Legislación Educativa 1

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1 ISSN N Legislación Educativa 1

2 Legislación Educativa 1 Boletín N 1 - Mayo 2001 ISSN N Indice n Director Lic. Delia F. Canela de Castro Introducción Pág. 5 Abreviaturas Pág. 7 Elaboración Indice Temático Pág. 9 Lic. Olga Arguello Sr. Alfredo Vera Indice Cronológico Pág Parte: Historia de la Norma Pág. 15 Diseño Gráfico Sr. Alfredo Vera 2 Parte: Texto Normativo Pág. 41 Podrá localizarlo en: Salta 43-1 Piso Tel.: (3500) Resistencia ddocmeccyt@ecomchaco.com.ar direcciondocumentacion Sitio Web: Se recuerda a los seño res Directores la necesidad de que se asegure el conocimiento de la información presentada en este documento por parte de todo el personal a su cargo, así como la libre consulta del mismo

3 INTRODUCCION EN FUNCION DEL CENTRO En función del objetivo fundamental del Centro de Documentación e Información Educativa de socializar y facilitar el acceso a la información y el conocimiento para apoyar a los niveles de conducción y ejecución del Sistema Educativo Provincial y todos aquellos actores involucrados con el quehacer educativo, presentamos este nuevo producto: Boletín Legislación Educativa, de periodicidad bimestral, que sin duda facilitará la toma de decisiones. El mismo consiste en la recopilación de Leyes, Decretos y Resoluciones de interés general, a partir de la transformación educativa encarada en la provincia, con el fin de brindar a los colegas información pertinente sobre el marco legal del funcionamiento del sistema. La organización interna se estructura en dos partes, la primera tiene un tratamiento temático. Presenta la norma, su historia, resumen y descriptores que identifican el contenido, e incluye un sistema de referencia que remite a la segunda parte del documento que contiene la normativa propiamente dicha, ordenada cronológica y jerárquicamente. Ofrece dos índices para facilitar un amplio acceso al cuerpo principal del documento, uno es temático (agrupa la normativa según el contenido) y el otro, cronológico, registra el tipo y número de norma. Ambos remiten a la página donde ubicará la información correspondiente. Y por ultimo, debo destacar que el esfuerzo puesto para la concreción de esta acción es grande, por un lado la dedicación y responsabilidad del personal que lo elaboró y en segundo lugar el presupuesto destinado a la impresión del mismo, si tenemos en cuenta que se destina un ejemplar para cada unidad educativa. Por este motivo, recibiremos con agrado todos los comentarios o sugerencias con relación a la forma en las cuales el Boletín puede ser mejorado. Si con este servicio logramos apoyarlos en su tarea nuestros esfuerzos habrán dado sus frutos. La Dirección

4 TEMA TICO INDICE TEMATICO ACREDITACION DE CARRERAS 11 pág. AFECTACION DE PERSONAL 11 ALFABETIZACION 11 BOLETIN DE CALIFICACIONES 12 CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE 12 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 13 COMPETENCIA DE TITULOS 14 CONSEJO DE EDUCACION 15 COOPERADORAS DE ESCUELAS 16 CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES 16 DISEÑO CURRICULAR 17

5 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA 18 EDUCACION ABORIGEN 19 ESTATUTO DEL DOCENTE 19 FORMACION EN SERVICIO 22 HOMOLOGACION DE ESTUDIOS_Y CERTIFICACIONES 22 INCOMPATIBILIDAD 24 INGRESO 24 INGRESO A LA DOCENCIA 24 INSCRIPCION ESCOLAR 25 INTERINATOS Y SUPLENCIAS 25 JUBILACION 25 LEY GENERAL DE EDUCACION 26 LICENCIA DOCENTE 26 MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS 27 4

6 MOVILIDAD DEL DOCENTE 27 OFERTA EDUCATIVA 29 ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION 29 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA 32 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL 32 REGLAMENTOS 33 RESIDENCIAS Y PASANTIAS 36 TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES 37 CRO 5

7 CRONOLOGICO INDICE CRONOLOGICO pág. CRONOLOGICO CRONOLOGICO A Ñ O Resolución N A Ñ O Ley N A Ñ O Ley N Resolución N Resolución N A Ñ O Ley N Decreto N Resolución N

8 Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N A Ñ O Ley N Ley N Ley N Decreto N Decreto N Decreto N Resolución N Resolución N

9 Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N

10 Resolución N Resolución N Disposición N A Ñ O Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N Ley N

11 Ley N Ley N Ley N Decreto N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N

12 Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N Disposición N A Ñ O Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N

13 1 ra. Parte: HISTORIA DE LA NORMA ACREDITACION DE CARRERAS Tipo: RM Número: Fecha: 99/11/05 ACREDITACION DE CARRERAS TECNICAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO RESUMEN: Se establecen las bases para la acreditación de carreras técnicas de los institutos superiores. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; ACREDITACION CARRERAS CORTAS; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 141 AFECTACION DE PERSONAL Tipo: RM Número: Fecha: 01/02/16 NORMAS PARA EL CAMBIO DE FUNCIONES DE SERVICIO DOCENTE RESUMEN: Se establecen nuevas normas de reordenamiento y criterios para los docentes afectados o en comisión de servicio determinando prioridades y condiciones a las que se deberán ajustar. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; AFECTACION DE PERSONAL; DOCENTES; REGLAMENTOS; COMISION DE SERVICIO Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 94; Véase página N 225 ALFABETIZACION Tipo: RM Número: Fecha: 00/10/10 PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZACION RESUMEN: Se establecen normas para el trabajo en conjunto y coordinado entre las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades y el Plan Provincial de Alfabetización. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA 12

14 TECNICA; NIVEL INICIAL; EGB1; EGB2; POLIMODAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; BIBLIOTECAS; ADULTOS; TERCER CICLO DE LA EGB; ALFABETIZACION Descriptores geográficos: CHACO; BOLETIN DE CALIFICACIONES Véase página N 223 Tipo: DI Número: Fecha: 99/07/07 BOLETIN DE CALIFICACIONES RESUMEN: Se aprueban los modelos de Boletines de Calificaciones para la EGB1, EGB2, EGB3 y Polimodal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB1; EGB2; BOLETIN DE CALIFICACIONES; POLIMODAL; TERCER CICLO DE LA EGB; FORMATOS Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 165 CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE Tipo: RM Número: Fecha: 98/03/10 ACTIVIDADES DE CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE RESUMEN: Se presentan las normas para actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE; CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE; REFORMA DE LA EDUCACION; CURSOS Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICATORIAS: RM , 98; DOCENTES; Véase página N 89 Tipo: RM Número: Fecha: 98/03/10 CURSOS DICTADOS RESUMEN: Se hace extensivo lo determinado en el artículo 8º de la RM Nº 276/98: se otorga puntaje a los cursos dictados a través de la Red de Formación Docente Continua desde sus inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE; 13

15 CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE; CURSOS; NORMAS; PUNTAJE; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 100 Tipo: RM Número: Fecha: 98/04/14 CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE RESUMEN: Se establece que las Direcciones Regionales serán los responsables de registrar las necesidades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente de su Región. Datos que se obtendrán a través de la conformación de un equipo de trabajo constituido para tal fin. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PERFECCIONAMIENTO DEL DOCENTE; NORMAS CAPACITACION DOCENTE; ACTUALIZACION DOCENTE; DOCENTES; POLITICAS DE EDUCACION; CURSOS; DEMANDAS Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 100 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Tipo: RM Número: Fecha: 99/11/10 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE LA EGB RESUMEN: Se aprueban los modelos de certificados de terminación de estudios de la EGB para establecimientos educativos de gestión estatal y no estatal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; REFORMA DE LA EDUCACION; FORMATOS Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICATORIAS: RM , 00; Véase página N 143 Tipo: RM Número: Fecha: 00/09/06 FICHAS ANUALES DE CALIFICACIONES Y DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE LA EGB3 RESUMEN: Se deja sin efecto la RM Nº 1193/99. Se aprueban los modelos de Fichas Anuales de Calificaciones y de Certificados de estudios incompletos y los Modelos de Diplomas y Talones de la EGB3, para las unidades educativas de gestión estatal y no estatal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; REFORMA DE LA EDUCACION; DIPLOMAS; FORMATO; TERCER CICLO DE LA EGB Descriptores geográficos: 14

16 CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 99; Véase página N 203 Tipo: RM Número: Fecha: 00/09/06 MODELOS DE CERTIFICACIONES PARA LA EDUCACION POLIMODAL RESUMEN: Se aprueba los modelos de certificaciones para la Educación Polimodal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POLIMODAL; FORMATO; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 209 Tipo: RM Número: Fecha: 00/08/28 LENGUA EXTRANJERA: FRANCES RESUMEN: Se reconoce con carácter de excepción los certificados de terminación de estudios de la EGB de alumnos que hayan cursado o cursen francés como lengua extranjera durante el 1999 y él 2000 en los 3ros.ciclos de nivel secundario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; POLIMODAL; ALUMNOS; LENGUAS EXTRANJERAS; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; FRANCES Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 201 COMPETENCIA DE TITULOS Tipo: DE Número: Fecha: 99/12/20 Publicado en: B.O. 00/01/10 COMPETENCIA DE TITULOS RESUMEN: Se dejan sin efecto los DE Nº 305/99 y 357/99 y determina la competencia de títulos para el área de Tecnología de la EGB3, en la etapa de transición. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; TITULOS DOCENTES; EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y ESTUDIOS; COMPETENCIA DE TITULOS; TECNOLOGIA; TERCER CICLO DE LA EGB Descriptores geográficos: 15

17 CHACO; NORMAS MODIFICADAS: DE , 99; DE , 99; Véase página N 114 Tipo: DE Número: Fecha: 00/12/20 Publicado en: B.O. 01/01/08 COMPETENCIA DE TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION ARTESANAL Y TECNICA RESUMEN: Se determina la competencia de título de profesor de educación artesanal y técnica. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; COMPETENCIA DE TITULOS; EGB; NIVEL SECUNDARIO; TERCER CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 181 Tipo: RM Número: Fecha: 01/02/20 COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA EL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO RESUMEN: Se deroga la Resolución Nº 1778/00, por la cual se facultaba a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario a elaborar por el período de transición la competencias profesionales correspondiente a los espacios curriculares de nuevas carreras de los Institutos de Nivel Terciario no Universitario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; INCUMBENCIAS PROFESIONALES; TITULOS; DOCENTES; COMPETENCIAS PROFESIONALES; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 00; Véase página N 226 CONSEJO DE EDUCACION Tipo: LE Número: Fecha: 96/07/25 Publicado en: B.O. 96/08/26 FUNCIONES E INTEGRACION DEL CONSEJO DE EDUCACION RESUMEN: Se determina las funciones del Consejo de Educación, integración, representación, duración de mandatos, participación de los sectores y establece remuneraciones e incompatibilidades de los integrantes. El funcionamiento del cuerpo se determinará por decreto. 16

18 Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ORGANO CONSULTIVO; MISIONES Y FUNCIONES; CONSEJO DE EDUCACION Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 47 Tipo: LE Número: Fecha: 00/12/11 Publicado en: B.O. 00/12/11 SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DE CONSEJO GENERAL DE EDUCACION RESUMEN: Se establece la sustitución de la denominación de Consejo General de Educación en la Ley Nº Estatuto del Docente sus modificatorias y su decreto reglamentario Nº 1217/91 y sus modificatorias. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL DOCENTE; NOMENCLATURA; CONSEJO DE EDUCACION; ORGANO CONSULTIVO Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 179 COOPERADORAS DE ESCUELAS Tipo: RM Número: Fecha: 99/03/30 ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS RESUMEN: Se deja sin efecto el art. 4 de la Resolución Nº 942/96 y aprueba nuevo modelo de convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las Asociaciones Cooperadoras dependientes del Sistema Educativo Provincial. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; CONVENIOS; ASOCIACIONES COOPERADORAS; EDIFICIOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 96; Véase página N 137 CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES Tipo: DI Número: Fecha: 00/12/15 CREACION DE CURSOS Y DIVISIONES RESUMEN: Se determina que no se podrán habilitar cursos y divisiones en las Unidades Educativas de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales, establecer que se considerará falta grave de los funcionarios, supervisores y directivos que incurran en inobservancia de lo determinado precedentemente. 17

19 Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; CREACION DE UNIDAD DE ORGANIZACION; NIVELES DE EDUCACION; CREACION DE CURSOS Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 225 DISEÑO CURRICULAR Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL DEL NIVEL INICIAL RESUMEN: Se aprueba la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial del Nivel Inicial. Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO CURRICULAR; NIVEL INICIAL Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 130 Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA 1ro. Y 2do. CICLOS RESUMEN: Se aprueba la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación General Básica primero y segundo ciclos: Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO CURRICULAR; EGB1; EGB2; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 130 Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION POLIMODAL RESUMEN: Se aprueba la primera versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación Polimodal: Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO CURRICULAR; POLIMODAL; Descriptores geográficos: CHACO; 18

20 Véase página N 132 Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 DISEÑO CURRICULAR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA TERCER CICLO RESUMEN: Se aprueba la segunda versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación General Básica tercer ciclo: Orientaciones Generales y Áreas Disciplinares. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; DISEÑO CURRICULAR; TERCER CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 131 Tipo: RM Número: Fecha: 99/04/26 DISEÑO CURRICULAR PARA LA FORMACION DOCENTE CONTINUA Y ESTRUCTURA CURRICULAR DE PROFESORADO DE EGB3 Y POLIMODAL RESUMEN: Se aprueba para la etapa de transición 1998/2002, la primera versión de los Lineamientos Curriculares Provinciales para la Formación Docente Continúa y las Estructuras Curriculares específicas de la formación orientada correspondiente a los profesorados para EGB3 y Polimodal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL TERCIARIO; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; POLIMODAL; DISEÑO CURRICULAR; FORMACION DEL DOCENTE; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 140 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Tipo: RM Número: Fecha: 95/12/07 SELLO OFICIAL. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, AULICA Y ESCOLAR RESUMEN: Se deja sin efecto la Resolución Nº190/84. Determina el Sello Oficial para establecimientos educacionales a partir de Implementa para la EGB1 la Documentación administrativa, áulica y escolar, el boletín de evaluación del alumno, el registro de grado, registro de inscripción. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA 19

21 SELLO OFICIAL; GESTION ESCOLAR; EVALUACION DEL INSCRIPCION ESCOLAR; Descriptores geográficos: CHACO; ALUMNO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 84; Véase página N 38 EDUCACION ABORIGEN Tipo: RM Número: Fecha: 00/12/12 AREA DE EDUCACION ABORIGEN BILINGÜE E INTERCULTURAL RESUMEN: Se deja sin efecto la dependencia del Área de Educación Aborigen Bilingüe e Intercultural, de la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad, establecido en el art. 1 de la RM Nº 955/99 y establece que el Área de Educación Aborigen atenderá lo relacionado a la diversidad cultural y tendrá dependencia directa del Ministerio de Educación y se encomienda la Coordinación Provincial al Lic. Juan F. Avellaneda. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; GESTION EDUCATIVA; ABORIGENES; EDUCACION ESPECIAL; ATENCION A LA DIVERSIDAD; DEROGACION DE RESOLUCIONES; EDUCACION ABORIGEN; REORGANIZACION; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 99; Véase página N 224 ESTATUTO DEL DOCENTE Tipo: LE Número: Fecha: 00/04/03 Publicado en: B.O. 00/04/03 INGRESO A LA DOCENCIA RESUMEN: Se modifica el inciso a) del art. 17 de la LE Nº 3529 y sus modificatorias, referido a las condiciones generales para el ingreso a la docencia estableciendo la nacionalidad del aspirante. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A LA DOCENCIA; REFORMA LEGISLATIVA Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 17. inc. a 20

22 Véase página N 172 Tipo: LE Número: Fecha: 99/10/20 Publicado en: B.O. 99/11/15 INGRESO EN EL SERVICIO BIBLIOTECARIO RESUMEN: Se determina que el ingreso en el servicio bibliotecario se realizará por el primer grado del escalafón y establece los antecedentes que la Junta de Clasificación deberá considerar. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; BIBLIOTECAS; ESTATUTO DEL DOCENTE; INGRESO A LA DOCENCIA; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 245; Véase página N 113 Tipo: LE Número: Fecha: 00/09/04 Publicado en: B.O. 00/09/08 BONIFICACION POR EDUCACION ESPECIAL RESUMEN: Se modifica el inciso g) del art. 43 de la LE Nº 3529, Referido a Bonificación por Educación Especial, determinando puntaje. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; REFORMA LEGISLATIVA; PUNTAJE; EDUCACION ESPECIAL; REMUNERACION; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 43; inc. g Véase página N 175 Tipo: LE Número: Fecha: 00/09/06 Publicado en: B.O. 00/10/04 CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MAESTROS ESPECIALES DISCIPLINA - COMPETENCIA DE TITULOS - INTERINATOS Y SUPLENCIAS RESUMEN: Se modifican los art. 9, 52, 67, 82, 94 y 95 de la LE Nº 3529, la función, categoría y ubicación de los establecimientos, de los maestros especiales: jornada de trabajo; competencia de títulos para la enseñanza inicial y primaria con población aborigen y establece condiciones para la adjudicación de cargos interinos y suplentes. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO DOCENTE; NIVEL INICIAL; EDUCACION ABORIGEN; DOCENTES 21

23 INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; REFORMA LEGISLATIVA; NIVEL PRIMARIO; COMPETENCIA DE TITULOS; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 9, 52, 67, 82, 84, 95 Véase página N 176 Tipo: LE Número: Fecha: 00/10/04 Publicado en: B.O. 00/10/04 JUNTAS DE CLASIFICACION RESUMEN: Se modifican los art. 14, 21 y 37 de la LE Nº 3529, referidos a obligaciones de las Juntas de Clasificaciones, estabilidad del docente y fecha de afectación de cargos vacantes. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; MISIONES Y FUNCIONES; REFORMA LEGISLATIVA; CARGO VACANTE; DOCENTES EN DISPONIBILIDAD; JUNTAS DE CLASIFICACIONES Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 14, 21, 37; Véase página N 174 Tipo: LE Número: Fecha: 00/11/29 Publicado en: B.O. 00/12/20 MAESTROS ESPECIALES DE EDUCACION FISICA RESUMEN: Se incorpora el inciso d) al artículo 94 de la Ley Nº 3529 referido a maestros especiales de Educación física. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; EDUCACION FISICA; DOCENTES; REFORMA LEGISLATIVA; ESTATUTO DEL DOCENTE; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 94 inc. d Véase página N 180 Tipo: LE Número: Fecha: 00/12/11 Publicado en: B.O. 00/12/11 REMUNERACIONES RESUMEN: Se modifican los art. 38 y 43 de la LE Nº 3529, referido a los ítem que componen la remuneración mensual del personal docente en actividades. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; EDUCACION CORRECCIONAL; REFORMA LEGISLATIVA; REMUNERACIONES Descriptores geográficos: CHACO; 22

24 NORMAS MODIFICADAS: LE art. 38, 43 Véase página N 179 Tipo: LE Número: Fecha: 00/07/05 INCOMPATIBILIDAD DOCENTE RESUMEN: Se modifica el art. 357 de la LE Nº 3529, determinando la imposibilidad de acumular a un cargo docente el desempeño de un cargo electivo, quedan exceptuados quienes detenten un cargo docente que no pertenezca a la modalidad de tiempo completo y cumpla funciones de Consejal Municipal. Queda asimismo excluido el personal docente comprendido en el 2do. párrafo del art. 52 Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ESTATUTO DEL DOCENTE; CARGO DOCENTE REFORMA LEGISLATIVA; INCOMPATIBILIDAD Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE , art. 357 Véase página N 173 FORMACION EN SERVICIO Tipo: LE Número: Fecha: 00/07/05 Publicado en: B.O. 00/08/02 PLAN PROVINCIAL DE FORMACION EN SERVICIO PARA DOCENTES RESUMEN: Se crea el plan provincial de formación en servicio para docentes, que no posean el título requerido por la normativa vigente, con diez años de antigüedad en el sistema educativo, sean interinos o titulares, la formación podrá instrumentarse según las modalidades presencial o a distancia. Se efectuará un relevamiento de docentes que se encuentren en estas condiciones. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; FORMACION DEL DOCENTE; DOCENTES; TITULOS DOCENTES; FORMACION EN SERVICIO Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 172 HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES RESUMEN: Se presenta la equivalencia de estudios y las certificaciones originada por la coexistencia de la Estructura del Sistema Educativo vigente y la resultante de la Ley Federal de Educación Nº y de la Ley Provincial de Educación Nº

25 Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS; EGB; POLIMODAL; CERTIFICADOS DE ESTUDIOS; EQUIVALENCIAS DE TITULOS Y ESTUDIOS; HOMOLOGACION Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 129 Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/05 HOMOLOGACION DE AREAS Y DENOMINACIONES DE LAS DISCIPLINAS DE ACUERDO CON LA NUEVA ESTRUCTURA RESUMEN: Se homologan las denominaciones de las áreas del 7º grado del nivel primario con las áreas disciplinarias de la nueva Estructura curricular de la EGB3 como también las denominaciones de las disciplinas de 1º y 2º años del Nivel secundario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL PRIMARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; NIVEL SECUNDARIO; TERCER CICLO DE LA EGB; HOMOLOGACION Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 133 Tipo: RM Número: Fecha: 99/03/03 HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 3er. ANO DE NIVEL SECUNDARIO RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 3er. año de Nivel Secundario del Plan de Estudios vigente en los establecimientos que iniciarán la 1ra. etapa de implementación, con los espacios curriculares del 1º año de todas las modalidades de la Educación Polimodal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS; PLAN DE ESTUDIOS; HOMOLOGACION Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 137 Tipo: RM Número: Fecha: 00/05/22 HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS DEL 4 Y 5 ANO DE NIVEL SECUNDARIO RESUMEN: Se homologa las asignaturas del 4º y 5º año del nivel secundario del Plan de Estudios vigente en las unidades educativas que iniciaron la 1ra. etapa de implementación, con los espacios curriculares del 2do. y 3er. año de todas las modalidades de la educación polimodal. Descriptores temáticos: 24

26 LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL; ASIGNATURAS; PLAN DE ESTUDIOS; HOMOLOGACION; Descriptores geográficos: CHACO; INCOMPATIBILIDAD Véase página N 183 Tipo: LE Número: Fecha: 00/08/30 Publicado en: B.O. 00/08/30 INCOMPATIBILIDAD RESUMEN: Se modifica el inciso e) del Art. 336 de la LE Nº 3529, referido a incompatibilidades con respecto al personal interino y transitorio que fuera designado para desempeñar un cargo de ascenso en carácter de interino o suplente o cargo u horas cátedra de Nivel Superior. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; INCOMPATIBILIDAD; ESTATUTO DEL DOCENTE; REFORMA LEGISLATIVA; LICENCIA; ASCENSO DE LOS DOCENTES; DOCENTES; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: LE art. 336 inc. e Véase página N 173 INGRESO Tipo: RM Número: Fecha: 97/04/22 INGRESO A INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR RESUMEN: Se determina que las personas mayores de 25 años que no hayan completado estudios secundarios o ciclos polimodal, podrán ingresar a las instituciones de nivel superior, siempre que muestren preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se propone iniciar así como actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Se faculta a los institutos de nivel terciario a elaborar las pruebas de actitud y conocimientos. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; EXAMEN DE INGRESO; ADULTOS; INGRESOS Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 72 INGRESO A LA DOCENCIA Tipo: LE Número: Fecha: 99/11/10 Publicado en: B.O. 99/12/13 INGRESO A LA DOCENCIA RESUMEN: Se establece que para el Ingreso en cargos y horas de cátedra del Sistema Educativo Provincial como titular, interino o suplente tendrán prioridad quienes acrediten 4 años de domicilio en la Provincia del Chaco, inmediato 25

27 anterior a la inscripción si no hubieran nacido en la misma. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; INGRESO A LA DOCENCIA; DOCENTES INTERINOS; DOCENTES TITULARES; DOCENTES SUPLENTES; HORAS DE CATEDRA; DESIGNACION DE DOCENTES; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 113 INSCRIPCION ESCOLAR Tipo: LE Número: Fecha: 99/12/01 Publicado en: B.O. 99/12/27 INSCRIPCION DE ALUMNOS INDOCUMENTADOS RESUMEN: Se determina que en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se inscribirá provisoriamente a alumnos menores de 18 años que no cuenten con el documento de identidad. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; REQUISITOS DE INGRESO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD; INSCRIPCION ESCOLAR; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N INTERINATOS Y SUPLENCIAS Tipo: RM Número: Fecha: 01/02/23 LISTAS DE ORDEN DE MERITO RESUMEN: Se ratifica en todos sus términos, la vigencia de la RM N 584/97, que determina que ante la falta de listas de orden de mérito para cubrir interinatos y suplencias de cargos de ascensos en establecimientos de nivel secundario y terciario, los rectores se regirán por la última enviada por las Juntas de Clasificación, para el período lectivo Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; MODIFICACION DE RESOLUCIONES; CARGO VACANTE; DOCENTES INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; CARGO DOCENTE; ASCENSO DE LOS DOCENTES; Descriptores geográfico: CHACO; 332 Véase página N 228 JUBILACION Tipo: LE Número: Fecha: 01/01/19 Publicado en: B.O. 01/01/19 ACTUALIZACION DE DOCUMENTACION PARA JUBILACIONES RESUMEN: El estado asegurará desde el inicio de la prestación de servicios del docente, la información precisa y completa acerca de la documentación, acciones 26

28 administrativas legales y actualización de legajos. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; JUBILACION; DOCENTES; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 180 LEY GENERAL DE EDUCACION Tipo: LE Número: Fecha: 97/12/10 Publicado en: B.O. 98/01/05B.O. 98/04/15 LEY GENERAL DE EDUCACION RESUMEN: Se sanciona y promulga la Ley General de Educación de la Provincia del Chaco. Establece la organización de la educación provincial. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; ADMINISTRACION DE LA EDUCACION; ORGANIZACION DE LA EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 50 Tipo: DE Número: Fecha: 98/12/28 Publicado en: B.O. 99/01/18 REGLAMENTACION DE LA LEY DE EDUCACION RESUMEN: Se reglamenta la Ley General de Educación Nº Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; REGLAMENTACION; ADMINISTRACION DE LA EDUCACION; ORGANIZACION DE LA EDUCACION; SISTEMA EDUCATIVO; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 80 LICENCIA DOCENTE Tipo: RM Número: Fecha: 00/05/08 LICENCIA A DOCENTES DE LA EGB QUE SE DESEMPEÑEN EN LA EGB3 RESUMEN: Se determina que se otorgará licencia especial sin goce de haberes, al personal docente titular de Escuela de Educación General Básica, que optare por desempeñarse transitoriamente en horas cátedra del tercer ciclo de la EGB. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; LICENCIA; DOCENTES; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB; DOCENTES TITULARES; TERCER CICLO DE 27

29 LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 182 MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS Tipo: RM Número: Fecha: 00/08/23 MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRAS PROVINCIAS RESUMEN: Se establecen criterios a efectos de la promoción los alumnos de la EGB3 que provienen de otras provincias o de la ciudad de Buenos Aires, los que deberán ser inscriptos dentro del ciclo en el año inmediato superior al cursado. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ALUMNOS; INSCRIPCION ESCOLAR; REFORMA DE LA EDUCACION; MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS; TERCER CICLO DE LA EGB Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 197 MOVILIDAD DEL DOCENTE Tipo: RM Número: Fecha: 99/03/26 MOVILIDAD DOCENTE RESUMEN: Se modifica el art. 6 de la RM Nº 3303/98, se determina que los maestros de grado que pasen a desempeñarse en los 7mo. años de la EGB3, localizados en el nivel secundario, mantendrán su situación de revista. Se transfiere transitoriamente los cargos de la EGB al nivel secundario y establece las horas cátedra equivalentes entre la EGB y el nivel secundario. Para la designación de interinatos y suplencias en el 7mo. año de la EGB3 se procederá en orden de mérito según las listas de la Junta de Clasificación del Nivel Primario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL PRIMARIO; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; CARGO DOCENTE; DOCENTES INTERINOS; DOCENTES SUPLENTES; DESIGNACION DE DOCENTES; MOVILIDAD DEL DOCENTE; HORAS DE TRABAJO; TERCER CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 98; Véase página N

30 Tipo: RM Número: Fecha: 99/07/12 REUBICACION DE PERSONAL DE INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO RESUMEN: Se faculta a los rectores de los Institutos de Nivel Terciario a reubicar transitoriamente a los docentes titulares de acuerdo con el DE Nº 1367/99, en las nuevas carreras. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; ACREDITACION; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; MOVILIDAD DEL DOCENTE; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 165 Tipo: RM Número: Fecha: 00/05/16 REUBICACION DE DOCENTES TITULARES E INTERINOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS RESUMEN: Se adopta el procedimiento contenido en el texto de la RM Nº 291/99, para reubicar y/o designar a los docentes titulares e interinos que se desempeñen en las escuelas secundarias que continúen o inicien la implementación gradual y a escala del Diseño Curricular Provincial y las Estructuras Curriculares Específicas de Transición de la Educación Polimodal, a partir del período lectivo 2000 y se modifica parcialmente el Art. 2 de la RM Nº 291/99. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; REUBICACION; DOCENTES; ESPACIOS CURRICULARES; DOCENTES INTERINOS; DOCENTES TITULARES Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 182 Tipo: RM Número: Fecha: 01/03/12 REUBICACION DE DOCENTES RESUMEN: Se establece que deberá comunicarse a la Dirección General de Gestión Educativa, la reubicación de los docentes con tareas pasivas, traslados transitorios, traslados provisorios interjurisdiccionales y separados del cargo a efectos de una mejor distribución de los recursos humanos en función del servicio. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION; DOCENTES; REUBICACION; TRASLADOS TRANSITORIOS; TAREAS PASIVAS; TRASLADO DE DOCENTES; MOVILIDAD DEL DOCENTE 29

31 Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 229 OFERTA EDUCATIVA Tipo: RM Número: Fecha: 98/11/18 OFERTA EDUCATIVA DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO RESUMEN: Se establece que las ofertas educativas de los Institutos de Nivel Superior no universitario responderán a satisfacer la demanda de docentes de la EGB3 y Polimodal entre Aprueba el acta acuerdo de la Asamblea de Rectores y establece que dichos establecimientos con la oferta mencionada que se presenten al 1º período de Evaluación de Instituciones y carreras, continuarán atendiendo las cohortes 1997 y 1998 hasta su finalización. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACIÓN; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; POLIMODAL; CARRERAS; OFERTA EDUCATIVA; FORMACION DEL DOCENTE; TERCER CICLO DE LA EGB; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 103 ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION Tipo: RM Número: Fecha: 97/09/17 TERCER CICLO DE LA EGB EN ESCUELAS RURALES AISLADAS RESUMEN: Se implementa el 3er. Ciclo de a EGB en Escuelas Rurales aisladas, a partir del Ciclo Escolar 1997, comenzando por el 7º año. Determina responsables de sedes, designaciones de docentes, remuneraciones, e incorporación progresiva de áreas específicas en los 8 y 9 años. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; EDUCACION RURAL; ESCUELAS RURALES; REORGANIZACION; TERCER CICLO DE LA EGB; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICATORIAS: RM , 98; 30

32 Véase página N 75 Tipo: RM Número: Fecha: 98/06/16 IMPLEMENTACION EN SU ETAPA INICIAL DEL 3º CICLO DE LA EGB. RESUMEN: Se implementa en su etapa inicial el 3er. ciclo de la EGB en el Ámbito Provincial. Encomienda a la comisión permanente que trabaja sobre el tema, conformada por Resolución 543/98, la elaboración de propuestas sobre la implementación del 3er. ciclo, cronograma de implementación. Determina el otorgamiento del certificado de aprobación de nivel primario y/o de EGB, durante la etapa de transición a la nueva estructura. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; EGB; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL PRIMARIO; ORGANIZACION DE LA EDUCACION; COMISION; TERCER CICLO DE LA EGB Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 98; NORMAS MODIFICATORIAS: RM , 99; Véase página N 101 Tipo: RM Número: Fecha: 99/11/03 EGB3: DEPENDENCIA JERARQUICA, FUNCIONAL Y PEDAGOGICA RESUMEN: Se amplia los alcances de las RM Nº 1405/98 y 3303/98, incluyendo establecimientos que comenzarán la implementación de la EGB3. Determina que los establecimientos mencionados adoptarán la segunda versión del Diseño Curricular. Establece que la atención de las áreas disciplinarias de los 7mos. años de la EGB3, localizados en el nivel secundario se ofrecerá en primera instancia y por orden de mérito a los maestros de grado y de materias especiales y de EGB. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; DOCENTES; REFORMA DE LA EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION; MOVILIDAD DEL DOCENTE; DESIGNACION DE DOCENTES; TERCER CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 98; RM , 98; 31

33 Véase página N 139 Tipo: RM Número: Fecha: 00/08/23 ESTABLECIMIENTOS DE EGB1 Y EGB2 RESUMEN: Se determina que las escuelas de Nivel Primario que por implementación de la EGB3, localizados en Escuelas de Nivel Secundario, de Comercio y de Educación Técnica, funcionarán con los dos primeros Ciclos de la EGB: EGB1 y EGB2, a partir del año Se autoriza por el año 2000 el funcionamiento de una división de 7 año en Escuelas de Nivel Primario y se excluye de la Planilla Anexa I de la RM Nº 253/99, la EEGB Nº 1001 de 1ra. Categoría-Jornada Simple, de Villa Angela. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SECUNDARIO; ENSEÑANZA TECNICA; EGB1; EGB2; REFORMA DE LA EDUCACION; TERCER CICLO DE LA EGB; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION Descriptores geográficos: CHACO; VILLA ANGELA; NORMAS MODIFICADAS: RM , 99; Véase página N 195 Tipo: RM Número: Fecha: 00/08/23 IMPLEMENTACION GRADUAL Y PROGRESIVA DE LA EGB3 RESUMEN: Se deja sin efecto en todos sus términos la RM Nº 3303/98 y el art. 1 de la RM Nº 288/99 y se declara la validez de lo actuado bajo la vigencia de las mismas. Aprueba la estructura curricular básica de transición y adopta el inglés como lengua extrajera obligatoria. Amplia los alcances de la RM Nº 648/98 e incluye nuevos establecimientos educativos que implementarán la EGB3. Establece que la dependencia jerárquica, funcional y pedagógica de la EGB3 será del director donde la misma se encuentre localizada. Determina que mantendrán su situación de revista los maestros de los 7mo. grado que pasen a desempeñarse en los 7mo. años de la EGB3 y mantendrán su categoría las escuelas que por efecto de la implementación gradual, conserven solo los dos primeros ciclos de la EGB. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB; REFORMA DE LA EDUCACION; ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION; LENGUAS EXTRANJERAS; CARGO DOCENTE; INGLES; ESTRUCTURA CURRICULAR; REORGANIZACION Descriptores geográficos: CHACO; 32

34 NORMAS MODIFICADAS: RM , 98; RM , 99; RM , 98; Véase página N 198 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA Tipo: LE Número: Fecha: 00/12/15 Publicado en: B.O. 00/12/15 PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA RESUMEN: Se determina que las personas adultas que no tuvieron la oportunidad de realizar la Promesa de lealtad a la Bandera, podrán hacerlo en los actos del Día de la Bandera. Incluye el texto patrio. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; ADULTOS; SIMBOLOS NACIONALES; TEXTO PATRIO; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 178 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/26 TERCER CICLO DE LA EDUCACION GENERAL BASICA RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen el tercer ciclo de la EGB deberán construir, implementar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y los directores de las escuelas de Nivel Secundario participantes en la implementación de la EGB3 deberán reubicar transitoriamente a los docentes. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL SECUNDARIO; AREAS DISCIPLINARIAS; REUBICACION; DOCENTES; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; TERCER CICLO DE LA EGB Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N

35 Tipo: RM Número: Fecha: 99/02/26 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL RESUMEN: Se determina que las Instituciones Educativas que implementen la Educación Polimodal deberá construir, implementar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional. Se faculta los directores de escuelas de nivel secundario que implementen la educación polimodal a reubicar transitoriamente a los docentes titulares en los nuevos espacios curriculares y que los docentes que no fueron reubicados o fueron en menos horas que las que venían desempeñando serán destinados a cubrir actividades en el marco del Proyecto Educativo Institucional en las horas que le falten para completar el total. Los docentes interinos que no pudieran dictar nuevos espacios curriculares o que vieron reducidas su carga horaria serán designados para cubrir actividades en el marco del Proyecto Educativo Institucional y los docentes que por su perfil profesional pudieran dictar los nuevos espacios curriculares no homologados en el que se venían desempeñándose serán designados en los mismos hasta que se establezca la competencia títulos y la respectiva lista de mérito Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; POLIMODAL; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 136 REGLAMENTOS Tipo: RM Número: Fecha: 99/05/17 REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION RESUMEN: Se aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, para el período de transición de la educación inicial, EGB, Polimodal, Educación Superior no Universitaria de Gestión Estatal y No estatal. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB; EDUCACION SUPERIOR; NIVEL INICIAL; ENSEÑANZA PRIVADA; POLIMODAL; ACREDITACION; EDUCACION SISTEMATICA; EDUCACION ASISTEMATICA; REGLAMENTOS; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICATORIAS: RM , 99; RM , 00; 34

36 Véase página N 145 Tipo: RM Número: Fecha: 99/11/05 MODIFICACION DEL REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION RESUMEN: Se modifica el Anexo I del Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, referido al nivel inicial. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL INICIAL; REGLAMENTOS; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 99; Véase página N 142 Tipo: DE Número: Fecha: 99/06/29 Publicado en: B.O. 99/07/14 REGLAMENTO DE SUMARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA RESUMEN: Se aprueba el reglamento de sumarios de la Administración Pública que regirá la investigación de hechos que involucren al personal administrativo y docente. Deroga todas las disposiciones anteriores al presente decreto. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REGLAMENTOS; SUMARIO; ADMINISTRACION CENTRAL; PERSONAL PUBLICO; PERSONAL ADMINISTRATIVO; PERSONAL DE SERVICIO; DOCENTES; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 118 Tipo: RM Número: Fecha: 00/06/21 REGLAMENTO GENERAL DE COOPERATIVAS ESCOLARES RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación General de Cooperativas Escolares que funcionan en los Establecimientos del Sistema Educativo de la Provincia del Chaco. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; COOPERATIVISMO; REGLAMENTOS; COOPERATIVAS; DEROGACION DE RESOLUCIONES; Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 97; 35 Véase página N 187

37 Tipo: DE Número: Fecha: 99/04/15 Publicado en: B.O. 99/04/26 REGIMEN DE RESIDENCIAS RESUMEN: Se aprueba la Reglamentación de la LE Nº 4561, Régimen de Residencias. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; RESIDENCIAS; ESTUDIANTES; REGLAMENTACION; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 116 Tipo: RM Número: Fecha: 00/07/07 REGIMEN DE EVALUACION, CALIFICACION, ACREDITACION Y PROMOCION. RESUMEN: Se establece que para los alumnos de 7 grado de EGB que no cuenten con el 3er. ciclo será de aplicación el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, a partir del término lectivo 2000 Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; PROMOCION DEL ALUMNO; EVALUACION DEL ALUMNO; CALIFICACION BASICA; REFORMA DE LA EDUCACION; EGB; ENSEÑANZA PRIVADA; ACREDITACION; ALUMNOS; CICLO DE LA EGB; Descriptores geográficos: CHACO; REGLAMENTOS; TERCER Véase página N 195 Tipo: RM Número: Fecha: 98/11/18 REGLAMENTACION GENERAL PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION DE INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y CARRERAS DE FORMACION DOCENTE RESUMEN: Se aprueba la reglamentación para la primera evaluación y Acreditación de Instituciones de Nivel Superior no Universitario y carreras de formación docente. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REFORMA DE LA EDUCACION; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ACREDITACION; ENSEÑANZA PRIVADA; PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL; REGLAMENTOS; INSTITUTOS POSTSECUNDARIOS; EVALUACION; REGLAMENTOS Descriptores geográficos: CHACO; 36

