Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de septiembre del año 2014 dos mil catorce.

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1 Página 1 Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de septiembre del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del toca número * * * * * * * */* * * * * * * *, formado con motivo de la Revisión Oficiosa del procedimiento, así como de la sentencia definitiva pronunciada el día 23 veintitrés de junio del año 2014 dos mil catorce, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial del Estado de Jalisco, en los autos del juicio Civil Ordinario de tramitación especial, con número de expediente * * * * * * * */* * * * * * * *, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O 1 El Juez natural dictó sentencia definitiva en el juicio arriba señalado, el día 23 veintitrés de junio del año 2014 dos mil catorce, con las siguientes proposiciones: PRIMERA.- La competencia del Juzgado, la personalidad de las partes y la vía elegida, quedaron acreditadas.- SEGUNDA.- La parte actora justificó su acción de ANOTACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los demandados no se excepcionaron, por tanto: TERCERA.- Se autoriza la ANOTACIÓN del acta de nacimiento de la actora, numero * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, del año 2000 dos mil, en el sentido de que la actora fue registrada en dicha acta con el nombre de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y siempre ha sido conocida familiar y socialmente, y en dependencias oficiales como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por lo que dicho nombre pertenece a la misma persona. Por lo cual deberá subsistir

2 Página 2 en el acta de nacimiento el nombre de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- CUARTA.- De acuerdo a la que prevé el Numeral 457 del Conjunto de Normas referidas, remítanse los autos y documentos al Superior por conducto de la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que los remita a la Sala que le corresponda el turno de conocer la revisión oficiosa de este procedimiento.- QUINTA.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírense sendos Oficios a los CC. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, y Director del Archivo del Registro Civil del Estado, para que procedan a levantar la anotación marginal correspondiente decretada en el Acta de Nacimiento del actor en cita.- SEXTA.- Con apoyo en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 109 en relación con el 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en y por haber sido dictada dentro esta resolución dentro del término que establece el artículo 419 del Código Procesal en cita, notifíquese por lista de acuerdos que se fije en los estrados del Juzgado. 2 Al trámite de la Revisión Oficiosa que dispone el artículo 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, vinieron los autos a esta Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada por los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. En consecuencia, mediante proveído de fecha 15 quince de agosto del año 2014 dos mil catorce, quedó radicado el trámite, posteriormente, mediante auto de fecha 12 doce de septiembre del año 2014 dos mil catorce, se citó a las partes para pronunciar sentencia de segundo grado, misma que hoy se pronuncia. C O N S I D E R A N D O

3 Página 3 I COMPETENCIA La competencia de este Órgano jurisdiccional, se encuentra debidamente acreditada en autos y ajustada a lo dispuesto por los artículos artículo 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco. II PERSONALIDAD La personalidad de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se encuentra debidamente acreditada en autos, ya que comparece por su propio derecho, en tanto que los demandados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, fueron debidamente llamados a juicio, sin embargo, no comparecieron a juicio a dar contestación a la demanda entablada en su contra, por ello mediante proveído de fecha 10 diez de febrero del año 2014 dos mil catorce, se les declaró la correspondiente rebeldía, foja 19, pero presumiéndose que cuentan con capacidad jurídica y en pleno uso y ejercicio de sus derechos tanto civiles como institucionales. Lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 42, 161 fracción IV, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. III VÍA La vía de tramitación especial con las reglas del juicio Civil Ordinario elegido por el actor, es correcta tomando en consideración que existe previsto tramite especial, que se siguió con los lineamientos señalados en el capitulo III, titulo Décimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y en especial con las reglas exigidas a los juicios ordinarios en atención a lo previsto por el artículo 759 de la ley invocada. IV

