Las visitas episcopales en la Nueva Vizcaya
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- Ignacio Barbero Rey
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1 Las visitas episcopales en la Nueva Vizcaya POR DIZÁN VÁZQUEZ 1 De los obispos de Guadalajara, a la que pertenecía la Nueva Vizcaya antes de la fundación del obispado de Durango en 1620, consta que algunos alcanzaron a llegar en sus visitas pastorales a poblaciones que después quedaron dentro del nuevo obispado. Notable es, por ejemplo, y útil también para la historia de la Nueva Vizcaya, la Descripción geográfica de los reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León 2, que nos dejó el obispo don Alonso de la Mota y Escobar, después de recorrer vastísima diócesis, a la que gobernó de 1598 a Por su parte, todos los obispos de Durango fueron esforzados visitadores de su también inmensa diócesis, aunque no llegaron a recorrerla toda. Había muchas poblaciones que no recibían la visita de su obispo desde hacía 30, 40 y hasta 50 años, lo cual dio lugar al conocido dicho de cada venida de obispo, para indicar algo que ocurre muy de vez en cuando. El único obispo de Durango que sí visitó toda su diócesis fue don Pedro Tamarón y Romeral ( ). Sin contar su última visita, que no alcanzó a reseñar por haber muerto en ella, este obispo recorrió un total de 2,768 leguas castellanas, que equivalen a 11,531 kilómetros, de manera que bien merece el mote de obispo andariego. Su fama también se debe a que nos dejó una detallada descripción de los lugares que recorrió en seis de por lo menos ocho visitas que hizo y que van de 1759 a Ese relato, escrito y publicado en 1765 con el título de Demostración del vastísimo obispado de la Nueva Vizcaya 3, constituye una mina de valiosa y abundante información para conocer la historia de nuestras poblaciones. Al visitar su diócesis, los obispos de Durango lo hicieron en continuidad con una larga tradición, tanto en España como en la Iglesia universal, y en cumplimiento de unas normas muy precisas y apremiantes. La visita -nos Este artículo fue publicado a manera de prólogo de la Demostración del Vastísimo Obispado de la Nueva Vizcaya 1765 (Extracto del libro del mismo nombre, en la parte correspondiente al estado de Chihuahua), del obispo Pedro Tamarón y Romeral, publicado como N 11 de Textos de la Nueva Vizcaya, de la Unidad de Estudios Históricos y Sociales de la UACJ, Su primera edición fue hecha por la Sociedad de Bibliófilos Mexicanos, en La segunda, por Joaquín Ramírez Cabañas, en Publicada en México, en 1937, por la Antigua Librería Robredo, con introducción y notas de Vito Alessio Robles.
2 2 dice Enrique Dussel- era un medio muy usado entre las instituciones españolas del siglo XV y XVI. Las había con muy diversos fines, sea administrativos, judiciales, morales, de reforma, de aliento... Se practicaba a todos los niveles. El Rey podía visitar los Consejos de Castilla o de las Indias, personalmente o por visitadores nombrados al efecto. La Corona podía igualmente visitar todos los organismos provinciales, virreinatos, audiencias, gobernadores, etc. Un organismo podía visitar a otro paralelo, con orden Real. Las órdenes religiosas tenían visitadores generales y provinciales, y aun regionales. Las audiencias debían tener un oidor siempre en visita de la jurisdicción. Los protectores de indios debían igualmente visitar sus partidos. A los tribunales, tales como la Inquisición, la Cruzada, y aun los Cabildos, se les visitaba igualmente 4. Los gobernadores también debían visitar su provincia una vez al año. En cuanto a los obispos, la visita canónica a su jurisdicción, hecha por sí mismos o por enviados, fue siempre un instrumento ordinario para cumplir con su deber de vigilantes o inspectores, pues tal cosa significa la palabra epískopos, en griego. Por eso la visita como obligación quedó establecida en el derecho canónico medieval y fue objeto de apremiantes recordatorios por diversos concilios. Es en base a esa legislación que los obispos de la América española en el siglo XVI cumplían con la visita, adelantándose a las disposiciones del Concilio de Trento, como lo prueban el I Concilio de Lima, celebrado en 1551, que en su constitución 50 ordena que los obispos realicen una visita a su diócesis cada cinco años, y el I Concilio Mexicano, de 1555, que en el capítulo 92 impone a los obispos el deber, más de acuerdo con el derecho vigente, pero más utópico tratándose de las diócesis de América, de visitar su diócesis una vez al año. Este deber de la visita recibió una sanción definitiva con las reformas llevadas a cabo por el Concilio de Trento ( ). Uno de los abusos a los que se enfrentó este concilio fue la acumulación de beneficios, es decir, que algunos obispos poseían hasta dos o tres obispados, atendiendo únicamente a las rentas que de ellos podían obtener. Este abuso llevaba a otro: la falta de residencia del obispo en su obispado. Hubo obispos que no residieron jamás en su o sus diócesis, y por lo tanto tampoco podían cumplir con el deber de visitarlas, mucho menos de atenderlas pastoralmente. El Concilio de Trento reprueba estos abusos y en lo referente a las visitas episcopales, dice en la sesión XXIV, capítulo III, De Reformatione, que si los patriarcas, primados, 4 E. Dussel, El episcopado latinoamericano y la liberación de los pobres, CRT, México Véase también Guillermo Porras Muñoz, Iglesia y Estado en la Nueva Vizcaya, México, UNAM 1980, c. IX Medios de fiscalización.