38 Véase página N 107 Tipo: LE Número: Fecha: 00/10/04 Publicado en: B.O. 00/10/27 INASISTENCIAS POR GRAVIDEZ RESUMEN: Se determina la adhesión de la provincia del Chaco al régimen de inasistencias por razones de gravidez para alumnos que cursen los ciclos de EGB, Polimodal y Superior no Universitario. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL TERCIARIO; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; ALUMNOS; MUJERES; POLIMODAL; EGB; GRAVIDEZ; Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N 178 Tipo: RM Número: Fecha: 00/09/06 MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN RESUMEN: Se modifica parcialmente la RM Nº 1304/99 Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación y Promoción, el Anexo V Educación Superior en los apartados referidos a: Limitaciones 1- de la participación sistemática; Régimen de cursada 2- Inscripción y el anexo a Educación Superior Características Generales. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO; REFORMA DE LA EDUCACION; PROMOCION DEL ALUMNO; EDUCACION SISTEMATICA; EDUCACION ASISTEMATICA; CALIFICACION BASICA; ACREDITACION; REGLAMENTOS; MODIFICACION DE RESOLUCIONES Descriptores geográficos: CHACO; NORMAS MODIFICADAS: RM , 99; Véase página N 202 RESIDENCIAS Y PASANTIAS Tipo: LE Número: Fecha: 98/12/16 Publicado en: B.O. 99/01/18 REGIMEN DE RESIDENCIAS EN EL AMBITO DE LOS PODERES DEL ESTADO RESUMEN: Se crea el Régimen de Residencias en el ámbito de los Poderes del Estado, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal, determina los requisitos para acceder a los regímenes y el vínculo que generará la misma con el organismo público. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; REGIMEN DE RESIDENCIAS; PASANTIAS; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA; ESTUDIANTES; 37

39 Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES Tipo: RM Número: Fecha: 00/09/15 TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES RESUMEN: Se inicia la implementación anticipada de los TTP: Construcciones; Equipos e Instalaciones Electromecánicas; Electrónica; Informática Profesional y Producción Agropecuaria; acorde al documento de cada unos de ellos, aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación. Descriptores temáticos: LEGISLACION EDUCACIONAL; TRAYECTOS TECNICO PROFESIONALES; REFORMA DE LA EDUCACION Descriptores geográficos: CHACO; Véase página N

40 2da. Parte: TE XTO NORMATIVO RESOLUCION N 1992 Resistencia, 07 de diciembre de 1995 VISTO: Las Resoluciones N 41/95 y 43/95 del C.F.C.yE. y la Resolución N 1652 /95 M.E.C.C.yT.; y CONSIDERANDO: Que por las mismas se determinan criterios y acciones comunes para la aplicación de la Ley Ley Federal de Educación; Que la Resolución N 190/94-C.G.E., prevé el formato de inscripción en los sellos escolares; Que es necesario adecuar la documentación de acuerdo con las denominaciones que establece la Ley 24195; Que tal fin procede el dictado de la presente; LA MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : DEJAR SIN EFECTO la Resolución N 190/84 - C.G.E. -, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. ARTICULO 2 : ESTABLECER que el sello oficial que se utilizará en los establecimientos Educacionales a partir de 1996 guardará las características adecuadas a la Ley 24195, enunciadas en Planilla Anexa I. ARTICULO 3 : DENOMINAR a partir del inicio del ciclo lectivo 1996, a las Escuelas Primarias de gestión oficial Establecimientos de Educación General Básica N y nombre (los que actualmente la identifican) y a las Escuelas Primarias de gestión privada: Unidad Educativa Privada de Educación General Básica N y nombre (los que actualmente la identifican). ARTICULO 4 : IMPLEMENTAR en todos los Establecimientos de Educación General Básica de gestión pública y privada para el Primer Ciclo (1, 2, 3 año de la EGB1) la siguiente documentación administrativa áulica y escolar: a) Boletín de Evaluación del alumno-planilla Anexa II. b) Registro do Grado-Planilla Anexa III. c) Registro de Inscripción-Planilla Anexa IV. ARTICULO 5º: ESTABLECER que el Reglamento de Calificación para el Primer Ciclo (1, 2, 3 año de la EGB1) no invalidará la Resolución N 2053/87-C.G.E. -, que seguirá teniendo vigencia para los alumnos actuales de Segundo y Tercer ciclo, hasta que progresivamente se vaya cumpliendo el cronograma anexo a la Resolución N 1652/95 M.E.C.C.yT. ARTICULO 6 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. DRA. ELENA L. BARROCU DE FRANGIOLI 39

41 MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I Los sellos oficiales que se utilizan en establecimientos Educacionales dependientes de este Ministerio adoptará las siguientes características a partir del ciclo lectivo 1996: 1) FORMATO: Redondo de cuatro centímetro de diámetro, con el es cudo provincial en el centro. 2)INSCRIPCION: a) En la parte Superior: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. b) Debajo de lo anterior: Establecimiento de Educación General Básica N... Nombre del mismo (puede ser abreviada E.E.G.B. N..."nombre"). c) En la parte Inferior (en el borde) Provincia del Chaco. d) Debajo de1 Escudo en forma recta Localidad o Paraje. ANEXO II PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA BOLETIN DE EVALUACION DEL ALUMNO PRIMER CICLO E.G.B. LEY ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N LOCALIDAD: 40

42 ANEXO II DATOS DEL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE E.G.B. N. NOMBRE:. DIRECCION: LOCALIDAD: REGION EDUCATIVA: ZONA: DATOS DEL ALUMNO APELLIDO: NOMBRE: D.N.I. N : LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: T.E: APELLIDO Y NOMBRE DEL TUTOR: PARTICIPACION DE LOS PADRES 1er. AÑO E.G.B. 1ra. REUNION Tema:... FIRMA: 2do. AÑO E.G.B. Tema:... FIRMA: 3er. REUNION Tema:... FIRMA: 2da. REUNION 3ra. REUNION 4ta. REUNION Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: Tema:... FIRMA: La Familia del alumno será informada al comienzo del año escolar, sobre los logros que se espera que alcancen los niños al finalizar el Ciclo Lectivo los criterios de evaluación y con posterioridad los avances y dificultades en el proceso de Aprendizaje. 41

43 DIAGNOSTICO DEL ALUMNO A CUMPLIMENTAR POR EL MAESTRO DEL AÑO ANTERIOR (Por el maestro de Jardín de infantes). (Por el Maestro de 1er. Grado). (Por el Maestro de 2do. Grado) A CUMPLIMENTAR POR EL MAESTRO. 1er. AÑO:... 2do. AÑO:. 3er. AÑO:.. 42

44 Al inicio del Periodo Lectivo deberán arbitrar los medios, para observar y evaluar los conocimientos y habilidades de los niños y tomar decisiones en cuanto al proceso Enseñanza - Aprendizaje. Estimar la situación en que se halla cada alumno/a. 1er. Año Ciclo 199 AREA 1 BIMESTRE 2 BIM ESTRE 3 B IMEST RE 4 BIME STRE LENGUA C P A C P A C P A C P A MATEMATICA CS. NATURALES CS. SOCIALES FORM. ETICA Y CIUDADANA EDUC. FISICA TECNOLOGIA EDUCACION ARTISTICA IDIOMA FIRMA DEL DIRECTOR FIRMA DEL MAESTRO FIRMA DEL PADRE ESCALA DE CALIFICACION D: DISTINGUIDO P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE N.M.: NECESITA MEJORAR N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO C: Contenidos Conceptuales. P: Contenidos Procedimentales. A: Contenidos Actitudinales 1 DESARROLLO ETICO: Respecto a los compañeros/a en los momentos de esparcimientos Y/o dificultades. - Manejo de los sentimientos (enojo, euforia, etc.) - Cuidado de su persona y sensibilidad para con el medio que lo rodea. Ejemplos 2 DESARROLLO SOCIO-COMUNITARIO: - Escucha con interés a sus maestros y compañeros/as. Ejemplos - Participa activamente en las tareas áulicas y de esparcimiento. 3 DESARROLLO CIENTIFICO-TECNOLOGICO: - Demuestra interés en su consigna y tareas impartidas por el Maestro. Ejemplos - Se preocupa por la búsqueda de material e información y realiza aportes al grupo 4 DESARROLLO DE LA EXPRESION Y LA COMUNICACIÓN: - Usa con corrección el lenguaje especifico de cada disciplina. Ejemplos - Organiza su exposición antes de opinar o expresarse. 43

45 OBSERVACIONES: EL MAESTRO DEBE: - Insistir en el uso correcto del código para comunicarse con los demás, el cual no debe estar reñido con la moral y las buenas costumbres. - Tener muy en cuenta los contenidos actitudinales de los C.B.C. cuya implementación exige gradualidad definida consensualmente en la institución escolar, teniendo en cuenta que la misma es un microcosmos de los conflictos imperantes en la sociedad. 1er. Bim. 1er. Año 2do. Bim. 3er. Bim. 4to. Bim. 1er. Bim. 2do. Año 2do. Bim. 3er. Bim. 4to. Bim. 1er. Bim. 3er. Año 2do. Bim. 3er. Bim. 4to. Bim. DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DESARROLLO DE LA ETICO SOCIO-COMUNITARIO CIENTIFICO-TECNOLOGICO EXPRESION Y COMUNICACION MI FAMILIA OPINA 1 BIMESTRE 2 BIMESTRE 3 BIMESTRE 4 BIMESTRE 1 AÑO Firma Tutor 2 AÑO Firma Tutor 3 AÑO 44

46 Firma Tutor CAMBIOS DE ESTABLECIMIENTOS ESTABLECI- CAUSA FECHA AÑO E.G.B. DIRECCION FIRMA MIENTO N ALUMNO DIRECTOR OBSERVACIONES PARA SER LLENADA POR EL ESTABLECIMIENTO: CALIFICACION DEFINITIVA 1er. AÑO E.G.B.1: NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL MAESTRO TUTOR DIRECTOR 2do. AÑO E.G.B.1: NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL MAESTRO TUTOR DIRECTOR 1er. AÑO E.G.B.1: NOTA FINAL FIRMA DEL FIRMA DEL FIRMA DEL MAESTRO TUTOR DIRECTOR 45

47 ANEXO III REGISTRO DE GRADO DATOS PERSONALES DEL ALUMNO.AÑO E.G.B.SECCION.. TURNO.. ESTABLECIMIENTO EGB N.. AÑO N de OR- DEN 1 APELLIDO Y NOMBRE DEL ALUMNO N DE INSCRIP FECHA DE NACIMIENTO DIA MES AÑO NAC ION A- LID AD FECHA DE INGRESO DIA MES AÑO EGRESO DIA MES AÑO EDAD EN AÑOS de 14 DOMICILIO 4 V M T ESCALA DE CALIFICACION D: DISTINGUIDO P.A.: PROGRESA ADECUADAMENTE N.M.: NECESITA MEJORAR N.R.E.: NECESITA REFUERZO EDUCATIVO OBSERVACIONES: FIRMA DEL MAESTRO: FIRMA DEL DIRECTOR: MES DE TOTAL DIAS HABILES 1 31 RESUMEN CALIFICACION BIMESTRAL OBSERVACIONES ASIST. INASISTEN L M C C F E Tecn. Ed. A. E A S.S.O D. V M J. I. T. N T R I G E N S M.F D U M A O I I A A T.C.E.S. O T. y M C. A ALUMNOS POR EDAD ALUMNOS INGRESADOS EN EL MES QUE NO ASISTIERON A LA ESCU ELA INSCRIPTOS V M ASISTENCIA 46

48 AÑOS V T EDAD ALFABETOS ANALFABETOS V M V M 1er Día. Entrados durante el Mes. Salidos durante el Mes. V Total Asist. Total Inasis t. M May 14 T TOTAL Quedan al ultimo día Asistencia Media FIRMA DEL MAESTRO. FIRMA DEL DIRECTOR DATOS DE PROMOCION TOTAL DE MESES QUE ASISTIO A CLASE PROMOVIDOS NO PROMOVIDOS DESERTOR (MOTIVO) MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ESCUELA PARA EVITAR LA DESERCION V M T TOTAL TOTAL NO PROMOV. PROMOV. P NP DATOS PERSONALES DEL PADRE DE LA MADRE APELLIDO Y NOMBRE NACIONALIDAD PROFESION APELLIDO Y NOMBRE (SOLTERA) NACIONALIDAD PROFESION TELE FONO OBSERVACIONES 47

49 ANEXO IV REGISTRO DE INSCRIPCION N DE INSC. AÑO EGB APELLIDO Y NOMBRE DEL ALUMNO SEXO EDAD NACIO- NALIDAD APELLIDO Y NOMBRE DEL TUTOR DIRECCION TE PROCEDENCIA ESC. N DESTINO ESC. N MOTIVO LEY N 4319 Resistencia, 25 de Julio de 1996 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 4319 TITULO I DEL CONSEJO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA Y DE SUS FUNCIONES ARTICULO 1 : El Consejo de Educación será un órgano de participación y representativo de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones serán las de asistir al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en: a) A- La elaboración de las políticas técnico-educativas, con la realización de propuestas orientadas al mejoramiento integral del Sistema Educativo, en los aspectos pedagógicos, técnicos y administrativos; b) B- La fijación del currículum, conforme a los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y educación, a fin de preservar y fortalecer la unidad nacional, la concertación de los objetivos y contenidos que obedezcan a los requerimientos y necesidades propias de la Provincia, respetando la diversidad regional y el espacio suficiente para los aportes a nivel institucional; c) C- El planeamiento educativo, a través de la detección de demandas y necesidades, que contemple propuestas de ofertas educativas innovadoras, mejoramiento de los servicios existentes, con determinación de prioridades en los aspectos sociales, políticos y 48

50 económicos, según los criterios de eficiencia, calidad y equidad en el sistema, la justa distribución de servicios, con resultados cualitativos y cuantitativos equivalentes; d) D- El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la planificación general y en el rendimiento integral del Sistema Educativo, e) E- El control de gestión, en función de los principios, obje tivos y valores del Sistema Educativo Provincial y los criterios de políticas educativas acordados en su seno, en el marco de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial , la Ley Federal de Educación, la Ley Provincial de Educación y la legislación específica del área; f) F- La producción de estadísticas, que apoyen la toma de decisiones del Ministerio y aporten al planeamiento educativo una de las bases científicas e información permanente y actualizada; g) G- La elaboración del proyecto de presupuesto, proponiendo orientaciones para el destino y el monto de las inversiones, sobre la base de lo estipulado en la Constitución Provincial , la Ley Federal de Educación, la Ley Provincial de Educación, el Pacto Federal Educativo y los acuerdos en el Consejo Federal de Cultura y Educación; h) H- La creación, recategorización, el traslado y cierre de establecimientos educativos, de acuerdo a las demandas y necesidades de la sociedad y del servicio, sobre la base de la planificación integral y en el marco de las prioridades fijadas en la política educativa, así como en todo lo inherente a la carrera del personal administrativo y de servicio del área apartados 6), 7), y 8) del inciso b), del artículo 5 de la Ley de facto- y sus modificatorias. TITULO II DE LA INTEGRACION DE LA REPRESENTACION Y DE LA DURACION DE LOS MANDATOS ARTICULO 2 : El Consejo de Educación estará integrado por: a) A- Docentes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que representen a los distintos niveles, ciclos, modalidades y/o regímenes hasta la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Consejo; b) B- Tres (3) docentes titulares en actividad, con ocho (8) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial, y sus respectivos suplentes, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría, que representarán a sus pares de todos los niveles, ciclos, modalidades y/o regímenes. Será considerada minoría quien obtenga el segundo lugar en el escrutinio definitivo. c) C- Un (1) docente que representará a sus pares de establecimientos educativos de gestión no estatal, oficialmente reconocidos, a quien se le requerirá tres (3) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial. Este mandato será ejercido alternadamente por representantes de instituciones educativas confesionales y laicas, conforme lo determine la reglamentación. Los docentes que representarán a sus pares de acuerdo con lo establecido en los incisos b) y c) de este artículo serán elegidos por docentes titulares e interinos, estos últimos con un (1) año de antigüedad como mínimo según corresponda; d) D- Un (1) trabajador no docente, y su respectivo suplente, en representación de sus pares de la administración y servicios de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con ocho (8) años de antigüedad en el Sistema Educativo Provincial; e) E- Un (1) padre y su respectivo suplente, en representación de sus pares; 49

51 f) F- Un (1) alumno y su respectivo suplente, de Educación Superior de grado no universitario, en representación de sus pares de los distintos ciclos, niveles, modalidades y/o regímenes; Los integrantes por elección serán por votación directa y secreta de sus pares. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, conforme a la reglamentación a dictarse oportunamente. ARTICULO 3 : El Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá asistir a las reuniones del Consejo, en cuyo caso presidirá la sesión con voz pero sin voto. ARTICULO 4 : El Consejo de Educación contará con un (1) Presidente y un (1) Secretario, los que serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, entre los docentes representantes oficiales, sin pérdida de las atribuciones inherentes a sus condiciones de integrantes oficiales del Cuerpo. TITULO III DE LA PARTICIPACION DE OTROS SECTORES ARTICULO 5 : El Consejo de Educación, deberá invitar a sus reuniones a sectores de la comunidad que quieran o puedan aportar informaciones o propuestas, cuando la índole de los temas a tratar así lo requiera. Estos sectores involucran a: las organizaciones gremiales docentes, Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas con asiento en la Provincia, los Poderes Legislativo y Judicial, los Foros de Intendentes, los Consejos y Colegios Profesionales, los Consejos Escolares de Escuelas y las Cooperadoras Escolares, las organizaciones confesionales y laicas que sostengan instituciones educativas, oficialmente reconocidas, las organizaciones del sector privado relacionadas con la economía y la salud, las entidades gremiales representativas con inscripción gremial, las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica, las agrupaciones estudiantiles reglamentariamente reconocidas, los medios de comunicación social, fundaciones y centros de estudios relacionados con la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología y las asociaciones de docentes jubilados. Esta nómina debe considerarse como enunciativa y no excluyente de personalidades o entidades destacadas de reconocida trayectoria y otros sectores relacionados con las cuestiones sociales, culturales y/o económicas. Los representantes y sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores arriba señalados serán designados por cada institución, por el tiempo y la forma que lo consideren conveniente. TITULO IV DE LAS REMUNERACIONES E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 6 : Los integrantes del Consejo de Educación recibirán la remuneración que establezca el Poder Ejecutivo, cuyo monto nominal no podrá exceder el sueldo básico del grado técnico de carrera de mayor jerarquía del escalafón docente para el personal docente; y su equivalente del escalafón administrativo y técnico para el personal no docente y el representante de los padres. El integrante alumno percibirá una beca especial de trabajo. No podrán acumularse remuneración del cargo de base y del electivo, debiendo optar por la percepción de una de ellas. TITULO V DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 7 : La periodicidad de las sesiones, convocatorias, procedimientos, quórum, votaciones y todo otro aspecto relativo al funcionamiento del Cuerpo, se determinarán por vía reglamentaria. ARTICULO 8 : El Consejo de Educación dictará el reglamento interno para su funcionamiento. ARTICULO 9 : El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proporcionará la infraestructura, los servicios administrativos e insumos necesarios para el 50

52 funcionamiento del Consejo de Educación. Los gastos correspondientes serán atendidos con recursos de ese Ministerio, asignados por Ley de Presupuesto. ARTICULO 10 : Deróganse las leyes y TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 11 : El requisito de antigüedad para los docentes de establecimientos de gestión no estatal, será exigible hasta la sanción del Estatuto del Docente de Escuelas e Institutos Privados. ARTICULO 12 : El responsable de los padres será elegido a través de las asociaciones cooperadoras escolares hasta tanto se implementen los Consejos Escolares y los Consejos de Escuelas. ARTICULO 13 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de su promulgación. ARTICULO 14 : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis. Pablo L. D. Bosch Secretario Julio René Sotelo Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4449 LEY GENERAL DE EDUCACION TITULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES CAPITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTIAS Y AMBITO DE APLICACION LEY Nº 4449 RESISTENCIA, 05 de enero de 1998 ARTICULO 1: El derecho constitucional de enseñar y aprender, consagrado por los artículos 14 y 75 -tercer párrafo del inciso 19)-, de la Constitución Nacional y los principios establecidos por la ley Federal de Educación-, y el derecho a la educación establecido en el artículo 79 de la Constitución provincial , quedan instituidos para el territorio chaqueño por la presente ley, acorde con los fines y objetivos de la educación, como bien social y responsabilidad común, conforme con valores y principios constitucionales y las demandas provinciales de educación permanente. ARTICULO 2: El Estado Provincial garantizará la educación gratuita, laica, integral, regional, de acuerdo con valores éticos, morales y espirituales, para todos los niveles, modalidades y servicios, en función del perfil determinado en el capitulo II del presente titulo; obligatoria desde el ultimo año de nivel inicial y hasta la educación polimodal inclusive; orientada a promover ciudadanos comprometidos, solidarios y protagonistas de su proyecto de vida, en concordancia con el sistema democrático. Se respetará la educación basada en principios éticos y religiosos, integral, respetuosa del bien común, conforme con lo determinado en los títulos VI y IX de esta ley. ARTICULO 3: En el marco del estado de derecho y de una democracia participativa, el estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de organizar, administrar, financiar y fiscalizar el sistema educativo provincial; fijar las políticas educativas de su territorio; Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes e integrales 51

53 para el sostenimiento del sector; integrar, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones, de acuerdo con el articulo 83 de la Constitución Provincial y proveer al óptimo funcionamiento de los servicios correspondientes. Las políticas educativas tenderán a lograr una sociedad mas justa y humana, integrada a la región, a la nación, al continente y al mundo; respetarán la participación democrática de la comunidad educativa en las cuestiones especificas; el pluralismo étnico, cultural, religioso e ideológico; atenderán a las características culturales, socioeconómicas, geohistóricas y ambientales del ámbito provincial y contribuirán a la identidad y unidad nacional. ARTICULO 4: La coordinación del sistema educativo será asegurada mediante un régimen eficaz de regulación de carácter público no burocrático y ejercido por instancias jurisdiccionales locales. ARTICULO 5: El estado provincial queda obligado a garantizar el acceso del educando al sistema, su permanencia en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales y su promoción en igualdad de oportunidades y posibilidades; sin discriminación alguna, a través de la autorización, creación, instrumentación, sostenimiento y supervisión de los servicios necesarios y adecuados. Se respetará la participación de la familia como agente natural y primario de la educación; del estado nacional y del estado provincial, como responsables principales; de los municipios; de las confesiones religiosas oficialmente reconocidas; de los pueblos indígenas y las organizaciones sociales. ARTICULO 6: Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de acceder, en igualdad de oportunidades y posibilidades, a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes. ARTICULO 7: El estado provincial como responsable principal jurisdiccional, reconoce también la libertad de las personas, confesiones religiosas y asociaciones oficialmente reconocidas, los municipios y los pueblos indígenas para promover la creación de instituciones educativas, ajustadas a lo dispuesto por los artículos 14 y 75 -incisos 17), 19) -tercer párrafo- y 22)- de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial ; ley Federal de Educación-; articulo 27 de la ley ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes- y la presente ley. ARTICULO 8: Esta ley rige la organización y administrac ión del Sistema Educativo Provincial, tomado como una integralidad y compuesto por los siguientes servicios: a) los servicios educativos oficiales prestados por el estado prov incial; b) los servicios educativos de gestión no estatal, reglados especialmente, prestados por personas, confesiones religiosas y asociaciones oficialmente reconocidas por el estado provincial, o pueblos indígenas; c) los servicios educativos municipales. una ley especial establecerá y reglamentara las competencias y atribuciones de los municipios en materia educativa. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 9: Los fines de la educación en la Provincia del Chaco son: a) el desarrollo y la formación integral y permanente de la persona humana en sus distintas dimensiones -cultural, social, ética, espiritual y estética-, sujeto autónomo, critico, respetuoso del sistema democrático de vida y los derechos humanos, capaz de elaborar un proyecto de vida propio, según sus opciones y guiada por una escala de valores que de prioridad a la vida, la verdad, el bien común, la justicia, la igualdad, la libertad, la paz y el respeto hacia el otro; b) la prevención, detección o atención temprana de necesidades especiales, permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y la edad del educando, a través de programas especiales y acciones articuladas con otros organismos estatales e instituciones comunitarias, los que serán evaluados continuamente. A tal efecto, las políticas educativas deberán dar prioridad y garantizar: a) la libertad de enseñar y aprender; b) el desarrollo humanístico, social, moral, ético, cultural, artístico, científico, tecnológico y económico de la provincia y del país; c) la conservación de los valores fundamentales que afiancen la responsabilidad cívica, la identidad, unidad nacional y el rechazo a todo tipo de discriminación; d) la promoción de una conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y latinoamericana, con proyección universal; 52

54 e) el desarrollo de la capacidad reflexiva, el espíritu critico y la participación activa de todos los actores de la unidad educativa en el proceso educativo; f) la renovada adquisición del conocimiento humanístico, científico y tecnológico, que permita a la persona orientarse por si misma en el mundo, su tiempo y transformarlo, respetando el entorno natural y cultural; g) la erradicación del analfabetismo; h) el derecho del educando al plurilingüismo a través de la adquisición o del aprendizaje de otras lenguas: indígenas, regionales y extranjeras; i) el desarrollo de una actitud madura con respecto a nutrición, salud e higiene para el mantenimiento de la calidad de vida y la prevención de adicciones psicofísicas; j) la integración de las personas con necesidades especiales, permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y edad del educando, mediante proyectos, programas y cursos de acción alternativos, adecuados y oportunos, con evaluación continua, los que tenderán al pleno desarrollo de las potencialidades del sujeto; k) la concepción de las actividades recreativas, físicas y deportivas como prácticas facilitadoras del desarrollo armónico e integrado de las personas; l) la interacción entre educación y trabajo, como sustento de realización personal, de comprensión inteligente de la capacidad productiva y del medio y sus problemas; sin desmedro de la formación cultural, sostenida por el sistema educativo, a través de sus distintas modalidades; m) la conservación y revalorización del ambiente y su relación con las necesidades básicas del hombre como ser integrante e integrado al medio circundante, conforme con el articulo 38 de la Constitución Provincial ; n) la preservación de las pautas culturales y el aprendizaje de la lengua materna en los pueblos indígenas, favoreciendo la participación de los padres y mayores en el proceso de aprendizaje; ñ) la participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes, estudiantiles y las organizaciones sociales legalmente reconocidas, como apoyo sustancial a la tarea educativa; o) el estimulo, seguimiento, control, evaluación y continuidad de las innovaciones educativas y las modalidades alternativas de educación, en consonancia con el desarrollo humanístico, científico y tecnológico; p) la armonización de las acciones educativas formales con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad, como relación complementaria e integradora de los distintos efectos educativos de la misma; q) el respeto y la consideración al educando en su dignidad como persona, conforme con lo expresado por la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22)- y la Constitución Provincial artículo 14 y concordantes-; r) el servicio asistencial necesario, la planificación y concreción de programas tendientes a posibilitar el acceso, la permanencia en el sistema educativo y el egreso dispuesto por esta ley; s) la dignificación y jerarquización de la profesión docente, a través de regímenes laborales convenidos -Estatuto del Docente-, de oportunidades de capacitación y perfeccionamiento -sin límite de edad- garantizadas por el estado, de crecimiento personal y profesional, de participación en el gobierno de la educación y de otras posibilidades de promoción social. ARTICULO 10: El sistema educativo provincial se estructurará conforme con los siguientes criterios: a) educación concebida como proceso permanente y en continua transformación, mediante su estructuración en la continuidad e integralidad del hecho educativo y la articulación horizontal y vertical de niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios; b) reorganización de la gestión educativa orientada a descentralizar y dar mayor autonomía a las unidades educativas y otros espacios educacionales, e integrarlos en un marco común de objetivos consensuados que fortalezcan la cohesión de la sociedad; c) educación intercultural, a través de contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales, servicios educativos y proyectos institucionales con el objeto de contribuir a la internalización de nuestra identidad cultural plural; d) políticas especiales permanentes para los sectores menos favorecidos, rurales y urbanos, a través de opciones educativas diversas y apoyo asistencial adecuado a las necesidades y posibilidades personales y sociales, en coordinación con otras áreas del estado e instituciones no gubernamentales; 53

55 e) flexibilidad necesaria para adaptarse y satisfacer los intereses de los educandos y la demanda social, manteniendo la unidad y coherencia internas en términos de resultados en cuanto a calidad educativa, a partir de la diversidad geográfica y heterogeneidad de la población; f) permanente y dinámica interrelación con el medio, en continua apertura y proyección, atendiendo a los cambios derivados del estado y la evolución del conocimiento humanístico, científico y de las condiciones y peculiaridades del desarrollo histórico-social; g) optimización de los recursos humanos y materiales, asegurando la estabilidad laboral docente, a fin de adecuarse a las necesidades que surjan de lo pedagógico y lo social y/o tendiente al equilibrado funcionamiento del sistema para alcanzar los resultados y objetivos propuestos en las políticas educacionales; h) coordinación con las otras jurisdicciones, mediante el aporte a la construcción del sistema educativo nacional, en función de los principios establecidos por la ley federal de educación-, y los acuerdos alcanzados en el consejo federal de cultura y educación; i) descentralización operativa, en lo atinente a la autonomía de unidades educativas para gestionar, administrar y desarrollar sus proyectos institucionales. CAPITULO III DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL ARTICULO 11: El curriculum provincial integrara los diseños curriculares de cada nivel, ciclo, régimen especial y servicio como una unidad, garantizando explícitamente la articulación horizontal y vertical desde el nivel inicial hasta la educación superior no universitaria. promoverá la coordinación externa con las otras jurisdicciones del territorio nacional, en especial las de la región del nordeste argentino. Se favorecerá la inserción internacional como requisito para estimular el crecimiento y la participación en el desarrollo humanístico, científico y tecnológico con el objeto de elevar el nivel de vida de la población, a partir de líneas de definición de desarrollo sociopolítico provincial. ARTICULO 12: La organización y los contenidos de los diseños curriculares deberán establecer los márgenes y criterios de autonomía a las regiones e instituciones educativas para su adaptación a las necesidades del medio socio-cultural y a las peculiaridades del perfil del sujeto, facilitando la adopción de las estrategias pedagógicas mas adecuadas para el desarrollo de las potencialidades y posibilidades de cada comunidad o región. ARTICULO 13: La organización de los diseños curriculares, a través del área jurisdiccional especifica, con la previa participación de la comunidad educativa, deberá posibilitar la inclusión de temas transversales de especia l significado y preocupación para la comunidad, los que serán definidos a través de consultas permanentes con los distintos sectores sociales. en el caso de los pueblos indígenas, se respetarán los principios fijados en el capitulo IV del titulo III de la presente ley y su reglamentación. Se dará preferencia a las necesidades de formación de los sectores desprotegidos, así como a lo referido a la protección y al adecuado u so de los recursos naturales para el mejoramiento de la calidad de vida. La diversificación curricular incluirá espacios que permitan la atención de educandos que, sin tener discapacidad alguna, requieran el abordaje de conocimientos con demandas personalizadas. TITULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPITULO I DESCRIPCION GENERAL ARTICULO 14: El sistema educativo provincial estará integrado por los niveles, ciclos, regímenes especiales o servicios que se describen en este capitulo, de conformidad con lo determinado por las leyes , , esta ley y concordantes. ARTICULO 15: La estructura del sistema educativo provincial estará constituida por: a) educación inicial. comprende dos ciclos: a) de cero (0) a tres (3) años: jardín maternal; y b) de cuatro (4) a cinco(5) años: jardín de infantes, siendo obligatorio el ultimo año del segundo ciclo. El estado provincial garantizara la cobertura universal a partir de los cinco (5) años y promoverá la paulatina incorporación de los niños menores de esa edad. 54

56 La incorporación atenderá a la realidad en que esta inserta la unidad educativa, que será la responsable de concretar la organización de la matricula, de acuerdo con la demanda social. El estado provincial impulsara efectivamente la expansión de la matricula, con apoyo y supervisión técnico-pedagógicos, mediante la coordinación de servicios específicos con los organismos de desarrollo social y salud e instituciones de la comunidad, en particular en localizaciones geográficas con población indígena o en situación de riesgo; b) educación general básica. etapa obligatoria de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada En ciclos, cada uno de ellos de tres (3) años de duración; c) educación polimodal. etapa obligatoria de tres (3) años de duración como mínimo, luego del cumplimiento de la educación general básica e impartida por instituciones especificas; d) educación superior. corresponde a la formación profesional y académica de grado, luego de cumplida la educación polimodal. su duración será determinada por las instituciones que correspondan y de acuerdo con lo normado por la legislación vigente; e) educación de postgrado. corresponde a la profundización y actualización de la formación de grado y estará bajo la responsabilidad de universidades e instituciones académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, según lo establecido por la legislación vigente. La implementación de esta ley será gradual y progresiva, según las condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y humanos de que se disponga. El gobierno provincial deberá poner una fuerte voluntad política para acelerar los plazos de su cumplimiento total en todo el territorio provincial y brindara simultáneamente la mayor información posible a la comunidad, a la que se le dará participación tanto en la concreción efectiva como en el análisis de los resultados. ARTICULO 16: El sistema educativo provincial comprende también: a) otros regímenes especiales de educación permanente: 1.- que tengan por finalidad atender sectores que no pudieren ser satisfechos por la estructura general básica; 2.- que propongan opciones diferenciadas especificas en funci ón de las particularidades del educando o del medio; 3.- formación técnica y profesional, polivalente, para la población económicamente activa, con o sin terminalidad de estudios oblig atorios; 4.- educación a distancia; b) otros servicios activos: 1.- servicios bibliotecarios, los que asistirán a las unidades educativas que integren la estructura del sistema educativo provincial y a la comunidad en general; 2.- centros de educación física; 3.- servicios técnico-docentes; c) modalidades, servicios, proyectos u otros que el tiempo y lugar indiquen como necesarios, en función de las demandas sociales y el desarrollo humanístico, moral, ético, científico y tecnológico. ARTICULO 17: Los distintos niveles, ciclos, regímenes especiales, servicios que conforman el sistema educativo provincial y las áreas disciplinarias estarán a cargo de personal docente y de especialistas, de acuerdo con el perfil, las incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto del docente. ARTICULO 18: Los niveles, ciclos, regímenes especiales y otros servicios que integran la estructura del sistema educativo provincial deben ser evaluados continua y globalmente y articularse, de tal manera que se facilite el pasaje y la continuidad horizontal y vertical de los educandos. En casos excepcionales, a considerar en forma particular y conforme lo fije la reglamentación, el cumplimiento cronológico de cada uno de los ciclos o niveles no será obligatorio, según lo prevé la ley Federal de Educación-. ARTICULO 19: Las autoridades educativas promoverán y supervisaran el desarrollo de sub - sistemas de modalidades alternativas, tales como educación abierta y a distancia, programas para educandos talentosos o circunstancialmente internados y otras situaciones diversas que no pudieren ser cubiertas por las modalidades existentes. En todos los casos, el proceso educativo deberá permitir, en términos de calidad de resultados, la promoción del educando. ARTICULO 20: El estado provincial podrá adecuar la estructura general del sistema a la demanda del cambio histórico-social a través de la promoción de las transformaciones necesarias, conforme con lo acordado en el consejo federal de cultura y educación y con el objeto de preservar la unidad y coherencia del sistema educativo nacional, previa consulta a la comunidad educativa. 55

57 CAPITULO II EDUCACION INICIAL ARTICULO 21: La educación inicial contribuirá al desarrollo integral y armónico del niño Ampliara el proceso educativo familiar y se orientara al logro de los siguientes objetivos: a) incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, la imaginación creadora y las distintas formas de expresión personal, a través de las manifestaciones lúdicas, estético-expresivas, la iniciación deportiva y otros lenguajes; b) estimular organizada y adecuadamente las etapas evolutivas del niño, mediante la contribución a su desarrollo socio afectivo, socio-moral y ético, psicomotriz e intelectual y la organización de su identidad, que permitan la maduración necesaria para ingresar al primer ciclo de la enseñanza general básica; c) contribuir al desarrollo equilibrado de la singularidad, de la confianza en si y el respeto por el otro, con actitudes fraternas y solidarias, que coadyuven a la integración e interacción en los distintos grupos y comunidades sociales o étnicos, a través de distintos lenguajes; d) conocer su cuerpo con el objeto de ampliar sus posibilidades de comunicación consigo, con sus semejantes y su en torno; e) favorecer el acceso al conocimiento, en forma temprana, e iniciar en su diferenciación; f) ampliar el campo experiencial, profundizando los logr os alcanzados; g) fortalecer la vinculación entre la institución y la familia, esta como participante activo en el proceso educativo; h) favorecer la participación del niño en la preservación del equilibrio ecológico; i) facilitar el desarrollo del sentido de pertenencia a su familia, comunidad local, provincial, regional y nacional, con apertura a la comprensión y solidaridad entre los pueblos; j) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y preservación de la salud en todas sus dimensiones; k) prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental, mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias. CAPITULO III EDUCACION GENERAL BASICA ARTICULO 22: La Educación General Básica es de carácter obligatorio y se dividirá en tres (3) ciclos: a) primer ciclo: tres (3) años. sus objetivos están centrados en el logro de la alfabetización y la adquisición de operaciones numéricas básicas; b) segundo ciclo: tres (3) años. es su objetivo afianzar el conocimiento de los lenguajes y la matemática e incorpora gradualmente la lógica de los diversos campos culturales; c) tercer ciclo: tres (3) años. constituye una unidad pedagógica adecuada a los requerimientos de preadolescentes y adolescentes. sus objetivos son generar espacios que permitan al educando reflexionar y elaborar hipótesis; profundizar los conocimientos del ciclo anterior, las disciplinas humanísticas, científicas, tecnológicas y artísticas y desarrollar conductas personales y sociales mas complejas. ARTICULO 23: Los objetivos de la educación general básica son: a) proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes de la provincia, garantizando su acceso al sistema educativo provincial, su permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes; b) contribuir a la formación integral del educando, de acuerdo con principios morales y éticos, para estimular la búsqueda de la verdad, alcanzar autonomía personal y conciencia social e histórica, conocimiento y respeto de su deberes y derechos y de los de sus semejantes; c) incentivar la participación, comprometida, como agente de cambio positivo, en la comunidad y medio ambiente, la consolidación de los valores de respeto, fraternidad, solidaridad, justicia social y de aceptación de las diferencias individuales de cualquier orden; d) lograr la adquisición y el dominio instrumental de conocimientos considerados significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura regional, nacional, latinoamericana y universal; que aseguren un mínimo de competencias para la vida en el plano familiar, comunitario, laboral y social y se articulen con futuros aprendizajes; 56

