Módulo V Actuación Policial en el Nuevo Contexto Procesal

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1 Carabineros de Chile Dirección de Educación, Doctrina e Historia Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación Módulo V Actuación Policial en el Nuevo Contexto Procesal 2017

2 MÓDULO V ACTUACION POLICIAL EN EL NUEVO CONTEXTO PROCESAL ÁREA DISCIPLINAR : Jurídica HORAS DE ESTUDIO SEMANAL : Diez (10) horas DURACIÓN : Seis (06) semanas TOTAL HORAS MÓDULO : Sesenta (60) horas SEMESTRE : Segundo COMPETENCIAS Y SUBCOMPETENCIAS DEL PERFIL DE EGRESO ASOCIADAS AL ÁREA F Capacidad para ejercer la función policial con pleno apego al ordenamiento jurídico vigente F Habilidad para aplicar las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico chileno F Habilidad para actuar de manera autónoma en el hecho policial, de acuerdo a sus facultades legales y procesales F Destreza para dirigir y orientar al personal subalterno, en cuanto a cumplir sus actuaciones dentro del marco legal que regula el procedimiento policial

3 TEMARIO M ÓDULO V: ACTUACIÓN POLICIAL EN EL NUEVO CONTEXTO PROCESAL CAPÍTULO I : FACULTADES POLICIALES DE ACTUACIÓN AUTÓNOMA Clase 1: Autonomía policial en el procedimiento cotidiano 1.1. Carabineros y Fiscales 1.2. Generación de confianzas 1.3. Eficiencia en el trabajo policial 1.4. Facultades de las policías Clase 2: Actuaciones de Carabineros sin orden previa 2.1. Prestar auxilio a las víctimas 2.2. Practicar la detención en casos de flagrancia 2.3. Resguardar el sitio del suceso 2.4. Identificación y declaración de testigos 2.5. Recibir las denuncias del público Qué es la denuncia Quiénes pueden recibir la denuncia Qué ocurre si se omite la denuncia Clase 3: Instrucciones del Ministerio Público para la acción inmediata de Carabineros 3.1. Diligencias inmediatas en general Acerca del hecho punible Respecto de la víctima Respecto del imputado Respecto de los testigos Respecto del sitio del suceso Entrada y registro de determinados lugares Instrucciones impartidas por los Fiscales a la Policía. Control 4: Instrucciones del Ministerio Público respecto de determinados delitos 4.1. Diligencias generales en caso de robo Robo con violencia o intimidación Robo con fuerza en lugar habitado Robo en lugar no habitado Robo de vehículos o de sus accesorios 4.2. Delitos de Violencia Intrafamiliar (VIF) Protección de la víctima Detención del imputado Antecedentes del parte policial 4.3. Delitos de connotación sexual 4.4. Estafas, Defraudaciones y uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito CAPÍTULO II: ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Clase 5: Fundamentos legales para la privación de libertad 5.1. Normativa legal 5.2. Tipos de detención 5.3. Derechos del detenido Clase 6: Privación de libertad en casos de flagrancia 6.1. Concepto de flagrancia 2

4 6.2. Desarrollo del concepto 6.3. Ilícitos en que procede la detención por flagrancia 6.4. Obligaciones de detener en otros casos Clase 7: Pauta de procedimientos para actuar en casos de flagrancia 7.1. Detención del imputado 7.2. Examen de vestimentas, equipajes y vehículos 7.3. Informar los derechos del detenido 7.4. Constatación de lesiones 7.5. Empleo de esposas de seguridad 7.6. Declaraciones del imputado 7.7. Información a los medios de comunicación CAPÍTULO III: REQUISITOS BÁSICOS PARA EL REGISTRO POLICIAL Clase 8: Normativa legal que regula el registro policial 8.1. Entrada y registro de lugares de libre acceso al público 8.2. Entrada y registro de lugares cerrados 8.3. Entrada y registro con autorización del propietario 8.4. Entrada y registro de lugares especiales CAPITULO IV: BASES JURÍDICAS PARA EL CONTROL DE IDENTIDAD Clase 9: El control de identidad 9.1. Fundamentos del control de identidad 9.2. Requisitos para efectuar un control de identidad Clase 10: Particularidades de un control de identidad Qué se entiende por casos fundados Derechos de la persona controlada Control de identidad y detención Control de identidad y actividades delictivas no flagrantes Registro del control de identidad Control Preventivo de Identidad Comentarios finales - Bibliografía 3

5 CAPÍTULO I FACULTADES POLICIALES DE ACTUACIÓN AUTÓNOMA! APRENDIZAJES ESPERADOS ü Reconoce la importancia del rol profesional del Carabinero en la persecución penal del delito ü Identificar las distintas situaciones en que el Carabinero debe proceder de manera autónoma ü Aplicar con rigurosidad las normas procesales y las instrucciones emanadas del Ministerio Público 4

