PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. 19 de noviembre de 2002 Par1 DOCUMENTO DE TRABAJO

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior 19 de noviembre de 2002 Par1 DOCUMENTO DE TRABAJO sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (COM(2002) 119) Reconocimiento de las cualificaciones profesionales sistema en vigor y nuevo marco normativo Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior Ponente: Stefano Zappalà DT\ doc PE

2 TÍTULO: OBSERVACION GENERAL 1. Preámbulo Tanto en la audiencia celebrada el 1 de octubre de 2002 como en el sucesivo debate mantenido en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior se expresaron valoraciones muy negativas y generalizadas sobre la propuesta de directiva sometida a examen. Las razones principales de ello son dos: La primera es de naturaleza sustancial. Falta una distinción clara entre el profesional intelectual y las demás profesiones y actividades comerciales. La directiva sitúa en el mismo plano a todas las profesiones y a todos los profesionales, sean intelectuales o no. La Comisión no reconoce que la defensa en un juicio o una intervención quirúrgica son algo completamente distinto de la construcción de una mesa 1. En realidad, la prestación del profesional intelectual es tal que el cliente no puede valorar su calidad con anterioridad, y en muchos casos tampoco con posterioridad (es la denominada asimetría informativa ). Por ello, hay que prever normas adecuadas, motivadas por la necesidad de proteger el interés público y dirigidas a impedir que los derechos de los clientes puedan ser violados mediante abusos de la libre prestación de servicios y de la libertad de establecimiento. La segunda es de carácter técnico-legislativo: no se pueden regular en un mismo acto legislativo profesiones distintas entre sí, hasta ahora sometidas a disposiciones diferentes. La Comisión Europea ha afirmado que la consolidación de las directivas existentes en un texto único es una petición del Parlamento Europeo. En realidad, el Parlamento Europeo, con ocasión de la adopción de la Directiva 2001/19/CE, pidió la consolidación de los textos existentes. La Comisión afirmó que perseguiría este esfuerzo en dos fases: en un primer momento procedería a la integración de las directivas sectoriales en un marco consolidado y A continuación, la Comisión estudiaría la posibilidad de efectuar la consolidación de las Directivas relativas al sistema general, con objeto de proseguir la simplificación de la legislación y de facilitar en mayor grado la libre prestación de servicios en la óptica de las Conclusiones de la Cumbre de Lisboa. El Parlamento sólo tomó nota de la intención de la Comisión y pidió que se le mantuviera al corriente 2. 1 Véase a este respecto la Resolución del Parlamento Europeo sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna: doc. B5-0247/2001, en Diario Oficial nº C 021E de 24/01/ La DIRECTIVA 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, en Diario Oficial nº L 206 de 31/07/2001 p , ha actualizado dichas directivas teniendo en cuenta la experiencia adquirida y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En su Declaración conjunta, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión comparten la opinión de que es importante disponer de versiones consolidadas, fácilmente accesibles a todos, de los textos jurídicos aplicables en el sector del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. A tal fin, la adopción de las directivas del Consejo (libre circulación de los médicos) y del Parlamento Europeo y el Consejo (tercer sistema general) ha exigido un notable trabajo en materia de codificación. Por otra parte, la PE /5 DT\ doc

3 El ponente considera que el trabajo desarrollado por la Comisión no responde a las demandas y expectativas del Parlamento, como tampoco de la gran mayoría de los profesionales interesados. En el Documento de trabajo, el ponente intentará considerar en detalle los problemas planteados, exponiendo también posibles soluciones. 2. La propuesta de la Comisión, el sistema en vigor y el nuevo marco normativo La propuesta de directiva recoge en un único texto las tres directivas sobre el sistema general de reconocimiento de las cualificaciones 89/48/CEE 3, 92/51/CEE 4 y 1999/42/CE 5, así como las directivas sectoriales que regulan respectivamente la coordinación y el reconocimiento de las cualificaciones 6. Las directivas generales y sectoriales tienen su fundamento jurídico respectivamente en los artículos 43 a 55 del Tratado, a los que el Tribunal de Justicia ha reconocido un efecto directo 7. Sin embargo, los sistemas generales y las directivas sectoriales llevan a cabo el reconocimiento de un modo diferente. Comisión ha puesto a disposición de los usuarios la Guía de uso del sistema general de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. La Comisión quiere continuar este esfuerzo en dos fases: en un primer momento procederá a la integración de las directivas sectoriales en un marco consolidado. Después, estudiará la posibilidad de proceder a la consolidación de las directivas relativas al sistema general, continuando la simplificación de la legislación y facilitando ulteriormente la libre prestación de servicios en la perspectiva de las conclusiones de la Cumbre de Lisboa. Además, la Comisión examinará la evolución de la formación específica de los médicos generalistas en los Estados miembros y la magnitud de los posibles problemas resultantes de las diferencias en materia de duración de la formación. Si es necesario, la Comisión presentará propuestas para una nueva coordinación al respecto. La Comisión presentará el resultado de sus trabajos a más tardar en El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de las intenciones de la Comisión, que los mantendrá informados de los progresos realizados. 3 DIRECTIVA 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, Diario Oficial n L 019 de 24/01/1989 p DIRECTIVA 92/51/CEE DEL CONSEJO, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, Diario Oficial n L 209 de 24/07/1992 p DIRECTIVA 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias y que completa el sistema general de reconocimiento de las cualificaciones, Diario Oficial n L 201 de 31/07/1999 pp Las directivas sectoriales son las siguientes: 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico. 7 Las primeras sentencias del TJCE fueron: sentencia de 21 de junio de 1974, Reyners, asunto C-2/74 Rec. p y sentencia de 3 de diciembre de 1974, Van Binsebergen, asunto C-33/74 Rec. p DT\ doc 3/5 PE

