ACTA NO. 74 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 22 DE MAYO DE 2012

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1 1 ACTA NO. 74 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 22 DE MAYO DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 22 de mayo de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente al mes de mayo del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Presente Presente Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Ausente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Presente C. María Mercedes Kontos Fuentes Presente C. Claudette Treviño Márquez Presente Lic. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Ausente con aviso Lic. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Tenemos quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012, del acta número 116 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2012 y del acta número 117 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2012, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 73 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de Cumplimiento de acuerdos. 6. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. 7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE SEGURIDAD MUNICIPAL 1/131

2 2 I. Dictamen relativo a la seguridad y protección del Ex-Secretario de Seguridad Municipal. COMISIÓN DE CONTROL URBANO I.Expediente Administrativo CCS 21390/2011. II.Expediente Administrativo CCSIM 21587/2011. (circulado para la sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2012) III.Expediente Administrativo CCSIM 21592/2011. IV.Expediente Administrativo CCSIM 22005/2012. V.Expediente Administrativo CLC 21256/2011. VI.Expediente Administrativo FRCV 21736/2011. VII.Expediente Administrativo CM 21326/2011. VIII.Expediente Administrativo SFR 21644/ Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día, algún comentario? Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quienes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno, alguien más?, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. En asuntos generales? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sí, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez, Mercedes te apuntaste? Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. No, muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Y Mauricio, una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Tercera Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2012, en los términos que ya fueron expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, son 12 a favor, nadie en contra?, cero abstenciones. Se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración: El acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012, El acta número 116 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2012 y El acta número 117 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de Les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato. En este punto, les pregunto: hay algún comentario respecto al acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de 2012?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, leí las actas, pero como no estuve presente, me voy a abstener, por causas justificadas, me voy a abstener en el punto tres y cuatro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: 2/131

3 3 Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 72 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 de mayo de Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Y SE DA POR PRESENTE A LA REGIDORA, LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ. Cuántos a favor?, 12 a favor y 1 abstención, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: A continuación les pregunto: hay algún comentario respecto al acta número 116 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2012?, comentarios?. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 116 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Quiénes estén a favor?, en contra?, son 12 a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: A continuación les pregunto: hay algún comentario respecto al acta número 117 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2012?, comentarios?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta número 117 correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de Aquellos que estén de acuerdo favor de levantar la mano de la forma acostumbrada, Hernán?, son 12 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Una vez aprobada estas actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Continuando con la Sesión en el punto 4 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta número 73 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración. Algún comentario?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la solicitud de aplazar la aprobación del acta número 73 correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, aquellos a favor?, son 12 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para pasar al punto 5 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de mayo de 2012 y Extraordinarias celebradas en fecha 17 de mayo de 2012: SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, AL DIRECTOR DE SISTEMAS, AL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y A LA DIRECTORA DE ADQUISICIONES, LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Inicio de la Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reglamento de Parquímetros para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.- Inicio de la Consulta Pública respecto a la Iniciativa de Reforma por Modificación al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3/131

4 4 DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-El retiro del Expediente Administrativo CCSIM 21587/ Expediente Administrativo CLC 20785/ El retiro del Expediente Administrativo CLC 21256/ Expediente Administrativo CLC 21730/ Expediente Administrativo CM 20845/ Expediente Administrativo DEMT 22087/ Expediente Administrativo FRCV 20115/ Expediente Administrativo SFR 21796/ Expediente Administrativo UE 21589/ Expediente Administrativo UE 21705/ Expediente Administrativo US 21984/2012. CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente Administrativo CM 21368/2011. CENTÉSIMA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012 SE NOTIFICÓ AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD MUNICIPAL, LO SIGUIENTE: DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.-Dictamen de la Comisión de Obras Públicas relativo a la Licitación Pública Nacional número MSP-OP-APP-003/11-CP. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Por lo que se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la intervención del C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de hacer la presentación respectiva de su informe y para cualquier otro punto en el desarrollo de esta sesión en la que se requiera o sea solicitada su participación. Aquellos que estén de acuerdo favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene la palabra el C.P. Rafael Serna Sánchez. C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por conceptos relativos al Impuesto Predial; Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamentos en Materia Urbanística; y Derechos por Licencia de Anuncios. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario público municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo. 1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de Enero al 20 de Mayo de 2012, acumulan un monto de $320,420, (Trescientos veinte millones 4/131

5 5 cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta pesos 64/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 72.92% de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal El monto ingresado con respecto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y accesorios, asciende a $3,953, (Tres millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.). IMPUESTO PREDIAL Y ACCESORIOS PERÍODO 1 Enero al 20 de Mayo de 2012 IMPORTE RECUPERACIÓN/FACTURACIÓN CATASTRO-2012 INCREMENTO CON RESPECTO AL INFORME ANTERIOR $320,420, % $3,953, En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de Enero al 20 de Mayo del presente año por la cantidad de $82,984, (Ochenta y dos millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 36/100 M.N.). Del informe anterior al 20 de Mayo del año en curso se han ingresado $9,187, (Nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos treinta y ocho pesos 23/100 M.N.). IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y ACCESORIOS PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON RESPECTO AL INFORME ANTERIOR 1 Enero al 20 de Mayo de 2012 $82,984, $9,187, En el rubro de Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito se tiene un ingreso acumulado del 1º de Enero al 20 de Mayo del año en curso de $4,066, (Cuatro millones sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 11/100 M.N.); con respecto al informe anterior se tiene un aumento de $169, (Ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 78/100 M.N.). MULTAS DE TRANSITO PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON RESPECTO AL INFORME ANTERIOR 1 Enero al 20 de Mayo de 2012 $4,066, $169, En el renglón de Multas de Control Urbano, durante el período del 1º de Enero al 20 de Mayo del presente año se han cobrado un total de 124 Multas, que representan un monto de $1,723, (Un millón setecientos veintitrés mil setecientos treinta y tres pesos 51/100 M.N.). Se tiene un incremento de $97, (Noventa y siete mil doscientos cuarenta y un pesos 58/100 M.N.), con respecto al informe anterior. MULTAS DE CONTROL URBANO PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON RESPECTO AL INFORME ANTERIOR 1 Enero al 20 de Mayo de 2012 $1,723, $97, En el ramo de Derechos por Licencia de Anuncios se ha ingresado durante el período del 1º de Enero al 20 de Mayo del año en curso, la cantidad de $2,528, (Dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos veinticuatro pesos 11/100 M.N.). 6. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período de Octubre 2010, fecha en que se inicio el programa y al 20 de Mayo de 2012, hemos recuperado por concepto de rezago del Impuesto Predial un monto de $20,863, (Veinte millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Durante el período comprendido entre el informe anterior y el presente, esta actividad reflejó un incremento por la cantidad de $457, (Cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON RESPECTO AL INFORME ANTERIOR Octubre de 2010 al 20 de Mayo de 2012 DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES Y REZAGO $20,863, $457, /131

6 6 7. Con respecto a las devoluciones de contribuciones y otros ingresos municipales como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior, se tiene incremento en el concepto de Multas por infracción al Reglamento de Tránsito y Vialidad de nuestro Municipio por un monto de $ (Ochocientos ochenta pesos 93/100 M.N.), respecto a los demás rubros no se registraron movimientos. A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2012: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR JUICIO IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE CESIÓN DE ÁREAS AL MULTAS DE TRANSITO TOTAL ADQUISICIÓN DE INMUEBLES MUNICIPIO (7%-17%) Y/O EBRIEDAD $921, $706, $0.00 $ $1,628, Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes; Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a los 22 días del mes de Mayo de C.P. RAFAEL SERNA SÁNCHEZ SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Rafael, una vez presentado el informe anterior, les pregunto si hay algún comentario al respecto, Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, en la sesión anterior le había preguntado o solicitado que nos informara al señor Tesorero, respecto al monto de las multas recabadas o los derechos recadados por los anuncios por el municipio, porque no venían desglosados en su reporte que nos estaba proporcionando, tiene ya la respuesta?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, en el punto número 5, ahí lo mencioné. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Dos y medio millones de pesos? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, 2 millones 529 mil. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, también en la sesión anterior, había solicitado que me informara, cuáles son los diferentes conceptos que existe sobre este tipo de cobro de derechos?, en virtud de que me han venido presentando quejas varios vecinos, por los pendones que se están poniendo en los postes y los arbotantes, promocionando casas y eventos privados, no organizados por el Municipio de San Pedro; los cuales según me han estado comentando se les están cobrando derechos, por poner esos anuncios y quiero preguntarle si los tiene reflejados esos cobros en su reporte que me está pasando, los pendones en particular. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Sí, esta globalizado, no lo traigo desglosado de panorámicos y de pendones, es cuestión que en la próxima pudiésemos en un momento dado informarle, cuánto corresponde a pendones, cuánto de panorámicos y el resto de los conceptos que integran esta. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Le puedo pedir que me haga el favor de desglosarlo y en base a qué artículo se está cobrando cada concepto, por favor. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Con todo gusto. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Gracias, sí, que si me puede desglosar el cobro de los derechos que se están recibiendo por parte del municipio, en cuanto a los diferentes tipos de anuncios o publicidad que se recibe y en base a qué artículo del reglamento se está cobrando, por favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tesorero, nada más es una pregunta, en cuanto a la devolución sobre ISAI, esos montos los asignan los Notarios cada vez que se 6/131

7 7 hace una operación de compra venta, entonces por qué el municipio tenemos que hacer algunas veces hace devoluciones refiriéndonos a esos conceptos?. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: En este caso son de ejercicios anteriores y son amparos que por alguna razón los contribuyentes han interpuesto y el juez les ha dado la razón, para la devolución. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Digo, de ese tema nada más, para una breve información Arquitecto, el Tribunal Colegiado cambió de criterio 3 veces, primero concede el amparo, por el motivo que usted, bueno, por el segundo motivo lo negó por lo que usted dice, si no aparece la liquidación, pues cómo vienes a reclamar, ya me lo pagaste y luego volvió a cambiar de criterio y por eso los amparos rezagados, entonces, son resoluciones del Colegiado. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. No, muy bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Algún otro comentario?. Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 7 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las Comisiones de Seguridad Municipal y de Control Urbano. Por lo que en primer término cedo la palabra a un integrante de la Comisión de Seguridad Municipal, quien hará la presentación de un dictamen. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Gracias, señor Secretario, solicito la dispensa para no dar lectura íntegra al documento de la Comisión de Seguridad que en seguida voy a leer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Seguridad Municipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, aquellos que estén a favor?, son 13 a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra un integrante de la Comisión de Seguridad Municipal, para la presentación del dictamen. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., nos fue enviado Oficio N SSM-JUR-179 /2012, de fecha 07-siete de Mayo de 2012-dos mil doce, signado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., solicitando se de cumplimiento en relación al C. Profesor Camilo Cantú Aguilar, a lo establecido en el Capitulo Quinto de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y el Libro Séptimo del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L., relativo a la Coordinación para la Seguridad y Protección de los Servidores Públicos; en tal virtud, ponemos a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento el presente Dictamen a efecto de determinar el alcance de la protección que debe brindarse al C. Profesor Camilo Cantú Aguilar, en su carácter de Ex- Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. RESULTANDO: PRIMERO.- En la Administración Municipal , en fecha 15-quince de Julio de 2010-dos mil diez el C. PROFESOR CAMILO CANTÚ AGUILAR, fue designado Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- En fecha 07-siete de Mayo de 2012, mediante Oficio número SSM-JUR-179/2012 el Comandante Sergio Enrique Palacios Alonzo en su carácter de Secretario de Seguridad Municipal del 7/131

8 8 San Pedro Garza García, Nuevo León, solicita a la Comisión de Seguridad Municipal del R. Ayuntamiento dictaminar y presentar a consideración del R. Ayuntamiento en Pleno para su aprobación definitiva, el Esquema de Seguridad para el Profesor Camilo Cantú Aguilar en su carácter de Ex Secretario de Seguridad Municipal del mismo Municipio, invocando los supuestos contenidos en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96 y 97 del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se actualizaron y deberán materializarse, resultando legalmente necesario brindar al C. PROFESOR CAMILO CANTÚ AGUILAR, la seguridad y protección a que se refieren dichos dispositivos legales. Por lo anteriormente expresado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ésta Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de seguridad municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción IX, 61 fracción IX incisos 6), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que al R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León es a quien corresponde autorizar la protección que deben de recibir los servidores públicos que se desempeñan en seguridad municipal, entre otros al Secretario de Seguridad Municipal, de igual forma decidirá el equipamiento con que deberá contar para su protección, debiendo la autoridad en materia de Seguridad Municipal dictar la medidas y providencias necesarias para brindar la protección en los términos que autorice el R. Ayuntamiento; dichas disposiciones se aplicarán hasta los tres años siguientes a la conclusión del encargo; de esta forma se consigna en los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, así como 88, 91 y 94 del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. TERCERO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad municipal a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. CUARTO.- Que es necesario autorizar y precisar las condiciones en que se dará cumplimiento a lo establecido por la Ley y Reglamento en materia de Seguridad, para lo cual proponemos el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Para la seguridad y protección del C. PROFESOR CAMILO CANTÚ AGUILAR, se APRUEBA otorgar el siguiente personal y equipo: a) 1-un vehículo automotor en buenas condiciones que garantice su transportación, de preferencia blindado. b) 2-dos elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Municipal, como custodios, disponibles las 24-veinticuatro horas los 365-trescientos sesenta y cinco días del año. c) 2-dos armas para porte de los elementos. SEGUNDO.- El periodo de duración de la protección será por tres años, contados a partir del 03-tres de Mayo de 2012-dos mil doce, fecha que precisa en su Oficio el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. TERCERO:- El mantenimiento y consumo de combustible del vehículo hasta por 80-ochenta litros por semana quedará a cargo del Municipio. CUARTO.- El personal asignado quien tiene el carácter de empleado de confianza, gozará de las prestaciones que como elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal les correspondan. QUINTO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y al Secretario de Seguridad Municipal, para el legal y debido cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L. a 14 de Mayo de 2012 LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE SEGURIDAD MUNICIPAL. C. RAUL MALDONADO TIJERINA PRESIDENTE A FAVOR; C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIERREZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE CON AVISO. 8/131