4 Página 4 La acción de anotación que promueve la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su acta de nacimiento, se encuentra prevista y definida por los artículos 1, 21, 758, 759 y demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco, así como en el artículo 126 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, en relación con el artículo 63 del Código Civil del Estado de Jalisco, mismos que a continuación se transcriben: Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Artículo 1.- El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo; II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce. Artículo 21.- Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio y nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aún a los que no litigaron. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, surtirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador. Artículo Las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados o testados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la testadura o aclaración. El Oficial del Registro Civil examinará la solicitud y, si la encuentra procedente ordenará sin más trámite, que se testen las menciones prohibidas o aclaraciones, en su caso, tanto en el mismo original como en el duplicado, girando, para esos efectos, sendos oficios al Titular del Archivo General del Estado y dejando constancia en el propio Registro Civil. Artículo Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de las actas del Registro Civil, se

5 Página 5 tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios, y a las especiales siguientes. En estos juicios serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acto cuya modificación se reclama y el Ministerio Público, así como los demás interesados que se presentan a oponerse. De la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco Artículo No será permitido a persona alguna cambiar su nombre o modificarlo, pero si alguien hubiere sido conocida con nombre diferente al que aparece en su acta, declarado este hecho por sentencia ejecutoria se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primeramente se haya asentado en los libros del registro. Del Código Civil del Estado de Jalisco. Artículo 63.- No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, o tuviere un seudónimo; declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primeramente se haya asentado en los libros del Registro Civil. V Véase al efecto que la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito de fecha 10 diez de octubre del año 2013 dos mil trece, compareció ante el Juez natural a ejercitar la acción de anotación y demandó al * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, así como al Agente de la Procuraduría Social adscrito al Juzgado, por lo siguiente: 1.- AL C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, de la población de Tamazula de Gordiano, Jalisco, con domicilio ampliamente conocido en el interior de la Presidencia Municipal de ese lugar, POR LA ANOTACIÓN QUE DEBERÁ HACER EN MI NOMBRE EN MI ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al año de 1935, libro 03 y acta número 473 de partidas de NACIMEINTO, expedida por el C. Oficial del Registro Civil en Tamazula de Gordiano, Jalisco a efecto de que se haga la anotación en mi acta de nacimiento en mi nombre de que M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * como aparece en mi acta de nacimiento antes

6 Página 6 mencionada, y el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * que es como promuevo y como he sido conocida social, legal y familiarmente, ya que M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ya que también en algunos actos o documentos legales también aparezco con el nombre con el que promuevo y soy la misma persona de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. 2.- AL C. AGENTE SOCIAL DEPENDIENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN EL ESTADO, adscrito a este Juzgado, para los efectos y motivos que han quedado descritos en el apartado anterior. La actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con el objeto de acreditar la acción de anotación, con fundamento en lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de su parte ofertó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondiente al año 2000 dos mil, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de la cual se desprende que con fecha 16 dieciséis de julio del año 1935 mil novecientos treinta y cinco, se registró de manera extemporánea el nacimiento de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez, que con dicho medio de convicción se acredita el registro del nacimiento de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de matrimonio número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de fecha 08 ocho de diciembre de 1959 mil novecientos cincuenta y nueve, relativa al matrimonio celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *

7 Página 7 * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco. Con dicho medio de convicción se acredita que la actora al contraer matrimonio, se asentó su nombre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, correspondiente al año 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de la cual se desprende que con fecha 19 diecinueve de febrero del año 1958 mil novecientos cincuenta y ocho, se registró el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez, que con dicho medio de convicción se acredita el registro del nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hijo de la actora y de * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * *, correspondiente al año 1970 mil novecientos setenta, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de la cual se desprende que con fecha 24 veinticuatro de mayo del año 1970 mil novecientos setenta, se registró el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez, que con dicho medio de convicción se acredita el registro del nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hija de la actora y de * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número * * * * * * * * * * *