6 CLASE 1 AUTONOMÍA POLICIAL EN EL PROCEDIMIENTO COTIDIANO El trabajo policial autónomo que se realiza en el sitio del suceso, adquirió especial relevancia en el nuevo contexto procesal, particularmente el que le corresponde al personal de Carabineros, dada su dotación y despliegue en todo el territorio nacional. Desde su puesta en marcha en el año 2000, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal ha representado un gran desafío para las instituciones intervinientes, entre ellas, las policías. Por la naturaleza de sus funciones, el personal de Carabineros es el primero en acudir normalmente al sitio del suceso donde ha ocurrido algún ilícito, razón por la cual, existen determinados aspectos de procedimiento que deben estar absolutamente claros en esta materia. Esto significa en la práctica, que una detención en caso de flagrancia, un adecuado empadronamiento de testigos, un cierre o aislamiento eficiente del sitio del suceso y una comunicación oportuna y completa, significará para el fiscal abrir un abanico de posibilidades para abordar un eventual juicio CARABINEROS Y FISCALES Para el éxito de la persecución penal, fiscales y policías deben conformar un equipo eficiente, pues son el brazo del Estado para lograr resultados y evitar la impunidad. En efecto, un trabajo conjunto, cada cual en el ámbito de su competencia, el fiscal como director de la investigación y el personal policial como ejecutor de sus instrucciones, son la clave para lograr mejores resultados. Es la policía la que aporta a los fiscales la información necesaria y relevante para que éstos adopten sus decisiones en materia de investigación, de manera que una información detallada, completa y fiel a la verdad de los hechos, es la mejor vía para alcanzar el éxito. Por el contrario, si el Carabinero entrega información parcial o no ajustada a la realidad, lo más probable es que el caso termine en el archivo provisional o enjuiciando a personas inocentes GENERACIÓN DE CONFIANZAS Otro aspecto importante de este trabajo conjunto es la generación de confianzas recíprocas. Particular importancia tiene este punto en la relación con el fiscal, ya que el éxito del caso en gran medida estará sujeto a la fluidez, veracidad, oportunidad e integridad de la información que ambos estamentos, policías y fiscales, intercambien sobre cada caso en particular. Si bien es el fiscal el que toma las decisiones procesales en el campo de la persecución criminal, no puede desconocerse la influencia decisiva que adquiere en ello los resultados del trabajo policial. Si la información que entrega el Carabinero es insuficiente o el resultado de una investigación es nulo, lo más probable es que el fiscal deba recurrir a la figura conocida como archivo provisional, que en la práctica implica la impunidad de los autores del hecho y el descontento de las víctimas del delito o revictimización. Peor aún es si decide no investigar apoyado por Carabineros EFICIENCIA EN EL TRABAJO POLICIAL 5

7 En materia de construcción del caso para ser llevado a juicio oral, la labor investigativa que desarrolla la policía, solo tiene sentido en la medida que contribuya a consolidar la teoría del caso que el fiscal pretende probar. Si las pruebas logradas son débiles, el otro órgano interviniente, el defensor público o privado, podrá con facilidad refutar tales argumentos. El peso probatorio recae en el fiscal, que se apoya principalmente en el trabajo de la policía. Por lo tanto, la actuación policial del Carabinero en el plano investigativo, debe apuntar a lograr calidad, oportunidad y rigurosidad. De no ser así, se habrá perdido todo el trabajo realizado. A ello, es necesario agregar la importancia que también posee la declaración del Carabinero en el juicio oral, ya sea en calidad de testigo o perito. Para ello se requiere una capacitación permanente para enfrentar el juicio, en forma oral, pública y con la verdad. Se requiere también estar en capacidad de responder al defensor, que pondrá a prueba la credibilidad e idoneidad profesional del Carabinero. Por último, está el hecho que el Carabinero debe sentirse comprometido con los resultados del proceso; su trabajo policial culmina cuando se logra enjuiciar al imputado. Pero junto con realizar adecuadamente la tarea investigativa, también es relevante cumplir a cabalidad con aquellas tareas que la ley señaló expresamente como facultades autónomas de la policía, vale decir, que para cumplirlas no requiere autorización del fiscal ni del órgano judicial FACULTADES DE LAS POLICIAS El artículo 83 del Código Procesal Penal, bajo la denominación de Actuaciones de la policía sin orden previa, describe aquellas situaciones en que el Carabinero debe actuar sin necesidad de recibir instrucciones particulares de los fiscales: a) Prestar auxilio a la víctima b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley. c) Resguardar el sitio del suceso. d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente. e) Recibir las denuncias del público. f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales. A ello es necesario agregar otras situaciones específicas en que el Carabinero puede actuar, sin necesidad de autorización expresa de los fiscales, tales como: 1º Practicar el control de identidad de las personas, en la forma y casos contemplados en los artículos 85 y 86 del CPP. 2º Entrada y registro en lugares de libre acceso al público y de lugares cerrados en los casos que señala la ley. 3º Levantamiento de cadáveres en la vía pública en casos de accidentes de tránsito. 6

8 4º Tomar declaración al imputado en presencia de su abogado defensor 5º Practicar el examen de vestimentas, equipaje o vehículo del detenido, del sometido a control de identidad y de aquel que sea citado a la presencia del fiscal. Todas estas son facultades para la policía y que, en consecuencia, el Carabinero debe concretar sin tener que pedir autorización al fiscal de turno. En relación a la detención, la entrada y registro de lugar cerrado y el control de identidad, nos referiremos en detalle a ellos en los próximos capítulos, por lo que por ahora los dejamos sólo enunciados. Pero también es interesante recalcar aquellas prohibiciones que nos impone la ley. Repasemos las principales: A. PROHIBICIÓN DE INFORMAR. En particular a los medios de comunicación social, acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible. B. SECRETO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN. Las investigaciones realizadas por el personal de Carabineros, tienen el carácter de secretas para los terceros ajenos al procedimiento. Por lo tanto, está prohibido difundir las acciones que se realicen en el marco del proceso. Las infracciones a estas disposiciones pueden ser constitutivas de delito y además de sanción administrativa. Cada vez que el Ministerio Público estime que es necesario establecer determinadas responsabilidades administrativas por la transgresión a dichos preceptos, lo comunicará por escrito al mando institucional competente, para que éstos, Prefectos o Comisarios, hagan uso de su potestad disciplinaria, si procede. Por lo tanto y para cerrar esta clase, reafirmamos como una premisa el hecho que no es necesario, en cada procedimiento policial en la población, estar pidiendo instrucciones a los Fiscales, lo que se ha transformado en un vicio, por cuanto además de ser una muestra evidente de desconocimiento de la ley, demuestra también falta de seguridad en su trabajo profesional, entorpece el trabajo de los fiscales y en definitiva, no habla bien de la preparación del Carabinero para el ejercicio de sus funciones. Aquí es donde el rol del Suboficial entra en acción. Con sus años de experiencia y sólidos conocimientos, debe estar constantemente adoctrinando al personal menos antiguo, instruyéndolos sobre la forma correcta de proceder y cumpliendo también, cuando le corresponda actuar, con estas formalidades básicas. Por ello creemos necesario repasar estos conceptos. 7