9 9 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hay algún comentario?, Roberto Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Raúl, qué sucede si él va a un viaje al extranjero?, por decir, a San Antonio, o la Isla del Padre. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Yo entiendo que los vehículos no pueden salir de la República Mexicana. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Y los custodios? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Tampoco. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más, voy a hacer una precisión en el acuerdo como lo leyó Don Raúl, porque aquí en el que nos circularon falta establecer el resultando, nada más para que lo pongan a consideración, que se agrega, verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Sugirió preferiblemente blindado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Sugiero que sea blindado, sí. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero si debe de ir, verdad?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Ya está en el dictamen. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero en el dictamen que se nos circuló, no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ok, haremos la precisión en el acuerdo. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En el inciso b, creo agregaste algo? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. En el inciso b, 24 horas, los 365 días del año. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ok., hay que agregar estos dos comentarios en el acuerdo. Al no haber comentarios adicionales, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Municipal respecto a la seguridad y protección del Ex-Secretario de Seguridad Municipal, en los términos expuestos, incluyendo la modificación de que en lugar de 2, serán 3 los elementos otorgados para protección y seguridad y las observaciones que hizo el Licenciado Hiram. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Raúl, me decías que son nada más 2 elementos. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Son 2 elementos, las 24 horas, los 365 días, o sea, tiene que tener cubre descanso en estos casos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, aquellos que estén a favor?, pero bueno le ponemos su nombre correcto. Aquellos a favor?, en contra?, hay alguna persona, muy bien, tenemos 12 a favor, 1 en contra, abstenciones?, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando en el punto de Informe de 9/131

10 10 Comisiones cedo la palabra al Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, Presidente de la Comisión de Control Urbano, quien hará la presentación de ocho dictámenes. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias, solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes, para referirnos sólo a los puntos relevantes, asimismo la intervención y con derecho de voz al personal de la Secretaría en caso de que sea solicitada por cualquiera de los Regidores o Síndicos del Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la intervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Urbano si se requiere. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Aquellos a favor?, 12 a favor, 1 ausencia se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCS 21390/2011. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha diez(10) de Mayo de dos mil doce (2012), la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011) ante la Secretaría de Control Urbano, por la persona moral denominada INNOVA SPORT, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, consistente en LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE METROS CUADRADOS PARA VESTÍBULO DE ENTRADA, en el predio ubicado en Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado originalmente con el expediente catastral , ahora área común, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21390/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE METROS CUADRADOS PARA VESTÍBULO DE ENTRADA, en el predio ubicado en Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., identificado originalmente con el expediente catastral , ahora área común, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21390/2011. SEGUNDO. El peticionario adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1.- Copia simple de la escritura pública número 20,424, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó Aprobar la Interconexión de Plaza San Pedro con Edificio Multimedios y Cinemex, validando los contratos de uso celebrados por el Lic. Javier González Treviño con las personas citadas, y que se cargue la construcción al expediente catastral No , propiedad de INNOVA SPORT, S.A. DE C.V.; la cual se encuentra en trámite de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado. 2.- Copia certificada de Contrato de Comodato Recíproco con vigencia de 50-cincuenta años, celebrado por el Régimen de Propiedad en Condominio denominado Centro Comercial Plaza San Pedro, e INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de INNOVA SPORT, respecto a las áreas que servirán de interconexión y serán utilizados por la clientela de los comparecientes para acceso, paso y estacionamiento; cotejado en fecha 31-treinta y uno de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 134, /131

11 Copia simple de la escritura pública número 12,089, de fecha 27-veintisiete de marzo del año dos mil siete, pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Modificación del Régimen en Condominio Horizontal del Centro Comercial Plaza San Pedro, consistiendo la modificación en aumentar la superficie de construcción del semi sótano y de la planta baja, así como aumentar la superficie del área privativa de los locales 1 al 13, Isla Z, y como consecuencia modificar los proindivisos de las áreas privativas y la superficie global de construcción de las áreas comunes y la superficie global de las áreas privativas; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3-tres de mayo del año 2007-dos mil siete, bajo el número 394, Volumen 56, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García. 4.- Copia simple de la escritura pública número 10,013, de fecha 12-doce de diciembre del año dos mil cinco, pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó otorgar Nombrar como Representante Legal del Condominio al C. Antonio Aguilar Flores, con facultades para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de diciembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el número 222, Volumen 38, Libro 9, Sección IV, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García. 5.- Copia simple de la escritura número 9,371, de fecha 8-ocho de octubre de 1990-mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Lic. Víctor M. Garza Salinas, Titular de la Notaria Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución del Régimen en Condominio Horizontal del Centro Comercial Plaza San Pedro; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 16-dieciséis de noviembre de 1990-mil novecientos noventa, bajo el número 1979, Volumen 54, Libro 43, Sección I Propiedad, Unidad Garza García. 6.- Copia simple de la escritura número 18,195, de fecha 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en la cual se Aprobó ratificar el nombramiento como Representante Legal del Condominio al C. Javier González Treviño, y ampliar sus facultades, otorgándole facultades para Actos de Administración, para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración Laboral, Cambiario, y de Representación de los Condóminos; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, bajo el número 76, Volumen 49, Libro 4, Sección IV, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García. 7.- Copia certificada de copia certificada de escritura número 12,986, de fecha 11-once de marzo del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al otorgamiento de INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de los C.C. Francisco Javier Zuñiga Eguía y Francisco Javier Martín Villar, con facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos Cambiarios, Actos de Dominio y para Otorgar y Revocar Poderes. 8.- Acredita la existencia y subsistencia legal de INNOVA SPORT S.A. DE C.V., mediante copia certificada de copia certificada de la escritura número 24-veinticuatro, de fecha 1-primero de julio de 1954-mil novecientos cincuenta y cuatro, pasada ante la fe del Lic. Raymundo Cordova Zuñiga, en ese tiempo Notario Público con ejercicio en el Distrito de Viesca, Estado de Coahuila, relativa a la constitución de la sociedad denominada La Ciudad de Paris, S.A., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila en fecha 21-veintiuno de julio de1954-mil novecientos cincuenta y cuatro, bajo el número 141, Fojas 164, Volumen 109, Sección Comercio. 9.- Así como la escritura pública escritura número 18,571, de fecha 17-diecisiete de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Antonio Alanís Ramírez, en ese tiempo Notario Público con ejercicio en el Distrito de Viesca, Estado de Coahuila, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Ciudad de Paris, S.A., en la cual se Aprobó el cambio de denominación social de la sociedad, a INNOVA SPORT S.A. DE C.V.; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila en fecha 25- veinticinco de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, bajo el número 7700, Folio 234, Libro 3713-a, Sección Comercio 11/131

12 Copia simple de la Escritura Pública número veinte mil trescientos ocho (20,308) de fecha doce (12) de Octubre de dos mil once (2011), ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Titular número veintiséis (26), con ejercicio en el Primer distrito Registral del Estado, ante el comparecen el señor Licenciado Javier González Treviño, en su carácter de delegado especial de la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN PEDRO, el cual dijo que los condóminos del Régimen de propiedad en condominio del centro comercial Plaza San Pedro, celebraron el día cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), en Segunda Convocatoria, una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CONDOMINOS Copia simple de la escritura pública número veintitres mil setecientos ochenta y seis, (23,786) en fechas seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010) ante la fe del Notario Público José Javier González, notario público titular de la notaria ciento once (111), hace constar que comparece el LICENCIADO PABLO DE LA GARZA GONZÁLEZ, en su carácter de delegado de la asamblea general ordinaria de condóminos de CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN PEDRO, celebrada el día veintitres (23) de Septiembre de dos mil diez (2010) Copia certificada de la Escritura Pública número doce mil ochocientos ochenta y cuatro (12,884) en fecha seis de Febrero de dos mil ocho (2008) en Monterrey Nuevo León, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público titular de la Notaría Pública tres (03), hace constar que ante el comparece el Licenciado José Luis Neri Varela, en su carácter de delegado especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada La Ciudad de París, S.A. DE C.V., a fin de protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de dicha empresa, celebrada el día veinticinco de Septiembre de dos mil siete (2007) Presenta copia del antecedente identificado bajo el número de expediente FRCV-13955/2006 mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la licencia de construcción para la ampliación de 2, metros cuadrados de estacionamiento y metros cuadrados de bodega adicionales a los 29, para resultar 32, metros cuadrados, lo anterior de fecha 08 de diciembre del año Copia certificada de la Escritura Pública número veinticuatro (24), en la Ciudad de Torreón, Distrito de Viesca, Estado de Coahila de Zaragoza, en fecha primero de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) ante la Fe del Licenciado RAYMUNDO CORDOVA ZUÑIGA, Notario Público en ejercicio Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión Solicitud abierta en relación al trámite en comento Fotografías de la construcción. 18. Escrito de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011) del Arquitecto Miguel Ángel García Salazar en el cual se hace responsable del proyecto referente a la construcción en comento, anexa cédula profesional Escrito de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011) del Ingeniero Oscar M. Gutierrez Martínez en el cual se hace responsable del proyecto referente a la construcción en comento, anexa cédula profesional Copia ratificada de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA EGUIA Copia simple de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JAVIER GONZÁLEZ TREVIÑO Contrato de Arrendamiento de fecha catorce (14) de Julio de dos mil once (2011) en el que celebran regimen de propiedad en condominio del centro comercial plaza San Pedro, representado por su apoderado general Licenciado Javier González Treviño, a quien se le denominará EL ARRENDADOR, y por la otra INNOVA SPORT S.A DE C.V., representada por su apoderado general, el Ingeniero Francisco Javier Zuñiga Eguia, a quien se le denominará el ARRENDATARIO. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado: avance de obra 12/131

13 13 efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Nota: se encuentra suspendida la obra por la Dirección Jurídica de Control Urbano, se encuentra montada la estructura metálica e inician techando con láminas, existen huecos para conexión de Innova Sport y Diversia (anteriormente), no se ubica mobiliario urbano, colinda con Banorte y edificio (antes Diversia). CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, el cual será inserto al presente. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011) y dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 142, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011); veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011); dos (2) de diciembre de dos mil once (2011); nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011); dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011); veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012); y finalmente en fecha diez (10) de mayo del año en curso, día en que se tomó la presente determinación. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 142, 143, 145 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que esta Comisiónprocedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCS 21390/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los incisos referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO No de Expediente: CCS 21390/2011 Expediente Catastral: Originalmente , actualmente área común del Centro Comercial Plaza San Pedro Asunto: Licencia para la Ampliación de Construcción de metros cuadrados Ubicación: Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía 13/131

14 14 en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, N.L. Propietario: Centro Comercial Plaza San Pedro Titular: INNOVA SPORT Sociedad Anónima de Capital Variable Superficie del Predio: Originalmente 33, metros cuadrados Fecha de Ingreso: 29 de septiembre del año 2011 II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia de la escritura pública número 20,424, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó Aprobar la Interconexión de Plaza San Pedro con Edificio Multimedios y Cinemex, validando los contratos de uso celebrados por el Lic. Javier González Treviño con las personas citadas, y que se cargue la construcción al expediente catastral No , propiedad de INNOVA SPORT, S.A. DE C.V.; la cual se encuentra en trámite de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado. 2.- Presenta Contrato de Comodato Recíproco con vigencia de 50-cincuenta años, celebrado por el Régimen de Propiedad en Condominio denominado Centro Comercial Plaza San Pedro, e INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de INNOVA SPORT, respecto a las áreas que servirán de interconexión y serán utilizados por la clientela de los comparecientes para acceso, paso y estacionamiento; cotejado en fecha 31-treinta y uno de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 134, Presenta copia de la escritura pública número 12,089, de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Modificación del Régimen en Condominio Horizontal del Centro Comercial Plaza San Pedro, consistiendo la modificación en aumentar la superficie de construcción del semi sótano y de la planta baja, así como aumentar la superficie del área privativa de los locales 1 al 13, Isla Z, y como consecuencia modificar los pro-indivisos de las áreas privativas y la superficie global de construcción de las áreas comunes y la superficie global de las áreas privativas; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 3-tres de mayo del año 2007-dos mil siete, bajo el número 394, Volumen 56, Libro 12, Sección Auxiliar, Unidad Garza García. 4.- Presenta copia de la escritura pública número 10,013, de fecha 12-doce de diciembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó otorgar Nombrar como Representante Legal del Condominio al C. Antonio Aguilar Flores, con facultades para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de diciembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el número 222, Volumen 38, Libro 9, Sección IV, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García. 5.- Presenta copia de la escritura número 9,371, de fecha 8-ocho de octubre de 1990-mil novecientos noventa, pasada ante la fe del Lic. Víctor M. Garza Salinas, Titular de la Notaria Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución del Régimen en Condominio Horizontal del Centro Comercial Plaza San Pedro; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 16-dieciséis de noviembre de 1990-mil novecientos noventa, bajo el número 1979, Volumen 54, Libro 43, Sección I Propiedad, Unidad Garza García. 6.- Presenta copia de la escritura número 18,195, de fecha 12-doce de abril del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en la cual se Aprobó ratificar el nombramiento como Representante Legal del Condominio al C. Javier González Treviño, y ampliar sus facultades, otorgándole facultades para Actos de Administración, para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración Laboral, Cambiario, y de Representación de los Condóminos; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 15-quince de abril del año 2011-dos mil once, bajo el número 76, Volumen 49, Libro 4, Sección IV, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García. 7.- Presenta copia de la escritura número 12,986, de fecha 11-once de marzo del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al otorgamiento de INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de los C.C. Francisco Javier Zuñiga Eguía y Francisco Javier Martín Villar, con facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos Cambiarios, Actos de Dominio y para Otorgar y Revocar Poderes. 8.- Acredita la existencia y subsistencia legal de INNOVA SPORT S.A. DE C.V., mediante copia de la escritura número 24-veinticuatro, de fecha 1-primero de julio de 1954-mil novecientos cincuenta y cuatro, pasada ante la fe del Lic. Raymundo Cordova Zuñiga, en ese tiempo Notario Público con 14/131

