Las comprobaciones de valores en materia tributaria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Las comprobaciones de valores en materia tributaria"

Transcripción

1 Las comprobaciones de valores en materia tributaria Profesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado

2 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria

3 CASO PRÁCTICO D. Juan adquirió el 3 de octubre de 2016 un inmueble en Madrid por valor de euros. Esta compraventa se escrituró ante notario procediendo posteriormente al pago del correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La autoliquidación presentada fue la siguiente: Base imponible: euros Tipo gravamen: 6% Cuota tributaria: euros La comunidad de Madrid revisó la autoliquidación presentada por D. Juan y con fecha 5 de marzo de 2018 notificó el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, incluyendo propuesta de liquidación provisional. La propuesta de liquidación acompañaba un informe de valoración de perito de la Administración que estimaba un valor de mercado de euros. De esta diferencia de valoración resultaba una cuota adicional a pagar de euros. D. Juan presentó escrito de alegaciones el 14 de marzo. La Administración intentó notificar la liquidación el 3 de septiembre de 2018 por correo certificado pero el contribuyente estaba ausente. Finalmente se notificó liquidación tributaria que confirmaba la propuesta el día 15 de septiembre de 2018 con el siguiente detalle: 3 Base imponible: euros x 6% = euros Diferencia entre la liquidación ( ) y la autoliquidación ( ) = euros Intereses de demora: 1500 euros Total: euros

4 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria

5 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Artículo 57 LGT: El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale. Puede ser una ley autonómica o debe ser una estatal? Valor de transmisión de acciones y participaciones de sociedades no cotizadas (artículo 37.1.b) LIRPF): Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. 5

6 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Las CCAA han utilizado dos sistemas para fijar el porcentaje: Combinando este sistema con el de peritos de la Administración para que fueran éstos quienes determinaran el porcentaje aplicable Estableciendo en una ley autonómica el porcentaje al que capitalizar los rendimientos Ambos sistemas han sido rechazados por los tribunales Jurisprudencia: STS 5 de marzo de 2015 (recurso de la Xunta de Galicia): el porcentaje de capitalización de los rendimientos no lo pueden fijar los peritos de la Administración, quedando a su arbitrio. STC 33/2016, de 18 febrero: interpreta el término ley de cada tributo en relación con la potestad normativa de las CCAA, exigiendo que sea una ley estatal la que determine el porcentaje. Se declara inconstitucional la determinación en ley autonómica (Galicia, Ley 12/2014) como porcentaje de capitalización el del interés de demora (artículo 26 LGT). 6

7 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Método de valoración introducido por la Ley 36/2006. Con anterioridad había sido utilizado de forma continuada por la Administración tributaria si bien esas valoraciones eran sistemáticamente anuladas por los tribunales de justicia. El método consiste en la aplicación de un multiplicador sobre el valor catastral del inmueble. El multiplicador se establece en normas reglamentarias autonómicas. 7

8 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES Jurisprudencia: STSJ Valencia de 16 de febrero de 2016: Declaramos la nulidad de la Orden 4/2014, de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. Anulamos las resoluciones por ser contrarias a derecho. 8

9 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES c) Precios medios en el mercado. El artículo del Reglamento de Gestión e Inspección dispone que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes. Sistema utilizado en combinación con el de peritos de la Administración Jurisprudencia: STS de 18 de enero de 2016: no es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble sino de determinar su valor cierto. El TS incide en la necesidad de motivación del informe de valoración: se exige una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a valorar. 9

10 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. Este método se aplica para las valoraciones de acciones cotizadas en mercados oficiales como la bolsa. 10

11 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES e) Dictamen de peritos de la Administración. Ha sido tradicionalmente el método de comprobación de valores más utilizado y sobre el que existe una mayor producción jurisprudencial. 1º.- La titulación del perito en relación al bien valorado: El artículo del RGI dispone que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en dictamen de perito de la Administración, éste deberá tener titulación suficiente y adecuada al tipo de bien a valorar. 2º.- La motivación del informe pericial: El artículo del RGI precisa que tratándose de una valoración que se refiera a un bien o derecho individualizado se harán constar las características físicas, económicas y jurídicas que según la normativa aplicable hayan de considerarse para determinar el valor del bien o derecho. 3º.- La necesidad de que el informe contenga los estudios de mercado utilizados 11

12 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES 4º.- La necesidad de que el perito se persone en el inmueble objeto de valoración: El artículo del RGI exige el reconocimiento personal del bien valorado: 2. En el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración tributaria del cumplimiento de este requisito. 12