8 Página 8 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, correspondiente al año 1972 mil novecientos setenta y dos, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de la cual se desprende que con fecha 22 veintidós de febrero del año 1972 mil novecientos setenta y dos, se registró el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez, que con dicho medio de convicción se acredita el registro del nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hijo de la actora y de * * * * * * * * * * * * * * * *. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número 377 trescientos setenta y siete, del libro número 1 uno, Oficialía número 1 uno de Tamazula de Gordiano, Jalisco, correspondiente al año 1983 mil novecientos ochenta y tres, expedida por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, de la cual se desprende que con fecha 29 veintinueve de junio del año 1963 mil novecientos sesenta y tres, se registró el nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Probanza que atendiendo a su naturaleza, surte efectos probatorios plenos de conformidad a lo previsto por los artículos 329 y 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, toda vez, que con dicho medio de convicción se acredita el registro del nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, hija de la actora y de * * * * * * * * * * * * * * * *. TESTIMONIAL.- La cual tuvo verificativo el día 10 diez de abril del año 2014 dos mil catorce, a cargo de los testigos de nombres * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, la primera de las testigos manifiesta: Que si la conoce porque son vecinas; que el nombre que aparece en su acta de nacimiento es M. * * * * * * * *; que en otros documentos oficiales aparece como M. * * * * * * * * y en otros como * * * * * * * *; en todos sus actos públicos, sociales y legales es conocida como * * * * * * * *; mencionó que la actora M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, es

9 Página 9 conocida en sus documentos privados como * * * * * * * *; que los nombres de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, corresponden a la misma persona, porque en ocasiones le ha tocado acompañar a la señora a realizar algunos pagos de documentos privados y se ha dado cuenta que en algunos aparece como M. * * * * * * * * y en otros como * * * * * * * *, lo anterior lo sabe, porque como ella está en silla de ruedas y no puede moverse por si sola, le ha hecho el favor de hacerle algunos pagos, como de la luz, del teléfono, del predial y es cuando se ha dado cuenta que en algunos aparece como M. * * * * * * * * y en otros como * * * * * * * *; el segundo de los testigos manifiesta: Que si la conoce porque tiene más de 20 veinte años de conocerla, que el nombre que aparece en su acta de nacimiento es M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, porque como no puede caminar, como esta en silla de ruedas, la acompaña a resolver sus papeles, por eso lo sabe; que en documentos oficiales aparece como M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; en sus actos públicos, sociales y legales es conocida y se ostenta como * * * * * * * *; menciono que la actora M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, se ostenta en sus documentos privados como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *; que los nombres de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, corresponden a la misma persona; lo anterior lo sabe porque tiene más de 20 veinte años de conocerla a ella y a sus hijos y él es el que la anda moviendo para que ella haga las cosas que tiene que hacer. La prueba testimonial enunciada adquiere valor probatorio pleno a favor de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de conformidad a lo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, toda vez, que los hechos sobre los que declaran los testigos fueron susceptibles de conocerse a través de los sentidos, los conocieron por si mismos, durante el tiempo que tienen de tratar a la accionante, así mismo, las declaraciones vertidas por los testigos en lo substancial y circunstancias esenciales fueron congruentes entre si. PRESUNCIONAL.- Misma que se hizo consistir en todas las deducciones lógico-jurídico que haga el Juzgador de hechos conocidos para llegar al esclarecimiento de lo desconocido. Probanza que tiene valor probatorio a favor de la actora, porque sí se desprenden presunciones legales y humanas que le benefician para acreditar que la actora no

10 Página 10 obstante de que fue registrada con el nombre de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ha sido conocida en los ámbitos social y familiar con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Misma que se hizo consistir en lo actuado y que se siga actuando dentro del presente juicio, en cuanto beneficie los intereses de la actora. Probanza que tiene valor probatorio en los términos del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. VI Por lo anteriormente expuesto, se determina que la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sumario acreditó debidamente los hechos constitutivos de la demanda, así mismo probó los elementos de la acción de anotación en el acta de su nacimiento, prevista en el artículo 63 del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor, en relación con lo establecido en el artículo 126 de la actual ley del Registro Civil del Estado, y cuyo contenido al efecto señala lo siguiente: No será permitido a persona alguna cambiar su nombre modificando el acta de su nacimiento; pero si alguien hubiere conocido con nombre diferente al que aparece en su acta, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primitivamente se haya asentado en los libros del registro. En virtud de lo expuesto, se declara procedente la acción de anotación ejercitada por la actora, tal y como lo hizo el Juez primigenio, máxime que el procedimiento se ajusta a los dispositivos legales que al efecto lo rigen, en razón, que se advierte que los demandados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Jalisco, y Agente de la Procuraduría Social adscrito al Juzgado, no se opusieron al trámite de referencia, no obstante haber sido debidamente llamados a juicio tal y como se desprende de las constancias visibles a fojas 16 y 17 de los autos principales.