15 15 ejercicio en el Distrito de Viesca, Estado de Coahuila, relativa a la constitución de la sociedad denominada La Ciudad de Paris, S.A., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila en fecha 21-veintiuno de julio de1954-mil novecientos cincuenta y cuatro, bajo el número 141, Fojas 164, Volumen 109, Sección Comercio. 9.- Así como la escritura pública escritura número 18,571, de fecha 17-diecisiete de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Antonio Alanís Ramírez, en ese tiempo Notario Público con ejercicio en el Distrito de Viesca, Estado de Coahuila, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Ciudad de Paris, S.A., en la cual se Aprobó el cambio de denominación social de la sociedad, a INNOVA SPORT S.A. DE C.V.; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Torreón, Coahuila en fecha 25- veinticinco de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, bajo el número 7700, Folio 234, Libro 3713-a, Sección Comercio 10.- Presenta copia del antecedente identificado bajo el número de expediente FRCV-13955/2006 mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio autorizó la licencia de construcción para la ampliación de 2, metros cuadrados de estacionamiento y metros cuadrados de bodega adicionales a los 29, para resultar 32, metros cuadrados, lo anterior de fecha 08 de diciembre del año Que en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2011-dos mil once se realizó requerimiento para que los C.C. LOS C. C. REPRESENTANTE LEGAL DE CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN PEDRO Y REPRESENTANTE LEGAL DE INNOVA SPORT S.A. DE C.V presentaran ante esta Autoridad la documentación siguiente: Antecedentes del lote o predio (deberá presentar antecedente de modificación al Régimen de Propiedad en Condominio ya que en el proyecto solicitado se disminuye el área común y se incrementa el área privativa correspondiente al predio identificado bajo el número de expediente catastral por lo que en caso de no existir dicho antecedente deberá realizar el trámite correspondiente); Deberá presentar la escritura pública mediante la cual se formalizó la Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio autorizado en el antecedente FRCV-13955/2006 ya que solo presenta la de la Constitución al Régimen de Propiedad en Condominio de fecha 08-ocho de octubre del año de 1990-mil novecientos noventa y las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 146 Fracción XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Recibiendo dicho requerimiento el C. Miguel Ángel García Salazar en su carácter de tramitador respecto del trámite en proceso, en fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once. III. INSPECCIÓN FÍSICA Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. NOTA: Se encuentra suspendida la obra por la Dirección Jurídica de Control Urbano, Se encuentra montada la estructura metálica e inician techando con láminas, existen huecos para conexión de Innova Sport y Diversia (anteriormente), no se ubica mobiliario urbano, colinda con Banorte y edificio (antes Diversia). 13/10/2011 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Humberto Lobo, en el cual de acuerdo a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuestas, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Humberto Lobo, el Uso Comercio (2000), el Uso Comercial al por mayor o por menor (2100), la Función Artículos y Aparatos deportivos (2148) se indica como permitido. 15/131

16 16 V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Área existente autorizada 32, metros cuadrados Sótano 17, metros cuadrados Planta Baja 14, metros cuadrados Área por Construir metros cuadrados Planta Baja metros cuadrados correspondientes vestíbulo de acceso a local El área que se cubrirá corresponde a un área de 6-seis cajones de estacionamiento que sirve para circulación peatonal, y al cubrirse no dejará de tener esa función, ni se constituirá en área privativa, por lo que no se contara con áreas de exhibición de ventas. CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia metros SI Altura Máxima del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.5 veces Art. 65 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 32, m2 equivalente a 0.99 veces SI Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Coeficiente de Área de Verde (CAV) Remetimiento Frontal Remetimiento Posterior Remetimiento Lateral 70% Art. 65 Fracción I Letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 30% Art. 68 Fracción Centro Comercial Plaza San Pedro del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 5% la longitud del frente, Artículo 64 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Tres metros o el 10% la longitud de la colindancia posterior, lo que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que en el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, Artículo 64 Fracción III letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un 17, m2 equivalente a 53.34% 3.28 % equivalente a 1, m2, cuenta con antecedente FRCV /2006 mediante el cual se autorizó un CAS (Coeficiente de Área Verde) del 3.28% por lo que se justifica 6.00 metros autorizados en el antecedente FRCV-13955/2006 por lo que se justifica 1.50 metros autorizados en el antecedente FRCV /2006 por lo que se justifica 0.00 metros al Norte y al Sur colinda con comercial y vía pública SI SI SI SI SI 16/131

17 17 Cajones de Estacionamiento Cajones de Estacionamiento para Discapacitados VI. DICTAMEN. área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, Artículo 64 Fracción IV letra a del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 1 cajón por cada 20 metros cuadrados de construcción para el giro venta de artículos deportivos y en el presente proyecto se trata de una construcción de metros cuadrados para esta función por lo que requiere de 22 cajones adicionales Artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León En lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad, con fundamento a lo establecido por el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 1090 cajones autorizados en el antecedente FRCV /2006 por lo que se justifica ya que los requeridos en dicha autorización resultaban 1011 cajones y en su proyecto presentaba 1090 cajones contando con 79 cajones de estacionamiento excedentes 30 cajones autorizados en el antecedente FRCV /2006 por lo que se justifica SI SI Tomando en consideración que el inmueble que originalmente se identificaba con expediente catastral , ubicado frente a la Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Humberto Lobo, en el cual de acuerdo a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuestas, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Humberto Lobo, el Uso Comercio (2000), el Uso Comercial al por mayor o por menor (2100), la Función Artículos y Aparatos deportivos (2148) se indica como permitido, además de que presenta la escritura pública número 20,424, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, mediante la cual se Protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó Aprobar la Interconexión de Plaza San Pedro con Edificio Multimedios y Cinemex, validando los contratos de uso celebrados por el Lic. Javier González Treviño con las personas citadas, y que se cargue la construcción al expediente catastral No , propiedad de INNOVA SPORT, S.A. DE C.V., así como el Contrato de Comodato Recíproco con vigencia de 50-cincuenta años, celebrado por el Régimen de Propiedad en Condominio denominado Centro Comercial Plaza San Pedro, e INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de INNOVA SPORT, respecto a las áreas que servirán de interconexión y serán utilizados por la clientela de los comparecientes para acceso, paso y estacionamiento; cotejado en fecha 31-treinta y uno de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 134,473; por lo que considerando lo anterior y toda vez que cumple con los Lineamientos Urbanísticos y Normas de Estacionamiento establecidos en el Reglamento antes citado, se considera POSITIVO expedir al INNOVA SPORT Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia para la Construcción de metros cuadrados para vestíbulo de acceso, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. 17/131

18 18 - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/610/2011, de fecha 12-doce de octubre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 3-tres de Octubre de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Miguel Ángel García Salazar, quien dijo ser responsable de obra. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L Durante la operación del proyecto: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 db (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 db (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y 18/131

19 19 Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. -Previo a la utilización de la edificación, cada usuario deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada local comercial, a fin de determinar el uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual en su parte final establece que La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible. - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. 19/131

20 20 - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. - Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente. Artículo Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Artículo Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del 20/131

21 21 interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Artículo Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, 21/131

22 22 IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Vialidad No requiere en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Marcación: Dictamen de Soporte Técnico No requiere en virtud de no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 146 Fracción XI, XII, XIII, XIV, XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano CUARTO. El expediente administrativo CCS 21390/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día dos (02) del mes de diciembre de dos mil once (2011) y dieciéis (16) de diciembre del año en curso, el cual emitió su OPINIÓN en sentido FAVORABLE. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 286, 288y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011); veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011); dos (2) de diciembre de dos mil once (2011); nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011); dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011); veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012); y finalmente en fecha diez (10) de mayo del año en curso, día en que se tomó la presente determinación. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CCS 21390/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y tomando en consideración que el inmueble que originalmente se identificaba con expediente catastral , ubicado frente a la Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Humberto Lobo, en el cual de acuerdo a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuestas, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Humberto Lobo, el Uso Comercio (2000), el Uso Comercial al por mayor o por menor (2100), la Función Artículos y Aparatos deportivos (2148) se indica como permitido. 22/131

23 23 Es el caso que el solicitante presentó la escritura pública número 20,424, de fecha 26- veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gustavo Escamilla Flores, Titular de la Notaria Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, mediante la cual se Protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del Centro Comercial Plaza San Pedro, en el cual se Acordó Aprobar la Interconexión de Plaza San Pedro con Edificio Multimedios y Cinemex, validando los contratos de uso celebrados por el Lic. Javier González Treviño con las personas citadas, y que se cargue la construcción al expediente catastral No , propiedad de INNOVA SPORT, S.A. DE C.V., así como el Contrato de Comodato Recíproco con vigencia de 50-cincuenta años, celebrado por el Régimen de Propiedad en Condominio denominado Centro Comercial Plaza San Pedro, e INNOVA SPORT S.A. DE C.V., a favor de INNOVA SPORT, respecto a las áreas que servirán de interconexión y serán utilizados por la clientela de los comparecientes para acceso, paso y estacionamiento; cotejado en fecha 31-treinta y uno de Octubre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 134,473; una vez considerando lo anterior y visto el proyecto presentado, se determina que cumple con los Lineamientos Urbanísticos y Normas de Estacionamiento establecidos en el Reglamento antes citado, según lo señala la Secretaría de Control Urbano en el capítulo V del dictamen técnico que obra inserto en el presente. Por lo anteriormente expuesto, se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada INNOVA SPORT Sociedad Anónima de Capital Variable la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE METROS CUADRADOS PARA VESTÍBULO DE ACCESO, en el inmueble ubicado frente a la Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado originalmente con el expediente catastral , ahora área común, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el presente instrumento, así como los establecidos en el punto V del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Así mismo se le informa que deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/610/2011, de fecha 12-doce de octubre del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 3-tres de Octubre de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Miguel Ángel García Salazar, quien dijo ser responsable de obra. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso 23/131

24 24 a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L Durante la operación del proyecto: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 db (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 db (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: 6. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. 7. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; 8. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 9. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 10. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 11. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 12. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 24/131

25 25 Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: 25/131

26 26 El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente. Artículo Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Artículo Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Artículo Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; 26/131

27 27 XI. XII. XIII. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEPTIMO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.-Por las razones y fundamentos señalados en el presente instrumento y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Tercero y Sexto del presente así como las condicionantes establecidas en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, se AUTORIZA a la persona moral denominada la persona moral denominada INNOVA SPORT Sociedad Anónima de Capital 27/131

28 28 Variable la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE METROS CUADRADOS PARA VESTÍBULO DE ACCESO, en el inmueble ubicado frente a la Avenida Humberto Lobo número 520 entre las Calles Río Guadalquivir y Capellanía en la Colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado originalmente con el expediente catastral , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21390/2011, autorizando al Secretario de Control Urbano de este municipio y Directora de Control Urbano, para el efecto de que expida la Licencia correspondiente, condicionada al cumplimiento de las obligaciones y lineamientos impuestos en los considerandos Tercero y Sexto del presente instrumento. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Control Urbano para que se impongan las sanciones correspondientes por el avance de la obra con el que cuente actualmente. TERCERO.- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. CUARTO.- Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA previamente autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y numerales 135, 143, 145, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por la persona moral denominada INNOVA SPORT, S.A. DE C.V., a través de su representante legal. QUINTO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. el titular de la presente Licencia deberá tramitar ante esta Secretaría la Terminación de Obras antes de que sea utilizada. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos correspondiente de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículos 281, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 137, 138, 143, 145, 146, y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SÉPTIMO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. OCTAVO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de Mayo de H. COMISIÓN DE CONTROLURBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO SE ABSTIENE; C. LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL SE ABSTIENE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA- CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Una acotación, antes de que se pase a votación, vimos varias veces este expediente, en este centro comercial hay más o menos, voy a decir un número, 50 locatarios, de esos 50 locatarios hay 4 que han estado en contra de todo lo que se lleva a cabo ahí, no pagan sus cuotas y han bloqueado toda acción de crecimiento o de promoción del centro comercial, esas personas son las que se habían opuesto a que se desarrollara este vestíbulo, la persona moral Innova, convocó a una asamblea general de todos los condóminos, en esa asamblea se acordó que esa área que está ocupando actualmente el vestíbulo, que es área común, no es privativa, es área común del centro comercial se le rentará a Innova y tuvieron la mayoría de la votación, entonces antes de nosotros darle anuencia a este dictamen, estuvimos investigando todas esas cosas 28/131

