DISPONGO I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 ORDEN DEL EXCMO SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN MODULAR Y HORARIA DE DOCE TÍTULOS DE ESTAS ENSEÑANZAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea, en el ámbito de la formación profesional, un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica, de oferta obligatoria y conducente a un título de nueva creación. Estas enseñanzas han sido desarrolladas por medio del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este real decreto dedica su artículo 23 a la evaluación del alumnado de ciclos s de formación profesional básica, establece su carácter y determina las directrices generales de promoción y titulación. A partir del marco normativo básico para todo el Estado, el Gobierno de Canarias, en su normativa que regula la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece la estructura básica de los títulos que se pueden desarrollar en el ámbito de sus competencias y garantiza al alumnado que las curse la posibilidad de obtener dos certificados de profesionalidad completos. Asimismo, regula las unidades formativas en las que se pueden organizar determinados módulos. En el caso del módulo de Formación en centros de trabajo, los contenidos relacionados con la prevención de riesgos laborales se integran en una unidad formativa que asegura la obtención del Certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales y que se denominará FCT I, con el fin de diferenciarla de las prácticas formativas en empresa o entidad (FCT II). Del mismo modo, la Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de sus competencias, desarrolla la estructura de los currículos de los ciclos s de formación profesional básica, confiriendo un carácter propio a las titulaciones por medio de la adaptación de los módulos asociados a bloques comunes que contribuirán a la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente. La implantación de las nuevas enseñanzas hace necesaria la regulación de los procesos de evaluación del alumnado que las curse, desde la evaluación inicial, con carácter orientador, en la que se analicen sus capacidades y expectativas, hasta la finalización de todo el proceso con la titulación. Al igual que ocurre en los ciclos s de grado medio y de grado superior, las empresas que intervienen en la formación del alumnado a través del módulo profesional de Formación en centros de trabajo participarán activamente en la evaluación del 1

2 mismo, a través de la relación entre las personas responsables de la tutoría de los centros y de las empresas o entidades, así como de los informes que estas emitan. Los anexos I al XII de la presente orden establecen la distribución modular por s, así como el número de horas asignadas a cada uno de los módulos que componen cada uno de los doce títulos de formación profesional básica que se implantarán inicialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC núm. 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta de la Viceconsejera de Educación y Universidades, Artículo 1.- Objeto. La presente orden tiene por objeto: DISPONGO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Regular los procesos de evaluación de las enseñanzas de formación profesional básica que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Determinar la distribución horaria y organización modular para los siguientes doce Títulos Profesionales Básicos establecidos en el Real Decreto127/2014, de 28 de febrero: ANEXO I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. ANEXO II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. ANEXO III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. ANEXO IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. ANEXO V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. ANEXO VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. ANEXO VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. 2

3 ANEXO VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. ANEXO IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. ANEXO X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. ANEXO XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. ANEXO XII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente orden será de aplicación para todos los centros educativos públicos o privados, concertados o no concertados, autorizados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para impartir las enseñanzas de formación profesional básica establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. II. LA EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Artículo 3.- Características de la evaluación. 1. La evaluación en los ciclos s de formación profesional básica tendrá carácter continuo, e integrador. 2. El alumnado matriculado en un ciclo de formación profesional básica tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los módulos que se cursan en el centro, durante el máximo de cuatro s que podrá estar cursando un ciclo, con excepción de las prácticas en empresa o entidad del módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante denominada FCT II). 3. Los alumnos y las alumnas, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los s una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los s una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 4. El alumnado repetidor tendrá que cursar todos los módulos del que repita. 5. El alumnado dispondrá de dos convocatorias para superar la parte correspondiente a prácticas formativas del módulo de Formación en centros de trabajo (FCT II). Para la superación de la unidad formativa de nivel básico de prevención de riesgos laborales (en adelante denominada FCT I) dispondrá de las mismas convocatorias que para el resto de módulos de primer. Artículo 4. Sesiones de evaluación. 3

