TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 171 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 16 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 466, 469, 470, 476, 477 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... Acuerdo No Se deja sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 420, de fecha 11 de agosto de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de Turismo.... Acuerdos Nos. 472, 473 y Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública.... Acuerdos Nos. 481, 482 y Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN S U M A R I O Pág Acuerdo No Se reconoce como directora del Centro Técnico de Capacitación Contable, a la profesora Iris Mabel Orellana Baires.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 513-D, 673-D, 680-D, 700-D, 706-D, 714-D, 715-D, 727-D, 746-D, 751-D, 752.-D, 760-D, 768-D, 771-D, 772-D, 778-D, 787-D, 780-D, 795-D y 802-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Pág RAMO DE EDUCACIÓN Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos Renovables del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Pág. Pág. Decretos Nos. 2, 3 y 4(2).- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas provenientes de Deudas por DE TERCERA PUBLICACION Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Sonzacate, El Paraíso, Tonacatepeque y Tejutla Aceptación de Herencia Decreto No. 7.- Reforma y Adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas y Servicios del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Nueva Esperanza de Colonia El Castaño, Caserío El Caribal, Cantón Llano de los Patos y Caserío La Haciendona, Cantón El Cacao y Acuerdos Nos. 2, 5 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Quelepa y Conchagua, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Herencia Yacente... DE PRIMERA PUBLICACION Título de Propiedad... Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título Supletorio Título de Dominio Título Supletorio Nombre Comercial DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Convocatorias... 74

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Pág. 3 Pág. Reposición de Certificados DE TERCERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Herencia Yacente Marca de Servicios Título de Propiedad Reposición de Cheque Título Supletorio Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título Supletorio... Nombre Comercial... Convocatorias... Reposición de Certificados Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Marca de Servicios Declaratoria de Muerte Presunta Marca de Producto DE QUINTA PUBLICACION Otros SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Marca de Servicios SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Marca de Producto Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad , referente al Código Civil