9 CLASE 2 ACTUACIONES DE CARABINEROS SIN ORDEN PREVIA Corresponde ahora dedicarnos a la revisión detallada de aquellas actuaciones autónomas a que hicimos alusión en la clase anterior, con las excepciones ya señaladas, que se tratarán en capítulos separados PRESTAR AUXILIO A LA VÍCTIMA La necesidad de prestar un trato adecuado a quienes han sido víctimas de un delito, es una situación novedosa en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. La legislación le reconoce a éstos determinados derechos y prerrogativas, que tanto el Ministerio Público como las policías deben respetar. La víctima es el ofendido por el delito. Para su adecuada protección, el Ministerio Público está obligado a velar por su integridad en todas las etapas del proceso penal y los jueces de Garantía deben también resguardar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Carabineros y los demás órganos auxiliares, deben brindarle un trato deferente, de acuerdo con su condición de víctima, simplificar los trámites en que deban participar y prestarle el auxilio que sea requerido. Un trato amable, escuchar atentamente su relato, no dilatar el procedimiento más allá de lo estrictamente necesario, brindarle cobertura de seguridad, son algunas de las actuaciones policiales que ayudan a paliar en parte el trauma vivido. Para ello, el Carabinero no requiere orden del fiscal, debe hacerlo por mandato de la ley y por sentido común. En cierta medida es una obligación moral del Carabinero brindar un trato especial a las víctimas, particularmente en el tiempo inmediato a la ocurrencia del hecho punible. Algunas medidas son: c Atención preferente y expedita en delitos tales como homicidio, violación, robo calificado, abuso sexual, delitos que afectan a menores, mujeres y adultos mayores. No discriminar, en razón de raza, color, situación económica, apariencia física, sexo, preferencia política, discapacidad o prácticas culturales. Evitar contacto entre la víctima y el imputado o su familia. Atención a la víctima en una oficina o sala separada del lugar de atención general de público. Un solo Carabinero debe atender a la víctima, en especial en los delitos de carácter sexual y por una funcionaria, si ello es posible. Prestar atención al relato de la víctima y en lo posible preguntar una sola vez, para no volver a revictimizarla con nuevos interrogatorios, siempre con tono amable y acogedor. Informarle de sus derechos. Procurar generar una relación de confianza con las víctimas PRACTICAR LA DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA La detención y sus implicancias serán tratadas en el próximo Capítulo de este curso. 8

10 2.3. RESGUARDAR EL SITIO DEL SUCESO El sitio del suceso es el lugar donde se ha cometido un hecho que reviste carácter de delito y que es necesario investigar. Ello puede significar preservar siempre todos los lugares donde se hubiere cometido un delito o se encontraren señales o evidencias de su perpetración, fueren éstos abiertos o cerrados, públicos o privados, también un sitio puntual y también sus inmediaciones, si existen evidencias físicas relacionadas con el delito que se investiga. Una vez que el Carabinero llega al lugar, debe de inmediato proceder a su resguardo, sin orden previa, a la espera que el fiscal disponga las instrucciones para periciarlo, ya sea por los equipos técnicos de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. Tal obligación implica, entre otras, las siguientes acciones: c Impedir el acceso de toda persona extraña a la investigación. c Clausurarlo, si se trata de un lugar cerrado o aislarlo, si se trata de un lugar abierto, o ambas acciones si se trata de un lugar mixto. c Evitar que se alteren o borren los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para su ejecución o para llevarlo a cabo (según lo dispone el art. 83 letra c) del CPP. c Mantenerse en el lugar resguardándolo, hasta que se retire el personal experto designado por el fiscal. c Levantar un acta con la individualización de los funcionarios que periciaron el lugar, con la información de día, hora, forma como se resguardó, eventual autorización del fiscal para el ingreso de personas ajenas al mismo y registro de todas las personas que ingresaron y salieron de el. c Remitir los medios de prueba, junto con el parte policial, al Ministerio Público. El resguardo del sitio del suceso termina solo cuando ha concluido el trabajo pericial del personal experto, vale decir, cuando éste sale definitivamente del lugar. Esta circunstancia se formaliza mediante la firma del jefe del equipo de expertos en el acta respectiva IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE TESTIGOS Testigo, es toda persona que tiene conocimiento o información acerca de un hecho que reviste carácter de delito. En consecuencia, al Carabinero le corresponde actuar sin esperar instrucciones del fiscal, identificar a dichas personas y consignar aquellas declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, cuando se trata de los casos de delitos flagrantes y trabajo en el sitio del suceso. Además, se deberán consignar siempre las declaraciones prestadas voluntariamente, en aquello que diga relación con la comisión de un delito, o de sus presuntos autores, debiendo remitir los antecedentes a la brevedad al Ministerio Público. La identificación consiste en el registro de todos los datos que sean útiles para una posterior citación o contacto, para obtener de ellos su colaboración con la investigación a cargo del fiscal y, eventualmente, para lograr su declaración en el juicio oral. 9