13 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. Este método de valoración fue introducido por la Ley 36/2006 de medidas de prevención contra el fraude fiscal. Alguna normativa autonómica establece que el valor a considerar será el consignado para el seguro que garantice durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, concertado según lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 13

14 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Este método de valoración fue introducido por la Ley 36/2006 de medidas de prevención contra el fraude fiscal. Jurisprudencia: Con anterioridad a la regulación de este método de valoración la Administración también lo utilizaba si bien los tribunales anulaban estas valoraciones puesto que se argumentaba que las valoraciones administrativas no pueden obtenerse de tasaciones realizadas por entidades bancarias a la hora de conceder préstamos hipotecarios. Así lo reconocía la STS de 19 de noviembre de En el mismo sentido la STC 25/2016, de 15 de febrero. 14

15 MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE VALORES h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. El artículo del Reglamento de Gestión e Inspección dispone que el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor. i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo. 15

16 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria

17 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES El procedimiento se podrá iniciar de alguna de las siguientes maneras: Mediante una comunicación de la Administración actuante Mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración cuando se cuente con datos suficientes para practicar la comprobación de valores. El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación prevista en este artículo será el que se establezca reglamentariamente pero como máximo serán seis meses. A estos efectos se considerará que el procedimiento finalizó en el plazo de seis meses si se produjera un intento de notificación antes de finalizar el plazo, aunque la notificación se produjera después de ese plazo. 17

18 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Efecto de la superación del plazo máximo de duración: Caducidad Se podrá iniciar un nuevo procedimiento de comprobación de valores si no se hubiera producido prescripción Si existiera discrepancia en las valoraciones de la Administración y del obligado tributario, cuando se notifique la propuesta de regularización, se comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. 18

19 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Procedimiento previo a la notificación de la liquidación: Revisión por el órgano de gestión de la valoración o autoliquidación Comunicación al obligado tributario de la propuesta de regularización Trámite de alegaciones frente a la propuesta de regularización Notificación al contribuyente de la regularización que proceda así como de la valoración realizada Contra la valoración: No se podrá interponer recurso o reclamación independiente Se podrá promover la tasación pericial contradictoria Se podrá plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra el acto de regularización. Anulada la liquidación, cabe una segunda comprobación? Y si fuera nuevamente anulada cabe una tercera comprobación? Método ensayo error. 19

20 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Caso práctico: En el caso planteado el procedimiento se inició directamente con propuesta de liquidación. Se concedió plazo para alegaciones al contribuyente que hizo uso de esa opción. El procedimiento finalizó dentro de los seis meses previstos en los artículos 134 y 104 LGT). Se inició el y hubo un intento de notificación el , antes de finalizar los 6 meses. La notificación de la liquidación el abre los períodos de pago y de recurso pero no se tiene en cuenta a efectos de la duración del procedimiento. Los plazos que se abren con la notificación de la liquidación el serían los siguientes: Plazo de recurso o para interponer la TPC: Plazo de pago en voluntaria:

21 PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES Como novedad de la LGT 2003, se dispone que si el valor comprobado debe producir efectos en otros obligados tributarios, la Administración tributaria actuante quedará vinculada por dicho valor en relación con los demás interesados. No ocurre a la inversa por lo que si un contribuyente acepta (o no impugna) una valoración administrativa, los otros contribuyentes afectados por la valoración podrán impugnarla Ejemplo: una comprobación de valores a uno de los copropietarios de un inmueble. La valoración que se haga del inmueble a uno de los copropietarios debe ser la misma para el resto de copropietarios. Si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, dicho valor será aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuese de aplicación dicho valor en relación con la Administración tributaria actuante. Problema: la posible firmeza de las liquidaciones que se practicaron al resto de copropietarios 21

22 Índice CONTABILIDAD Las comprobaciones de valores en materia tributaria Planteamiento: un caso práctico Medios de comprobación de valores Procedimiento de comprobación de valores La tasación pericial contradictoria

23 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Plazo de recurso Suspensión de la ejecución Impugnación providencia de apremio Fin proc. apremio PERIODO VOLUNTARIO PERIODO EJECUTIVO Recargo ejecutivo (5%) Diligencia de embargo Plazo voluntario de ingreso Providencia y recargo apremio reducido (10%) Recargo de apremio ordinario (20%) 23