58 e) ampliar los procesos conducentes a la construcción de la conciencia lingüística y discursiva, a través de la lengua materna y una opción plurilingüe en lenguas indígenas, regionales y extranjeras, con el objeto de contribuir a la practica de una lectura inteligente y la producción oral y escrita eficaces y personalizadas; f) adquirir, en el campo de la matemática, esquemas de conocimiento que permitan ampliar la experiencia de lo cotidiano y acceder a sistemas de mayor grado de integración, para el desarrollo de los procesos lógicos y sus lenguajes y la comprensión de las bases y posibilidades de la tecnología; g) favorecer la formación humanística, social, científica y tecnológica adecuada para manejar los códigos y contenidos culturales del mundo actual y poder operar, comprensiva y equilibradamente, sobre la realidad material y social y mejorar la calidad de vida; h) incorporar el trabajo como dispositivo pedagógico, síntesis entre teoría y práctica que fomente la reflexión sobre la realidad, estimule el juicio critico y es medio de organización y promoción comunitarias; i) propiciar acciones y medios que estimulen y desarrollen las capacidades estético-expresivas; j) utilizar la educación física y el deporte como uno de los elementos indispensables para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica; k) generar propuestas que permitan adquirir hábitos de higiene y preservación de la salud, en todas sus dimensiones; l) favorecer la participación en la preservación, recuperación y enriquecimiento del medio ambiente; m) impulsar el conocimiento y la valoración crítica de nuestra tradición y patrimonio cultural, a través de la evaluación del pasado y las expectativas del presente, desde una perspectiva mas rica y reflexiva, que incluya a las culturas de los pueblos indígenas y a otras culturas. CAPITULO IV EDUCACION POLIMODAL ARTICULO 24: Las opciones educativas del ciclo polimodal, que es obligatorio se ajustaran a los criterios acordados en el seno del consejo federal de cultura y educación, en base a los siguientes principios de integración: a) formación integradora y polivalente, humanística, social, científica y tecnológica, a través de conocimientos y habilidades comunes a diversas actividades dentro de los diferentes campos del conocimiento y de la producción; b) integración entre función propia del ciclo y función preparatoria para la inserción en la actividad económica local, regional y nacional, así como para la prosecución de estudios superiores; c) integración entre educación formal y no formal, a través de la articulación de la oferta educativa del ciclo con formaciones profesionales de calificación especifica para el mundo del trabajo; d) construcción de canales de comunicación entre el mundo de la empresa, la sociedad y la escuela, que produzcan acciones sustentables, r elevantes y pertinentes a la alta calificación del educando. ARTICULO 25: En el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación y en atención a los principios de unidad nacional, la organización del ciclo polimodal contemplara los requerimientos de las diversas realidades economico-sociales y culturales de la provincia y los criterios que a continuación se detallan: a) la educación polimodal estará compuesta por la formación de fundamentos o tronco común y la formación orientada humanística, social, científica y técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales. El componente tecnológico, sustentado por valores morales y éticos, será el eje articulador de todas las orientaciones, para facilitar la decisión de la propia forma de inserción economico-social, acorde con un modelo de desarrollo autónomo, justo y solidario; b) el egresado del ciclo estará capacitado para desempeñarse en una rama de las actividades productivas, sin que esto implique la preparación ocupacional especifica; c) la organización del ciclo podrá articularse con ámbitos extraescolares, a fin de aprovechar educativamente los espacios, contenidos y el acceso a las condiciones sociales, tecnológicas y laborales que lo s mismos puedan aportar a la formación de los jóvenes o adultos, según programaciones y supervisiones pedagógicas adecuadas, y conforme lo fije la reglamentación; d) la comunidad educativa podrá proponer las modalidades, las que deberán ser consideradas por las autoridades educativas; e) en cada unidad educativa, será garantizado el equipamiento, de acuerdo con las exigencias de las modalidades. ARTICULO 26: Los objetivos de la educación polimodal son: 57

59 a) consolidar una madurez personal, espiritual y social q ue permita al educando, joven o adulto, ejercer los derechos y cumplir con los deberes ciudadanos, en una sociedad organizada democráticamente, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad, la adopción de comportamientos sociales de contenido ético, en el plano personal, familiar y social, con actitudes reflexivas y criticas ante las circunstancias de la vida; b) estimular la participación activa como agente de cambio positivo en su medio social y natural y la consolidación de valores de respeto, solidaridad, fraternidad, aceptación de las diferencias individuales, de cualquier orden, y de justicia social; c) profundizar el conocimiento teorico-practico en el conjunto de orientaciones previstas en el inciso c) del articulo 16 de la ley Federal de Educación-, que permitan las opciones profesionales o la continuación de estudios superiores; d) ampliar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas, científico-tecnólogicas y económicas para la comprensión de procesos globales; e) coadyuvar al dominio lingüístico y comunicativo de su lengua materna y de otras que se establezcan, mediante la opción plurilingüe en lenguas indígenas, regionales y extranjeras, que permitan acceder a información, expresar y defender sus puntos de vista, construir visiones del mundo - compartidas o alternativas- y participar en los procesos de producción y circulación del conocimiento; f) consolidar una actitud critica frente a los mensajes de los medios de comunicación, el análisis reflexivo para interpretar la realidad y el uso de diferentes lenguajes para comunicarse con ella; g) desarrollar habilidades instrumentales y capacidades, mediante la incorporación del trabajo como dispositivo pedagógico, que acrediten para actuar en amplios campos de la vida laboral y permitan su comprensión integrada y la movilidad en áreas ocupacionales, desde una perspectiva de realización integral de la persona; h) ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad productiva; i) afianzar la educación para la salud, la practica de la educación física y deportiva, las expresiones artísticas y la creatividad, tendientes al desarrollo armónico integral del joven o adulto; j) valorar el medio ambiente para el uso racional de los recursos naturales y la preservación del equilibrio entre el medio natural y los requerimientos del desarrollo tecnológico, en función de la dignificación de las condiciones de vida. CAPITULO V EDUCACION SUPERIOR ARTICULO 27: La educación superior no universitaria se cumplirá en instituciones de formación docente continua y en instituciones deformación técnica, que otorgaran los títulos profesionales correspondientes. Deberá articularse horizontal y verticalmente con la universidad, conforme con la legislación jurisdiccional respectiva y en el marco de los acuerdos federales. Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará según la legislación especifica. ARTICULO 28: Los objetivos de la formación docente son: a) formar y capacitar integralmente para un eficaz desempeño a fin de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todos los ciclos, niveles, regímenes especiales y servicios del sistema educativo; b) investigar, actualizar y perfeccionar para la renovación y profundización de los aspectos humanísticos, científicos, metodológicos, culturales y artísticos, como base para asegurar una formación transdisciplinaria e interdisciplinaria y garantizar la calidad de la educación; c) capacitar para nuevos roles profesionales en funciones de gestión institucional y de investigación educativa; d) preparar pedagógicamente a graduados no docentes para la transferencia de conocimientos de su especialidad al ámbito del sistema educativo, en función de las demandas de las áreas disciplinarias; e) contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación, como agente de cambio social y promotor de actitudes de solidaridad, a través de la preparación para el desempeño de roles protagónicos y dirigenciales en el sistema democrático; f) coadyuvar al sentido responsable del ejercicio de la docencia y al respeto, dignificación y jerarquización de la tarea educadora. ARTICULO 29: Los objetivos de la formación técnica son: 58

60 a) formar para el desempeño profesional en las diferentes áreas del saber científico-técnico; b) favorecer la reconversión permanente, para facilitar la adecuación a la demanda ocupacional y generar ofertas potenciales; c) promover la investigación a fin de optimizar la adquisición de nuevas competencias profesionales. ARTICULO 30: Las autoridades educativas deberán definir las ofertas de las instituciones de educación superior no universitaria sobre la base de las necesidades educativas, de los requerimientos socio-culturales y económicos de las distintas regiones que componen la provincia, la actual y potencial estructura ocupacional y la población beneficiaria del sistema. Se prestará especial atención a las instancias de preparación de docentes, destinados a cubrir las demandas educativas de los sectores sociales de áreas geográficas aisladas o bajo condiciones socio-económicas adversas, a través de un sistema de becas u otras formas de apoyo económico y social. ARTICULO 31: La educación superior universitaria se desarrollara en instituciones universitarias entendidas como espacios de trabajo con la finalidad de enseñar, investigar, construir y difundir conocimientos; fortalecer la cultura local y nacional; producir bienes y servicios, con proyección social; y contribuir a la solución de problemas provinciales, regionales, nacionales y continentales, de acuerdo con la normativa especifica. Su organización, acreditación, articulación y evaluación se hará conforme lo determine la legislación vigente. ARTICULO 32: Excepcionalmente, las autoridades provinciales podrán permitir el acceso a los estudios superiores a personas mayores de veinticinco (25) años, que no hayan completado la educación polimodal o equivalente, en los términos del artículo 7 de la ley de educación superior-, y conforme lo determine la reglamentación. ARTICULO 33: La organización y funcionamiento de la educación superior, contemplará políticas de vinculación, tales como residencias o siste mas de alternancia, que se desarrollaran en instituciones propias, empresas publicas o privadas, de producción de bienes y servicios y en entidades ligadas al quehacer social, en el marco de programaciones y supervisiones pedagógicas adecuadas. CAPITULO VI EDUCACION DE POSTGRADO ARTICULO 34: La educación de postgrado tendrá como objetivo la profundización y actualización de los estudios de grado así como el perfeccionamiento, la investigación, el desarrollo y la aplicación de conocimientos humanísticos, sociales, culturales y científicos. Podrán ingresar personas que posean títulos expedidos por instituciones superiores no universitarias, reconocidos por el ministerio del área y se hará extensiva a quienes acrediten experiencia y conocimiento para cursarla, de acuerdo lo fije la normativa respectiva. Se propiciará el financiamiento de los estudios de postg rado relacionados con la formación docente. ARTICULO 35: La educación de postgrado estará bajo la responsabilidad de las universidades y de instituciones científicas, académicas y profesionales, de reconocido prestigio. deberán ajustarse a las pautas y criterios de calidad que fija la ley de educación superior-, en el ámbito federal, y conforme con la reglamentación especifica jurisdiccional. TITULO III OTROS REGIMENES ESPECIALES DE EDUCACION PERMANENTE CAPITULO I EDUCACION ESPECIAL ARTICULO 36: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del organismo especifico, será responsable de la orientación y evaluación de las acciones educativas en este ámbito. Con ese fin, coordinara con servicios asistenciales, organismos gubernamentales y no gubernamentales e instituciones privadas, sin fines de lucro, acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección, atención temprana o derivación de las personas con necesidades especiales, cualquiera sea su origen o la edad del educando. en todos los casos deberá contarse con personal especializado, de acuerdo con el articulo 12 de la ley sistema provincial de protección integral de las personas con capacidades diferentes-. Los objetivos de la educación especial son: 59

61 a) garantizar el acceso a la educación de las personas con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, desde el momento de su detección, independientemente de su edad y grado de discapacidad, en los términos del titulo I de la presente ley; b) asegurar que todas las acciones educativas en este ámbito brinden una formación personalizada e integradora, tendiente al pleno desarrollo de la persona y a una formación laboral que permita la incorporación al mundo del trabajo y la producción o su reinserción, conforme con las leyes y sistema nacional y provincial respectivamente, de protección integral de las personas con capacidades diferentes-; c) posibilitar a los adultos con capacidades laborales diferentes, permanentes o transitorias, que carecen de educación básica, la reciban a través de programas especiales coordinados con el área de educación de adultos; d) facilitar y apoyar la integración a las unidades educat ivas comunes de los educandos con necesidades especiales; e) garantizar la atención de personas con discapacidades Orgánico - Funcionales, permanentes o transitorias, en coordinación con servicios asistenciales y otros organismos gubernamentales. ARTICULO 37: Este servicio se prestara, cuando las condiciones personales del educando así lo requieran, sin limite de edad, mediante un conjunto de organizaciones especificas a través de escuelas de educación especial, centros de estimulación temprana o de respuestas diversificadas en ámbitos comunes. Donde no hubieren las unidades educativas mencionadas en el párrafo anterior, se crearan las mismas para garantizar el acceso a la educación, conforme lo fije la reglamentación. ARTICULO 38: la formación en escuelas o centros de educación especial será evaluada periódicamente por equipos profesionales, para facilitar, en lo posible y de conformidad con ambos padres, o quien los sustituyera legalmente, la integración a unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo estará a cargo del personal docente de la unidad educativa común que corresponda, con la apoyatura del personal especializado (equipos y/o docentes integradores), a fin de adoptar criterios particulares de currículo; organización escolar, infraestructura y material didáctico. ARTICULO 39: las autoridades educativas provinciales, conjuntamente con otras áreas estatales y privadas, combinaran los esfuerzos de las personas con necesidades especiales, sus familias, la comunidad, los servicios educativos, sanitarios, profesionales y de desarrollo social, para contribuir a la integración. Se impulsara sectorialmente los mecanismos de formación laboral y experiencias directas, en situación real y ámbitos laborales extraescolares, con el objeto de tender a la inserción o reinserción en el mundo del trabajo de las personas con capacidades diferentes, permanentes o transitorias, de acuerdo con la legislación vigente. ARTICULO 40: las autoridades educativas provinciales promoverán la implementación de medidas legislativas paralelas y complementarias en salud, desarrollo social, formación profesional y trabajo con el objeto de apoyar y hacer efectivos el proceso educativo y la atención psico-fisica de las personas con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias. CAPITULO II EDUCACION DE ADULTOS ARTICULO 41: la educación de adultos se inscribirá en el marco de la educación permanente y del derecho a la educación de la población joven y adulta que busque alfabetizarse, actualizar, o completar estudios de cualquier ciclo, nivel o régimen especial, o ampliar sus conocimientos y actitudes en atención al desarrollo personal y la cualificación profesional. Se adoptaran criterios flexibles en la organización institucional de las unidades educativas, los diseños curriculares, modos de animación pedagógica con regímenes libre, a distancia, presencial, semi-presencial u otros. ARTICULO 42: el estado provincial adoptara políticas en las cuales las opciones de educación de adultos formen parte de una estrategia global de cambio que vincule educación y desarrollo y ambos a la vida cultural, social y política, orientada a la construcción de un modelo integrado de acciones formativas diferenciadas y proyectadas sobre un ámbito fisico-social determinado. se dotara a las unidades educativas especificas de la infraestructura propia a tal fin. ARTICULO 43: los objetivos de la educación de adultos son: a) garantizar la cobertura de necesidades básicas de aprendizaje de la población económicamente activa, poniendo especial énfasis en asegurar el acceso a niveles equivalentes de aprendizaje, a los del ciclo o nivel 60

62 correspondiente del sistema, a la población joven y adulta de área s geográficas aisladas o bajo condiciones socioeconómicas adversas; b) brindar el soporte formativo de los procesos de reconversión productiva para la generación de trabajo, la reforma del estado y el desarrollo social y económico de las comunidades; c) incentivar la organización de sistemas y programas de formación o reconversión laboral, mediante la formación profesion al, organizados en concertación con las instituciones sociales vinculadas al trabajo y la producción; d) promover la formación humanística y socio-tecnologica de la población adulta, a través de la preparación laboral y la capacitación técnica de trabajadores urbanos y rurales, en una perspectiva de desarrollo integral, individual y colectivo; e) asegurar servicios educativos, bajo la supervisión de las autoridades educativas correspondientes en los distintos niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios del sistema, a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios. ARTICULO 44: en todos los casos, la educación de adultos estará a cargo de docentes especializados. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proveerá el soporte institucional para hacer efectiva esta especialización, a través de la formación docente prevista en el título II, capítulos V y VI de la presente ley. ARTICULO 45: los servicios educativos para adultos serán dinamizadores de una amplia opción educativa que contemple: a) obtención de títulos o créditos educativos, en los que conste la orientación para la que fueron formados o capacitados, garantizando la articulación horizontal y vertical con los niveles pertinentes del sistema educativo; b) cobertura de necesidades básicas de aprendizaje mediante programas de alfabetización, a cargo de docentes especializados, formación para el trabajo, capacitación técnica y programas de educación formal y no formal, en materias relativas a la promoción humana, moral, ética, la extensión cultural y el desarrollo social; c) concretas necesidades ocupacionales de formación, readaptación profesional y calificación laboral de la persona, que les permita mayores posibilidades de inserción en el sistema productivo y de promoción en su situación laboral. En estos casos deberán articularse las áreas de formación profesional del sistema educativo, con las que correspondieran a las áreas privadas y gubernamentales de trabajo y producción; d) promoción de la utilización de canales de información, comunicación de acción social, bibliotecas, medios de comunicación masivos y otros, como soportes complementarios para contribuir a la democratización del conocimiento y desarrollar las posibilidades de aprendizaje permanente; e) instrumentación de programas especiales y acciones articuladas con otros organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales, que permitan prevenir o atender necesidades educativas especiales, según lo prevé el capitulo I de este titulo. ARTICULO 46: Para el planeamiento, ejecución, administración y evaluación de los programas de educación de adultos, las autoridades educativas deberán gestar los ámbitos para la concertación de acciones conjuntas y compartidas con las áreas gubernamentales competentes, de salud, trabajo, desarroll o social, comunicación, economía, planificación, organizaciones sociales, entidades intermedias, sectores privados, grupos religiosos, organismos no gubernamentales, comunidades locales, pueblos indígenas y la familia, garantizando la oferta publica. CAPITULO III EDUCACION ARTISTICA ARTICULO 47: La educación artística comprenderá: música, danza, arte escénico, artes plásticas y diseño. Las autoridades educativas podrán establecer otras opciones en esta área, en función de nuevas demandas sociales o tendencias expresivas, facilitando la infraestructura y los recursos necesarios. ARTICULO 48: Los objetivos de la educación artística son: a) alentar las capacidades estético-expresivas y la identidad social, a través de los procesos sensoriales, intelectuales y emocionales, para un desarrollo armonioso e integral de la persona; b) fortalecer el valor ético para el uso responsable de la libertad y la adopción de comportamientos solidarios; 61

63 c) estimular el conocimiento técnico y el desarrollo de las capacidades intelectuales para la percepción, asociación, imaginación, comunicación y razonamiento; d) reivindicar las manifestaciones del arte; e) facilitar la creación de espacios que coadyuven al desarrollo de las competencias y saberes artísticos; f) rescatar, desarrollar, enriquecer y valorar las expresiones artísticas de las diversas culturas locales, provinciales y regionales a fin a aportar a la construcción de una cultura nacional; g) democratizar la cultura, a través de la participación comunitaria en la practica y el conocimiento de las artes. ARTICULO 49: La educación artística estará orientada a: a) la capacitación profesional y al perfeccionamiento técnico-artístico en las áreas de arte existentes y en las que puedan surgir de la demanda social y nuevas tendencias expresivas; b) la formación de los docentes para la enseñanza artística y las áreas estético-expresivas de los ciclos, niveles, modalidades y servicios del sistema educativo; c) la formación de animadores culturales y sociales; y a estudios que cualquier persona, con inquietudes y aptitudes artísticas desee realizar, sin limitación de edad, y que no conduzcan a la obtención de títulos con validez profesional. Posibilitara también el desempeño simultaneo de actividades artísticas, profesionales o de especialización para la realización de actividades de extensión cultural, relacionadas con las capacitación o especialidad acreditadas, siempre que sean compatibles con los intereses de la comunidad. ARTICULO 50: Para acceder a cada uno de los ciclos de este régimen especial, se establecerán criterios flexibles que consideraran la edad y los conocimientos o habilidades previos del educando para maximizar los estudios correspondientes. previa orientación del profesional pertinente, los educandos podrán inscribirse en mas de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Las autoridades educativas facilitaran a los educandos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de educación artística y las de régimen general. ARTICULO 51: La educación artística será impartida en unidades académicas, organizadas en ciclos y niveles, sostenidas por esquemas financieros que doten a este régimen especial de los recursos necesarios para su consolidación y desarrollo. ARTICULO 52: La organización curricular de este régimen especial se adecuará a las características de las ofertas especificas, debiendo articularse horizontal y verticalmente con las enseñanzas del régimen general, diferenciándose solo por las disciplinas artísticas y pedagógicas de los contenidos que correspondieren a los distintos ciclos y niveles. ARTICULO 53: las disciplinas artísticas, en los distintos ciclos o niveles del sistema educativo, tendrán en cuenta las particularidades de la formación de este régimen especial y solo podrán ser desarrolladas por los especialistas que cada área requiera. estarán a cargo de profesionales egresados de instituciones de educación superior o de escuelas de arte, según el perfil de las incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto del docente. las instituciones de educación superior o las escuelas de arte deberán contemplar como requisito que sus educandos hayan completado estudios equivalentes a los del ciclo polimodal o ajustarse a lo previsto en el articulo 32 de esta ley. CAPITULO IV EDUCACION ABORIGEN ARTICULO 54: La educación aborigen tendrá por objeto garantizar derechos reconocidos a los pueblos indígenas toba, wichi y mocovi, por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial , las leyes política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes-, ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes-, Federal de Educación-, y la legislación jurisdiccional especifica -ley 3258, del aborigen-. ARTICULO 55: La educación aborigen se desarrollara en áreas indígenas o en unidades educativas, de gestión estatal o no estatal, en base a los siguientes principios: a) educación bilingüe e intercultural que, a través de la complementariedad e incorporación de formas lingüísticas y socio - culturales, permita al indígena desempeñarse protagónicamente en una realidad pluricultural; 62

64 b) diseños curriculares provinciales e institucionales. Estos últimos serán adecuados para cada zona y cada cultura especifica que, a partir de la autoafirmación de la personalidad cultural diferenciada, aporten a un espacio donde interactuen diversas culturas, en el sentido definido desde el propio pueblo indígena; c) soportes técnico-pedagógico y lingüístico pertinentes para la alfabetización en la lengua materna del educando, toba, wichi o mocovi; d) enseñanza impartida prioritariamente por maestros, títulos equivalentes, o auxiliares aborígenes especializados en educación bilingüe e intercultural pertenecientes a la misma etnia de los educandos. cuando estos no sean viables, podrán desempeñarse docentes comprometidos con esta modalidad y especialmente formados; e) participación institucional y jurisdiccional y acuerdo activo de los padres y de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en la definición de objetivos, curriculum, ejecución y evaluación de los servicios y programas de esta modalidad; f) coordinación de los servicios educativos y culturales con organismos gubernamentales, no gubernamentales y entidades representativas para el desarrollo de programas de atención integral de los pueblos indígenas, en materia de trabajo, salud, vivienda y otros aspectos de promoción social. ARTICULO 56: A fin de posibilitar el ejercicio efectivo del derecho a la educación bilingüe e intercultural, de los principios antes enunciados y garantizar el apoyo pedagógico continuo a los educandos, las autoridades educativas darán prioridad a la formación de docentes y auxiliares docentes indígenas especializados, a través de planes de estudio focalizados y la provisión de los recursos apropiados a los pueblos toba, wichi y mocovi. CAPITULO V EDUCACION RURAL ARTICULO 57: Los servicios y programas educativos de zonas rurales adecuarán los diferentes niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios del sistema a los requerimientos del desarrollo de la población rural, en atención a los condicionamientos económicos, sociales, geográficos del medio, así como a sus pautas culturales y las necesidades de producción y desarrollo. ARTICULO 58: La educación rural se organizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) elaboración de diseños curriculares flexibles que contemplen contenidos específicos de valor equivalente a los que correspondan en los diferentes niveles, ciclos, modalidades o servicios del sistema, estrechamente vinculados a las actividades productivas de la zona, valorizando y respetando las particularidades socio-culturales del medio rural; b) implementación de estrategias que permitan la integración de los distintos grupos de edad y la diversidad de la problemática rural, en un enfoque de desarrollo integral de las comunidades; c) prioridad y garantía de la educación inicial, la educación general básica, la educación polimodal, la educación de adultos y la formación para el trabajo y la producción, desde diversas modalidades y programas especiales, destinados a equiparar las condiciones de aprendizaje para el logro de resultados equivalentes a los de otros niveles, ciclos o servicios del sistema. El calendario escolar especifico, el diseño organizacional de la unidad educativa y su infraestructura deberán facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, conforme con la configuración geo-histórica, socioeconómica y cultural; d) participación de la comunidad rural en todas las etapas del proceso educativo, a través de la coordinación y capitalización de las acciones de todos los agentes del sistema educativo que atienden dicha comunidad; e) promoción del protagonismo de las organizaciones sociales representativas del quehacer rural, con el objeto de aportar a la consolidación de los procesos de democratización social; f) instrumentación de estrategias que permitan erradicar la deserción escolar; g) preparación específica de los docentes, incluida la de atención simultanea de grados, así como aspectos reglamentarios propios, adecuados a las necesidades del servicio. ARTICULO 59: La formación orientada en el área rural deberá coordinar las opciones educativas con los organismos gubernamentales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y organismos representativos del trabajo y la producción, a fin de aportar a los procesos de reconversión productiva, organización del trabajo rural, transformación agro -industrial y comercialización de su producción, en función de las necesidades que 63

65 surjan del desarrollo social y económico de la provincia y las demandas personales y del medio socio-cultural. CAPITULO VI FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL ARTICULO 60: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará los programas y servicios de formación técnica y profesional, orientada a proporcionar capacitación profesional y laboral para un desempeño poliv alente cualificado, conforme con la legislación vigente. Dichos programas y servicios serán coordinados y definidos, concertadamente, con las áreas de trabajo y desarrollo social del gobierno provincial y nacional y los sectores organizados de la producción y del trabajo. ARTICULO 61: Las políticas educativas promoverán las opciones de formación técnica y profesional, en atención a los criterios de: a) revalorización del trabajo como realización del hombre y uno de los ejes del desarrollo social; b) transversalidad de todos los campos de la actividad humana; c) fomento del desarrollo agro-industrial, del sector de servicios y la reestructuración de las regiones mas desfavorecidas; d) reconversión productiva y laboral de las regiones y sectores potencialmente dinamizadores de la economía provincial, respetando los sistemas ecológicos; e) apoyo a la formación de nuevos perfiles profesionales para la inserción o reinserción de jóvenes y adultos en los sistemas productivos, los que no podrán ser coordinados con las organizaciones sociales, del trabajo y la producción; f) preparación de los educandos para su desempeño en el campo profesional, a través de una formación polivalente que les permita adaptarse, solidaria y éticamente, a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida; g) facilitación de conocimientos y habilidades para la construcción de condiciones personales direccionales hacia el mundo de la producción; h) capacitación para la transferencia de competencias especificas al quehacer profesional, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos; i) cooperación con el desarrollo personal del trabajador y de los integrantes de su grupo familiar, así como su integración dinámica a la sociedad y al sistema productivo provincial y regional; j) contribución a las metas especificas de formación de nuevos perfiles profesionales, acordes con las exigencias de la reforma administrativa del estado provincial o municipal, en el marco de la educaci ón permanente. ARTICULO 62: Cualquiera fuere la opción, la formación técnica y profesional se establecerá sobre la base de: a) complementariedad entre la opción educativa y el sector productivo local, mediante pasantías, practicas laborales, intercambio de docentes y técnico-profesionales u otras formas pertinentes, conforme con la legislación específica y según lo determine la reglamentación; b) diagnostico y prospección sobre necesidades productivas y demandas del mercado de trabajo, que permitan establecer mapas formativos zonales e identifiquen familias profesionales y, en ellas, ramas y especialidades que deban articularse o crearse; c) coordinación entre las opciones de formación profesional de las diversas instituciones para facilitar la elección y circulación de los educandos, con las certificaciones que correspondieren. CAPITULO VII EDUCACION A DISTANCIA ARTICULO 63: Las autoridades educativas oficiales promoverán subsistemas de educación a distancia, destinados a cubrir la demanda de la población que no pudiere concurrir a opciones presenciales. A tal efecto, se fomentara el uso de la tecnología existente así como el aprovechamiento de los medios de comunicación social, en especial radio y televisión. ARTICULO 64: La educación a distancia en la provincia desarrollara prioritariamente, a través del organismo técnico-jurisdiccional especifico, programas de formación, capacitación y perfeccionamiento docentes de formación técnico -profesional y reconversión laboral, dirigidos en especial a comunidades desasistidas o aisladas, en el marco de la garantía de igualdad de oportunidades y posibilidades al conjunto de la población. TITULO IV OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS 64

66 CAPITULO I SERVICIOS BIBLIOTECARIOS ARTICULO 65: Las bibliotecas conformaran el Subsistema bibliotecario provincial. Se constituirán en centros de recursos multimediales que darán acceso a diferentes fuentes de información y servicios a las unidades educativas y a las comunidades en general. Se convertirán en centros de relevamiento, sistematización y difusión de información educativa y cultural. Estarán a cargo de docentes bibliotecarios, que serán gestores de la información y co-gestores del proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con el perfil y las incumbencias del titulo y los otros requisitos fijados por el estatuto del docente. ARTICULO 66: Los objetivos del Subsistema bibliotecario provincial son: a) brindar servicios que faciliten el desarrollo integral y permanente de toda la comunidad; b) aportar al ejercicio efectivo del derecho a aprender con igualdad de oportunidades y posibilidades; c) contribuir al logro de los objetivos establecidos en la presente ley, para todos los niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios, como soporte eficaz del capital cultural y la excelencia académica; d) colaborar y participar en las actividades pedagógicas; establecer conexiones con otras instituciones y con redes informáticas proveedoras de información sustantiva para el aprendizaje de docentes, educandos y comunidad en general; e) mejorar la calidad y pertinencia de la información y garantizar la equidad de su difusión en atención a los requerimientos del desarrollo del conocimiento humanístico, científico, tecnológico y a las demandas curriculares y culturales adecuadas al tipo de comunidad en que la biblioteca este inserta; f) alentar al desarrollo del comportamiento lector, a través de la animación cultural, sin desmedro de otras actividades pertinentes; g) fomentar la utilización del fondo bibliográfico y Multimedial para obtener la información e incentivar la investigación, como medio para alcanzar el pensamiento reflexivo, lógico-constructivo y critico; h) promover actividades de difusión de la cultura local, regional y nacional, atendiendo a la realidad pluricultural de la provincia. ARTICULO 67: Las bibliotecas coordinaran con los otros establecimientos educativos, criterios institucionales y practicas educativas de convivencia democrática en un mismo nivel de decisión. ARTICULO 68: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y T ecnología garantizará a las bibliotecas la provisión de fondo bibliográfico y Multimedial adecuado al curriculum de cada nivel, ciclo y régimen especial del sistema educativo provincial y el tipo de comunidad a la que asiste. CAPITULO II EDUCACION FISICA ARTICULO 69: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a trav és de un organismo especifico y en coordinación con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales, planificara, organizara y supervisara la educación física, deportiva y recreativa, en el aspecto formal y no formal. son sus objetivos: a) promover el desarrollo integral del educando, en su relación con la sociedad y el medio ambiente; b) cooperar con la preservación de la salud; c) contribuir al uso creativo del tiempo libre y la practica de las actividades físicas y deportivas. ARTICULO 70: Los centros de educación física serán instituciones de carácter educativo destinadas a: a) difundir e impulsar las practicas de actividades físicas y deportivas como uno de los medios de desarrollo personal e integración social, a través de programas y cursos de acción específicos que estimulen las formas democráticas de interacción; b) apoyar la labor docente en el área de la educación física y deportiva de las unidades educativas de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales u otros servicios educativos; c) responder a las demandas de las comunidades en las que se encuentren emplazados. Estarán a cargo de docentes especializados, según el perfil y las incumbencias del titulo y los otros requisitos establecidos en el estatuto del docente. 65

67 Se asegurará la infraestructura, provisión de los distintos soportes necesarios a las practicas de actividades físicas, deportivas y recreativas y la expansión progresiva de este servicio. CAPITULO III SERVICIOS TECNICO-DOCENTES ARTICULO 71: Los servicios técnico-docentes constituyen un área especializada, de apoyo y asistencia técnica a los procesos de enseñanza-aprendizaje, en los distintos niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios que integran el sistema educativo provincial, conforme lo fije la reglamentación. Asistirán operativamente a las direcciones regionales y los organismos competentes. Estarán a cargo de personal especializado, conforme el perfil y las incumbencias del titulo y las otras condiciones que fije el estatuto del docente. TITULO V EDUCACION NO FORMAL ARTICULO 72: El estado provincial promoverá las ofertas de educación no formal, a través del conjunto de programas, servicios y acciones que agentes educativos e instituciones de gestión estatal y no estatal reconocidas desarrollen en el marco de la educación permanente y de acuerdo con la normado por el artículo 35 de la ley Federal de Educación-, y la presente ley. ARTICULO 73: La política en la materia dará prioridad a: a) acciones educativas que den respuesta a las necesidades, problemas y condicionamientos económico-sociales de los sectores de menos recursos; en especial aquellas que atiendan a la reconversión productiva y laboral, la animación socio-cultural, promoción comunitaria, educación para la participación de mujeres y jóvenes, y toda otra opción que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida; b) estrategias que permitan transferir conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos que aporten al desarrollo económico-social de la provincia, optimizando la forma de producción y la organización del trabajo; c) formación para la participación social y el ejercicio efectivo de la política democrática. ARTICULO 74: Las autoridades educativas: a) impulsaran el trabajo intersectorial para la integración y coordinación de acciones conjuntas con organismos públicos, organizaciones sociales y no gubernamentales a fin de responder a las demandas de las áreas que correspondan; b) facilitaran el uso de instituciones publicas y de unidades e ducativas del sistema formal para las actividades de formación sin fines de lucro; c) promoverán la capacitación docente especifica y la difusión en la comunidad de la información actualizada sobre la oferta de educación no formal. ARTICULO 75: En coordinación con las áreas gubernamentales pertinentes, se organizarán centros culturales para niños, jóvenes y adultos, de carácter autogestionario y participativo, con actividades culturales,científicas, artísticas y deportivas. TITULO VI ENSEÑANZA DE GESTION NO ESTATAL ARTICULO 76: Los servicios educativos de gestión no estatal se ajustaran a los criterios establecidos en el articulo 85 de la Constitución provincial , la ley Federal de Educación- y la presente ley. Estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión técnico-pedagógica de las autoridades educativas oficiales. ARTICULO 77: Prestarán el servicio la iglesia católica y otras confesiones religiosas inscriptas en el registro nacional de cultos, sociedades, asociaciones civiles, organizaciones sociales, fundaciones y empresas, con personería jurídica, comunidades de pueblos indígenas y las personas de existencia visible. ARTICULO 78: Los agentes mencionados en el articulo anterior tendrán, en el sistema educativo provincial y con sujeción a normas jurisdiccionales, los siguientes: a) derechos: crear, organizar y sostener unidades educativas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo, auxiliar y de maestranza, de acuerdo con la legislación que lo regule; proponer planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo y disponer sobre la utilización del edificio escolar; b) obligaciones: responder a los lineamientos de las políticas educativas provinciales, fijadas por la Constitución Provincial , esta ley y 66

68 otras normas conexas; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial u otros originados en demandas sociales); brindar toda información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte del estado. ARTICULO 79: Existirán dos clases de servicios educativos de gestión no estatal: a) incorporados con aporte estatal, los que se clasificaran en gratuitos o cuasi gratuitos, en sus diferentes modalidades; b) incorporados sin aporte estatal. ARTICULO 80: El aporte estatal para atender los salarios docentes, las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones, beneficios previsionales y sociales, de las unidades educativas de gestión no estatal se basara en criterios objetivos, de conformidad con el principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que percibe, conforme lo fije la normativa respectiva; esta deberá contemplar la particularidad y las exigencias de funcionamiento de las unidades educativas de gestión no estatal gratuitas que presten servicios a población marginal en situación de riesgo o a comunidades de pueblos indígenas. ARTICULO 81: El régimen laboral del personal docente de los servicios educativos de gestión no estatal se ajustara a lo normado por esta ley y la legislación que lo regule. ARTICULO 82: El personal docente de los servicios educativos de gestión no estatal tendrá derecho a igual salario equiparado a las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales que el personal docente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente de gestión estatal en todos sus niveles, ciclos, regímenes especiales o servicios. ARTICULO 83: Los docentes de las unidades educativas de gestión no estatal reconocidas, autorizadas e incorporadas, deberán poseer titulos reconocidos por la normativa provincial. ARTICULO 84: Los aspectos relativos al reconocimiento previo, la validez de la acreditación, la supervisión técnico-pedagógica, organización, gestión institucional, dependencia jerárquico-funcional especifica de los servicios de gestión no estatal u otros propios al sector serán normados por la legislación correspondiente, en el marco de la presente ley. TITULO VII GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD ARTICULO 85: El estado provincial se obliga, de acuerdo con lo establecido por el titulo VI de la ley Federal de Educación- y mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos, a garantizar: a) la gratuidad e igualdad en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales de los servicios educativos de gestión estatal; b) la educación laica e integral, de carácter humanístico, científico y tecnológico en las unidades educativas de gestión estatal; c) el cumplimiento de la obligatoriedad que determina la presente ley, a través de políticas especificas de apoyo y protección integral que aseguren el desarrollo armónico de los educandos, instrumentadas en concertación con otras áreas del gobierno provincial y el concurso de instituciones no gubernamentales; d) un sistema de becas para educandos, cualquiera sea el ciclo, nivel, régimen especial o servicio, de alto rendimiento académico o que provengan de hogares en condiciones socioeconómicas desfavorables, en coordinación con la unidad educativa, conforme lo determine la reglamentación; e) la educación permanente, mediante la integración de acciones de educación formal y no formal; f) el emplazamiento de hogares-escuelas, infantiles o juveniles, conforme lo determine la reglamentación. Las autoridades educativas tomaran los recaudos necesarios para que se incluya en los alcances de los incisos c), d), e) y f) precedentes, a las unidades educativas de gestión no estatal gratuitas que presten servicios a comunidades de pueblos indígenas o a población en situación de riesgo. TITULO VIII GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION CAPITULO I MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 67

69 Y CONSEJO DE EDUCACION ARTICULO 86: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología es el órgano del poder ejecutivo responsable de elaborar y ejecutar la política educativa, asistido por el consejo de educación, conforme lo establece el artículo 81 de la Constitución Provincial , las leyes 2903 y sus modificatorias -de ministeriosy del Consejo de Educación-. ARTICULO 87: El Consejo de Educación constituye una instancia participativa y representativa de los sectores sociales vinculados a la educación, cuyas funciones son determinadas por la ley CAPITULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL DE LA EDUCACION ARTICULO 88: El Sistema Educativo, para su administración, será descentraliza do funcional y territorialmente, en función de la concertación con otras áreas de gobierno y las necesidades socio-culturales y económicas de la comunidad a fin de asegurar eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos del sector. ARTICULO 89: La administración educativa se realizará a través de las direcciones regionales, dependientes del ministerio del área. El numero de direcciones regionales, la delimitación espacial de cada una de ellas y determinación de la instalación de su sede, serán establecidos por las autoridades educativas. ARTICULO 90: Las direcciones regionales serán organizadas según lo fije la reglamentación. ARTICULO 91: El director regional será responsable de la dirección, organización y coordinación de las actividades generales de la administración regional de los servicios educativos. será designado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con ajuste a las normas reglamentarias. ARTICULO 92: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el director regional contará, en su jurisdicción, con el apoyo tecnológico administrativo necesario y será asesorado en las cuestiones especificas por el equipo de supervisores de unidades educativas de la regional. En relación al organismo previsto en el inciso g) del articulo 53 de la ley Federal de Educación- y la educación superior no universitaria, deberá coordinar las acciones con el consejo de rectores de Educación Superior. ARTICULO 93: Los supervisores de unidades educativas del sistema brindaran el apoyo necesario a la gestión técnico-pedagógica, administrativa y a las relaciones con la comunidad de las mismas, fortaleciendo, a través de su asesoramiento, la autonomía institucional. Serán designados con ajuste a las normas establecidas al efecto en el Decreto Reglamentario del Estatuto del Docente y al perfil e incumbencias de su titulo profesional. CAPITULO III UNIDAD Y COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 94: La unidad educativa es la institución formal de enseñanza -aprendizaje y el espacio físico y social que dispondrá de autonomía funcional, administrativa y pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional, el que deberá enmarcarse en los lineamientos y objetivos generales de la políti ca educacional y dar prioridad a las exigencias especificas de su realidad local y regional. ARTICULO 95: La organización de la unidad educativa responderá a los siguientes criterios: a) practicas educativas democráticas y flexibles; b) generación de interrelación permanente entre los diversos actores institucionales; c) interacción con las distintas organizaciones de su entorno; d) utilización de la infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades de extensión social y cultural, respetando aspectos relativos a la especificidad de la institución; e) definición clara, concreta y precisa del proyecto educativo institucional; f) adecuación de los recursos que se le asignen en la ejecución del proyecto educativo institucional a los objetivos del mismo; 68