11 Los principales datos que se deben obtener son los que a continuación se indican: F Nombre completo F Domicilio F Teléfono particular F Lugar de trabajo y teléfono F Correo electrónico F Información de personas a través de las cuales se le puede contactar Si se produce una respuesta negativa y la persona se niega a proporcionar sus datos, el Carabinero debe proceder a practicarle un control de identidad, ante una nueva negativa en identificarse, procede la detención. Además de la identificación, el Carabinero debe informar al testigo acerca de sus derechos y deberes; manifestarle que puede prestar declaración voluntaria ante la policía y, finalmente, si este se allana a declarar, recoger su testimonio. La mayor parte de las personas que presencian un delito, se transforman en potenciales testigos, pero normalmente sienten temor de colaborar con la investigación por la posibilidad de enfrentar eventuales represalias. Esta realidad es particularmente preocupante en los sectores poblacionales, donde efectivamente se ven expuestas a venganzas y agresiones e incluso atentados contra sus viviendas o su grupo familiar. Para revertir esta situación, la legislación ha considerado la protección de los testigos, lo que se traduce en mantener en reserva su identidad o adoptar medidas especiales de protección, las que están a cargo del Ministerio Público. Es necesario recordar que los funcionarios policiales tienen prohibición de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los testigos. Con mayor razón les está prohibido entregar su identificación a particulares. El testigo es un colaborador, por lo tanto hay que cuidarlo y protegerlo; debe recibir un trato acorde a su condición, amable, cordial, demostrarle confianza, comprometerlo con el caso. Si es necesario, brindarle medidas especiales de seguridad; evitar la funesta situación que se puede producir ante el hecho de sufrir alguna agresión o atentado, por el simple hecho de pretender colaborar con la justicia RECIBIR LAS DENUNCIAS DEL PÚBLICO QUÉ ES LA DENUNCIA? La denuncia es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de las autoridades competentes un hecho que reviste carácter de delito, mediante su narración, la designación de él o los responsables, de los testigos y todo cuanto le conste al denunciante, sin que se haga parte en el proceso QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA DENUNCIA? Además de Carabineros, pueden recibir denuncias del público: 10

12 El Ministerio Público, directamente en la fiscalía local respectiva El tribunal con competencia criminal La Policía de Investigaciones de Chile Gendarmería de Chile, en casos de delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios. El Carabinero está obligado a denunciar todo delito que presencie o llegue a su conocimiento, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tome conocimiento del hecho criminal QUÉ OCURRE SI SE OMITE LA DENUNCIA? El funcionario de Carabineros que no cumple con esta obligación legal, incurre en el delito de omisión de denuncia. Sin perjuicio de ello, incurre además en una falta disciplinaria contra el buen servicio, que debe ser sancionada administrativamente por los mandos institucionales. 11

13 CLASE 3 INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA ACCIÓN INMEDIATA DE CARABINEROS 3.1. DILIGENCIAS INMEDIATAS, EN GENERAL ACERCA DEL HECHO PUNIBLE Ê En el parte policial se deben consignar todos los antecedentes del hecho punible, adjuntando las actas respectivas, según el tipo de delito, y manteniendo la debida congruencia entre Parte y Actas. Ê El funcionario de Carabineros deberá recabar todos los antecedentes que el denunciante pueda fácilmente obtener o recoger, tales como el avalúo de las especies o el detalle de sus propias operaciones bancarias o comerciales. El denunciante no deberá ser derivado a una fiscalía para la entrega de estos antecedentes. Ê Se deberá indagar sobre la existencia de sistemas privados o públicos de tele vigilancia, en los cuales se puedan haber grabado imágenes vinculadas con el delito (cámaras de seguridad). En caso de existir, se requerirá la entrega voluntaria de un registro de la grabación, informando al fiscal sobre cualquier inconveniente RESPECTO DE LA VÍCTIMA Ê La identificación de la víctima debe ser lo más completa posible, incluyendo teléfono fijo o celular, direcciones de correo electrónico o redes virtuales, mediante documentación o empadronamiento del entorno cercano (familiares, vecinos y amigos, entre otros). De ser necesario y si la víctima consiente en ello, se podrá recurrir al sistema biométrico del Registro Civil e Identificación que se encuentra habilitado en las Unidades Territoriales o el Sistema de Apoyo al Patrullaje (PSS). Ê Se debe fijar un domicilio conocido para tomar contacto con ella y advertirle que la entrega de información inexacta, impedirá la comunicación oportuna de información. Ê En el Acta de Declaración de la víctima se debe consignar el nombre del o los funcionarios policiales que recibieron o acogieron su declaración. Ê Se debe prestar auxilio a la víctima y consultarle por las medidas de protección que pudiera requerir, informando al fiscal de turno si se trata de medidas que no se pueden adoptar en forma autónoma. 12