29 29 y ya, el jurídico de Control Urbano ya es tuvo investigando que estuviese el contrato de renta y las condiciones de la asamblea en orden, gracias El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias, hay algún comentario sobre el expediente?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Tengo una pregunta para el Jurídico, por qué si la votación fue dos a favor y se abstuvieron dos, sale el acuerdo a favor?, y segundo, por qué se abstuvieron los que se abstuvieron? El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, pues no conozco el dictamen y no intervine ahí en la sesión de la Comisión, bueno, el criterio que sostuvieron fué, presentarlo a Cabildo, pero no tengo idea de por qué se votó. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Un momento, se autoriza la intervención del Licenciado López para que colabore, aprobado, continúa. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Bueno, es que no conozco el dictamen, no sé porque se abstuvieron y lo que me dicen es que ante ese empate, porque no, propiamente no hay voto en contra, hay abstenciones es, votaron únicamente dos, los otros dos no votaron, no es que haya un empate de dos a favor y dos en contra, es lo que parece aquí, o no sé si en lugar de abstenerse quisieran negarlo, pero aquí dice abstención, es decir, votaron únicamente dos, había quórum para la sesión, pero únicamente dos votaron o votaron favorablemente, o sea, no hay un empate de dos a favor y dos en contra, según lo que dice aquí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hernán. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Alejandro, en un condominio cómo se vota?, por porcentaje de, o por persona?. El C. Director de Asuntos Jurídicos, Lic. Alejandro López Valdés, expresó: Tendría que ver los estatutos y el reglamento, para poder definir. Puede ser mayoría simple, 50 más 1, dos tercios o unanimidad, depende los estatutos. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Mejor yo le contesto a Hernán, porque preguntamos también, se maneja por indiviso y desde luego, sin lugar a dudas, los votos de Soriana pesan muchísimo más, que cualquiera que tenga un localito comercial de 25 metros. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Ésa es la pregunta, precisamente, de esos cuatro a los que tú te refieres, cuál es el porcentaje de área que ocupan en el centro comercial? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Uno de esos cuatro es el que tiene la pista de hielo, tiene un porcentaje alto, vamos a decir, considerable, los demás creo que son condóminos que tienen locales pequeños. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Algún otro comentario?, Roberto. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. Ale, la abstención de Claudette y tuya, pueden decir por qué?, Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Simplemente porque existió en su momento alguna duda en el procedimiento, dice que ya está todo correcto y bueno, digo, nunca hemos justificado las abstenciones, pero qué bueno que estás ahorita haciendo ese parteaguas, para preguntar de ahora en adelante la razón de la abstención de cada uno de nosotros, el voto es libre. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, algún otro comentario?, Hiram. Síndico Segundo, Hiram Luis de León Rodríguez. Aunque aquí, por lo que explica el Presidente, no afecta el fondo del dictamen, si observo que uno de los documentos que se exhiben o se da fé, son en copia simple, debe de ser copia certificada. 29/131

30 30 Ya explico, lo que explica de fondo no hay problema, pero sí que en otros dictámenes, se tome cuidado de lo que se adjunta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien Hiram, Hernán? Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, yo entendí que había un amparo o una suspensión de este asunto no?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. También lo perdieron. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Lo perdieron, ya no está, no presentaron una revisión o lo que fuera? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Desconozco ya tantos detalles jurídicos, pero eso también. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Se supone que al día de hoy, no hay un procedimiento, se supone, la información que tenemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: No más comentarios?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCS 21390/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Quiénes estén a favor?, Hernán y Roberto se abstienen?, abstención, Hernán?. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Abstención. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tenemos 5 abstenciones y 8 votos a favor, se aprueba por mayoría, a bueno, entonces por unanimidad. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A ver, conteo rápido, por favor, porque creo que no nos da. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: 6 abstenciones, levanten la mano. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, a ver, abstenciones. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Abstención, somos qué?. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: 6. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. A favor, por favor, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: 7 a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Y 6 abstenciones, se aprueba por unanimidad. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Por mayoría. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Pero se abstuvieron, los que votan, votan a favor. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 21587/2011 el cual ya fue circulado para la sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. 30/131

31 31 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis(26) de abril de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE, el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011),mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, iniciando en Oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. tal como se observa en el plano presentado para su aprobación, sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3- tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2) Copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO; respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de m2-diez metros cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. 3) Copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez. 4) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 5) Solicitud abierta relativa al trámite en mención. 6) Copia simple de cédula profesional número , correspondiente al C. Jorge Armando José de los Santos, acreditándolo como profesionista en Arquitectura. 31/131

32 32 7) Escrito de fecha 01 de Noviembre del 2011, que suscribe el arquitecto Jorge Armando José De los Santos, donde solicita, el visto bueno de vialidad para la construcción de tres casetas de vigilancia de la colonia valle norte, lo anterior a fin de integrar cabalmente el trámite objeto de este instrumento. 8) Copia simple del pago de impacto vial realizado ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería del municipio, referente al trámite en comento. 9) Escrito de fecha 08 de Noviembre del 2011, que suscribe el arquitecto Jorge Armando José De los Santos, donde manifiesta ser el testigo responsable de la edificación en materia. 10) Copia simple de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral, correspondiente al C. Antonio Murray Santos, registrado con folio número ) Fotografías referente al bien inmueble objeto. 12) Información acerca de Valle Norte, Barrio Seguro. 13) Planos en formato oficial. 14) Fotografías. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado: Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano en el área donde se desplantará la caseta, sin número oficial, colinda con la calle Río Paraná, el arroyo de calle por Río Paraná es de metros, banqueta de la cera norte 1.40 metros y de la cera sur es de 1.10 metros CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, fue turnado de nueva cuenta en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, en los siguientes términos: 32/131

33 33 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el punto1) en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO No de Expediente: CCSIM 21587/2011 Expediente Catastral: Sin número Asunto: Licencia para la Construcción de una Caseta de Vigilancia de metros cuadrados Ubicación: Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, N.L. Propietario: Solicitante: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte Superficie del Predio: metros cuadrados Fecha de Ingreso: 14 de noviembre del año 2011 II. ANTECEDENTES 1.- El solicitante presenta copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.- Presenta copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO; respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de m2-diez metros cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. 3.- Que presenta copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez. III. INSPECCIÓN FÍSICA 33/131

34 34 María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano en el área donde se desplantará la caseta, sin número oficial, colinda con la calle Río Paraná, el arroyo de calle por Río Paraná es de metros, banqueta de la cera norte 1.40 metros y de la cera sur es de 1.10 metros: ver croquis. 28/11/2011. IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El área de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Toda vez que el proyecto se encuentra en un área otorgada en comodato, solo se analizara el proyecto en cuanto a la altura máxima permitida, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento en cita, la altura máxima permitida es la necesaria para su aprovechamiento, en su proyecto presenta 3.00 metros, por lo que se considera que sí es la necesaria para su aprovechamiento, por lo que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el R. Ayuntamiento de este municipio de San Pedro Garza García, N.L., en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presenta caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; por lo cual se dictamina como Positivo a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, la expedición de la Licencia para la Construcción de metros cuadrados para una caseta de vigilancia, Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Apercibiéndole a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV- DV-131, de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación 34/131

35 35 que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/049/2012, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 35/131

36 36 Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de m2 la cual se ubica iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 36/131

37 37 - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Dictamen de Vialidad: Cuenta con Dictamen Vial CGV-DV-131 de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. RÚBRICA Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano CUARTO. El expediente administrativo CCSIM 21587/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 Y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y toda vez que de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley ( ), (artículo 286 primer párrafo); en virtud de que el expediente administrativo CCSIM 21587/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control 37/131

38 38 Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano así como el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y toda vez que el inmueble sin expediente catastral, ubicado al Oriente de la callerío Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7; no obstante lo anterior, en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presente caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; Se dictamina como POSITIVO la expedición a LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTErelativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, la cual establece: EL CONSESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin restringir el libre tránsito de vehículos y/o personas. de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011),quien estará sujeta a las siguientes condiciones: Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-131, de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once, en el que recomienda se tenga presencia de un Guardia dentro de la caseta, para proporcionar información tanto de direcciones y tener control de los accesos y salidas; así mismo se recomienda que por motivos de seguridad, para el peatón y el buen funcionamiento vial, las casetas deje libre la banqueta; señalando como obligación que el proyecto tenga un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/049/2012, de fecha 30- treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y 38/131

39 39 Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de m2 la cual se ubica iniciando en el oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03- tres de octubre del año 2011-dos mil once. 39/131

40 40 - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. 40/131

41 41 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se acuerde APROBAR a LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE, la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, así como respetar los lineamientos de construcción que se refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y todos y cada uno de los que se mencionan en el presente dictamen. SÉPTIMO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente dictamen se APRUEBA la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, iniciando al oriente de la calle Río Paraná esquina con Ricardo Margáin Zozaya en el Fraccionamiento Valle Norte, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21587/2011. SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. CUARTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 41/131

42 42 SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 26 de abril de COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC- HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapin. Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, hay algún comentario?, Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Una pregunta de ignorancia, la ubicación de estas casetas de vigilancia se le comunica a la autoridad federal? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tengo entendido que Patrimonio es quién asigna la ubicación de esas casetas. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No, me refiero a que si se les comunica, que ellos sepan que en tal colonias hay casetas, nosotros si sabemos, pero la federal sabe?, o no se les informa? Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. A la federal? Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Sí, a la autoridad federal y a los militares, sería conveniente a lo mejor, porque como ahí va a haber porte de arma y cosas de esas, más vale que se pregunte. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, no hay más comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 21587/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Aquellos que estén a favor?, Claudette y Mercedes?, Mercedes? Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Sí, a favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Son 13 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra, Chapín, continuas tú?, Claudette, perdón, adelante Claudete. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por la JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA SAN PATRICIO, el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, ubicado en Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22005/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: 42/131

43 43 PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa a LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, para el predio ubicado en Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22005/2012. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Sr. Juan Enrique Castillo Ayala, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto de 1-un área (camellón) con superficie de metros cuadrados, ubicada en el camellón central localizado entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como caseta de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce. 2. Copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, en la cual se reconoce al Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza como Presidente, al Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos como Secretario y al Sr. Juan Enrique Castillo Ayala como Tesorero, lo anterior de fecha 01-primero de marzo del año 2011-dos mil once. 3. Solicitud en formato oficial respecto del trámite en cuestión. 4. Fotografías. 5. Escrito del Arquitecto Armando Álvarez Villalobos, por medio del cual manifiesta hacerse responsables del proyecto y construcción de obra nueva para caseta de vigilancia. Anexa cédula profesional. 6. Copias simples de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral de los C.C. Cavazos Garza Abelardo Raúl y Álvarez Villalobos Ángel Armando. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado: sin empezar; colindancias: vialidades y parque municipal, uso actual: baldío. CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículos 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad,en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó primeramente en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) quedando pendiente, para posteriormente se turnó de nueva cuenta en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE condicionado al cumplimiento de la Cláusula Duodécima, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y 43/131

44 44 CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 22005/2012, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el inciso 1) referido en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por los artículos 283, 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales 138, 140 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO Número de Expediente: CCSIM 22005/2012 Expediente Catastral: Sin número Asunto: Licencia para la Construcción de una Caseta de Vigilancia de metros cuadrados Ubicación: Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las Calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio Propietario: Solicitante: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio Representante: Abelardo Raúl Cavazos Garza, Presidente de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio Superficie del Predio: metros cuadrados Fecha de Ingreso: 28-veintiocho de febrero del año 2012-dos mil doce II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Sr. Juan Enrique Castillo Ayala, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto de 1-un área (camellón) con superficie de metros cuadrados, ubicada en el camellón central localizado entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como caseta de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce. 44/131

45 Presenta copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, en la cual se reconoce al Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza como Presidente, al Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos como Secretario y al Sr. Juan Enrique Castillo Ayala como Tesorero, lo anterior de fecha 01-primero de marzo del año 2011-dos mil once. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Sin empezar, colindancias: vialidades y parque municipal, uso actual: baldío. 02/03/2012 IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El área de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área de destino de vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H15 del fraccionamiento San Patricio. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Toda vez que el proyecto se encuentra en un área otorgada en comodato, solo se analizara el proyecto en cuanto a la altura máxima permitida, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento en cita, la altura máxima permitida es la necesaria para su aprovechamiento, en su proyecto presenta 4.22 metros en la parte más alta y 2.61 metros en la parte más baja, por lo que se considera que sí es la necesaria para su aprovechamiento, por lo que cumple. VI. DICTAMEN Tomando en consideración que el R. Ayuntamiento de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de Julio, celebrada en fecha 26-veintiseis de julio del año 2011-dos mil once, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, 1-un área (camellón) con superficie de metros cuadrados, ubicada en el camellón central localizado entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como caseta de vigilancia; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Sr. Juan Enrique Castillo Ayala, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presenta caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; por lo cual se dictamina como Positivo a la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio la expedición de la Licencia para la Construcción de metros cuadrados para una caseta de vigilancia, en el Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las Calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Vial elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-154, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: 45/131