70 g) calidad, eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y organizacional; h) capacitación, perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos para la administración escolar; i) evaluación permanente que genere un proceso de retroalimentación, en una dinámica de autogestión. ARTICULO 96: Las unidades educativas contaran con una estructura organizativa flexible, eficiente y eficaz, que asegure la participación democrática de la comunidad educativa. el director de la unidad educativa y el consejo de unidad educativa desempeñaran funciones especificas, compartidas y concertadas, conforme la presente ley y su reglamentación. ARTICULO 97: El director de la unidad educativa será el responsable de la conduc ción de la misma ante el estado provincial. El cargo de director será cubierto de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el estatuto del docente. ARTICULO 98: Las funciones del director y del vicedirector serán especificadas en la reglamentación de esta ley. ARTICULO 99: La comunidad educativa estará integrada por el personal docente y no docente de la unidad educativa, padres, educandos, ex-alumnos, representantes de organizaciones sociales, sindicales docentes reconocidas, centros de estudiantes y por otras instituciones comprometidas con la función educativa. Participará en el desarrollo de las actividades educativas y culturales, a través del consejo de unidad educativa, colaborando democrática y solidariamente, respetando las competencias técnico-pedagógicas del personal directivo y docente. ARTICULO 100: La comunidad educativa establecerá normas de convivencia institucional, de acuerdo con las pautas generales establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en el reglamento general de enseñanza. CAPITULO IV CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 101: La función de los consejos de unidades educativas será la de participar en la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. ARTICULO 102: El consejo de unidad educativa estará integrado por personal directivo, que ejercerá la presidencia y representantes de la comunidad e ducativa, según lo fije la reglamentación. todos los integrantes del consejo de unidad educativa serán elegidos democráticamente por sus pares, con excepción de las autoridades de las unidades educativas. ARTICULO 103: La comunidad educativa podrá conformar organizaciones de apoyo que participaran en la organización y gestión de la unidad educativa, según su propia opción y de acuerdo con el proyecto institucional especifico. ARTICULO 104: Las formas de elección de los representantes, su representación numéric a, las pautas para la elaboración del reglamento interno, los requisitos para ser miembro consejero o integrante y todo otro aspecto relativo a la formalización de las actividades de los consejos de unidad educativa y otras organizaciones de apoyo cuyos miembros sean electivos serán fijados por la normativa respectiva, la que deberá contemplar las especificidades de los distintos ciclos, niveles, regímenes especiales y servicios del sistema educativo, la población escolar, la planta f uncional docente y la ubicación geográfica de las unidades educativas. TITULO IX DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DE LOS EDUCANDOS ARTICULO 105: Los educandos tienen derecho a: a) recibir educación conforme con la Constitución Provincial y el capítulo I del título I de la presente ley; b) ser respetados en su libertad de conciencia y expresión, su universo axiológico religioso e ideológico, en el marco del pluralismo y la convivencia democrática; c) desenvolverse en un medio que considere y valore sus intereses, ritmos y posibilidades y responda a su singularidad psicofísica, social y cultural; 69

71 d) ser apoyados, por personal especializado, ante problemas que puedan perturbar su acceso al sistema, permanencia y promoción, dificulten su desarrollo personal o su integración a las unidades educativas comunes, en el caso de niños con capacidades diferentes; e) participar en el proyecto educativo y de las actividades de la unidad escolar, a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa y centros de estudiantes de la unidad educativa respectiva, con responsabilidades progresivamente mayores, según la etapa del sistema; f) ser evaluados en sus desempeños y logros, según parámetros objetivos y científicamente fundados, en todo el trayecto educativo y ser informados al respecto; g) acceder a la orientación vocacional, académica y profesionalocupacional, que facilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios; h) desarrollar sus aprendizajes en edificios acordes con criterios de seguridad y salubridad, con soporte tecnológico que asegure la calidad y eficacia educativas; i) estar amparados por un sistema de seguridad social, cualquiera sea el ciclo, nivel, régimen especial o servicio, durante su permanencia en la unidad educativa y en actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes; j) contar con un régimen de convivencia, elaborado por docentes, padres y educandos, que apunte a un comportamiento autónomo y respetuoso; k) acceder a hogares-escuelas, infantiles o juveniles, en el caso de ser necesario. Los educandos indígenas tienen derecho a una educación que tienda al desarrollo del respeto por sus padres y mayores, su identidad cultural, lengua materna, cosmovisión y su universo axiológico y el de la Nación, la Provincia y de las culturas diferentes a la suya. ARTICULO 106: Los educandos tienen los siguientes deberes: a) respetar las normas de convivencia institucional; b) contribuir, a través de su aporte personal -no económico-, del cuidado de los bienes de la unidad educativa y del respeto por la tarea educativa, al funcionamiento del servicio y su desarrollo; c) educarse en la medida de su vocación y aptitudes, de acuerdo con las necesidades sociales. CAPITULO II DE LOS PADRES ARTICULO 107: Los padres, o quien los sustituyera legalmente, tienen los siguientes derechos: a) ser reconocidos como agente natural y primario de la educación; b) elegir para sus hijos, la institución educativa cuyo marco axiológico concuerde con sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, siempre que ellas sean respetuosas del bien común, del sistema democrático y de la presente ley; c) participar del proceso educativo y las actividades de las unidades educativas, en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa, respetando las funciones de orden técnico-pedagógico; d) ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación de los aprendizajes de sus hijos; e) recibir apoyo psicopedagógico, en caso de dificultad en el proceso de aprendizaje de sus hijos; f) contar con los servicios educativos necesarios para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de sus hijos, en el radio de su domicilio. ARTICULO 108: Los padres, o quien los sustituyeran legalmente, tienen los siguientes deberes básicos: a) hacer cumplir a sus hijos, con la educación obligatoria. Las autoridades educativas establecerán las acciones complementarias para la concretización de esta obligatoriedad cuando sea necesario; b) asistir, con sentido amplio y solidario, al proceso educativo que sus hijos desarrollen en el ámbito escolar o fuera de el; c) respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la unidad educativa. CAPITULO III DE LOS DOCENTES ARTICULO 109: Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa 70

72 vigente y los que se establezcan por la legislación especifica, se reconocen a los docentes los siguientes derechos a: a) ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de los fines y objetivos fijados en la presente ley; b) ingresar al sistema y a su estabilidad, mediante un régimen de concursos que garantice el respeto por la competencia especifica y las incumbencias profesionales; c) ascender, por concurso, en la carrera docente, a partir de sus méritos y actualización profesional y cultural; d) percibir una remuneración justa, mínima, vital, móvil e intangible, que jerarquice la función docente; e) cuidar la salud y prevenir enfermedades laborales; f) ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de seguridad y salubridad, acordes con criterios ecológicos tendientes a una adecuada calidad de vida; g) disponer, en su ámbito laboral, del soporte tecnológico y didáctico necesarios para el cumplimiento de sus funciones; h) reconocimiento de los servicios prestados y acceso a beneficios especiales, cuando sus tareas sean diferenciadas y/o se realicen en unidades educativas en condiciones desfavorables; i) acceder a un sistema previsional que permita la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad acumulada en cualquiera de ellas; j) participar en organizaciones gremiales y concertaciones de condiciones colectivas de trabajo y política salarial; k) la capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento permanentes y nueva formación en servicio, garantizados por el estado, en igualdad de oportunidades, que considere factores de distancia y disponibilidad horaria, aun para quien se encuentre circunstancialmente sin funciones en el sistema educativo, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos; l) participar en los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa, mediante los mecanismos que la normativa les otorgue; m) respeto por los derechos garantizados por los artículos 14, 14 bis, 18, 43, inciso 22) del articulo 75, de la Constitución Nacional y los concordantes establecidos en los capítulos II y III de la sección primera de la Constitución Provincial ARTICULO 110: Los docentes tienen los siguientes deberes básicos: a) desempeñar eficaz y éticamente las funciones inherentes a su cargo; b) orientar su actuación en función del respeto a la dignidad del otro; c) propender en forma permanente a la ampliación de su cultura y a su capacitación profesional, garantizadas por el estado; d) afianzar el sentido de responsabilidad solidaria en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa; e) respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad educativa. TITULO X FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION ARTICULO 111: La inversión en el sistema educativo tendrá como base el fondo educativo previsto en el articulo 83 de la Constitución Provincial Se regirá por los principios establecidos en la Constitución Nacional, el título XI de la ley Federal de Educación-, en los acuerdos federales específicos, el pacto federal educativo del 11 de septiembre de 1994, aquellos que se celebren en función del mejoramiento de la calidad educativa, leyes concordantes y la presente ley. ARTICULO 112: El destino y la distribución de los recu rsos tendrá como criterios los pautados en las normas y acuerdos mencionados en el articulo anterior, debiendo, en especial, la provincia orientarlos para: a) garantizar la obligatoriedad escolar y el acceso gratuito a los otros regímenes especiales o servicios a la totalidad de la población; b) expandir la educación polimodal, la formación docente y la formación profesional de jóvenes y adultos de los sectores menos favorecidos urbanos, rurales e indígenas; c) jerarquizar la profesión docente, a través de un salario digno, desde un enfoque global de aporte a la eficiencia y eficacia del sistema; d) generar proyectos de investigación en los campos humanístico, científico y tecnológico, en función del perfil de desarrollo económico y sociocultural de la provincia; e) garantizar la provisión de partidas de sostenimiento necesarias al funcionamiento de las unidades educativas y a la actualización de su equipamiento. 71

73 ARTICULO 113: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, asistido por el Consejo de Educación, establecerá anualmente los recursos requeridos para el desarrollo de programas y proyectos del área, según el ca pítulo VII de la sección primera -educación- de la Constitución Provincial y sobre la base de los principios de política educativa determinados en la presente legislación. La totalidad de los recursos, cualquiera sea su origen, deberá figurar en el presupuesto anual del área, según lo normado por los artículos 55 y 56 de la Constitución Provincial ARTICULO 114: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informará mensual y detalladamente, a través de las direcciones regionales educativas y en el Boletín Oficial, sobre la totalidad de los recursos ingresad os y su distribución en el sistema educativo provincial, por región educativa. ARTICULO 115: Los recursos adicionales, que puedan provenir de fuentes financieras, de la producción de bienes y servicios de las unidades educativas y cualquier otro aporte no previsto en la presente ley, deberán canalizarse, prioritariamente, en tanto existan desequilibrios, a expandir y mejorar los servicios educativos y a desarrollar programas compensatorios que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades. Las unidades educativas que produzcan bienes y servicios tendrán como ente regulador al consejo de la misma, conforme lo fije la normativa especifica y la reglamentación. ARTICULO 116: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología creará los canales para conjugar los recursos de organismos gubernamentales responsables del desarrollo social, mediante el aumento del valor absoluto y relativo de los aportes destinados al nivel inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal procurando especialmente, el mejoramiento, la racionalización y eficiencia de los medios existentes. ARTICULO 117: Se preverán impuestos específicos diferenciados aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva y vinculados al producto bruto provincial, destinados estrictamente al sistema educativo provincial. TITULO XI CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACION ARTICULO 118: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología instrumentará las políticas y cursos de acción necesarios para garantizar la calidad de la educación, según lo establecido en el titulo IX de la ley Federal de Educación-, y asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y principios establecidos en la presente ley. Dará especial importancia, en lo jurisdiccional, a la capacidad del sistema para: a) garantizar la universalidad de la educación a los niños, jóvenes y adultos; b) facilitar capacitación, perfeccionamiento o nueva formación profesional en servicios equitativos de la docencia; c) propiciar y sostener los procesos de investigación e innovación educacionales planificados y sustentados científicamente; d) renovar las formas de organización y gestión de los espacios educativos; e) asignar equitativamente los recursos físicos y financieros destinados a mejorar la infraestructura y a la renovación de los equipamientos escolares, integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones; f) modificar las desigualdades en materia de educación, a través de acciones que permitan alcanzar y mantener niveles equivalentes de aprendizaje de sectores sociales en situación de riesgo o c omunidades de pueblos indígenas; g) superar los problemas de deserción y desgranamiento escolar, analfabetismo absoluto y funcional, las discriminaciones en las posibilidades de educación, así como la insuficiencia para tratar las dificultades de aprendizaje; h) promover la participación de las distintas organizaciones que integran los docentes en el mejoramiento de la calidad de la educación con aportes técnico-pedagógicos que perfeccionen la practica educativa, como así también la de los otros integrantes de la comunidad educativa. ARTICULO 119: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con la asistencia del consejo de educación, establecerá, en el marco de los acuerdos federales, el sistema de evaluación y control de gestión de los procesos educativos y de sus resultados, así como de sus costos en los distintos niveles, regímenes especiales, servicios y localizaciones, mediante mecanismos y procedimientos 72

74 que permitan mejorar la calidad de la educación en los términos del articulo precedente de esta legislación. Comprenderá el funcionamiento del sistema educativo, en sus aspectos de: política educativa, planeamiento, organización y gestión técnico -administrativa y la dimensión pedagógica. Se instrumentará, asimismo, un sistema de información ágil y eficaz para guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su planificación, proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular equitativamente la calidad de las prestaciones. ARTICULO 120: Los resultados de la evaluación constituirán parte de la memoria que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología elevará anualmente a la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 148 de la Constitución Provincial y la ley 2903 y sus modificatorias -de ministerios-. ARTICULO 121: Derogase la ley 2214 "de facto". DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 122: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá adecuar la duración de cada ciclo de la educación general básica según las demandas socioeconómicas del medio donde se implemente. ARTICULO 123: Las unidades educativas del nivel inicial y de la educación general básica podrán ser de jornada simple o completa, en función del proyecto institucional, las demandas del medio y los criterios de organización del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 124: La obligatoriedad escolar será subsistente mientras no se acredite el ultimo año del segundo ciclo del nivel inicial, el tercer ciclo de la educación general básica y la educación polimodal o su equivalente. ARTICULO 125: Hasta tanto se determine el titulo profesional, su perfil e incumbencias, para el desempeño en los distintos ciclos de la enseñanza general básica y, si fuere necesario, se concrete la nueva formación en servicio del personal docente correspondiente, el primero y segundo ciclos estarán a cargo de profesores para el nivel primario o titulo equivalente; el primer año del tercer ciclo, a cargo de profesores para el nivel primario o titulo equivalente y el segundo y tercer años del mism o, de profesores para el nivel medio, según el perfil y las incumbencias profesionales. ARTICULO 126: El estado provincial garantizara la implementación de los programas y cursos de acción necesarios para favorecer, gradualmente, la formación docente específica del personal que se desempeñe en el sistema educativo provincial. ARTICULO 127: Hasta tanto se sancione la legislación que lo regule, el régimen del personal de unidades educativas de gestión no estatal se regirá por la ley ARTICULO 128: En un plazo de noventa (90) días, a partir de la sanción de la presente, el poder ejecutivo procederá a su reglamentación y al envío de los proyectos que estime correspondientes para su adecuada aplicación. ARTICULO 129: Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo. - Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete. Pablo L. D. Bosch Secretario Julia Elvira Scarpino Vicepresidente RESOLUCION Nº 949 Resistencia; 22 de abril de 1997 VISTO: 73

75 La Actuación Simple N ; y la Resolución N 287/96 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y CONSIDERANDO Que, por las mismas se reglamenta lo establecido en el articulo séptimo (7 ) de la Ley de Educación Superior, Que el mismo permite a las personas mayores de veinticinco (25) años que no hayan completado estudios secundarios o ciclo Polimodal ingresar a las Instituciones de Nivel Superior, siempre que muestren "preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se propone iniciar, así como actitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente". Que dicho artículo es coherente con el principio de Educación Permanente y permite a las personas adultas completar sus conocimientos y desenvolver sus aptitudes a fin de lograr su desarrollo pleno, Que la norma no pide una evaluación de estudios secundario ya que la propuesta orienta a que el aspirante pueda demostrar a través de ella la preparación, experiencia, aptitudes y conocimientos que posee acorde con los estudios que se propone iniciar, Que dicha reglamentación ha sido aplicada en el ciclo lectivo 1996 y de su implementación, se desprenden consideracion es que a criterio del Comité de Rectores deberían ser modificadas, Que por lo mismo es necesario redefinir lo establecido en dicha Resolución, a los efectos de establecer claramente los requisitos necesarios, a fin de, dar cumplimiento a lo normado en el articulo séptimo (7 ) de la citada Ley. EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : DEJAR sin efecto la Resolución N 287/96 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del dictado de, la presente Resolución. - ARTÍCULO 2 : ESTABLECER a partir del ciclo lectivo 1997, las condiciones previstas en el artículo séptimo (7 ) de la Ley N de Educación Superior, los requisitos para ingresar con carácter de excepción a los Institutos de Nivel Terciario Provinciales, serán las que corren como Anexo 1 a la presente. ARTICULO 3 : FACULTAR a los Consejos Directivos de los Institutos, a evaluar los antecedentes presentados por los postulantes a fin de determinar si están en condiciones de encuadrarse en lo establecido en el artículo séptimo (7 de la citada Ley de Educación Superior. ARTICULO 4. DETERMINAR que todos los postulantes que hayan superado la etapa de evaluación dispuesta, en el artículo anterior, adquieran la condición de "aspirantes" y deberán rendir una prueba destinada a verificar si poseen los conocimientos para cursar la carrera elegida, ARTICULO 5 : ESTABLECER que dicha prueba deberá ser aplicada a todos los aspirantes en en un mismo acto durante el transcurso del primer mes de cada ciclo lectivo. ARTICULO 6 : DETERMINAR que la prueba constará de una parte general que permitirá verificar si los postulantes poseen las aptitudes y habilidades cognoscitivas fundamentales requeridas para cursar una carrera de nivel superior, y una parte específica que determine la posesión de aptitudes y conocimientos requeridos para la carrera elegida, ARTICULO 7 : FACULTAR a los Institutos de Nivel Terciario para elaborar las pruebas pruebas de aptitud y conocimiento de acuerdo con los lineamientos fijados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 8 : ESTABLECER que cada Instituto conformará un tribunal Examinador, integrado por el Rector, el Coordinador Pedagógico y un docente, para la aplicación y evaluación de las dos (2) instancias de la Prueba, ARTICULO 9 : DETERMINAR que los postulantes que hayan cumplido satisfactoriamente con 74

76 las condiciones establecidas en los artículos precedentes, adquieran el carácter de "ingresantes, con los deberes y derechos de, estos, que se hallan previstos en la reglamentación vigente, manteniendo su condición de ingresantes por el término de(dos) 2 ciclos lectivos, incluyendo el ciclo en el cual rindió el examen, ARTICULO 10 : REGISTRAR, comunicar y archivar. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I REQUISITOS PARA INGRESO-ARTÍCULO 7 - LEY N LEY EDUCACION SUPERIOR 1.- Ser mayor de veinticinco (25) años, lo que acreditará con acta de nacimiento, y Documento Nacional de identidad -fotocopias autenticadas- 2.-Poseer Certificado de estudios Primarios completos. 3.-Constancia y/o Certificación que acredite la experiencia laboral (no inferior a 2 años en el Sistema Formal cuando de Formación Docente, se trate). Podrán exceptuarse de este último requisito, sólo aquellas personas que, acreditaran experiencia laboral de gran prestigio, reconocido socialmente, y que no hay podido incorporarse al sistema ANEXO II LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE LAS PRUEBAS (PARTE GENERAL Y ESPECIFICA) A) Parte General de la Prueba destinada a postulantes mayores de 25 años sin secundario aprobado. OBJETIVO: Redactar propuestas para elaborar la parte general de una prueba que permita verificar si los alumnos mayores de 25 años sin secundario aprobado, poseen las aptitudes y habilidades requeridas para cursar una carrera de nivel superior. CONSIDERACIONES GENERALES Los estudios superiores posibilitan al estudiante acceder a una formación y perfeccionamiento profesional a través del aprendizaje de materiales complejos y extensos que requieren de una determinada calidad de aprender. El aprender implica un cambio, ya que es una nueva manera de percibir y resolver una situación, estudiar una forma de aprender y hacerlo correctamente permitirá un eficaz rendimiento de la capacidad personal. La mayor parte de los aprendizajes de que se vale la educación formal, requieren, lectura. El alumno que es capaz de leer textos y demás materiales de instrucción aprenderá los temas a pesar de las variaciones en la calidad de la instrucción que se le brinda. La comprensión lectora es uno de los requisitos básicos de la educación formal, ya que es imprescindible para acceder a los materiales de instrucción y comprender la orientación a seguir en una multiciplidad de tareas y para comprender los problemas que se presentan por escrito. La mayor parte del estudio independiente, es una carrera de grado superior se operativiza a través de la lectura comprensiva del material impreso. Esto nos permite organizar y registrar la información obtenida para sistematizar el trabajo de indagación del conocimiento específico, objeto del estudio, según la carrera elegida. Los prerequisitos para el registro y la organización de los datos implica la capacidad de: * Leer comprensivamente un texto de estudio. * Aplicar técnicas de subrayado, resumen, esquemas y diagramas al procesamiento de la información. * Operar intelectualmente. Analizar en la decodificación de textos impresos. * Sintetizar la Información. 75

77 * Autoconducir el trabajo intelectual. * Traducir la lectura de material verbal en gráficos, cuadros, diagramas, redes y tablas. * Búsqueda y localización de información. * Elaboración y organización de información (síntesis- mapas conceptuales, cuadros sinópticos, etc.). VISTO: RESOLUCION N 2642 Resistencia, 17 de Septiembre de 1997 La Ley Federal de Educación N 24195; el Pacto Federal Educativo; el Acta Complementaria N 1 Ratificada por el Decreto Provincial N 891/94; la Resolución N 1149/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Ley 3529 Estatuto del Docente- (t.a.) y su Reglamentación; y CONSIDERANDO: Que la Ley Federal de Educación establece una nueva estructura del Sistema Educativo; Que el artículo 10 del citado cuerpo legal, se reconoce la facultad de cada provincia de implementar esta nueva estructura en forma gradual y progresiva ; Que el Ministerio de Educación y Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco establece los lineamientos generales de la Política Educativa a implementar en el Sistema; Que el Plan Social Educativo a través del Proyecto 7, Fortalecimiento de la Educación Rural, promueve actualmente una propuesta de implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica para Escuelas Rurales; Que la implementación de este Proyecto, se realiza sobre la base de acuerdos entre Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con las Autoridades Educativas de cada Provincia; Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación compromete la entrega y cantidad necesaria, de los siguientes recursos: cuadernos de trabajo para los alumnos y cuaderno del docente; equipamiento didáctico individual para alumnos, equipamiento didáctico para uso grupal, equipamiento técnico, asistencia técnica-pedagógica para los docentes, diseño de perfeccionamiento para poner en marcha a través de la Red Federal de Formación Docente Continua, financiamiento para los insumos escolares, bibliografía específica para el tercer ciclo, apoyo técnico para la instrumentación en el terreno del proyecto; Que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, ha dictado la Norma Marco para la implementación de este Proyecto; Que la Resolución 1149/96 y Anexo establece que la Provincia deberá: seleccionar las escuelas a incorporar, designar a Profesores Itinerantes con sedes a consignar previéndose los medios para visitar las escuelas- y asignar funciones a maestros de las escuelas incorporadas al Proyecto como Tutores; Que esta propuesta de trabajo concibe la creación de una Unidad de Gestión Local, como Red Básica constituida por un conjunto de Escuelas Rurales y una Sede, con asiento en la zona de implementación. Las unidades de Gestión Local tendrán la función de coordinar la Ejecución del Proyecto y la de realizar el seguimiento y la evaluación permanente de su aplicación; Que en la Provincia cada Unidad de Gestión Local estará constituida por un equipo de coordinación formado por el Responsable de Sede, el Supervisor de Educación General Básica, el Director, el Maestro Tutor y un equipo de Profesores Itinerantes; 76

78 Que los equipos itinerantes a conformar estarán integrados cada uno con cinco Profesores de cada Area enunciada: Lengua, Matemática, Ciencia Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología en el primer año de la implementación. En los años siguientes correspondientes a octavo y noveno se incorporarán Profesores Itinerantes para Educación Física, Artística e Idioma Extranjero; Que estos Equipos Itinerantes tendrán su asiento en la Sedes de las Unidades de las Unidades de Gestión Local y dependerán de los Responsables d e Sede; Que el M.E.C.C y T: de la Provincia del Chaco tiene la facultad de designar personal para cumplir las funciones de Profesores Itinerantes para el cumplimiento de la Resolución 1149/96 Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; Que es necesario establecer los lineamientos, en el Marco de la Normativa Educativa vigente; para el seguimiento y la evaluación pedagógica de la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica en Escuelas Rurales de la provincia; Que corresponde el dictado de la presente de acuerdo a la facultad conferida; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : IMPLEMENTAR el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, a partir del Ciclo Escolar 1997 comenzando con el séptimo Año en Escuelas Rurales Aisladas, según se detalla en Anexo I. ARTICULO 2 : DETERMINAR que las Unidades de Gestión Local tendrán las Sedes en los departamentos en los que se ubican las escuelas selecciona das. ARTICULO 3 :ESTABLECER que cada Unidad de Gestión Local estará integrada por Responsable de Sede, los Directores de los Establecimientos Escolares Rurales seleccionadas, los Maestros Tutores de acuerdo a lo determinado en el artículo 5 de la Presente Resolución, profesores Itinerantes y los Supervisores de la EGB. ARTICULO 4 : DESIGNAR como responsable de Sede de cada Unidad de Gestión Local a los Supervisores o Directores de escuelas E.G.B. residentes de las zonas de implementación, asignándole al respecto misiones y funciones, las que se consignan en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 5 : DETERMINAR que en las Unidades Escolares, en las que se implemente el Proyecto, y cuya Planta Funcional esté constituida por un docente, el rol de Maestro Tutor podrá ser desempeñado por el mismo. ARTICULO 6 : DETERMINAR que los Profesores Itinerantes posean título docente o habilitante para las Areas de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Tecnología. ARTICULO 7 : ESTABLECER que la designación de los Profesores Itinerantes se realizará según lo determina el Artículo 305 de la Ley 3529 Estatuto del Docente: El Consejo General de Educación gestionará la provisión de cargos docentes transitorios teniendo en cuenta el escalafón del nivel o modalidad que atenderá el proyecto especial y el personal de la unidad ejecutora será designado con carácter transitorio y deberá reunir las condiciones que para el caso establezca el proyecto. A posteriori de la publicación del perfil requerido, que se detalla en el Anexo III de la presente, se constituirá una Comisión Evaluadora para designar al mismo, integrada por un miembro del Plan Social Educativo, el/la Director/a General de la EGB y Polimodal, y un Supervisor de la EGB. ARTICULO 8 : DETERMINAR como crédito horario a pagar para la función de cada Profesor Itinerante en 20 (veinte) horas cátedra de Nivel Medio, teniendo en cuenta las tres sedes y que para cada una corresponden cinco profesores, se estiman que serán necesarias, un total de 300 (trescientas) horas cátedras del mencionado nivel. ARTICULO 9 : DETERMINAR una asignación mensual para el traslado de los Profesores Itinerantes, a fin de efectivizar las visitas a las escuelas incluidas en el proyecto. ARTICULO 10 : ESTABLECER que el seguimiento y la evaluación pedagógica de los alumnos que conforman la matrícula de las escuelas seleccionadas, será realizada según la normativa vigente en el Sistema Educativo Provincial. ARTICULO 11 : INCORPORAR progresivamente las Areas Educació n Artística, Educación Física y Lengua Extranjera en el octavo y noveno año. ARTICULO 12 : EFECTUAR, a través de la Subsecretaría Económica Financiera, las 77

79 10. imputaciones necesarias para cumplir con lo expresado en los Artículos 9 y ARTICULO 13 : REGÍSTRESE, comuníquese, archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I PROYECTO VII: Implementación de la E.G.B. en Escuelas Rurales Datos de escuelas incorporadas en el año P.S.E. -CHACO- REGION I. ZONA XI SEDE MARGARITA BELEN. DPTO. 1 de MAYO ESC.N LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo Colonia San Miguel José Luis Knoll Colonia Amadeo Carlos H. Vega Costa Inés Margarita Blanca L. Rodríguez 3 48 Belén Campo Rossi -Mgta. Pablo Roberto Pegoraro Belén 29 4 Ruta 11 -Colonia Gladis Gerometta Benitez Responsable de Sede y Supervisor: Ada Margarita Martina de Vrdolak REGION II. SEDE GENERAL SAN MARTIN, Dpto. Gral. San Martín. ESC.N LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo 1 56 Gral. San Martín Elida Z. Piccilli de Alvarez, 60 8 Anexo Paraje Cnia. Oeste 2 56 G.S..M Gral. San Martín Gladis Silvero de Martínez 40 4 Lote 92, Campo Francisco Monzón Bermejo 45 4 Anexo Lote 89 Campo el Bermejo 64 5 Gral. San Martín Gladis Mabel Britez Lote 60 Campo el Rosa Abramowicz Bermejo Responsable de Sede: Directora Regional: Zulma Galeano de Kaenel. REGION IV. SEDE JUAN JOSE CASTELLI, Dpto. Gral. Güemes. ESC.N LOCALIDAD DIRECTOR/A MAT/total Matri/7mo Paraje Güemes Mirta Kaminesky Colonia la Florida Marya del Pilar Romero Paraje San Roque Amalia Fernández Miraflores Anexo Paraje La Nva. 78

80 4 604 Unión L. 37 Campo Patricia Dimoff Bedogni 45 7 Paraje Yapey. Isabel Ester Speciale Miraflores Paraje San Antonio Esther Fernández Miraflores Anexo Paraje San Antonio Miraflores Responsable de Sede Director Regional, Miguel Avelino Milar TOTAL DE ESCUELAS: 20(veinte) TOTAL de ALUMNOS: 198 (ciento noventa y ocho) ANEXO II MISIONES Y FUNCIONES Del Responsable de Sede: Misión: Asumir la coordinación general del Equipo de ejecución de la implementación del 3 Ciclo de EGB en Escuelas Rurales; que conforma la Unidad de Gestión Local. Funciones: *Coordinar la Dimensión Pedagógica del Proyecto. *Realizar el seguimiento y la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje en el marco del Proyecto. *Planificar los horarios y actividades a desarrollar en cada de las escuelas con los profesores itinerantes. *Articular las tareas del Equipo de Profesores Itinerantes. *Planificar las visitas de otros supervisores, y las propias, a las involucradas en el Proyecto. *Garantizar el registro, distribución y accesibilidad de los recursos materiales provistos. De los Profesores Itinerantes: Funciones: *Programar, en el marco de los Capítulos de los Contenidos Básicos Curriculares y los Cuadernos de Trabajo del alumno, la orientación y el apoyo al proceso de aprendizaje. *Visitar sistemáticamente y periódicamente, de acuerdo al cronograma elaborado con el Responsable de Sede, las Escuela involucradas. *Orientar y asesorar respecto a los contenidos del área o disciplina específica, a los alumnos y al docente. *Diseñar, junto con el Maestro Tutor, proyectos que apunten a contextualizar el trabajo de su área. Del Director Misión: Coordinar la elaboración del Proyecto Institucional que contenga las acciones correspondientes a la implementación del Tercer Ciclo de la EGB. Funciones: *Apoyar y orientar al docente respecto al proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos, en el marco de la propuesta pedagógica del Proyecto. *Facilitar el uso de los recursos didácticos disponibles. *Promover la participación comprometida de la Comunidad Educativa. *Desarrollar propuestas tendientes a fomentar la retención en los ciclos anteriores. Del Maestro tutor Misión: Realizar el seguimiento, la orientación y la evaluación personalizada del proceso de aprendizaje de los alumnos. Funciones: *Constatar la continuidad de los estudios y ayudar a los alumnos a interpretar las actividades. *Atender las consultas de los alumnos y asistirlos en el uso de la bibliografía y el equipamiento. *Registrar y organizar la tarea para las consultas y el trabajo a desarrollar con los profesores itinerantes en las visitas periódicas y sistemáticas que estos realizan a la escuela. 79

81 *Elaborar y acordar el cronograma de entrevistas y/o reuniones con las familias de los alumnos, para el seguimiento del proceso enseñanza aprendizaje. *Verificar la cumplimentación de las actividades que el alumno debe realizar fuera del ámbito escolar. *Desarrollar junto con alumnos, padres y miembros de la comunidad Proyectos de Calidad de Vida. ANEXO III PERFIL REQUERIDO PARA LOS PROFESORES ITINERANTES -Considerando que el Equipo Itinerante de Profesores, es una de las instancias básicas de esta propuesta pedagógica, los docentes que aspiren al desempeño de su dicha función, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: 1)Poseer título docente o habilitante en las áreas de: *MATEMATICA *LENGUA *CIENCIAS SOCIALES: Profesores en Historia, Profesores en Geografía. *CIENCIAS NATURALES, Profesores en Cs. Biológicas. *TECNOLOGIA, Profesores en Educación Técnica para el Nivel Medio, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrónomo- Gral., Técnico Agropecuario. *EDUCACION ARTISTICA. *EDUCACION FISICA *y LENGUA EXTRANJERA. 2)Conocer y aceptar el Modelos del Proyecto 7 Fortalecimiento de la Educación Rural del P.S.E. 3)Cumplimentar con los siguientes puntos que la Comisión evaluadora tendrá en cuenta en la selección de los aspirantes: a.manifestar conformidad para realizar las tareas que correspondan al Profesor Itinerante, en la zona de implementación del Proyecto. b.acreditar un Examen psicofísico otorgado por Autoridades del Area de Salud Provincial c.acreditar experiencia en la tarea docente en escuelas rurales (no excluyente). d.acreditar experiencia de trabajo con preadolescentes y adolescentes. LEY Nº 4561 Resistencia, 10 de diciembre de 1998 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N ARTICULO 1 : Créase el régimen de residencias en el ámbito de los Poderes del Estado organismos descentralizados y sociedades con participación estatal, para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido po r las leyes Federal de Educación-, de Educación Superior-, y General de Educación de la Provincia-. ARTICULO 2 : Entiéndese por residencia al régimen que, supervisado Pedagógicamente, tiene por objetivo preparar para la inserción en el mercado laboral. ARTICULO 3 : Será requisito para acceder a este régimen, ser residente en la Provincia, tener el 75% de las materias aprobadas de la carrera que esté cursando, o haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a su solicitud de ingreso al mismo -según lo determine la reglamentación. ARTICULO 4 : La relación de residencia no creará otro vínculo más que el pedagógico, y no generará relación jurídica con el organismo público, descentralizado o empresa con participación estatal donde efectúe su práctica educativa, siendo ésta de carácter voluntaria y gratuita. ARTICULO 5 : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. 80

82 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Pablo L. D. Bosch Secretario Eduardo Aníbal Moro P residente DECRETO N 2780 Resistencia, 28 de diciembre 1998 VISTO: La Ley N General de Educación; y CONSIDERANDO: Que por la misma quedan instituidos para el territorio chaqueño, el derecho de enseñar y aprender como establece la Constitución Nacional; los principios consagrados por la Ley N Federal de Educación y el derecho a la educación contemplado en la Constitución Provincial; Que tales derechos y principios se basan en los fines y objetivos de la educación como bien social y responsabilidad común y en los valores y principios constitucionales y las demandas provinciales de educación permanente; Que es necesario reglamentar dicha Ley en todos los aspectos y circunstancias, dentro del orden jerárquico enunciado, para lograr eficacia y vigencia plenas; Que en la presente Reglamentación de la mencionada Ley, fueron respetados su contenido y espíritu, consolidando sus preceptos; Que resulta pertinente el dictado del presente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1 : APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N General de Educación, cuyo texto obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2 : COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma integra en el Boletín Oficial y archívese. DR. ANGEL ROZAS GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO ING. GUILLERMO AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ANEXO I TÍTULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES 81

83 CAPÍTULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, GARANTÍAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 2 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 3 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 4 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 5 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 6 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 7 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 8 : SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 9 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 10 : SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO III DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL Artículo 11 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 12 : SIN REGLAMENTACIÓN. TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO. CAPÍTULO I DESCRIPCIÓN GENERAL Artículo 13 : El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa y de consulta a los sectores sociales. Artículo 14 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 15 : Los Establecimientos Educativos se clasificarán según su: A) Categoría. B) Ubicación. C) Extensión horaria. Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio del Área. Artículo 16 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 17 : SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 18 : Para los casos excepcionales de acceso a cada uno de los Ciclos o Niveles del Sistema Educativo, no se exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores sino su acreditación mediante una evaluación de aptitudes y conocimientos. En la Educación Inicial y en la Educación General Básica será requisito la edad mínima. El Ministerio del Área fijará las pautas para considerar los casos particulares. Artículo 19º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 20º: El Ministerio del Área instrumentará los mecanismos de consulta a la Comunidad Educativa. CAPÍTULO II EDUCACIÓN INICIAL Artículo 21º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO III EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Artículo 22º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 23º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN POLIMODAL Artículo 24º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 25º: El Ministerio del Área, en consideración de las necesidades regionales, acordará las modalidades y/u orientaciones de la Educación Polimodal, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N 4449 y en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación. Artículo 26º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO V EDUCACIÓN SUPERIOR 82

84 Artículo 27º: Se considerará, a los efectos de la presente Ley, como instituciones de formación docente continua, a los Institutos de Formación Docente y a los Colegio s Universitarios acreditados para tal fin. Las Instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir con las funciones de: A) Formación Docente de Grado. -Capacitación -Perfeccionamiento -Actualización -Investigación. B)Capacitación Perfeccionamiento -Actualización -Investigación. Los Colegios Universitarios deberán acordar mecanismos de acreditación y articulación de sus carreras o programas con Instituciones Universitarias, previa autorización por parte del Ministerio. El Ministerio fijará los criterios para la articulación y acreditación, teniendo en cuenta los acuerdos federales y las necesidades provinciales. Artículo 28º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 29º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 30º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 31º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 32º: El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la norma que reglamente el acceso a estudios superiores a las personas contempladas en el Artículo 7 de la Ley N Artículo 33º: Las políticas de vinculación se establecerán a través de convenios entre el Ministerio del Área y las empresas y/o entidades ligadas al que hacer social, a propuesta de la Institución Formadora. Las partes deberán acordar mecanismos y compromisos concretos, tendientes a garantizar las pautas y criterios de calidad. CAPÍTULO VI EDUCACION DE POSTGRADO Artículo 34º: SIN Artículo 35º: SIN REGLAMENTACIÓN. REGLAMENTACIÓN. TÍTULO III OTROS REGÍMENES ESPECIALES DE EDUCACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO I EDUCACIÓN ESPECIAL Artículo 36º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 37º: La Educación Especial es un continuo de prestaciones para la Educación General, destinado a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cualquiera sea su origen. El continuo de prestaciones y servicios que constituyen la Educación Especial, tendrá diferentes ámbitos institucionales de aplicación: A)La Educación en Servicios Especiales: 1) Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos: Se ocuparán de la prevención, la individualización precoz y la atención de los niños con alto riesgo psicológico, biológico y/o social desde su nacimiento y hasta su incorporación al nivel inicial. 2) Escuela de Educación Especial: Es el servicio educativo para alumnos con necesidades educativas especiales que no han podido ser integrados en la educación común o que, ya integrados, requieran prestaciones especiales que no puedan ser brindadas por aquélla. - Deberá admitir niños desde el nivel inicial con diferentes necesidades educativas especiales. - Sus niveles y ciclos se ajustarán a los establecidos en la Ley N Administrará las regulaciones y sistemas normativos que rigen el ingreso, la permanencia y el egreso de los alumnos, asimilándolos a los que rigen a la educación común. - Evaluará permanentemente las condiciones de sus alumnos y de los contextos, a efectos de producir su integración a la educación común, cuando sea posible, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N ) Centros de Formación Laboral: 83

85 Tendrán a su cargo la evaluación, orientación, adaptación y formación profesional de los alumnos con necesidades educativas especiales, que no puedan hacerlo en las instituciones de educación común. Las opciones de formación serán: -Formación en situaciones reales de trabajo. -Centro de formación específica en un campo laboral. -Centro de formación polivalente. Cada una de estas opciones evaluará permanentemente las posibilidades de integración de sus alumnos a las instituciones que brindan formación profesional en la educación común La permanencia de los alumnos en los centros de formación tendrá un tope de edad, para evitar los procesos de cronoficación. Las Escuelas comunes podrán tener Secciones Especiales Anexas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales son transitorias o permanentes. Son las que brindan Educación Especial a los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes, dentro de la escuela común. La educación especial tenderá a facilitar los apoyos y servicios necesarios para que las personas con necesidades educativas especiales puedan continuar sus procesos formativos a lo largo de toda su vida, permitiéndoles actualizar sus conocimientos y competencias, para una adecuada inserción laboral y social. B) La Educación Especial en establecimientos de educación común y de la comunidad: Se organizarán servicios de apoyo específicos a la educación común y a la comunidad para el diagnóstico y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito común y de la comunidad. El Ministerio del área, a través del organismo competente, dictará la n orma que reglamente la organización de los servicios. Artículo 38º: Los equipos profesionales estarán formados por el equipo docente, al que se sumarán diferentes profesionales, entre otros: psicopedagogos, psicólogos, musicoterapeutas, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales, pedagogos, Fonoaudiólogo, kinesiólogos, psicomotricistas, médicos de distintas especialidades. El Ministerio del Área, a través del organismo competente, dictará la norma que reglamente sus funciones en los distintos ámbitos de actuación, establecidos en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N Artículo 39º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 40º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO II EDUCACIÓN DE ADULTOS Artículo 41º: El Ministerio del Área, a través del organismo específico, asumirá la responsabilidad de coordinar la Educación de Adultos con los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales, proyectará estrategias y ejecutará acciones que faciliten el desarrollo de los estudios. Artículo 42º: El Ministerio del Área coordinará estrategias globales de políticas para el desarrollo personal, comunitario, económico y cultural, con el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo; la Secretaría de Desarrollo Social y organismos no gubernamentales. Artículo 43º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 44º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 45º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 46º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO III EDUCACIÓN ARTÍSTICA Artículo 47º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 48º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 49º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 50º: El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará los criterios para acceder a los distintos ciclos de la Educación Artística. 84