4 1. Al inicio del, se realizará una sesión de evaluación inicial, donde el tutor o la tutora informará al equipo docente sobre la composición del grupo y de sus características específicas, así como de las medidas individuales de apoyo propuestas o de las ya adoptadas y recogidas en los informes personales. 2. Además, se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del, una por trimestre. 3. En el tercer trimestre del primer, una vez finalizados los módulos, se realizará una sesión ordinaria de evaluación final para tomar decisiones sobre promoción del alumnado. Posteriormente se celebrará una sesión de evaluación extraordinaria en la que se decidirá sobre la promoción o la repetición de. 4. En el tercer trimestre de segundo, una vez finalizados los módulos del salvo el de FCT II, el equipo docente se reunirá en sesión ordinaria de evaluación final para valorar la superación de los módulos realizados en el centro docente y decidir el acceso al módulo profesional de FCT II; el alumnado que no acceda al módulo de FCT II, deberá continuar con su formación en los módulos realizados en el centro docente hasta la finalización del, asistiendo a clase y realizando actividades de recuperación de los módulos no superados. 5. En la última sesión de evaluación de segundo se realizará la evaluación final extraordinaria de los módulos pendientes cursados en el centro docente, si los hubiere, y la evaluación ordinaria del módulo de FCT II. En ella se tomarán las decisiones, bien de promoción del alumnado al módulo de FCT II, de propuesta de expedición de títulos y certificados o, en su caso, de repetición de. 6. Con el fin de que el alumnado de segundo que haya promocionado a FCT II en la sesión de evaluación final extraordinaria pueda realizar las prácticas durante el primer trimestre del siguiente, se realizará una sesión de evaluación final, con consideración de ordinaria y/o extraordinaria en el mes de diciembre del mismo año. En esta sesión de evaluación solo se tomarán decisiones sobre la calificación del módulo de FCT II y la propuesta de expedición de títulos y certificados. Artículo 5. Calificación, promoción y acceso a FCT II. 1. La calificación de los módulos, excepto los de Formación en centros de trabajo, será numérica, del 1 al 10, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a Los módulos de FCT I y FCT II se calificarán con Apto o No apto y no se computarán a efectos de cálculo de nota media. 3. En el caso de que el currículo de un módulo con calificación numérica incluya unidades formativas diferenciadas, la nota final del módulo será la media ponderada en función del número total de horas del módulo de cada una de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados. 4

5 4. El alumnado podrá promocionar a segundo con uno de los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia, siempre y cuando su carga horaria no supere el 20% del horario total del, incluido el módulo de FCT I. 5. El alumnado podrá promocionar a segundo con dos módulos pendientes, si uno de ellos está asociado a unidades de competencia y no supera el 20% de la carga horaria del y el otro se trata de un módulo asociado a bloques comunes. Cuando se obtenga evaluación negativa en tres o más módulos se repetirá el. 6. El alumnado que supere todos los módulos accede a la FCT II. En el caso de que el alumno o la alumna no hubiese superado todos los módulos y siempre que los módulos pendientes no superen el 20% de la horas del excluidas las horas totales de FCT (I y II), para decidir o no el acceso el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, es decir, si se han alcanzado aquellas competencias profesionales que le permitan completar durante el periodo de prácticas los conocimientos adquiridos en el centro docente y si se ha alcanzado la actitud responsable requerida en el empleo. 7. El alumnado que promocione con módulos pendientes, deberá matricularse de segundo y de los módulos profesionales pendientes de primer. Los centros deberán organizar las actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes. 8. Para el alumnado que en la evaluación final ordinaria no hubiera superado todos los módulos, se realizarán pruebas en la convocatoria extraordinaria, incluido del módulo de FCT I, tras las cuales tendrá lugar una sesión de evaluación, con el fin de evaluar los módulos pendientes y decidir sobre la promoción, titulación y/o propuesta de certificación según proceda. 9. El módulo de formación en centro de trabajo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente. Artículo 6.- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo. 1. Una vez finalizados los módulos realizados en el centro docente del segundo, el equipo docente se reunirá para valorar la superación de los mismos y decidir el acceso individualizado al módulo profesional de FCT II, teniendo en cuenta las condiciones establecidas para su acceso en el artículo anterior. 3. El tutor o la tutora de la FCT deberá llevar a cabo un seguimiento de las actividades desarrolladas por el alumnado por medio de entrevistas con la persona responsable de la tutoría de la empresa o entidad como mínimo al comienzo, a la mitad y al final de la realización de las prácticas en empresa o entidad del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Dicho seguimiento permitirá conocer los progresos del alumnado 5