14 Ê Del mismo modo, se le requerirá la descripción del o los imputados para los efectos de la aplicación del Protocolo de Reconocimiento Fotográfico y Rueda de Personas o para la elaboración de un retrato descriptivo (retrato hablado). En caso que la víctima proporcione antecedentes suficientes, se deberá informar al fiscal para los efectos de la realización de la diligencia. Ê Se entregará al denunciante la cartilla Mantengámonos en Contacto distribuida por la Fiscalía y disponible en la guardia de los cuarteles de Carabineros de Chile RESPECTO DEL IMPUTADO Si el denunciante entrega datos sobre la identidad del o los imputados, se deben realizar las diligencias indispensables para su ubicación e individualización, incluso por medio de un control de identidad, ya que al ser personas sobre las que exista algún indicio de que han cometido un delito, dicho procedimiento es totalmente aplicable. Ê En caso de imputado conocido, se deberá siempre consultar la existencia de órdenes u otros encargos vigentes en su contra, quien también deberá ser apercibido a fijar un domicilio donde se le pueda notificar de las decisiones adoptadas por el tribunal. Ê Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, se debe llamar al fiscal de turno para que disponga lo pertinente. Carabineros puede tomar la declaración solo con su autorización RESPECTO DE LOS TESTIGOS Ê Se debe empadronar e identificar a los posibles testigos del hecho y consignar las declaraciones que éstos presten voluntariamente. Ê Si un testigo se niega a identificarse, se debe proceder a su control de identidad, ya que es una persona que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un delito, si pese a ello insiste en no querer identificarse, se debe proceder a su detención, como ya se señaló. Ê Los testigos deben fijar un domicilio conocido a fin de mantener contacto para proveerlos de información relevante. Ê Se requerirá de los testigos una descripción detallada de las características físicas del imputado, como elemento fundamental para la aplicación del Protocolo de Reconocimiento Fotográfico y Rueda de Personas o para la elaboración de un retrato descriptivo (retrato hablado). En caso que el testigo proporcione antecedentes suficientes, se deberá informar al fiscal para los efectos de la realización de la diligencia. 13

15 RESPECTO DEL SITIO DEL SUCESO (SS) Ê Carabineros debe resguardar el SS y evaluar la necesidad de concurrencia de personal experto. Ê Si no es necesaria o no se dispone la asistencia de personal experto, Carabineros debe levantar por sí mismo las evidencias que sean útiles, tales como armas u otros objetos y remitirlas a fiscalía, bajo la cadena de custodia respectiva. Ê De estimarse necesaria la presencia de expertos, se llamará al fiscal de turno para que disponga lo pertinente. En este caso, los funcionarios que resguardaron el S.S., solo podrán retirarse con autorización del fiscal. Ê Si en la localidad donde ocurrieron los hechos no existe personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiere llegado al S.S., deberá también recogerla y guardarla, asegurando su indemnidad. Ê En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, Carabineros deberá, además, practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal a la mayor brevedad posible ENTRADA Y REGISTRO DE DETERMINADOS LUGARES Ê Si el imputado o medios de comprobación del delito, se encuentran en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar y registrar, siempre que su propietario o encargado consienta expresamente en la práctica de la diligencia. Este ingreso y registro podrá ser pertinente, por ejemplo, cuando la víctima entrega datos respecto del lugar donde se oculta el imputado o se encuentran las especies sustraídas. Ê Carabineros podrá entrar y registrar sin orden previa ni la autorización del propietario o encargado, si desde su interior se recibieran llamadas de auxilio de personas u otros signos que evidenciaran que en el recinto se está cometiendo un delito o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren. De este procedimiento deberá levantarse acta circunstanciada (art. 206 CPP modificado). Ê Tratándose del delito de abigeato, Carabineros podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando el delito, y siempre que se estime que la tardanza en obtener las autorizaciones respectivas, pudieran facilitar la concreción del ilícito o la impunidad de sus autores. Para complementar lo anterior, el personal de Carabineros deberá indagar en la Comisaría del sector jurisdiccional o en alguna Oficina del Servicio 14

16 Agrícola y Ganadero S.A.G., si el denunciante mantiene marcas de ganado registradas para facilitar la localización e identificación de los animales de su propiedad, que hubieren sido objeto del ilícito en cuestión INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LOS FISCALES A LA POLICIA. Ê Se considerará falta contra el buen servicio de los funcionarios policiales el incumplimiento de las instrucciones impartidas por los fiscales a las policías, dando lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme lo establecen los respectivos reglamentos (Art. 87 bis. CPP) 15

17 CLASE 4 INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE DETERMINADOS DELITOS En un esfuerzo conjunto realizado entre el Ministerio Público y Carabineros, se llegó a la confección de un Instructivo de carácter general, del que hemos extractado, por su pertinencia, algunas disposiciones complementarias a la materia que estamos tratando en este Módulo. Ello por cuanto, además de los procedimientos detallados en la clase anterior, existen diligencias específicas que se deben aplicar en determinados tipos de delitos: 4.1. DILIGENCIAS GENERALES EN CASO DE ROBOS Ê Si hay detenidos adultos, además del acta de reconocimiento, éstos deben ser fotografiados con las ropas y elementos distintivos que portaban al momento del delito. Ê Si surgieran antecedentes respecto del paradero de especies no recuperadas, se llamará al fiscal de turno para que éste consiga con el Juez de Garantía de turno la correspondiente orden de entrada y registro del lugar. De no existir tales antecedentes, se deberán identificar las especies detallando números de serie, direcciones IP u otros códigos, para facilitar su búsqueda; efectuando, en su caso, los encargos provisorios correspondientes vía radial o telefónica. Ê En caso de robo de teléfonos celulares, se deberá incluir en la declaración de la víctima una autorización expresa para que la Fiscalía requiera de la empresa operadora el tráfico de las llamadas. Se debe señalar el número del celular y el nombre de la empresa operadora. Ê Determinar las eventuales circunstancias de cómo se cometió el delito (modus operandi) ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Ê Además de las diligencias generales en caso de robo, si hay víctimas con lesiones, se debe verificar que en el Dato de Atención de Urgencia (D.A.U) se indique el nombre y fono de contacto del médico que practicó la primera atención en forma efectiva. Si no se indica, se debe agregar posteriormente dicho antecedente en el parte policial ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO Ê Además de las diligencias generales en caso de robo, se debe indicar con precisión las huellas, signos o señales de ingreso en el acta respectiva y fijarlas fotográficamente, para efectos de acreditar la fuerza o escalamiento. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga el fiscal de turno. 16