86 Artículo 51º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 52º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 53º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO IV EDUCACIÓN ABORIGEN Artículo 54º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 55º: Los Auxiliares Docentes Aborígenes desempeñarán sus funciones acompañando la tarea del docente a cargo de la sección del Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la E.G.B. Artículo 56º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO V EDUCACIÓN RURAL Artículo 57º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 58º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 59º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO VI FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL Artículo 60º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 61º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 62º: Los distintos Niveles de Certificaciones propios de la Formación Técnica y Profesional estarán articulados con el ámbito de Educación General, dentro d el régimen regular y del régimen de adultos. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 63º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 64º: La Red Federal de Formación Docente Continua implementará los distintos programas de capacitación y perfeccionamiento según las necesidades detectadas y las Políticas de Perfeccionamiento del Ministerio. TÍTULO IV OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS CAPÍTULO I SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Artículo 65º: Las Bibliotecas se clasificarán según su: a) Modalidad. b) Categoría. c) Extensión horaria. d) Ubicación. Los criterios para determinar dicha clasificación serán estipulados por el Ministerio del Área. Artículo 66º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 67º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 68º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO II EDUCACIÓN FÍSICA Artículo 69º: La Educación Física será abordada desde dos aspectos: -Formal: atenderá los aspectos referidos a la educación sistematizada. -No Formal: atenderá las necesidades planteadas a nivel de la comunidad, según demanda, a través de las instituciones. Artículo 70º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO III SERVICIOS TÉCNICO-DOCENTES Artículo 71º: Los Servicios técnico-docente forman parte de la estructura de gestión de Sistema Educativo Provincial, siendo su competencia el asesoramiento y apo yo técnico especializado a las instancias de conducción política y a la Comunidad Educativa. 85

87 1)Estarán constituidos por personal permanente y transitorio. a) Personal Permanente: es aquél que, cumpliendo con los requisitos estipulados para el ingreso, según normativa vigente, tienen derecho a la carrera según el escalafón correspondiente. b) Personal Transitorio: es el agente de prestación determinada, con fecha cierta de comienzo y finalización de servicio, encuadrado según corresponda en el escalafón pertinente. 2) Podrán integrarse con: Personal Profesional del escalafón técnico -docente y Personal del escalafón Administrativo, de acuerdo con el perfil, en función de las actividades que dichos servicios llevan a cabo. 3) Tendrán a su cargo el diagnóstico, el planeamiento y el control de gestión; la producción, interpretación y circulación de información estadística y documental; el diseño e investigación del desarrollo curricular; la evaluación de la calidad educativa y la formulación y coordinación de proyectos especiales. TÍTULO V EDUCACIÓN NO FORMAL Artículo 72º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 73º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 74º: El uso de Instituciones Públicas y de Unidades Educativas del sistema formal para las actividades de formación sin fines de lucro, deberá realizarse previo acuerdo escrito entre las partes. Artículo 75º: Las actividades de los centros culturales estarán a cargo de personal especializado. Todas estas actividades se organizarán previo acuerdo con las Autoridades Institucionales. TÍTULO VI ENSEÑANZA DE GESTIÓN NO ESTATAL Artículo 76º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 77º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 78º: Las Unidades Educativas Privadas podrán efectuar, de conformidad con las reglamentaciones vigentes, los reajustes de cursos, divisiones, secciones, grados, grupos (de la enseñanza especial) y cargos debidamente autorizados, de acuerdo con las necesidades funcionales. Toda modificación deberá gestionarse antes del inicio de año escolar, previa autorización del Ministerio del Área. Artículo 79º: El reconocimiento de gratuidad será otorgado por el Ministerio del Área, a solicitud del establecimiento. Dichas instituciones no deberán perseguir fines de lucro y pertenecerán a entidades de bien público. A los efectos del reconocimiento de la gratuidad, se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que el establecimiento se halla ubicado, en relación con el tipo de enseñanza que se imparta y las necesidades de la población escolar. Tanto el reconocimiento de la gratuidad como la concesión del aporte, deberán solicitarse antes del 30 de junio del año lectivo anterior al otorgamiento. Las instituciones reconocidas como gratuitas podrán percibir una contribución de los padres para solventar el costo de la estructura no subvencionada y los gastos mínimos de funcionamiento. El monto de dicha contribución será fijado por el Ministerio del Área. Se considerará arancel, a los efectos de la Ley Nº 4449, a los siguientes conceptos: Arancel por Enseñanza Programática: todos los pagos que estén en relación directa con la enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados. Arancel por Enseñanza Extraprogramática: todos los pagos que correspondan a la extensión del horario escolar o a la enseñanza que se imparta en horarios diferentes a los de las materias que integran el Plan Oficial. Dichas actividades deberán tener una duración mínima de una (1) clase semanal de cuarenta (40) minutos. Aranceles por otros conceptos: Sólo podrán incluirse en este rubro las prestaciones de servicios no educativos (comedor, transporte y/o internado), siempre que la contratación y la percepción estén a cargo de las instituciones. Cualquier otro rubro que deseare incluirse requerirá autorización expresa del Ministerio del Área. Artículo 80º: El aporte estatal será otorgado a las Unidades Educativas Privadas mediante Resolución Ministerial. A los efectos de la subvención estatal, las Unidades Educativas incorporadas a la Enseñanza Oficial podrán recibir un aporte del 100%, del 80%, del 60%, o del 40%. Dichos porcentajes serán asignados por el Ministerio del Área. El porcentaje asignado se aplicará sobre el total de los sueldos del personal directivo, docente y docente 86

88 auxiliar, incluidos los correspondientes aportes patronales vigentes, y se acordará para los doce (12) meses y los sueldos anuales complementarios. En los casos en que el aporte estatal no sea del 100%, las Unidades Educativas podrán cobrar arancel acordado con el Ministerio del Área, para el tér mino lectivo en que se conceda dicha subvención. El Ministerio del Área, a través del organismo competente, fijará, antes del 20 de noviembre de cada año, los valores máximos de los aranceles del año siguiente, los que deberán ser comunicados a los padres antes del 30 de noviembre, juntamente con el detalle de los servicios que se prestarán. Si se detectare que una Unidad Educativa Privada subvencionada establece aranceles superiores al máximo admitido por el Ministerio, de pleno derecho se suspenderá el aporte estatal, el que podrá ser otorgado nuevamente -por única vez- si se retrotraen sus efectos, devolviéndose a los padres lo percibido en exceso. Anualmente, las Unidades Educativas Privadas subvencionadas deberán presentar una rendición de cuentas en el período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, trámite que deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente, incluyendo los siguientes rubros: 1) Aporte recibido del Ministerio del Área en cada mes (transferencias). 2) Inversiones de dicho aporte. 3) Valor de las cuotas percibidas durante el período lectivo, con sus respectivas discriminaciones. Artículo 81º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 82º: a) A fin de establecer las categorías de las instituciones privadas, se aplicarán las mismas disposiciones que las utilizadas para los establecimientos de gestión estatal, considerándose por separado cada nivel de enseñanza. b) La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la Ley, cualquiera sea el carácter de la institución. Artículo 83º: Se considerarán como reconocidos por la normativa provincial, los títulos docentes que habiliten para el Nivel, el Ciclo y/o el Régimen Especial en el que el docente se desempeñe. Artículo 84º: La incorporación definitiva de Unidades Educativas Privadas deberá ser otorgada por Resolución Ministerial. La incorporación, la habilitación o la autorización que se otorguen, no llevan implícito el derecho del establecimiento a percibir aportes del Estado, en los términos de la Ley N y las disposiciones concordantes y reglamentarias. TÍTULO VII GRATUIDAD Y ASISTENCIALIDAD Artículo 85º: Para la conformación de este sistema, podrán suscribirs e convenios con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto del orden nacional como internacional, que operen con programas de otorgamiento y financiamiento de fondos destinados a becas. TÍTULO VIII GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y CONSEJO DE EDUCACIÓN Artículo 86º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 87º: SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA EDUCACIÓN Artículo 88º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 89º: SIN REGLAMENTACIÓN Artículo 90º: Las Direcciones Regionales estarán conformadas, jerárquica y funcionalmente, por: a) Un (1) Director Regional. b) Un (1) Cuerpo Asesor constituido por un Supervisor de cada Nivel y un (1) Rector. c) Supervisores Técnicos de Zona, de los distintos niveles y regímenes, y Rectores. 87

89 El Ministerio del Área reglamentará la organización de áreas y procesos administrativos y técnico-pedagógicos. Artículo 91º: El Director Regional podrá ser elegido entre el cuerpo de Supervisores, Directores Titulares y Rectores. Son funciones del Director Regional: 1) Detectar necesidades educativas y definir prioridades en el ámbito de su región. 2) Planificar, coordinar y orientar proyectos acordes a las necesidades de la región y los lineamientos de la política educativa. 3) Orientar la toma de decisiones en los distintos niveles de conducción como consecuencia del análisis de los estudios e investigaciones. 4) Coordinar, asesorar y guiar el funcionamiento de los equipos de Conducción Educativa y de los Consejos Escolares. 5) Proponer a las autoridades competentes, la creación y/o modificación de servicios educativos y de apoyo, de acuerdo con las demandas de la realidad regional. 6) Intervenir en la designación del personal docente y administrativo. 7) Intervenir en cuestiones atinentes a equipamiento, construcción, ampliación y conservación de los edificios educativos pertenecientes a su región. Artículo 92º: SIN Artículo 93º: SIN CAPÍTULO III UNIDAD Y COMUNIDAD EDUCATIVA REGLAMENTACIÓN. REGLAMENTACIÓN. Artículo 94º: El equipo de gestión de la Unidad Educativa estará conformado por el personal de conducción de la Unidad Escolar. Serán funciones del equipo de gestión de la Unidad Educativa: a) Elaborar la propuesta básica del Proyecto Institucional -Curricular. b) Gestionar la dimensión administrativa. c) Ejecutar y evaluar periódicamente el Proyecto Institucional -Curricular, en el marco del diseño curricular y de la política educativa provinciales. d) Participar en la construcción de las normas de convivencia y velar por su cumplimiento. e) Efectuar el seguimiento de la matrícula con la finalidad de alcanzar una mayor retención y promoción, dando cumplimiento a la obligatoriedad escolar. f) Elaborar y efectivizar un sistema flexible, dinámico y recíproco de comunicación con el Consejo de Unidad Educativa. Artículo 95º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 96º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 97º: Ejercerá la máxima autoridad de la Un idad Educativa, en los aspectos pedagógico, legal y administrativo; serán de su competencia las funciones de dirección y administración, asistido por un equipo de conducción, cuya composición variará según las características de la Unidad Educativa y la normativa que fije el Ministerio. Artículo 98º: Serán funciones del Director: De Planificación: - Elaborar con el equipo docente y el Consejo de Unidad Educativa, el diseño del Proyecto Educativo Institucional-Curricular. -Formular el presupuesto anual de las necesidades requeridas según las actividades programadas. De Gestión: Presidir el Consejo de Unidad Educativa. Dirigir y supervisar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional -Curricular. Orientar y coordinar al equipo docente y sus actividades académicas. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, sus reglamentaciones y toda otra normativa que emane del Ministerio. Resolver cuestiones administrativas de su competencia jerárquica. Representar oficialmente a la Unidad Educativa, en los actos públicos y en las relaciones interinstitucionales. De Evaluación: Dirigir el proceso evaluativo de las acciones programadas y de sus resultados. Serán funciones del Vicedirector: 88

90 Asumir las responsabilidades de planificación, de gestión y de evaluación, junto al Director, conformando un equipo de conducción. Artículo 99º: SIN REGLAMENTACIÓN. Articulo 100º : a) La elaboración y puesta en práctica de las Normas de Convivencia de cada Unidad Educativa deberá respetar los principios previstos en la Constitución Nacional y los establecidos por la Ley Nacional N , Leyes Provinciales y normativas del Ministerio del Área. b)las Normas de Convivencia que surjan del acuerdo institucional con la comunidad educativa serán aprobadas por el Consejo de Unidad Educativa. c) El proceso de construcción de las Normas de Convivencia deberá evaluarse de manera continua para permitir los correspondientes ajustes y modificaciones, en función de la experiencia realizada. CAPÍTULO IV CONSEJOS ESCOLARES ELECTIVOS CONSEJO DE UNIDAD EDUCATIVA Artículo 101º: Las funciones y responsabilidades de los Consejos de Unidades Educativas se fijarán en una reglamentación especial, dentro del marco de las siguientes pautas: 1) Prescindencia y neutralidad política partidaria y religiosa. 2) No-injerencia en el funcionamiento pedagógico y administrativo de la institución escolar. Artículo 102º : a)el Consejo de Unidad Educativa estará constituido de acuerdo con las características y necesidades de la Comunidad Educativa, debiéndose garantizar el porcentaje de representatividad de cada sector, conforme a la siguiente escala: 50% Docentes y Director 20% Padres -Tutores 10% Alumnos 5% Ex alumnos 10% Entidades de la sociedad 5% Personal no Docente Cuando la proporción obtenida sea inferior a uno, se entenderá que corresponde un representante por ese sector. b) La representación de los alumnos atenderá a criterios de responsabilidad progresiva a medida que avancen en los Niveles del sistema. Para poder elegir a sus representantes, deberán tener nueve (9) años de edad y para ser elegidos, diez (10) como mínimo. c) El ejercicio de los cargos de miembros del Consejo de Unidad Educativa será desempeñado ad-honorem. d) La puesta en vigencia de los Consejos de Unidad Educativa se basará en la gradualidad y adaptación a las realidades regionales que acuerde el Ministerio del Área. Artículo 103º: SIN REGLAMENTACIÓN. TÍTULO IX DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DE LOS EDUCANDOS Artículo 104º: Artículo 105º: Artículo 106º: SIN REGLAMENTACIÓN. SIN REGLAMENTACIÓN. SIN REGLAMENTACIÓN. CAPÍTULO II DE LOS PADRES Artículo 107º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 108º: Es responsabilidad de la Unidad Educativa arbitrar los medios necesarios para efectivizar la obligatoriedad escolar. CAPÍTULO III DE LOS DOCENTES 89

91 Artículo 109º: Los concursos docentes se llevarán a cabo dentro de los marcos establecidos en la Ley del Estatuto del Docente. Para propender al cuidado de la salud de los trabajadores de la educación, el Estado se obliga Implementar políticas sanitarias que garanticen un examen psico -físico, obligatorio y gratuito. En las zonas de mayores riesgos, los exámenes mencionados se realizarán con la frecuencia necesaria. El reconocimiento de todos los servicios y beneficios a los que hace referencia este artículo, debe servir además a los efectos de la ubicación del docente, según el derecho consagrado en el Art. 87 de la Constitución de la Provincia. Los derechos de los docentes especificados deben ser garantizados en forma gratuita por el Estado. Sin excluir los derechos específicos consagrados en el Título VII, Art. 87 de la Constitución de la Provincia. Artículo 110º: A estos efectos, el Estado proveerá el equipamiento bibliográfico y tecnológico actualizado y funcional, el espacio físico que facilite la ampliación de su cultura y la capacitación profesional del docente -gratuita- en su lugar de trabajo, en concordancia con el inicio g) del Art. 109 de la Ley Nº El régimen laboral de los docentes se regirá por la Ley del Estatuto del Docente, de rango constitucional. TÍTULO X FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Artículo 111º: Todos los fondos destinados al financiamiento de la educación serán de carácter permanente, actualizados e incluidos en el Presupuesto Anual. Artículo 112º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 113º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 114º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 115º: Los recursos provenientes de las Unidades Educativas que produzcan bienes y servicios, serán regulados por la normativa especial para los Consejos de Unidad Educativa, prevista en la Reglamentación del Artículo 101. Artículo 116º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 117º: SIN REGLAMENTACIÓN. TÍTULO XI CALIDAD EDUCATIVA Y SU EVALUACIÓN Artículo 118º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 119º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 120º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 121º: SIN REGLAMENTACIÓN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 122º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 123º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 124º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 125º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 126º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 127º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 128º: SIN REGLAMENTACIÓN. Artículo 129º: SIN REGLAMENTACIÓN. RESOLUCION Nº 276 Resistencia, 10 de marzo de 1998 VISTO: La Resolución N 907/96- M.E.C.C.y T.; y CONSIDERANDO: Que por la misma se aprueba las normas básicas para la realización y el reconocimiento de las actividades de Capacitación Perfeccionamiento y Actualiz ación docente; 90

92 Que dicha normativa requiere actualización global de la Formación Docente Continua. Que los documentos del C.F.C.yE.- Resolución N 58 y Resolución N 396 de 1a SSPE consideran a la Capacitación, Actualización y el Perfeccionamiento como instancias de la Formación Docente. Que una de las herramientas que puede utilizarse para ello es un Sistema de Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento docente adecuado a la realidad de la provincia, a las nuevas orientaciones de la educación y a las necesidades de los docentes; Que es mención de este Ministerio organizar las acciones de Capacitación, Actualización, y de Perfeccionamiento, a través de propuestas integrales; Que las instancias técnicas de la Dirección General de Nivel Terciario analizan las necesidades de reconversión docente a través de informes que constituyen un valioso insumo a ser considerado como fuente documental de la capacitación que se diseñe; Que dicha Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento, debe ser entendida como herramienta para fortalecer el sistema educativo y enriquecer la formación profesional de los docentes Que es política de este Ministerio profundizar y ampliar las ofertas de capacitación en el marco de la concepción de la formación Docente continua; Que se hace necesario preservar tanto la organización como la coherencia y calidad de la oferta de las prácticas preexistentes de Capacitación, Actualización, y Perfeccionamiento; Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que establezca la normativa correspondiente; EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO l : ESTABLECER, que las ofertas de capacitación serán reguladas por la Dirección General de Nivel Terciario en función de las demandas detectadas y las necesarias ofertas, explicitadas en el Anexo 1 de la presente, todas ellas determinadas dentro del marco de la política educativa jurisdiccional; ARTICULO 2 : DETERMINAR, que las acciones de Capacitación, Perfeccionamiento y/o Actualización docente serán por convocatoria pública y/u oferta directa de la Dirección de Nivel Terciario quien establecerá los términos de referencia; ARTICULO 3 : ESTABLECER, que las instituciones oferentes de acciones de Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento deberán estar registradas en la R.F.F.D.C, conforme con la normativa establecida por la Dirección General de Nivel Terciario; ARTICULO 4 : DETERMINAR, que los Proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento, y Actualización deberán ser aprobados por la Comisión Evaluadora, fijándose su alcance en el Anexo 1; ARTICULO 5 : ESTABLECER, que para las certificaciones de aprobación, las Acciones deberán cumplir con evaluaciones de tipo personal, presencial, y escrita. Dichas certificaciones tendrán validez nacional; ARTICULO 6 : DETERMINAR, que las acciones que no incluyan los requisitos establecidos en el artículo anterior, solo merecerán constancias de asistencia según lo determina la norma vigente; ARTICULO 7 : ESTABLECER, que los capacitandos podrán presentarse libremente a pruebas de certificación de competencias académicas referidas al proyecto de capacitación elegido; ARTICULO 8 : DETERMINAR, que se otorgará puntaje a los cursos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización de la R.F.F.D.C. conforme a la normativa vigente, ajustándose a la lista de puntaje del Sistema Educativo Provincial; ARTICULO 9 : ESTABLECER, que los proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y 91

93 Actualización, que se diseñen a través de las convocatorias públicas y/o de ofertas directas deberán ajustarse a lo normado en los Anexos I, II, III de la presente Resolución; ARTICULO 10 : DETERMINAR, que los proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización aprobados no podrán ejecutarse hasta no contar con el Instrumento legal correspondiente; ARTICULO 11 : ESTABLECER, que una vez aprobado deberá ejecutarse dentro de los términos de la convocatoria pública o de oferta directa. Cualquier modificación, que no haya sido dispuesta por otro instrumento de la misma categoría invalidará automáticamente la extensión de los certificados; ARTICULO 12 : DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones que se opongan a la presente; ARTICULO 13 : ENCOMENDAR, a la Dirección General de Nivel Terciario, la difusión de éste instrumento legal y sus anexos; ARTICULO 14 : REGISTRAR, Comunicar y Archivar. ANEXO I ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PAUTAS GENERALES DEL ALCANCE DEL SISTEMA, DE CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. La capacitación es una dimensión de la Política educativa para la transformación del sistema y a la vez un dispositivo estratégico en el desarrollo de esa transformación. Por lo tanto es un recurso que necesita ser orientado política y téc nicamente. La Formación Docente Continua es un proceso que, si bien se inicia cuando un sujeto comienza a capacitarse para la tarea docente, continúa a lo largo de su carrera como una necesidad emergente de los procesos de trabajo para los que debe conti nuamente prepararse (Recomendación 17/92 del C.F.C. y E.) La Dirección General de Nivel Terciario a través de la R.F.F.D.C. tiene por misión asegurar la articulación e integración de las acciones de formación inicial, perfeccionamientos actualización..." (Disposición S.E. N 126/97) Entre sus funciones es la encargada de elaborar estrategias de desarrollo de la política de reconversión docente, estrategias que darían organicidad a las acciones de capacitación en propuestas integrales que evitaría la proliferación de cursos y temáticas aisladas que no atienden a las necesidades contextuales de nuestro sistema. Elaboración de la demanda. El proceso de capacitación comienza con la demanda que el Sistema Educativo formula a las Instituciones capacitadoras. Requiere involucramiento de los distintos actores y supone conocimiento de la situación que se desea modificar. Los responsables de las Regionales Educativas y las Instituciones Oferentes de Capacitación, elevarán las necesidades de capacitación detecta das - en acciones realizadas y en su conocimiento de la realidad educativa provincial - a la Cabecera Provincial de la R.F.F.D.C. en dos períodos anuales. Esta cabecera, conjuntamente con la información obtenida en los monitoreos y documentación de evaluaci ón de las acciones, elaborará las convocatorias públicas. Esta información será así un insumo para la elaboración de un mapeo que oriente, tanto los términos de referencia de las convocatorias, como la primera adjudicación y la necesidad de réplicas. Características de la capacitación. La capacitación tiene un potencial transformador de las prácticas docentes si desde su acción se promueve la reflexión crítica acerca de la praxis cotidiana, se revisa y se reconstruye las practicas educativas, se incorporan nuevos conceptos teóricos, corrientes y enfoques de las ciencias a la tarea docente, en una práctica atravesada y condicionada por su contexto. La capacitación es en sí una práctica educativa que se realiza con un destinatario adulto y profesional. Debe permitirle la reflexión sobre su propia práctica para asistirlo en la elaboración de estrategias para aprendizajes renovadores e impulsar nuevos abordajes de las áreas disciplinaras, en esta tarea el docente capacitador deberá articular sus propios marcos referenciales teóricos, metodológicos y estratégicos con los que sustentan los capacitandos, desarrollando nuevas competencias a partir de los saberes previos de los docentes capacitandos. Así los proyectos de capacitación deberán caracterizarse por: -globalidad: dado por su carácter integrar y coherente que se ve reflejado en la articulación de todos sus elementos, entre las necesidades detectadas y los resultados esperados como resultado de la acción; 92

94 - transformación de la prácticas educativas: atendiendo a la articulación entre la teoría y la práctica integrando significativamente elementos teóricos, disciplinares y didácticos, que faciliten la visualización de distintos modos de enfocar la tarea en el aula; - especificidad: ajustándose a los términos de referencia de las convocatorias; - contextualización: adecuación de los proyectos a los destinatarios, al medio y al nivel en que se desempeñan. Objetivos de la capacitación: - Concientizar sobre la necesidad de la capacitación docente en consonancia con la aplicación gradual de la Ley Federal de Educación. - Incorporar al Programa de Capacitación las orientaciones de los Diseños Curriculares de la provincia del Chaco y continuar la permanente vinculación con los C.B.C. de cada área y nivel de enseñanza. - Reforzar el protagonismo y compromiso de las Instituciones Capacitadoras para que se conviertan en ámbito de capacitación de acuerdo con su singularidad institucional Comprometer a los actores del Sistema Educativo Provincial, quienes desde sus diferentes roles están involucrados en la tarea de capacitar. - Continuar con el dispositivo de capacitación para cubrir las demandas de docentes e instituciones de todos los niveles y ciclos del Sistema Educativo Provincial. - Identificar áreas representativas de mayores dificultades en la gestión a fin de diseñar acciones superadoras. - Avanzar en el señalamiento de estándares de calidad de la capacitación que aseguren la transformación educativa. - Profundizar en el mejoramiento de la calidad de las acciones generando mecanismos que incidan en todo el proceso de planificación, gestión e implementación de la Capacitación. - Alentar el reconocimiento de un espacio para el despliegue de las competencias abordadas en la capacitación. -Favorecer la articulación de los componentes de la operatoria de la capacitación atendiendo a la complejidad que la caracteriza. Comisión evaluadora: a) Perfiles: El perfil de la comisión evaluadora debe contemplar: - dominio de las disciplinas que integran el área; - conocimientos de los contenidos de la didáctica específica del área; - conocimiento de los nuevos lineamientos curriculares del nivel, - conocimiento de las definiciones de Política Educativa Provincial para los diferentes niveles y ciclos. b) Funciones: - Participar junto a los especialistas y generalistas de la R.F.F.D.C. en la elaboración de los Términos de Referencia de las Convocatorias sobre todo en lo específico a los criterios de evaluación de los proyectos. - Evaluar los proyectos de capacitación dando opinión fundada sobre pertinencia y calidad de las ofertas presentadas. Su dictamen es inapelable. - Producir los informes del resultado de la evaluación. - Requerir los ajustes al proyecto a los autores si fuese necesario. - Realizar las devoluciones de los resultados de la evaluación a los autores de los proyectos. - Asistir técnicamente a las instituciones capacitadoras en el mejoramiento de la calidad de la oferta y en el fortalecimiento de su programa de capacitación. -Verificar en el monitoreo el cumplimiento de los enunciados del proyecto de capacitación original. -Intercambiar información con el equipo Técnico de la Red y del Diseño Curricular Jurisdiccional en relación con los aspectos problemáticos de las diferentes áreas disciplinares. Adjudicación. Una vez evaluadas las propuestas de capacitación, la la R.F.F.D.C. procederá a la adjudicación de las mismas de acuerdo con los siguientes criterios: a)se distribuirán equitativamente los cursos correspondientes, conforme el mapa de la demanda elaborado, entre aquellas propuestas que merecieron ejecutarse sin observaciones; b) cada proyecto tendrá hasta(tres) posibilidades de ejecución, cantidad de cursos considerado suficiente para elaborar una conclusión del monitoreo que se realice y aconsejar más réplicas. Si la demanda fuera superior esta Cabecera arbitrará los mecanismos de probables réplicas; Seguimiento y monitoreo de los proyectos. 93

95 El monitoreo de cursos es un dispositivo de la R.F.F.D.C. que consiste en la obtención, sistematización, interpretación y valoración permanente de información acerca de la calidad pedagógica, administrativa, organizacional y logística de ellos. Esta información es requerida a efectos de reorientar, en sucesivas aproximaciones, las acciones y los medios de la capacitación; resulta un insumo fundamental en lo que hace a la continuidad, al mejoramiento, a la réplica o suspensión de los cursos de capacitación programados. Es solo parte del proceso evaluativo de la capacitación que incluye también el diagnóstico de necesidades y demandas, la evaluación de las instituciones oferentes y capacitadores, la evaluación de proyectos, la ponderación de los logros previstos o no, y en última instancia el impacto de la misma en la práctica docente e institucional. La convergencia de numerosos actores y, consecuentemente, las múltiples variables implicadas en el proceso de capacitación hacen necesario la inclusión en el dispositivo, de instrumentos de recolección de datos elaborados por la Subárea de Seguimiento y Evaluación. Las estrategias para el monitoreo de los cursos en campo, incluirá la relectura del proyecto, el diálogo previo y posterior a la clase o momento observado con el capacitador y los asistentes, la lectura de trabajos realizados por los capacitandos, el análisis de la evaluación final del curso, entre otros. Estas estrategias resultan indispensables en los casos en los que debe decidirse la suspensión o réplica de un curso. La acción de monitoreo realizada por especialistas de los diferentes campos disciplinares, deberá combinarse con otras instancias que ofrezcan una visión de conjunto del curso, integrando la mayor cantidad posible de miradas de los actores y destinatarios involucrados en los cursos en ejecución: capacitandos, capacitadores, instituciones oferentes, directivos/supervisores de las instituciones escolares, equipos de monitoreo provincial y nacional. La sistematización, cruce y valoración de la información producto del monitoreo constituye una condición necesaria pero no suficiente para que se cumplan sus propósitos. Es indispensable prever la adecuada circulación de la información relevada para garantizar su llegada a los actores pertinentes que, en cada nivel de acción, puedan utilizarla para tomar decisiones que tiendan al mejoramiento de la calidad de la capacitación. Es en este sentido que se requiere de las instituciones oferentes, la celeridad en la elevación de la documentación. De las instituciones oferentes: Podrán ofrecer Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización; a)- Las Instituciones Educativas que cumplan con las funciones de: Formación inicial; Capacitación, Perfeccionamiento, y Actualización; y Promoción, Investigación y Desarrollo según lo estipula el acuerdo del C.F.C y E en el Documento A-14. b)- Programas que devienen de Convenios entre el M.E.C.C y T. y otros organismos. c)- Las Asociaciones Gremiales acreditadas en la R.F.F.D.C. y otras asociaciones Profesionales Docentes que convenien con Institutos de Nivel Terciario. Los cursos organizados por Universidades Nacionales o Privadas con reconocimiento oficial, como así también por Institutos formadores de docentes acreditados ante la Red Federal de Formación Docente Continua, con sede en otras provincias, deberán respetar la normativa de la presente Resolución. De la tramitación: a)- La Institución oferente presentará la propuesta a la Dirección General de Nivel Terciario en el formulario elaborado a tal efecto, el que figura como Anexo II. b)- La tramitación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de la Convocatoria pública y/u oferta directa. De la titulación: a)- Los profesores responsables del curso deberán tener título docente de la especialidad correspondiente, ( según los contenidos de la propuesta), y/o antecedentes relevantes relacionados con la misma. Del financiamiento: a) Las posibilidades de financiamiento existentes son: *Financiados por R.F.F.D.C. *Financiados por el Sistema Educativo Provincial a través de los Programas y Proyectos Especiales; *Autofinanciados. 94

96 b)- El arancel de los cursos acreditados en la R.F.F.D.C pero no financiados por ésta deberá explicitarse y justificarse con la discriminación de todos los rubros de gastos, de modo de posibilitar la ponderación de la razonabilidad de los mismos y garantizar así la accesibilidad e igualdad de oportunidades. De la certificación: a)- Los certificados se conforman de acuerdo con el formulario tipo que figura en el Anexo III de la presente Resolución y respetarán los pliegos de condiciones de las convocatorias públicas y/u ofertas directas; b)- Llevarán la firma del responsable de la Institución oferente y del Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de capacitación. c)- respecto del artículo N 7, se considera como certificación de asistencia solamente en los casos que a continuación se detallan: -Seminarios -Congresos -Conferencias -Foros y todo otro encuentro donde el número de docentes que asistan a dichas acciones supere los 40 (cuarenta) y no asegure la transposición didáctica fijada en los términos de la capacitación. De la modalidad de la capacitación, perfeccionamiento y actualización: Las acciones, sean de convocatoria pública o de oferta dir ecta, podrán adoptar las siguientes modalidades: a)-presencial b)- Semipresencial Se considera modalidad semipresencial la instancia de Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento que integra la presencia del o los profesores distantes y los trabajos de investigación adecuados a los tiempos y realidad del docente en horas no presenciales. Esta instancia supone considerar la cantidad de horas reloj y discriminar las actividades en horas no presenciales. Del 100% del total de horas se distribuirá la carga horaria de tal manera que se destine el 60 % a horas presenciales, el 25 % a horas no presenciales y el 15 % a horas de post-curso. Las horas presenciales se destinan a brindar herramientas teórico -prácticas. Las horas no presenciales se destinan a la elaboración de trabajos vinculados con la función de la capacitación, garantizando la transferencia. Las horas de post-curso se destinan al seguimiento en la institución o grupo de instituciones de la transferencia de la propuesta. Respecto de los demás requisitos remitirse a los anexos que figuran en la presente Resolución y a los términos de referencia de la convocatoria en que se presenta la propuesta. En todas las modalidades descriptas el eje será el Diseño Curricular Jurisdiccional del Nivel. Actividades post-curso. Estas actividades se desarrollarán en la institución escolar a la que pertenecen los docentes participantes del curso. El capacitador trabajará con el equipo docente en la aplicación de la capacitación recibida a través de: nuevas planificaciones didácticas, formulación de proyectos innovadores, nuevos programas de actividades para el aula, profundización de contenidos específicos de la disciplina, siempre alentando estrategias que permitan avanzar en la transformación educativa. La secuencia de encuentros, las actividades específicas que realizan los docentes en la institución, el objetivo de su trabajo, el impacto que se pretende, la metodología por utilizar y otros elementos destacables serán puntualizados en la presentación del proyecto. De esta manera la capacitación más que un hecho puntual, con fin en sí mismo, se revela como una continuidad y alternancia entre desarrollo y práctica durante el cursado y con posterioridad a él. Es necesario concebir a la capacitació n como el espacio donde se desplieguen competencias abordadas durante el proceso y facilitar su proyección hacia el futuro. De la evaluación: Deberá considerarse en la evaluación: -instrumentos. -criterios. -modelo de evaluación. 95

97 -análisis y explicación de evaluación por proceso. -opinión de los capacitandos. -informe del capacitador. Ver detalles que figuran en el Anexo II ANEXO II FORMULARIO PAR A LA PRESENTACION DE PROPUESTAS DE CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO Y ACTU ALIZACION. 1. INFORMACION SOBRE LA INSTITUCION U ORGANISMO DE EJECUCION 1.1 DENOMINACION:... DEPENDENCIA: DIRECCION: TELEFONO: FAX:. 1.4 DATOS DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA NOMBRE: CARGO: DIRECCION:. T.E SEDE PREVISTA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: DIRECCION:. C.P T.E. FAX: DISPONIBILIDAD DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURA: INFORMACION SOBRE LA PROPUESTA 2.1 NIVEL, CICLO, MODALIDAD O TRAYECTOS OPCIONALES A QUE SE DIRIGE:... 96

98 2.2 AREA:. 2.3 DISCIPLINAS: DOCENTES A CARGO:... APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO EN CALIDAD DE CURRICULUM VITAE (Adjuntar) 3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA A partir de este punto, explicitar en hoja aparte: 3.1. TITULO DEL PROYECTO 3.2. FUNDAMENTACION 3.3. DESTINATARIOS 3.4. CUPO 3.5. OBJETIVOS 3.6 EXPLICITACION DE CONTENIDOS. PROGRAMA ANALITICO 3.7 MODALIDAD O TRABAJO 3.8 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE (durante y post-curso) 3.9 BIBLIOGRAFIA 3.10 MATERIALES DIDACTICOS 3.11 CRONOGRAMAS 3.12 REQUISITOS PARA LA EXTENSION DE CERTIFICADOS 3.13 EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES 3.14 ARANCEL (Si correspondiere) INSTRUCTIVO PARA LA CUMPLIMENTACION DEL FORMULARIO El formulario para la Presentación de Propuestas de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización tiene por objetivos, homogeneizar las exigencias formales y técnicas de las ofertas y asegurar que las mismas contengan la información necesaria para una ponderación criterios de sus posibilidades. Se mencionan los ítems que conforman el Formulario con una breve descripción de los aspectos que deben consignarse al cumplimentarlos. Se omiten los que no requieren aclaración. 1.- INFORMACIÓN SOBRE INSTITUCIÓN U ORGANISMO DE EJECUCIÓN DATOS DEL RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Consignar los datos del docente que se desempeñe como responsable de Departamento/ Programa de extensión de la Institución Oferente de la propuesta y/o Responsable del Proyecto a presentar. 2.- INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA NIVEL, CICLO, MODALIDAD, 0 TRAYECTOS A QUE ESTA DIRIGIDA Según la pertenencia actual y/o proyectada de los docentes definidos como destinatarios ÁREA 0 DISCIPLINA Cuando la propuesta esté dirigida a docentes de Nivel Inicial, de la E.G.B. y Polimodal, completar este ítem acorde con los C.B.C. del nivel o ciclo que corresponda y los Diseños Curriculares Jurisdiccionales CURRICULUM VITAE Se deberá adjuntar Curriculum Vitae de todos los docentes nombrados, conteniendo la siguiente información: *Datos personales. *Títulos: organismo que los expidió, fecha de egreso, N de Registro Provincial y/o Nacional. 97

99 *Formación especializada: consignar actividades de capacitación e investigación o formación de post-grado, que guarden relación específica y precisa con el área y nivel a que se destina la propuesta. *Antecedentes en la formación docente de grado continua, en particular aquellos que representan experiencias valiosas, en relación con la propuesta. * Publicaciones y/o trabajos presentados, referidos a la problemática sobre la que trata la propuesta. 3.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA La formulación de la propuesta deberá brindar una imagen clara de lo que será el curso de funcionamiento. Quienes la consideran y evalúen, deberán poder vislumbrar en esta formulación lo que sucederá en el aula, durante su desarrollo y evaluación. Como así también, estimar sus posibilidades de impacto en las representaciones, las expectativas y las acciones de los destinatarios FUNDAMENTACION En este ítem se deberá explicitar el marco teórico, desde el cual el equipo o docente capacitador, sustenta esta propuesta, tanto en sus contenidos disciplinaras como en su enfoque pedagógico didáctico DESTINATARIOS Caracterizar la población docente destinataria. no solo el nivel, ciclo, modalidad; sino de ser posible, lo relativo al tipo de establecimiento en que ejerce y de donde provienen sus alumnos: población urbana, urbano -marginal, etc CUPO Salvo casos especiales como por ejemplo las Conferencias, los cupos no deberán excederse de un máximo de 40 (cuarenta) participantes OBJETIVOS Señalan la dirección de los logros hacia los que se pretende avanzar. Para su formulación es conveniente considerar: la duración del curso, las características de los destinatarios y de la población escolar que atiendan, los contenidos y actividades propuestas. Los objetivos deberán expresar con claridad las contribuciones que la propuesta propone realizar a la formulación de los docentes destinatarios EXPLICITACION DE CONTENIDOS Los contenidos se seleccionarán y organizarán en el marco de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales. Deberán presentarse en una estructura coherente en la que se expliciten interrelaciones y se establezca un adecuado equilibrio entre alcance y profundidad. Deberán anunciarse detalladamente para permitir su análisis - evaluación MODALIDAD DE TRABAJO El docente o equipo responsable de la ejecución de la propuesta tomará debida nota de que la modalidad de trabajo del curso, constituye un contenido d el mismo. Es conveniente que se incorporen nuevas estrategias y modalidades no convencionales que favorezcan el aprendizaje interactivo, las experiencias " en terreno ", etc. Tener en cuenta que la Capacitación, el Perfeccionamiento y la Actualización son instancias de la formación continua, de modo que las acciones propuestas no deban eludir " el momento teórico " ( desarrollo disciplinar); el análisis de lo que se conoce y lo que se hace, de lo que se propone conocer y hacer, favoreciendo la " otra mirada " sobre los quehaceres profesionales cotidianos, y/o sobre las propias representaciones y, creencias; como así también el desarrollo de nuevas competencias profesionales ACTIVIDADES DE APRENDIZAJES Se adecuarán a los objetivos, contenidos y modalidad de trabajo de la propuesta, como así también a todos los demás condicionantes personales y contextuales de su ejecución. Se evitará una enunciación amplia y generalizada. Para facilitar la estimación de la acción, a modo de ejemplo, se describir á detalladamente el desarrollo de una de las actividades enunciadas BIBLIOGRAFÍA Se deberá consignar una bibliografía pertinente, adecuada a los destinatarios, a la temática y a la característica del curso. Deberá diferenciarse la de carácter obligatorio de la bibliografía complementaria, especificándose en el caso de la primera los capítulos o páginas correspondientes. 98