46 46 El desarrollador y/o propietario, deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal Vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano de este municipio. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no se hará responsable al disponer de los derechos de vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El visto bueno es solamente para la construcción de una Caseta de Vigilancia, debiendo de respetar el Libre tránsito vehicular, no controles de acceso (plumas). Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la Instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, en la llegada a la Caseta de Vigilancia. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Coordinación no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno para que continúe con el trámite al permiso correspondiente. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/121/2012, de fecha 05-cinco de marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 29-veintinueve de Febrero del 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa 3-tres árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita el C. Raúl Aguiñaga García, quien dijo ser administrador. Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 1 Pino 2 Buena Camellón 1 Pino 10 Buena Camellón 1 Pino 5 Buena Camellón 03 = TOTAL Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá 46/131

47 47 acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acuerdo del R. Ayuntamiento de éste municipio en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de Julio del año 2011-dos mil once, así como lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Sr. Juan Enrique Castillo Ayala, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto de 1-un área (camellón) con superficie de metros cuadrados, ubicada en el camellón central localizado entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como caseta de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de 47/131

48 48 conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 1er párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.. Dictamen de Vialidad: 48/131

49 49 Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Vial elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-154, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: El desarrollador y/o propietario, deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal Vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano de este municipio. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no se hará responsable al disponer de los derechos de vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El visto bueno es solamente para la construcción de una Caseta de Vigilancia, debiendo de respetar el Libre tránsito vehicular, no controles de acceso (plumas). Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la Instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, en la llegada a la Caseta de Vigilancia. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Coordinación no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno para que continúe con el trámite al permiso correspondiente. Rúbrica Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó primeramente en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) quedando pendiente, para posteriormente se turnó de nueva cuenta en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE condicionado al cumplimiento de la Cláusula Duodécima, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo anteriormente expuesto y fundado y toda vez que de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley ( ), (artículo 286 primer párrafo); en virtud de que el expediente administrativo CCSIM 22005/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Duodécima, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano así como el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y toda vez que el inmueble sin expediente catastral, ubicado en el Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las Calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H15; no obstante lo anterior, 49/131

50 50 en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), en el cual se acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, respecto de una caseta de vigilancia, con superficie de m2-diez metros cuadrados, la cual quedará ubicada: En el camellón central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Juan Enrique Castillo Ayala en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presente caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; Se dictamina como POSITIVO la expedición a LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA SAN PATRICIO relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, establecida en el Camellón Central ubicado entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las Calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., condicionado al cumplimiento de la Cláusula Duodécima, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, la cual establece: EL CONCESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin restringir el libre tránsito de vehículos y/o personas. de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012),quien estará sujeta a las siguientes condiciones: Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Vial elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-154, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: El desarrollador y/o propietario, deberá cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal Vigente señalado por la Secretaría de Control Urbano de este municipio. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no se hará responsable al disponer de los derechos de vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El visto bueno es solamente para la construcción de una Caseta de Vigilancia, debiendo de respetar el Libre tránsito vehicular, no controles de acceso (plumas). Además queda obligado a coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la Instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, en la llegada a la Caseta de Vigilancia. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana; una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/121/2012, de fecha 05-cinco de marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 29-veintinueve de Febrero del 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa 3-tres árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita el C. Raúl Aguiñaga García, quien dijo ser administrador. Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 50/131

51 51 1 Pino 2 Buena Camellón 1 Pino 10 Buena Camellón 1 Pino 5 Buena Camellón 03 = TOTAL Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los Lineamientos Ambientales Generales los cuales se encuentran transcritos en el dictamen técnico emitido por la Secretaria de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acuerdo del R. Ayuntamiento de éste municipio en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 26-veintiséis de Julio del año 2011-dos mil once, así como lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia San Patricio, representada por los C.C. Sr. Abelardo Raúl Cavazos Garza, Sr. Juan Manuel Rodríguez de los Santos y Sr. Juan Enrique Castillo Ayala, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto de 1-un área (camellón) con superficie de metros cuadrados, ubicada en el camellón central localizado entre las calles Dublín Oriente y Dublín Poniente en el Fraccionamiento San Patricio, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como caseta de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Vial elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal, contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-154, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, el cual se encuentra en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo /131

52 52 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en el Artículo 143 Párrafo Segundo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe a los solicitantes que una vez terminada la edificación, deberán inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 169, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, 52/131

53 53 Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente. Artículo Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Artículo Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS o la que la sustituya. Artículo Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice III. para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, 53/131

54 54 XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo la realización de las construcciones deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149 y 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, Artículo 361, cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución y condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas en el Considerando Cuarto del presente dictamen y en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, se APRUEBA la solicitud presentada por la JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA SAN PATRICIO, respecto de la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, para el predio ubicado en Camellón Central ubicado 54/131

55 55 entre las calles Dublín Poniente y Dublín Oriente, entre las calles Santander y Alfonso Reyes, en la Colonia San Patricio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22005/2012; condicionado al cumplimiento de la Cláusula Duodécima, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados. CUARTO.- Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Es el caso que la Licencia de construcción tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. QUINTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 26 de abril de 2012 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, se presentó el cuarto dictamen, posteriormente presentaremos y votaremos el tercer dictamen, algún comentario sobre este dictamen? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Aquí en éste, creo que se está presentado con plano, está ubicada correctamente donde está la caseta, no se alcanza a ver, hay otro camelloncito al principio, al mero ingreso de la colonia y hay un retorno, o una salida, entre este camellón y este camellón que no está dibujado, para que tenga buen funcionamiento lo que está proponiendo la junta de vecinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muchas gracias, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 22005/2012, en los términos expuestos. Aquellos que estén a favor manifestarlo de la forma acostumbrada, tenemos 13 votos a favor, nadie en contra, no hay abstenciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Volvemos ahora al tercer dictamen. 55/131

56 56 Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) por la C.SANDRA PATRICIA MORALES VÁZQUEZ,mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERALNOR-ORIENTE DE 0.91 METROS A 0.00 METROS EN UN VÉRTICE DE LA CONSTRUCCIÓN Y REMETIMIENTO FRONTAL DE1.50 METROS A 0.58 METROS EN EL PUNTO MÁS CRÍTICO en Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21256/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. R E S U L T A N D O S PRIMERO. La solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NOR-ORIENTE DE 0.91 METROS A 0.00 METROS EN UN VÉRTICE DE LA CONSTRUCCIÓN Y REMETIMIENTO FRONTAL DE 1.50 METROS A 0.58 METROS EN EL PUNTO MÁS CRÍTICO en Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21256/2011. SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple de la Escritura Pública número cincuenta y cuatro mil quinientos ochocientos siete (54,807), en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), en el Municipio de Monterrey, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público titular de la Notaría Pública número veintiséis (26), con ejercicio en el primer distrito registral del estado, en cual comparecen por una parte las señoras Adela Morales Alanís, Margarita de Lourdes Morales Rivero y Mónica Morales Rivera, estas dos últimas representadas por su Apoderado General Rodrigo Morales Alanís, a quien se le denominará la parte vendedora, y por la otra, la señora Patricia Morales Vasquez, al cual se le denominará la parte compradora ; ocurrieron a celebrar un Contrato de Compra-Venta de Inmueble. 2) Fotografías de la construcción. 3) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención. 4) Solicitud abierta referente al trámite en cuestión. 5) Planos en formato oficial. 6) Estado de cuenta del impuesto predial, con el que se acredita el pago del mencionado del primero al quinto bimestre del año dos mil once (2011) y dos mil doce (2012), relativo al bien inmueble con expediente catastral ) Escrito suscrito por la C. Sandra Patricia Morales Vázquez, en su carácter de usufructuario y representante de su menor hija SANDRA KARINA RUBIO MORALES propietaria del predio con expediente catastral , en el que otorga la anuencia respecto al Cambio de Lineamientos en cuestión a realizarse en el predio con expediente catastral ) Copia simple del recibo de pago expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de Sandra Patricia Morales Vázquez con número de folio ) Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal electoral correspondiente a la C. Sandra Patricia Morales Vázquez, bajo folio número TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha uno (01) de septiembre del dos mil once (2011) de la cual se desprende lo siguiente: La edificación física tiene modificación de muros interiores y áreas existentes que no están señalando en el plano anexo, además se observa en la parte posterior se está efectuando una construcción de palapa y una alberca, la construcción cuenta con procedimiento jurídico. Datos señalados en inspección anterior. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo 56/131

57 57 León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamientodel predio ubicado en Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de metros cuadrados y con expediente catastral número , mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido FAVORABLE. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y; CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC Expediente Catastral No Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para casa habitación unifamiliar referente al remetimiento lateral nor-oriente de 0.91 metros a 0.00 metros en un vértice de la construcción y remetimiento frontal de 1.50 metros a 0.58 metros en el punto más crítico. Ubicación: Cerrada Santander poniente No. 220 entre Privada Santander Y Murcia, Colonial San Agustín. Propietario: C. SANDRA PATRICIA MORALES VAZQUEZ. Superficie del terreno: m2 M2 de área existente: m2 M2 de área por regularizar: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar H-11 ( metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte-oriente con terreno baldío, al sur colinda con derecho de paso y cruzando este con terreno baldío, al poniente colinda con derecho de paso y al oriente colinda con calle Cerrada Santander y cruzando esta con terreno baldío. Inspección física Maria Elena Ramos: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: La edificación física tiene modificación de muros interiores y áreas existentes que no están señalando en el plano anexo, además se observa en la parte posterior se está efectuando una construcción de palapa y una alberca, la construcción cuenta con procedimiento jurídico. Datos señalados en inspección anterior. 01/09/ :53:30 p.m. Antecedentes Copia simple del estado de pago de impuesto predial de la Secretaria de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Plano relativo a la licencia de construcción autorizado por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología bajo el expediente administrativo CCON 16894/2008 a la fecha de 18 de Julio del 2008, con un total de m2 de construcción autorizada. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto 57/131

58 58 El predio cuenta con un permiso de construcción, son el fin de registrar metros de construcción que modificó en el proyecto, se está solicitando el cambio de lineamientos de construcción referente al remetimiento lateral de 0.91metros a 0.00 metros y del remetimiento frontal de 1.50 metros a 0.58 metros. Cabe señalar que el propietario cuenta con la firma del propietario colindante lateral, quien está de acuerdo, según la solicitud, con excepción de los colindantes frontales de quienes no se presenta opinión y se envía a consulta, además de que se trata de unos puntos críticos de la construcción debido a las dimensiones irregulares del predio. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud. Modificación solicitada Remetimiento lateral poniente Remetimiento frontal Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Proyecto Municipio de San Pedro Garza García, N. L metros metros metros en un vértice de la100 % construcción 0.58 metros en el punto más critico % de variación Opinión Ciudadana El interesado presento la firma del propietario colindante lateral, identificado con el expediente catastral número quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento sin embargo no cuenta las firmas de los propietarios colindantes frontales, identificados con los expedientes catastrales aún y que hay calle de por medio con números y , por lo que se envió a consulta la opinión respecto a los cambios de lineamientos, el , no se pudo notificar, por no localizar la ubicación del predio, según manifiesta el notificador con acta interna del 14 de febrero del 2012 y del , se notificó no se tuvo respuesta. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 7 de marzo del Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA. TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. Por lo quecon fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21256/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado: 62 % Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21256/2011. a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en el inciso 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c)a fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el 58/131

59 59 Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: La interesada presentó la firma dela usufructuaria y representante de la propietaria colindante lateral, identificado con el expediente catastral número , quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento, sin embargo no cuenta las firmas de los propietarios colindantes frontales, identificados con los expedientes catastrales aún y que hay calle de por medio con números y , por lo que se envió a consulta la opinión respecto a los cambios de lineamientos, el , no se pudo notificar, por no localizar la ubicación del predio, según manifiesta el notificador con acta interna del 14 de febrero del 2012; y del , se notificó, sin obtener respuesta. De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado para su análisis el día siete (07) de marzo del dos mil doce (2012), emitiendo su opinión en sentido FAVORABLE. CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21256/2011, se desprende que realizó una inspección física al predio de referencia; en fecha uno (01) de septiembre del dos mil once (2011) de la cual se desprende que: La edificación física tiene modificación de muros interiores y áreas existentes que no están señalando en el plano anexo, además se observa en la parte posterior se está efectuando una construcción de palapa y una alberca, la construcción cuenta con procedimiento jurídico. Datos señalados en inspección anterior. Ahora bien, toda vez que el solicitante con la firma de la usufructuaria y representante de la propietaria colindante lateral, identificado con el expediente catastral número , quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento, así como la opinión positiva del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, y considerando la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano se dictamina como favorable el cambio de lineamiento y tomando en consideración el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y lo señalado por el artículo 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual establece que en los casos de modificación de remetimientos, solo se deberá de presentar el consentimiento del propietario colindante directamente afectado, para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención: Artículo El Republicano Ayuntamiento autorizará las modificaciones señaladas en el artículo anterior, que sean mayores al treinta por ciento (30%), conforme al siguiente procedimiento: I. Presentar solicitud por escrito de la modificación requerida acompañada de los títulos que acrediten la legal propiedad del lote o predio, fotografías de la obra o del predio en cuestión y demás documentos que considere pertinentes el solicitante, así mismo deberá presentar a la Secretaría la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, según la modificación de que se trate, con excepción de los casos de modificación de remetimientos, de los cuales deberá de presentar el consentimiento del propietario colindante directamente afectado; ( ) Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene por POSITIVO la solicitud respecto al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NOR-ORIENTE DE 0.91 METROS A 0.00 METROS EN UN VÉRTICE DE LA CONSTRUCCIÓN en la calle Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21256/2011. Por otra parte, dando cuenta que el solicitante no cuenta con la firma favorable de los propietarios colindantes frontales, identificados con los expedientes catastrales números y y una vez estudiado el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y con fundamento en el artículo 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, anteriormente transcrito, en el que se considera obligatorio contar con la firma del propietario colindante directamente afectado con el cambio de lineamiento, se dictamina como NEGATIVO la solicitud respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 1.50 METROS A 0.58 METROS EN EL PUNTO MÁS CRÍTICO en la calle Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21256/2011. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 59/131