18 Ê En caso de detenidos o sospechosos, se debe advertir al fiscal de turno si existen huellas plantares en el S.S., que puedan ser levantadas por personal experto ROBO EN LUGAR NO HABITADO Ê Además de las diligencias generales en caso de robo, de existir antecedentes que indiquen la actuación de delincuentes organizados, tales como robos de cajeros automáticos o robos con el método de alunizaje, se debe resguardar el S.S., y llamar al fiscal de turno para la eventual concurrencia de personal experto ROBO CON FUERZA EN LA COSAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Ê Además de las diligencias generales en caso de robo, se debe empadronar a eventuales testigos, especialmente cobradores de estacionamiento, cuidadores o lavadores de vehículos, a los cuales incluso se les puede aplicar el procedimiento de control de identidad, en el caso que no quieran identificarse ya que son personas que pueden suministrar información relevante para la indagación de un delito DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF) PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Ê En caso de llamados de auxilio de la víctima u otros signos evidentes que indiquen que en el interior de un domicilio se está cometiendo un delito en contexto de VIF, Carabineros puede y debe entrar y registrarlo en forma autónoma; esto es, sin autorización de nadie (artículo 206 CPP y artículo 83 de la Ley ). Con mayor razón podrá hacerlo si la víctima consiente en ello y se trata de su propio domicilio, aunque lo comparta con el agresor. Ê Se debe consultar siempre a la víctima sobre las medidas de protección que pudiera requerir, informando al fiscal de turno en caso de riesgo grave inminente o si se trata de medidas que no pudieren adoptarse en forma autónoma. Se entenderá que existe riesgo grave inminente, especialmente cuando la víctima responda afirmativamente una o más de las preguntas del parte VIF signadas con los numerales 5.2, 5.3, 6.1, 7.2, 7.4, 8.4, 9.1, 9.3 y/o cuando el imputado registre alguno de los antecedente previstos en el número 10 del parte tipo. Ê En caso de víctimas menores de edad, es importante la evaluación policial sobre su protección, pudiendo el menor ser conducido a un Centro de Tránsito y Distribución, informando de ello, al Juez de Familia respectivo. Ê Se debe incautar todo tipo de armas empleadas en la comisión de los hechos o que existan en el lugar y puedan ser usadas en contra de la víctima. Si es posible, se deberá solicitar a la Autoridad Fiscalizadora de Armas y Explosivos más cercana, el Registro de armas que pudiera mantener el ofensor DETENCIÓN DEL IMPUTADO 17

19 Ê Se puede detener al imputado en caso de delito flagrante. Si la víctima o testigos señalan al imputado como autor del hecho, se dispone de un lapso máximo de 12 horas para detenerlo, desde la comisión del delito (artículo 130 inciso final CPP). Ê Se puede detener al imputado si infringe la prohibición de acercarse a la víctima impuesta por el Juez de Garantía o Juez de Familia. Para tal efecto, cada unidad de Carabineros de Chile deberá mantener un registro de los oficios judiciales en que se informan dichas prohibiciones, sin perjuicio de los antecedentes que la propia víctima pueda suministrar sobre la prohibición, en caso de que no consten en la Unidad Policial. Se deberá tener presente que la infracción de la prohibición de acercarse a la víctima podrá configurar, además, el delito de desacato, lo que deberá evaluar el fiscal que es informado de la detención. Ê Si el Fiscal dispone, que el imputado pase a control de detención, la víctima debe ser informada de ello y también de su derecho a comparecer a la audiencia, para ser oída principalmente respecto de las medidas de protección que pudiere requerir ANTECEDENTES DEL PARTE POLICIAL El parte policial VIF debe ser complementado con los siguientes antecedentes: Ê En procedimientos con detenidos, además de la declaración de la víctima, debe constar la declaración de los funcionarios que participaron en la detención y el empadronamiento de posibles testigos (familiares, vecinos, etcétera). Ê En caso de denuncias anteriores por hechos similares (VIF) entre las partes o de medidas de protección vigentes respecto de la víctima, se debe indicar RUC o adjuntar copia del oficio del tribunal sobre la medida de protección. Ê En el caso de víctimas con lesiones, se debe verificar que en el Dato de Atención de Urgencia se indique el nombre y fono de contacto del médico que practicó efectivamente la primera atención; y, en caso de que no lo indique, se debe agregar dicho antecedente en el parte policial. Ê Recordar además que no existen lesiones de carácter leve en el contexto de VIF, ya que por la sola disposición de la ley, estas son consideradas como menos grave, aunque el certificado médico indique que son leves. 18

20 4.3. DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Ê En la investigación de estos delitos se preferirá la actuación de personal experto, de modo que los funcionarios que concurran inicialmente al procedimiento deberán evaluar las circunstancias y llamar al fiscal de turno para que disponga lo que corresponda. Ê Trasladar a la víctima al Servicio Médico Legal o Centro Asistencial más próximo, de no ser posible lo primero, para los efectos de constatación de lesiones y práctica de exámenes y pericias. Se deberá consignar la identificación del médico o personal paramédico que la atendió. Ê Asimismo y cuando corresponda, se deberá resguardar el S.S., a la espera de la decisión del fiscal. Ê Solo se le podrá tomar declaración a la víctima menor de edad, con autorización del fiscal y en presencia de un adulto. Ê Determinar las eventuales circunstancias de cómo se cometió el delito (modus operandi) ESTAFAS, DEFRAUDACIONES EN GENERAL Y USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO Ê En caso de detenidos y si el fiscal decide controlar la detención, se debe citar a la víctima a la audiencia para una posible salida alternativa (Suspensión Condicional del Procedimiento o Acuerdo Reparatorio). Ê Junto a la declaración de la víctima, se debe consignar su autorización expresa para que la Fiscalía solicite a la institución bancaria de la que es titular, el detalle de sus propias operaciones o copias de sus documentos relacionados con el delito, con indicación de números de sus cuentas o tarjetas, nombre del banco y sucursal. 19