100 3.9.- MATERIALES DIDÁCTICOS En los casos en que las actividades previstas, demanden la construcción y/o utilización de materiales, herramientas, máquinas u otros recursos específicos estos deberán mencionarse e indicar momento y modo de su inserción en la propuesta CRONOGRAMAS El cronograma deberá distribuir el tiempo en períodos acordes con las distintas instancias del desarrollo del curso. Deberá indicar fechas y horarios de las clases o encuentros previstos. Las clases o encuentros deben realizarse en el contraturno del horario de trabajo de los destinatarios o fuera del horario escolar. Los encuentros no podrán su perar las 3 horas reloj de duración. Otras alternativas debidamente justificadas podrán ser admitidas REQUISITOS PARA LA EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS Los certificados serán extendidos por la Institución Oferente del curso, se conformarán de acuerdo al FORMULARIO TIPO que obra en el anexo III y se confeccionarán de acuerdo con las siguientes instrucciones: * En los puntos suspensivos que preceden la palabra CERTIFICA se escribirá el nombre de la Institución Oferente. * Después de " ha participado como ": la condición en la que el nombrado lo ha hecho, como por ejemplo CURSANTE, PROFESOR RESPONSABLE, MIEMBRO TITULAR, etc. * En "modalidad": presencial o semipresencial. *Después de durante : el lapso de realización, como por ejemplo: abril y mayo, o de junio a noviembre, etc. Para constancias de ASISTENCIA: 80 % Para certificados de APROBACIÓN: además de la asistencia requerida, haber aprobado las instancias de evaluación previstas en la propuesta. Para los Congresos, Encuentros, Jornadas o Seminarios de carácter pedagógicos, salvo que se acredite la presentación de ponencias, o trabajos elaborados a tal efecto, se extenderán constancias de la asistencia. Los docentes responsables de la Propuesta, se harán acreedores a la Constancia que les correspondiera según la función cumplida en la acción y la cantidad de horas que efectivamente tuvo bajo su responsabilidad en la ejecución de la acción EVALUACIÓN. Será necesario especificar el instrumento de evaluación para la aprobación final como así también los criterios que la sustentan. Las consignas se presentarán de manera clara, precisa y concreta y darán cuenta de contenidos disciplinaras y didácticos de forma integrada. Se preverá una prueba de recuperación para el caso de desaprobados. Los resultados de la Evaluación serán registrados por la Institución Oferente del curso, en un Libro de Actas destinados a tal fin. ANEXO III Modelo de Certificados: A) De asistencia y aprobación MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA CABECERA PROVINCIAL CHACO CURSO: CERTIFICADO DE APROBACION DE CONTENIDOS DE CAPACITACION Apellido y Nombres: D.N.I. Nacido en el / / Contenidos desarrollados Total de horas Datos de Registro en la sede: Libro Folio 99

101 Fecha de aprobación: Lugar y fecha de emisión: Sello Unidad Ejecutora (1) (2) Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecutora (2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de capacitación B) De asistencia MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DIRECCION DE NIVEL TERCIARIO RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA CABECERA PROVINCIAL CHACO CERTIFICADO DE ASISTENCIA DE CAPACITACION CURSO: Apellido y Nombres: D.N.I. Nacido en el / / Contenidos aprobados Total de horas Datos de Registro en la sede: Libro Folio Fecha de realización del curso: Lugar y fecha de emisión: Sello Unidad Ejecutora (2) (2) 100

102 Firma y sello aclaración: (1) Responsable Unidad Ejecuto ra (2) Supervisor del Nivel al que fuera destinada la acción de capacitación RESOLUCION Nº 285 Resistencia, 10 de marzo de 1998 VISTO: La Resolución N 276/98 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y CONSIDERANDO: Que por la misma se aprueban las normas básicas para la realización y el reconocimiento de las actividades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización docente; Que dicha Resolución en su Artículo 8 : determina que se otorgará puntaje a los cursos de Capacitación, Perfeccionamiento, Actualización de la Red Federal de Formación Docente Continúa en concordancia con el Artículo 4 del documento N 58/97 (C.F.C.y E.); Que se han realizado cursos similares, con anterioridad al dictado de la citada Resolución; Que por razones de equidad, merecen ser considerados con idéntica forma a los aludidos en la Resolución de referencia; Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar un instrumento legal que establezca la normativa que corresponda; EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTICULO 1 : HACER EXTENSIVO lo determinado en el Artículo 8 de la Resolución Nº 276/98 M.E.C.C.yT.- a los cursos dictados a través de la Red Federal de Formación Docente Continúa desde sus inicios en el año 1994 hasta la fecha de la Resolución. ARTICULO 2 : DEJAR SIN EFECTO todo instrumento legal que se oponga a lo determinado en el Artículo anterior. ARTICULO 3 : ENCOMENDAR A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION, a arbitrar los medios parar el cumplimiento de la presente. ARTICULO 4 : REGÍSTRESE, Comuníquese y archívese ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION Nº

103 Resistencia, 14 de abril de 1998 VISTO: CONSIDERANDO: La Resolución N 0276/98 M.E.C.CyT. Que es necesario establecer las demandas y las necesarias ofertas de capacitación dentro del marco de la Política Educativa Jurisdiccional; Que la Dirección General de Nivel Terciario, a través de la R.F.F.D.C., es la encargada de elaborar las estrategias de desarrollo de la Política de Capacitación Perfeccionamiento y Actualización Docente, que respondan a las necesidades del Sistema Educativo y la realidad de la Provincia; Que es pertinente organizar la obtención de información, para elaborar el mapa de ofertas para la realización de las Convocatorias de Concursos de Proyectos de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente, de forma tal que involucro a todos los actores del Sistema Educativo Provincial; Que por todo lo expuesto se hace necesario dictar el instrumento legal que establezca la normativa correspondiente, MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : ESTABLECER que las Direcciones Regionales debe rán conformar un Equipo integrado por el Director General, Supervisores de todos los Niveles y Regímenes Especiales y Rectores de institutos de Nivel Terciario. ARTICULO 2 : DETERMINAR que los responsables de las Regiones Educat ivas, registrarán las necesidades de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente, a partir de un dispositivo que permita recabar la opinión de todos los actores del Sistema Educativo Provincial, elaborando una síntesis de los resultados dicho dispositivo, en el seno del equipo. ARTICULO 3 : ESTABLECER que la información obtenida, deberá elevarse a la Cabecera Provincial de la Red Federal de Formación Docente Continua, en fecha 01 de abril y 01 de septiembre de cada Ciclo Lectivo. ARTICULO 4 : REGÍSTRESE, comuníquese y archivase. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION Nº 1405 VISTO: Resistencia, 16 de junio de 1998 La suspensión de la Resolución N 758/98 -M.E.C.C.yT.- y la estructura del Sistema Educativo Provincial dispuesto en la Ley N 4449; y CONSIDERANDO: Lo tratado en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo de los días 09 y 11 de junio de 1998; Que los niveles que la integran generan una modalidad de organización continua, invariable, porque se suceden necesariamente por razones sistemáticas, cronológicas, institucionales, curriculares y evolutivas; 102

104 Que dicha Estructura contempla la Educación General Básica, etapa obligatoria de nueve (9) años de duración, a partir de los seis (6) añ0os, entendida como una Unidad Pedagógica Integral y organizada en Ciclos, cada una de tres (3) anos de duración; Que resulta necesario adoptar el criterio de gradualidad en la implementación de la Educación General Básica a través de etapas progresivas hasta su generalización; Que el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica se encuentran en una etapa de institucionalización de su implementación en la que se generalizan y formalizan las innovaciones efectivas; Que es oportuno comenzar la implementación inicial de la Educación General Básica en las escuelas urbanas, lo que permitirá instalar en el Sistema la necesidad de la transformación, generar las condiciones y promover innovaciones que aseguren su factibilidad y viabilidad sobre la base de amplios consensos; Que el Tercer Ciclo de la E.G.B. abarca el 7 Grado del Nivel Primario y los dos (2) primeros años del Nivel Secundario de la estructura anterior, por lo que constituyen uno de los Espacios especialísimos de la transformación educativa en lo pedagógico y en lo institucional; Que el proceso de implementación del tercer ciclo de la E. G.B. implica un cambio cultural que requiere ser gradual, participativo y tendiente a que la nueva estructura sea comprendida por toda la comunidad como un aspecto favorable e indispensable de la transformación, en la búsqueda de una mejor educación para t odos; Que existen experiencias de transformación en establecimientos de gestión estatal y privada que deben ser capitalizadas: Que en un grupo de escuelas rurales en el ámbito provincial se encuentra en marcha el Proyecto 7 del Plan Social Educativo; Que deben definirse las certificaciones de aprobación de niveles a emitir durante la etapa de transición, en la que coexistirán las dos (2) estructuras; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE : ARTICULO 1 : IMPLEMENTAR en su etapa inicial el Tercer Ciclo de la Educación General Básica en el ámbito provincial, de acuerdo con el cronograma, y en los establecimientos que figuran en el Anexo 1 de la presente. ARTICULO 2 : INTEGRAR a la Comisión Permanente para la implementación gradual del Tercer Ciclo de la E.G.B., conformada por la Resolución N 543/98 -M.E.C.C.yT-, a representantes gremiales de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, representantes del Consejo de Educación, representante de los Docentes Autoconvocados y representantes del Nivel Primario. ARTICULO 3 : ENCOMENDAR a dicha Comisión la elaboración de propuestas, con diferente alternativas, sobre la implementación del Tercer Ciclo, que abarquen los siguientes aspectos: a) Estructuración e implementación del Tercer Ciclo de la E.G.G.; b) Organización y gestión de la E.6.B.; c) Rol, misiones, funciones y dependencias orgánicas y funcionales del Coordinador del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos para su designación; d) criterios y modos de evaluación, calificación y términos de la misma, promoción, diseño y entrega de boletines; e) Equivalencia de estudio y de certificaciones entre las dos estructuras educativas; f)designa ción de personal en los cargos docentes del Tercer Ciclo, requisitos y mecanismos; g) Otras cuestiones que estén relacionadas con esta implementación. ARTICULO 4 : ESTABLECER que las Propuestas que surjan del análisis de esta Comisión serán sometidas orgánica funcionalmente a consulta de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, Consejo de Educación y Comunidad Educativa involucrada, conforme a lo dispuesto por la Ley de Educación de la Provincia. ARTICULO 5 : DETERMINAR que durante la etapa de transición a la nueva estructura se otorgará el Certificado de Aprobación de Nivel Primario al aprobar el Séptimo Grado o Año y el Certificado de Aprobación de la Educación General Básica al aprobar Noveno Año. ARTICULO 6 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 103

105 ANEXO I ETAPA INICIAL DE APLICACION E.G.B ~ AÑO 1998 AÑO 1999 AÑO AÑO E.E.G.B. N 54, Ampliación Generalización 400 y AÑO E.E.G.B. N 421 E.E.G.B. N 54, 400 Generalización U.E.P.N 39 y 43. y ~ AÑO U.E.P. N 1 E.E.G.B N 421 Generalización U.E.P. N 39 y ~ RESOLUCION Nº 3728 Resistencia, 18 de noviembre de 1998 VISTO: La necesidad de dar respuesta al proceso de Transformación Educativa que surge de la implementación de la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación de la Provincia del Chaco, adecuando el Sistema Educativo Provincial en general, y, en particular el Nivel Superior No Universitario de Formación Docente y Técnica. CONSIDERANDO: Que es uno de los objetivos prioritarios del M.E.C.C.yT. producir una verdadera transformación del Sistema Educativo Provincial especialmente en el Subsistema de Educación Superior No Universitaria, generando propuestas de formación ad ecuadas al contexto socio cultural regional; Que el Subsistema de Educación Superior no Universitaria desde sus inicios fundamentó su extensión en el territorio provincial en la necesidad de formar docentes que fortalezcan los niveles Primario e Inicial en función de los alcances de la obligatoriedad escolar; en respuesta a las exigencias del momento histórico y social; Que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Educación N , la Ley de Educación Superior N y los sucesivos acuerdos del C.F.C.yE. corresponde a las Provincias adecuar las ofertas de carreras de Formación Docente a las demandas que la transformación del Sistema Educativo plantea; Que es necesario orientar las ofertas de formación de los Institutos de Nivel Superior no Universitario de la Provincia para que respondan a un planeamiento estratégico coherente con las necesidades del Sistema Educativo y con el desarrollo socioeconómico de la provincia; Que del Estudio de la Oferta Educativa de Nivel Superior de la Provincia y otros estudios complementarios elaborados por los equipos técnicos se determina: a- La existencia de treinta y un (31) INT: veintisiete (27) de gestión pública Y cuatro (4) de gestión privada - subvencionados-; de los cuales veintiséis (26) se dedican a la formación docente exclusivamente, tres (3) a la formación docente y técnica (mixtos) y dos (2) a la formación técnica con salida laboral; b- De los veintiocho (28) institutos con carreras de Formación Docente (gestión estatal y privada), veintiuno (21) forman para EGB 1 y 2 y once (11) para Nivel Inicial, lo que genera una sobreoferta por superposición de carreras y conduce a la saturación del Sistema Educativo Provincial, con egresados sin posibilidad de acceso a su desempeño profesional que incrementan anualmente la tasa de desempleo en el ámbito educativo; c- Solo ocho (8) Institutos de Formación docente en toda la provincia otorgan título para la enseñanza media, cinco (5) de ellos cuentan con una so la especialidad y tres (3) abarcan diversas ofertas, lo que resulta insuficiente para satisfacer los requerimientos para este nivel de enseñanza (no se consideran las ofertas de Educación Artística y educación física); d- Las ofertas de tecnicaturas existentes en los institutos representan una propuesta limitada con relación a las nuevas demandas de formación profesional; Que el Art. 15 de la Ley N de Educación Superior establece que "corresponde a las Provincias el gobierno y organización de la Educación Superior No 104

106 Universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de Instituciones de Educación Superior No universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento. Que es responsabilidad de las autoridades educativas provinciales implementar políticas de cobertura de las demandas reales de formación de los recursos humanos necesarios al sistema; Que fue necesario concientizar a la Comunidad Educativa del Nivel Superior no Universitario sobre la importancia de responder a las prioridades de la Política Educativa Provincial; Que se realizaron numerosas reuniones de Rectores del Nivel Superior no Universitario con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para el logro de una política concertada que regule las ofertas del Subsistema Formador; Que por mayoría de votos de los Rectores de las Instituciones de Nivel Superior no Universitario se resolvió suspender la matriculación por una cohorte de las ofertas de Nivel Inicial y EGB 1 y 2; Que los acuerdos establecidos figuran en las Actas labradas en las Asambleas de Rectores que obran en la Dirección General de Nivel Terciario; Que corresponde el dictado del presente instrumento legal; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : ESTABLECER que las ofertas de Formación Docente en los Institutos de Nivel Superior no Universitario de la Provincia responderán a satisfacer la demanda de docentes para Tercer Ciclo de E.G.B. y Polimodal en el período ; según se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. ARTICULO 2 : APROBAR el Acta acuerdo de la Asamblea de Rectores que figura como Anexo II de la presente. ARTICULO 3 : DETERMINAR que las instituciones que ofrecen carreras de Formación Docente para Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 suspenderán su matriculación por una cohorte conforme a su presentación según períodos de evaluación de instituciones y carreras. ARTICULO 4: ESTABLECER que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que cuentan con la oferta mencionada y se presenten al Primer Período de Evaluación de instituciones y carreras, continuarán atendiendo las cohortes 1997 y 1998 hasta su finalización. ARTICULO 5 : DETERMINAR que los Institutos de Nivel Superior no Universitario que opten por presentarse en el segundo período de evaluación de instituciones y carreras, podrán matricular por el ciclo lectivo 1999 para Nivel Inicial y EGB 1 y 2. ARTICULO 6 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ANEXO I OFERTAS EDUCATIVAS DE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO REGION I. 1- Instituto San Fernando Rey: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Matemática, Inglés. Educación Especial: Auditivos y Mentales, Bibliotecología. 2- Instituto Domingo Faustino Sarmiento: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología, Psicología. 3- Instituto de Educación Técnica y Profesional: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología. 105

107 4- UEP N 56 La Escondida: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, Biología. 5- Instituto Las Palmas: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología. 6- Instituto de Educación Física: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Educación Física. REGIÓN II 7- Instituto Pampa del Indio: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología. 8- Instituto de Gral. San Martín: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Matemática, Química, Psicología. Bibliotecología. REGIÓN III 9- Instituto de Villa Angela: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Matemática, Lengua, Química, Biología, Historia. Educación Especial: Mentales. Bibliotecología. 10- Instituto de Villa Berthet: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología. 11- Instituto de Santa Sylvina: Tecnicatura en Administración Rural. 12- Instituto San Bernardo: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Geografía. REGIÓN IV 13- Instituto de J. J. Castelli: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Biología, Matemática. REGIÓN V 14- Instituto Juan Mantovani: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Tecnología, Psicología, Inglés. 15- UEP N 54: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Portugués. 16- UEP N 55: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Historia, matemática, Ciencias Políticas Economía, Física, Geografía, Biología 17- Instituto de Quitilipi.- Instituto de Capacitación. 18- Instituto de Machagai: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Ciencias Políticas, Economía. 19-Instituto de Pampa del Infierno: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Filosofía, Economía. REGIÓN VI 20- Instituto Miguel Neme: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Psicología, Ciencias Políticas. Educación especial: Mentales. Tecnicatura en Administración Rural. Bibliotecología. 21- Instituto de Charata: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Lengua, Historia. 22- Instituto Mamerto Esquíu: Profesorado para EGB3 y Polimodal en Economía, Tecnología. 23- Instituto de Gral. Pinedo: Profesorado para EGB3 y Polimo dal en Biología. ANEXO II ACTA ACUERDO - ASAMBLEA DE RECTORES En la ciudad de Resistencia, Chaco, a los veinte días del mes de octubre de 1998, se constituyen en Asamblea de Rectores, todos los Institutos de la Provincia, especialmente convocados por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en el Aula 20 de la Universidad Tecnológica Nacional. Ausente: Instituto de Quitilipi Preside la Asamblea el Sr. Ministro de Educación, Ingeniero Guillermo Agüero acompañado por la Sra. Subsecretaria de Educación Prof. María Cristina Alonso, la Sra. Directora de Nivel Terciarlo, Prof. Elizabeth L. de Mettini Presencian también la reunión la representante del Nivel Terciario en el Consejo de Educación, Prof. Susana Orrantía

108 Inicia la reunión la Sra. Directora de Nivel, dando a conocer el objetivo de esta convocatoria que es la de establecer en forma definitiva las ofertas educativas que implementarán durante la etapa de transición los Institutos de Nivel Terciario de la Provincia. Comienza entonces consultando a los Institutos de Gral. San Martín y "San Fernando Rey" de Resistencia acerca de la resolución adoptada institucionalmente sobre sus ofertas futuras, por ser éstos los únicos que al finalizar la Asamblea anterior no habían decidido la modificación de sus carreras actuales A continuación da lectura al acta de la asamblea anterior con el objeto de que cada Rector ratifique o rectifique lo expuesto en ella. Se comienza por la Región VI: Instituto de Las Breñas: "Miguel Neme": mantendrá Bibliotecología y Educación Especial; ofrecerá para E.G.B.3 Prof. en Cs. Políticas, Sociología y Psicología y cambiará la Tecnicatura que posee de Técnico Ambiental a Administración Rural. Instituto de Charata: mantendrá el profesorado en Lengua; ofrecerá una Tecnic atura en Comunicación Social y comenta que está latente la propuesta del Profesorado en Historia a posteriori. Instituto de Gral. Pinedo "Mercedes Parra": Ofrecerá para E-G.B.3 y Polimodal Prof. en Biología. El Instituto Privado de Charata "Juan M. Esquiú" ofrece Prof. en Economía y mantiene Tecnicatura en Administración de Empresas. Además confirman el Prof. en Tecnología. Región V: Instituto de Pcia. Roque Sáenz Peña Juan Mantovani": ofrece para E.G.B.3 v Polimodal Prof. en Psicología y Tecnología. Además proponen Lenguas Extranjeras - Ingles- cuyo gabinete compartirá con el Instituto Nuestra Sra. de la Misericordia. Instituto Privado Misericordia: ofrecen Prof. en Lengua y Literatura, Prof. en Lenguas Extranjeras - Portugués. Instituto Privado Don Orione: sus ofertas de Formación docente son Historia, Matemática, Ciencias Políticas, Economía, Física, Geografía y Biología; además de las siguientes tecnicaturas: Informática, Comunicación Social, Administración de Empresas, Perito en Derecho y Técnico Superior en Sistemas de Información y Técnico en Electrónica. Instituto de Quitilipi: se transformaría en Instituto Capacitador según acta de asamblea anterior. Instituto de Pampa del Infierno: ofrece Prof. en Filosofía y Prof. en Economía. CIFMA: se mantiene tal cual está con su oferta de Prof. Bilingüe Intercultural para E.G.B. 1 y 2. Instituto de Machagai: Ofrece Ciencias Políticas y Economía. Instituto de Taco Pozo: se convertirá en Instituto Técnico, de no ser factible esta iniciativa se propondría Profesorado en Historia. Región IV Instituto de Juan José Castelli: ofrecerá Prof. en Biología y Profesorado en Matemática. Instituto de Tres lsletas: se convierte en Instituto Técnico Región III: Instituto de Villa Berthet: ofrecerá Profesorado en Tecnología. Instituto de Villa Angela ofrecerá Profesorados en Matemática, Lengua, Química, Biología e Historia, mantienen Educación Especial y convertirán Bibliotecología en Tecnicatura. El Instituto de Santa Sylvina ofrece Tecnicatura en Administración Rural. El Instituto de San Bernardo propone el Profesorado en Geografía. Región II: Instituto de Pampa del Indio: ofrece Profesorado en Biología. Instituto de Gral. San Martín: mantiene Inicial y Bibliotecología. Ofrece el profesorado en Matemática y el Profesorado en Lengua y por una cohorte el Profesorado en Psicología. Se mantiene la posibilidad de un profesorado en Química a cambio de Inicial. Región I: Instituto "San Fernando Rey": ratifica E.G.B. 1 y 2, Prof. en Lenguas Extranjeras - Inglés mas adelante incorporarán otros idiomas, Educación Especial Discapacitados Auditivos y Mentales, reconvierte Bibliotecología con trayecto en gestión de la información y ofrecen El Profesorado en Lengua y el Prof. en Matemática. El Instituto Domingo F. Sarmiento ofrece Prof. en Biología y Prof. en Psicología. El Instituto Técnico ofrece Profesorado en Tecnología en la modalidad presencial y a distancia. Instituto de La Escondida: mantiene sus profesorados separándolos, ofrece entonces Prof. en Biología e Historia y en próximas cohortes Geografía y Lengua. Instituto de Las Palmas: ofrece Prof. en Biología. Instituto de Música, como así también el de Bellas Artes y el de Danzas en futuro se tendría una oferta docente y una Tecnicatura. Instituto de Educación Física: mantiene su oferta. Firmará convenios con universidades para pos títulos y carreras de pos grado. También están pensadas tecnicaturas autofinanciables con la Federación Argentina. 107

109 CENT51: mantiene su oferta. Técnico en Administración Bancaria y Administración Pública. Toma la palabra el Sr. Ministro de Educación, haciendo un llamado a la reflexión a los Institutos que aún no han optado por la suspensión de las carreras de Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2. Las instituciones afectadas expusieron las razones de dicha situación. Acto seguido el Sr. Ministro manifiesta que la educación debe brindar las herramientas útiles y necesarias para construir proyectos de vida. Es por ello que existe un fuerte reclamo de los padres, los jóvenes y el propio sistema para que las nuevas propuestas que ofrezca el Plan de Formación Docente se oriente fuertemente hacia estas necesidades: Formación Docente para el Tercer Ciclo de la E.G.B. y la Educación Polimodal. Dejó aclarado que no se cierra ningún Instituto de Nivel Terciario, al contrario, se los fortalece para que puedan acreditar y tener nuevas ofertas orientadas hacia los profesorados. Tampoco se cierra la matriculación de Nivel Inicial y E.G.B. 1 y 2 sino se suspende en forma transitoria por una cohorte, tomando en cuenta que tenemos en la Provincia mas de tres mil docentes que están formados con diseños curriculares desactualizados y has que capacitarlos para incorporarlos al mercado laboral. Señaló la necesidad de no extender mas los plazos para definir el reordenamiento provincial en vistas al avance del Ciclo lectivo y la aproximación a las últimas fechas del corriente año para la primera acreditación, apeló al apoyo de los Rectores a manifestar su conformidad a la suspensión, por una cohorte, de la matriculación a las carreras de Nivel Inicial, y E.G.B. 1 y La mayoría de los Rectores presentes apoya esta decisión, sin embargo, se discute la forma de llevar a cabo éste procedimiento. Deciden hacerlo por votación nominal optando por "sí" en el caso de aceptar la suspensión de las ofertas en cuestión, a partir del año 2000 para aquellas Instituciones que no acrediten para 1999, o por "no" en caso contrario. A continuación se expiden los Rectores aclarando la excepción de los regímenes especiales. De la votación se obtuvo: Por suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2: 18 (dieciocho) votos Por no suspender por una cohorte las ofertas de Inicial y E.G.B. 1 y 2: Abstenciones: 8 (ocho) Ausentes: 1 (uno) El Rector del Instituto de Gral. San Martín quiere dejar aclarada su postura que fue dejar un Instituto por Región con la oferta de EGB 1 y 2 o inicial. El Sr. Ministro de Educación expresa su total acuerdo con la postura de la mayoría de los Rectores, avalando con su firma el presente acta y manifiesta sus satisfacción por el acuerdo alcanzado ya que esto permite perfilar la política educativa con visión de futuro, trascendiendo el mero interés institucional para poner la mirada en la necesidad global del sistema educativo provincial El Presidente del Comité de Rectores, Prof. Rafael Ávila, solicita se informe en esta asamblea si las fechas establecidas para la primer presentación del P.E.I. se mantienen. El Equipo Técnico de la D.G.N.T., presenta una propuesta de extender la primer presentación al 30 de noviembre, dado que el aspecto curricular de las carreras de formación docente no está lo suficientemente trabajado con las Instituciones. Siendo así, las propuestas que se presentaran en esta fecha y que tuvieran modificaciones que realizar, tendrían que elaborarlas para los primeros días de febrero de Todos los Rectores acuerdan con esta propuesta Sin mas temas que tratar y siendo las trece treinta se da por finalizada la Asamblea, firmando al pie los presentes como constancia VISTO: 108 RESOLUCION N 3729 Resistencia, 18 de noviembre de 1998 Las Leyes y y las Resoluciones N 36/94, 63/97, 76/98 y 83/98 del C.F.C. y E; y CONSIDERANDO: Que por la primera de las leyes mencionadas se establece una nueva normativa en el ámbito nacional en materia educativa;

110 Que por el art. 15 de la Ley de Educación Superior se determina que la organización y el gobierno de la Educación Superior no Universitaria corresponde a las provincias en sus respectivos ámbitos de competencia; Que por las mencionadas Resoluciones se ha previsto la evaluación provisoria de las Instituciones de Nivel Superior No Universitario y Carreras de Formación Docente ante la Red Federal de Formación Docente continua; Que en esas Resoluciones se establecen los procedimientos, criterios y parámetros para la Primera Evaluación de dichas Instituciones y Carreras; Que en función de dichas condiciones se realizó un proceso de asesoramiento a todos las Instituciones de Nivel Superior No Universitario de la Provincia; Que es necesario plasmas las condiciones de la evaluación en una normativa específica; Que en el anteproyecto de la misma ha sido consensuado con el Comité de Rectores del Nivel Superior No Universitario de la Provincia; Que corresponde el dictado del presente instrumento legal: EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : ESTABLECER como normativa para la Primera Evaluación de las Instituciones de Nivel Superior No Universitario y las Carreras de Formación Docente, la Reglamentación General para la Evaluación y Acreditación que figura como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2 : FIJAR como Primer Período de presentación a la misma hasta el 30 de noviembre de 1998 y como Segundo Período hasta el 30 de junio de ARTICULO 3 : APROBAR el Documento de Información Básica y Común que deberán presentar las Instituciones a los efectos de esta primera Evaluación, la que figura en el Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 4 : REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ANEXO I REGLAMENTACION GENERAL PARA LA EVALUACION Y ACREDITACION La presente reglamentación contiene las pautas básicas que regulan el proceso de la Primera Evaluación de los Institutos de Nivel Superior No Universitario y carreras de Formación Docente de la Pcia. del Chaco. Para ello se organizará una estructura ad hoc, que atenderá provisoriamente el diseño, implementación y evaluación de dicho proceso. Esta experiencia de transición aportará elementos útiles para la posterior concreción y la acreditación de las instituciones en la R.F.F.D.C. DE LOS CRITERIOS Y PARAMETROS DE LA EVALUACION ART. 1 : La primera evaluación consiste en la aprobación provisoria de los Proyectos Institucionales Educativos (PEI) que los Institutos de Nivel Superior No Universitario han elaborado para el período , con el propósito de mejorar la calidad y la eficiencia académica. Dicha evaluación se centra en el análisis de la coherencia, pertinencia y factibilidad de las propuestas curriculares y los compromisos de acción que los institutos formulen. ART. 2 : Para la aprobación de las instituciones y carreras deberán aplicarse los siguientes criterios y parámetros que figuran en el Anexo II Información mínima y común para la presentación del PEI, de acuerdo con lo pautado por las Resoluciones 63/97, 76/98 y 83/98 del C.F.C. y E. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACION 109

111 ART. 3 : La primera evaluación está destinada a la aprobación provisoria de las Instituciones de Nivel Superior No Universitario de gestión pública y privada y carreras de formación docente. ART.4 : A los efectos de la evaluación, las autoridades provinciales del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fijarán las fechas para la presentación de las instituciones, dándole a las mismas la suficiente difusión en medios periodísticos de la provincia. ART. 5: La validez temporal de la primera aprobación se extenderá hasta el ciclo lectivo ART. 6 : La Dirección de Nivel Terciario será la encargada del registro de inscripción de las instituciones. ART. 7 : Los Institutos de Nivel Superior No Universitario deberán presentar los Proyectos Educativos Institucionales en tres ejemplares impresos y una copia en diskette. ART. 8 : Los Institutos deberán presentar al 30 de noviembre de cada año un informe anual de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional, el que servirá para el seguimiento del mismo. DEL DESARROLLO DE LA EVALUACION ART. 9 : El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Nivel Terciario constituyen la autoridad máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Sistema de Evaluación Provincial y decidirán sobre cuestiones no previstas expresamente en esta reglamentación. ART. 10 : El Sistema para la Primera Evaluación estará integrado en la Provincia por a) el Equipo Técnico Permanente; b) la Unidad de Evaluación. Del equipo técnico ART. 11 : Estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco(5) miembros de los equipos técnicos del Ministerio de E.C.C. y T. que hubieran realizado asistencia técnico pedagógica a los Institutos en el proceso previo a la evaluación y que cuenten con experiencia en organización y evaluación de gestión de instituciones educativas. Tendrá entre sus funciones: recibir y verificar la información proporcionada por los IFDC, sobre los indicadores del Sistema de Evaluación; elaborar el primer informe técnico; preparar la documentación pertinente para el desempeño de la Unidad Evaluadora; asistir técnicamente a la Comisión durante el desarrollo de la actividad de evaluación. De la conformación de la Unidad de Evaluación ART. 12 : Su integración. La Unidad de Evaluación estará integrada por cinco miembros, incorporados al Registro Nacional de Evaluadores de la Formación Docente. ART. 13 : Selección y perfil de los evaluadores. Los integrantes de la Unidad evaluadora responderán a los requisitos establecidos por la Resolución 83/98 del C.F.C.yE. Deberán presentarse al llamado a concurso público de títulos y antecedentes según Resolución del MECCyT de la Provincia del Chaco. ART. 14 : Funciones. La Unidad de Evaluación tendrá a su cargo: a) la evaluación de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente con miras a su acreditación en la R.F.F.D.C. por parte de las autoridades de la Provincia; b) la evaluación de las carreras que las Instituciones No Universitarias de Formación Docente proyecten, diseñen y presenten con miras a su aprobación por parte de las autoridades de la Provincia; c) la formulación de propuestas destinada a las autoridades de la Provincia y las autoridades de las Instituciones No Universitarias de Formación Docente en torno a programa y acciones compensatorios de eventuales déficit de las Instituciones no universitarias de formación docente. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Evaluación podrá conformar Comité de Especialistas serán designados a través de los mismos procedim ientos descriptos en el 110

112 art. 8 de la Reglamentación para la Convocatoria Concurso Público de Evaluadores y deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Art. 4 de la misma reglamentación. Los miembros de la Unidad de Evaluación y del Comité de Especialistas deberán excusarse de participar en los procesos de evaluación y acreditación de instituciones a las que pertenecen como alumnos, o como docentes, o como directivos. ART. 15 : Duración en sus funciones. Los miembros de la Unidad de Evaluación permanecerán en sus funciones durante diez (10) días corridos a partir del período establecido para la evaluación, vencido el plazo, pueden ser nuevamente designados. ART. 16 : Actividades. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas, la Unidad de evaluación desarrollará las siguientes tareas y actividades: 1. aplicar procedimientos de Evaluación a los efectos de determinar el grado de cumplimiento de los criterios y parámetros de calidad para las instituciones no universitarias de formación docente continua establecidos en la Resolución 63/97 C.F.C.yE; 2. elaborar dictámenes acerca de la pertinencia de la acreditación de las instituciones no universitarias de formación docente continua en la R.F.F.D.C, según la periodicidad y los términos establecidos en el punto d) de la Resolución 63/97 del C.F.C.yE; 3. elaborar dictámenes acerca de la aprobación de carreras de formación docente acordadas en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, de la Res. 63/97 del C.F.C.yE. en instituciones no universitarias de formación docente. De la evaluación de los Proyectos Educativos Institucionales ART. 17 : El procedimiento de evaluación de los proyectos institucionales se llevará a cabo según las siguientes etapas: a) Los Proyectos serán sometidos a una primera lectura por part e del Equipo Técnico para verificar el cumplimiento de las condiciones formales de presentación y la validez de la información consignada. En el caso de que no se reunieran tales condiciones, los Proyectos serán devueltos a los Institutos para que en el pl azo de 5 (cinco) días corridos, se subsanen las falencias detectadas. b) Los proyectos que superen la primera revisión serán enviados a la Unidad de Evaluación, para su valoración aplicando los criterios de calidad, pertinencia, coherencia interna y factibilidad de la propuesta institucional curricular. La Unidad de Evaluación emitirá un dictamen consignando el resultado de la evaluación. ART. 18 : De los dictámenes de la Unidad de Evaluación y de la validez nacional de estudios y títulos. Los dictámenes de la Unidad de Evaluación constituirán el antecedente para la aprobación de las carreras y la acreditación de las instituciones por las autoridades de la Provincia y serán el fundamento para otorgar la validez nacional de los estudios y los títulos por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán de tres tipos: recomendación de aprobación plena ( sin objeciones); recomendación de aprobación con reservas ( se exigen adecuaciones respecto de algunos parámetros); recomendación de no aprobación. Cuando el dictamen requiera a las instituciones adecuaciones respecto de algunos parámetros éstas deberán manifestar por escrito el compromiso del cumplimiento en los plazos acordados por la provincia. Transcurrido el plazo acordado, la Unidad de Evaluación procederá a un nuevo dictamen de aprobación plena; caso contrario, se cancelará la aprobación con reservas no pudiendo matricular alumnos nuevos en el primer año de la carrera y asegurando la continuidad de los alumnos de las ofertas precedentes. ART. 19 : Los dictámenes de la Unidad de Evaluación serán remitidos al Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quién los enviará a los Institutos. Si el dictamen fuera recomendación de aprobación con reservas los Institutos de Nivel Superior No Universitario tendrán 10 días hábiles a partir de la fecha que otorguen las autoridades de la Provincia para realizar las adecuaciones correspondientes. De los resultados de la Acreditación ART. 20 : El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará la Resolución en la que se establece el resultado de la evaluación, determinando: a) la aprobación de la institución y/o carreras para el período de transición, b) la aprobación con reservas de la institución y/o carreras, c) la no aprobación de la Institución y/o carrera. 111

113 ART. 21 : La no aprobación de la Institución y/o carreras, implicará la necesidad de postergar el inicio de una nueva oferta académica hasta tanto se concrete la próxima convocatoria a Evaluación y se cubran los parámetros mínimos exigidos en los Acuerdos del C.F.CyE. ANEXO II INFORMACION MINIMA Y COMUN PARA LA PRESENTACION DEL P.E.I. Esta guía ha sido elaborada con el propósito de facilitar la redacción de los P.E.I. e incluye la información mínima necesaria que deberá presentarse sobre la institución, para la primera acreditación, según los Acuerdos del C.F.C. y E, ( los Doc. A9-A11-A14). La evaluación del P.E.I. será el insumo fundamental para el trabajo de las Comisiones Técnicas de Evaluación. Esta guía está organizada respetando los capítulos que constituyen el Formato acordado por la Jurisdicción. Es importante destacar que la información que se indica, constituye lo básico, a lo que puede agregarse toda otra especificación y ampliación que la institución considere pertinente para dar cuenta de su situación y/o propuestas. También es necesario considerar que la información solicitada debe ir acompañada de una descripción y/o análisis que ubique la misma en el contexto situacional del establecimiento. CAPITULO I: Fundamentación A- Información Institucional Básica ( a diciembre de 1997 Diagnóstico-) 1. Identificación del IFD. (Nombre del establecimiento, dirección, localidad, código postal, Tel-Fax, dependencia, provincia). 2. Identificación de la oferta a diciembre de (Consignar las carreras ofrecidas efectuando la distinción entre Formación Docente y Tecnicaturas). 3. Titulación de Nivel Superior de su personal directivo y docente (A. 14:2.6.2.) 2.6.2)2.6.2)6.2) (Incluir nombres y apellido, título y duración de la carrera que cursó, si es universitaria o no, cargo que ocupa, porcentaje de docentes sin título). 4. Plan docente a) cantidad total b) cantidad de docentes por carrera (incluir nombre y apellido, título, materia, horas y/o cargos; en el caso de instituciones con ofertas de educación media se agrega un ítem para los postítulos de los profesores). c) otro personal: Consignar datos ídem anterior, teniendo en cuenta que dicho personal no siempre es exclusivo de una carrera, ej: bibliotecarios, bedeles, ordenanzas, etc. (de todos estos datos incluir porcentajes) 5. Evolución histórica de la matrícula y de los índices de retención y graduación (A ) Incluir las tres o cuatro últimas cohortes, según carreras: matrícula inicial, graduación y retención en números y porcentajes. 6. Producción pedagógico-didáctica de los directivos y docentes del establecimiento (A ) Describir acciones con relación a: Incorporación gradual de los C.B.C actualización y/o mejoramiento de programas, asignaturas y grupos de asignaturas. Innovaciones curriculares. Textos o materiales de enseñanza, otras. (Se requiere describir en qué consistieron dichas acciones) 7. Cantidad, características y resultados de las actividades de la capacitación docente en servicio organizadas por IFD-A.14: Incluir ofertas hacia R.F.F.D.C. o fuera de ella: deben figurar cantidad total de cursos propuestos, cantidad de cursos didácticos, cantidad d e docentes que dictan cursos, porcentaje de docentes que dictan cursos con relación al total, áreas temáticas, modalidad, resultados y circuitos de los cursos dictados. La información consignada puede ser analizada en relación con: la importancia otorgada en la institución a este tipo de actividades; el impacto de los cursos dictados en la comunidad atendida; la pertinencia de las temáticas a la transformación educativa; la claridad de los cursos; etc. 112