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 466 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 2 al 6 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y los días 7 y 8 del mismo mes y año, a la señora Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciada Liduvina del Carmen Magarín de Esperanza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de septiembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 8 de septiembre del corriente, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, del 2 al 8 de septiembre de 2016, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de agosto de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 469 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 18 al 23 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 18 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade, y tratándose del día 23 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ACUERDO No. 470 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25 al 29 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 476 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 24 al 29 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del Momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 477 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 24 al 28 de septiembre de 2016, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro Don Gerson Martínez, y tratándose del día 28 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 478 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, con carácter ad-honórem, del 17 al 21 de septiembre de 2016, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de septiembre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Secretaria de Inclusión Social, Doctora Doctora Vanda Guiomar Pignato, y tratándose el día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ACUERDO No. 468 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 420, emitido por esta Presidencia, el 11 de agosto de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de Turismo, durante los días 24 y 25 de agosto del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a un día del mes de septiembre de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 472 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos, de la Constitución de la República, y en atención a lo establecido por el Decreto, Ejecutivo número veinticuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número sesenta y siete, Tomo número cuatrocientos once, del día trece de ese mismo mes y año; por medio del cual se introdujeron reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre ellas la incorporación del Artículo treinta y cinco - A, a través del cual se creó el Viceministerio de Justicia, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Justicia, al Licenciado RAÚL ANTONIO LÓPEZ. El Licenciado López deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 473 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra c) e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, a un Director en la Categoría de Oficiales del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Capitán TRANS. DAVID ROQUE SACA AMAYA.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 El Capitán Saca Amaya, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 474 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el Artículo seis, letra e) e incisos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un periodo legal de funciones de dos años, Director en la Categoría de Pensionados del Consejo Directivo del citado Instituto, al señor Coronel JORGE RIGOBERTO FUENTES VELARDE. El Coronel Fuentes Velarde, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ACUERDO No. 481 RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 16 al 19 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 16 de septiembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 19 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 482 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 21 al 24 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 21 de septiembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 24 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. ACUERDO No. 483 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 25 al 27 de septiembre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 25 de septiembre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 27 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION. ACUERDO No San Salvador, 19 de abril de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 18 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 0 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F013219) ACUERDO No San Salvador, 03 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de noviembre de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No.235, Tomo No.253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de abril de 2016, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, realizados por ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a ARLEN MARGARITA GARZA POLANCO, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEONATOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F013217) ACUERDO No San Salvador, 27 de Julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 28 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUER- DA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por CHRISTIAN ALEXANDER MONGE LEMUS, en el Colegio Bilingüe Monte Americano, Jornada Vespertina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACION. (Registro No. F013156)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No San Salvador, 27 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 11 de julio de 2016, ante los oficios del Notario José María Mejía Medrano, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No.39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores Cardona, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 01 de febrero de 2016; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18 de Julio de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores Cardona. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de Julio de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, con código No.21070, con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No. 39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora IRIS MABEL ORELLANA BAIRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución del profesor William Alexander Flores Cardona; servicio solicitado por la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital de Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C000693)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 13 ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERNESTO ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013308) ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YENNY ESTHEFANY ALVARADO MAJANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013249) ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado RAFAEL SEBASTIAN AVALOS OCHOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013223) ACUERDO No. 700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CECILIA DEL SOCORRO CONTRERAS VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013315) ACUERDO No. 706-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JONY MAURICIO DELGADO MUÑOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013163)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LUZ DE MARIA ESCOBAR VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013224) ACUERDO No. 715-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada GABRIELA PATRICIA GUADALUPE FERNANDEZ MILLER, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013197) ACUERDO No. 727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YOLANDA CECIBEL GIRON DE MONTERROSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013185) ACUERDO No. 746-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada LINDA MARIA LOPEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013159) ACUERDO No. 751-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado JIMMY JOEL MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013310)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ACUERDO No. 752-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013260) ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha tres de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS MOLINA DERAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013136) ACUERDO No. 768-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY ADRIANA PACHECO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013236) ACUERDO No. 771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOHALMO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013203) ACUERDO No. 772-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha quince de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA ELIZABETH PRUDENCIO ESPINAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013272)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ACUERDO No. 778-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha uno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE EDUARDO RIVERA BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013206) ACUERDO No. 787-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRNA GHICEL SALGUERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013189) ACUERDO No. 780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ALVARENGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013271) ACUERDO No. 795-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve dé julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA VALENCIA CRISTALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013152) ACUERDO No. 802-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA YANCY ZAPATA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F013227)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 17 DECRETO No. UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiuno del mes de enero del año dos mil trece, se emitió la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, Publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013; II- III- Que al realizar una revisión de la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, a que se refiere el Romano I, se ha detectado un vacío legal, ya que carece de un procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en su Art. 17, respetando el derecho de defensa a la persona infractora, así como en el Art. 14 referente a que expresamente no están incluidas las excretas, es decir, la materia fecal o heces y orina ni las aguas residuales; Que a efecto de subsanarse los vacíos a que se refiere el Romano II, se hace necesario reformar la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad en el sentido de incluir en el Artículo 14 lo referente a las excretas, es decir, la materia fecal o heces, orina y aguas residuales; así como un Capítulo que regule y establezca el procedimiento para la imposición de las sanciones que dicha Ordenanza establece, con el debido respeto al derecho de defensa que a toda persona establece la Constitución de la República de El Salvador en su Art. 11. POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal, DECRETA: Las siguientes Reformas a la Ordenanza para la Protección y Conservación de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, contenida en el Decreto Municipal No. 2 de fecha veintiún días del mes de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 398, del 18 de marzo de 2013: Art. 1. Se sustituye el Artículo 14 por el siguiente: Art Queda terminantemente prohibido lanzar o depositar a las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas, ni aguas vertidas así como la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, ningún tipo de desagüe que conduzca dichos materiales; estos deberán ser tratados a nivel domiciliar mientras no exista un sistema de alcantarillado y planta de tratamiento. Art. 2.- Refórmase el Art. 17 letra f), así: El incumplimiento del artículo 14 será sancionado así: a) Si se tratare de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas; y por una vez, con una multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio. b) Si se tratare de la prohibición de la conexión a las canaletas y/o cunetas para arrojarlas a las calles o avenidas, cualquier tipo de desagüe que conduzca excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá al cierre de dicha conexión, por parte de la Municipalidad, a costa del infractor. c) En caso de reincidencia, de la prohibición de lanzar o depositar en las canaletas, ríos, quebradas, calles y avenidas, excretas, materia fecal o heces, orina y aguas residuales, conocidas como aguas negras o servidas y aguas vertidas, con una multa que oscilará entre el veinticinco por ciento (25%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio y se procederá a la suspensión del agua potable en aquellos lugares donde sea brindado este servicio por la municipalidad, sin perjuicio de informar a la Fiscalía General de la República para los efectos legales pertinentes.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 3.- Incorpórase un Capítulo, que sería el Capítulo VII, a continuación del Art. 17, pasando los Artículos 18, 19 y 20, a ser Artículos 31, 32 y 33 así: CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES, AUTORIDADES COMPETENTES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Art Será competente para aplicar la presente Ordenanza y juzgar a la presunta persona infractora, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o en su caso, el Funcionario Delegado para tal efecto por el Concejo Municipal. Art Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a una acción pública, para el establecimiento del hecho y la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con la misma. Art La autoridad administrativa competente para conocer de esta materia, deberá motivar su resolución, justificando la sanción a imponer y determinando el tiempo de duración de la misma en su caso. Nadie podrá ser sometido a sanción alguna, si no es mediante resolución firme, dictada como consecuencia del respectivo procedimiento, en el cual se dará estricto cumplimiento a los derechos y garantías de la persona inculpada. Art Se reconoce el derecho de defensa en los términos que señala la Constitución de la República, el Código Municipal y esta Ordenanza. Art El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Art. 17 y la imposición de la multa no exime al infractor o infractora de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley. Art La sanción de multa a que se refiere el Art. 17 de la presente Ordenanza, obliga al infractor o infractora a pagar la suma de dinero que se le ha impuesto, a la Municipalidad del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado. El importe de cada multa se fijará conforme a lo dispuesto en el Art. 17. No se aplicará a quien carezca de capacidad económica y en cuyo caso se permutará por servicio social prestado a la comunidad. Para los efectos del inciso anterior, el servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en beneficio de la Municipalidad, entidades de servicio público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor o infractora; y no deberá ser inhumano, degradante o humillante. Esta sanción deberá prestarse en lugares y horarios que determinará la autoridad administrativa y que no interfiera la actividad normal del infractor o infractora, o bien podrá realizar dichas labores en sábados y Domingos. Art El Alcalde Municipal o la persona que haya sido delegada, al tener conocimiento, por cualquier medio, que una persona ha cometido infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten dicha infracción. De la prueba obtenida notificará al infractor o infractora para que comparezca a la Alcaldía Municipal de este Municipio, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación a hacer uso de su derecho de defensa y ofrezca la prueba de descargo que considerare pertinente; si transcurrido este término, el infractor no compareciere, se le declarará rebelde. Si compareciere el infractor o infractora o se le hubiere declarado rebelde, se abrirá el Juicio Administrativo, a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe o denuncia. Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado, se resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes. La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. La Municipalidad notificará la resolución definitiva y la multa deberá ser pagada dentro de tres días siguientes a la notificación de la resolución. Art La resolución emitida por el Alcalde o el Delegado, admitirá recurso de revisión, para ante el mismo funcionario que la emitió. Admitido el recurso, el Alcalde o el Delegado resolverá a más tardar dentro de las siguientes veinticuatro horas, sin más trámite, ni diligencias. Art La resolución que resuelve el recurso de revisión, admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustentación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. La resolución emitida por el Concejo, se notificará al infractor o infractora quien deberá de pagar la multa dentro del plazo establecido en el Art. 24 inciso final de esta Ordenanza. Art.27.- Los fondos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad. Para los efectos del inciso anterior, se certificará la resolución que imponga una multa y se le entregará al Tesorero Municipal, quien haga sus veces o al funcionario encargado al efecto para hacerla efectiva, cuyo informe tendrá fuerza ejecutiva de conformidad a los Artículos 116 y 100 de la Ley General Tributaria Municipal y Código Municipal, respectivamente. Art Cuando la persona infractora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, la multa que dejare de pagar, será incorporada al registro de impuestos y/o tasas municipales pendientes de cancelar a favor del Municipio, de modo que puedan ser cobradas cuando dicha persona solicite el estado de cuenta o la solvencia respectiva, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales correspondientes. Art La Municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originarias de la presente Ordenanza. Art Por los daños ocasionados a los sitios públicos y/o bienes inmuebles municipales, responderán civil y penalmente las personas naturales o jurídicas contra quienes la Municipalidad promoverá el o los juicios correspondientes. Art. 4.- Refórmase los Artículos 18, 19 y 20, en el sentido de que pasarán a ser respectivamente, Artículos 31, 32 y 33. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. RUTH AÍDA BELTRÁN, ALCALDESA MUNICIPAL. CÉSAR RENÉ SERRANO OLAISOLA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. ALMA DEL ROSARIO PARADA DE SIBRIÁN, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. ANA YANCY RIVAS DE RODRÍGUEZ, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. JOSÉ OVIDIO RIVERA MÉNDEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SALVADOR ANTONIO MARTÍNEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR RECINOS MORALES, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. RINA MARBELI GUERRA PATIÑO, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ VALLADARES, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. OSCAR ANTONIO CORVERA ASCENCIO, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LUÍS ANTONIO JOVEL TORRES, TERCER REGIDOR SUPLENTE. REYES FUENTES SANTAMARÍA, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. LIC. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013312)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO NÚMERO 02/2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y el Art. 3 Numeral 1 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de la manera general los tributos de su competencia. II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente municipal a poder hacer uso, de descuento de los intereses y multa por mora, de los servicios por tasas e impuestos municipales. III. IV. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden beneficiar a los contribuyentes morosos. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y recuperarla, según Art. 3 y 47 de la ley General Tributaria Municipal. V. Que lograr dicha recaudación es igualmente beneficioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez financiera de la municipalidad. VI. Que al decretar la Ordenanza Transitoria para la dispensa de multa e intereses, este Concejo Municipal está implementado políticas de recuperación de mora, ya que ésta se estaría disminuyendo. POR TANTO: en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 1 y 5 y 30 Numeral 4 y 21 del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS, DEL MUNICIPIO DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios; Dicha dispensa será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 2.- Se faculta a la encargada de cuentas corrientes de esta administración, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes, sus estados de cuentas moratorios, y de la vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial, y estará vigente por un periodo de sesenta días calendarios, a partir del día de entrada en vigencia.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Dado en la Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. HÉCTOR ANTONIO ORELLANA VALLADARES, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL FRANCISCO TORRES ROMUALDO, SÍNDICO MUNICIPAL. PABLO ALCIDES NUNFIO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. DECRETO NUMERO TRES. (Registro No. F013205) EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. La crisis económica que se vive actualmente a nivel nacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes y en particular a aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Paraíso, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los diferentes tributos municipales. II. III. IV. POR TANTO: Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; y Artículos 3, numeral 5, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades de ley, este Concejo Municipal. DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO EL PARAÍSO. Objeto de la Ordenanza. Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pago de tasas en el Municipio de El Paraíso, y solventar su situación de morosidad, las palabras "contribuyentes" y "responsables" se entenderán conforme a la designación legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de El Paraíso, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; consistente en la excepción del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas de los contribuyentes.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas por servicios municipales. b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes. Los planes de pago a la fecha suscritos, deberán ajustarse a los plazos de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal b) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza al respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, informando a su vez la forma de pago que utilizarán para cancelar la deuda. Art. 5.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en consecuencia, se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 6.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de tres meses. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Paraíso, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE AUDENCIO GUTIERREZ, PRIMER REGIDOR. ELMER EDUARDO FUENTES ARTEAGA, SINDICO MUNICIPAL. JULIO ALBERTO LANDAVERDE SALAZAR, SEGUNDO REGIDOR. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZA, TERCER REGIDOR. DOLORES AMIDES ALVARADO ZAMORA, CUARTO REGIDOR. MEYBELIN ALEJANDRA BONILLA GUARDADO, QUINTO REGIDOR. PEDRO MARIO GUARDADO MELENDEZ, SEXTO REGIDOR. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013294)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de DECRETO MUNICIPAL No. 4/ EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TONACATEPEQUE, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, principalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales. Que conformidad con el Artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondientes, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo. Que es pertinente aprobar la Ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para beneficiar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipalidad. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque. DECRETA la siguiente: "ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR". Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y administrativamente por el Alcalde Municipal. Tasa Municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos. Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los beneficios de la misma, estableciendo en efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo. d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente Ordenanza. e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes. Art. 6.- El Concejo Municipal a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todo los medios posibles la presente Ordenanza a fin de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora pueda conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad. Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta Ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago. Art. 8.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo cuatro inciso primero de esta Ordenanza. Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, el día treinta de agosto de dos mil dieciséis. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. DECRETO NUMERO CUATRO (Registro No. F013326) LICDA. MARÍA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que la crisis económica a nivel mundial ha afectado grandemente la economía familiar por lo tanto ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la Municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria en las Cuentas Corrientes, por lo tanto el actual Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y de la crisis financiera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes del Municipio de Tejutla. II. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, los artículos 3, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo; y regularán en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de III. Que es política del actual Concejo Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto la exención del pago de intereses y multas generados por la falta de pagos de Tasas Municipales, para que los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Tejutla, se liberen de sus obligaciones tributarias y así dejar actualizados sus pagos. POR TANTO: La Municipalidad en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal, y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. FINALIDAD DE LA ORDENANZA Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo brindar una oportunidad de pago a los contribuyentes morosos y por consiguiente reducir el índice de morosidad que actualmente posee esta Municipalidad. VIGENCIA DEL BENEFICIO Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que adeuden Tasas Municipales, a este Municipio, puedan hacer uso de los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 3.- Podrán hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Las personas naturales o jurídicas que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que estando operando sin calificar se inscriban durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Las personas naturales o jurídicas que cancelen en concepto de matrículas y licencias que hayan dejado de cancelar en el tiempo reglamentario. d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesado en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza podrán solicitarlo verbalmente en la Unidad Administrativa Tributaria Municipal de esta Alcaldía de Tejutla, a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o parcial durante el tiempo de vigencia de la presente Ordenanza. Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tejutla, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F013231)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, establece que los municipios son autónomos en la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas y, que es facultad del Concejo, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que es competencia de este mismo Concejo actualizar la correspondiente Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 204 Ordinal 1 de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 de Código Municipal. III. Que la Ordenanza de Tasas Municipales vigente, emitida por Decreto Municipal No. 1 de fecha 20 de Enero de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 15 Bis, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993, contiene valores que es necesario ajustarlos a la realidad económica del municipio, así como también sus respectivas reformas. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera. DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA Y ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Art. 1.- Adiciónese al Art. 7 numeral Servicios Varios, los siguientes numerales, así: Constancias de Registro Tributario y de Mercados, de cualquier clase... $ Por la emisión de Carnet de Manipulación de alimentos para el consumo humano... $ Por la emisión de otros carnets que considere apropiados la Municipalidad... $ 1.43 Se exceptúan los carnets extendidos a empleados municipales y otros de índole institucional Art. 2.- La presente Reforma y adiciones a la Ordenanza de Tasas Municipales, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Despacho Municipal de San Francisco Gotera, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. BELISA LOURDES JOVEL CASTILLO, ALCALDESA MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F013210)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL NUEVA ESPERANZA, COLONIA EL CASTAÑO, MUNICIPIO DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. d) Promover la participación de jóvenes, mujeres y hombres en condiciones de igualdad y equidad en toda decisión, acción o proyecto que se realice. e) Promover la obra física que permita el funcionamiento óptimo de la Asociación. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y estos Estatutos. Será una entidad, no política partidarista, no lucrativa, ni religiosa, no obstante respetará el derecho al ejercicio ideológico y de culto de todos sus Miembros, sin que afecten su funcionamiento. Art. 2. Se denominará: Asociación de desarrollo Comunal Nueva Esperanza, y podrá abreviarse "ADESCONE". Art. 3. El domicilio de la Asociación será: Colonia El Castaño, Municipio de Quelepa, departamento de San Miguel. COOPERACIÓN: Consiste en el trabajo en común llevado a cabo por parte de la Asociación u otras entidades hacia un objetivo compartido. Art. 4. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes: 1- Poseer menos de 25 Asociados. TOLERANCIA: Es el respeto hacia ideas, creencias o prácticas, cuando son diferentes o contrarias a las propias. 2- No realizar los fines para los cuales fue constituida. 3- Por realizar actos ilegales contraria a las leyes vigentes de la RESPETO: Aceptar y comprender tal y como son las demás personas, comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra República. 4- Por acuerdo de las 3 cuartas partes de la Asamblea General. y expresar nuestras diferencias con decoro, justa y razonada. CAPITULO II FINES Y PRINCIPIOS Art. 5. Los fines de la Asociación serán: El desarrollo social y económico de la comunidad, y la obra social que proyecte y para ello deberá: a) Promover la participación de sus Asociados y la incorporación de nuevos siempre que sea de manera voluntaria y consciente. b) Participar activamente en los programas o planes de desarrollo local, que se impulsen en la comunidad, Municipio y región de forma coordinada con las instituciones. c) Impulsar procesos de formación y capacitación, con el fin de contribuir al fortalecimiento organizacional de la comunidad, y la mejor administración de proyectos que la Asociación ejecute. f) Participar en alianzas, redes del movimiento social a fin de incidir para el ejercicio pleno de sus derechos. g) Mejorar de forma participativa, las condiciones de vida de la comunidad que representa ejecutando planes de desarrollo; articulado a los temas de salud, medio ambiente, cultura, recreación, deporte, producción, obra física y todo lo concerniente a superar los problemas existentes en su comunidad. Art. 6. PRINCIPIOS Todo Asociado asumirá los siguientes principios identificándose y promoviéndolos en cualquier actividad que realice: comunes. SOLIDARIDAD: Sentimiento de unidad basado en metas o intereses RESPONSABILIDAD: Ser ecuánime en nuestras actuaciones, fiel a nuestro compromiso y dar prioridad a los intereses de la Asociación. CRITICA CONSTRUCTIVA: Ser capaces de auto evaluarnos y de ser sincero/a con uno mismo, admitiendo que nadie es superior que los demás, y que todos tenemos errores, por lo que debemos esforzarnos para ser mejores. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 7. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas mensuales de las personas Miembros. b) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad lícita que se realice, por la Asociación.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, siempre que estas estén legalmente registradas a nombre de la Asociación. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 8. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 10. La Asamblea General, debidamente convocada, es la La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las personas miembras en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después de la estipulada con las personas asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las personas miembras. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Retirar la calidad de integrantes de la Asociación, a las personas que hubieren renunciado, fallecido o que se hayan retirado de hecho por mas de un año. h) Otorgar la calidad de socios honorarios y socias honorarias. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. Art. 14. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará mediante avisos escritos, con cinco días de anticipación; indicándose en ella día, hora, y lugar en que se ha de celebrar. CAPITULO VI autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad DE LA JUNTA DIRECTIVA de las personas miembras activas y fundadoras. Art. 15. La dirección y administración de la Asociación estará Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente al año con intervalos de seis meses, la primera en el mes de junio y la forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Prosecretario/a, segunda en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente Tesorero/a, Protesorero /a, Síndico/a, y 4 Vocales. cuando sea convocada por la Junta Directiva y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Art.16. Para fomentar la participación, la Junta Directiva estará integrada por un mínimo de 4 mujeres y 3 jóvenes menores de 30 años. Art. 17. Las personas Miembros de la Junta Directiva serán electas para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 18. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 12. Toda persona miembra que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otra persona. El límite de representaciones es de uno, llevando la voz y voto de la persona que representa. Art. 19. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno (6) de las personas miembras y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las personas asistentes. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir total o parcialmente a personas miembras de la Junta Directiva. Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de la Asociación. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, reglamentos, y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre las personas miembras de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas personas miembras y proponerlas a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 21. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con él o la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 22. Son atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente: a) Colaborar con la presidencia, y la sustituye en los casos de ausencia o impedimento de ésta. Art. 24. Son atribuciones de la Prosecretaria o Prosecretario: a) Colaborar con la secretaria en todas sus atribuciones, y sustituirla en los casos de ausencia o impedimento de ésta. Art. 25. Son atribuciones de la Tesorera o Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Administrar con transparencia los fondos y demás bienes de la Asociación; para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y mantenerlos actualizados. d) Se encargará de que se hagan efectivos los créditos y de efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación. Dará informes del estado económico, en todas las reuniones de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. El retiro de fondos requerirá las firmas del Tesorero/a, Presidente/a y Síndico/a, previo acuerdo de Junta Directiva. Art. 26. Son atribuciones de la Protesorera o Protesorero: a) Colaborar con la tesorería, y sustituirla en los casos de ausencia o impedimento de ésta. Art. 27. Son atribuciones de la Síndica o Síndico. En Todo caso, necesita de la previa autorización de la Junta Directiva. a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, conjuntamente o por separado con la presidencia. b) Emitir su dictamen y brindar su asesoría en todos los aspectos legales que conciernen a la Asociación. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos que conformen las actividades de la Asociación. d) Vigilar y asesorar el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, los Acuerdos, las resoluciones y denunciar cualquier anomalía o violación. Art. 23. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de las personas miembras de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Proporcionar asistencia legal a las personas miembras de la Asociación que la soliciten a través de la Junta Directiva. Art. 28. Son atribuciones de las personas vocales: a) Colaborar directamente con todas las personas Miembras de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 29. Se creará un Comité de Vigilancia y Contraloría Social y Económica, que tendrá como función principal, vigilar el funcionamiento de la Asociación, garantizando que lleven el registro de sus Asociados, Libro de Actas de Asamblea, Libro de Actas de Reuniones de Junta Directiva y Libro de Tesorería, además fiscalizará lo relativo a la actividad económica de la Asociación, y estará integrada por tres Miembros: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 34. La calidad de Asociado/a se perderá por las causas CAPITULO VII DE LAS PERSONAS MIEMBRAS siguientes: a) Por violaciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea Art. 30. Podrá pertenecer a la Asociación toda persona mayor de General merezcan tal sanción. dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. Art. 31. La Asociación tendrá las siguientes clases para socios y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII socias Miembros: SANCIONES PARA ASOCIADOS/AS, MEDIDAS DISCIPLIa) Fundadores. NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN b) Activos. c) Honorarios. Art. 35. Las Personas Asociadas de la Asociación, podrán ser retiradas por Acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de la Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar al cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Otros que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 33. Son deberes de los/as Asociados/as: persona afectada, por infracciones a estos Estatutos. acta de Constitución de la Asociación Además, se consideran causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Conducta del Asociado o Asociada, que sea evaluada como Serán Miembros Activos: Además de las personas fundadoras, son todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales, en la Asociación. b) impropia y en contra de los principios y normas de moral y ética socialmente aceptadas. Promover actividades ajenas a la Asociación dentro de los espacios de acción de la misma. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. c) d) Beneficiarse por medios fraudulentos para si o para terceros, utilizando el nombre de la Asociación. Cometer acciones castigadas por la ley salvadoreña. Art. 32. Son derechos de los/as Asociados/as: Art. 36. En Asamblea General, la Junta Directiva total o parcialmente, podrá ser suspendida temporalmente o destituida si el caso lo amerita. Art. 37. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros/as, para que investiguen los hechos, oyendo el informe de la Comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractora, se resolverá lo conveniente. a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de manera puntual. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior. Un número de diez Asociados/as podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora y resuelve lo procedente.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/as, los restantes (de la Junta Directiva) no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. Art. 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial. En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a las personas sustitutas. Art. 38. Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación así como, las respectivas sanciones a las personas Asociadas estarán regidas por el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art. 39. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de las personas Asociadas. POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, LA SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA NÚMERO QUINCE: Sesión Ordinaria Celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel, a las once horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, reunión convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, Ingeniero Marvin Reynaldo Bernal Silva, contando con la asistencia del Síndico Municipal señor Hernando Zenón González Urrutia, y la asistencia de los Miembros del Concejo: señora Zulma Claribel Merino Chicas, Primera Regidora Propietaria; señor José Abel González Bernal, Segundo Regidor Propietario; sra. Reina Isabel Monteagudo, primera Regidora Suplente; sr. Héctor Iván Castro, Segundo Regidor Suplente; sr. José Dagoberto Centeno Sánchez, Tercer Regidor Suplente y el sr. Art. 40. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se Marvin Ignacio Merino Portillo, Cuarto Regidor Suplente, y la asistencia nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, Alcalde, dio inicio a la reunión con la lectura del Acta anterior, la que de la Secretaria Municipal, sra. Ana Cecilia Alvarado Iglesias. El señor los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modificación. Seguidamente el Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere donarán a cualquier entidad afín, Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. el Código Municipal vigente, procede a tomar los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO DOS: Vistos los Estatutos de la Asociación de CAPITULO X Desarrollo Comunal Nueva Esperanza, de Colonia El Castaño, municipio de Quelepa, departamento de San Miguel; que podrá abreviarse ADES- REFORMA DE ESTATUTOS CONE, el cual consta de CUARENTA Y CUATRO ARTICULOS, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria con las Leyes Art. 41. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Art. 119 y 121 del Código Municipal vigente, este Concejo necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las personas Asociadas que asistan a la Asamblea General convocada para Municipal, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas tal efecto. sus partes y Autorizar su inscripción en el Libro de Asociaciones que esta Alcaldía lleva y otorgar a la Asociación el carácter de Persona Jurídica. Certifíquese y remítase donde corresponde.- M. Bernal, CAPITULO XI Alcalde DISPOSICIONES GENERALES Municipal, H.Z. González.- Z.C.M.- J.A.C.- R.I.M.- Dagoberto.- A.C. Alvarado I.- sria.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con Art. 42. De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse el cual se confrontó debidamente y para efectos legales consiguiente, únicamente recurso de revisión, ante la misma, dentro de los primeros se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Quelepa, tres días de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General a uno de agosto de dos mil dieciséis. no se admitirá ningún recurso. Art. 43. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013160)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO DE LOS PATOS, JURIDICION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. (ADESCOCA) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones, aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL CARIBAL, CANTON LLANO DE LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA), y que en los presente estatutos se denominará la Asociación. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en el Caserío El Caribal, de Cantón Llano de Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión. CAPITULO II FINES ART. 4.- La Asociación tendrá como fin general el desarrollo humano y de manera específica los siguientes: 1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales. 2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas, sin discriminación de género, raza, religión o de cualquier índole. 3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para fomentar la integración de nuevas personas. 4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que promueven el surgimiento de liderazgos con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos de desarrollo integral. 5. Promover las organizaciones de Mujeres y juventud, involucrándolas en la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial. 6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. 7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fin de mantener informada a la población de la comunidad. 8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo integral de la comunidad. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ART. 5.- Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS b) HONORARIOS Todos deben ser personas mayores de 18 años. Son Personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes en Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión. Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a la asociación. ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC- TIVAS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta de Vigilancia. d) Cooperar en la promoción para el incremento del número de personas en la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de b) La Junta Directa: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. ART La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de enero y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos quince miembros afiliados a la Asociación. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. ART Las convocatorias de la Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar; en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afiliadas, que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crean convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución. ART La Junta Directiva estará integrada por trece miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Pro-secretario/a, Tesorero/a, Pro-tesorero, Síndico/a y seis Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-Honórem; sin embargo cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. ART La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente o Presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá votos de calificado, debiendo fundamentar su voto. ART SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTI- VA: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo, y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, implementación y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de $ dólares de los Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá ser aprobado por la Asamblea General. Los gastos que ya estén previamente establecidos en el presupuesto aprobados por la Asamblea General, será necesario aprobación de ésta.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación. ART El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos, reuniones y demás asuntos de interés de la Asociación. b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones. c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asamblea General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto cumplimiento. d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su firma los gastos de ADESCOCA, conjuntamente con el Tesorero. e) Conjuntamente con la Secretaria o Secretario de Actas, elaborar la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno. f) Implementar e informar del cumplimento de los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de Vigilancia y Junta Directiva. g) Elaborar las propuestas de los Estatutos, Reglamentos Internos, manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación para garantizar un adecuado funcionamiento. h) Promover una relación directa que permita el buen entendimiento entre la municipalidad y la Asociación. ART El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. ART El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes: a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuido, así como solicitar la debida autorización de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros emitidos, para una mejor administración del que hace la Asociación. c) Elaborar conjuntamente con el Presidente/a de la asociación la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. e) Certificar acuerdos y demás documentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o de la Asamblea General. f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, cuando haya habido cambios de éstas, por terminación del periodo para el que fueron elegidas, presentando las certificaciones correspondientes del libro de las reuniones general, dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el que fueron elegidas, a fin de actualizar las Credenciales de las personas directivas. g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia el contenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su presentación a dicha Asamblea. h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias, que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión. ART El Prosecretario/a: Será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. ART El Tesorero/a: a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la institución bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación se deberá consignar las firmas del Tesorero, Presidente/a, y la del Síndico/a, siendo la indispensable la del Tesorero para realizar cualquier retiro de fondos. b) Firmar con el Presidente/a, o el Síndico/a, cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización del Presidente/a, el VISTO BUENO del Síndico/a. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado de la situación financiera de la Asociación. g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier recurso perteneciente al mismo asegurando su adecuada utilización y conservación. Esta función la hará conjuntamente con el Secretario, siendo el Tesorero o Tesorera el principal responsable.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ART El Síndico: Tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. CAPITULO VII PROCEMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectivamente, autorizados en sesión de Junta Directiva. El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha reunión. ART Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha reunión. ART Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán elegidas por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidas para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiera. Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior. ART Existirá una Junta de Vigilancia: Conformada por: Presidente/a Secretario/a, y tres Vocales, con calidad de suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo. Los Vocales sustituirán en su orden ante la no concurrencia de unos de los directivos propietarios, lo cual deberá consignarse en actas dicha sustitución, so pena de nulidad. No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia, las aplicadas para la Junta Directiva. ART Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos. ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones, Reglamentos Internos y Estatutos de la Asociación. Se considera además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nombrará una comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el/los supuesto/s. infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando a continuación los sustitutos en Asamblea General Extraordinaria. El tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se cree de la Asociación. De no haber dicho Reglamento Interno, la suspensión se hará por el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base la gravedad de la falta. En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13 de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior. La Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordadas. ART De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha tomado la decisión y la fundamentación de la misma. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la Asamblea General y demás cuerpos legales. ART En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL CARIBAL, CANTON LLANO DE LOS PATOS que podrá abreviarse (ADESCOCA) CONCHAGUA, LA UNION. ART El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América, cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada para recaudar fondos a la Asociación. d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Asociación. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL: ART De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. ART Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION ART No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo 121-B, del Código Municipal. CAPITULO X REFORMAS DE ESTATUTOS ART Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a, de la Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal la aprobación de la reforma de estatutos para su posterior publicación en el Diario Oficial, para los efectos legales correspondientes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO CERO CERO VEINTICUATRO: En las instalaciones de la Alcaldía Municipal del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día quince de julio de dos mil dieciséis; reunidos previa convocatoria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises Soriano Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta Chávez, los señores y señoras. Sr. Lucas Antonio Guerrero primer regidor propietario, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno segundo regidor propietario, Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora Propietaria, Lic. Diego de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor Propietario, Sr. Martin García Quinto Regidor Propietario, Licda. Miriam Esperanza Medina Sexta Regidora Propietaria, Sra. Emma Alvarado Viuda de Fuentes Séptima Regidora Propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández Octavo Regidor Propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer Regidor Suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor Suplente, Sr. Luis Felipe Rodríguez Castro Tercero Regidor Suplente, Sra. Noemy Margarita Jiménez Cuarta Regidora Suplente, Licenciada Brenda Yanssy Rodríguez Sorto Secretaria Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr. Alcalde Municipal. ACUERDO NUMERO CINCO: Visto los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos (ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, los cuales contienen en Treinta y Ocho Artículos; y no encontrando en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo de la ciudad de Conchagua en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 numeral 4, 23, 10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Caribal, Cantón Llano de Los Patos, (ADESCOCA) Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, confiriéndose a la misma Personería Jurídica.- Certifíquese, extiendo la presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal. Conchagua, departamento de La Unión, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lo anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación aplicable. ART Los casos no contemplados en estos Estatutos y Reglamentos Internos serán resueltos en Asamblea General. WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013275)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CASERIO LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO, JURISDICCION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. (ADESCOLHC) 4. Impulsar y participar en los programas de capacitación que promueven el surgimiento de liderazgos con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos de desarrollo integral. 5. Promover las organizaciones de mujeres y juventud, involucrándolas en la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de desarrollo Comunal, estos estatutos, reglamentos Internos y demás disposiciones, aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad; la asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO 6. Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. 7. Divulgar el trabajo que realiza la Asociación, a fin de mantener informada a la población de la comunidad. 8. Impulsar cualquier actividad lícita que conlleve al desarrollo integral de la comunidad. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. que podrá abreviarse (ADESCOLHC), y que en los presentes estatutos se denominará la Asociación. ART. 5.- Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos b) HONORARIOS. previstos en el Código Municipal, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Todos deben ser personas mayores de 18 años. Son personas Asociadas Activas, todas las que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes en caserío La Haciendona, cantón ART. 3.- El Domicilio de la Asociación será en caserío La Haciendona, de cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión. El Cacao, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión. Son Personas Asociadas Honorarias, aquellas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad en atención a sus apoyos, y relevantes servicios prestados a la asociación. CAPITULO II FINES ART. 6.- Son deberes y derechos de las personas asociadas AC- TIVAS: ART. 4.- La Asociación tendrá como fin general el desarrollo humano y de manera específica los siguientes: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. 1. Promover el desarrollo del respectivo territorio, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales. b) c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitare por escrito. Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, o Junta 2. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los vecinos, sus grupos y entidades, representativas, sin discriminación de género, raza, religión o de cualquier índole. d) de Vigilancia. Cooperar en la promoción para el incremento del número de personas en la Asociación. 3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para fomentar la integración de nuevas personas. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART.13.- Son atribuciones de la asamblea general. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. ART. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ART. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la asociación. b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata ART. 9.- La Asamblea General, la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. ART La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la primera de estas en el mes de enero y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de al menos quince miembros afiliados a la asociación. ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las asambleas generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los informes que crean convenientes. Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. g) Aprobar el Plan anual de trabajo y sus respectivos presupuestos. h) Otorgar la calidad de asociados honorarios. solución. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA. ART La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios, electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Síndico/a, y Primer vocal, segundo vocal, tercer vocal, cuarto vocal, quinto vocal, sexto vocal. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonórem; sin embargo cuando el asociado o asociada trabajen en actividades particulares y eventuales para la asociación podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la asamblea general. ART Las convocatorias de la Asamblea General ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito con tres días de anticipación y en caso que no se lleve a cabo por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con dos días de anticipación indicándose el día, hora, lugar; en este caso la Asamblea General se reunirá con las personas afiliadas, que asistan y las resoluciones tendrán carácter legal. ART La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente o presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos nueve de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces tendrá votos de calificado, debiendo fundamentar su voto. b) Conducir las reuniones de la Junta Directiva y de asamblea general, ordinaria y extraordinaria, asegurando el pleno ejercicio democrático en la toma de decisiones. ART SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: c) Presentar a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asamblea a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. General, el Plan de la Asociación, y velar por su estricto cumplimiento. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de trabajo, y el presupuesto correspondiente. d) Firmar los documentos de convenios y autorizar con su firma los gastos de ADESCOLHC, conjuntamente con el tesorero. c) Integrar comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Conjuntamente con la secretaria o secretario de actas, elaborar la agenda en las diferentes reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, y someterlas a aprobación del pleno. d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Implementar e informar del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones tomadas por la Asamblea General, Junta de e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. g) Vigilancia y Junta Directiva. Elaborar las propuestas de los estatutos, reglamentos internos, manuales y otros instrumentos que normarán a la Asociación f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, implementación y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. h) para garantizar un adecuado funcionamiento. Promover una relación directa que permita el buen entendimiento entre la municipalidad y la asociación. g) Informar periódicamente a la asamblea general y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la asamblea general. ART El Vice-Presidente colaborará con el Presidente/a, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de este, y todos lo demás que fuere encomendado, por la asociación. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de $ dólares de los Estados Unidos de Norte América. Todo gasto mayor deberá ART.19.- El Secretario/a: Tendrá las funciones siguientes: ser aprobado por la asamblea general. Los gastos que ya estén previamente establecidos en el presupuesto aprobados por la asamblea general, será necesario aprobación de esta: a) Mantener actualizado y en orden el libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuido, así como solicitar la debida autorización j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los de dichos libros a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, y llevar el debido registro de los libros miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de cada año, la memoria anual de sus actividades. emitidos, para una mejor administración del que hacer de la Asociación. c) Elaborar Conjuntamente con el Presidente/a. de la asociación l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente, o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. la propuesta de la agenda de la reunión de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, y Asamblea General. d) Darle lectura a las actas correspondientes a las sesiones de la m) Presentar a la consideración de la asamblea general, con Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General. quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual, y el presupuesto de gastos de la asociación. e) Certificar acuerdos y demás documentos que le sean solicitados previo acuerdo de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o de la Asamblea General. ART El Presidente de la Junta Directiva, tendrá las funciones siguientes: f) Remitir la nómina de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión, a) Representar legalmente a la asociación, en actos, contratos, reuniones y demás asuntos de interés de la asociación. cuando haya habido cambios de estas, por terminación del período para el que fueron elegidas, presentando las certifi-