4 El sistema general se basa en el principio del reconocimiento mutuo. En concreto, el reconocimiento se produce sobre la base de un examen caso por caso del currículo formativo y profesional del solicitante y, en caso de no equivalencia, se contempla la posibilidad de que el Estado de destino imponga medidas compensatorias, períodos de prácticas o pruebas de aptitud, a elección del solicitante 8. Distinto es el caso de las profesiones jurídico-administrativas, en las que la elección de la medida de compensación corresponde a la autoridad competente del Estado miembro de destino. El sistema sectorial se articula a su vez en dos niveles: a) una directiva de coordinación, que realiza la normalización de los currículos formativos; b) una directiva de reconocimiento, que establece los procedimientos para el reconocimiento automático una vez comprobada la correspondencia del currículo con los criterios fijados. Dentro del sistema sectorial, el método seguido para los arquitectos y abogados es, a su vez, específico. La Directiva 85/384/CEE 9 regula la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento de los arquitectos y prevé, entre otras cosas, la indicación de los títulos específicos y, en algunos casos, también de los centros de formación cuyos títulos permiten el reconocimiento automático. Los abogados están sujetos, por su parte, a dos directivas: la Directiva 77/249/CEE 10, que regula la libre prestación de servicios, y la Directiva 98/05/CE 11, que rige la libertad de establecimiento. El establecimiento con el título en el país de destino se produce después de tres años de ejercicio regular y permanente de la profesión bajo la supervisión de un abogado del país de destino. Los abogados pueden utilizar también la Directiva 89/48/CEE y obtener el reconocimiento de forma más rápida a través de medidas de compensación 12. Se trata de sistemas que, a pesar de su diversidad, han dado buenos resultados, favoreciendo la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento de los profesionales dentro de la Unión. Y es importante destacar que lo hemos hecho dentro del respeto de las profundas diferencias existentes en la organización y en la disciplina de las profesiones en los Estados miembros. 8 TJCE, sentencia de 7 de mayo de 1991, Vlassopoulou, asunto C-340/89, Rec. pág. I DIRECTIVA 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, Diario Oficial n L 223 de 21/08/1985 p DIRECTIVA 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, Diario Oficial n L 078 de 26/03/1977 p DIRECTIVA 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, Diario Oficial n L 077 de 14/03/1998 p Tal como se prevé en el artículo 10 de la Directiva 98/05/CE. PE /5 DT\ doc

5 Dada la complejidad y el carácter específico de las profesiones individuales y de los ordenamientos nacionales relativos a cada profesión, una homogeneización forzada parece una especie de violencia inútil que el Parlamento Europeo no quiere 13. Merece más la pena mantener ambos modelos, el general y el sectorial, dejando al diálogo entre las organizaciones representativas de las profesiones liberales que sean reconocidas a escala europea y las instituciones de la Unión la libertad de elegir entre sistema general y sistema sectorial. Por tanto, la propuesta de directiva tendría que ser modificada en gran parte. Deberían preverse: a) Dos directivas de sistema general: una para las profesiones liberales, que unifique las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, y otra para las profesiones de la industria, el comercio y la artesanía, manteniendo en vigor la recientísima Directiva 1999/42/CE, que todavía no ha sido transpuesta por todos los Estados miembros. b) Se deberían conservar las actuales directivas sectoriales, pidiendo a la Comisión que presente propuestas de una ulterior directiva sectorial para las profesiones que lo deseen, entre ellas los ingenieros, que han redactado ya un proyecto de directiva sectorial. Los principios generales establecidos en la nueva directiva sobre el sistema general deberían valer también para las directivas sectoriales cuando falte, en la directiva sectorial, una disposición específica. Ahora bien, por coherencia, las profesiones objeto de directivas sectoriales no deberían poder utilizar el sistema general de reconocimiento. En efecto, el sistema sectorial pierde su razón de ser si el sistema general se aplica automáticamente en caso de incumplimiento de las condiciones mínimas de formación o de experiencia profesional previstas por el sistema sectorial. Se crearían además dos categorías de profesionales dentro de la misma profesión dependiendo del sistema de reconocimiento utilizado. 13 En la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001 se afirma a este respecto: Considera que las diversidades de los distintos grupos profesionales, que encuentran sus raíces en la cultura, la historia jurídica, la sociología y la etnología de los Estados miembros, deben respetarse en aras de la aplicación del principio de subsidiariedad. DT\ doc 5/5 PE

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