3 3 metropolitanos y obispos no pueden visitar, por sí mismos o por medio de sus visitadores, en caso de estar legítimamente impedidos, todos los años su propia diócesis a causa de su grande extensión, no dejen al menos de visitar la mayor parte, de suerte que la completen toda por sí o por sus visitadores en el término de dos años. El objeto principal de la visita es, según el Concilio Tridentino, introducir la doctrina sana y católica y desterrar las herejías; mantener las buenas costumbres y corregir las malas; inflamar al pueblo con exhortaciones y consejos a la religión, paz e inocencia, y arreglar todas las demás cosas en utilidad de los fieles, según la prudencia de los visitadores, y como permitan el lugar, el tiempo y las circunstancias 5. La autoridad de los obispos para hacer la visita se extiende a todas las iglesias seculares de su obispado, y a sus respectivas personas, que están sujetas a su jurisdicción ordinaria. Lo mismo pueden hacer con las iglesias que están al cuidado de religiosos, exentas en lo concerniente a su régimen interno, pero no en cuanto a su actividad pastoral. Cabe mencionar, sin embargo, que la exención de los religiosos fue siempre un problema muy complejo y motivo de fuertes discusiones. Por una parte, los obispos reclamaban su derecho de visita y por otra, los religiosos se defendían alegando los numerosos documentos pontificios y reales que los exentaban. Un ejemplo muy bien documentado es la polémica que se suscitó entre el obispo de Durango, Benito Crespo ( ), y los franciscanos de Nuevo México por causa de la visita que el obispo pretendía hacerles 6. El Concilio de Trento se terminó en 1563 y Felipe II lo decretó como Ley del Reino por Real Cédula del 12 de julio de Inmediatamente se convocaron concilios en las provincias eclesiásticas de España para hacer su recepción oficial. En México, el arzobispo Montúfar convocó el II Concilio Provincial Mexicano en 1565 con ese fin y otro tanto se hizo en Perú con el II Gran Concilio Limense en Obviamente, estos concilios y otros sucesivos en Lima, México y otras regiones, al aplicar a América los decretos de Trento, pusieron énfasis también en la obligación de las visitas episcopales 7. 5 J.P. Angulo en el Diccionario de Ciencias Eclesiásticas, de Perujo, Barcelona 1890, tomo Cf. Dizán Vázquez, Las misiones franciscanas en Chihuahua. Cuadernos de Investigación N 3, Unidad de Estudios Históricos y Sociales de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2004, capítulo 17: Relación con el clero diocesano. 7 Las disposiciones oficiales de la Iglesia respecto a la visita se continuaron vigentes en los siglos siguientes y quedaron codificadas en el Código de Derecho Canónico publicado en 1917, en los cánones 343 a 346, y el Código vigente, publicado en 1983, las repite en los cánones 396 a 398.