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 caciones correspondientes del libro de las reuniones general, dentro de los quince días hábiles siguientes de la elección de la nueva Junta Directiva. De igual manera se procederá cuando haya habido reestructuración de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, antes del vencimiento del Plazo para el que fueron elegidas, a fin de actualizar las Credenciales de las personas directivas. g) Proponer a la Junta Directiva y Junta de vigilancia el contenido de informes trimestrales que se darán a conocer a la Asamblea General, y una vez que sea aprobada asegurar su presentación a dicha Asamblea. h) Llevar el registro actualizado por año de las personas socias, que se deberán remitir a más tardar a los quince días del mes de enero de cada año, a la Municipalidad de Conchagua, Departamento de La Unión. ART El Prosecretario/a: Será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación. ART El Tesorero/a: ART Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán a) Recibir y depositar los recursos de la Asociación, en la institución bancaria que la asamblea General o la Junta Directiva acuerden. En las cuentas bancarias a nombre de la Asociación Se deberá garantizar que al momento de hacer la reelección de los se deberá consignar las firmas del tesorero, Presidente/a. y cargos de la Junta Directiva, se dejen al menos cuatro de los integrantes la del Síndico/a., siendo la indispensable la del Tesorero para actuales, que permita conservar la experiencia y darle mejor seguimiento realizar cualquier retiro de fondos. b) Firmar con el Presidente/a. o el Síndico/a, cheques y documentos de gastos de la Asociación, debidamente aprobados por la Junta Directiva. En todo caso se requerirá la autorización del Presidente/a el VISTO BUENO del síndico/a. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. e) Presentar trimestralmente a la Asamblea General y Junta de Vigilancia, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, el estado de la situación financiera de la Asociación. ART El Síndico. Tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, fungirán los vocales por su orden respectivamente, autorizados en sesión de Junta Directiva. ART El Síndico: velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha reunión. ART Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que esta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva, que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Toda sustitución de algún cargo directivo deberá hacerse constar en la respectiva acta correspondiente a dicha reunión. elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas para otro período, si la Asamblea General así lo decidiera. a la gestión ya iniciada por la Junta Directiva anterior. ART Existirá una Junta de Vigilancia Conformada por: Presidente/a, Secretario/a y tres vocales, con calidad de suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General, para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por un segundo período. Los vocales sustituirán en su orden ante la no concurrencia de unos de los directivos propietarios, lo cual deberá consignarse en actas dicha sustitución, so pena de nulidad. No podrán ser integrantes de la Junta de Vigilancia, los que funjan como miembros de la Junta Directiva. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas o disposiciones para la Junta de Vigilancia, las aplicadas para la Junta Directiva. g) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como de cualquier recurso perteneciente al mismo, asegurando su adecuada utilización y conservación. Esta función la hará conjuntamente con el Secretario de comunicaciones, siendo el tesorero o tesorera el principal responsable. ART Serán atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos. Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, la Asamblea General y demás cuerpos legales.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ART En el sello se estampará la lectura ASOCIACION DE DE- SARROLLO COMUNAL CASERIO LA HACIENDONA, CANTON EL CACAO que podrá abreviarse (ADESCOLHC) CONCHAGUA, LA UNION, y en el centro llevará una lancha y una mata de maíz. ART De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso, salvo el recurso explicativo del por qué se ha tomado la decisión y la fundamentación de la misma. CAPITULO VIII CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. ART Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza reguladora de las Asociaciones, reglamentos internos y estatutos de la Asociación. Se considera además como causales de retiros o expulsión las siguientes: a) Mala conducta de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grande en perjuicio de la Asociación. ART Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la asamblea General nombrará una comisión de dos o más de las personas socias, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el/los supuesto/s. infractores expongan en su defensa resolverá tal suspensión, nombrando proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el a continuación los sustitutos en Asamblea General extraordinaria. El tiempo de la suspensión se establecerá en el reglamento interno que se cree de la Asociación. ART El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados activos y que será de un dólar de los Estados Unidos de Norte América, cada mes. Este aporte podrá ser cambiado por la Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada para recaudar fondos a la Asociación. d) En general todo tipo de ingresos o bienes que se adquiera por cualquier medio legal, constituirá patrimonio de la Asociación. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescindibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. ART De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cincuenta por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. ART Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. De no haber dicho reglamento interno, la suspensión se hará por el tiempo que se considere la Asamblea General, tomando como base la gravedad de la falta. En caso de destitución de que hable el literal "C" del artículo 13 de Asamblea General, seguirá el procedimiento anterior. ART La Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordadas. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION. ART No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de la representación de socios. Para efecto de la disolución y liquidación se apegará a lo regulado en el artículo 121-B, del Código Municipal.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPITULO X del Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, a las quince horas del día veintiocho del mes de Abril de dos mil dieciséis; reunidos ART REFORMAS DE ESTATUTOS. previa convocatoria a sesión ordinaria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises Soriano Cruz, la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta Chávez, los señores y señoras Lucas Antonio Guerrero Primer Regidor Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de las personas socias de la Asamblea General, convocada para tal efecto y el Síndico/a de la Asociación, tramitará ante el Concejo Municipal, la aprobación de la reforma de estatutos, para su posterior publicación en el Diario Oficial, para los efectos legales correspondientes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDO- de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Lo anterior que esté en la obligación de cumplir en virtud de la legislación aplicable. de la ciudad de Conchagua, en uso de las facultades que le confiere el ART Los casos no contemplados en estos estatutos y regla- artículo 30 numeral 4, 23,10 y artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del Código mentos internos serán resueltos en Asamblea General. ART Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. propietario, Lic. Olber Rolando Martínez Moreno Segundo Regidor propietario, Licda. Leydy Gissela López Tercera Regidora propietaria, Lic. Diego de Jesús Martínez Hernández Cuarto Regidor propietario, Sr. Martin García Quinto Regidor propietario, Licda. Miriam Esperanza Medina Sexta Regidora propietaria, Sra. Emma Alicia Alvarado Viuda de Fuentes Séptima Regidora propietaria, Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández Octavo Regidor propietario, Sr. Miguel Ángel Vásquez Primer Regidor suplente, Sr. Luis Armando Molina Segundo Regidor suplente, Sr. Luis Felipe Rodríguez Castro Tercer Regidor suplente, Sra. Nohemí Margarita Jiménez Cuarta Regidora suplente, Licda. Brenda Yanssy Rodríguez Sorto, Secretario Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr. Alcalde Municipal, ACUERDO NUMERO SEIS: Visto los estatutos NA" Cantón El Cacao (ADESCOLHC), jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, los cuales contiene cuarenta Artículos; y no encontrando en estos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, El Concejo Municipal Vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío "LA HACIENDONA" Cantón El Cacao (ADESCOLHC) jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, confiriéndose a la misma Personería Jurídica.- Certifíquese, extiendo la presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal. Conchagua, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. mes de abril de dos mil dieciséis.- WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales de SORTO, SECRETARIO MUNICIPAL. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: ACTA NUMERO CERO CERO TRECE.-En las instalaciones de la Alcaldía Municipal (Registro No. F013273)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 43 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las doce horas y treinta y seis minutos del día veintidós de Junio del corriente año, de las nueve horas y diecinueve minutos del día veinticinco de Agosto del corriente años, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante María Santos Claros de Díaz, conocida por María Santos Claros, al señor Dionicio Díaz Barrera, de treinta y tres años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete seis siete cero siete guión dos; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos uno guión uno seis cero nueve cuatro dos guión ciento uno guión uno; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Arambala, departamento de Morazán; hija de los señores Moisés Claros y Araceli Orellana; falleció a las trece horas y cinco minutos del día veinte de Julio del año dos mil catorce; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las quince horas y diez minutos del día veintinueve de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 926 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de Agosto del Dos Mil Dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CASIMIRO MARTINEZ, a la señora VICTORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Cerro El Coyol, Caserío Llano Alegre, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero tres dos dos cuatro uno siete seis guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos catorce guión cero cinco cero uno cuatro ocho guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la señora MARIA VICTOR MARTINEZ; falleció, a las diecisiete horas con diez minutos del día once de Octubre del Dos Mil Catorce, en el Cantón Cerro El Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 927 LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y veintisiete minutos del día tres de Agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sotero Guevara Martínez, al señor Lucas Guevara Chicas, de cuarenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno nueve ocho ocho tres guión cuatro; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión uno ocho uno cero siete dos guión ciento uno guión seis; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; hijo de los señores María Bárbara Guevara

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 y Aquilino Martínez; falleció a las quince horas con treinta y cinco minutos del día seis de Mayo de dos mil catorce, en el Cantón Cerro El Coyol, jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo la ciudad de Jocoaitique lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las catorce horas del día once Of. 3 v. alt. No de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Of. 1 v. No. 928 PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a ACEPTACION DE HERENCIA las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y DE LEY. nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN- CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. de Identificación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala, del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, en representación del referido menor, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a Of. 3 v. alt. No las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEviuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta DE LEY. y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete - HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a de oficios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento edad, viuda, de oficios domésticos, con residencia en el Barrio El Calvario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala, un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA, Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, del mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres - Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil trescientos veintiuno Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos, - doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos uno - DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad, derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis viuda, de oficios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octubre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. de oficios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno - cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero ocho tres - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA, de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde, la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARsiguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado TAMENTO DE MORAZAN. periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad, oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME- TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, colinda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América. Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE- CRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superficial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR- TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte metros, linda con barranca de por medio.-el inmueble dicho inmueble fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de abril de dos mil quince, dejó el causante señor NORBERTO ANTONIO MARROQUIN, quien fue de treinta y siete años de edad, Empleado, Casado, hijo de Graciela Marroquín Sayes, no fue reconocido por el padre, siendo su último domicilio la ciudad de San Martin, de parte de la señora LUCIA MARGARITA CABEZAS DE MARROQUÍN, en calidad de cónyuge sobreviviente, los niños KEVIN ALEJANDRO MARROQUÍN CABEZAS y DENNIS ARIEL MARROQUÍN CABEZAS, en calidad de hijos del causante, representados por la madre antes dicha, conocido por RAFAEL ANTONIO ABARCA, quien falleció el día once de marzo del año dos mil doce, en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores FRANCISCO ALBERTO ABARCA CASTRO; y MARIA ERMIDA CASTRO, conocida por MARIA ERMIDA CASTERO DE ABARCA, por MARIA EDELMIRA CASTRO, y por MARIA EDELMIRA CASTRO DE ABARCA, el primero en su calidad de hijo del referido causante, y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en referencia; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. señora GRACIELA MARROQUÍN SAYES, en calidad de madre del causante, a través de la Abogada KARLA LILIANA FERNÁNDEZ Of. 3 v. alt. No CARRANZA. CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para LOS EFECTOS DE LEY, que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil a las nueve horas del día uno de diciembre del año dos mil catorce, se dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA SECRETARIA INTERINA. DIAZ, o ZOILA DIAZ JUAREZ, quien falleció el día siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los señores Of. 3 v. alt. No RIGOBERTO ESTANISLAO DIAZ; y FABIO GEOVANNY DIAZ, en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación de los curadores de la herencia yacente. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ANTONIO ABARCA PLATERO, Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinticinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y tres minutos del día nueve de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil quince, frente a la casa número Dos B, Calle Principal, Colonia Conacaste, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de los señores GLADIS MORENA VÁSQUEZ ALVARENGA y FRANCISCO ALBERTO VÁSQUEZ ALVARENGA en concepto de hermanos del causante. Confiriéndose además a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y ocho minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día once de marzo de dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor ERICK ERNESTO AVALOS CRUZ, de parte de SILVIA GUADALUPE CRUZ, en calidad de madre sobreviviente. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la cual ejercerá conjuntamente con la señora BRENDA ARELY AYALA DE AVALOS conocida por BRENDA ARELY AYALA VIUDA DE AVALOS en calidad de cónyuge sobreviviente, el menor BRANDOM XAVIER AVALOS AYALA en calidad de hilo del causante y el señor MELVIN AVALOS QUINTANILLA en calidad de padre sobreviviente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el día dieciséis de mayo de dos mil quince, en la ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: ANDRES ROLANDO BONILLA ORANTES, de parte de los señores: LETICIA AMAYA DE BONILLA y ERICK ROLANDO BONILLA AMAYA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo sobreviviente del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, dejó el causante señor RAFAEL RAMOS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Sastre, casado, originario de Cuyultitán, departamento de La Paz, hijo de Sara Ramos, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora SONIA ESTELA GUANDIQUE DE RAMOS conocida por SONIA ESTELA GUANDIQUE LEIVA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Sara Ramos Viuda de Ramos conocida por Sara Ramos, Rafael Enrique Ramos Guandique, Erick Alberto Ramos Guandique, Henry Alexander Ramos Guandique, en calidad de madre e hijos sobrevivientes del causante, representada por su Defensor Público Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ED- GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 49 DECLARATORIA DE HERENCIA SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del día quince de julio del corriente año, se DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JUANA REGINA MARIN PEÑA LOZA conocida por JUANA REGINA MARIN PEÑA, quien fue de setenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, soltera, originaria y con último domicilio en Chinameca, departamento de San Miguel, fallecida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, en la Unidad Médica del Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel su último domicilio de parte de los señores: GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y por GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, de sesenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero uno cinco cero cuatro cero uno ocho-ocho y número de Identificación Tributaria Un mil doscientos cinco-cero sesenta mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; MAYRA LUISA MARIN GOMEZ, de veintiocho años de edad, estudiante del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero tres ocho siete uno tres cuatro siete-cinco y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos cinco-ciento sesenta mil ciento ochenta y ocho-ciento uno-uno; ROSY ARACELY MARIN, de cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cero uno uno siete seis-nueve y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres-seis; y GERARDO ANTONIO MENA MARIN, de treinta y seis años de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres seis cinco nueve uno ocho-tres, y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cinco, en concepto de herederos testamentarios de la herencia. Confiereseles a los herederos declarados en el carácter indicado Administradores y Representantes Definitivos de la sucesión a que se refiere. Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. ley. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO HERNÁNDEZ, conocido por FERNANDO HERNÁNDEZ SERRANO, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero catorce mil cuatrocientos sesenta y dos-seis; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro cero nueve cinco cero-uno cero uno-nueve, a los señores MARÍA ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres uno cero cinco cinco dos-uno cero dos-cero; EDWIN FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con Pasaporte Salvadoreño número A cero uno ocho seis nueve cero uno cero, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero nueve cero tres ocho cero-uno cero dos-cinco y JASSMIN STEFANY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno uno cero ocho ocho ocho-uno cero dos-cinco, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del mismo causante y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE- RINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez con treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, a la señora MARIA ISABEL RAMÍREZ BARAHONA, con Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Tributaria , quien a la fecha de la presentación de la solicitud era de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Lindenwold, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, en calidad de hija de la causante de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora ANA CLAUDINA BARAHONA DE RAMÍREZ, conocida por ANA CLAUDIA BARAHONA DE RAMÍREZ, ANA CLAUDIA BARAHONA ACOSTA, y ANA CLAUDIA BARAHONA, con Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria , quien fue sesenta y nueve años de edad, Oficios Domésticos, casada, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, hija de los señores MAGDALENA ACOSTA y ANTONIO BARAHONA, quien falleció el día ocho de abril de dos mil nueve, y cuyo último domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador. Confiérase a la HEREDERA DECLARADA, la representación y administración DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil-A, de Soyapango, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL 1. SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente año; se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Horcones, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio el Cantón Horcones, de Pasaquina, dejara la causante ADELA ROQUE HERNANDEZ, conocida por ADELA ROQUE, a favor del señor GUZMAN ROQUE MEDRANO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendados. la. Vale.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, a los señores MANUEL DE JESUS FUENTES MOLINA, PEDRO ANTONIO FUENTES MOLINA y APOLONIO DE JESUS FUENTES MOLINA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAMÓN FUENTES, fallecido a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Agua Escondida, de esta Jurisdicción, en calidad de hijos del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS; confiriéndosele a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día siete de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con oficina profesional situada en Calle Principal, número treinta y cinco, segundo nivel, Local cinco, Barrio San Martín, Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha Declarado Heredero Definitivo y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANDRES ABELINO MERLOS CASTRO; ocurrida el día quince de noviembre de dos mil diez, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio La Ceiba, Caserío Méndez, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, al señor JUAN CARLOS SOSA MERLOS, en su concepto de hijo del expresado causante; quien es representado legalmente por la señora GLORIA MERCEDES SOSA DE RODRIGUEZ; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley correspondientes. Librado en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C000709

