ANIMALES. EXPOSCION DE MOTIVOS. AMBITO TERRITORIAL
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- Asunción Escobar Benítez
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1 ANIMALES. El Pleno del Ayuntamiento de Mutriku, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 1996, aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animales. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales. EXPOSCION DE MOTIVOS. AMBITO TERRITORIAL La presente Ordenanza tiene pretende regular la tenencia de toda clase de animales, tanto sean de compañía o no, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, y la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes. Regula, asimismo, las atenciones mínimas que han de recibir los animales desde el punto de vista del trato, higiene y alimentación, protección, exhibición, transporte e identificación y la convivencia de los animales con las personas. Establece las normas que han de cumplir los establecimientos dedicados a mantenerlos temporalmente, los requisitos y características de los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios y de los locales destinados a la venta de animales. Finalmente, tipifica las infracciones y las sanciones aplicables y establece el procedimiento ejecutivo sancionador. ANIMALES. TITULO I. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y AMBITO CAPITULO I. OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN convivencia de los mismos y las personas. unicipal, armonizando la a) La caza. b) La pesca. d) Los toros.
2 CAPITULO II. DEFINICIONES Todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, que se pos actividad lucrativa alguna. Todos aquellos que adaptados al entorno humano sean mantenidos por el hombre con fines lucrativos, bien de ellos mismos o de las producciones que generan. Animal salvaje en cautividad. Animal abandonado. TITULO II. NORMAS GENERALES CAPITULO III. NORMAS DE CARACTER GENERAL los vecinos o para otras personas en general, o para el animal, que no sean las derivadas de su propia naturaleza. Queda prohibido sus olores, ruidos, aullidos o ladridos a los vecino o transeuntes. culo 5. desvanes, garajes, trasteros, bodegas o patios. o 6.
3 exigencias propias de su especie. cuidados y atendidos por sus propietarios. de convivencia o cautividad. privados de peleas de animales, o parodias en las cuales se mate, hiera u hostilice a los animales. 5. Queda expresamente prohibido el abandono de los animales. 7. La venta, c 8. La venta ambulante de todo tipo de animales, fuera de los mercados y ferias debidamente autorizadas. 9. La vent CAPITULO IV. SOBRE EL CENSO Y LA IDENTIFICACION Estas o
4 Foral de Gipuzkoa. Asimismo, el Ayuntamiento se enc se. Los propietarios o poseedores de perros que cambien Ayuntamiento o al Registro Territorial de Gipuzkoa. municipal correspondiente. CAPITULO V. SOBRE EL CONTROL SANITARIO DE LOS ANIMALES hombre como para otros animales, o que hubieran atacado al hombre. El Ayuntamiento en circunstancias particulares de otros animales.
5 estime oportunas. CAPITULO VI. SOBRE LA PERMANENCIA DE ANIMALES EN LUGARES PUBLICOS correas y collar y circunstancialmente caminando junto a sus amos. aconsejen y siempre que tengan antecedentes de mordedores o que su peligrosidad haya sido demostrada. A. Locales destinados a la de cualquier clase. del Centro. Encargado D. En las playas, piscinas y en lugares adyacentes durante el periodo comprendido entre el 1 de junio el 30 de septiembre. permanencia de animales. En cualquier caso, o falta de aseo. alimentos. sujeto a las normas que rijan dichas entidades.
6 Q Los perros laz quedan exentos de las prohibiciones anteriores, excepto la del acceso a lugares donde se elaboren, almacenen o vendan alimentos, siempre y cuando dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas. Queda Ayuntamiento. propietario o persona que c bo de la red de alcantarillado. facultados en todo momento para ped inmediata del deterioro causado. E CAPITULO VII. SERVICIOS DE RECOGIDA encuentran en suelo calificado como no urbanizable conforme a la Ley del Suelo.
7 ulo 34. Control de perros y gatos abandonados. comarcal. establecidos y publicados anualmente por los respectivos municipios. competentes, corriendo a su cargo los gastos de transporte. Agentes de la Autoridad. efectos, el reconocimiento de TITULO IV. NORMAS A CUMPLIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES B. Locales de venta de animales. albergues. D. Actividades temporales en los municipios (circos, zoos ambulantes...). CAPITULO VIII. CENTRO DE CRIA, ADIESTRAMIENTO Y ALBERGUES TEMPORALES
8 debiendo entregar trimestra procedencia, especie, raza y adquriente. con la naturaleza de los mismos. ambiental. desinfectar con facilidad. sanitarias observadas. CAPITULO IX. LOCALES DE VENTA DE ANIMALES
9 contenedores capaces de albergar en con protegida. CAPITULO X. CONSULTORIOS, CLINICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS Los establecim Veterinaria y Hospital Veterinario. Consultorio Veterinario. Es el conj Hospital Veterinario. los animales hospitalizados. en edificios aislados o en lonjas situadas en planta baja, excepto los Hospitales Veterinarios, quedando prohibido el ejercicio de esta actividad en pisos de ed propiedad del titular de dichas consultas, estuvieran convenientemente aisladas del resto de las dependencias, sin posibilidad de a los requisitos exigidos. separado de toda vivienda, en edificio dedicado al efecto y establecimientos comerciales o en sus dependencias, esp
10 Los equipamientos e ins siendo el resto y los techos CAPITULO XI. ACTIVIDADES TEMPORALES su establecimiento temporal. dos permisos municipales para eventualidad, similares a las de las fijas. requisitos relativos a la propiedad, certificados sanitarios y de origen de los animales que tomen parte en su actividad. TITULO V. DEL REGIMEN SANCIONADOR A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. A. Son infracciones leves: El transporte de animales con incumplimiento de lo dispuesto en Leyes o Reglamentos. La tenencia de a vigilancia. Someter a los animales a trato vejatorio. B. Son infracciones graves: o sanitario. contra de las condiciones y requisitos establecidos en Leyes o Reglamentos.
11 torios. La venta no autorizada de animales. establecimientos que los desarrollen. mutilaciones. No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos. administrativa. C. Son infracciones muy graves: El negarse a hacerse cargo de los animales recogidos en la perrera y que sean identificados como de su propiedad. El aband con el fin de conseguir fines contrarios a su comportamiento natural ptas., de acuerdo con la siguiente escala: Las infracciones leves: de a ptas. Las infracciones graves: de a ptas. Las infracciones muy graves: de a ptas. el cu mal. venta, mantenimiento temporal y adiestramiento de animales.
12 la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio caus previstas en la pres expediente, de conformidad con lo establecido en disposiciones legales o reglamentarias. La impos responsabilidad civil del sancionado. E Organo Administrativo. Iniciado expediente sanci adpatarse motivadamente las siguientes medidas cautelares. 1. La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguno de los supuestos proscritos por Leyes o Reglamentos y la custodia, tales como: Animales no alimentados o alojados convenientemente. Enfermos y/o heridos sin tratamiento veterinario. Con enfermedades contagiosas para las personas. laciones dolorosas o cualesquiera que supongan sufrimientos intensos e irreversibles. 2. La clausura preventiva de instalaciones, locales o establecimientos. 58.
13 Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan a la presente. La presente Ordena
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