24 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Cuando los interesados no estén conformes con la comprobación fiscal efectuada por la Administración podrán: a) Promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo para interponer el primer recurso o reclamación contra la liquidación resultante de la comprobación (o contra el propio acto de comprobación de valores, cuando la normativa tributaria así lo prevea); b) o interponer el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la comprobación realizada, reservándose el derecho a promover en su momento la tasación pericial contradictoria, en los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea. En este caso, el plazo para promover la tasación se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta. El efecto inmediato, tanto de la solicitud de tasación pericial contradictoria como de la reserva del derecho a promoverla, es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. 24

25 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Procedimiento en la TPC: Si la comprobación de valores no se hubiera realizado mediante dictamen pericial, la Administración tendrá que designar un perito que realice la valoración correspondiente. Cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario sea igual o inferior a euros y al 10 por 100 de dicha tasación, se acepta la valoración del interesado como base para la liquidación. Si la diferencia fuera superior se designará un perito tercero. La designación de este tercer perito se hace por orden correlativo entre los colegiados o asociados elegidos por sorteo que forman parte de una lista que cada Administración tributaria solicita en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial. Puede el perito tercero valorar por encima de la valoración administrativa? Reformatio in peius. 25

26 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Caso práctico: Supongamos que contra la liquidación practicada a D. Juan se solicita la TPC y que la valoración del perito del contribuyente es de euros Tendría la Administración que admitir la citada valoración? Recordemos que la Administración valoró el inmueble en Los requisitos son: Que la diferencia entre la valoración de la Administración y la del contribuyente no supere los euros: en este caso se cumple porque = que es inferior a euros Que la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración ( ) y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario ( ), que en este caso sería , sea igual o inferior al 10 por 100 de dicha tasación (se refiere a la del contribuyente, por lo tanto 10% x = ). Como esa diferencia de no es igual o inferior a no se admitiría la valoración del contribuyente y se nombraría perito tercero Y si la valoración hubiera sido de ? 26 En ese caso se cumpliría el requisito de que la diferencia no supere euros ( = ) y también la segunda condición porque el 10% de la tasación del contribuyente ( ) sería y la diferencia entre la tasación de la Administración y la del contribuyente que es de euros es inferior al 10% de la tasación del perito del contribuyente que era de euros.

27 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA En cuanto a los honorarios de los peritos: Los del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Los del tercer perito serán abonados por el obligado tributario, si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado supera el 20 por 100 del valor declarado. En caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, el contribuyente tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones. Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados. 27

28 TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Caso práctico: Supongamos que la valoración del tercer perito fue de euros Quién pagaría los honorarios de los peritos intervinientes? La Administración pagará a su perito y el contribuyente al suyo Para ver quién debe pagar los honorarios del tercer perito debemos hacer la siguiente comprobación: Los pagará el obligado tributario, si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero ( ) y el valor declarado por el contribuyente ( ), es decir euros, supera el 20 por 100 del valor declarado (20% x = ) En caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En el caso planteado los pagaría el contribuyente porque la diferencia entre el valor declarado y el del tercer perito era de euros, que es superior a euros que es el 20% del valor declarado ( ). 28

VALORES Y OTROS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

VALORES Y OTROS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS LAS COMPROBACIONES DE VALORES Y OTROS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS JAVIER GALÁN RUIZ PROFESOR SISTEMA FISCAL UCM Y CUNEF. ABOGADO. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS. Madrid, 28 de

Más detalles

Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1

Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1 Normativa sobre valoraciones inmobiliarias. Revisiones del Impuesto de TP. Pág. 1 1. Las normativas de valoración de inmuebles en España y sus respectivos ámbitos de aplicación. (Panorama y ámbitos de

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

LECCIÓN 22. Gestión Tributaria. Casos prácticos. Pedro M. Herrera Isidoro Martín Dégano

LECCIÓN 22. Gestión Tributaria. Casos prácticos. Pedro M. Herrera Isidoro Martín Dégano LECCIÓN 22 Gestión Tributaria Casos prácticos Pedro M. Herrera Isidoro Martín Dégano Caso 1 Es posible presentar una declaración del Impuesto sobre la Renta sin utilizar el impreso oficial? Caso 1 La Ley

Más detalles

NÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009

NÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009 9258 ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma

Más detalles

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011 29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I EXÁMEN SEGUNDA SEMANA JUNIO/2013 1.- Suponga que el interesado rechaza la notificación de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qué consecuencias

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

El control de los tributos

El control de los tributos El control de los Ismael Jiménez Compaired Sumario 1. Consideraciones generales. Control y comprobación: generalidades y aspectos de organización 2. La comprobación en la función de gestión tributaria:

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE 2013 20 3.- ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. PARTE GENERAL TRIBUTARIA OCTUBRE 2013 21 TÍTULO III CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA (ARTICULOS