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado a la señora PAULA MARINA ROQUE DE MONTANO, heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor PABLO ANTONIO MONTANO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho nueve nueve seis cero-uno, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero sesenta mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero unocuatro, habiendo fallecido a las diecisiete horas del día catorce de octubre del año dos mil trece, en Caserío El Paraíso, Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Gerarda Marlene Roque de Constanza, Candida Arely Montano de Navarrete, Roxana Imelda Montano de Solís y Pablo Dionicio Montano Roque, número cero uno seis tres cero nueve tres seis guión cinco, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO en concepto de hijos. Representados por su Apoderada General Judicial, Licenciada MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA de los bienes que a su defunción dejara la señora HILDA RUTH MENDOZA DE ESCOBAR, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento; siendo su fecha de fallecimiento el veintiuno de octubre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles concedido, en ese carácter la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del dos mil dieciséis. FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F éstos en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un Chalchuapa, con oficina ubicada en novena calle poniente entre cuarta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN los efectos legales, MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas 1 v. No. F del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO a ANGEL MORAN LINARES, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número cero cero dos dos cero cinco cuatro ocho guión seis; FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, Notario, del domicilio de AURA DEL CARMEN MORAN, de cuarenta y cinco años de edad, Chalchuapa, con oficina ubicada en novena calle poniente entre cuarta oficios domésticos, de este domicilio portadora de su Documento Único y sexta avenida sur casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para de Identidad número cero uno seis cero uno seis seis cero guión tres, y los efectos legales, FRANCISCA DEL ROSARIO MORAN, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres cuatro tres tres ocho HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas guión uno, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de hijos. Representados DECLARADO a JULIO GEOVANI ESCOBAR MENDOZA, de por su Apoderada General Judicial, Licenciada ERIKA ROXANA cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, ESCOBAR MENDOZA de los bienes que a su defunción dejara la señora podador de su Documento Único de Identidad número cero cero siete SANTOS MORAN, quien al momento de fallecer era de cincuenta y siete tres nueve cuatro uno cero guión nueve, IRIS LIZETH ESCOBAR años de edad, originaria y de este domicilio, salvadoreña por nacimiento; MENDOZA, de treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio, siendo su fecha de fallecimiento el veinticuatro de octubre del dos mil podadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, habiéndoseles tres dos nueve siete tres guión cinco, ERIKA ROXANA ESCOBAR concedido, en ese carácter la Representación y Administración Definitiva DE ZEPEDA, de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público, para los efectos domicilio de Chalchuapa, portadora del Documento Único de Identidad de ley.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en la ciudad de Chalchuapa, el cinco de septiembre del dos mil dieciséis. FLOR MORENA MONGE DE RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las veinte horas y quince minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, dejara el señor SALOMÓN FLORES ÁLVAREZ, conocido por SALOMÓN FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha declarado a la señora SANTOS ISABEL BENÍTEZ DE CHÁVEZ, conocida por SANTOS ISABEL BENÍTEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, Municipio y departamento de San Salvador, a las veinte horas y cinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil trece, dejó la señora SANTOS FILOMENA BENÍTEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina jurídica ubicada en Once Calle Poniente, número 302 Bis, Barrio San Nicolás, de esta ciudad, Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis. JUAN RAMON POLIO QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, Notario, del domicilio de El Tránsito, con oficina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur número Quinientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel (frente a la Clínica Pro-Familia) San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y siendo su último domicilio en Colonia Pantoja, calle Principal, casa siete, Cojutepeque, departamento de Cabañas, falleció a las siete horas veinticinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil quince; dejó el señor RIGOBERTO NAVARRETE ESPINOLA, conocido por RIGOBERTO NAVARRETE, de parte del señor FRANCISCO JAVIER NAVARRETE BONILLA, representado por la Licenciada Mirna Victoria Medrano Escobar, en calidad de hijo sobreviviente del causante; confiriéndosele a éste la administración representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; se ha declarado a LA SEÑORA MARÍA TERESA SANDOVAL DE FLORES, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su LIC. LEONIDAS QUINTANILLA PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F013214

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de FLOR DE MARIA JACO MANCIA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, número veintinueve, local uno, Santa Ana, al público para los efectos de ley, Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario, a las dieciséis horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado a los señores MILTON ALEXANDER BARRIOS ESTRADA, VLADIMIR ELENILSON BARRIOS ESTRADA, JOSUE JONATHAN BARRIOS ESTRADA, MARIA MARCELINA VIUDA DE ESTRADA y RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido por, RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ y por RAFAEL ANGEL BARRIOS, herederos definitivos intestados con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA AUDELIA ESTRADA DE BARRIOS, quien al morir fuera de cincuenta y un años de edad, casada con RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ, conocido por RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ BARRIOS, RAFAEL ANGEL BARRIOS HENRIQUEZ y por RAFAEL ANGEL BARRIOS; Empleada, del domicilio de Colonia Los Santos I, Pasaje San Pedro, número treinta y siete guion C, del municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Se les confirió a los herederos declarados la representación y administración definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- Enmendado: RAFAEL.- Vale. de los bienes que a su defunción dejara la señora JUANA DOMÍNGUEZ, conocida por ANA DOMÍNGUEZ, por JUANA DOMÍNGUEZ DE Licda. FLOR DE MARIA JACO MANCIA, GAETAN y por JUANA DOMÍNGUEZ DE GAITÁN, siendo su último NOTARIO. 1 v. No. F ALVARO HENRY CAMPOS SOLÓRZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle del Caribe #3, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciséis. ALVARO HENRY CAMPOS SOLORZANO, NOTARIO. 1 v. No. F DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Barrio Belén, Pasaje Cinco, número dos mil doscientos veinticuatro, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas quince minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores JUAN ANTONIO ESCALANTE GAITAN y JOSÉ ISRAEL ESCALANTE GAITAN, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA MARÍA GAITÁN DE ESCALANTE, en concepto de hija sobreviviente de la causante, Herederos Definitivos con beneficio de inventario domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de San Salvador, a la primera hora veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil uno. Habiéndosele concedido a ellos la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos de los corrientes, se ha declarado a la señorita ISABEL MONTOYA MARTÍNEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, en su concepto de cesionaria de derechos hereditarios en abstracto, constituida a su favor por la madre del causante, la señora JULIA EVELYN MARTÍNEZ BARRAZA, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día seis de julio del dos mil catorce, dejara HÉCTOR MONTOYA MARTÍNEZ. Librado en la ciudad de San Salvador, el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis. DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F013234

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PUBLICO para los efectos de Ley, CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ AMAYA, en su calidad de hijo del causante señor NICOLAS RAMIREZ ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, así como el Derecho que les asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor NICOLAS RAMIREZ ALVAREZ o NICOLAS RAMIREZ, de ochenta y nueve años de edad, HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documentación pertinente la calidad que ostenta en las presentes diligencias el señor MANUEL ISIDRO DURAN PONCE, conocido por MANUEL ISIDRO DURAN, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la señora ANGELA DE LOS SANTOS ROSA DE DURAN, por lo que se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Confiriéndose al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. Agricultor, hijo de Concepción Álvarez y José Argelio Ramírez, portador JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de de su DUI N y NIT N , originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARI- Dolores, del Departamento de Cabañas y del domicilio de San Esteban NA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. Catarina del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA AMAYA DE RAMIREZ, BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Esteban Catarina, del Departamento de San Vicente, portadora de 1 v. No. F su DUI N y NIT N , en su calidad de cónyuge del causante y señor JOSÉ SANTOS RAMÍREZ AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño, de San Esteban Catarina del JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de Departamento de San Vicente, portador de su DUI N y este Municipio Judicial, NIT N , en su calidad de hijo del causante.- AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once Confiriéndose a los herederos declarados la Administración y horas con cuarenta minutos del día diez de Agosto del dos mil once, se ha Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó el causante San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día MANUEL RUBIO DOMINGUEZ, conocido por MANUEL RUBIO, a la señora DOLORES GUADALUPE RUBIO DE ROSALES, como ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Licda. CLAUDIA KARINA hija del referido causante. ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA Se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la INTERINA. sucesión. 1 v. No. F ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco del día diez de agosto del año dos mil once.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. dejada a su defunción por el señor Eugenio de Jesús Carabantes, quien falleció a las diez horas del día quince de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Pitichorro, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. 1 v. No. F JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, Condominio "Monte María", Edificio "D", Apartamento Uno- Tres, en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas del día ocho del presente mes y año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS y con Beneficio de Inventario a los señores EVELYN ELIZABETH TORRES DE ESCOBAR, DELMY ROXANA TORRES AGUIRRE, EULISES OSCAR ALFREDO TORRES AGUIRRE, conocido por EULISES OSCAR ALFREDO Lic. JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, a la señora MARIA ANTONIA MOLINA VIUDA DE CARABANTES, con Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cero cuatro dos cinco guión uno, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento dos-seis; de la herencia intestada Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Santa Fe, Calle Las Rosas, Treinta y Cinco Avenida Norte, número veinte-b, San Salvador, TORRES, ALEXANDER JOAQUIN HUMBERTO TORRES MANCIA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída y WALTER EDUARDO TORRES MANCÍA, en su calidad de Hijos a las dieciocho horas del día dos de septiembre del año dos mil dieciséis, Sobrevivientes del Causante, señor JOAQUIN ALFREDO TORRES, se ha declarado a los señores EDGAR ORLANDO MENA AGUILAR, quien falleció el día nueve de marzo del corriente año, en Parqueo de HÉCTOR RAÚL MENA AGUILAR, NELSON ARMANDO MENA Fosalud, Colón, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su AGUILAR y MARIO ALFREDO MENA MARTELL, en calidad de hijos último domicilio. sobrevivientes del causante los tres primeros y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de Jaime Alfredo Mena Aguilar, el cuarto, Confiriéndosele a los Herederos Definitivos Intestados Declarados, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. del señor HÉCTOR MENA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, Motorista, hijo de Joaquín Mena y de María Sánchez, Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre originario y del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, del año dos mil dieciséis. siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Barrio San Sebastián de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el día siete de octubre del año dos mil seis, a causa de paro cardíaco, hipertensión arterial. En consecuencia se les ha conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo tanto se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. LISSETTE ISMARY ALFARO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F013277

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y Notario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECISEIS-A, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, contenida en acta notarial otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva testamentaria de la causante señora FIDELIA GUILLERMINA BUITRAGO, conocida por FIDELINA BUITRAGO, quien era de noventa y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora NANCY CAROLINA YANES, conocida por NANCY CAROLINA YANEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero siete ocho tres cero- uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro- cero treinta mil quinientos setenta- ciento uno- cero, en su calidad de heredera universal testamentaria y además cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por el señor MIGUEL ANGEL BUITRAGO, a quien se le ha LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CODIGO CIVIL, AL PU- BLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por las Licenciadas Elba Carolina Corleto de Mayorga y Yolanda Aracely Cortez Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Abel Román Rodríguez Castaneda, conocido por Abel Román Rodríguez, quien falleció el día siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a los señores Wendy Karyna Rodríguez Gómez, Abel Román Rodríguez Gómez, Aida Teresa Rodríguez de Salazar y Fanny Yansi Rodríguez de García en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su San Salvador, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.- defunción dejó el causante José Gregorio Benítez, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil Lic. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, a la señora María Ester Majano de Benítez, como cónyuge sobreviviente del causante. NOTARIO. Confiriéndose en estas diligencias a la aceptante, la administración 1 v. No. F y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta y tres minutos del día veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F013291

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado heredero DEFINITIVO y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CRISTI- NA FLORES VIUDA DE DONAIRES, de setenta y seis años de edad, Salvadoreña, viuda, de oficios domésticos, originaria del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, en el Hospital Policlínico Zacamil ISSS, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque; al señor WALTER ERNESTO FLORES BELTRAN, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponderían al señor RICARDO FLORES, en su calidad de hermano de la causante antes mencionada. Confiriéndosele al heredero declarado en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 1 v. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor EVELIO RIVAS RIVAS o EVELIO RIVAS, acaecida el día once de diciembre de dos mil cinco, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de setenta y seis años de edad, viudo, agricultor en pequeño, hijo de Juan Eliseo Rivas Menjivar y de Venancia Rivas Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los señores JORGE OSWALDO RIVAS RECINOS, RUBIO RONAL RIVAS RECINOS conocido por RUBIO RONAL RIVAS, RUBIO RONALD RIVAS y por RUBIO RONALD RIVAS RECINOS; y LUISA EVELIN RIVAS RECINOS, en su calidad de hijos del causante; representados por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DIAZ BARRAZA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL TORRES o MIGUEL ANGEL TORRES IRAHETA, en concepto de cónyuge, y a los jóvenes MIGUEL ANGEL TORRES ROSALES, y MELVIN ANTONIO TORRES ROSALES, en su calidad de hijos, la herencia intestada que a su defunción dejare la señora GLORIA DOLORES ROSALES DE TORRES, o GLORIA DOLORES ROSALES, ocurrida el día veinticinco de enero del dos mil dieciséis, como únicos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido a éstos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la expresada oficina en el término de Ley, a alegar sus derechos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial San Antonio, casa número Cuatro, polígono I, de esta misma Ciudad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las doce horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE SANTOS NAVARRO RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor SANTOS NA- VARRO, conocido por SANTOS NAVARRO HERNANDEZ, ocurrida en Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, el siete de febrero del año dos mil quince, en su concepto de hijo biológico y único sobreviviente del causante, habiéndosele

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 conferido a éste, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la expresada oficina en el término de Ley, a alegar sus derechos. Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los treinta de agosto del año dos mil dieciséis. MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con despacho Notarial en Colonia Granados Dos, calle al río, lote número Siete, San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha declarado a la SEÑORA ANA EMPERATRIZ FLORES AGUIRRE, de setenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco uno nueve cuatro siete-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco uno cero cuatro cinco-cero cero seis-seis, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA EMPERATRIZ AGUIRRE conocida por MARIA EMPERATRIZ AGUIRRE DE CAÑAS, quien al momento de fallecer era de ochenta y nueve años de edad, soltera, salvadoreña, de oficios domésticos, originaria de San Isidro, departamento de Cabañas, hija de la señora Adelina Aguirre, ya fallecida, siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las diecisiete horas y quince minutos, del día diez de septiembre del dos mil once, en la Urbanización Sierra Morena Uno, pasaje Dos Poniente, polígono Doce, casa ciento veintitrés, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y además Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores JESÚS HUMBERTO CAÑAS AGUIRRE, MARIBEL CRUZ CAÑAS AGUIRRE y ARGELIA ELIZABETH CAÑAS AGUIRRE, como hijos sobrevivientes de la causante. En consecuencia se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día ocho de septiembre del dos mil dieciséis. KAREN ORBELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por auto definitivo de las quince horas ocho minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-101/15(1); se ha declarado a las señoras SONIA DE LOS ÁNGELES ALVARADO GUARDADO y TERESA DE JESÚS ALVARADO GUARDADO, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor PAULINO OBISPO GUARDADO TRUJILLO conocido por PAULINO GUARDADO, quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta y dos años de edad, agricultor, soltero, con último domicilio en Cantón El Pezote, Jurisdicción de El Congo, de este departamento, fallecido en dicho lugar, a las trece horas del día dieciséis de enero de dos mil once; por haberse acreditado su calidad de hijas del causante. Concediéndoseles definitivamente la Administración y Representación de la sucesión. Las herederas declaradas son representadas procesalmente por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIA. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE SANTOS AGUILERA REYES conocido por JOSE SANTOS AGUILERA, ocurrida a las trece horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil tres, en el Cantón Las Delicias, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, a consecuencia de infección en el estómago, sin asistencia médica, sin haber formalizado testamento alguno; de parte del señor Héctor Saúl Aguilera Sorto, en calidad de único hijo del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina profesional ubicada en el Polígono C-Uno, número Veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real, San Miguel, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, en los bienes que a su defunción, dejó el señor CARLOS ISMAEL AYALA, ocurrida en la Colonia San Carlos Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil doce, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, de parte de la señora María Angela Granados de Ayala, en calidad de cónyuge del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la Herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Licenciado ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ocho de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. ELMER ELENILSON SARAVIA ARGUETA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C el veinticinco de mayo de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario, Colonia Márquez, Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, dejó la señora MARTA MIRANDA DE MORALES, de parte de VILMA MORALES MIRANDA, en su calidad de hija. Habiéndosele nombrado Administradora y Representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Ahuachapán, dos de septiembre de dos mil dieciséis. ROQUE ANTONIO GUERRA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y veintiocho minutos del día nueve de enero del año dos mil quince, en el Hospital de Diagnóstico, del Municipio y departamento de San Salvador, dejó la señora MARISELA FALLA DE ESCALANTE conocida por MARISELLA FALLA, MARISELA FALLA LÓPEZ y por MARISE- LLA FALLA LÓPEZ DE ESCALANTE, siendo su último domicilio el municipio y departamento de San Salvador, de parte de los señores EDGARDO ESTEBAN ESCALANTE FALLA, ANA MARISELA ESCALANTE FALLA hoy ANA MARISELA ESCALANTE DE NAVARRO y ERNESTO JOSÉ ESCALANTE FALLA, en su calidad de hijos sobrevivientes y cesionarios del padre, señor EDGARDO AL- FONSO ESCALANTE TONIATTI, quien es conocido por EDGARDO ALFONSO ESCALANTE; habiéndole conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ROQUE ANTONIO GUERRA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Residencial Suncuán, Senda Apaneca, número Setenta y Cinco, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del dieciocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su muerte ocurrida Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. JOSÉ RENÉ NAVAS URÍAS, NOTARIO. 1 v. No. F013175

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día nueve de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores VILMA GLADIS MARTINEZ DE SIGUENZA conocida por VILMA GLADYS MARTINEZ DE SIGUENZA; y HENRY ALEXIS SIGUENZA MARTINEZ, en calidad de cónyuge e hijo respectivamente, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ANTONIO SIGUENZA, quien falleció el veintisiete de diciembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de Shock Séptico, Neumonía Adquirida en la Comunidad, a esa fecha era de ochenta años de edad, mecánico, casado, originario de Sonsonate, y del domicilio Mejicanos, lugar de su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña. Habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. años de edad, estudiante, de este domicilio portador del Documento Único de Identidad número cero cinco uno seis dos nueve seis dos guión 1 v. No. F DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del seis de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CAR- MEN LUISA QUINTANILLA DE RUBIO, en calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos que les podrían corresponder a Melvin Ernesto, Brenda Lyz y Manuel Ernesto, todos de apellidos Rubio Quintanilla, en calidad de hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción dejara MELVIN RUBIO MENDOZA, quien falleció a las veintiún horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, a consecuencia de Sepsis Severa, Celulitis Pierna Izquierda, cáncer próstata, a esa fecha era de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, casado, originario de Pasaquina, y del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, Salvadoreño. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO CUATRO, RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales. HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por el señor Sergio Alonso Aguilar, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa el día veintiuno de septiembre del dos mil quince; de parte de los señores EDWIN ALONSO AGUILAR SANCHEZ, de veintiún nueve. RONY EDUARDO AGUILAR MARTÍNEZ, de dieciocho años de edad, de este domicilio, estudiante, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco seis seis ocho ocho nueve ocho guión siete SERGIO EDENILSON AGUILAR MARTINEZ, de dieciséis años de edad, estudiante, de este domicilio, quien tiene Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres guión ciento noventa mil quinientos noventa y nueve guión ciento uno guión nueve, e ISMAEL STANLEY AGUILAR MARTINEZ, de siete años de edad, estudiante, de este domicilio, quien tiene Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres guión ciento treinta mil trescientos nueve guión ciento uno guión siete, en concepto de HIJOS del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las ocho horas del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F013181

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, de esta ciudad de Metapán, al público. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios Notariales, por los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERMELINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, en sus carácter de hijos de la causante BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ; el Suscrito Notario, por medio de resolución pronunciada, a las ocho horas con treinta minutos de este día, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de marzo del presente año en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, dejó la señora BERENIZA MATA VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por BERENIZA MATA, BERENICE MATA, BERENIZA MATA DUBON, BERENIZE MATA DUBON y BERENIZA MATA DE HERNANDEZ, habiendo sido su último domicilio en Urbanización Jardines de Metapán, de esta ciudad de Metapán, del Departamento de Santa Ana, de parte de los señores MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MATA, HERME- LINDA HERNANDEZ MATA, HUMBERTO HERNANDEZ MATA y ALMA MARINA HERNANDEZ DE FIGUEROA, de sesenta y dos, sesenta, cincuenta y cinco y cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, oficios domésticos, Agricultor y de oficios domésticos respectivamente y de este domicilio de este Departamento de Santa Ana, las señoras y el señor del domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango, en el carácter supra relacionado, nombrándoseles Herederos Universales e Interinamente Administradores y Representantes Legales de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, en la ciudad de Metapán, a las diez horas del día dos de julio de dos mil dieciséis. MANUEL WILFREDO LOPEZ SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL CALDERON CALDERON, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día ocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, dejó el señor LUIS ALONSO CORTEZ JUAREZ, de parte de la señora MARIA LUISA MARTINEZ DE CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RAFAEL CALDERON CAL- DERON. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día nueve de Septiembre del año dos mil dieciséis. RAFAEL CALDERON CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente, número once, Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveído por este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO LA SEÑORA CLARA RAMIREZ PEREZ, conocida por CLARA RAMIREZ, CLARA RAMIREZ HERNANDEZ DE GUZMAN y por CLARA RAMIREZ DE GUZMAN, quien falleció el día diecisiete de julio de dos mil ocho, en Urbanización Las Conchas, Pasaje Catorce, Block "S", casa número cinco, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de SETENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, casada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno uno dos cero cero-uno; quien falleció de TRAU- MA CRANEO-ENCAFALICO SEVERO, siendo hija de los señores Candelaria Ramírez y de Salvador Pérez Hernández, ya fallecidos; de parte de la señora ZOILA MARINA GUZMAN RAMIREZ, como hija sobreviviente. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F013230