4 4 En virtud del Patronato Regio, la legislación canónica pasó a formar parte de la legislación civil relacionada con las Indias. Las visitas episcopales fueron objeto de insistentes recordatorios por parte de la Corona española, por ejemplo en reales cédulas de Felipe II en 1577, de Felipe III en 1608 y 1610, de Felipe IV en 1636 y Todavía en el siglo XVIII, los obispos se vieron apremiados por cédulas tan repetidas como las del 19 de julio de 1741, 19 de abril de 1759 y 10 de mayo de 1760, citadas éstas últimas por el mismo Tamarón y Romeral en su libro. En 1647, Juan de Solórzano y Pereyra publica su famosa Política Indiana 8, en la que resume todo lo que sobre las visitas episcopales se ha publicado hasta entonces. Dice, por ejemplo: Es tan necesario, y sustancial este cargo, y cuidado de visitar, que el mismo Tridentino encarga mucho á los dichos Prelados, que si ser pudiere le exerzan siempre por sus personas, y quando se hallaren legítimamente impedidos, por sus Vicarios Generales, ó Visitadores idóneos... Y este cuidado de los Prelados en visitar, predicar, y reconocer por sí mismos á sus ovejas, es tan propio del ministerio Pastoral, que con apretadas palabras se le encarga el Derecho Canónico, y Real También se extiende Solórzano en detallar lo que el obispo debe hacer en la visita y el acompañamiento que deben llevar para no ser gravosos a las comunidades y en especial que no les pidan nada a los indios. Finalmente, en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, de 1681, el rey encarga á los Prelados de nuestras Indias que personalmente visiten todas sus Diócesis y reconozcan el estado de las Doctrinas, predicación del Santo Evangelio y conversión de las almas, y administren el Santo Sacramento de la Confirmación, procurando informarse de todo tan particularmente, como encargan los Sagrados Cánones y Concilios y nuestras leyes Reales 10. En cuanto a los obispos de la Nueva Vizcaya, con sede en Durango, la mayoría cumplió, como dijimos antes, una o más veces con el deber de visitar su vasta diócesis, que comprendía lo que hoy son los estados de Durango, Chihuahua, Sonora y Sinaloa y parte de los estados de Coahuila, Zacatecas, y en Estados Unidos el estado de Nuevo México, con fronteras septentrionales indefinidas. Todos dejaron también constancia de sus viajes, aunque no de una 8 De esta obra se hizo otra edición, corregida y aumentada, en De ésta se hizo una edición facsimilar en México, en O.c. libro IV, capítulo VIII, nn. 26 y Recopilación I-VII-24.
5 5 manera tan completa y sistemática como lo hizo Tamarón, sino en forma más fragmentaria, por ejemplo en reportes y cartas al rey, o en disposiciones administrativas que fueron tomando antes y después del viaje y que quedaron asentadas en los archivos de las respectivas parroquias y misiones donde se hicieron, en el archivo diocesano de Durango, o bien, dispersas en otros archivos, particularmente en el de Sevilla. Algunos de esos informes son tan valiosos que también valdría la pena rescatarlos del olvido 11. Podemos resumir las cuestiones legales y prácticas relativas a las visitas pastorales en los siguientes puntos: 1. Los obispos estaban gravemente obligados a hacer la visita pastoral a su diócesis, tanto por las leyes canónicas como por las civiles. 2. La mayoría cumplió con esa obligación de una manera bastante satisfactoria, a pesar de que tal cumplimiento obligaba a un esfuerzo físico sobrehumano por la vastedad del territorio diocesano, por la rusticidad de los caminos, de los medios de transporte y muchas veces de los alojamientos, añadiendo a todo esto el grave riesgo en que ponían sus vidas por los ataques de los indios hostiles y hasta por las inclemencias del tiempo. No pocos obispos murieron durante la visita o poco después por los trabajos y privaciones que ésta les ocasionó. 3. La visita comprendía una revisión meticulosa de la manera como los curas administraban las parroquias, así como de la forma en que llevaban su vida cristiana tanto ellos como sus feligreses, para lo cual de daban las correcciones pertinentes. La visita solía ser un momento de renovación muy importante en la vida de las comunidades, y también de fiesta por presencia de su obispo, al que recibían con gran veneración y muestras de afecto. 4. Estaba mandado, y así lo procuraban los obispos, hacer el viaje de la manera más austera posible, sin gastos excesivos, y sobre todos sin cargar esos gastos a las comunidades visitadas. Aún así, un viaje tan largo exigía un equipaje enorme y un numeroso personal de servicio y protección. Los gastos corrían por cuenta del mismo obispo, pero a veces solicitaban y recibían ayuda de las autoridades civiles. 11 Guillermo Porras Muñoz, lc., nos ofrece una sabrosa descripción de algunos pormenores de esas visitas: Medios de fiscalización, 28: La visita pastoral.
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