Más detalles

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN. LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUESTIONAN EL ACTUAL SISTEMA DE COMPROBACION DE VALORES SOBRE BIENES INMUEBLES QUE REALIZA LA ADMINISTRACIÓN. 1. Introducción. Recientes sentencias de los tribunales de justicia

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso

PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso PROGRAMA REDUCIDO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 3º Grado en DERECHO Profa. Marta Villarín Lagos Curso 2016-2017 Lección 1. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Lección 2. EL PODER FINANCIERO. Lección

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017

TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017 TEMARIO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA LA PRUEBA DE CONJUNTO CURSO 2016/2017 Lección 1.- Los principios constitucionales de justicia en el ordenamiento financiero. 1. El principio de reserva de

Más detalles

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar

Más detalles

(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

(BOC 77, 23/04/2009)) TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053615 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de enero de 2014 Vocalía 9.ª R.G. 508/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Actos jurídicos

Más detalles

Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos

Perito Judicial Inmobiliario. Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos Perito Judicial Inmobiliario Formación Empresarial, Marketing y Recursos Humanos Ficha Técnica Categoría Peritaciones Judiciales Referencia Precio Horas 8642-1301 86.00 Euros 360 Contenido del Pack - 4

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye

Más detalles

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España? EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

Bloque VII. Catastro

Bloque VII. Catastro Bloque VII Catastro 1. El Catastro inmobiliario (I): concepto y tipos de Catastros. Evolución histórica del Catastro en España. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: definición de Catastro.

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS

NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS TEMA ww.fedeto.es 07/10/2016 DEPARTAMENTO NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA CON LOS ADMINISTRADOS.- SISTEMAS ELECTRONICOS La Ley 39/2015 de 1 de octubre, que ha entrado en vigor

Más detalles

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA TEMA 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO EPÍGRAFE Ámbito de la gestión tributaria NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Ámbito y órganos de la gestión Art. 117 LGT Caso anexo: tributaria

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 24/05/2016)

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 24/05/2016) Se han aprobado las normas forales correspondientes al Catastro Inmobiliario e IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que tendrán ahora normas separadas lo que agilizará en el futuro cualquier cambio que

Más detalles

Las valoraciones administrativas participan, por tanto, de los fines públicos, y así cabe distinguir, fundamentalmente:

Las valoraciones administrativas participan, por tanto, de los fines públicos, y así cabe distinguir, fundamentalmente: BLOQUE III. VALORACIÓN INMOBILIARIA. SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN. GESTIÓN PATRIMONIAL. T E M A 6 Valoraciones administrativas (I): Valoración de los inmuebles a efectos fiscales. Impuesto sobre el Patrimonio.

Más detalles

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La

Más detalles

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El

Más detalles

Novedades en el procedimiento de Inspección

Novedades en el procedimiento de Inspección Estudis d Economia i Novedades en el procedimiento de Inspección Jesús Alonso García Estudis d Economia i Principales novedades (reforma LGT por Ley 34/2015, de 21 septiembre) Plazos de duración del procedimiento

Más detalles

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente: ORDENANZA Nº 5 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 105 a 111 de la Ley 39/1988

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO

PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO PARTE 1. PERITO JUDICIAL UNIDAD DIDÁCTICA 1. PERITACIÓN Y TASACIÓN 1. Delimitación de los términos peritaje y tasación 2. La peritación 3. La tasación pericial UNIDAD DIDÁCTICA

Más detalles

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Desde el pasado 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en

Más detalles

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF

LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF LA VALORACIÓN CATASTRAL Y EL IBI EN LOS CAMPOS DE GOLF El objetivo de este informe es aclarar algunos puntos sobre la valoración catastral de los campos de golf y de cómo puede influir en la variación

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

1. Conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

1. Conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: -LEA ATENTAMENTE: El presente examen consta de 25 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es válida. Para elegir su respuesta deberá señalar con un círculo la letra

Más detalles

GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA

GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA G1200 - Derecho Tributario I Grado en Relaciones Laborales Curso Académico 2016-2017 1. DATOS IDENTIFICATIVOS Título/s Grado en Relaciones Laborales Tipología y

Más detalles

I CURSO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

I CURSO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO I CURSO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO PROGRAMA MÓDULO DE INICIACIÓN I Sesión: ELEMENTOS DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA. 1.- Las normas generales de la relación: principios, competencia, relación entre órganos,

Más detalles

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE JUEGOS SEPTIEMBRE 2016 ÍNDICE TÍTULO CAPÍTULO NORMA I Primero: Regulación y descripción del