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en Colonia Diez de Septiembre, Veintidós Calle Poniente, Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de mayo del año dos mil nueve, siendo la Ciudad de San Salvador, su último domicilio dejara el señor SALVADOR MORENO RODRIGUEZ, conocido por SALVADOR RODRIGUEZ, SALVADOR MORENO y por SALVADOR RODRIGUEZ MORENO, de parte de los señores; MARTA ELENA CASTILLO DE MORENO, SALVADOR MORENO CASTILLO y SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ MORENO, en concepto de cónyuge la primera y de hijos los segundos. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR, a las once horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis. DRA. ANA MILAGRO ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, Notario, de este domicilio y de San Vicente, con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, número treinta y cinco y Barrio Concepción, contiguo a la Cooperativa, San Esteban Catarina, departamento de San Vicente. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Lucia, jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a las cinco horas del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor RÓMULO GARCÍA ACEVEDO, conocido socialmente también como APOLINARIO RÓMULO GARCÍA y RÓMULO GARCÍA, de parte de los señores CIPRIANO GARCÍA RODRÍGUEZ, JUAN GARCÍA RODRÍGUEZ, TOMAS GARCÍA RODRÍGUEZ, GONZALO GARCÍA RODRÍGUEZ, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Villa de San Esteban Catarina, a las quince horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. RICARDO ERNESTO PANAMEÑO CARRILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Final Treinta y Un Calle Poniente, Número Mil ciento treinta y cuatro, Colonia Layco, entre Diecinueve y Veintiún Avenida Norte, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ DE DAGLIO, conocida como ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR, ocurrida en esta ciudad, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, de parte de ALBERTO DAGLIO ALVAREZ y CRISTINA DAGLIO ALVAREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante la señora, ROXANA BEATRIZ ÁLVAREZ ZALDIVAR. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ ERNESTO MORATAYA DÍAZ. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. JOSE ERNESTO MORATAYA DÍAZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA- CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad, fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO- RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Confiriéndoles a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON, en calidad de hijos del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince, en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres del causante; todo de conformidad al Art del Código Civil. Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes, María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis cero uno guión uno; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes; Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina; Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina, éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte del señor NOE SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ, conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce horas con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar, Luis Moris Pérez Salazar, Rufino Antonio Salazar Pérez, conocido por Rufino Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio, originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN, fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad. Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN- DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte del señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres- seis y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN- DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. ley. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérase a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital, Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California, Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de hijo del Causante. Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora EGRI- SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González Garcíaguirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA, Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil, éstos también como hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM- POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID, de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F y con Número de Identificación Tributaria , DIANA ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identificación Tributaria y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI- LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , la herencia intestada que a su defunción defirió el causante ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY ZAVALA, con Documento Único de Identidad , con Número de Identificación Tributaria Los primeros tres como hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA- LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA. Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN- ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ELMER WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-57/16(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad, Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cónyuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE- MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad, se les ha conferido la administración y representación interina de la Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO, San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento. su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y, Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante herencia yacente. legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida 1163 del Código Civil. Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA- RIO. ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con quince minutos del día tres de agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CANDELARIO ROSA TEJADA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo Virginia Tejada, falleció el día treinta de julio del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA MARINA TEJADA DE ESCALANTE en calidad de hija y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Icidra Mancía de Tejada conocida por Icidra Mancía y por Isidra Mancía, y de la señora Fidelia Tejada Mancía, la primera cónyuge sobreviviente y la última como hija del causante. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. c. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora NOEMY ELIZABETH PEREZ DE MUNGUIA, antes Noemi Elizabeth Pérez Cruz de Mena, conocida por Nohemy Elizabeth Pérez Cruz y por Noemy Elizabeth Pérez Cruz, fallecida el día trece de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JONATAN ELISEO PEREZ CRUZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían al señor RONALD OSWALDO MUNGUIA ARRIAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día once septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación legal correspondiente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante. DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta. Publíquense los edictos de Ley. 3 v. c. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. C JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributariamente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento de Morazán, con una superficie total según CATASTRO de TRES- CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ( M 2 ) de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ. Lo que le aviso al público para efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI- PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO del domicilio de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente la señora MARIA DEL SOCORRO MORENO DE NAVARRO, de setenta años de edad, Profesora Educación Básica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres uno cero nueve cuatro - nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble rural situado en Cantón Izcatal de San Isidro, Cabañas, el cual tiene una extensión superficial OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO NORTE: noventa y ocho metros colindado con Esperanza Mejía y calle a Cantón Izcatal de por medio. LINDERO ORIENTE: treinta y cinco punto ochenta y siete; colindando con Dominga Aldana con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: ciento treinta y tres punto sesenta y ocho metros; colindando con Gustavo Iraheta con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: ciento veintidós punto cincuenta y tres metros; colindando con Santana Fuentes, con cerco de púas de por medio. Lo adquirió por Donación hecha a Julia Moreno, el primero de junio del año de mil novecientos noventa y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de veinticinco años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida hago conocimiento del público, para los efectos legales correspondiente. Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis. CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora Prudencia Chicas de Portillo.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME- TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llamado en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colindando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto noventa y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros, cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor JOSE LORENZO CABRERA CABRERA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de oficios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote, jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lindando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros, colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García, cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año dos mil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superficial de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ, de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Domingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA- DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos, Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros; colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas; así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de TÍTULO DE DOMINIO NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros, con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro, calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA- TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió su representado por medio de compraventa de posesión material que le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR- MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI- PAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MA- NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS, SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil dieciséis. Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS CONVOCATORIAS AVISO ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR, atentamente. CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL- VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma #66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00 horas del día 1 de octubre del corriente año. Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes. San Salvador, 8 de septiembre de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ), emitido en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Verificación del Quórum. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva. 3) Presentación de estados financieros del ejercicio ) Elección de la Junta Directiva. 5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ), emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo 10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de septiembre de San Salvador, 08 de septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de septiembre de San Salvador, 08 de septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de Septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de Septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de Septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público 3 v. alt. No. F para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de Septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 08 de Septiembre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle y Colonia el 18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y San Salvador, 08 de Septiembre de en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, viernes, 02 de septiembre de KARLA SANCHEZ SUBGERENTE BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA LA JOYA. 3 v. alt. No. F La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad No , María Cristina Quiñonez sol con Documento único 932 del Código de Comercio. de Identidad No y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Documento único de Identidad No , herederos testamentarios Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del Certificado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA, solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual se les ha extraviado. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No. 3 v. alt. No. F y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. AVISO San Salvador, Jueves 08 de septiembre de Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00). LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ. SECRETARIO. HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra 1 v. No. C de la demandada señora, MARILU ANTONIA AREVALO LIMA, y otros, actualmente de paradero ignorado, PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, con N de Expediente PEM 88/2015; siendo el DE- MANDANTE, BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, por LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, ROBERTO JOSE Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH RODRIGUEZ ESCOBAR, con número de fax y , GUADALUPE MAZA CALDERON, respectivamente. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la DE EMBARGO de fs. 24 vto. a 25 vto., a la ejecutada señora, MARILU Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, actuando como Apoderada ANTONIA AREVALO LIMA, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO del Banco de Fomento Agropecuario; contra los Señores Miguel Ángel González Mejía y Marina Alicia Sarmiento de González, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario, reclamándoles la cantidad EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES, ODILIO ANTONIO AREVALO GUEVARA, JUANA ANTONIA CONTRERAS de cuarenta y nueve mil doscientos dólares de los Estados Unidos de DE AREVALO y MARILU ANTONIA AREVALO LIMA, en virtud América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M.- que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como Lo que se hace saber a la Señora Marína Alicia Sarmiento de una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SEIS MIL González, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Arce, VEINTIUN DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE Departamento de La Libertad, con DUI: y NIT: DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el pago de 102-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la los intereses convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, a partir presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, hasta el día treinta de conformidad al Artículo 462 C.P.C,M, debiendo comparecer al proceso abril del año dos mil catorce, del interés convencional del QUINCE POR mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo CIENTO ANUAL, a partir del día uno de mayo de dos mil catorce y los 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber intereses moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL, a partir del a la señora Marina Alicia Sarmiento de González, que de no hacerlo el día tres de diciembre de dos mil doce y las costas procesales". proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que REQUIÉRASE a la ejecutada señora, MARILU ANTONIA AREVALO LIMA, que comparezca a este Tribunal por medio de procu- todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial. Por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F013118

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, en su calidad de apoderados generales judiciales de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y-CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, con número de identificación tributaria un mil diez - ciento noventa mil ochocientos setenta y dos - cero cero uno - siete, representada legalmente por el señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO, con documento único de identidad número cero cero setecientos cinco mil doscientos ocho-dos, y número de identificación tributaria un mil cuatrocientos doce-trescientos mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-tres, debiendo hacérsele sus notificaciones el medio electrónico que señala para ello, quien ha señalado como medio para recibir sus notificaciones el telefax número dos tres uno seis-cinco cero tres cinco, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra los señores SALVADOR DERAS MONTES en calidad de Deudor Principal, mayor de edad, Profesor, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres-tres, y Número de Identificación Tributaria: mil once -ciento treinta mil trescientos sesenta y dos - ciento uno-cero; ALEJANDRO DERAS, en calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y siete-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos-doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta - ciento uno - cuatro; JORGE ADILBERTO CORTEZ CRESPIN, actuando en calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis - tres, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve - doscientos diez mil doscientos cincuenta y seis - ciento uno - cero, y EDGAR OSMIN ROSALES, actuando en calidad de Codeudor Solidario, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y nueve-siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho - ciento setenta y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno siete, pero que actualmente el primero de los demandados es de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO SEÑOR SALVADOR DERAS MONTES, para que comparezca a este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. Con la demanda presentada los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, presentaron los documentos siguientes: 1) Testimonio de Mutuo con Garantía Personal y Solidaria, otorgado por el la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día cuatro de junio de dos mil doce, ante los oficios notariales de la Licenciada MARIA SALOME GONZALEZ HERNANDEZ, por el señor SALVADOR DERAS MONTES, MARIA ANA DEL CARMEN CERON DE VALLE CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO MA- RIA ANA DEL CARMEN CERON Y TRIBUTARIAMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN CERON SACARIAS, MERCEDES ZACARIAS CERON DE CERON CONOCIDA REGISTRALMENTE POR MERCEDES ZACARIAS CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMEN- TE POR MERCEDES CERON DE CERON, ALEJANDRO DERAS, EDILBERTO CORTES CRESPIN, ALBERTO VALLE CHAVEZ, MIRNA ELIZABETH ROJAS DE LARA, EDGAR OSMIN ROSA- LES, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del diez punto cincuenta por ciento anual, más el interés por mora del seis por ciento anual; Testimonio de Hipoteca Abierta, otorgada por los señores MARIA ANA DEL CARMEN CERON DE VALLE CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN CERON Y TRIBUTARIAMENTE COMO MARIA ANA DEL CARMEN CERON SACARIAS, MERCEDES ZACARIAS CERON DE CERON CONOCIDA REGISTRALMENTE POR MERCEDES ZACARIAS CERON LOPEZ Y TRIBUTARIAMENTE POR MERCEDES CERON DE CERON, ALEJANDRO DERAS, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L., del domicilio de San Vicente, inscrito a su favor bajo la matrícula número , ASIENTO NÚMERO 9, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA TERCERA SECCION DEL CENTRO, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ; 2) Dos testimonios de PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado a favor de los Licenciados JOSE WILFREDO CARBAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO, con los cuales legitiman en legal forma su personería; 3) fotocopia certificada de la tarjeta de identificación tributaria de ACCOVI DE R. L.; 4) fotocopia simple del documento único de identidad y tarjeta de identificación tributaria del señor LUIS ALONSO CRUZ MORENO; 4) Constancia de cobro judicial del señor SALVADOR DERAS MONTES, expedidas por el señor SALVADOR ERNESTO MENDEZ NIETO CONTADOR

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de GENERAL Y GUSTAVO EDUARDO CRUZ VALENCIA, GERENTE GENERAL DE ACCOVI DE R. L., sobre el crédito otorgado a favor de la señora ANA GUADALUPE GUZMAN AMAYA; 5) fotocopia simple del documento único de identidad, tarjeta de identificación tributaria y carné del órgano judicial de los Licenciados JOSE WILFREDO CAR- BAJAL MOLINA y MARIA DOLORES DOMINGUEZ PORTILLO. todo hasta su transe, pago o remate. Además se previene al referido demandado, que dentro del mismo plazo de diez días, proporcione una dirección para oír notificaciones que corresponda a la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará en lo sucesivo de conformidad al Art. 171 C.P.C.M. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTO- NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR. EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, INFRAS- CRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO-1. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil clasificado bajo el número CVPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la referencia HACE SABER: Que el demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR E , promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MAR- TÍNEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor encuentra regulado en los Arts. 181 Inc. 3 y 186 C.P.C.M., en relación con el Art. 34 Inc. 4 de la Ley Procesal de Familia. Por lo que se hace saber al señor MAGDALENO LEIVA MAR- TÍNEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, de este Departamento y actualmente ignorado, con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete siete cinco dos ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho-doscientos veinte mil setecientos ochenta-ciento dos-tres; que tiene un plazo de diez díaz hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; y además se le recuerda, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 1 v. No. F GÓMEZ, de cuarenta y cinco años de edad cuando contrajó la obligación, Motorista, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad personal número , poseedor de su Tarjeta de MAGDALENO LEIVA MARTÍNEZ, fundamentando su pretensión en Identificación Tributaria número ; ha sido demandado título ejecutivo agregado en el presente proceso, consistente en Testimonio de Mutuo por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y OCHO expediente SOY-MRPE -0CV1No.46(1), promovido por el en el Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el número único de DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El anterior procedimiento se Apoderado General Judicial BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; en contra del demandado antes mencionado, por la primera obligación consistente en la Apertura de Crédito hasta por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y por la segunda obligación consistente en el pagaré por la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más una tercera parte de dicha cantidad para las resultas del presente proceso. La parte demandante puede ser contactada al telefax y ; o en la siguiente dirección: Agencia Scotiabank ubicada en Centro Comercial Plaza Mundo, Boulevard El Ejercito, Soyapango. Se le advierte al demandado señor JOSÉ OSCAR ESCOBAR GÓMEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1 DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia NUE EM-4MC1 (4), promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, como Sociedad Demandante, contra de los señores VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO, como Deudor Principal, EDVIN AQUILES MANZANO CASTILLO, y EDIL NAHIN MANZANO EL INFRASCRITO REGISTRADOR CASTILLO, como Fiadores y Codeudores Solidarios, todos como Demandados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al señor VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO, como Deudor Principal, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, con último domicilio conocido en la Ciudad de San Salvador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual para efectos de Emplazamiento, y el EDIL NAHIN MANZANO CASTILLO, como Fiador y Codeudor Solidario, mayor de edad, Contador, con último domicilio conocido en la ciudad de Soyapango, hoy domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual para los efectos de Emplazamiento, todos como Demandados, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifíquese y Emplácese por EDICTO a los señores VIDAL DE JESUS MANZANO CASTILLO, como Deudor Principal, y EDIL NAHIN MANZANO CASTILLO, como Fiador y Codeudor Solidario, ambos como Demandados, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2 CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de Procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM., en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo antes otorgado, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los representen en el proceso. Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Salvador: a las once horas con once minutos, del día ocho de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO 4. DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO- NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU- BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado. LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, San Salvador, 08 de Septiembre de solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil dieciséis. MARCA DE PRODUCTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO REPOSICIÓN DE CHEQUE 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IREKS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de 2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA- RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA- RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA; PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO- DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA, ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30); PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA, LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ- CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR, RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS- TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS; SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES, la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AXIMIN Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU- RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. CLASE: 03, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE 3 v. alt. No. C SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO Y SERVICIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, URELOG Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN- TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE- CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI- COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, GASTROLAN CLASE: 16. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS DE CARTÓN. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos este día se ha tenido por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada dejada por la causante señora MARÍA JIRÓN conocida por MARÍA GIRÓN VIUDA DE GIRÓN y por MARÍA EXPECTACIÓN GIRÓN VIUDA DE GIRÓN, a su defunción ocurrida el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en Avenida Cuscatlán, pasaje Panamá, Apartamentos Regis, Edificio "C", de esta ciudad y departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio, en ese entonces de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda; por parte de la señora MARÍA MINTA JIRÓN DE MÁRQUEZ, conocida por MARÍA MINTA JIRÓN JIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, MARÍA MINTA MÁRQUEZ, AMINTA GIRÓN, MARÍA MINTA GIRÓN GIRÓN y MARÍA AMINTA GIRÓN DE MÁRQUEZ, mayor de edad, pensionada o jubilada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil setecientos once-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento uno-uno; en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MARCOS TULIO JIRON JIRON conocido por MAR- COS TULIO GIRON GIRON, BERNARDO EFRAÍN JIRÓN, MARÍA JULIA JIRÓN VIUDA DE DURÁN; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS GUTIERREZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, originario Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, y residente en El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Leonor Gutiérrez, o Leonor Gutiérrez, quien falleció a las veintitrés horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil quince, en Barrio San Francisco, de la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio; de parte de la señora LIDIA ELIZABETH GUTIERREZ ROMERO, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno dos seis dos cinco tres - cero; y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero cinco - uno tres cero seis ocho nueve - uno cero uno - cero, en concepto de HIJA y como CESIONA- RIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTA DE JESUS GUTIERREZ ROMERO, y LEONOR GUTIERREZ, conocida por MARIA LEONOR GUTIERREZ, en concepto de HIJA Y MADRE del causante, respectivamente.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia 3 v. alt. No. F testamentaria dejada por la señora MARTA ELIZABETH AGUIRRE DE HERNANDEZ, fallecida el día diecinueve de Enero del dos mil catorce, en Juayúa, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor GABRIEL OMAR HERNÁNDEZ AGUIRRE, en concepto de heredero testamentario, de la mencionada causante. LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO Y se ha conferido al aceptante la administración y representación CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Al público para los JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta efectos de Ley, y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. Msc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta y uno de agosto de dos SECRETARIO. mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor 3 v. alt. No. C Francisco Javier Linares quien en el momento de fallecer era de setenta y cinco años de edad, Mecánico, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil quince, de LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de ley, PERFECTO GIRÓN, al fallecer el día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, en Colonia Las Flores, Pasaje Uno, casa número veintiocho, Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de los señores MARIANA DE JESÚS TURCIOS VIUDA DE PINEDA conocida por MARIANA DE JESÚS TURCIOS GIRÓN, ROSA ELENA TURCIOS DE AVILÉS conocida por ROSA ELENA TURCIOS GIRÓN, LUIS ALONSO TURCIOS GIRÓN y FIDELINA DEL CARMEN TURCIOS GIRÓN, en calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los aceptantes antes dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publiquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. parte de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda de Linares, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con DUI: cero un millón doscientos cincuenta mil-ocho y NIT: cero seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cuarenta y HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince cuatro-cero cero cinco-siete, en su calidad de esposa sobreviviente del minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador por el causante señor JOSÉ PERFECTO JIRÓN conocido por JOSÉ de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Sandra Beatríz Vásquez Ponce, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Manuela Consuelo Martínez de Linares hoy Viuda de Linares. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las catorce horas diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día dos de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE RAUL URRUTIA, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora DOROTEA ARGUETA VIUDA DE URRUTIA en calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO GUTIERREZ CRUZ conocido por FRANCISCO GUTIERREZ quien fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de marzo de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor JOSE MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ en calidad de HIJO del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día primero de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRIAM DEL TRANSITO GUERRERO, conocida por MIRIAM DEL TRÁNSITO GUERRERO DE RODRÍGUEZ, MIRIAM GUERRERO DE RODRIGUEZ, MIRIAM GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO, MIRIAN DEL TRANSITO GUERRERO OSORIO y por MIRIAN GUERRERO DE RODRIGUEZ, de setenta y ocho años de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de Chinameca, Departamento San Miguel, hija de Ana Mercedes Guerrero (fallecida); quien falleció a las diecisiete horas del día dieciocho de Junio del año dos mil dieciséis en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la 3 v. alt. No. F Paz de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Fibrilación ventricular, hipertensión arterial, hipotiroidismo, con asistencia médica; siendo su último domicilio en Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de los señores ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO conocida por BERTA MARINA RODRIGUEZ DE SOLANO, ANA BERTA MARINA RODRIGUEZ y por ANA BERTA RODRIGUEZ GUERRERO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero uno cero ocho seis cero guión uno cero uno guión uno; y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ GUERRERO, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintinueve mil ochocientos dieciocho guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión uno dos cero tres cinco nueve guión cero cero uno guión uno; en calidad de hijos de la Causante.- Art. 988 N 1 del C.C.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de ochenta y un años de edad, casado, originario de Quezaltepeque, La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con lugar de su último domicilio en esta ciudad, hijo de Juana Crespín y Leonardo Mejía; a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, en San Salvador, por parte de MARÍA GUMERCINDA NERIO MEJÍA, en su calidad de hija del referido causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA especialmente al señor JOSÉ EFRAÍN ME- JÍA NERIO, y a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO defunción dejara el señor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN, CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día tres de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad y departamento HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día uno de septiembre como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor sucesión, a la solicitante ALBA LORENA GARCÍA DE PEÑATE, en MÁXIMO MEJÍA conocido por MÁXIMO MEJÍA CRESPÍN, quien fue su carácter de heredera putativa de carácter testamentaria del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de los corrientes, las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de julio del dos se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE herencia intestada dejada por el causante CAMILO POLANCO, quien CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, originario de Metapán, que a su defunción dejó el causante NORBERTO AMAYA, de parte de fallecido el día diez de abril de dos mil uno, siendo Metapán su último las señoras MARIA TRANCITO VASQUEZ DE AMAYA, de noventa domicilio; por parte del señor ADAN ANTONIO PEÑA MANCIA, en y dos años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a ELVA Identidad Número cero uno seis uno cinco cuatro cero uno guión uno; YOLANDA POLANCO MANCIA, en calidad de hija del expresado PAULA VASQUEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de oficios causante. domésticos con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve nueve ocho cero seis cinco guión nueve; RITA GLORIA VASQUEZ DE AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración Documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cero dos y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. dos uno guión seis; y los señores INES VASQUEZ AMAYA, de setenta y siete años de edad, agricultor, en pequeño, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos uno tres nueve uno guión siete, y BONIFACIO VASQUEZ AMAYA, de cincuenta y un años de edad, Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres dos que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, cinco ocho cero nueve guión cuatro; todos originarios y residentes en el contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; por derecho propio que les corresponde a la primera como esposa, y los restantes en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Osicala, Morazán; hijo de MAGDALENA AMAYA; falleció a las cinco horas del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y diecisiete minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARIO EDGARDO RIVERA LOPEZ y MANUEL ADALBERTO RIVERA LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS RIVERA, conocido por MANUEL RIVERA o MANUEL RIVERA QUINTANA, de setenta y nueve años de edad,