6 en relación con las capacidades del módulo y, al mismo tiempo, detectar y corregir posibles deficiencias de las actividades desarrolladas o modificar la programación establecida. 4. La Dirección General competente en materia de formación profesional, de forma excepcional, podrá autorizar la realización de las prácticas correspondientes al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los ciclos s de formación profesional en centros educativos. 5. En cualquier caso, la normativa vigente en materia de Formación en centros de trabajo para las enseñanzas de Formación Profesional será de aplicación en lo que se refiere a gestión, seguro, seguimiento y programa. 6. El módulo de FCT incluirá los contenidos de prevención de riesgos laborales que capaciten para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. 7. Con objeto de garantizar la formación previa del alumnado en materia de prevención de riesgos laborales, esta se impartirá como una unidad formativa diferenciada durante el primer y se denominará FCT I. Su impartición podrá distribuirse a lo largo de todo el primer del ciclo o podrá impartirse de manera intensiva en un periodo determinado del. En cualquier caso se garantizará la impartición del mínimo de 30 horas que establece el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. La superación de esta unidad formativa será condición necesaria para el acceso a las prácticas en empresa FCT II. Artículo 7. Módulos de Comunicación y Sociedad I y II. En caso de que los contenidos de Comunicación en lengua extranjera-inglés se impartan como unidad formativa diferenciada dentro de los módulos de Comunicación y Sociedad I y/o II, la calificación del módulo será el resultado de calcular la media ponderada de acuerdo con las horas correspondientes a dicha unidad formativa y el resto del horario del módulo. Artículo 8.- Convalidaciones y exenciones. 1. En materia de convalidación y exención, se aplicará lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. 2. Los módulos convalidados figurarán en el expediente como convalidados (CONV). 3. En el caso de que un módulo, con la misma denominación y código, se hubiese superado en otro ciclo de formación profesional básica, al alumno o la alumna se le hará constar la calificación obtenida previamente en el expediente del ciclo que esté cursando. 6

7 Artículo 9.- Reclamaciones 1. El alumnado o sus representantes legales podrán formular reclamación sobre las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación. 2. La reclamación de las calificaciones deberá estar basada en alguno de los siguientes supuestos: a) Inadecuación de los instrumentos de evaluación (pruebas orales, escritas y prácticas, trabajos continuos en el aula o taller, trabajos puntuales, proyectos, etc.) propuestos al alumnado en relación con las competencias profesionales, personales y sociales, así como con las competencias para el aprendizaje permanente del ciclo de formación profesional básica correspondiente. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. c) Notable discordancia entre las calificaciones parciales y la calificación final. 3. El alumnado deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos establecidos y los órganos ante los que ha de ejercer su derecho. Cuando en la sesión final de evaluación se adopten calificaciones o decisiones relacionadas con la evaluación que se consideren incorrectas, el alumno o la alumna, o su representante legal en caso de que sea menor de edad, podrá presentar reclamación a las mismas en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la Dirección del centro. 4. Si la reclamación se refiere a la calificación otorgada en algún módulo, la Dirección del centro requerirá informe del departamento didáctico correspondiente y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá y notificará el resultado por escrito a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles. 5. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o acceso a las prácticas correspondientes al módulo de FCT, la Dirección del centro, con el asesoramiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica, resolverá y notificará por escrito la decisión tomada a la persona interesada, en el plazo de dos días hábiles. 7. La persona afectada o su representante, en caso de no estar conforme con la resolución adoptada, podrá presentar re de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda y a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación. La Dirección del centro remitirá el expediente (reclamación, acuerdos o informes del departamento didáctico, del equipo docente o de la Comisión de Coordinación Pedagógica, copia del acta, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, el día siguiente al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de esta, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesorado de la especialidad. La resolución de este re agotará la vía administrativa. 7