114 8. Organización y desarrollo sostenido de actividades de investigación y desarrollo educativo propio del nivel A.14: Consignar, si las hubiere, acciones realizadas y/o publicaciones, cantidad de docentes participantes y porcentajes con relación total, incluir intercambios, acuerdos, convenios, con universidades o centros de investigación entre 1995 y 1997 ( Esto sólo en el caso de que las acciones se hayan llevado ha cabo en la institución, no aquellas que sus docentes realizaron en otros ámbitos de inserción profesional). B- Expl ica ció n de la Im age n O bje tiv o. C- Prop ósi tos Ins tit uci ona les. D- Cart a C omp romi so Ins tit uci ona l. (Par a l os í tem s B, C, D, v er defi nic ion es dad as en el D ocu men to de Lin eam ient os Cur ric ula res Orga niz aci onal es par a l a F orm aci ón Doce nte ). CAPI TUL O I I: A cci one s p ara la Tr ans ició n 1- Car rer as a la s q ue se rec onv ier te la o fer ta act ual o cre aci ón de o tra s n uev as. (D eber á c ons ign ars e t odo el des arr oll o a fu tur o q ue fig ura en el for mat o d el PEI.) 2- Plan es esp ecíf ico s p ara co ncr eta r: a) Titu lac ión : con sig nar q ue ca nti dad d e doc ent es ne ces ita c apa ci t aci ón y ac tua liz aci ón y e n qué área s o dis cip lin as se gún l a nue va of erta del IF D. Ta mbi én in clu ir es tra teg ias p ara l ogr ar al año 20 02: 75 % de ti tul aci ón de l equi po do cen te (N. Ini cial y E.G. B. 1 y 2) ; 75% de t itu lac ión de p ost ítu lo d el equ ipo do cen te (E. G.B 3 y Po lim oda l); 10 0% de tit ula ción de po stí tul o p ara equi pos di rect ivo s. b) Evol uci ón hist óri ca de la mat ríc ula : (A. 1 4:2.6. 5) has ta el año Elaborar estrategias para alcanzar: retención de alumnos de primer año superior al 30% de la matrícula inicial; graduación de alumnos superior al 25% de la matrícula inicial. c) Aspectos curriculares de la formación inicial.(a. 14:2.6.4) Elaborar el Diseño Curricular Institucional de las nuevas ofertas de Formación Docente según Lineamientos Curriculares de la Provincia, Primera Versión. d) Estrategia parar la concreción de los procesos de capacitación, perfeccionamiento y actualización (A. 14:2.6.6.) Incluir cronograma y diseño de acciones graduales para la organización de la capacitación, metodología para el relevamiento de necesidades de capacitación docente en servicio de su zona, criterios para priorizar la demanda, modalidades de evaluación. e) Estrategias para la concreción de actividades de investigación y desarrollo. Incluir estrategias para la promoción y desarrollo de la investigación (por ej.: establecimiento de convenios con Universidades o centros de investigación), así como la capacitación del personal en este tema. f) Equipamiento necesario en función de las carreras ofrecidas y la calidad de la biblioteca y/o centro de documentación (A.14: y 4) Incluir infraestructura y equipamiento, biblioteca, laboratorio, los recursos actuales y requeridos. g) Aspectos de reorganización institucional (A. 14:2.6.1 y ) Incluir propuestas consensuadas respecto de la nueva estructura organizacional y de gobierno de la institución, como así también acerca de la articulación interinstitucional. Consignar estrategias de integración con otras instituciones para desarrollar acciones que le permitan complementar las funciones institucionales. h) Finalización de la oferta actual. Incluir la selección de estrategias para el cierre gradual de la oferta actual y su reconversión en la nueva oferta ( dirigidas tanto a docentes como a alumnos). SOLO PARA INSTITUCIONES DE DOS FUNCIONES 1. Areas de capacitación e investigación de las que se hará cargo. 2. Titulación. 3. Evolución de la matrícula de cursos de capacitación. 4. Aspectos curriculares de los cursos de capacitación. 5. Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización: incluir cronogramas y diseño de acciones graduales para la organización de la capacitación, metodología para el 113

115 relevamiento de necesidades de capacitación docente en servicio de su zona, criterios para priorizar la demanda, modalidades de evaluación. 6. Organización y desarrollo de actividades de investigación: incluir estrategias para la promoción y desarrollo de la investigación (por ej.: establecimiento de convenios con Universidades o Centros de investigación, otras), así como la capacitación del personal docente. 7. Equipamiento. 8. Reorganización Institucional. (En los aspectos 7 y 8 no hay diferencias con lo pactado para aquellos Institutos de tres funciones) CAPITULO III: Autoevaluación Institucional Describir acciones ya realizadas y las propuestas de mejoramiento para superar los déficit detectados. También se deben incluir acciones para la sistematización de este proceso y su organización. LEY Nº 4660 Resistencia, 20 de octubre de 1999 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 4660 ARTICULO 1 : Modifícase el artículo 245 de la ley y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera. "Artículo 245: El ingreso en el Servicio Bibliotecario se realizará por el primer grado del escalafón correspondiente, por concurso de títulos y antecedentes. Los antecedentes que la Junta de Clasificación deberá considerar son los siguientes: a) Título docente: Bibliotecario y/o equivalente, expedido por establecimientos de Nivel Terciario o Universidades, oficialmente reconocidos; b) promedio de calificaciones del título docente la especialidad; c) servicios prestados en la especialidad; d) antigüedad de gestión en la especialidad; e) publicaciones, trabajos de investigación, actividades y premios vinculados con la especialidad; y f) otros títulos y antecedentes valorables vinculados con la especialidad". ARTICULO 2 : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve. Pablo L. D. Bosch Secretario Eduardo Aníbal Moro Presidente LEY N 4662 Resistencia, 10 de noviembre de 1999 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N ARTICULO 1 : Establécese que para ingresar en cargos y horas de cátedra en el Sistema Educativo Provincial como titular, y para ser designado como interino o suplente, tendrán prioridad los habitantes de la Provincia que posean domicilio real en 114

116 ella y acrediten cuatro (4) años de domicilio inmediato anterior a la inscripción, si no hubieran nacido en la misma. ARTICULO 2 : Para tal fin se confeccionarán dos listas de orden de mérito, agotada la lista con los aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1, se recurrirá a la lista de los aspirantes que no reúnan la s condiciones. ARTICULO 3 : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. Pablo L. D. Bosch Secretario Eduardo Aníbal Moro Presidente LEY N 4683 Resistencia, 01 de diciembre de 1999 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N Artículo 1 : Determinase que en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se inscribirá provisoriamente a todo alumno menor de dieciocho (18) años que por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente. Articulo 2 : En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno conforme los datos de la documentación que presente o los que proporcione. Artículo 3 : El Poder Ejecutivo reglamentará un método de identificación de los alumnos que se inscriben y de archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva cuando el alumno obtenga el documento de identidad correspondiente. Articulo 4 : Todo certificado que se extienda se hará conforme con los datos registrados hasta tanto se determine su filiación definitiva. Artículo 5 : En los casos en que el solicitante regularice su filiación y existieron contradicciones con los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de 1a inscripción conforme con lo establecido en el artículo 1 de 1a presente, se actuará según los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación establecidos en el mecanismo dispuesto en el artículo 2 de esta ley. Artículo 6 : El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, implementará un mecanismo de asesoramiento y asistencia a los alumnos y a sus representantes legales, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad. Asimismo adecuará el método administrativo necesario para el fin aludido en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social u organismo competente, a efectos de que los mismos conlleven gratuidad para quienes carecen de medios económicos suficientes. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo podrá suscribir convenios para este fin con el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando las circunstancias así lo exijan. Artículo 7 : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Pablo L. D. Bosch Secretario Eduardo Aníbal Moro Presidente 115

117 DECRETO N 169 RESISTENCIA, 20 de diciembre de 1999 VISTO: La Actuación simple N ; y CONSIDERANDO: Que por Decretos Provinciales Nro. 305 y 357 /99 se determina la competencia de los Títulos Docentes, Habilitante y Supletorios para el Area Tecnología, correspondiente al tercer ciclo de la Educación General Básica para la primera etapa de transición hacia la implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo Provincial, aprobada por la Ley N General de Educación; Que habiendo finalizado esta etapa se hace necesario dictar un instrumento legal que determine la competencia de títulos más adecuada a la realidad provincial; Que los circuitos específicos de capacitación tanto para el Título Docent e como para el Habilitante, deberán enmarcarse en el diseño provincial a partir de los lineamientos curriculares de la carrera del Profesorado de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal; Que los mencionados circuitos estarán a cargo de los Institutos de Formación Docente que acreditaron dicha carrera; Que la competencia de títulos a la que se hace referencia en los considerando anteriores fue analizada y acordada en el seno de la Comisión de Política S alarial y condiciones de trabajo y con la comunidad educativa del establecimiento que ofrece formación específica; Que corresponde la emisión del presente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1 : DEJASE SIN EFECTO los Decretos Provinciales 305/99 y 357/99, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2 : DETERMINAR que los títulos que se mencionan a continuación tendrán competencia de: Docente, Habilitante o Supletorio para el Area Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica según se detalla; DOCENTE: -Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal. -Profesor en Disciplinas Industriales, Profesor en Educación Técnica en la Especialidad para el Nivel Medio y Maestro de Enseñanza Práctica que hayan aprobado un circuito especifico de capacitación en los Institutos de Formación Docente que acreditaron la carrera del Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal. HABILITANTE: -Maestro de Enseñanza Práctica, Profesor en Física, Profesor en Química, Profesor en Biología, Profesor en Ciencias Naturales, Profesor en Ciencias Económicas, Profesional Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Técnico Superior Terciario Universitario o no Universitario en Areas Técnicas, Maestro de Formación Profesional Técnica, que hayan acreditado ciento ochenta (180) horas reloj de capacitación específica en Institutos de Formación Docente que ofrecen la carrera de Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal. SUPLETORIO: -Maestro de Enseñanza Práctica. Maestro de Formación Profesional. Profesor para el Nivel Primario o título equivalente y Técnico egresado de Escuela Técnicas con Plan de estudios de seis (6) años, que hayan acreditado ciento ochenta (180) horas reloj de capacitación específica en los Institutos de Formación Docente que ofrecen la carrera de Profesor de Tecnología del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal. Profesor en Física. Profesor en Química. 116

118 Profesor en Biología. Profesor en Ciencias Naturales. Profesor en Ciencias Económicas. Profesional Universitario en Areas Técnicas. Técnico Superior Terciario Universitario o no Universitario en Areas Técnicas. Profesor de Educación Artesanal y Técnica. ARTICULO 3 : COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. en forma ANGEL ROZAS GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DECRETO N 584 VISTO: año; y Resistencia, 15 de Abril de 1999 La ley N 4561, promulgada por Decreto N 51 de fecha 14 de enero del corriente CONSIDERANDO: Que a través de dicha ley se creó el Régimen de Residencias en el ámbito de los Poderes del Estado, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal, para la articulación académica y laboral, de acuerdo con lo establecido por las leyes Federal de Educación de Educación Superior-, General de Educación de la Provincia. Que la mencionada normativa expresa en rigor, la aplicación, entre otros, de los conceptos contenidos en los artículos 27 y 33 de la Ley N en cuanto se establece que la Educación Superior contemplará políticas de vinculación, tales como residencias o sistemas de alternancia, que se desarrollarán en instituciones de producción de bienes o servicios en el marco de programaciones y supervisiones pedagógicas adecuadas, como así la Educación Superior no Universitaria a realizarse en instituciones de formación docente continua y en instituciones de formación técnica. Que conforme a la dispuesto por el lnc. a) del Art. 22 de la ley Federal de Educación - es función de las Universidades, entre otras, formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten de interés para el país. Que asimismo, según las actuales concepciones, los establecimientos educativos de nivel superior, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa, resultando provechoso y útil que el sistema se proyecte en otros estamentos de la sociedad, permitiendo también una formación que se articule con la práctica y genere una visión más amplia y abarcativa del ámbito laboral en los futuros profesionales. Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar la ley N y disponer los mecanismos necesarios para su implementación; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: Artículo 1. Apruébase la reglamentación de la Ley N 4.561, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2 : Denomínase Régimen de Residencias en los términos establecidos en el artículo 2 de la ley N 4.561, a la extensión orgánica del Sistema de Educación Superior a las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados y Sociedades con Participación estatal, para la realización por parte de los alumnos de educación Superior de grado académico universitario y no universitario, de prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo con la especialización que reciban, bajo la organización y control de la institución educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado. Artículo 3 : Las Residencias se determinan por la concurrencia de los alumnos a las entidades públicas que correspondan, en el horario y bajo las condiciones que se establecen en la Reglamentación adjunta. Articulo 4 : Conforme lo prescribe el artículo 4 de la Ley 4.561, la condición de "residente" no creará ningún otro vínculo para el alumno, más que el existente entre el mismo y la institución educativa a la que pertenece, no generándose 117

119 relación jurídica alguna con el Estado Provincial y/o la dependencia en donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito. Artículo 5 : Para ingresar al Régimen, las reparticiones del Estado Provincial deberán celebrar convenios con las autoridades educativas de Educación Superior que en cada caso correspondan, con sujeción a las normas de la presente reglamentación. Artículo 6 : Facúltase a las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, Organismos Autárquicos y Descentralizados y Sociedades con participación Estatal, a celebrar convenios de residencia con los establecimientos de Educación Superior de nivel académico Universitario y no Universitario, en el marco del presente decreto. Artículo 7 : Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ANGEL ROZAS GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO REGLAMENTACION DE LA LEY PROF. ARMANDO LUIS VERDUN MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Artículo 1 : El régimen de Residencias tendrá los siguientes objetivos: a) Brindar a los alumnos de instituciones educativas de nivel superior la articulación de su especialidad teórica con la práctica en organismos o dependencias del Estado Provincial, a fin de contribuir a fortalecer y completar su formación. b) Posibilitar que los alumnos tornen contacto con el funcionamiento y desarrollo de las organizaciones públicas que cumplan funciones afines a los estudios que realicen. c) Integrar a los jóvenes educandos en grupos social- laboral, y permitir así el afianzamiento de su propia personalidad y de su futura profesionalidad a través de su participación concreta en una relación de empleo. d) Hacer posible que los alumnos entren en contacto con modernas tecnologías y la utilización de las mismas en el ámbito específico de su especialidad. e) Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndoles a una correcta elección profesional. f)contribuir a la adquisición de saberes y conductas de participación como agente de cambio social, y promotor de actitudes de solidaridad a través de la preparación para el desempeño de roles protagónicos profesionales y dirigenciales en el sistema democrático. Artículo 2 : Son partes del Régimen de Residencias: a) La autoridad de Educación Superior pertinente donde el alumno curse su carrera. b) Las dependencias de los Poderes del Estado Provincial, organismos autárquicos o descentralizados, empresas o sociedades con participación estatal, donde los alumnos efectúen sus prácticas. c) Los alumnos de Educación Superior que utilicen el Régimen. Artículo 3 :Los residentes efectuarán sus prácticas en las reparticiones del Estado Provincial. Se considera a dichos lugares como una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de "higiene y seguridad" de acuerdo con las normas aplicables en la materia, en el ámbito de cada uno de los Poderes del Estado Provincial. Artículo 4 : El convenio que celebrarán las dependencias del estado Provincial con la autoridad de Educación Superior que corresponda, deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas: - Denominación, domicilio y personarías de las partes que lo suscriben. - Características y condiciones del Régimen. - Lugar en que se realizarán. - Objetivos educativos. - Derecho y obligaciones de las partes. - Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc. Articulo 5 : Serán requisitos mínimos para los alumnos que deseen acceder a éste Régimen, sin perjuicio de las demás condiciones que en cada caso acuerden las partes, los siguientes: - Ser residente en la Provincia del Chaco. - Tener como mínimo el 75% de las materias aprobadas de la carrera que se esté cursando, o haber egresado durante los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de ingreso. - Presentar certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial que acredite su aptitud psico-física para realizar la residencia. Artículo 6 : Las condiciones de ingreso, y el régimen de asistencia y comportamiento de los residentes, como así los modos de supervisión pedagógica de las residencias serán 118

120 acordadas entre las partes, (Estado Provincial y autoridad educativa), y establecidos expresamente en los convenios pertinentes. Artículo 7 : Los residencias durarán un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de dos (2) años, según se convenga en cada caso. Artículo 8. El alumno residente deberán cumplir un mínimo de sesenta (60) horas mensuales de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las ocho (8) y las trece (13) horas, que se distribuirán de común acuerdo entre las partes. Artículo 9 : La reparticiones estatales donde se efectúen las prácticas podrán rescindir el convenio, sin que ello de lugar a reclamo alguno, debiendo notificar a la autoridad educativa y al alumno, con una antelación de quince (15) días. Artículo 10 : La protección de que gozan los alumnos a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos, se extiende a las actividades que desarrollen en el marco del presente régimen en los lugares de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán contratar seguros de protección para los residentes. Artículo 11 : En caso de duda sobre la interpretación y/o alcance de las cláusulas de los convenios que se celebren en el marco del presente decreto, la autoridad administrativa resolverá la cuestión, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Artículo 12 : Las dependencias estatales que sean parte del presente régimen, podrán acordar con la autoridad educativa pertinente, el pago de una suma fija mensual por residente en concepto de actividades científicas, previa determinación de su monto con la Subsecretaria de Hacienda. La autoridad educativa abonará dicha suma cada residente que acredite el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en el marco de las disposiciones del presente reglamento. DECRETO N 1311 Resistencia, 29 de junio de 1999 VISTO: CONSIDERANDO: La Actuación Simple No A; y Que por la misma, la Asesoría General de Gobierno propicia la unificación de los reglamentos sumariales vigentes para el personal administrativo y docente de la Provincia, oportunamente aprobados por Decreto N 1517/ 93 y Resolución C.G.E. N 3043/87 y modificatorias Que la iniciativa se fundamenta en la necesidad de establecer normas de procedimiento de carácter general y uniforme, para las informaciones sumadas y sumarios administrativos que se instruyen para investigar los hechos, acciones u omisiones que involucren al personal docente y/o administrativo de la Administración Pública Provincial, y que pueden generar responsabilidad patrimonial o disciplinaria; Que la propuesta tiene directa relación con lo dispuesto por Decreto Nº 248/96, mediante el cual se suprimió la estructura orgánico-funcional, misiones y funciones de la oficina de sumarios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, transfiriendo su personal a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, y confiriéndole a esta última la atribución y competencia necesarias para la investigación disciplinaria tanto del personal docente regido por la ley y modificatorias, como de los agentes administrativos comprendidos en las leyes t.v.-de facto y de facto -t.v--; Que en virtud de dicha medida, se aprecia oportuno y conveniente unificar el procedimiento de investigación, adoptando un reglamento único, que compatibilice las diferencias mínimas que permanecen en materia de derecho disciplinario, como consecuencia de las normas pertinentes contenidas en los distintos Estatutos que rigen al personal docente y administrativo (Ley y modificatorias, y Leyes de facto -t.v.-y de facto -t.v.-, respectivamente); Que también resulta de utilidad, introducir innovaciones que permitan agilizar el procedimiento sumarial, otorgando claridad y precisión a sus distintas etapas, sin afectar el derecho de defensa del personal involucrado en la investigación; Por ello: 119

121 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1 : Apruébase el Reglamento de Sumarios para la Administración Pública Provincial que, como Anexo, forma parte integrante d el presente Decreto, por el cual se regirá la investigación de los hechos, acciones u omisiones que involucren al personal administrativo y docente comprendido en las Leyes N de facto -t.v.-, de facto -t.v.- y 3.529, y sus modificatorias, así como a todo aquél que carezca de un régimen propia y/o especial en materia de procedimiento disciplinario. ARTICULO 2: El reglamento aprobado por el presente será de aplicación a los sumarios e informaciones sumarias en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por la reglamentación hasta entonces vigente, hasta la extinción del plazo o la terminación de la respectiva diligencia. ARTICULO 3 : Facúltase a la Asesoría General de Gobierno, a dictar las normas aclaratorias o interpretativas del reglamento aprobado por el presente, las que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial. ARTICULO 4 : Derógase el Decreto 1517/93, la Resolución C.G.E. N 3043/87 y sus modificatorias, y toda otra disposición anterior que resulte incompatible con el presente Decreto, el que se refrendará en Acuerdo General de Ministros. ARTICULO 5 : Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archivase. REGLAMENTO DE SUMARIOS ARTICULO 1 : Todo hecho, acción u omisión que involucre al personal docente o administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, que pueda significar responsabilidad patrimonial o disciplinaría, para cuya sanción se exija una investigación previa, dará lugar a la substanciación de una información sumaria o sumario administrativo, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento. ARTICULO 2 : Cuando se tratare de personal docente, y además de las transgresiones que, en principio, se encuadren en el Estatuto vigente según ley 3.529, sus modificatorias y complementarias, la investigación podrá iniciarse por: a) Presunta conducta delictuosa, inmoral o desarreglada en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas, cuando afecte el prestigio o buen nombre que en todo momento debe gozar el personal docente; b) Transgresión o disposiciones emanadas de autoridad competente: c) Desobediencia a sus superiores jerárquicos; d) Mal gobierno escolar; e) Negligencia u omisión inexcusable en el cumplimiento de las funciones a su cargo; f)falsedad e inexactitu d grave de los datos, archivos e informes que se consignen en los documentos, actas, libros, registros, fichas, etc.; g) Suministrar al público informes o datos que comprometen la seriedad y el prestigio del organismo, como así también informar sobre lo ac tuado en investigaciones, sumarios o cualquier otra actuación administrativa, sin que medie expresa autorización para ello. Esta enumeración no tiene carácter taxativo, sino enunciativo. Medidas Preventivas ARTICULO 3 : La autoridad que intervenga ante un hecho que dé origen a una información sumaria a sumario administrativo, realizará de inmediato las diligencias más urgentes para evitar la pérdida de pruebas. Asimismo, podrá disponer o solicitar, sin que ello implique prejuzgamiento: a) La suspensión preventiva del agente/docente, cuando su continuación en las funciones pueda traer aparejado hechos análogos, o la destrucción de elementos de prueba, o cuando ello imposibilite o dificulte la producción de las pruebas pertinentes, siempre que el hecho haya sido "prima facie" probado. b) La separación transitoria del presunto responsable en el cargo docente/administrativo con asignación de tareas en otro lugar, dependencia o repartición, aunque fueran distintas, cuando su permanencia fuere inconveniente para el esclarecimiento del hecho. ARTICULO 4 : Las medidas preventivas podrán disponerse conjuntamente con la iniciación de la investigación, o durante la instrucción del sumario, previo informe fundado de la Dirección de Sumarios, o cuando nuevos hechos, pruebas reunidas, o la merituación de los antecedentes ya existentes, hiciere aconsejable adoptarlas. A la inversa, cuando las circunstancias aludidas permitan estimar la innecesariedad de que el agente/docente continúe suspendido o separado, pod rá ordenarse el levantamiento de la medida respectiva. En todos los casos, medie o no la propuesta de la Dirección de Sumarios, será la autoridad que ordenó la instrucción del sumario quien resolverá la aplicación o el levantamiento de las medidas preventivas, asumiendo la responsabilidad de dichos actos. 120

122 ARTICULO 5 : la suspensión preventiva no podrá extenderse por un término mayor de sesenta (60) días corridos, salvo los supuestos contemplados en el artículo siguiente. Mientras dure la misma, el agente/docente percibirá sus haberes, si ofreciera fianza suficiente que garantice su eventual restitución, en caso de aplicársele medida expulsiva como consecuencia del sumario que se le instruye. Esta fianza será aceptada por el Director de Administración de la jurisdicción administrativa que corresponda, sólo cuando sea igual o superior a los haberes a percibir por el sumariado. Vencido el plazo de suspensión preventiva, sin que se hubiere Resolución en el sumario, el agente/docente deberá reintegrarse al servicio, pudiendo disponerse, en caso necesario, la medida precautoria prevista en el artículo 3, inciso b) del presente reglamento, incluso hasta la finalización del sumario administrativo. ARTICULO 6 : Cuando el agente/docente esté sometido a proceso por hecho ajeno al servicio, y la naturaleza del delito que se le imputa fuera incompatible con su desempeño en la función, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa a su respecto. Cuando el proceso se hubiere originado en hechos del servicio o a él vinculados, podrá suspenderse al agente/docente hasta la finalización del sumario administrativo. Sumario administrativo y causa penal ARTICULO 7 : La substanciación de los sumarios administrativos e info rmaciones sumarias por hechos que puedan configurar delitos, y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal, siempre que en ésta no recaiga sentencia condenatoria. ARTICULO 8 : El sobreseimiento o la absolución dictados en la causa penal, no dará derecho al agente a exigir su reincorporación a la Administración Pública, si en el sumario administrativo recayera una sanción expulsiva. La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisoria y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de aquella. En cualquier caso, cuando la sentencia imponga como pena principal o accesoria, la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio del empleo o función pública, la autoridad competente para disponer la baja del agente/docente resolverá en tal sentido, sin substanciación, comunicándolo de inmediato a la Dirección de Sumarios. Información sumaria ARTICULO 9 : La información sumaria deberá instruirse por los directores o funcionarios de jerarquía equivalente o superior, en el ámbito de la unidad administrativa a su cargo, y procederá: a) cuando sea necesaria una investigación para comprobar la existencia de hechos que pudieran dar lugar a la instrucción de sumario administrativo. b) cuando el Estatuto aplicable al personal docente o administrativo, requiera su substanciación en forma previa a la aplicación de sanciones disciplinarias correctivas (artículos 54 y 55 de la Ley y sus modificatorias, y artículos 2 y 4 del Anexo a la Ley de facto -t.v.-). ARTICULO 10 : Si se hubiere individualizado al agente/docente presumiblemente responsable, se le notificará la irregularidad o falta que motiva la información sumaria, describiendo detalladamente el/los hecho/s en que se funda la imputación, e indicando las normas legales o reglamentarias donde se encuadra. Asimismo, se especificarán las pruebas de cargo, y la sanción que para el caso corresp onde. Al mismo tiempo, se hará saber al agente/docente que podrá formular su descargo, ejercitando el derecho de defensa, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, debiendo acompañar y/u ofrecer toda la prueba que haga a su derecho. Se desestimarán las m edidas meramente dilatorias o impertinentes, y para la producción de aquellas que fueran admitidas, se fijará un término que no podrá exceder de tres (3) días. Cumplidas las etapas señaladas precedentemente, la autoridad administrativa valorará los hechos, el descargo y las pruebas recibidas, y resolverá, dictando el sobreseimiento o aplicando la sanción. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de lo actuado, se comprobaren otros hechos, o la mayor gravedad de la falta inicialmente imputada, cuya sanción no pueda resolverse por la autoridad que tramitó la información sumaria, se dispondrá la instrucción de sumario administrativo. Tratándose de personal docente, se elevarán las actuaciones al Ministerio de Educación, Cul tura, Ciencia y Tecnología, para el dictado de la resolución pertinente, conforme a lo prescripto en el artículo 15, inciso b) del presente reglamento. ARTICULO 11 : Las sanciones disciplinarias aplicadas se notificarán de inmediato al agente/docente, quien podrá interponer los recursos que prevé el Estatuto que resulte aplicable. Si la sanción fuere revocada, las actuaciones se archivaran en el mismo organismo o establecimiento; para el personal docente no se harán anotaciones en el Cuaderno de Actuación ni en el concepto profesional. 121

123 ARTÍCULO 12 : Una vez firme la resolución sancionatoria, la autoridad que la dictó remitirá copia a la Dirección o Jefatura de Personal jurisdiccional, y en su caso, a la Dirección General de Personal, para su incorporación al legajo Personal del agente/docente. En las informaciones sumarias al personal docente, y cuando se tratare de apercibimiento, se comunicará a la Junta de Clasificación dentro del plazo de quince (15) días, para proceder a las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO 13 : Las informaciones sumarias se instruirán siguiendo en lo pertinente, las normas de procedimiento que el presente reglamento establece para la instrucción de sumarios, prescindiendo de todo trámite que no fuere directamente conduc ente a su finalidad, y simplificando las diligencias. En caso de advertirse hechos independientes que requieran otra investigación, se dejarán constancia de ello y se comunicará, mediante informe circunstanciado, a quien tenga a su cargo la facultad de ordenar aquella. Sumarios ARTÍCULO 14 : El objeto del sumario, como procedimiento administrativo disciplinario, es precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades individualizar a los responsables, y proponer las sanciones correctivas o expulsivas, para cuya aplicación el Estatuto aplicable al personal docente o administrativo, requiera su substanciación en forma previa ( artículos 54 y 57 Ley y sus modificatorias, y artículos 2 y 5 Anexo a la Ley de facto t.v.-). Será cabeza del sumario, la información sumaria previa, si la hubiere. ARTÍCULO 15 : El sumario podrá iniciarse: a)por denuncia escrita o verbal, a cuyo fin el funcionario que la reciba, labrará un acta en la que, luego de verificar la identidad del denunciante, y asentar su nombre y apellido, estado civil, profesión, domicilio y documento de identidad, lo invitará para que efectúe un relato de los hechos, y los describa en forma clara, circunstanciada y precisa, con todas las indicaciones que puedan conducir a su esclarecimiento y a la individualización de los responsables. Agregará la documentación u otros elementos de prueba que ofrezca, firmándola ambos a continuación, en todas las fojas de que constare. La denuncia y pruebas aportadas, así como todo otro dato de interés para la causa, se remitirán directamente a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, para la investigación pertinente. Cuando la denuncia no se hubiere efectuado ante funcionario publi co, el instructor citará al denunciante para que ratifique la denuncia, como así también para que, previa constitución de domicilio legal, manifieste si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar. Si no compareciere, se lo citará por segunda vez y en e l supuesto de que no concurriere, sin causa que lo justifique, podrá tenérselo por desistida de la denuncia, y disponerse el archivo de la actuación. No obstante, si la irregularidad denunciada, aún en forma anónima, resultare prima facie verosímil, el Dir ector de Sumarios deberá disponer las medidas y diligencias tendientes a su esclarecimiento. b)a solicitud del funcionario competente, materializada en un acto administrativo, emanado de autoridad administrativa con jerarquía no inferior a director y, en e l caso de organismos jurídicamente descentralizados, por la autoridad superior de estos. Para el personal docente, la instrucción del sumario será dispuesta por resolución ministerial. Las actuaciones en las que se ordene la instrucción del sumario, deberán girarse a la Dirección de Sumario de Casa de Gobierno, con la agregación previa de documentos e informes relativos al hecho y las personas intervinientes, así como todo otro dato que resulte de interés y utilidad para su esclarecimiento, con miras a la celeridad de la investigación y la simplificación de trámites. c) De oficio, por la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, cuando llegare a su conocimiento la presunta comisión de irregularidades o faltas disciplinarias que involucren al personal docente o administrativo, pudiendo recabar como medida preliminar, datos o informes y/o solicitar a la autoridad competente, informe si ha dispuesto la instrucción del sumario administrativo o información sumaria previa. Instrucción del sumario ARTÍCULO 16 : La instrucción de los sumarios administrativos compete a la Dirección de Sumarios de Casa de Gobierno, a través del cuerpo de instructores, o del propio Director, salvo aquellos organismos o entes que hubieran adoptado en su estructura orgánica, su propia oficina de sumarios, y ello fuese legalmente procedente. La investigación no podrá ser suspendida, a menos que la misma autoridad que lo ordenó o el superior jerárquico de ella, dejare sin efecto, por decisión fundada, el instrumento legal mediante el cual se solicitó la instrucción sumarial. No obstante, el Director de Sumarios, por disposición fundada, podrá devolver las actuaciones al organismo de origen, cuando por la entidad del hecho o presunta irregularidad, y las pruebas agregadas, surgiera que corresponde la instrucción de una información sumaria, en cuyo caso se iniciará o continuará la investigación en dicho organismo. 122

124 El Director de Sumarios es responsable del contralor del proceso y la legalidad de las actuaciones. Ampliación ARTÍCULO 17 : Si durante la instrucción, se revelaren o denunciaren nuevos hechos, que pudieren constituir otra u otras faltas administrativas, el Director de Sumarios dispondrá la ampliación del sumario respecto de ellas, comunicando tal medida a la autoridad que lo ordenó. La autoridad que dispuso la instrucción también podrá ejercer esta facultad, debiendo remitir todos los antecedentes para su agregación al sumario ya iniciado, si su estado lo permite. Sumariantes- Secretarios- Instructor ad-hoc ARTICULO 18 : El director de Sumarios designará al instructor que realizará la investigación, debiendo esta inmediatamente de aceptado el cargo, disponer todas las medidas y diligencias que inicialmente considere necesarias y conducentes para el esclarecimiento del hecho. Cuando la complejidad o envergadura del caso lo aconseje, el instructor podrá ser auxiliado por un secretario para la sustantación de las investigaciones que se le encomienden. El secretario, nombrado por el Director de Sumarios, labrará las actuaciones e impulsará las diligencias investigativas, conforme a las instrucciones que reciba, siendo personal y directamente responsable de la conservación y guarda del expediente. Por razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, la Asesoría General de Gobierno podrá nombrar un instructor ad-hoc, el cual estará sujeto a las prescripciones establecidas en el presente reglamento para los instructores. Durante la sustanciación del o los sumarios puestos a su cargo, los instructores ad-hoc serán desafectados en la medida necesaria de sus tareas habituales, hasta la conclusión de la instrucción Excusación y recusación ARTÍCULO 19 : El instructor y el secretario de actuación deberán excusarse y podrán, a su vez, ser recusados: a) cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o segundo de afinidad, con el sumario o denunciante; b) cuando hubiesen sido denunciantes o denunciado anteriormente, por el sumario o el denunciante; c) cuando tengan pleito pendiente, amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o denunciante, o mantenga con estos, relación de dependencia. ARTÍCULO 20 : La recusación, que no procederá sin causa, deberá plantearse en el primer acto procesal en que se intervenga. Si la causal fuere sobreviniente o desconocida, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante, y antes de la clausura de las actuaciones. En el mismo acto de recusación, deberá aportarse y/o ofrecerse la prueba del impedimento o causal invocada. ARTÍCULO 21 : El recusado producirá un informe escrito sobre las causales alegadas, y elevará las actuaciones al Director de Sumarios, quién podrá disponer la producción de las pruebas que considere pertinentes, dentro del plazo de tres (3) días, y deberán dictar resolución dentro de los cinco (5) días subsiguientes, la que será irrecurrible. Si la recusación fuere admitida, simultáneamente se designará al nuevo instructor. ARTÍCULO 22 : La excusación deberá deducirse inmediatamente de conocidas las caus ales alegadas, elevándose informe escrito sobre las mismas al Director de Sumarios, quién al resolver- designará al reemplazante del instructor o secretario. ARTÍCULO 23 : Son deberes del instructor: a) Investigar los hechos, reunir prueba, determinar resp onsables y encuadrar la falta cuando la hubiere. b) Verificar la comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, de los hechos y antecedentes que motivan el sumario asignado, cuando se den los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley y 10 de la Ley 3.468, respectivamente. En su caso, informará directamente a los citados organismos. c) Fijar y dirigir las audiencias de prueba, y realizar personalmente las demás diligencias que este reglamento y otras normas ponen a su cargo. d) Impulsar el procedimiento, dictando las providencias de trámite y concretando, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que sea menester realizar. e) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije, y disponer de oficio, toda actuación o diligencia que fueren necesarias para evitar nulidades. 123

125 f) Constituirse en el lugar del hecho u oficinas administrativas, para recabar datos o informes, verificar registros o archivos, solicitar documentos u otros elementos probatorios, cuando ello surja conveniente para una mayor celeridad de la investigación, o la seguridad o reserva del procedimiento, labrando acta que suscribirá conjuntamente con el Director o funcionario responsable de la unidad orgánica donde lleve a cabo la diligencia. g) Verificar, cuando el hecho que motiva el sumario constituya, presuntamente, un delito de acción pública, sise ha realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de no habérsela formulado, requerir su concreción a la autoridad que ordenó la investigación, notificando simultáneamente la omisión incurrida al superior jerárquico de la misma. ARTÍCULO 24 : Cuando los indicios de haberse cometido un delito de acción pública surjan durante la instrucción del sumario, deberá librar testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten aquellos, y remitirlas al organismo que corresponda, a fin de que efectué la denuncia del caso ante la autoridad policial o judicial. En casos graves y/o urgentes, la denuncia podrá hacerse por el Director de Sumarios de Casa de Gobierno. Procedimiento- Plazos- Notificaciones ARTÍCULO 25 : El sumario se substanciará en forma actuada y cronológica, incorporándose las pruebas, constancias y actuaciones, bajo firma y aclaración del instructor, quién consignará lugar, fecha y hora de su agregación, y foliará el expediente. Las raspaduras, enmiendas o interlineaciones en que se hubiere incurrido, serán salva das al pie del escrito o acta, antes de las respectivas, sin dejar claros o espacios. Cuando correspondiere el desglose de la pieza respectiva para tramite separado, deberá dejarse constancia de ello, así como también fotocopia autenticada de la misma en el expediente. El instructor certificará la fidelidad de las fotocopias que agregue al sumario, cuando tuviere a la vista de los respectivos originales, pudiendo requerir, en cualquier momento, la presentación o exhibición de estos últimos. ARTÍCULO 26 : La investigación deberá efectuarse con la mayor celeridad posible, a cuyo fin todas las actuaciones del procedimiento sumarial se consideran trámites urgentes, y las autoridades y organismos administrativos están obligadas a presentar preferente atención y dar pronto despacho a las diligencias que se le encomienden. En caso de demora injustificada, el Director de Sumarios pondrá en conocimiento de la autoridad superior del responsable, a los fines disciplinarios. ARTÍCULO 27 : Para mantener el buen orden y decoro en las actuaciones, los instructores podrán mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, salvo que fuere útil para el sumario, y excluir de las diligencias a quienes los perturben. ARTÍCULO 28 : Una vez practicadas las averiguaciones preliminares y cumplida la declaración del imputado, el sumario será público para las partes y sus letrados, salvo declaración fundada de reserva. El expediente podrá ser examinado en presencia del instructor o personal autorizado, en el horario normal de la Administración. No podrán retirarse las actuaciones, pero podrán obtenerse fotocopias, a costa del peticionante, luego de la declaración respectiva. De todo ello se dejará constancia. ARTÍCULO 29 : Los plazos fijados en el presente reglamento son perentorios, y el derecho que se hubiere dejado de usar, se tendrá por decaído sin necesidad de declaración alguna, prosiguiendo el trámite según su estado, quedando precluidas las etapas anteriores. ARTICULO 30 : Los plazos se computarán en días hábiles administrativos, a partir del siguiente al de la notificación, pero la instrucción podrá habilitar días y horas inhábiles cuando razones de urgencia así lo aconsejan. ARTÍCULO 31 : Las notificaciones se efectuarán: a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad y personería del notificado. b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo. c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el art. 47 de la Ley de Procedimientos Administrativos. d) Por telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega, carta documento o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, fecha e identidad del acto. e) Por edictos, en los supuestos, forma y modos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. 124