11 Página 11 En tal sentido de las cosas, se estima que la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, con las pruebas que ofertó en el sumario, sí acredito la acción de anotación del acta de su nacimiento en el sentido de que la promovente no obstante de que fue registrada en el acta de su nacimiento con el nombre de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siempre ha sido conocida familiar y socialmente y en dependencias oficiales con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por lo tanto, lo procedente es que se ordene la anotación en el acta de nacimiento de la accionante, debiendo subsistir el nombre originalmente asentado. Así mismo, se toma en consideración que se publicaron los edictos correspondientes en los términos de ley en el periódico * * * * * * * * los días 01 uno, 04 cuatro y 07 siete de noviembre del año 2013 dos mil trece, y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, los días 14 catorce, 19 diecinueve y 23 veintitrés de noviembre del año 2013 dos mil trece, sin que hubiese habido oposición de terceros, a lo que promovió la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por lo que emergen presunciones a favor de la accionante en el sentido de que el presente trámite no es por capricho, de mala fe, o con intenciones de perjudicar a terceros. En consecuencia, dado que el procedimiento se ajusta debidamente a las normas procesales que al efecto lo rigen, así como también se acreditaron los elementos y por consecuencia la procedencia de la acción de anotación con las probanzas ofrecidas y desahogadas en el juicio principal y debidamente valoradas con antelación, tal y como arriba lo hemos dejado precisado, se confirma la resolución dictada en primera instancia, para el efecto de que se anote marginalmente en el acta de nacimiento de M. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que la misma es conocida familiar y socialmente y en dependencias oficiales también con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo quedar intocado el nombre con el que fue originalmente registrada en términos de lo dispuesto por los artículos invocados, por tales razones, se declara procedente la legalidad del fallo de primer grado y se determina confirmar el mismo por estar ajustado a derecho. VII COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA

12 Página 12 Por lo que ve a esta Segunda Instancia, no se impone condena en el pago de costas a ninguna de las partes, por no actualizarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los numerales 1, 83, 85, 86, 87, 88, 266, 286, 418, 457, 759, 763 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se resuelve esta revisión oficiosa de segunda instancia con las siguientes: P R O P O S I C I O N E S PRIMERA.- Teniéndose por cumplidos los presupuestos de competencia, personalidad de las partes y vía de trámite, se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 23 veintitrés de junio del año 2014 dos mil catorce, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Octavo Partido Judicial del Estado de Jalisco, en los autos del juicio Civil Ordinario de tramitación especial, con número de expediente * * * * * * * */* * * * * * * *, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. SEGUNDA.- Por lo que ve a esta Segunda Instancia, no se impone condena en el pago de costas a ninguna de las partes, por no actualizarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. TERCERA.- Con testimonio certificado de la presente resolución y para efectos de ejecución vuelvan los autos y documentos al juzgado de su procedencia y en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido. Notifíquese por medio de boletín judicial, en virtud de que la presente resolución se dictó dentro del término previsto por el artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, por ello su publicación en dicha gaceta surte efectos de notificación a las partes.

13 Página 13 Así lo resolvió la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada por los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (* * * * * * * *), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, actúa en la Secretaría de Acuerdos el Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien da fe, en sustitución del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien tiene incapacidad médica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. * * * * * * * * * * * * * * * */* * * * * * * *.

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