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de originario del Departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de junio de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo su último domicilio de esta ciudad, aceptación que hacen los señores arriba mencionados en calidad de hijos del referido causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día uno de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el termino de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge Humberto Rodríguez Revolorio, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JAIME AMÍLCAR GUADRÓN SANDOVAL, quien falleció el día doce de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Pedro Guadrón Linares y Paula Sandoval, conocida por Paulina Sandoval Merlos o Paulina Sandoval, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-45/16(1); promovidas por la Licenciada Edith Estela González Portillo, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Adela Guadalupe Murcia de Consuegra; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora ADELA GUADALUPE MURCIA DE CONSUEGRA, como cónyuge sobreviviente del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL ELISEO CONSUEGRA PÉREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Sastre, casado, con último domicilio en Barrio San Francisco, de la ciudad de El Congo, de este departamento y falleció a las veintitrés horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el Barrio San Francisco, final Calle Villeda Oriente, casa número doce, de la ciudad de El Congo, de este departamento. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F defunción por el señor FABIO EDILBERTO REYES MORENO, fallecido a las trece horas y cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece, en la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos HERENCIA YACENTE mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- SECRETARIO. TRITO JUDICIAL DE METAPAN. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora DINA ISABEL MORAN MAZARIEGO, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó la señora MARCELINA MAZARIEGO, conocida por MARCELINA MAZARIEGO DE MORAN, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, quien falleció el día cinco de febrero de dos mil cuatro, sin haber formalizado testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia dejada por éste, habiéndose nombrado curador de la misma al Licenciado JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, a quien se le juramentó del cargo. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día treinta de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora LUISA PINEDA GARCÍA, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ASCENCIO o JUAN ASCENCIO RAMÍREZ, fallecido a las veintidós horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil quince, en Caserío San Jorge, Cantón Obraje Nuevo, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO RAUL SAGASTUME CORTEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ISABEL MENDEZ SALAZAR, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos de día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de TITULO SUPLETORIO los señores Miguel Angel Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda, José Antonio y Pedro ambos de apellidos Castaneda Mancía; AL ORIENTE, con Pedro Castaneda Mancía; AL SUR, con Miguel Angel Aguilar EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro ambos DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEde apellidos Castaneda Mancía; y AL PONIENTE, con Miguel Angel PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS Aguilar Mancía, Ana Elba Castaneda Mancía, José Antonio y Pedro DE LEY. ambos de apellidos Castaneda Mancía. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no se encuentran en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Judicial de la señora MARIA PRISCILA BENITEZ DE ARGUETA, Ley. a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Paturla, uno de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; ochenta y ocho punto ochenta y siete metros, con terreno de Virgilio Romero y José Armando Chica, zanjuela 3 v. alt. No. F natural de por medio; AL ORIENTE, sesenta y cinco punto Catorce metros, con terreno de Juan Graciano Chicas; AL SUR, noventa y tres punto dieciséis metros, con terreno de Félix Romero, zanjuela Natural de por medio; y AL PONIENTE; cincuenta y nueve punto cero siete NOMBRE COMERCIAL metros, con terreno de José Armando Chicas.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor José Santos Chica Portillo; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No. de Presentación: Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRI- CULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL AGUILAR MANCIA, de cincuenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, por medio de su Procurador Licenciado NOE ROBERTO GALDAMEZ PERAZA; solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Francisco Apanta, del Municipio de Santa Rosa Guachipilín; cuya descripción es la siguiente: de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que linda: AL NORTE, con Consistente en: las palabras AGROINDUSTRIAS CAMPO DE ORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN- TO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil dieciséis. DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Punto Único. Aumento de Capital por compensación de créditos. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. En este caso CONVOCATORIA la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas; y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad NOBS HIDRODI- FUSION, S.A. DE C.V. La Junta General Extraordinaria de Accionistas el quórum para la celebración EN PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas CONVOCA: A los accionistas de esta sociedad, a una Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista a celebrarse a las diez horas del día seis de octubre del dos mil dieciséis, en las oficinas centrales instaladas en Av. La Revolución Local 1-A, Edificios Noljer Colonia San Benito, Departamento de San Salvador. La agenda a desarrollarse es la siguiente: DE CARÁCTER ORDINARIA 1- Establecimiento del quórum 2- Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considera ya legalmente instalada. EN PRIMERA CONVOCATORIA la Junta General Ordinaria de Accionistas, si están presentes y representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital de la sociedad, sus resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. Si a la hora señalada para celebrar la Junta en primera convocatoria no hubiere quórum, por esta misma se convocan a los accionistas, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar dicha Junta General Ordinaria, a las once horas del día siete de octubre del dos mil dieciséis, partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. Si no hubiere quórum suficiente en la fecha señalada, por este medio se convoca a los accionistas EN SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día siete de octubre del presente año, a las once horas, en el mismo lugar y con la misma agenda. El quórum necesario para celebrar la sesión, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución, será las tres cuartas partes de las acciones presentes. 3- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de Diciembre del 2013, 2014, San Salvador, 05 de septiembre del Lectura y aprobación del estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio 2013, 2014, Informe del Auditor Externo. 6- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 7- Aplicación de Utilidades 2013, 2014, JAVIER FRANCÉS MATHIES, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS MARCA DE SERVICIOS La Caja de Crédito de Tenancingo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. No. de Expediente: No. de Presentación: COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2ª. Av. Nte. No. 13, Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario de los siguientes certificados de depósito a plazo fijo: No. 1357, cuenta , emitido el 10/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1369, cuenta , emitido el 20/08/2015 a un plazo de 360 días; No. 1471, cuenta , emitido el 04/11/2015 a un plazo de 180 días y el No. 1474, cuenta , emitido el 17/11/2015 a un plazo de 360 días; solicitando la reposición de dichos certificados por habérseles extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados antes mencionados. Ilopango, 07 de septiembre de VÍCTOR MANUEL SOLÓRZANO NAJARRO, REPRESENTANTE LEGAL. Consistente en: las palabras TURBO MEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFT- 3 v. alt. No. F WARE PARA ACCEDER A INTERNET Y REDES INFORMÁTICAS. Clase: 42. AVISO La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año El Banco de Fomento Agropecuario. dos mil quince. AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido el 27 de mayo de 2015, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDY ERNESTO DIAZ CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil dieciséis. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. San Salvador, 2 de septiembre de EDWIN STANLEY GARCÍA RIVERA, GERENTE DE AGENCIA SAN MARTÍN. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MULTIFOS Consistente en: la palabra MULTIFOS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN- TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GESATRINA Consistente en: La palabra GESATRINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN- TRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SPRAY ONE ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. Consistente en: las palabras: SPRAY ONE, traducidas al castellano como SPRAY: Rociar y ONE: Uno, que servirá para: AMPARAR: 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. URINAR Consistente en: la palabra URINAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OFTIPINA Consistente en: la palabra OFTIPINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIA DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Tredia y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TODEXFINA Consistente en: la palabra TODEXFINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PAPEL ACEITADO PARA FINES MÉDICOS; OBLEA FARMACÉUTICA; GASAS PARA APOSITOS; CÁPSULAS VACÍAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PARCHES OCULARES; VENDAJES DE OÍDO; PAÑOS MENS- TRUALES; TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN; TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; ALGODÓN HIDRÓFILO; ESPARADRAPOS; VENDAS PARA APÓSITOS; COLODIÓN PARA FINES FARMACÉUTICOS; ALMOHADILLAS PARA LA LACTAN- CIA; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; BEBIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; BEBIDAS PARA BEBES; COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Santen SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IKERVIS Consistente en: la palabra IKERVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OFTÁLMICOS; PRODUCTOS Consistente en: la palabra GOLD BINGO ORTIZ y diseño, se traduce al castellano como: Oro bingo Ortiz, que servirá para: AMPA- RAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BIN-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de GO; MAQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Maxam Holdings Sarl, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MAXAM y diseño, que servirá para: AMPARAR. LLANTAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BODEGAS BERONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BERONIA Consistente en: la palabra BERONIA, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. El INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LATANOX Consistente en: la palabra LATANOX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de East Shineray Holdings Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las letras swm y diseño, que servirá para: AMPARAR:VEHICULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ- REA, ACUÁTICA Y FÉRREA, INCLUYENDO COCHES; MOTO- CICLETAS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, PATINETES A MOTOR [VEHÍCULOS]; COCHES AUTOS-CONDUCIDOS [VEHÍCULOS AUTÓNOMOS); SIDECARES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO LOS MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CA- RROCERÍAS DE AUTOMÓVILES; CHASIS DE AUTOMÓVILES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GYNOCLOTRIM Consistente en: la palabra GYNOCLOTRIM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA población, su último domicilio; de parte de la señora MORENA DEL CARMEN ALAS ALAS, en su calidad de madre sobreviviente del causante, y a la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS CORTEZ, quien SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL es representada legalmente por su madre señora SANDRA YANETH DE USULUTAN SUPLENTE. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CORTEZ GONZALEZ, en su calidad de hija sobreviviente del citado DE LEY. causante. Se confiere a las herederas declaradas la Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de debiendo ejercer sus derechos la menor DANIELA ALEJANDRA ALAS este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de CORTEZ, a través de su madre señora SANDRA YANETH CORTEZ Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE GONZALEZ. ELIAS CHICAS, conocido por JOSE ELIAS CHICAS ORELLANA, al fallecer el día treinta de marzo del año dos mil trece, en el Caserío Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de La Ringlera, Cantón El Jícaro, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido ley. esta Ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERTA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las GUEVARA DE CHICAS, antes MARIA BERTA GUEVARA, como diez horas con diez minutos del día doce de abril del dos mil dieciséis. cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, WALTER ARMANDO CHICAS GUEVARA, JOSE ELIAS CHICAS INTERINO. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE- GUEVARA, MARIA NOHEMY CHICAS GUEVARA y DONILA TARIO. CHICAS, las primeras tres personas en calidad de hijos del causante y la última en calidad de madre del causante. 3 v. alt. No. C Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de abril del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NILO MARVIN ALAS ALAS, quien falleció a las diecisiete horas con veinticinco minutos del día cuatro de agosto del año dos mil quince, en calle que conduce a la población de San Luis del Carmen, municipio de este Departamento; siendo dicha ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las quince horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CARLOS GARCIA, quien falleció el día seis de octubre del dos mil doce, en el Cantón El Ciprés, Colonia Buena Vista, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora TEODORA REYES GOMEZ y CARLOS HUMBERTO REYES GARCIA, en calidad de cesionarios, de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GLORIA ESTELA REYES GARCIA, ISRAEL REYES GARCIA Conocido por ISRRAEL REYES GARCIA y SANDRA LORENA REYES GARCIA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiriéndoles a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO. HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA DERAS VIUDA DE QUIJADA, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce, en el Barrio El Centro, Municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora YOLANDA MARLENY DERAS DE MEDRANO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en 3 v. alt. No. C el término de quince días se presenten a este Juzgado a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora FIDELIA RIVERA conocida por FIDELIA MEJIA DE BONILLA y por FIDELIA MEJIA DE AVILES, quien era de setenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del cual fue éste su último, de parte de los señores JUAN BONILLA conocido por JUAN BONILLA MEJIA y por JUAN BONILLA RIVERA, en su calidad de hijo del Causante, quien es mayor de edad, casado, agricultor de este Domicilio, con número de Identificación Tributaria , y como Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden al señor DAMASIO BONILLA conocido por DAMASIO BONILLA MEJIA y por DAMASO BONILLA MEJIA, también como hijo de la causante, confiérasele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, quien es representado por el Licenciado JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, con número de Identificación Tributaria Ley. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y diez minutos del día ocho de agosto del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE UNO PLU- RIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ROMERO TOBAR, conocido DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE por FRANCISCO ROMEO TOBAR HERNANDEZ, FRANCISCO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL ROMEO TOBAR, ROMEO TOBAR HERNÁNDEZ y por ROMEO DE DELGADO. HERNÁNDEZ TOBAR, quien falleció el día diez de agosto de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ABEL CAS- AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de TELLANOS GARCÍA, en calidad de cesionario del derecho hereditario agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente que le corresponde a la señora Enma Gladys Morales de Hernández, en

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de concepto de cónyuge sobreviviente del señor Baudilio Hernández Tobar, quien fue cesionario del derecho hereditario del causante Francisco Romero Tobar, conocido por Francisco Romeo Tobar Hernández, Francisco Romeo Tobar, Romeo Tobar Hernández y por Romeo Hernández Tobar. Y se le ha conferido al aceptante, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con el licenciado CARLOS HUGO VALIENTE SANDOVAL Diligencias las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ALBERTO ALDANA MENÉNDEZ, quien fuera de sesenta y un años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Santa Ana, de este departamento, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil diez, y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes referida, nombrándose a la señora BLANCA VICTORIA NÁJERA VIUDA DE ALDANA, COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SU- CESIÓN ANTES SEÑALADA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores CARLOS ALBERTO, JOSÉ ALFONSO, SONIA MARLENE, ANA GLORIA Y CLAUDIA YANETH todos de apellidos ALDANA NÁJERA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al día veintidós del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados José Ismael Cortez Estrada y Edwin Ernesto Olmedo Chávez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Guadalupe de Jesús Olmedo Perdono conocida por Guadalupe Olmedo Perdomo y Guadalupe Olmedo, quien falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, departamento de Santa dicha sucesión, a los señores Daysi Yanira Linares de Guzmán, Sonia Marina Olmedo Linares hoy de Mancía y Rubén de Jesús Olmedo en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos del día trece de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida por ISABEL CRISTINA GIL AYALA, quien falleció el día diecisiete de Noviembre de dos mil uno, de treinta y seis años, casada, hija de Juana Gil y de José Luis Ayala, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, Salvadoreña, y según constancia del Registro Nacional de las Personas Naturales, no tramitó Documento Único de Identidad, y Número de Identificación Tributario ; de parte de CALIXTO DIMAS NAJARRO AYALA, quien es Portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos tres uno nueve cero- uno y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro uno cinco uno dos cinco ocho- uno cero uno-cero, en su calidad de Cesionario de los Derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ANGEL CARRILLO DURAN, cónyuge sobreviviente; JOHANNA LISSETT, MIGUEL GUILLERMO e ISABEL CRISTINA todos de apellidos CARRILLO GIL, hijos sobrevivientes de la causante ISABEL CRISTINA GIL DE CARRILLO conocida como ISABEL CRISTINA GIL AYALA, quien es representado por la Abogada ELVIA ARELY ROSA REYES. CONFIÉRASE al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de este auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día trece de Julio de dos mil dieciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. horas con treinta minutos del día 5 de agosto de 2004 a consecuencia de Shock Séptico, Neumonía Basal Izquierda, lugar de su último domicilio colonia "Divina Providencia", Barrio "La Cruz", Séptima Avenida Norte, casa No. 45 de esta ciudad, de parte de Juan Alberto Cañas Landaverde, hijo sobreviviente del causante. Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ADÁN MORATAYA GUANDIQUE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, fallecido el día cuatro de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos- ciento cuarenta mil trescientos veintisiete- cero cero uno- cero; siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. Nombrando curador especial de dicha herencia a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA HERNANDEZ VALLE de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta Ciudad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos seis cuatro siete cinco ocho - nueve; a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Publíquese el edicto de ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Santos Balbino Cañas Barrera, de ochenta y seis años de edad, salvadoreño, casado, empleado, hijo de Francisco Cañas y Serapia Barrera (fallecidos), originario de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, quien falleció en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a las diez JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado LEONEL AFRODICIO VASQUEZ CORNEJO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, actuando en calidad de Apoderado Judicial del señor JORGE ALBERTO CUCHILLA CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, de este domicilio, para seguir diligencias de Título de Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza urbano situado en el Barrio San José de esta ciudad, que mide y linda al NORTE: mide 19:28 metros, linda con solar propiedad de la señora Teresa Elvira Cuchilla; AL ORIENTE: mide 24:74 metros, linda con solares propiedad Mercedes Irene Cuchilla de Alvarado, León Amadeo Meza, y de Ana Alicia Candelario Meza, Calle de por medio; AL SUR: mide 22:34 metros, linda con solar propiedad de María Margarita Cuchilla, cerco de piña de la colindante de por medio y AL PONIENTE: mide 18:50 metros, linda con solares propiedad de Teresa Elvira Cuchilla y María Margarita Cuchilla, cerco de piña de las colindantes de por medio, el terreno antes descrito tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO DOS ME- TROS CUADRADOS. Lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY, como Apoderada General Judicial del señor JOSE DONILIO DIAZ PINEDA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Casa Blanca, jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEISCIEN- TOS SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, LINDERO ORIENTE, doscientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros, colinda con el señor José Edistrudis Argueta, zanja de agua y tramo de cerco alambrado en postes fijos y en árboles de por medio; LINDERO NORTE, ciento treinta y tres punto veintiséis metros, colinda con Zona de Protección de Frontera y Frontera en El Salvador y Honduras, río negro de por medio; y LINDERO SUR- PONIENTE, trescientos veintisiete punto setenta y uno metros, colinda con Sucesión del señor Agapito Nolasco cerco, postes fijos y árboles y mojones de por medio.- Dicho inmueble, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por escritura Pública de compraventa de posesión material le hizo al señor José Edhitrudis Argueta Chicas, conocido por José Editrudis Argueta Chicas. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y veintidós minutos del día doce de Agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hubo por Escritura Pública de Compraventa que hizo a Erlinda Cuchilla, en el año de mil 3 v. alt. No. C novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Doctor José Augusto Contreras Minero, dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, lo posee de forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años, no está en proindivisión con persona alguna, no pesan sobre él cargas reales ni derechos de ajena pertenencia, todos los colindantes son de este domicilio. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL En la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA de La Paz, a los treinta y uno días de agosto de dos mil dieciséis.- JOSÉ LOS EFECTOS DE LEY. GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ERMELINDA VELASQUEZ DE VELASQUEZ, quien es mayor de edad, empleada, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatrocientos ochenta y ocho punto cero siete metros, con Clemente García, en una parte y en otra parte con Hipólita Amaya, cerco de alambre de la segunda colindante, antes actualmente colinda con Clemente Velásquez y René Velásquez, lindero de cerco de púas de por medio, AL NORTE: doscientos doce punto cincuenta metros, con Hipólita Amaya, cerco de alambre y madera de la colindante de por medio, además en la actualidad colinda también con Clemente Velásquez, AL PONIENTE: cuatrocientos ochenta y cuatro punto cero seis metros, linda con Bertha