21 CAPITULO II ELEMENTOS JURÍDICOS PARA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD! APRENDIZAJES ESPERADOS ü Reconoce los fundamentos legales de la detención ü Reconoce las diferentes hipótesis de flagrancia ü Aplicar las normas legales y procesales que regulan la situación de flagrancia en el procedimiento policial 20

22 CLASE 5 FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD 5.1. NORMATIVA LEGAL Al tratar el tema de la detención, que como señalamos en el capítulo anterior, es una de las actuaciones autónomas, que puede practicar la policía, en caso de flagrancia, debemos señalar, en primer lugar, que esta es una excepción legal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 7. La misma disposición en la letra c) fundamenta la detención al señalar que: Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes. El Código Procesal Penal recogió este precepto constitucional en su articulado, mencionando en su artículo 125, al fundamentar la procedencia de la detención, lo siguiente: Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere. Ambas disposiciones deben ser interpretadas armónicamente. En primer lugar, se debe tener presente que la libertad personal es un derecho; luego, que solo determinados funcionarios públicos, pueden conculcar ese derecho solo por excepción; en tercer lugar, tener muy claro que entre esos funcionarios públicos está Carabineros de Chile; además, que la detención debe cumplir con ciertas formalidades y para terminar, siempre se podrá practicar para el solo efecto de conducir al detenido ante el juez competente TIPOS DE DETENCIÓN La legislación chilena contempla las siguientes modalidades de detención: DETENCIÓN JUDICIAL: Ninguna persona puede ser detenida sino por orden de funcionario público facultado por ley, debiendo ser la orden intimada en forma legal, salvo caso de delito flagrante, caso en el cual el detenido deberá ser conducido ante la autoridad correspondiente. F POR EL TRIBUNAL COMPETENTE: Es aquella modalidad en que el Fiscal solicita directamente al Juez de Garantía, la detención de una persona, para asegurar su comparecencia. En este caso es de competencia del Fiscal solicitar la detención, no de Carabineros. F POR CUALQUIER TRIBUNAL: En el caso que dentro de la sala de despacho de cualquier tribunal de la república se cometa un crimen o simple delito. 21

23 F DETENCIÓN COMO APREMIO DE COMPARECENCIA: Es aquella que solicita el Fiscal al Juez de Garantía, cuando una persona ha sido citada a su presencia y ésta no concurre a la citación. F DETENCIÓN-ARRESTO: Es la que se aplica a los peritos y testigos contumases, cuando su presencia es requerida en determinada actuación, hasta por un plazo de 24 horas y con el solo objeto de asegurar su comparecencia DETENCIÓN POR PARTICULARES: El artículo 129 Nº 1 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para detener a otra en el caso de delitos flagrantes. En tal caso, la persona que proceda a detener a otra tiene la obligación de ponerla inmediatamente a disposición de la policía, del ministerio público o de la autoridad judicial más próxima. En el mismo acto de entrega, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, sin requerirse indicio alguno adicional, pero cumpliendo las condicionantes del artículo 89 del Código Procesal Penal. El funcionario de Carabineros tiene la obligación legal de recibir al detenido y hacerse cargo de él, debiendo informar al Fiscal acerca de las circunstancias de la detención. Obviamente deberá identificar al aprehensor y consultar el máximo de antecedentes del hecho, como asimismo constatar las lesiones que pudiere presentar el detenido DETENCIÓN POLICIAL Corresponde a aquel tipo de detención practicada por un miembro de las instituciones policiales, en aquellos casos expresamente contemplados en la ley, para los efectos de ponerlo a disposición del Juez de Garantía, en el plazo de 24 horas. En el caso de la detención policial, ya sea por orden judicial competente o por situación de flagrancia, esta será siempre obligatoria DERECHOS DEL DETENIDO Cada vez que un funcionario de Carabineros practica una detención, está obligado legalmente a informar al afectado acerca del motivo de la misma inmediatamente ejercida dicha obligación policial. Esta diligencia no puede ser omitida y podrá materializarse en forma oral o escrita, en el lugar mismo de la detención o una vez en el cuartel, atendiendo a las circunstancias del procedimiento. De acuerdo a la ley, los derechos que deben ser informados al imputado o detenido son los siguientes, según lo disponen los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal: 22

24 Ä A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo en el caso de delito flagrante, que se le exhiba la orden que la dispusiere. Ä Que se le informen sus derechos básicos Ä Ser conducido sin demora ante el Juez que haya ordenado la detención o ante el titular de la jurisdicción donde se practicó la detención, según corresponda. Ä Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Ä Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. Ä Entrevistarse privadamente con su abogado, en el marco de las normas de seguridad interna del respectivo cuartel policial. Ä A tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto donde se encuentre. Ä A que el Oficial o Suboficial de Guardia informen, en su presencia, al familiar o persona que indique, que ha sido detenido, motivo y lugar donde se encuentra. Ä Recibir visitas y comunicarse por cualquier medio con terceros, salvo prohibición expresa. Estos son los fundamentos esenciales a considerar al momento de privar de libertad a una persona. Es indispensable que el Suboficial esté permanentemente recordando tales principios a sus subalternos, de manera que la actuación policial, además de eficiente, se enmarque siempre dentro del ordenamiento jurídico nacional. 23

