a efectos de la duración del procedimiento. Los plazos que se abren con la notificación de la liquidación el serían los siguientes: Plazo de recurso o para interponer la TPC: Plazo de pago en voluntaria:
21 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Como novedad de la LGT 2003, se dispone que si el valor comprobado debe producir efectos en otros obligados tributarios, la Administración tributaria actuante quedará vinculada por dicho valor en relación con los demás interesados. No ocurre a la inversa por lo que si un contribuyente acepta (o no impugna) una valoración administrativa, los otros contribuyentes afectados por la valoración podrán impugnarla Ejemplo: una comprobación de valores a uno de los copropietarios de un inmueble. La valoración que se haga del inmueble a uno de los copropietarios debe ser la misma para el resto de copropietarios. Si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, dicho valor será aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuese de aplicación dicho valor en relación con la Administración tributaria actuante. Problema: la posible firmeza de las liquidaciones que se practicaron al resto de copropietarios 21
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23 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Plazo de recurso Suspensión de la ejecución Impugnación providencia de apremio Fin proc. apremio PERIODO VOLUNTARIO PERIODO EJECUTIVO Recargo ejecutivo (5%) Diligencia de embargo Plazo voluntario de ingreso Providencia y recargo apremio reducido (10%) Recargo de apremio ordinario (20%) 23
24 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Cuando los interesados no estén conformes con la comprobación fiscal efectuada por la Administración podrán: a) Promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo para interponer el primer recurso o reclamación contra la liquidación resultante de la comprobación (o contra el propio acto de comprobación de valores, cuando la normativa tributaria así lo prevea); b) o interponer el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la comprobación realizada, reservándose el derecho a promover en su momento la tasación pericial contradictoria, en los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea. En este caso, el plazo para promover la tasación se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta. El efecto inmediato, tanto de la solicitud de tasación pericial contradictoria como de la reserva del derecho a promoverla, es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. 24
25 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Procedimiento en la TPC: Si la comprobación de valores no se hubiera realizado mediante dictamen pericial, la Administración tendrá que designar un perito que realice la valoración correspondiente. Cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario sea igual o inferior a euros y al 10 por 100 de dicha tasación, se acepta la valoración del interesado como base para la liquidación. Si la diferencia fuera superior se designará un perito tercero. La designación de este tercer perito se hace por orden correlativo entre los colegiados o asociados elegidos por sorteo que forman parte de una lista que cada Administración tributaria solicita en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial. Puede el perito tercero valorar por encima de la valoración administrativa? Reformatio in peius. 25
26 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Caso práctico: Supongamos que contra la liquidación practicada a D. Juan se solicita la TPC y que la valoración del perito del contribuyente es de euros Tendría la Administración que admitir la citada valoración? Recordemos que la Administración valoró el inmueble en Los requisitos son: Que la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente no supere los euros: en este caso se cumple porque = que es inferior a euros Que la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración ( ) y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario ( ), que en este caso sería , sea igual o inferior al 10 por 100 de dicha tasación (se refiere a la del contribuyente, por lo tanto 10% x = ). Como esa diferencia de no es igual o inferior a no se admitiría la valoración del contribuyente y se nombraría perito tercero Y si la valoración hubiera sido de ? 26 En ese caso se cumpliría el requisito de que la diferencia no supere euros ( = ) y también la segunda condición porque el 10% de la tasación del contribuyente ( ) sería y la diferencia entre la tasación de la Administración y la del contribuyente que es de euros es inferior al 10% de la tasación del perito del contribuyente que era de euros.
27 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA En cuanto a los honorarios de los peritos: Los del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Los del tercer perito serán abonados por el obligado tributario, si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado supera el 20 por 100 del valor declarado. En caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, el contribuyente tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones. Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados. 27
28 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Caso práctico: Supongamos que la valoración del tercer perito fue de euros Quién pagaría los honorarios de los peritos intervinientes? La Administración pagará a su perito y el contribuyente al suyo Para ver quién debe pagar los honorarios del tercer perito debemos hacer la siguiente comprobación: Los pagará el obligado tributario, si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero ( ) y el valor declarado por el contribuyente ( ), es decir euros, supera el 20 por 100 del valor declarado (20% x = ) En caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En el caso planteado los pagaría el contribuyente porque la diferencia entre el valor declarado y el del tercer perito era de euros, que es superior a euros que es el 20% del valor declarado ( ). 28
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