8 6. Cuando se estime la reclamación o el re, si procede, se realizarán las rectificaciones oportunas mediante diligencia en el acta de evaluación. Artículo 10.- Documentos de evaluación 1.- Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional básica son: El expediente académico. Las actas de evaluación. Los informes individualizados de evaluación. 2.- Con el fin de unificar los documentos de evaluación de formación profesional, en aquellos documentos de evaluación en los que sea preciso especificar Grado, se identificarán los ciclos s de formación profesional básica como de grado Básico Artículo 11.- Expediente académico del alumnado. Toda la información relativa al proceso de evaluación se reflejará de manera sintética en el expediente académico del alumnado. Se ajustará al modelo que proponga la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. En él figurarán, al menos: Los datos de identificación del centro. Los datos personales. Los resultados de la evaluación final. La decisión de promoción. La propuesta de título. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al centro docente en donde el alumnado esté matriculado y estará a cargo de la secretaría del mismo. Artículo 12.- Actas de evaluación. El acta de evaluación se ajustará al modelo que proponga la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y se elaborará al término del período de evaluación. Con el fin de agilizar el proceso, se realizará a través de soporte 8

9 informático de manera normalizada por la Administración Educativa y, en todo caso, se garantizará que quede constancia de los resultados de evaluación y la identificación de quienes intervienen. En el acta de evaluación figurarán al menos: La relación nominal del alumnado que compone el grupo. Los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo. Las decisiones sobre la promoción al siguiente, cuando proceda. Las decisiones de acceso a los módulos profesionales de prácticas en empresa o entidad de Formación en centros de trabajo, cuando proceda. La nota media del ciclo de formación profesional básica, cuando haya superado todos los módulos profesionales. Cada sesión de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, se corresponderá con una única acta de evaluación, en la que se reflejarán los resultados de todo el alumnado del grupo en cada uno de los módulos objeto de evaluación, incluidos los pendientes. Las actas serán firmadas por todos los miembros del equipo educativo, con el visto bueno del Director o la Directora del centro. Las firmas irán acompañadas del nombre y apellidos de los firmantes. A efectos de normalización, los módulos profesionales deben identificarse en las casillas de las actas de evaluación con los códigos que la Administración Educativa asigne para ello en el correspondiente programa informático. Los centros concertados y privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, debiendo remitir uno de ellos al centro público al que estén adscritos. Artículo 13.- Informe individualizado de evaluación. Cuando no se haya superado determinado módulo profesional y se promocione de, al alumnado se le asignarán actividades de recuperación. El profesorado que imparte el módulo profesional elaborará un informe individualizado de evaluación, que deberá conocer el equipo docente que tendrá la responsabilidad de evaluar dicho módulo profesional. Este informe se realizará de acuerdo con el modelo que figura como anexo XIII de la presente orden. En él se reflejarán, al menos, los siguientes elementos: Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que han de ser objeto de recuperación. 9

10 Asignación de las actividades de recuperación al alumnado. Período de realización de las actividades de recuperación. Indicación expresa de la evaluación final en que serán evaluados. Este informe quedará custodiado en el expediente académico del alumnado. Se facilitará copia de dicho informe al alumnado interesado. III. DISTRIBUCIÓN MODULAR Y HORARIA Artículo 14.- Distribución modular y horaria La distribución modular por s y horas de los doce títulos de formación profesional básica que se implantan en la Comunidad Autónoma de Canarias el es la que figura en los anexos I a XII de la presente orden. Artículo 15.- Unidad formativa de Comunicación en lengua extranjera-inglés En caso de que los contenidos de Comunicación en lengua extranjera-inglés se impartan como unidad formativa de los módulos de Comunicación y Sociedad I y/o II por profesorado especialista diferente del profesorado asignado al módulo, se dedicarán dos horas semanales a esta unidad formativa en cada uno de los dos s. Disposición final primera. Aplicación de la orden. Se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 10

11 ANEXO I Formación Profesional Básica en Servicios Administrativos MÓDULOS Duración (horas) Primer Segundo 33 semanas. (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Tratamiento informático de datos Técnicas administrativas básicas Preparación de pedidos y venta 66 2 de productos Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3008 A. Formación en centros de trabajo I Aplicaciones básicas de ofimática Archivo y comunicación Atención al cliente Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3008 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

12 ANEXO II Formación Profesional Básica en Electricidad y Electrónica MÓDULOS Duración (horas) Primer Segundo 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Instalaciones eléctricas y domóticas Equipos eléctricos y electrónicos Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3018 A. Formación en centros de trabajo I Instalaciones de telecomunicaciones Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3018 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