60 60 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: A C U E R D O S PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO LATERAL NOR-ORIENTE DE 0.91 METROS A 0.00 METROS EN UN VÉRTICE DE LA CONSTRUCCIÓN Y SE NIEGA la solicitud respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL DE 1.50 METROS A 0.58 METROS EN EL PUNTO MÁS CRÍTICO en la calle Cerrada Santander poniente número 220 entre Privada Santander y Murcia, colonia San Agustín en este Municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21256/2011. SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de marzo de COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIA AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Hiram. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. No sé si me perdí yo un poco, pero yo este dictamen lo tengo como el quinto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Así es. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero no dijeron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Ahorita iba a hacer la aclaración. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Porque el tercero ya lo leyeron, es el de la caseta, el que yo tengo como tercero. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Es que hay dos casetas. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Dijiste dos casetas, ah, otra más, entonces cuál es el número correcto de este?. 60/131

61 61 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Este es el quinto, el que se acaba de presentar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Correcto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Bien, se va a someter a votación el dictamen presentado, que es el quinto dictamen, de la orden del día, algún comentario al particular?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente dictamen: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21256/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de manifestarlo en la forma acostumbrada. Aquellos a favor?, 12 votos a favor, y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Regresamos ya al tercero. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo tengo el tercer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Allá tiene Chapín el tercero. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí es correcto Síndico, es el de la caseta, en este fraccionamiento hay 3 casetas autorizadas y en esta sesión estamos autorizando 2 de esas 3. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Cuál vas a presentar? Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis(26) de abril de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE, el día catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011),mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, al extremo norte de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21592/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287 y 288de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 30, inciso a) fracción XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, al extremo norte de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21592/2011. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3- tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y 61/131

62 62 Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2. Copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de m2-diez metros cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. 3. Copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez. 4. Solicitud en formato oficial respecto del trámite en cuestión. 5. Solicitud abierta respecto del trámite en comento. 6. Escrito de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011), en el cual el Arquitecto Jorge Armando José de los Santos, se hace responsable del proyecto en cuestión, anexa cédula profesional. 7. Fotografías del predio. 8. Planos en formato oficial. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra su resultado: Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano, no cuenta con número oficial, el arroyo de calle por Río Papagayo es de 8.00 metros, acera oriente es de 1.00 metros y en la cera poniente es de 1.40 metros CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, fue turnado de nueva cuenta en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano 62/131

63 63 Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21592/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el punto1) en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen. 3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TECNICO No de Expediente: CCSIM 21592/2011 Expediente Catastral: Sin número Asunto: Licencia para la Construcción de una Caseta de Vigilancia de metros cuadrados Ubicación: Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Propietario: Solicitante: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte Superficie del Predio: metros cuadrados Fecha de Ingreso: 14 de noviembre del año 2011 II. ANTECEDENTES 1.- El solicitante presenta copia simple del Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10 mediante el cual se acuerda otorgar en Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.- Presenta copia simple del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, respecto a 3-tres áreas municipales (vialidades) con superficie cada una de ellas de m2-diez metros 63/131

64 64 cuadrados, ubicadas en: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a fin de construir, habilitar y operar como casetas de vigilancia; en el cual se indica que tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. 3.- Que presenta copia simple del Acta de Reconocimiento de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, durante el período del 28-veintiocho de septiembre del año 2010-dos mil diez al 28-veintiocho de septiembre del 2012-dos mil doce, integrada de la siguiente forma: Sr. Antonio Murray Santos- como Presidente; Sr. Antonio Lomelí Jáuregui- como Secretario, Sr. Carlos A. Capilla Watt- como Tesorero y Sr. Jorge Fernando Leal Flores- como Vocal, lo anterior de fecha 29 de septiembre del año 2010-dos mil diez. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, no hay mobiliario urbano, no cuenta con número oficial, el arroyo de calle por Río Papagayo es de 8.00 metros, acera oriente es de 1.00 metros y en la cera poniente es de 1.40 metros: ver croquis. 23/11/2011. IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El área de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Toda vez que el proyecto se encuentra en un área otorgada en comodato, solo se analizara el proyecto en cuanto a la altura máxima permitida, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento en cita, la altura máxima permitida es la necesaria para su aprovechamiento, en su proyecto presenta 2.85 metros, por lo que se considera que sí es la necesaria para su aprovechamiento, por lo que cumple. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el R. Ayuntamiento de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m2-diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia 64/131

65 65 se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presenta caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; por lo cual se dictamina como Positivo a la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte la expedición de la Licencia para la Construcción de metros cuadrados para una caseta de vigilancia,al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norteen este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-131 de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/051/2012, de fecha 30-treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 65/131

66 Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 13. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación que celebra por una parte, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado en ese acto por el Ing. Mauricio Fernández Garza Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte, La Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de metros cuadrados, la cual se ubica al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norteen este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,en la Colonia Valle Norte en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 66/131

67 67 - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Así mismo se apercibe al solicitante que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales, tal y como lo indica el Artículo 361 1er párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones o Licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361 último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Dictamen de Vialidad: Cuenta con Oficio Dictamen Vial CGV-DV-131 de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de vialidad, adscrita a la Secretaría de Seguridad Municipal, con lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Coordinación no tiene ningún inconveniente en otorgar el Visto Bueno para que continúe con el trámite al permiso correspondiente. - Dictamen de Soporte Técnico Rúbrica Arq. Aldo Manlio Decanini Garza 67/131

68 68 Secretario de Control Urbano CUARTO. El expediente administrativo CCSIM 21592/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), referente al libre tránsito de vehículos y/o personas. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 Y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y toda vez que de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley ( ), (artículo 286 primer párrafo); en virtud de que el expediente administrativo CCSIM 21592/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fechas veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), quedando pendiente de opinión, así como el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), se turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma: FAVORABLE, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), la cual establece: EL CONSESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin restringir el libre tránsito de vehículos y/o personas.. por lo que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión de Consejo Consultivo Ciudadano y el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano y toda vez que el inmueble sin expediente catastral, ubicado al extremo norte de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en un área destinada a vialidad dentro de la zona habitacional unifamiliar H7;no obstante lo anterior, en la Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, dentro del Expediente Administrativo No. 71/10, acordó autorizar la Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación a favor de la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, 3-tres áreas municipales (vialidades) a fin de construir en igual número, casetas de vigilancia, con superficie cada una de m 2 -diez metros cuadrados, las que quedarían ubicadas: 1. Iniciando la calle Río Paraná y Ricardo Margáin Zozaya; 2. Al terminar la calle Río Paraná y Gómez Morín; 3. Al extremo de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, todas ellas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; siendo formalizado mediante Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, y puesto que la caseta de vigilancia se considera como equipamiento urbano y mobiliario de las vías públicas y en el presente caso cumple con lo dispuesto por el Artículo 159 Fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y dado que no se impide la movilidad vial, sirviendo de control y vigilancia para los habitantes del referido fraccionamiento, además de que no se afecta la visibilidad de los automovilistas; Se dictamina como POSITIVO la expedición a LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, en el extremo norte de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, la cual establece: EL CONSESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin restringir el libre tránsito de vehículos y/o personas. de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011),quien estará sujeta a las siguientes condiciones: Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación, además se le informa al promoverte que según análisis elaborado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, N.L. contenido dentro del Dictamen Vial CGV-DV-131 de fecha 07-siete de noviembre del año 2011-dos mil once queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo 68/131

69 69 y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el estudio de impacto vial presentado para los accesos vehiculares, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados de la Colonia. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el oficio número SMADS/CDAU/051/2012, de fecha 30- treinta de enero del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 25-veinticinco de Noviembre del 2011 realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de construcción. Atendió la inspección el C. Arq. Hugo Hernández Rodríguez, quien dijo ser tramitador. Así mismo se hace de su conocimiento que durante la etapa habilitación del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener control del ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los límites estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-081- SEMARNAT-1994, para lo cual implementará las medidas necesarias, como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 11. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 12. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 69/131

70 La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Así mismo se le informa que deberá respetar lo establecido en el Acta No.77 de la Sesión Extraordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 13-trece de septiembre del año 2011-dos mil once, en la cual el R. Ayuntamiento aprobó por unanimidad el Dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., referente al Expediente No. 71/10, así como con lo indicado en el Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación celebrado por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y el Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Síndico Segundo del R. Ayuntamiento, compareciendo en ese acto el Lic. Roberto Ugo Ruíz Cortés, Secretario del R. Ayuntamiento y el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominarán como EL CONCEDENTE y por otra parte la Junta de Vecinos de la Colonia Valle Norte, representada por los C.C. Antonio Murray Santos, Antonio Lomelí Jáuregui y Carlos A. Capilla Watt, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO, lo anterior respecto a una superficie de m2 la cual se ubicaal extremo de la calle Río Papagayo Oriente, Lateral con Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual tendrá vigencia de 3-tres años contados a partir del día 03-tres de octubre del año 2011-dos mil once. Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 70/131

71 71 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.-En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente resolución y condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas en el considerando Cuarto del presente dictamen y en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, se APRUEBA la solicitud presentada por LA JUNTA DE VECINOS DE LA COLONIA VALLE NORTE relativa a la LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASETA DE VIGILANCIA DE METROS CUADRADOS, al extremo norte de la calle Río Papagayo y lateral de Lázaro Cárdenas en el Fraccionamiento Valle Norte, en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., sin número de expediente catastral, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21592/2011, condicionado al cumplimiento de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Concesión de Uso, Aprovechamiento y Explotación, de fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), la cual establece que EL CONSESIONARIO con el uso como casetas de vigilancia en LOS INMUEBLES, mantendrá un control de seguridad, sin restringir el libre tránsito de vehículos y/o personas. SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o variar el proyecto constructivo, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Se apercibe a los solicitantes, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 71/131

72 72 La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. CUARTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 26 de abril de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; LIC- HERNÁN JAVIER GARCÍA-CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Chapín, se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CCSIM 21592/2011, en los términos expuestos. Aquellos que estén a favor, manifestarlo de la forma acostumbrada. A favor?, 13 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se aprueba por unanimidad. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Señor Secretario, quisiera solicitar permiso para ir tantito a la sala de Regidores a atender a unas personas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Correcto, pasamos al sexto dictamen, tiene la palabra Chapín. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Claudette. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Claudette, sexto dictamen. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Yo. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiocho (28) de Marzo dos mil doce (2012), la solicitud presentada el día catorce (14) de Diciembre de dos mil once(2011), por la persona moral denominada BOREAS,S.A. de C.V., a través de su representante legal solicita la LA LICENCIA PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO CM /2010, PARA RESULTAR EL NUEVO PROYECTO CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 3,216.27METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, 2-DOS OFICINAS DE M 2 METROS CUADRADOS CADA UNA, Y 2 BODEGAS DE METROS CADA UNA Y 24 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO LA FACTIBILIDAD PARA SOMETER DICHA EDIFICACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio ubicado en Río de la Plata número 260 Oriente entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma, en la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con el expediente catastral número ,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 21736/2011, y vistos los 72/131

73 73 dictámenes técnicos urbanísticos, disposiciones normativas y demás constancias que obran dentro del expediente, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante en términos de lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a lalala LICENCIA PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO CM-20326/2010, PARA RESULTAR EL NUEVO PROYECTO CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 3,216.27METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, 2-DOS OFICINAS DE M 2 METROS CUADRADOS CADA UNA, Y 2 BODEGAS DE METROS CADA UNA Y 24 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO LA FACTIBILIDAD PARA SOMETER DICHA EDIFICACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio ubicado en Río de la Plata número 260 Oriente entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma, en la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con el expediente catastral número ,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número FRCV 21736/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple de la Escritura Pública número 3141 de fecha 25 de junio del año 2010, pasada ante la fe del Lic. Carlos Anguiano García, titular de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral del Estado, quien hace constar la celebración de un contrato de Compraventa celebrada por el Señor Rogelio Garza Escamilla en su carácter de apoderado de los señores Francisco Javier Ríos Arizpe y Nelly Mercedes Castillo Garza como la parte vendedora y el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego en representación de la Sociedad denominada BOREAS S.A. de C.V. como la parte compradora, quien adquiere la propiedad con superficie total de metros cuadrados con expediente catastral , debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el no. 1247, volumen 110, libro 50, Sección Propiedad, Unidad Garza García el 22 de Julio de ) Copia de la Escritura pública número dos-mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-uno de Abril de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada BOREAS, S.A. DE C.V., designando como Representante Legal al C. Jaime Antonio Ramos Samaniego debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 5-cinco de noviembre de 2008-dos mil ocho, en fecha 6-seis de abril el año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Electrónico Mercantil número ) Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Ingeniería Vial M. I: Ma de la Luz Arroyo Díaz de fecha de Agosto de 2010 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-146 con fecha de 19 de Enero de ) Predial pagado 2012 a nombre de Ríos Arizpe Francisco Javier con una superficie de terreno de metros cuadrados sin construcción. 5) Fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A. por monto de $1,450, (un millón cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo relativas a la terminación del proyecto de Régimen de propiedad en Condominio Vertical de Uso mixto en el inmueble ubicado en Río de la Plata número 200 oriente, colonia del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el oficio no. AMDG/SECU/1382/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011 de expediente administrativo FRCV-21736/2011 mediante número de fianza con fecha de expedición de 13-trece de febrero de ) Fotografías de la construcción. 7) Estudio de Impacto Vial. 8) Solicitud en formato oficial referente al trámite en comento. 9) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión. 10) Escrito de parte del Patronato de Bomberos de N.L. A.C. Dirección de ingeniería contra incendios y materiales peligrosos, en fecha seis (06) de Enero de dos mil diez (2010). 73/131