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Olivia Velásquez, quebrada de por medio, y otra calle de por medio, y AL SUR: doscientos cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros, con Melecio Velásquez y José Velásquez, cerco de alambre propio de por medio, actualmente en vez de José René Velásquez, colinda con Bertha Olivia Velásquez, quebrada de por medio, contiene sembrado varios árboles de mango. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por venta verbal que le hizo el señor PAZ VELASQUEZ ZAVALA, el día veinticinco de febrero de dos mil siete. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ARLEN MAGALY LOPEZ DE SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FisioMedCenter y diseño; se traduce al castellano como Centro de Fisioterapia, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CLÍNICAS MÉDICAS, COMPRA Y VENTA AL POR MENOR DE MEDICAMENTO. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. VIA DEL CORSO Consistente en: la frase VIA DEL CORSO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ARREN- DAMIENTO O ALQUILER DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M. DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras: ACCIONES VERDES POR UN PAIS MAS LIMPIO y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada MIDES y diseño, inscrita al número del Libro de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: Las palabras SEMANA DE LAS ACCIONES VERDES y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es MIDES y diseño inscrita al Número 139 del libro 155 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SO- CIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SOLIDOS, S.E.M. DE C.V. Y MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, THE POWER OF ONENESS Consistente en: Las palabras ACCIONES VERDES y diseño, siendo la marca a la que hace referencia la marca MIDES inscrita al número 139 del Libro 155 de marcas, que servirá para: SERVIRA: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA MERCANTIL Y LOS SERVICIOS DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META- LÍFEROS. APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E veintidós de agosto del año dos mil dieciséis. INSTALACIONES SANITARIAS PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. TOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC- LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión THE POWER OF ONENESS traducido al castellano como POTENCIANDO LA SUMA. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son ELEMENTIA inscrita al Número 85 del libro 280 de Marcas; ELEMENTIA inscrita al número 83 del libro 280; ELEMENTIA inscrita al número 88 del libro 280 de marcas; ELEMENTIA inscrita al número 56 del libro 284 de marcas; ELEMENTIA inscrita al número 46 del libro 284 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ- LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE- RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMEN- PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE 3 v. alt. No. C ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFATEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. MATE- RIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLI- CAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE- SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de DE OFICINA. CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE ELEMENTIA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL INSTALACIÓN.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil quince. AVISO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 36/100 (US$1,492.36). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, lunes 05 de septiembre de WENDY CASTRO, LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado el señor OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, de sesenta y cinco años de edad, Empresario, de este domicilio, de nacionalidad nicaragüense, portador de Pasaporte Nicaragüense Número C cero uno cuatro tres ocho cero seis seis, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince- cero cuarenta mil trescientos cincuenta y uno-ciento uno- cero; expresando que ha extraviado el certificado de acciones número uno emitido a su favor y que ampara UN MIL NOVECIENTAS OCHO ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certificado se le emitan tres certificados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certificado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición. San Salvador, 29 de agosto de OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, ADMINISTRADOR UNICO. AVISO 3 v. alt. No. F LOS RANCHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace del conocimiento del público en general que a esta empresa se ha presentado la señora CARLA MARIA VARAONA DE LACAYO, de cuarenta y siete años de edad, Empresaria, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, portador de Documento Unico de Identidad Número cero dos millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento noventa y un mil sesenta y siete- cero cero nueve- tres; expresando que ha extraviado el certificado de acciones número dos emitido a su favor y que ampara CUATROCIENTAS SE- TENTA Y SIETE ACCIONES de la referida sociedad y en su carácter de accionista solicita su reposición y que en lugar de un solo certificado se le emitan tres certificados de igual número de acciones cada uno. La Empresa procederá a la cancelación del certificado anterior y a su reposición dentro del plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso; si no se presentare oposición. SUBGTE. AGENCIA METROCENTRO 11 a. ETAPA BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA METROCENTRO 11 a. ETAPA. San Salvador, 29 de agosto de OFILIO JOSÉ LACAYO ARGEÑAL, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DISFRUTA EL PROGRESO Consistente en: las palabras DISFRUTA EL PROGRESO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SER- VICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIONES TELEFÓNICAS PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE TRANSCRIP- CIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, SERVICIOS DE INFORMES COMERCIALES Y DE NEGOCIOS. PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLI- FIED., que se traducen al castellano como Un Toque Su Vida, Simplificada, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON Consistente en: las palabra MIX & MATCH y diseño, traducidas al castellano como MEZCLAR Y COMBINAR, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C de LEYES Y FINANZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LFI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 45. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Consistente en: las palabras Leyes & Finanzas y diseño. Sobre las palabras Leyes y Finanzas no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPA- RAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MISAEL ORANTES GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de CCTVCOMPUTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CCTVCOMPUTER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Gestión de Talento Humano y diseño. Sobre la expresión Gestión de Talento Humano, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN A PERSONAL, EVALUACIÓN A PERSONAL, EVALUACIONES TÉCNICAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRI- QUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TECNOVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TECNOVISION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras REPÚBLICA SV y diseño. Sobre la imagen del Salvador del Mundo que es parte del diseño de la marca solicitada no se le concede ninguna exclusividad., que servirá para: AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS QUE PERMITAN LA COMUNICACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, EN PARTICULAR: 1) LA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS; 2) LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE DOS PERSONAS; 3) LA COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL (RADIO O TELEVISIÓN). ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS QUE CON- SISTEN PRINCIPALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS O DE TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. ASÍ MISMO, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIO- NES PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE PERSONAS O ANIMALES. TODOS LOS SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LICENCIADA CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA ISABEL PACHECO RIVERA, en su calidad de APODERADO de TUSCANIA CORPORATE AND BUSINESS PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras VIA del CORSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ARRENDAMIEN- TO DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CERTIFICA: Que a folios 62 y 63, de las diligencias de Muerte Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO, promovidas por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RI- VERA AYALA, se encuentra la sentencia que literalmente dice: "JUZ- GADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, Departamento de San Vicente, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- Las presentes Diligencias de Muerte Presunta del señor JOSE LUIS ALFARO, han sido promovidas por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, del Departamento de Cuscatlán, portador de Documento Único de Identidad , y Tarjeta de Identificación Tributaria ; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; para que en sentencia se declare Muerto Presuntivamente al señor JOSE LUIS ALFARO, y se le conceda la posesión definitiva de los bienes del expresado señor RIVERA AYALA. Han intervenido en el procedimiento el Licenciado MERLYN WALTER Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, NAJARRO, sustituido por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERveintisiete de julio del año dos mil dieciséis. NÁNDEZ, y el Licenciado SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO ORELLANA, en su calidad de defensor del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO.- LEIDOS LOS AUTOS; Y CONSIDERANDO: Que Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, la parte solicitante en su solicitud de fs. 1 a 2; en lo principal EXPUSO: Que el señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, es hijo del REGISTRADORA. señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón La Labor, lugar donde siempre ha residido en mismo, que el señor JOSE LUIS ALFARO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, a la fecha actual tendría setenta y dos años de edad, y que el señor RI- VERA AYALA, desde hace más de treinta años no lo ha vuelto a ver; SECRETARIA. ha indagado con personas vecinas y allegadas a su padre y lo más que 3 v. alt. No. F le mencionan es que saben que hace más de treinta años salió del país,

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 que vivió en México un tiempo y desde hace más de treinta años no saben de él, mi poderdante tiene entendido que tampoco los otros familiares, como hermanos de su padre, tienen conocimiento de qué haya sido de él. Razón por la cual es el deseo de mi manante se declare la muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, en virtud de haber transcurrido más de treinta años sin saber si el señor JOSE LUIS ALFARO, pueda estar vivo.- Se tuvo por parte al interesado señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, representado en un primer momento por el Licenciado MERLYN WALTER NAJARRO, sustituido posteriormente por el Licenciado JUAN JOSÉ MOLINA HERNÁN- DEZ, se admitió la solicitud, se tuvo por ofertada la y agregada la prueba documental, asimismo la prueba testimonial que oferta, siendo los señores 1. GERARDO RIVAS AGUILAR, 2. RODRIGO RIVAS OSORIO, y 3. MIGUEL ANGEL RIVAS, testimonios con los cuales se pretendió demostrar que conocían al señor ALFARO, y que éste lleva desaparecido por más de treinta años y que se desconoce su paradero y si está vivo o no.- Se citó al desaparecido de conformidad a lo regulado en los Arts. 79, 80 y sig. del CPCM., por tres veces en el Diario Oficial; ejemplares agregados a fs. 19 y 20; 25 al 26; 40 y 42. Tal como consta en resolución de las quince horas y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se nombró al Licenciado SANTIAGO DE JESUS SOLORZANO ORELLANA, en su calidad de defensor del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, juramentado respectivamente tal como consta a fa. 52 de las presentes diligencias.- En acta de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se realizó la respectiva Audiencia Única en la que se dio el fallo siguiente: "cumplidos que fueron los requisito según lo regulado en el artículo setenta y nueve del Código Civil, relacionados al Artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Civil y Mercantil, el suscrito Juez resuelve: I.) Declárese la muerte presunta del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, quien residía en Cantón San José La Labor, quien en la actualidad tendría la edad de setenta y dos años de edad, asentado en la Alcaldía de San Sebastián del Departamento de San Vicente, en el libro de Partidas de nacimiento que llevó la mencionada Alcaldía, libro uno, página ciento veintiséis, del año de mil novecientos cuarenta y uno, hijo de los señores JUANA ALFARO y del señor AMADEO AREVALO; y II.) Asiéntese la defunción del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, en el libro correspondiente de Partida de Defunciones que para tal efecto se lleva en la Alcaldía Municipal de esta Jurisdicción, por estar el asentamiento del nacimiento del mismo en la Alcaldía de esta Jurisdicción, III.) Emítase la correspondiente sentencia, dentro del término establecido por la Ley, la cual se realizará en cumplimiento a lo regulado en el Artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Civil y Mercantil".- VALORACION DE LA PRUEBA Y HECHOS ESTABLECIDOS.- Con la Certificación de Partida de Nacimiento del señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, se ha establecido en forma plena la relación familiar o parentesco que existe entre el mencionado solicitante y el desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, demostrando el interés que le asiste para solicitar la declaración de muerte presunta de su padre señor JOSE LUIS ALFARO, con la documentación presentada junto a la solicitud y las publicaciones hechas en el Diario Oficial por tres veces con intervalo de cuatro meses entre cada una de ellas, se ha probado plenamente que se ignora el paradero del señor JOSE LUIS ALFARO, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo; y que desde hace más de treinta años que no se tiene noticias de su existencia, habiendo corrido a la fecha más de treinta años sin saber de su paradero; y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 79 y siguientes del Código Civil y probando los extremos de la pretensión; se impone: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor JOSE LUIS ALFARO, estableciendo como día presuntivo de su muerte el último del Primer Bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias y concediendo la posesión provisoria de los bienes del mismo al solicitante, de conformidad al artículo 80 presunción 5ª. del Código Civil. POR TANTO: En base a los considerandos que anteceden y Arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil, en relación a los artículos 14, 17, 217, 218, 224 en relación al art. 80 6ª., y 81 parte primera, del Código Civil, a nombre de la República FALLO: a) DECLÁRASE MUERTO PRE- SUNTIVAMENTE al señor JOSE LUIS ALFARO, quien a la presente fecha sería de setenta y dos años de edad, hijo de los señores JUANA ALFARO y AMADEO AREVALO, quien tuvo su último domicilio en Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, asentado en el libro de partidas de nacimiento que llevó la Alcaldía de San Sebastián del Departamento de San Vicente, en el libro uno página ciento veintiséis llevado en el año de mil novecientos cuarenta y uno por dicha alcaldía; b) DECLA- RASE como día presuntivo de su muerte el día treinta de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; c) CONCÉDASE la posesión PRO- VISORIA de sus bienes al señor FRANKLIN ERNESTO RIVERA AYALA, por considerarse heredero presuntivo del señor JOSE LUIS ALFARO, en concepto de hijo del desaparecido; d) Publíquese esta Sentencia en el Diario Oficial en tres números consecutivos. No hay condenación en costas; e) una vez cumplidas las publicaciones de esta sentencia líbrese oficio respectivo al Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, para que asiente la partida de defunción respectiva y emítase certificación de la sentencia. Aldo C. E Acosta T.- Ante Mí M. DE LINARES, Srio. Interina. "RUBRICA- DAS".

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO: En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. LINARES, SECRETARIA INTERINA. 3 v. c. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, registro de la MARCA DE PRODUCTO, BANISH SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS TIERGESUNDHEIT AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AGITA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO Consistente en: la palabra AGITA, que servirá para: AMPARAR: AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS, ESPECIALMENTE, PREPARACIONES PARA EL SYNGENTA LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el CONTROL DE LAS MOSCAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra BANISH que se traduce expeler o descartar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CONTINENTAL-TU SABOR TIENE PODER Consistente en: las palabras CONTINENTAL-TU SABOR TIENE PODER, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM- CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPA- RAR: CAFÉ; TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, seis de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. HELADOS,AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS dieciséis. [CONDIMENTOS], ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MERCK Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL- COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI- DAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INTERPRX Consistente en: la palabra INTERPRX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZ MÁS CON RAPTOR Consistente en: las palabras HAZ MÁS CON RAPTOR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Denka Consistente en: la palabra DENKA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO [EN BRUTO O SEMIELABORADO]; CAUCHO SINTE- TICO; PRODUCTOS PLASTICOS SEMIELABORADOS; FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTILES; LANA E HILO DE FIBRA QUIMICA, QUE NO SEA PARA USO EN TEXTI- LES; FIBRAS PLASTICAS UTILIZADAS PARA FABRICAR PELO ARTIFICIAL; ASBESTO; LANA DE ROCA; LANA DE ESCORIA; MATERIALES AISLANTES ELECTRICOS; CINTAS AISLANTES ELECTRICAS; CINTAS PORTADORAS PLASTICAS COMO MA- TERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS; CINTAS COBERTORAS ADHESIVAS DE PLASTICO COMO MATERIALES DE AMORTIGUACION PARA EL TRANSPORTE DE PARTES ELECTRONICAS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de BIAL-Portela & C. a, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UROFLOX MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM- PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TurboStar Rapid air technology y diseño, cuya traducción al castellano de las palabras rapid air technology es: rápido aire tecnología, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRICOS PARA LA COCINA Y DISPOSITIVOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS, PARA USO DOMESTICO, IN- CLUYENDO PARRILLAS ELECTRICAS, TOSTADORAS, SAND- WICHERAS, TOSTADORAS PARA SANDWICHES, FREIDORAS, OLLAS DE VAPOR (PARA COCINAR), ARROCERAS, HORNOS Y MICROONDAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra UROFLOX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LACASA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Lacasitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFI- TERÍA, CHOCOLATES, TURRONES, CARAMELOS, BOMBONES; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA MAKHTESHIM LTD, de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KADABRA Consistente en: la palabra KADABRA, que servirá para: AMPA- RAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PEDLUMI Consistente en: la palabra PEDLUMI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA. Clase: 05. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MÉDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HARO BYCICLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, HARO Consistente en: la palabra HARO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS Y ACCESORIOS PARA BICICLETAS INCLUIDOS EN LA CLASE 12. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KIZZU Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ENVIEW Consistente en: la palabra ENVIEW, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO PARA USO SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KIZZU La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil Consistente en: la palabra KIZZU, que servirá para: AMPARAR: dieciséis. PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos mil dieciséis. quince de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, dos de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANTONIO BANDERAS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, Consistente en: las palabras ANTONIO BANDERAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: ABRIGOS, BUFANDAS, CALCETINES, ROPA INTERIOR PARA SEÑORA, CABALLERO Y NIÑO, CAMISAS INCLUSIVE POLOS, CAMISETAS DE VESTIR, OCIO Y DEPORTIVAS, CAZADORAS, CHAQUETAS INCLUSIVE CORTAVIENTO, CHAQUETAS DE

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESQUI, Y CHAQUETAS DE CUERO, DE PIEL E IMPERMEABLES, REBECAS, GABARDINAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALO- NES DE VESTIR, VAQUEROS Y DE ESQUI, Y LEGGINGS (PAN- TALONES), CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA MOTORISTAS, CHAQUETONES, CHALES DE VESTIR, PAÑUELOS DE CABEZA, CINTURONES, CORBATAS, CUELLOS, FALDAS DE SEÑORA, FULARES, GUANTES DE VESTIR, DE PUNTO, CUERO Y PIEL, GUANTES DE MOTORISTAS Y PARA EL ESQUI, JERSÉIS, PULÓVER Y SUÉTERES (DE VESTIR Y DEPORTIVOS), MEDIAS Y PANTIS, ROPA Y TRAJES DE ESQUI, TRAJES PARA CABALLE- RO; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS (DE VESTIR, INVIERNO, MONTAÑA, ESQUI, APRÉS, SKI), Y CHANCLAS; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO GORRAS Y GORROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Unilever, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLE. Clase: 29. Para: AMPARAR; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE CEREALES; PAN, PRO- DUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFETERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: , SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación SECRETARIA. CLASE: 12, 35, 36, 39. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CLASE: 29, 30. CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Europcar International, de nacionalidad FRANCESA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. CONTINENTAL SABOR PARA LA VIDA Consistente en: las palabra CONTINENTAL SABOR PARA LA VIDA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, Consistente en: diseño de E, que servirá para: VEHICULOS, IN- CLUYENDO VEHICULOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE, TREN O AGUA, INCLUSIVE: VEHICULOS DE MOTOR PARA USO EN EL TRANSPORTE DE PERSONAS INCLUYENDO CARROS PARA TRANSPORTAR PERSONAS, CARROS PARA TRANSPORTAR MERCANCIAS INCLUYENDO AUTOMOVILES PARA LLEVAR