13 ANEXO III Formación Profesional Básica en Fabricación y Montaje MÓDULOS Duración (horas) Primer Segundo 33 semanas (h/s) 28 semanas(h/s) 5 semanas (horas) Operaciones básicas de fabricación Redes de evacuación Fontanería y calefacción básica Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3027 A. Formación en centros de trabajo I Soldadura y carpintería metálica Carpintería de aluminio y PVC Montaje de equipos de 84 3 climatización Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

14 ANEXO IV MÓDULOS Formación Profesional Básica en Informática y Comunicaciones Duración (horas) Primer 33 semanas (h/s) Equipos eléctricos y electrónicos Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3032 A. Formación en centros de trabajo I Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II Segundo 28 semanas 5 semanas (horas) (h/s) 3032 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

15 ANEXO V Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Atención al cliente Técnicas elementales de servicio Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas Preparación y montaje de materiales para colectividades y 99 3 catering Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3041 A. Formación en centros de trabajo I Procesos básicos de producción culinaria Técnicas elementales de preelaboración Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3041 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

16 ANEXO VI Formación Profesional Básica en Mantenimiento de Vehículos MÓDULOS Primer Segundo Duración (horas) 33 semanas 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) (h/s) Mecanizado y soldadura Preparación de superficies Amovibles Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3049 A. Formación en centros de trabajo I Electricidad del vehículo Mecánica del vehículo Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3049 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

17 ANEXO VII Formación Profesional Básica en Agro-jardinería y Composiciones Florales MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería Materiales de floristería Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3058 A. Formación en centros de trabajo I Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3058 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

18 ANEXO VIII Formación Profesional Básica en Peluquería y Estética MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Preparación del entorno profesional Depilación mecánica y decoloración del vello 99 3 superfluo Lavado y cambios de forma del cabello Cambio de color del cabello Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3067 A. Formación en centros de trabajo I Atención al cliente Cuidados estéticos básicos de uñas Maquillaje Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3067 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

19 ANEXO IX Formación Profesional Básica en Servicios Comerciales MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Preparación de pedidos y venta de 66 2 productos Tratamiento informático de datos Técnicas básicas de merchandising Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3072 A. Formación en centros de trabajo I Atención al cliente Aplicaciones básicas de ofimática Operaciones auxiliares de almacenaje Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3072 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

20 ANEXO X Formación Profesional Básica en Carpintería y Mueble MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Materiales y productos textiles Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados Tapizado de muebles Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3080 A. Formación en centros de trabajo I Atención al cliente Acabados básicos de la madera Instalación de elementos de carpintería y mueble Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3080 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

21 ANEXO XI Formación Profesional Básica en Reforma y Mantenimiento de Edificios MÓDULOS Duración Primer Segundo (horas) 33 semanas (h/s) 28 semanas (h/s) 5 semanas (horas) Albañilería básica Guarnecidos y enlucidos Reformas y mantenimiento básico de edificios Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I 3089 A. Formación en centros de trabajo I Trabajos de pavimentación exterior y urbanización Falsos techos Pintura y empapelado Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II 3089 B. Formación en centros de trabajo II Total en el segundo

22 ANEXO XII Formación Profesional Básica en Tapicería y Cortinaje MÓDULOS Primer Segundo Duración (horas) 28 semanas 33 semanas (h/s) 5 semanas (horas) (h/s) Materiales y productos textiles Confección y montaje de cortinas y estores Confección de artículos textiles para decoración Ciencias aplicadas I Comunicación y sociedad I A. Formación en centros de trabajo I Atención al cliente Tapizado de muebles Tapizado de murales y entelado de superficies Ciencias aplicadas II Comunicación y sociedad II B. Formación en centros de trabajo II. Total en el segundo

23 ANEXO XIII Centro: FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA INFORME INDIVIDUALIZADO DE EVALUACIÓN APELLIDOS: NOMBRE: NIF: CICLO FORMATIVO DE FPB: MÓDULO: CURSO: a) Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje del módulo profesional que ha de ser objeto de recuperación: b) Actividades de recuperación: c) Período de realización de las actividades de recuperación: d) Evaluación final en que será evaluado el módulo: d) Otros datos de interés:, de de 20.. EL/LA PROFESOR/A Fdo.:.. 23

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