126 ARTÍCULO 32 : Las notificaciones serán dirigidas al domicilio constituido por el interesado o al denunciado como real, los que se reputarán subsistentes mientras no se designan otros. En su caso, la notificación será válida cuando se efectúe en el último domicilio denunciado por agente/docente a la Administración. ARTÍCULO 33 : El instructor proveerá todas las diligencias probatorias conducentes al esclarecimiento del hecho, y recibirá declaración testimonial e indagatoria, observando, en cada caso, las formalidades prescritas en este reglamento. Podrá también requerir la comparecencia de toda persona que pueda aportar datos, informes o explicaciones útiles para el esclarecimiento del hecho, pero si se tratara de un agente/docente sobre quien existe un estado de sospecha, por su presunta vinculación con el hecho investigado o denunciado, y la declaración pudiera implicarlo, se recibirán sus dichos sin exigir juramento o promesa de decir verdad. ARTÍCULO 34 : Si el agente/docente citado a declarar, se encontrare en uso de licencias por razones de salud o maternidad, el instructor podrá solicitar al centro de Reconocimientos Médicos u organismos que haga sus veces, para que en base a los antecedentes que obrare en su poder, o a través de una Junta Mé dica, dictamine si el estado de salud del agente/docente le impiden presentar declaración. En su caso, el Director de Sumarios, o el instructor comisionado al efecto se trasladará al domicilio o lugar en que aquellos se encuentren, donde se llevará a cabo la diligencia pertinente. Si se hubiere nombrado abogado defensor, éste será notificado de la medida con una antelación no menor a tres días, pudiendo asistir al acto. Declaración indagatoria o de imputado ARTÍCULO 35 : Cuando haya motivo bastante para sospechar la responsabilidad de un agente/docente en el hecho que se investiga, se lo citará para recibirle declaración indagatoria o de imputado, haciéndole saber que podrá nombrar abogado para su asistencia en el acto, el cual se llevará a cabo aún en ausencia del letrado. La no concurrencia del imputado, su silencio o negativa a declarar, no importara presunción alguna en su contra. Tampoco podrá ser obligado al reconocimiento de firmas que obren en su contra. En caso de incomparecencia injustificada, se continuará con el procedimiento, según su estado, pero si antes de la clausura del sumario se presentare a prestar declaración, la misma le será recibida. Si el imputado concurriese, y diera conformidad para declarar, previa acreditación de identidad será preguntado por su edad, estado civil, profesión, cargo, función y domicilio. A continuación, se le harán conocer las causas que han motivado la iniciación del sumario, con descripción del hecho investigado, y la conducta o falta que se le atribuye, y se lo invitará a manifestarse libremente sobre la imputación formulaba, y exponer todas las explicaciones que considere necesarias - y pertinentes, pudiendo dictar, en su caso, la declaración. Si el imputado lo prefiere o fuera luego necesario, el instructor le formulará preguntas sobre los pormenores que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y su ejecución, como así también por todas las circunstancias que sirvan para establecer la mayor o menor gravedad de los mismos y su participación en ellos. ARTÍCULO 36 : Las preguntas serán claras y precisas, no pudiendo hacérselas en forma capciosa o sugestiva, o que induzcan a error al declarante. Al formularlas, no se empleará ningún género de coacción, amenaza o promesa. Se permitirá al interrogado exponer cuando tenga por conveniente para su descargo, o para la explicación de los hechos, evacuándose las diligencias que propusiere, si fueran pertinentes, para la comprobación de las manifestaciones efectuadas. Si la audiencia se prolongare excesivamente, podrá suspendérsela, notificando simultáneamente la nueva fecha y hora para continuar el acto. ARTÍCULO 37 : Los letrados que asistan a las audiencias no podrán interrumpirlas, ni hacer signos de aprobación o desaprobación, dar indicaciones o sugerencias; en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del instructor a quien deberán dirigirse cuando el permiso le sea concedido, pudiendo proponer medidas, formular preguntas y hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga consta r cualquier irregularidad. ARTÍCULO 38 : Concluida la declaración, que se transcribirá fielmente, el interrogado deberá leerla por sí mismo. Si no lo hiciere, el instructor o el secretario la leerán íntegramente, haciéndose mención expresa de esta circunstancia. En ese acto, se le preguntará si ratifica su contenido y si tiene algo que añadir, quitar o enmendar. Si el interrogado no se ratificara sus respuestas o se negare a firmar, se hará constar dicha circunstancia y las causales invocadas, así como las nuevas manifestaciones, enmiendas o alteraciones, todo lo cual se agregará a continuación de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste más arriba y sea objeto de modificación, sin borrar ni testar lo escrito. La declaración será firmada por todos lo que hubieran intervenido en ella, en todas las fojas de que constare el acta. Si el interrogado no quisiere o no pudiere firmar, se hará mención de ello, firmando dos testigos previa lectura del acta. 125

127 ARTÍCULO 39 : El imputado podrá ampliar la declaración ante el instructor, quien lo recibirá inmediatamente, siempre que el estado del trámite lo permita. Asimismo, el instructor podrá llamarlo cuanta veces lo considere necesario para que amplíe o aclare su declaración. Capítulo de cargos y defensas ARTÍCULO 40 : Practicadas todas las averiguaciones y demás diligencias probatoria pertinentes, y recepcionada la declaración indagatoria o de imputado (salvo que conste su negativa a declarar, o en el supuesto del artículo 38, segundo párrafo), el instructor formulará capítulo de cargos y su encuadre legal, siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existió la irregularidad o falta disciplinaria que se reprocha al agente/docente, y que éste es responsable de la misma. El capítulo de cargos podrá dictarse inmediatamente de finalizada la declaración indagatoria o de imputado, deberá contener la enunciación de los hechos o la conducta que se le atribuyen, los motivos y las pruebas en que se fundan los cargos, con cita de las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 41 : Al notificar los cargos se hará saber al sumariado el derecho que le asiste a nombrar abogado defensor, y que cuenta con un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para ejercer su defensa y ofrecer toda la prueba de que intente valerse. La documental o instrumental que no obrare en su poder, deberá individualizarse, como también el lugar, oficina o repartición donde la misma se encuentre. ARTÍCULO 42 : El memorial de defensa y ofrecimiento de pruebas podrá presentarse por escrito o hacerse en forma verbal, en cuyo caso se labrará acta que suscribirá el compareciente y el instructor. Vencido el plazo para efectuar el descargo, sin hacer uso del mismo, decaerá el derecho de hacerlo en el futuro. ARTÍCULO 43 : Podrá ofrecerse hasta un máximo de cinco (5) testigos, denunciando nombre y apellido, ocupación y domicilio de los mismos. El número de testigos podrá ser ampliado cuando, a juicio del instructor, la cantidad de hec hos o la complejidad de los mismos así lo justifique. El pliego interrogatorio podrá presentarse antes de la audiencia, y ser ampliado; también podrá interrogarse al testigo en la misma audiencia, a viva voz, por el imputado o su defensor. Los testigos podrán ser repreguntados por el instructor. Cuando no se hubiere dejado pliego, y el interesado no concurriese a la audiencia para formular el interrogatorio in voce, o cuando el oferente no arbitre los medios que fueran menester para lograr la comparecencia del testigo, se tendrá por desistido el testimonio. Pruebas ARTÍCULO 44 : La instrucción dispondrá la producción de las pruebas ofrecidas, y aquellas que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por el término de quince (15) días hábiles, desestimando aquellas que resulten impertinentes, superfluas o dilatorias. El auto de apertura a pruebas, se notificará a las partes con indicación de las admitidas y rechazadas, así como las audiencias que se señalen. La providencia que denegare uno o más medios probatorios ofrecidos por el imputado, será recurrible en el término de tres (3) días, ante el director de Sumarios, quien resolverá en el término de cinco (5) días, siendo este último pronunciamiento irrecurrible. ARTÍCULO 45 : Será admisible la prueba documental, instrumental, testimonial, informativa, pericial, de reconocimiento, inspección, y todas aquellas previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia. Instrumental e Informativa ARTÍCULO 46 : El instructor deberá incorporar al sumario todo dato, antecedente, instrumento, o información que surja como necesario o conveniente para el esclarecimiento de los hechos o la individualización de los responsables. Los informes serán solicitados directamente por el instructor, y deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados y que resulten de la documentación, archivo o registro del informante. Asimismo podrá solicitarse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con e l sumario. Los requerimientos efectuados a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, así como organismos dependientes de la Administración Pública Nacional o Municipal, se harán por el Asesor General de Gobierno. ARTÍCULO 47 : Las oficinas públicas requeridas de informes o documentación, deberán dar cumplimiento dentro de los diez ( 10) días de recibido el pedido, y las entidades o instituciones privadas y/o particulares, dentro de los cinco (5) días. En caso de organismos públicos el requerimiento se formulará bajo apercibimiento de informar en caso de incumplimiento, al superior jerárquico a los fines disciplinarios, o proceder a la devolución del expediente, cuando el informe o documentación resulte imprescindible 126

128 para la prosecución del trámite, y la reticencia provenga de la autoridad administrativa que ordenó el sumario. ARTÍCULO 48 : Si la autenticidad de documentos o instrumentos privados, fuese desconocida o impugnada, la instrucción podrá disponer, de oficio o a petición de parte interesada, el reconocimiento de las firmas y su contenido, y en su caso, el dictamen pericial. Pericial ARTÍCULO 49 : El instructor podrá ordenar el dictamen de perito, en caso necesario, fijando los puntos de pericia y el plazo en que deba producirse, requiriendo al efecto la asistencia de profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial. El sumariado podrá proponer, a su costa, uno o más perito para que se expidan conjunta o separadamente con el/los designado/s por la Administración. ARTÍCULO 50 : Toda designación de peritos se notificará al sumariado. El perito deberá excusarse y podrá ser recusado por las causas previstas en el artículo 19 de este reglamento. La excusación o recusación deberá deducirse dentro de los cin cos (5) días de la correspondiente notificación o de tenerse conocimiento de la causa, cuando fuere sobreviniente o desconocida. Se seguirá en lo pertinente, procedimiento fijado en los artículos 20 y siguientes del presente reglamento y la recusación del perito será resulta por el instructor, en decisión que será irrecurrible. La designación de nuevo perito, cuando procediere, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución. ARTÍCULO 51 : Los organismos provinciales requeridos para afectación de peritos, deberán dar cumplimiento al pedido, dentro de los cinco(5) días de recibido, informando de inmediato cuando no existan en la repartición, expertos en la especialidad requerida. Si no hubiere peritos de la especialidad requerida, e n el ámbito de la Administración Pública Provincial, el instructor solicitará, siguiendo la vía jerárquica, la colaboración de organismos nacionales o municipales. En su caso, podrá recurrirse a particulares. ARTÍCULO 52 : Los peritos aceptarán el cargo y prestarán juramento ante el instructor, quien le fijará en el mismo acto, el término dentro del cual deberán expedirse. La omisión injustificada en la producción de la pericia, en el plazo fijado, constituirá falta grave del perito que revistará como agente de la Administración Pública Provincial, debiendo comunicarse de inmediato la falta, a la autoridad jerárquica que corresponda, a los fines disciplinarios. ARTÍCULO 53 : Los peritos emitirán dictamen por escrito, el contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, los principios científicos y fundamentos de la opinión, acompañando en su caso, las fotografías, registros, análisis, gráficos, croquis u otros elementos que correspondan. Si la pericia fuera incompleta, el instructor así lo hará notar, ordenando su ampliación o aclaración. Testimonial ARTÍCULO 54 : Los mayores de 14 años podrán ser llamados como testigo. Los menores de esa edad podrán ser interrogados, sin juramento o promesa de decir verdad, cuando fuere necesario a efectos de esclarecer los hechos, en presencia de sus padres o tutores. No podrán ser ofrecidos ni declarar como testigos: a) El cónyuge del imputado; b) Sus ascendientes o descendientes; c) Los parientes por afinidad, hasta el segundo grado; d) Los tutores y pupilos recíprocamente. ARTÍCULO 55 : Están obligados a comparecer y declarar como testigos, todos los agentes de la Administración Pública Provincial y las personas vinculadas a las mismas en razón de contratos administrativos. En este último caso, podrán hacerlo a título personal o como representantes, y su negativa a declarar se comunicará a la autoridad a cuyo cargo se encuentre su contralor, la que podrá aplicar las sanciones previstas en las normas que reglan las contrataciones del Estado. ARTÍCULO 56 : Quedan exceptuados de la obligación de comparecer, pudiendo declarar por oficio: Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Ministros, Secretarios, subsecretarios y funcionarios de jerarquía equivalente; Jefe y Subjefe de la Policía Provincial: Presidente, Vicepresidente y Vocales de Institutos u Organismos autárquicos de la Provincia, y otras personas que, a juicio del instructor, puedan ser exceptuadas de la obligación de comparecer. ARTÍCULO 57 : Quedan eximidos de la obligación de decla rar, siempre que permanezcan en sus funciones, las siguientes personas: Legisladores nacionales y provinciales; 127

129 Intendentes y Concejales municipales; Gobernadores y Vicegobernadores de otras Provincias, Ministros provinciales y funcionarios de jerarquía equivalente; magistrados nacionales y provinciales y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; oficiales superiores de las Fuerzas armadas, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Jefes y Subjefes de las Fuerzas de Seguridad y de la Policía Federal, Rectores y Decanos de Universidades Nacionales, Presidentes de entidades financieras oficiales; obispos y dignatarios de la Iglesia católica apostólica Romana. Dichas personas podrán declarar voluntariamente, ya sea en forma personal o mediante oficio. ARTICULO 58 : Las personas ajenas a la Administración Pública Provincial no están obligadas a prestar declaración, pudiendo hacerlo voluntaria y personalmente, con las salvedades del artículo anterior. ARTICULO 59 : El testigo será citado por comunicación firmada por el instructor, la que contendrá la enunciación de la obligación de concurrir si se tratare de agente de la Administración Pública Provincial, bajo apercibimiento de ser sancionado en caso de incomparecencia, de acuerdo a las previsiones del Estatuto que resulte aplicable. En la misma citación se fijará fecha para una segunda audiencia, para el caso de no concurrir a la primera por justa causa. ARTÍCULO 60 : Los testigos mayores de catorce años, prestarán juramento o promesa de decir verdad antes de declarar y serán informados de las consecuencias a que puedan dar lugar las declaraciones falsas. Al comenzar su declaración, previa acreditación de identidad, serán preguntados: a) Por su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión y domicili o. b) Si conocen o no al denunciante o sumariado, si los hubiere. c) Si son parientes por consanguinidad o afinidad del sumariado o denunciante y en que grado. d) Si tienen interés directo o indirecto en el sumario. e) Si son amigos íntimos o enemigos del sumariado o del denunciante. f) Si son dependientes, acreedores o deudores de aquéllos, o si tienen algún otro género de relación que pudiere determinar presunción de parcialidad. ARTÍCULO 61 : Los testigos serán interrogados sobre lo que supieren respecto de la causal que ha motivado el sumario, y acerca de todas aquellas circunstancias que, a juicio del instructor, interesen a la investigación. Las preguntas serán claras y concretas. No se podrán formular en términos que sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. ARTÍCULO 62 : El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas en los siguientes casos: a) Si la respuesta lo expusiere a un enjuiciamiento penal; b) Si no pudiere responder sin revelar un secreto al que se encuentra obligado en razón de su esta do o profesión. ARTÍCULO 63 : El testigo contestará sin leer notas ni apuntes, a menos que por la índole de la pregunta se le autorizare, en cuyo caso se dejará constancia de las respuestas dadas mediante lectura. Deberá dar siempre razón de sus dichos. ARTÍCULO 64 : Si las declaraciones ofrecieren indicios graves de falsedad, el instructor efectuará las comunicaciones correspondientes o procederá, en su caso, conforme a lo prescripto en el artículo 24, última parte. ARTÍCULO 65 : En la forma del interrogatorio se observará lo prescripto por el presente reglamento para la declaración del imputado, en cuanto no esté previsto precedentemente y fuese compatible con la declaración testimonial. Si la audiencia se prolongara excesivamente el instructor podrá suspenderla notificando en el acto día y hora de prosecución. Careo ARTÍCULO 66 : Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario discordaren acerca de algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar, el instructor podrá realizar los careos correspondientes. Estos serán dispuestos de oficios o a pedido del imputado y efectuarse entre testigos, testigos e imputados o entre imputados. En los careos se exigirá a los testigos juramento o promesa de decir verdad, no así a los imputados; estos últimos, están obligados a concurrir pero no a someterse al careo. ARTÍCULO 67: El careo se realizará de a dos personas por vez, dándose lectura, en lo pertinente, a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando el instructor la atención de los careados sobre las contradicciones, a fin de que entre sí se reconvengan para obtener el esclarecimiento de la verdad. Se transcribirán las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieren y se harán constar además las particularidades que sean pertinentes, firmando ambos la diligencia que se extienda, previa lectura y ratificación. 128

130 ARTÍCULO 68: Si alguno de los que deban carearse, se hallare imposibilitado de concurrir o eximido de hacerlo en virtud de los artículo 56 y 57, se leerá, al que esté presente, su declaración y las particularidades de las manifestaciones expresadas por el ausente, con las que exista desacuerdo, y se consignarán en la diligencia las explicaciones que dé y observaciones que haga para confirmar, variar o modificar sus anteriores ase rtos. Si subsistiere la disconformidad se librará nota a la autoridad del lugar donde el declarante ausente preste servicios o a la persona que al efecto se designe, insertando la declaración literal del testigo ausente; la del presente sólo en la parte que sea necesaria; y el medio o careo a fin de que complete esta diligencia con el ausente en la misma forma establecida para el presente. En los casos contemplados por los artículos 56 y 57 se remitirá nota al testigo a tenor de lo prescripto en el párrafo precedente. Inspección ARTÍCULO 69 : El instructor, de oficio o a pedido de parte, se lo considera oportuno, practicará una inspección de lugares o cosas, dejando constancia en acta circunstanciada, que agregará a los croquis, fotografías y objetos que correspondan. Asimismo, podrá disponer la concurrencia de peritos y testigos a dicho acto. Confesión ARTÍCULO 70 : La confesión llana y circunstanciada del imputado hace prueba suficiente en su contra, salvo que fuere inverosímil o contradicho por otras p robanzas. Ella no dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos, ni la búsqueda de otros responsables. Clausura y resolución ARTÍCULO 72 : Producida la prueba, y practicadas todas las demás diligencias y tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, el instructor dará por terminadas las actuaciones, en lo relacionado con la investigación, disponiendo su clausura, y correrá vista de las mismas al sumariado, para que el plazo de tres (3) días alegue sobre hechos y el mérito de la prueba. Agregado el alegato, o vencido el plazo para su presentación, el instructor emitirá un informe, que deberá contener: a) La relación circunstanciada de los hechos investigados y diligencias. b) Los elementos de prueba acumulados, a favor y/o en contra del sumariado. c) La calificación de la conducta del sumariado, con indicación del presunto daño patrimonial, y las disposiciones legales y reglamentarias que considere aplicables. d) Las condiciones personales del agente/docente, que pu edan tener influencias para determinar la mayor o menor gravedad de la sanción. e) En su caso, la inexistencia de pruebas sobre el hecho o la falta, así como las causales que pudiesen justificar la conducta del sumariado y eximirlo de responsabilidad. f) Toda otra apreciación que haga a la mejor resolución del sumario. ARTÍCULO 73 : Con la clausura e informe precedentemente señalados, el expediente se girará al Director de Sumarios, quien previo contralor del procedimiento cumplido, análisis y apreciación de la prueba reunida- aconsejará el sobreseimiento o propondrá la sanción disciplinaria, elevándolo a la Asesoría General de Gobierno para su fiscalización. La Asesoría General de Gobierno emitirá el dictamen final, que implicará la conclusión definitiva del sumario, con lo cual se girará al Ministerio u organismo que ordenó su instrucción, o al Tribunal de Disciplina del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, según corresponda. ARTÍCULO 74: La prueba producida se apreciará de acuerdo a las reg las y principios de la sana crítica, y en caso de duda sobre los hechos, deberá estarse a lo más favorable al imputado. ARTÍCULO 75 : Recibido el sumario por la autoridad competente, se dictará resolución, la que deberá declarar: a) El sobreseimiento del imputado, con la expresa aclaración de que la causa no afecta su buen nombre y honor. b) La existencia de responsabilización del sumariado y la aplicación de las pertinentes sanciones disciplinarias. c) La no-individualización de responsable alguno, o que los hechos investigados no constituyen irregularidad. d) En su caso, la existencia de perjuicio patrimonial y la autorización para el inicio de acciones extrajudiciales y/o judiciales contra el responsable patrimonial, con noticia al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Se ordenará, en su caso, el levantamiento de las medidas preventivas. ARTÍCULO 76 : La decisión final será recurrible, en forma y modo previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos. 129

131 ARTÍCULO 77 : Una vez firme la resolución, se remitirá copia de la misma a la Dirección o Jefatura de Personal de la jurisdicción administrativa de la cual dependa el agente y/o prestara servicios, y a la Dirección General de personal, para su agregación al legajo personal del empleado. En casos de personal docente se comunicará, también, a la Junta de Clasificación del nivel que corresponda. ARTÍCULO 78 : La Asesoría General de Gobierno será el órgano competente para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente reglamento, las que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 79 : En todo lo que no esté previsto expresamente en este reglamento, será de aplicación supletoria el Código Procesal penal de la Provincia. VISTO: FDO.: ROZAS/ROMERO/A GÜERO/GELMAN/DUDIK RESOLUCION N 32 Resistencia, 05 de febrero de 1999 La Ley Federal de Educación 24195, la Ley Provincial N 4449 General de Educación- y la Resolución N 41/95 C.F.C.yE. y; CONSIDERANDO: Que en la provincia se está realizando la implementación de la estructura del Sistema Educativo establecida por la Ley N 4449 General de Educación-; Que el Artículo 15 de la citada Ley determina que la implementación de esta ley será gradual y progresiva, según las condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y humanos de que se disponga ; Que dicha implementación es distinta en cada provincia adquiriendo, en algunas, el carácter de generalizada y, en otras, en escala, de acuerdo con el Artículo 66, inciso a) de la Ley Federal de Educación N 24195; Que la Provincia del Chaco optó por la implementación gradual, progresiva y a escala de la nueva estructura del Sistema Educativo; Que la Resolución N 41/95 C.F.C.yE.- acuerda la aplicación de la Nueva Estructura Académica y contempla las Equivalencias de Estudios; Que es necesario asegurar la movilidad de los alumnos dentro y fuera del ámbito provincial; Que de los considerandos anteriores se desprende la necesidad de determinar la equivalencia de estudios y certificaciones por la coexistencia de la estructura del Sistema Educativo vigente y la resultante de la Ley Federal de Educación y de la Ley Provincial N 4449 General de Educación-; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : DETERMINAR que la equivalencia de estudios y certificaciones originada por la coexistencia de la Estructura del Sistema Educativo vigente y la resultante de la Ley Federal de Educación N y de la Ley Provincial N 4449 General de Educación-, será la siguiente: ESTRUCTURA LEY PROVINCIAL N 4449 ESTRUCTURA ANTERIOR 1 grado primario 1 año E.G.B. 1 2 grado primario 2 año E.G.B. 1 3 grado primario 3 año E.G.B. 1 4 grado primario 4 año E.G.B. 2 5 grado primario 5 año E.G.B. 2 6 grado primario 6 año E.G.B. 2 7 grado primario 7 año E.G.B. 3 1 año secundario 8 año E.G.B

132 2 año secundario 9 año E.G.B. 3 3 año secundario 1 año Educación Polimodal 4 año secundario 2 año Educación Polimodal 5 año secundario 3 año Educación Polimodal ARTICULO 2 : REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. ING. GUILLERMO A. AG ÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOLUCION N 33 Resistencia, 05 de febrero de 1999 VISTO: La Ley N 4449 General de Educación de la Provincia del Chaco- y las Resoluciones N 1184/97 y 12 01/977 ambas del M.E.C.C.yT.; y CONSIDERANDO: Que la Ley N 4449 General de Educación de la Provincia del Chaco- en su Artículo 15 establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial, está constituida por la Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior y Educación de Postgrado; Que la Educación Inicial comprende dos ciclos: Jardín Maternal y Jardín de Infantes, siendo obligatorio el último año del segundo ciclo; Que en la citada Ley, los Artículos 11, 12 y 13 establecen características generales del Diseño Curricular Provincial; las Que por Resolución 1184/97 M.E.C.CyT.- se aprobó la primera versión del Diseño Curricular del Nivel Inicial para la Provincia del Chaco; Que por Resolución 1201/97 M.E.C.C y T-, se determinó la implementación, seguimiento y evaluación del Diseño Curricular en todos los establecimientos del Nivel Inicial, acciones que ese efectuaron durante los años 1997 y 1998; Que de las mismas surge la segunda versión del Diseño curricular Provincial del Nivel Inicial que quedará sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto abierto y flexible. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial del Nivel Inicial, que obra como Anexo a la presente. ARTICULO 2 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓ N, CULTURA CIENCIA Y TECN OLOGÍA VISTO: RESOLUCION N 34 Resistencia, 05 de febrero de

133 La ley N General de Educación de la Provincia del Chaco - y las Resoluciones N 1184/97 y 1201/97 ambas del M.E.C.CyT.; y CONSIDERANDO: Que la citada Ley establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial, está constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior y Educación de Postgrado; Que determina que la Educación General Básica es de carácter obligator io y gratuito, dividida en tres ciclos; Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial; Que por Resolución 1184/97 -M.E.C.C.yT.- se aprobó la primera versión del Diseño Curricular de la Educación General Básica - primero y segundo ciclos- para la Provincia del Chaco; Que por Resolución 1201/97 -M.E.C.C.yT.-, se determinó la implementación, seguimiento y evaluación de la primera versión del Diseño Curricular en todos los establecimientos educativos de la Educación General Básica -primero y segundo ciclosque se llevó a cabo durante los años 1997 y 1998; Que esos procesos que involucran a todos los docentes de la Educación General Básica -primero y segundo ciclos-, dieron origen a una segunda versión del Diseño Curricular; Que este documento es un texto "abierto y flexible", sujeto a permanente transformación; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial de la Educaci ón General Básica -primero y segundo ciclos-, que obra cono Anexo a la presente. ARTICULO 2 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLER MO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA VISTO: CONSIDERANDO: 132 RESOLUCION N 35 Resistencia, 05 de Febrero de 1999 La ley N General de Educación de Educación de la Provincia del Chaco -; y Que la misma establece que la estructura del sistema Educativo Provincial, está constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior y Educación de Postgrado; Que determina que la Educación General Básica es de carácter obligatorio y dividida en tres ciclos; Que establece las características generales del Diseño Curricular Provincial; Que por Resolución N 79/98 -C.F.C.yE.- se aprobó la Estructura Curricular Básica para el tercer ciclo de la Educación General Básica para toda la Nación; Que por Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.-, se aprobó la primera versión del Diseño Curricular y la estructura curricular para la transición del tercer ciclo de la Educación General Básica; Que es necesario aprobar el Diseño Curricular del tercer ciclo de la Educación General Básica -segunda versión-; Que esta versión surge de las respuestas de los docentes c onsultados y quedará sujeta a permanente transformación dado su carácter de texto "abierto y flexible";

134 EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : APROBAR la Segunda Versión del Diseño Curricular Provincial d e la Educación General Básica -tercer ciclo-, que obra como Anexo a la presente. ARTICULO 2 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECN OLOGI A RESOLUCION N 36 Resistencia, 05 de febrero de 1999 VISTO: La Ley N 4449 General de Educación-; y CONSIDERANDO: Que la misma establece que la estructura del Sistema Educativo Provincial estará constituida por Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior y Educación de Postgrado; Que determina que las opciones educativas del Ciclo Polimodal, que es obligatorio, se ajustarán a los criterios acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación; Que en el marco de los acuerdos federales y en atención a los principios de unidad nacional, la organización del Ciclo Polimodal estará compuesta por la Formación de fundamento o tronco común y por la Formación Orientada, humanística, social, científica y técnica y todas aquellas que puedan surgir de las demandas sociales; Que el Capítulo III de la Ley N 4449 General de Educación de la Provincia del Chaco- determina las características generales del Diseño Curricular Provincial; Que la Resolución N 37/94 C.F.C.yE. aprobó los criterios para la planificación de diseños curriculares compatibles en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N 80/98 del Consejo mencionado se aprobó la Estr uctura Curriculares Básica de la Educación Polimodal; Que es facultad de las provincias elaborar y aprobar las Estructura Curricular Específica que organice y distribuya en el tiempo los contenidos de cada ciclo; Que por Resolución N 757/98 M.E.C.C.yT.- se constituyó un equipo técnico de planificación, construcción del diseño curricular e implementación de la Educación Polimodal que ha prestado una primera propuesta de estructura y diseño curricular; EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : APROBAR la Primera versión del Diseño Curricular Provincial de la Educación Polimodal, en todas sus Modalidades, que obra como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2 : APROBAR las Estructuras Curriculares Específicas de transición correspondientes a las siguientes Modalidades de la Educación Polimodal: Humanidades y Ciencias sociales. Economía y Gestión de las Organizaciones. Comunicación, Artes y Diseños. Producción de Bienes y Servicios. Ciencias Naturales, que obran como Anexo II, III, IV, V, y Vi de la presente Resolución. 133

135 ARTICULO 3 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLER MO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESOLUCION N 37 VISTO: y; Resistencia, 05 de Febrero de 1999 La Resolución N 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y la Resolución N 35/99-M.E.C.C.yT.- CONSIDERANDO: Que la Resolución 3303/98 -M.E.C.C.yT.- aprueba la estructura curricular para la transición del tercer ciclo de la Educación General Básica; Que por Resolución N 035/99 -M.E.C.C.yT.- se aprueba la segunda versión del Diseño Curricular Provincial para el tercer ciclo de la Educación General Básica; Que el mencionado Diseño Curricular ha reestructurado los contenidos y enfoques metodológicos de las áreas y de las disciplinas; Que se hace necesario homologar las áreas de séptimo grado de Nivel Primario con las áreas disciplinarias de la nueva estructura mencionada en el primer considerando; Que, igualmente, se hace necesario homologar las disciplinas del primero y segundo años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución N 32/79 -C.G.E.-, con los espacios curriculares de la nueva estructura mencionada en el primer considerando; Que esa homologación tendrá su efecto sólo en los establecimientos donde se implemente el tercer ciclo de la Educación General Básica; Que el desarrollo de las disciplinas que integran las áreas y espacios a homologar requiere de los docentes los mismos títulos y antecedentes exigidos hasta el momento; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : HOMOLOGAR las denominaciones de las áreas del séptimo grado de Nivel Primario con las áreas disciplinares de la nueva estructura curricular del tercer ciclo de la Educación General Básica, según detalle que figura en Planilla Anexa N I. ARTICULO 2 : HOMOLOGAR las denominaciones de las disciplinas de primero y segundo años del Nivel Secundario del Plan de Estudios aprobado por Resolución N 32/79 -C.G.E.-, con los espacios Curriculares de la nueva estructura curricular del tercer ciclo de la Educación General Básica según detalle que figura en Planilla Anexa II. ARTICULO 3 : ESTABLECER que la homologación no modifica las normas sobre incumbencia de títulos (docente, habilitante o supletorio), que rigen para la valoración por parte de las Juntas de Clasificación. ARTICULO 4 : REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. 134

136 ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION N 288 Resistencia, 26 de Febrero de 1999 VISTO: CONSIDERANDO: La Ley N General de Educación y la Resolución N 3303/98 -M.E.C.C.yT.-; y Que según el Articulo 15 "in fine" de la Ley N General de Educación la implementación de la nueva estructura del Sistema Educativo será gradual y progresiva, teniendo en cuenta " las condiciones de tiempo y recursos económicos, financieros y humanos de que se disponga"; Que el Artículo 125 de la citada Ley establece que": Hasta tanto se determine el título profesional, su perfil e incumbencia, para el desempeño en los distintos ciclos de la Enseñanza General Básica y, si fuere necesario, se concrete la nueva formación en servicio del personal docente correspondiente, el primero y segundo ciclos estarán a cargo de Profesores para el Nivel Primario o título equivalente; el primer año del tercer ciclo, a cargo de profesores para el Nivel Primario o título equivalente y el segundo y tercer años del mismo, de Profesores para el Nivel Secundario, según el perfil y las incumbencias profesionales"; Que del trabajo realizado por la Comisión del Tercer Ciclo creada por Resolución N M.E.C.C.yT.- se llegó al estudio participativo y consensuado de los puntos de esta Resolución; Que además, los puntos aquí referidos, fueron tratados en sucesivas reuniones de Comisión de Política Salarial asegurándose de este modo su debate; Que se consensuó la necesidad de ampliar el sector docente beneficiado por el Artículo 6 de la Resolución N 3303/98 -M.E.C.C.yT.-; Que es preciso dotar del personal docente necesario a los Séptimos Años del Tercer Ciclo de la Educación General Básica que funcionarán en las actuales Escuelas de Nivel Secundario; Que el Cargo de Maestro de Grado equivale en puntos a 15 (quince) horas cátedra del actual Nivel Secundario; Que es necesario unificar los criterios y procedimientos que se aplicarán para la movilidad en esta etapa de transición; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : MODIFICAR el Artículo 6 de la Resolución N 3303/98 - M.E.C.CyT.-el que quedará redactado: "DETERMINAR que los Maestros de Grado que pasen a desempeñarse en los séptimos años del tercer ciclo de la Educación General Básica, localizados en las escuelas de Nivel Secundario mantendrán sus situación de revista y demás derechos establecidos en la Ley N Estatuto del Docente- y en la Ley N General de Educación-" ARTICULO 2 : TRANSFERIR transitoriamente, de los estableci mientos de Educación General Básica a las escuelas de Nivel Secundario, los cargos de base de los Maestros de Grado que optaren por prestar servicios en los séptimos años de los terceros ciclos de la Educación General Básica localizados en estas últimas. 135

137 ARTICULO 3 : ESTABLECER que los docentes que se desempeñen en los cargos docentes Transferidos, conservan su situación de revista y el derecho al ascenso por su escuela de origen de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N 3529 t.a. -Estatuto del Docente-. ARTICULO 4 : DETERMINAR que el docente de séptimo año de la Educación General Básica cuyo cargo de Maestro de Grado es equivalente en puntos a 15 (quince) horas cátedra de Nivel Secundario, cumplirá efectivamente 15 (quince) horas cátedra en el o las Areas Disciplinarias en que se desempeña. ARTICULO 5 : ESTABLECER que, sí en un establecimiento con tercer ciclo de la Educación General Básica, el docente de Séptimo año abarcará las 15(quince) horas cátedra, equivalentes a su cargo, en un área disciplinaria y, por la cantidad de divisiones de ese séptimo año, quedaran horas sin cubrir, el Director deberá designar al mismo docente en las horas cátedra excedentes de dicha área disciplinaria y dentro de la acumulación permitida en el Artículo 360 de la Ley N Estatuto del Docente-. ARTICULO 6 : DETERMINAR que, ante la necesidad de designar docentes para cubrir interinatos y suplencias en el Séptimo Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, se procederá en orden de mérito, según la lista que anualmente confecciona la Junta de Clasificación del actual Nivel Primario. ARTICULO 7 : REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. ING. GUILLER MO A. AGÜE RO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA VISTO: CONSIDERANDO: La Resolución N 3303/98 -M.E.C.C.yT.- y RESOLUCION N 289 Resistencia, 26 de Febrero de 1999 Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementarán el Diseño Curricular Provincial del tercer ciclo de la Educación General Básica durante el presente período lectivo; Que esta implementación se debe desarrollar según las necesidades y demandas de los contextos pedagógicos-didácticos; Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica de cada institución, a fin de que éstas puedan definir las opciones más adecuadas en función de sus respectivos proyectos; Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración, seguimiento, evaluación y redireccionamiento permanente del Proyecto Educativo Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al éxito del desempeño del estudiante; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : DETERMINAR que las instituciones educativas que im plementen el tercer ciclo de la Educación General Básica deberán construir, implementar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y sociales atendiendo a sus tiempos y realidades específicas. ARTICULO 2 : FACULTAR a los Directores de las escuelas de Nivel Secundario que participan de la implementación del tercer ciclo de la Educación General Básica a reubicar transitoriamente a los docentes titulares de primero y segundo año en los nuevos espacios curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad 136

138 referendun" de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva. ARTICULO 3 : ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en menos horas frente a alumnos que las que venían desempeñando -por la aplicación de la nueva estructura curricular específica del tercer ciclo de la Educación General Básica-, serán destinados a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total, en las que son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta de Clasificación. ARTICULO 4 : ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación de la nueva estructura curricular (Resolución N 3303/98 -M.E.C.C.yT.-), serán designados para cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional hasta completar el máximo de horas en las que venían desempeñ ándose. ARTICULO 5 : REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA VISTO: CONSIDERANDO: La Resolución N 036 /99 -M.E.C.CyT.- y; 137 RESOLUCION N 291 Resistencia, 26 de Febrero de 1999 Que por la misma se establecen las unidades educativas que implementaran el Diseño Curricular Provincial de la Educación Polimodal, en todas sus modalidades, durante el presente período lectivo; Que es necesario fortalecer la autonomía pedagógica institucional, a fin de que cada unidad educativa pueda definir las opciones más adecuadas en función de sus respectivos proyectos educativos; Que los nuevos modelos de gestión institucional requieren la elaboración, seguimiento, evaluación y redireccionamiento permanente del Proyecto Educativo Institucional, como así también el seguimiento y apoyo necesarios para contribuir al éxito del desempeño del estudiante; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : DETERMINAR que las instituciones educativas que implementen el ciclo de la Educación Polimodal deberán construir, implementar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional previo diagnóstico de las demandas institucionales y sociales atendiendo a sus tiempos y realidades específicas. ARTICULO 2 : FACULTAR a los Directores de las escuelas de Nivel Secundario que participan de la implementación del Ciclo de Educación Polimodal a reubicar transitoriamente a los docentes titulares de tercer año en los nuevos espacios curriculares y de acuerdo con la nueva carga horaria, "ad referéndum" de la Resolución Ministerial que les dará la ubicación definitiva con la intervención de la Junta d e Clasificación respectiva. ARTICULO 3 : ESTABLECER que los docentes titulares que no pudieran dictar los nuevos espacios curriculares o que hubieran sido reubicados transitoriamente en menos horas frente a alumnos que las que venían desempeñando -por la aplicación de la nueva estructura curricular específica del Ciclo de Educación Polimodal, serán destinadas a cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional, en las horas cátedra que les faltaren para completar el total en las que son titulares y hasta tanto se les dé ubicación definitiva con intervención de la Junta de Clasificación. ARTICULO 4 : ESTABLECER que los docentes interinos que no pudieran dictar los nuevos espacios curriculares o que vieran reducida su carga horaria por aplicación de la nueva estructura curricular a su carga horaria por aplicación de la nueva

139 estructura curricular (Resolución N 036/99 -M.E.C.CyT.-), serán designados para cubrir actividades focalizadas en el marco del Proyecto Educativo Institucional hasta completar el máximo de horas en las que venían desempeñándose. ARTICULO 5 : DETERMINAR que los docentes interinos que por su perfil profesional pudieran dictar los nuevos espacios curriculares no homologados a los que venían desempeñándose, serán designados en los mismos hasta tanto se establezca la competencia de títulos y la respectiva Lista de Méritos confeccionada por la Junta de Clasificación respectiva. ARTICULO 6: REGÍSTRESE, Comuníquese y Archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESOLUCION N 417 Resistencia, 09 de marzo de 1999 VISTO: CONSIDERANDO: La Resolución N 036/99 M.E.C.C.yT.-; y Que la misma aprueba la Primera Versión del Diseño Curricular y la Estructura Curricular Específica de Transición de la Educación Polimodal correspondiente a todas sus Modalidades; Que el mencionado Diseño Curricular ha integrado en espacios curriculares los contenidos de Formación General de Fundamento y los de la Formación Orientada; Que se modifican los Planes de Estudios vigentes en Escuelas de Nivel Secundario que iniciarán la Primera Etapa de implementación de la Educación Polimodal; Que resulta imprescindible homologar las asignaturas del tercer Año de los Planes de Estudio del Nivel Secundario con los espacios curriculares del 1er. Año de las Modalidades de la Educación Polimodal; Que para el desempeño en los espacios curriculares a homologar se requieren los mismos títulos y antecedentes requeridos por la reglamentación vigente; EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTICULO 1 : HOMOLOGAR las asignaturas correspondientes al Tercer Año del Nivel Secundario, del Plan de Estudio vigente en las unidades educativas que iniciarán la Primera Etapa de Implementación, con los espacios curriculares del Primer Año de todas las Modalidades de la Educación Polimodal y según detalle que figura en Planilla Anexa N 1 a la presente Resolución. ARTICULO 2 : DETERMINAR que la homologación mencionada en el Artículo anterior se aplicará únicamente en los establecimientos donde se implemente la Educación Polimodal, a partir del presente término lectivo. ARTICULO 3 : ESTABLECER que esta homologación no modifica las normas sobre incumbencia de títulos (docente, habilitante y supletorio) que rigen para la valoración por parte de la Junta de Clasificación. ARTICULO 4 : REGÍSTRESE, comuníquese y archívese. ING. GUILLERMO A. AGÜERO MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOL OGÍA 138

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CALENDARIO ESCOLAR Actividades Docentes y Administrativas DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL

CALENDARIO ESCOLAR Actividades Docentes y Administrativas DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INICIAL - Toma de posesión Reintegro del personal que haya concluido su licencia anual ordinaria. - Reintegro personal reemplazante Art. 2 al 7 - Decreto N 2992/00. 01-Feb

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