74 74 11) Que el Republicano Ayuntamiento de éste municipio autorizó a Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo del año 2011 la licencia de uso de suelo mixto y la licencia de construcción (Obra Nueva) para 4 departamentos, 2 oficinas de 55.88m 2 metros cuadrados cada una, 2 bodegas de metros cada una y 24 cajones de estacionamiento en un total de 4,115.38metros cuadrados de construcción en 13 niveles, lo anterior notificado por la Secretaría de Control Urbano de este municipio en fecha de 6 de abril de 2011, mediante oficio AMDG/JSECU/436/2011 dentro del expediente administrativo CCSIM-20326/ ) Planos en formato oficial. 13) Plano topográfico La Secretaría de Control Urbano señala que revisado el sistema de éste municipio, se observó la autorización de la Demolición Total ( metros cuadrados) en fecha 20-veinte de septiembre del año 2010, dentro del expediente administrativo DEMT TERCERO.La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física en fecha trece(13) de Enero de dos mil doce(2012) al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: edificación actualmente en obra gris en todo su desplante, regularización obra gris en planta terraza uno, regularización de área en planta estacionamiento inferior en desplante de muros por el momento, el arroyo de la calle por Río de la Plata es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.00 metros y del otro lado es de 3.50 metros. CUARTO.- Ahora bien, la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 278 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió opinión en relación al caso que nos convoca, en sentido POSITIVO, lo anterior a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio. QUINTO.- El expediente administrativo FRCV 21736/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el díaveintiséis (26) de Marzo dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión a favor de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 227, 228, 278, 286, 288, 293, 294 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 135, 138, fracción XIII, 139, 140, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en veintiséis (26) de Marzo del año en curso, turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 121 fracción I, 216, 217,227, 228, 278, 286, 288, 293, 294,360 y 361 párrafos tercero y cuarto, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 139, 140, 143, 146, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 278 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió el siguiente dictamen técnico en relación al caso que nos convoca: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO 74/131

75 75 Ingreso de Expediente 14 de Diciembre de 2011 No. de Expediente FRCV No. Expediente Catastral Asunto. Modificación de construcción, Uso de Edificación y Factibilidad de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical. Ubicación. Río de la Plata número 260 Oriente entre las Calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma en la Colonia Del Valle Propietario. BOREAS S.A. DE C.V. Superficie del Predio m 2 Nombre del proyecto: RIO DE LA PLATA 260 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio de metros cuadrados ubicado en Río de la Plata número 260 oriente entre Río Moctezuma y Río Tamazunchale, se pretende modificar a una licencia de construcción previamente autorizada consistente en la eliminación de 2 niveles de construcción, para quedar en un proyecto final de 4 departamentos, 2 oficinas y 24 cajones de estacionamiento en 11 niveles y 3, metros cuadrados de construcción así como la factibilidad para someter a Régimen de Propiedad en condominio Vertical dicho proyecto. El nombre del proyecto es: RIO DE LA PLATA 260. II. ANTECEDENTES 1. Que EL Republicano Ayuntamiento de éste municipio autorizó en,a Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo del año 2011 la licencia de uso de suelo mixto y la licencia de construcción (Obra Nueva) para 4 departamentos, 2 oficinas de 55.88m2 metros cuadrados cada una, 2 bodegas de metros cada una y 24 cajones de estacionamiento en un total de 4,115.38metros cuadrados de construcción en 13 niveles, lo anterior notificado por la Secretaría de Control Urbano de este municipio en fecha de 6 de abril de 2011, mediante oficio AMDG/JSECU/436/2011 dentro del expediente administrativo CCSIM-20326/ Antecedente de sistema. Que la Secretaría de Control Urbano de éste municipio autorizó la Demolición Total ( metros cuadrados) en fecha 20-veinte de septiembre del año 2010, dentro del expediente administrativo DEMT Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Ingeniería Vial M. I: Ma de la Luz Arroyo Diaz de fecha de Agosto de 2010 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-146 con fecha de 19 de Enero de Presenta predial pagado 2012 a nombre de Ríos Arizpe Francisco Javier con una superficie de terreno de metros cuadrados sin construcción. 5. Acredita propiedad mediante Escritura Pública no de fecha 25 de junio del año 2010, pasada ante la fe del Lic. Carlos Anguiano García, titular de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral del Estado, quien hace constar la celebración de un contrato de Compraventa celebrada por el Señor Rogelio Garza Escamilla en su carácter de apoderado de los señores Francisco Javier Ríos Arizpe y Nelly Mercedes Castillo Garza como la parte vendedora y el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego en representación de la Sociedad denominada BOREAS S.A. de C.V. como la parte compradora, quien adquiere la propiedad con superficie total de metros cuadrados con expediente catastral , debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el no. 1247, volumen 110, libro 50, Sección Propiedad, Unidad Garza García el 22 de Julio de Acredita la existencia y subsistencia legal de la representada, mediante escritura pública número dos-mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-uno de Abril de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada BOREAS, S.A. DE C.V., designando como Representante Legal al C. Jaime Antonio Ramos Samaniego debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 5-cinco de noviembre de 2008-dos mil ocho, en fecha 6-seis de abril el año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Electrónico Mercantil número Presenta fianza expedida por Fianzas Monterrey, S.A. por monto de $1,450, (un millón cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo relativas a la terminación del proyecto de Régimen de propiedad en Condominio Vertical de Uso mixto en el inmueble ubicado en Río de la Plata número 200 oriente, colonia del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el oficio no. AMDG/SECU/1382/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011 de expediente administrativo FRCV-21736/2011 mediante número de fianza con fecha de expedición de 13-trece de febrero de Se realizó requerimiento de documentos el 15 de diciembre de 2011 y fue notificada el 3 de enero de Los últimos documentos (el punto 4 de los antecedentes) fueron entregados a esta Secretaría en fecha de 24 de febrero de III. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Edificación actualmente en obra gris en todo su desplante, regularización obra gris en planta terraza uno, regularización de área en planta estacionamiento inferior en desplante de muros por el momento, el arroyo de calle por Río de la Plata es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.00 metros y del otro lado es de 3.50 metros: ver croquis. 13/01/ :20:40 p.m. 75/131

76 76 IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: Que el lote de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO, con densidad HM-5, con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. El uso de suelo de Servicios, Oficinas despachos para profesionistas (3501) se encuentra permitido. Siendo que el terreno cuenta con una superficie de metros cuadrados podrá construir hasta 4 departamentos. En su proyecto presenta 4-cuatro unidades y 2 oficinas por lo que se considera que cumple. V. DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:.... 4,115.38m2 Modificación/reducción de construcción: m2 Construcción total:.. 3,216.27m2 Metros para Someter a Régimen en Condominio Vertical 3,216.27m2 TABLA DE ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN: NIVEL CONSTRUCCIO N AUTORIZADA MODIFICACIÓ N CONSTRUCCIÓ N TOTAL OBSERVACIONES ESTACIONAMIENT O INFERIOR CAJONES AREA LOBBY LOBBY TERRAZA TERRAZA ÁREA ESTACIONAMIENT O SUPERIOR CAJONES PRIMER NIVEL Área DE OFICINAS OFICINAS A. EDIFICIO BODEGAS SEGUNDO NIVEL DEPTO TERCER NIVEL DEPTO CUARTO NIVEL DEPTO PRIMERA PLANTA DEL QUINTO NIVEL PH SEXTO NIVEL PLANTA ALTA DEL PH SEPTIMO NIVEL TERRAZA Y ALBERCA OCTAVO NIVEL ELIMINADO TERRAZA ELIMINADO ÁREA TOTAL 4, , DEPARTAMENTOS, 2 OFICINAS, 2 BODEGAS Y 24 CAJONES Barda: 59.88m con altura de 3.50m autorizada en CCSIM-20326/ /131

77 77 VI. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN QUE SE REALICE EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: NORMA PROYECTO CUMPL E Superficie del Predio: m m 2 Sí CUS (Coeficiente de Uso del Suelo): COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo): N/A multifamiliar m2 Uso mixto: servicios N/A multifamiliar m2 Uso mixto: Servicios m 2 Multifamiliar m 2 Uso Mixto: Servicios m 2 Multifamiliar m 2 Uso Servicios Superficie de Área Libre 87.39m m 2 Variació para Absorción: n 10% Altura máxima: 67.26m m Sí N Cajones de 23 Estacionamiento: 24 Sí N Cajones de Estacionamiento para 2 2 Sí Discapacitados CUS (Coeficiente de N/A multifamiliar 0.95 veces Uso Mixto: Sí Utilización del Suelo) 1.5 Uso mixto: Servicios Servicios N/A multifamiliar COS (Coeficiente de 70% COS Uso Ocupación del Suelo) Servicios Mixto: 63.90% Uso Mixto: Servicios Sí CAV (Coeficiente de Área 15 % Variació % Verde) n 10% Remetimiento Frontal: 1.05mts. 5% 1.43mts. Sí Remetimiento Posterior: 0mts. 0.86mts. Sí Remetimiento Lateral 0mts. R. Ote: 1.34mts. R. Pte 0.78 mts. Sí ALTURA: De conformidad con el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la altura máxima que podrán tener las edificaciones destinadas a uso habitacional en este caso Vivienda multifamiliar vertical, será de una altura máxima de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar. En consideración de lo anterior la altura máxima de conformidad con el Reglamento citado es de metros, toda vez que el predio habitacional más cercano se encuentra a metros (expediente catastral ) es decir, metros más la mitad de metros del remetimiento = metros. El proyecto presenta metros de altura por lo que cumple. CAV: De conformidad con el artículo 68, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios con una superficie de 300m2 hasta 600 metros cuadrados deberá dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 15% de CAV, equivalente a metros cuadrados, en su proyecto presenta un CAV de metros cuadrados, equivalente a 14.08%, sin embargo el C. JAIME RAMOS SAMANIEGO, en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada BOREAS SA de CV, presenta una carta de fecha 14-catorce de diciembre del año 2011-dos mil once, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. COS: De conformidad con el artículo 65, fracción I, letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) para lotes o predios con uso de suelo diverso al habitacional con superficies mayores a 300 metros cuadrados será de 70%, en su proyecto presenta 63.90% de COS para servicios, por lo que cumple. CUS: De conformidad con el artículo 65, fracción I, número 1, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) para lotes o predios con uso de suelo mixto indicados en el Plan como Centrito Valle, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) máximo será de 1.5 veces. De conformidad con el artículo 65, fracción II, Párrafo tercero, número 5, en nuevas edificaciones que se efectúen sobre lotes o predios con superficie de hasta 600 metros cuadrados y que se ubiquen en las zonas con usos de suelo mixto, el área de construcción destinada para el estacionamiento se cuantificará en un 75% para los efectos de coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la Sí Sí 77/131

78 78 construcción de la Edificación se cuantificará al 100% del coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Debido a que el CUS habitacional multifamiliar no aplica según lo dispuesto por el artículo 65, fracción I, penúltimo párrafo, la superficie que se someterá al lineamiento de Coeficiente de Uso de Suelo CUS será la siguiente: CUS de Servicios: metros cuadrados de oficinas y metros cuadrados de bodegas cuyo requerimiento total es de 7 cajones de estacionamiento. Los cajones se promedian a razón de metros cuadrados por cajón equivalente a metros cuadrados de construcción. La sumatoria de Uso de servicios que se cuantificará para efectos del CUS es de m2. -CAJONES EXCEDENTES que no se cuantifican para efectos del el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), según lo dispone el artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento antes citado, el proyecto presenta 1 cajones excedente, ya que requiere 23 cajones de estacionamiento, como más adelante se precisará, considerando que el área que ocupa cada cajón de estacionamiento, equivale a30.62 metros cuadrados de construcción por cajón (734.93/24 cajones techados), que una vez multiplicado por el número de cajones excedentes (1) equivale a una construcción de metros cuadrados, equivalente a un CUS de 0.05 veces, que NO se cuantificará para efectos del CUS, lo que descontado de la suma total de construcción, le resulta una construcción a considerar de metros cuadrados o 0.95 veces Por lo tanto, el CUS que se cuantifica en la aplicación del Reglamento es de metros cuadrados o 0.95 veces, por lo que se considera que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 64, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 1.05 metros, en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 1.43 metros, por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 64, fracción III, letra a, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo Posterior será ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial. Siendo que el colindante posterior se le considera de Uso mixto, el remetimiento será de 0, en su proyecto presenta 0.86 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 64, fracción IV, letra a, del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral para edificación es mixtos será ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan determina con uso de suelo comercial, de servicio, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal, o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, dicho lo anterior, el predio colinda por ambos lados por edificaciones que el Plan determina como uso de suelo mixto, por lo que el remetimiento será de 0.0 metro. El proyecto presenta un remetimiento de 0.78 metros por su colindancia poniente y 1.34 metros por su colindancia oriente, por lo que Cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de áreas por departamento es la siguiente: Departamento 1: metros cuadrados= 3 cajones. Departamento 2: metros cuadrados= 3 cajones. Departamento 3: metros cuadrados= 3 cajones. Departamento 4: metros cuadrados= 4 cajones. Requerimiento por área de 4 departamentos= 13 cajones de estacionamiento. Para las Oficinas se requiere 1-un cajón por cada metros cuadrados de construcción, el proyecto cuenta con 2-dos oficinas de metros cuadrados, que sumados dan un total de metros cuadrados, por lo que requiere 4-cuatro cajones de estacionamiento. Para las Bodegas se requiere 1-un cajón por cada metros cuadrados de construcción, el proyecto cuenta 2 bodegas de metros cuadrados, que sumados dan un total de metros cuadrados de uso de bodega, por lo que requiere 3 cajones de estacionamiento. VISITANTES: Así mismo, el artículo 75 del citado Reglamento establece que en todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la 78/131