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL

LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL LECCIÓN DÉCIMA LA VALORACIÓN CATASTRAL VALOR CATASTRAL Concepto - Es el determinado objetivamente para cada inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 294 de 22-xii-2010 1/1 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Economía y Hacienda Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

Cuerpo Titulado Superior, Especialidad Administración Financiera

Cuerpo Titulado Superior, Especialidad Administración Financiera Cuerpo Titulado Superior, Especialidad Administración Financiera TEMARIO ESPECÍFICO: Tema 1. El Derecho financiero. Concepto, autonomía y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española y en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ORDENANZA FISCAL NÚMERO CUATRO REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. - Fundamento jurídico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 29760 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo

Más detalles

ANEXO VI: TEMARIOS POR ÁREAS DE CONOCIMIENTO. Código RICOFI16. Contabilidad, Análisis Financiero, Reporting y Fiscalidad

ANEXO VI: TEMARIOS POR ÁREAS DE CONOCIMIENTO. Código RICOFI16. Contabilidad, Análisis Financiero, Reporting y Fiscalidad ANEXO VI: TEMARIOS POR ÁREAS DE CONOCIMIENTO Código RICOFI16 Contabilidad, Análisis Financiero, Reporting y Fiscalidad CONVOCATORIA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016 Página 1 de 7 1. NORMATIVA CIRBE BANCO

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros

Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros PLANTEAMIENTO Definición de las situaciones problemáticas desde un punto de vista financiero de los municipios. Medidas

Más detalles

15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.

15/04/14. Liquidación plusvalía VPO. 15/04/14 Liquidación plusvalía VPO. Un ciudadano manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.

Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU. INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Más detalles

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias Novedades en Infracciones y sanciones tributarias 1. Reducción de la sanción por no presentar declaraciones por medios telemáticos 1.1. Presentación de declaraciones. Reducción de la sanción pecuniaria

Más detalles

Pensiones extranjeras, declaración y condonación

Pensiones extranjeras, declaración y condonación Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso

Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 66013010 Curso 2015-2016 Programa de INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS ANTE LOS PRESUNTOS FRAUDES DE

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS ANTE LOS PRESUNTOS FRAUDES DE INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS ANTE LOS PRESUNTOS FRAUDES DE LOS CONSUMIDORES 14 de junio de 2011 INFORME SOBRE LA

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

TEMA 7 1. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA.

TEMA 7 1. ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA. 1 TEMA 7 ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA. BASE IMPONIBLE: CONCEPTO, MÉTODOS DE DETERMINACIÓN. BASE LIQUIDABLE. TIPO DE GRAVAMEN.

Más detalles

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922 13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora

Más detalles

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013 DERECHO FINANCIERO Programa de la asignatura Curso 2012/2013 Profesor: Dr. Adolfo Martín Jiménez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UCA 1 DERECHO TRIBUTARIO: Plan del Curso Académico 2012/2013

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,

Más detalles

CLASIFICACIÓN TRIBUTOS SEGÚN SUPUESTO GRAVADO CRITERIOS VALORACIÓN:VALOR CATASTRAL, VALOR REAL.

CLASIFICACIÓN TRIBUTOS SEGÚN SUPUESTO GRAVADO CRITERIOS VALORACIÓN:VALOR CATASTRAL, VALOR REAL. XIII SEMINARIO CATASTRO Comprobación Valoración Inmobiliaria, 9-10 Ana Carrión Ansorena GUIÓN SESIÓN CLASIFICACIÓN TRIBUTOS SEGÚN SUPUESTO GRAVADO DETERMINACIÓN DE BASES. CRITERIOS VALORACIÓN:VALOR CATASTRAL,

Más detalles

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA

PRIMERO.- RESIDENTES DE ESPAÑA ORDEN de 25 de junio de 1973 por la que se regula la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Portugués para evitar la doble imposición de 29 de mayo de 1968. ( Boletín Oficial del

Más detalles

Perito Judicial en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (Titulación Oficial)

Perito Judicial en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (Titulación Oficial) Perito Judicial en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (Titulación Oficial) Titulación certificada por EUROINNOVA BUSINESS SCHOOL Perito Judicial en Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (Titulación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo

Más detalles

Nº Boletín (Fecha): 170 ( ) / 177 ( ) / 300 ( ) / 301 ( )

Nº Boletín (Fecha): 170 ( ) / 177 ( ) / 300 ( ) / 301 ( ) Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 25 años de Experiencia PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SERVICIO INTEGRAL DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES

Más detalles