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de MERCANCIAS, CARROS DE MOTOR, CARROS DEPORTIVOS, CARROS PARA TURISMO, CASAS RODANTES, CASAS MOVILES (CARAVANAS), CARAVANAS DE MOTOR, VEHICULOS EN LA NATURALEZA VANS INCLUYENDO VANS DE MOTOR Y VANS TIPO CAMPER, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES SIENDO VEHICULOS TERRESTRES DE MOTOR INCLUYENDO CAMIONES COMERCIALES, CAMIONES TIPO LORRIE, Y CAMIONES INDUS- TRIALES, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, Y BUSES INCLUYENDO AUTOBUSES TURISTICOS (COACHES); APARATOS PARA LOCO- MOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA. Clase: 12. Para: PUBLICIDAD, GESTION COMERCIAL, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, Y TRABAJOS DE OFICINA, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PLANES DE INCENTIVO Y DE LEALTAD, SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD PROPORCIONADOS A TRAVES DE INTERNET, PRODUC- CION DE ANUNCIOS DE RADIO Y TELEVISION, CONTABILIDAD, SUBASTAS, FERIAS COMERCIALES, ENCUESTAS DE OPINION, PROCESAMIENTO DE DATOS, SERVICIOS DE MARKETING, SER- VICIOS DE PROMOCIÓN, SERVICIOS DE MANEJO DE BASES DE DATOS, COMPOSICION DE ANUNCIOS PARA SER UTILIZADOS LORRIE, CAMIONETAS TIPO VANS, AUTOBUSES TURISTICOS COMO PAGINAS WEB, ESTUDIOS DE MERCADO, ANALISIS DE (COACHES), BUSES, Y CARAVANAS, SERVICIOS DE LEASING RESPUESTA A LA PUBLICIDAD E INVESTIGACION DE MERCADO, DE VEHICULOS, ARREGLO PARA EL ALQUILER DE VEHICULOS SERVICIOS COMERCIALES EN EL CAMPO DE ALQUILER DE VE- PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA, ALQUILER HICULOS, SERVICIOS DE MANEJO DE FLOTA DE TRANSPORTE DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS, SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE VEHICULOS Y TRANSPORTE, SERVICIOS DE COMERCIAL, ANALISIS DE COSTO Y ESTADISTICA RELACIO- CHOFER, ALQUILER DE VEHICULOS MANEJADOS POR CHOFE- NADA A VEHICULOS, CONSULTAS COMERCIALES, INVESTIGA- RES, AUTO COMPARTIDO, USO COMPARTIDO DE VEHICULOS, CIONES COMERCIALES, DEMOSTRACION DE PRODUCTOS DE SERVICIOS DE GESTION DE FLOTAS DE TRANSPORTE, SERVICIOS COMPUTADORA, GESTION DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS, DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERIA (MENSAJES O RECOLECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO MERCANCIAS), SERVICIOS PARA REMOLQUE DE VEHICULOS; PRINCIPAL EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD DE AUTOMOVILES Y CONTRATACION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE, INFORMA- RENTA DE VEHICULOS, SERVICIOS DE LEALTAD DE CLIENTES CION Y ASESORIA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Y SERVICIOS DE CLUBES PARA CLIENTES, PARA FINES COMER- Clase: 39. CIALES, PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD, ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA FINES DE PUBLICIDAD RELACIONADA A LOS CAMPOS DE ALQUILER DE AUTOMOVILES Y VEHICULOS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR ASOCIADA A LA VENTA DE VEHICULOS Y APARATOS PARA VIAJAR POR TIERRA, AIRE, TREN O AGUA; INFORMACIÓN Y ASESORIA RELACIONADA A TODOS ESTOS SERVICIOS, INCLUYENDO SUMINISTRO DE IN- FORMACION COMERCIAL, QUE A LA VEZ INCLUYE SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL PROPORCIONADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O INTERNET. Clase: 35. Para: SEGUROS, ASUNTOS FINANCIEROS, Y ASUNTOS MONETARIOS, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVI- CIOS: SERVICIOS CREDITICIOS RELACIONADOS A VEHICULOS DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A VEHI- CULOS DE MOTOR, SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA DE VEHICULOS, SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA DE VEHICULOS, SERVICIOS FINANCEROS PARA EL LEASING DE VEHICULOS, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A VEHI- CULOS, SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A SEGUROS DE VEHICULOS DE MOTOR, FINANCIAMIENTO DE COMPRA O LEASING DE VEHICULOS, CONSULTORIA DE LEASING FINAN- CIERO, CONSULTORIA DE COSTOS DE VEHICULOS E INVERSION DE VEHICULOS, INFORMACION Y CONSULTORIA RELACIONA- DA A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase: 36. Para: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIA, Y ORGA- NIZACION DE VIAJES, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA), ARREGLO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS (POR AIRE, TIERRA O AGUA), ALQUILER DE VEHICULOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AIRE, TIERRA O AGUA, RENTA DE CARROS, BICICLETAS, MOTOCI- CLETAS, CARROS PARA ACAMPAR, CAMIONES, CAMIONES TIPO La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación CLASE 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ORAGUARD Consistente en: La palabra ORAGUARD, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORA- DOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOAD- HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICU- QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS- TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU- TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC, DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO- LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA- DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU- TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS LAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA- DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA- DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO- RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 09, 35, 38, 39, 42. FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU- TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA- AUTOMATIZADO DE VEHICULOS CON MOTOR; SOFTWARE BRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN DE COMPUTADORA PARA OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN PARA SER UTILIZADO POR TERCEROS PARA PROPORCIONAR AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE COMPUTADORA DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS SER UTILIZADO POR OPERADORES DE VEHICULOS MOTO- DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, RIZADOS Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17. dieciséis. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Uber Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: un diseño identificado como RIDER LOGO, que LA COORDINACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, ESPECIAL- MENTE SOFTWARE PARA LA PROGRAMACION Y DESPACHO VIAJES COMPARTIDOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR SERVICIOS DE TRANSPORTE, ESPECIALMENTE, SOFTWARE PARA LA PRO- GRAMACION Y DESPACHO AUTOMATIZADO DE VEHICULOS MOTORIZADOS; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA OBTENER, ARREGLAR Y RESERVAR SERVICIOS DE TRANSPOR- TE; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SER UTILIZADO POR TERCEROS PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA NAVEGACION; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA SER UTILIZADAS POR OPERADORES DE VEHICULOS CON MOTOR Y PASAJEROS Y PASAJEROS POTENCIALES PARA VIAJES COMPARTIDOS; SOFTWARE DE APLICACIONES MOVILES PARA COORDINAR Y

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA; SOFTWARE DESCARGABLE; TELEFONOS; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FO- TOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SO- PORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACUSTICOS; CA- JAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONALES; SERVICIOS DE MARKETING; GESTION COMERCIAL, INCLU- YENDO SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN EL CAMPO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; ADMINISTRACION DE EMPRESAS, INCLUYENDO ADMINISTRACION DE EMPRESAS EN EL CAM- PO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE PEDIDOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE PEDIDOS COMPUTARIZADOS, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LINEA, Y SERVICIOS DE PEDIDOS Y ENTREGA DE PRODUCTOS INCLUSIVE SERVICIOS DE PEDIDOS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LINEA; SER- VICIOS DE TIENDAS DE COMESTIBLES EN LINEA; SERVICIOS DE DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE EN LINEA NO DESCAR- COMPARACION DE PRECIOS; MONITOREO, MANEJO Y RASTREO GABLE PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ENVIOS DE PAQUETES, INCLUYENDO EL MONITOREO Y RASTREO DE ENVIOS DE PAQUETES PARA ASEGURAR LA EN- AL ESTATUS DE RECOLECCION Y ENTREGA A TRAVES DE INTERNET Y OTRAS REDES GLOBALES DE COMUNICACION; SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE PAQUETES Y DOCUMEN- TOS PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y DE UN PORTAL EN LINEA EN EL CAMPO DEL COMERCIO EN LA MODALIDAD DE CONSUMER-TO-BUSINESS (CONSUMIDOR-A-EMPRESA) PARA QUE LOS CONSUMIDORES ENTREN, MANEJEN Y MODIFIQUEN LA INFORMACION DE CON- SUMO DE SU PREFERENCIA PARA QUE LOS COMERCIANTES LA UTILICEN EN LA CREACION Y MANEJO DE OFERTAS PARA SER ENTREGADAS A LOS CONSUMIDORES; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE PREMIOS INCENTIVOS PARA CONSUMIDORES Y SOCIOS PARA FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, PARA FINES COMERCIA- LES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICITARIOS; SUMINISTRO DE UN MERCADO EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS COMPREN, VENDAN E INTERCAMBIEN PRODUCTOS Y SERVICIOS CON OTROS USUARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA- CIONES, INCLUYENDO LLAMADAS DE ENRUTAMIENTO, MEN- SAJES SMS, Y NOTIFICACIONES TIPO PUSH PARA OPERADORES LOCALES DE VEHICULOS CON MOTOR DE TERCERAS PARTES EN LAS AREAS CERCANAS DE LOS USUARIOS DE TELEFONOS MOVILES; Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE UN SITIO WEB PROPORCIO- NANDO INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE TRANS- PORTE, RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE, INFORMACION RELACIONADA A SERVICIOS DE ENTREGA Y RESERVACIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCU- MENTOS, PAQUETES Y CARGA; SERVICIOS DE LOGISTICA DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE COORDINACION Y ARREGLO DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN- CIAS; ENTREGA DE MERCANCIAS, DOCUMENTOS, PAQUETES Y CARGA; ENTREGA DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA; ARREGLO DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SUMINISTRO RESERVACIONES PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE Y PARA DESPACHAR VEHICULOS CON MOTOR A LOS CLIENTES, Y PARA TREGA A TIEMPO PARA FINES COMERCIALES; SERVICIOS DE COORDINAR Y OBTENER SERVICIOS DE ENTREGA; SERVICIOS CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL EN LOS CAMPOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACION Y DISENO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANALISIS E E INFORMACION DE RASTREO A TERCEROS RELACIONADA INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISENO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM- PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA- CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA; EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA- DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI- CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES; MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE Consistente en: las palabras ROLLS ROYCE y diseño, que servirá CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPUpara: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA- PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS; MOTORES PARA MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNI- COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS (AU- DADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTO- TOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA; SISTEMAS RES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS ELÉCTRI- Y AÉREOS Y PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; COS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMULADORES; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GE- CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS; DINÁMICA NERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE SOL; CALCU- ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN LADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA COMPUTADORA, DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVOCES, UNIDADES PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ESTUCHES PARA Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS; ESTUCHES PARA AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AUMENTO; CINTAS MÉ- MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN TRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA REFLECTANTE PARA MARINOS); CHORROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ELEVACIÓN; GRÚAS; ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLA- VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN MIENTOS DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PARA USARSE CON LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUBMARINOS; TIMONES; ANCLAJES PARA EMBARCACIONES PARA EL MANEJO Y CON- SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS; ESTABILIZADORES TROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS REDES BARREDERAS; MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTEMA DE TIMÓN DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MÁQUINAS HE- HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RRAMIENTA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PAR- ANTES MENCIONADOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES TES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRENDAS DE MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS, CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHALECOS, CHA-

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 QUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO, OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABEROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMOVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN- TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES, INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES, PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS, PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN- TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE- NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LINEA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU- TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 12, 25, 36, 37, 39, 41, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rolls-Royce plc, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: un diseño identificado como EMBLEMA ROLLS- ROYCE, que servirá para: AMPARAR: MOTORES DE TURBINAS DE GAS, MOTORES ALTERNATIVOS Y MOTORES DE COM- BUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉ- REOS; MOTORES PARA TURBINAS DE GAS ESTACIONARIAS PARA GENERAR ENERGÍA INDUSTRIAL; TRANSMISIONES DE ENERGÍA; LINEA DE UNIDADES REEMPLAZABLES PARA TURBINAS DE GAS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS Y AÉREOS Y PARA LA GENERA- CIÓN DE ENERGÍA INDUSTRIAL; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USAR Y APLICAR EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA CON BASE EN LA TIERRA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de USAR Y APLICAR EN LA PROPULSIÓN MARINA; MOTORES ALTERNATIVOS PARA USO EN EL MANEJO DE UNA CARGA MECÁNICA; COMPRESORES; UNIDADES DE PROPULSIÓN MARINAS; DISPOSITIVOS DE LEVANTAMIENTO Y ELEVACIÓN ESPECIALMENTE, TORNOS PARA ANCLAR Y AMARRAR; COJINETES; SELLOS MECÁNICOS (PARTES DE MAQUINAS); PROPULSORES (APARATOS DE PROPULSIÓN MARINOS); CHO- RROS DE AGUA; TORNOS Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; GRÚAS; ELEVADORES DE BARCOS; ACOPLAMIENTOS DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA USARSE CON LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; ANCLAJES PARA EM- BARCACIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE TORNOS Y OTROS MECANISMOS DE ELEVACIÓN; REDES BARREDERAS; MOTORES DE FLUJO AXIAL; SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MAQUINAS HERRAMIENTA; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA- DOS; NINGUNO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓP- TICOS, DE MEDICIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS DE CUELLO, GUANTES, CORBATAS, ROPA PARA CICLISMO, BABE- GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA COM- MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADO A AUTOMÓVILES PUTADORA Y CONTENIDO MULTIMEDIA PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO AL ESPACIO AÉREO, ESPACIO MARÍTIMO Y LA GENERA- DORA PARA SISTEMAS DE ABORDO; CONSOLAS ELÉCTRI- CAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANEJAR Y CONTROLAR LA MAQUINARIA EN CUBIERTA A BORDO DE BARCOS; REDES; MONITORES DE VIDEO Y MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE PANTALLA PARA UTILIZARSE CON LAS CONSOLAS DE CONTROL ANTES MENCIONADAS; SOFTWARE DE COMPU- TADORA PARA USARSE EN LOS SISTEMAS DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS MARINOS; EQUIPO DE PROCESA- MIENTO DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRALES DE COMPUTADORAS Y COMPUTADORAS; SISTEMA DE DIRECCIÓN DE BARCOS (AUTOMÁTICO); SISTEMAS OPERATIVOS EN CUBIERTA; SISTEMAS DE LANZAMIENTO Y RECUPERACIÓN; SISTEMAS ELÉCTRICOS DE POTENCIA; BATERÍAS ELÉCTRICAS; SIMU- LADORES; CHIPS DETECTORES MAGNÉTICOS ELÉCTRICOS; DINÁMICA DE FLUIDOS COMPUTACIONAL; LENTES DE SOL; CALCULADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA INCLUYENDO PUERTOS USB MÚLTIPLES, RATONES PARA COMPUTADORA, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, ALTAVO- CES, UNIDADES FLASH USB, CARGADORES DE ENERGIA, ES- TUCHES PARA COMPUTADORAS TIPO TABLET; AUDÍFONOS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS; DVDS; CDS; LENTES DE AU- MENTO; CINTAS MÉTRICAS; ESTUCHES PARA LENTES; ROPA REFLECTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS, NAVÍOS Y APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR AGUA Y AIRE Y PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SUB- MARINOS; TIMONES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE BARCOS; ESTABILIZADORES PARA REDUCIR EL MOVIMIENTO DE LOS BARCOS; CAJAS DE VELOCIDADES; HÉLICES MARINAS; SISTE- MA DE TIMÓN HÉLICE; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONA- DOS ESTÁN RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO ANORAKS, SOMBREROS, CAMISETAS, SUDADERAS, CINTURONES, TIRANTES, CHA- LECOS, CHAQUETAS, IMPERMEABLES, MONOS DE TRABAJO, OVEROLES, DELANTALES, BUFANDAS, PAÑUELOS PARA EL ROS, FAJAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LOS SECTORES AÉREOS, MARINOS Y DE ENERGÍA; NINGUNO DE LOS ANTES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO E INSTALACIÓN RELACIONADA A MOTORES Y BARCOS Y CIÓN DE ENERGÍA; CONTROLES ELÉCTRICOS; CONECTORES SUS PARTES Y ACCESORIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, ELÉCTRICOS; APARATOS DE INSPECCIÓN ULTRASÓNICA; REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y DESMAN- EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; TELAMIENTO RELACIONADOS A REACTORES NUCLEARES, APARATOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS INSTALACIONES NUCLEARES, GENERADORES NUCLEARES, ELÉCTRICOS PARA INSPECCIÓN; SOFTWARE DE COMPUTA- PLANTAS DE COGENERACION NUCLEARES, PILAS ATÓMICAS, PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR, INSTALACIONES PARA EL PROCESAMIENTO NUCLEAR Y SUS PARTES Y COMPONEN- TES CONSTITUYENTES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA EN APARATOS; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: LEASING DE MOTORES Y COMPONENTES; SERVICIOS DE EMBALAJE; ALMACENA- MIENTO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; NINGUNO DE LO ANTES MENCIONADO ESTA RELACIONADO A AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO, SERVICIOS, REPARACIÓN Y OPERACIÓN DE MOTORES, VEHÍCULOS MARINOS, PRODUCTOS DE INGE- NIERÍA NUCLEAR Y LAS INSTALACIONES Y EL SOFTWARE

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 RELACIONADO, Y PARTES DE LOS MISMOS; FORMACIÓN IMPARTIDA A TRAVÉS DE SIMULADORES; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTÁN RELACIONADOS CON LOS AU- TOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TÉCNICA RELACIONADA A LOS MOTORES; MONITOREO Y ANÁLISIS DE MOTORES Y OPERACIÓN DE MOTORES; DISEÑO DE BARCOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE TECNOLOGÍA MARINA Y DE BOTES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INGENIERÍA NUCLEAR; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE ESTACIONES DE ENERGÍA NUCLEAR; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA; NINGUNO DE LOS ANTES MENCIONADOS ESTA RELACIONADO CON AUTOMÓVILES DE MOTOR O SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 14. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabra Luna Turquesa y diseño. Sobre el uso de la palabra Turquesa que compone la marca, individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA LUCIA VILLATORO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA POSADA DE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: las palabras: Family Coffee y diseño, traducido al castellano como: family: familia; coffee: café, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Septiembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CRISTI- NA CAMPOS DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, OTROS LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis en el juicio ejecutivo civil con referencia 216-EC- 2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA EL SEÑOR JOSÉ ARTURO GÓMEZ RIVAS conocido por JOSÉ ARTURO GÓMEZ HIJO, y LAS SOCIEDADES ARGOZ, S.A DE C.V., GÓMEZ FARFÁN, S.A DE C.V., FOMENTO RURAL INMOBILIARIO, S.A DE C.V, PROTEGE, S.A DE C.V, y TARJETA ROJA, S.A DE C.V., en el referido juicio ejecutivo dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 682, 683, 684, 690 inciso 2 y 693, todos del Código de Procedimientos Civiles, SE CONVOCA a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ostenten DE QUINTA PUBLICACIÓN Consistente en: las palabras KINT KAM y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITE DE COCO PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F un documento de crédito a su favor, cuyo deudor sean las sociedades antes mencionadas, a fin de que se presenten a ESTE JUZGADO, con los títulos de sus créditos; a la celebración de la primera junta ordinaria de acreedores señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, dicha asamblea tendrá como única finalidad el nombramiento definitivo de uno o más depositarios y la elección de un síndico del concurso. Deberán de comparecer dos horas antes de la señalada para la audiencia, si no se han apersonado o comparecido con anterioridad al concurso; podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado, quien deberá de llevar, cuando menos, una carta -poder firmada por el mandante; y que la designación del síndico y depositario se hará en votación nominal por los acreedores que concurran a la junta, cualquiera que sea su número y el pasivo que representen, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 693 del Pr. C. Asimismo, se les previene a dichos acreedores, de que nadie haga pagos a las quebradas, si no al síndico que se nombre, bajo so pena tenerlos como nulos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 5 v. c. No. F

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