25 CLASE 6 PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CASOS DE FLAGRANCIA A propósito de las actuaciones autónomas de las policías, referidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, señalamos que la norma legal, contempla en segundo lugar la siguiente: Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley. Esta obligación inherente al quehacer policial, dada su relevancia, es la que pasaremos ahora a revisar con mayor profundidad CONCEPTO DE FLAGRANCIA Debemos entender por flagrancia El momento en que una o más personas cometen uno o más hechos que la ley tipifica como delito. Es la situación más común a que se ve enfrentado el Carabinero durante su servicio, ante la cual está obligado a intervenir. A ello agreguemos la disposición que nos obliga: Los agentes de policía estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código. (Art. 129 inc. 2º CPP) La propia legislación se encargó de aclarar el concepto, ya que más adelante el Art. 130 del CPP nos señala cuáles son las situaciones de flagrancia, al indicar: F El que actualmente está cometiendo un delito F El que acaba de cometerlo F El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice F El que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en si mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y F El que las víctimas de un delito que reclaman auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. F El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato. Enfrentados a cualquiera de estas variables, el Carabinero debe proceder a la detención de la o las personas sorprendidas en el acto ilícito y brindar de inmediato la atención y protección necesaria a las víctimas. Asimismo, debe iniciar en el acto las primeras diligencias indagatorias en el sitio del suceso, como su protección, empadronamiento de testigos, identificación 24

26 de los autores y de las víctimas y resguardar adecuadamente toda evidencia relacionada con el hecho punible DESARROLLO DEL CONCEPTO El que actualmente se encuentra cometiendo un delito: En esta hipótesis, el hecho delictual está sucediendo, el Carabinero lo está presenciando, por lo que no existe duda alguna que debe proceder a detener al o los autores del hecho El que acaba de cometerlo: En este caso, el Carabinero está en presencia de un individuo que recién acaba de consumar el delito, está en el lugar y su participación en el hecho es evidente El que huye del lugar de comisión del delito y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice: En esta situación estamos frente a una variable distinta; el hecho ya sucedió, no fue presenciado por el Carabinero, pero se encuentra frente a un sujeto que huye del lugar y una persona, la víctima u otra, le señala que esa persona que está huyendo, es el autor del delito El que en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, es encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hayan sido empleados para cometerlo: La descripción de este numeral es algo más compleja. Por tiempo inmediato debe entenderse el espacio de tiempo que existe entre la ocurrencia del delito y la detención del imputado, la que no debe ser superior a 12 horas. Debe existir una conexión material directa e inmediata entre el hecho delictual y la persona a quien se le imputa su comisión, como por ejemplo, ser sorprendido con las especies del robo o con el arma homicida. Se debe suponer que en ese espacio de tiempo posterior al hecho, la policía está buscando al autor del mismo. Todas estas situaciones, en su conjunto, configuran la flagrancia, cubriendo de esta manera todo el tiempo que transcurre desde el hecho y la detención El que las víctimas de un delito que reclaman auxilio o testigos presenciales señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato: El concepto de tiempo inmediato es el mismo señalado en el párrafo anterior. La detención debe ocurrir en un plazo no superior a las 12 horas, no importando que se hubiere interrumpido la persecución. Puede ser sindicado por la víctima o por algún testigo presencial del hecho. Opera en cualquier tipo de delito El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato: Se incorpora una nueva situación de flagrancia en la ley, acorde con el avance tecnológico, se considera flagrancia, si la Policía, a través de registro de audio o video, logra ubicar y detener al autor del ilícito. Practicada la detención, por cualquiera de las variables ya mencionadas, se debe comunicar con el Fiscal de turno, dentro de las doce horas siguientes, luego de llevar a cabo las actuaciones autónomas, describiendo la situación y narrando lo ya realizado. Puesto que es el Fiscal 25

27 quien deberá presentar el caso ante el Juez de Garantía y solicitar las medidas cautelares que correspondan. Producida la comunicación con el fiscal, es facultad privativa de éste, mantener la detención y disponer el traslado del aprehendido a la audiencia de control o dejarla sin efecto. Si aprueba lo realizado y mantiene la detención, el detenido debe ser puesto a disposición del Juez de Garantía correspondiente en el plazo de 24 horas, las que se cuentan desde el momento en que se produjo la privación de libertad. El Juez de Garantía competente para realizar el control de la detención, es aquel que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se cometió el delito. Es deber de la policía el traslado del detenido ante su presencia, misión que se da por cumplida en el momento que se hace entrega de éste, al personal de Gendarmería de Chile ILÍCITOS EN QUE PROCEDE LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA La detención por flagrancia procede siempre en todos los casos de crímenes, y en los simples delitos con penas privativas o restrictivas de libertad. Por otra parte, también procede la detención en el caso de las Faltas Calificadas, como son las siguientes: F Amenazas con arma blanca o de fuego. Artículo 494 N 4 CP. F Lesiones Leves. Artículo 494 N 5 CP F Incendios, estafas, apropiaciones indebidas y hurtos de hallazgo que no excedan de una unidad tributaria mensual. Artículo 494 N 19 CP F Hurto falta, cuando el valor de la especie no exceda de ½ U.T.M. Artículo 494 bis CP F Daños falta, que no excedan de 1 U.T.M. Artículo 495 N 21 CP F Ocultación de identidad Artículo 496 N 5 CP F Lanzamiento de piedras u otros objetos en lugares públicos Artículo 496 N 26 CP. Cualquier otro ilícito distinto de los anteriores, tales como los desórdenes del art. 494 N 1 CP o la falta de consumo del art. 50 Ley , NO amerita la detención, pero igualmente se debe dar cuenta del hecho a la fiscalía mediante el procedimiento de citación ante el fiscal. En virtud de este procedimiento de citación, al imputado se le deberá comprobar su identidad y domicilio, y se podrán registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo; pudiendo ser éste además conducido al recinto policial, conforme a las facultades policiales sin que medie una orden previa (artículo 85 CPP). 26

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