79 79 cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para 4 unidades se requieren de 3 cajones adicionales para visitas. En total requieren de 23 cajones de estacionamiento. En su proyecto soluciona 24 cajones, por lo que cumple. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón para discapacitados por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 2 cajones. Presenta 2 cajones para discapacitados por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el Art. 78, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7 metros, el proyecto presenta una maniobra de 7.10 metros por lo que se considera que Cumple. El área de estacionamiento es de metros cuadrados y alberga 24 cajones, que promedia a metros cuadrados por cajón. VIII. TABLAS PARA SOMETER A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL. Conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación a someter al régimen de propiedad en condominio vertical, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; y los artículos 216, 217, 218, 277 y 278 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TABLA GENERAL DE ÁREAS Área de terreno m2 Área de construcción m2 Numero de A. Comercial Número departamentos de 1 4 Cajones totales 24 Cajones privativos 21 Cajones comunes 3 Area Privativa m2 Áreas Comunes m2 TABLA DE ÁREAS PRIVATIVAS NIVEL AREA PRIVADA AREA PRIVADA DEPTOS M2 AREA PRIVADA DE TERRAZAS. M2 AREA DE CAJONES PRIVADOS M2 AREA TOTAL DE CAJONES M2 ASIGNACION DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO BODEGAS M2 SUMATORIA DE AREAS PRO-INDIVISO % NSL NSL /131

80 NSL AREA UNICA COMECI AL ,16,17, 18, 19,20, 21 y % NSL DPTO. No ,14 y % NSL DPTO. No , 2 y % NSL DPTO. No , 5 y % NSL NSL PENT HOUSE PLANTA BAJA PENT HOUSE PLANTA ALTA , 8, 9 y % TOT AL % AREAS COMUNES NIVEL PLANTA ÁREA USO COMÚN m2 CIRCULACION VEHICULAR Y RAMPA m2 SUB.ESTACION MEDIDORES m2 CUBO DE ELEVADOR m2 ESTACIO- NAMIENTO PRIVADO m2 NOMEN- CLATURA DE CAJONES DE VISITA ÁREA DE CAJONES DE VISITA m2 JARDIN m2 LOBBY m2 BODEGA m2 NSL ESTACIONAMIE NTO INFERIOR y NSL PLANTA LOBBY NSL ESTACIO- NAMIENTO SUPERIOR NSL TERRAZA NUMERO NSL AREA UNICA COMERCIAL NSL DPTO. No. 1 AREA HABITACIONAL NSL DPTO. No. 2 AREA HABITACIONAL NSL DPTO. No. 3 AREA HABITACIONAL /131

81 81 NSL PENT HOUSE PLANTA ALTA NSL PENT HOUSE PLANTA ALTA NSL TERRAZA NUMERO TOTAL CONTINUA TABLA DE ÁREAS COMUNES NIVEL PLANTA CIRC. VERTICAL A TERRAZA m2 CIRC. VERTICAL A EDIFICIO m2 CIRC. VERTICAL A LOBBY m2 PASILLO m2 ÁREA ALBERCA DESC. m2 MURO DE CONT. Y ÁREA LIBRE m2 SUMATORIA DE AREAS m2 NSL ESTACIONAMIENTO INFERIOR NSL PLANTA LOBBY NSL ESTACIONAMIENTO SUPERIOR NSL TERRAZA NUMERO NSL AREA COMERCIAL UNICA NSL DPTO. No. 1 AREA HABITACIONAL NSL DPTO. No. 2 AREA HABITACIONAL NSL DPTO. No. 3 AREA HABITACIONAL NSL PENT HOUSE PLANTA ALTA NSL PENT HOUSE PLANTA ALTA NSL TERRAZA NUMERO TOTAL IX. DICTAMEN. De acuerdo a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el proyecto CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo 81/131

82 82 (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimientos frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada BOREAS S.A. de C.V., la licencia para modificar el proyecto de construcción autorizado en el expediente administrativo número CM-20326/2010, para resultar el nuevo proyecto con área de construcción de 3,216.27metros cuadrados, así como la licencia de uso de edificación para 4 departamentos, 2-dos oficinas de m2 metros cuadrados cada una, y 2 bodegas de metros cada una y 24 cajones de estacionamiento, así como la Factibilidad para Someter dicha edificación bajo el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización. Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 24 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 2-dos deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-146 con fecha de 19 de Enero de 2012, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo depuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen técnico emitido por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante folio SMADS/CDAU/037/2012 de fecha 24 de enero de Conforme a la visita de inspección de fecha 16-dieciseis de Enero de 2012, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa 5-cinco árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Al momento de la visita no se encontró personal que atendiera la inspección. Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 1 Chapote 6 Buena Interior 1 Sombrilla japonesa 6 Mala Interior 1 Trueno 8 Mala Interior 1 1 Sombrilla japonesa Sombrilla japonesa 6 Seca Banqueta 8 Mala Banqueta 82/131

83 83 05 = TOTAL Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones. 2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. 3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 4. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 db (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 db (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 13. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas 83/131

84 84 abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 17. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Artículo Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la documentación requerida. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la terminación de obra antes de que sea utilizada. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la persona moral denominada BOREAS S.A. de C.V., que la licencia de uso de edificación perderá la vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella 84/131

85 85 conferido, y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de darle un uso distinto al de bodega autorizado con un área de metros cuadrados, deberá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento establecida en la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, para la función habitacional dependiendo del área resultante de los departamentos y para la función de oficinas1-un cajón por cada veinticinco metros cuadrados de construcción. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 164, 166, 169, 171,176, 177, 198, 199, 200, 202, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 30 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de 85/131

86 86 permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo FRCV 21736/2011, del cual se desprende, lo siguiente: La propiedad del inmueble y personalidad jurídica del peticionario, la acredita con los documentos descritos en elinciso1) y2) del punto segundo inciso del capítulo de Resultandos. Así mismo, el solicitante adjuntó a su solicitud, la totalidad de las constancias referidas en el punto segundo del capítulo de Resultandos. QUINTO.- Ahora bien, una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomado en cuenta la opinión del Consejo Consultivo y el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano; y toda vez que el lote de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO, con densidad HM-5, con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de metros cuadrados, en la cual el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido; así mismo, el uso de suelo de Servicios, Oficinas despachos para profesionistas (3501) se encuentra permitido, por 86/131

87 87 lo que siendo que el terreno cuenta con una superficie de metros cuadrados podrá construir hasta 4 departamentos. En su proyecto presenta 4-cuatro unidades y 2 oficinas por lo que se considera que cumple. De acuerdo a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el proyecto CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, arborización, remetimientos frontal, lateral y posterior; se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada BOREAS S.A. de C.V., LA LICENCIA PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZADO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO CM /2010, PARA RESULTAR EL NUEVO PROYECTO CON ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 3,216.27METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, 2-DOS OFICINAS DE M 2 METROS CUADRADOS CADA UNA, Y 2 BODEGAS DE METROS CADA UNA Y 24 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO LA FACTIBILIDAD PARA SOMETER DICHA EDIFICACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio ubicado en Río de la Plata número 260 Oriente entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma, en la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con el expediente catastral número , debiendo cumplir con las siguientes condicionantes: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización. Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 24 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 2-dos deberán ser para uso exclusivo de personas discapacitadas. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-146 con fecha de 19 de Enero de 2012, mismo que se encuentra en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, transcrito íntegramente en el presente instrumento. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen técnico emitido por Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante folio SMADS/CDAU/037/2012 de fecha 24 de enero de Conforme a la visita de inspección de fecha 16-dieciseis de Enero de 2012, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa 5-cinco árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Al momento de la visita no se encontró personal que atendiera la inspección. Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 1 Chapote 6 Buena Interior 1 Sombrilla japonesa 6 Mala Interior 1 Trueno 8 Mala Interior 1 1 Sombrilla japonesa Sombrilla japonesa 05 = TOTAL 6 Seca Banqueta 8 Mala Banqueta Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 87/131

88 88 1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones. 2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. 3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 4. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 db (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 db (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 13. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la 88/131

89 89 realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 17. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la terminación de obra antes de que sea utilizada. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; Durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la persona moral denominada BOREAS S.A. de C.V., que la licencia de uso de edificación perderá la vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto 89/131

90 90 efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 164, 166, 169, 171,176, 177, 198, 199, 200, 202, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte. La Secretaría podrá autorizar o negar la solicitud de los sistemas y procedimientos constructivos propuestos por el propietario o constructor para ejecutar las obras de protección, conservación y retención del suelo tendientes a evitar o controlar la erosión del mismo; Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 30 trabajadores, Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; 90/131

91 91 Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 52, 109, 132, segundo párrafo, 133, 134, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEXTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracciones XIV, LVII, 96 primer párrafo, artículos 121 fracción I, 216, 217,227, 228, 278, 286, 288, 293, 294,360 y 361 párrafos tercero y cuarto, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 139, 140, 143, 146, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el presente instrumento y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en los considerandos Tercero y Quintodel presente, así como las condicionantes establecidas en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, se AUTORIZA a la persona moral denominada BOREAS, S.A. de C.V., la MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, 2 OFICINAS, 2 BODEGAS Y 24 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO EN 11 NIVELES DE CONSTRUCCIÓNen el predio ubicado en Río de la Plata número 260 Oriente entre las calles Río Tamazunchale y Río Moctezuma, en la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, el cual cuenta con el expediente catastral número , con una superficie de metros cuadrados, y así mismo, AUTORIZAR el RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL para dicha edificación, conforme al cuadro de áreas generales, áreas privativas, y áreas comunes, descritas en el presente instrumento y en el plano que se presenta para su aprobación, instruyendo al C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO y a la DIRECTORA DE CONTROL URBANO de este municipio para que firme y rubrique los planos presentados. SEGUNDO. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado; así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos inscribiendo sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa. TERCERO. En virtud de lo anterior, el solicitante deberá hacer sus debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado. 91/131

92 92 CUARTO.- Así mismo, el solicitante deberá cumplir con lo establecido en los Considerandos Tercero y Quinto de la presente resolución y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. QUINTO. Expídase previo el pago de derechos aplicable que fije la Ley de Hacienda, licencia solicitada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados. SEXTO.- Se apercibe ala solicitante, que la Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.; así mismo La Licencia de demolición tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha de expedición. SEPTIMO. De conformidad con lo previsto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. OCTAVO.-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. NOVENO. Notifíquese de la presente resolución al solicitante, por conducto de los C.C. Notificadores o Inspectores adscritos a la Secretaría de Control Urbano, previo el pago de derechos que contempla el artículo 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. DÉCIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 28 de Marzo 2012 H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANOAYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA- CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Paco, algún comentario sobre este dictamen?, bien, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo FRCV 21736/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Aquellos a favor?, 11 votos a favor, 1 ausencia, 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra Paco. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Yo otra vez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Paco, continúas. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- 92/131

93 93 A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Control Urbano, en fecha 17 de Mayo de 2012, la solicitud presentada el día 12 de septiembre de 2011, por la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., relativa a la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. Los solicitantes con fundamento en lo previsto en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV, 288, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 1, artículos 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron la solicitud relativa a la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la Escritura Pública número 3,762-tres mil setecientos sesenta y dos, de fecha 7-siete de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Formalización de Transmisión Vía Aportación de Bien Inmueble, que celebran por una parte el C. FRANCISCO MILMO RANGEL, Apoderado General de la persona moral denominada DAZINA, S.A. DE C.V. y por la otra los Señores Tomás Milmo Santos, Gabriela Milmo Santos, Fernanda Milmo Santos, Balbina Milmo Santos y Lorenzo Roberto Milmo Zambrano, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en bajo el número 1688, volumen 113, libro 68, sección propiedad, unidad Garza García fecha 18 de octubre de Copia de la Escritura Pública número 16,685-dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco, de fecha 18-dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad anónima denominada DAZINA, S.A. DE C.V., en la que se designa además como Representantes Legales a los C.C. Francisco Milmo Rangel, Thomas Lorenzo Milmo Zambrano y Tomas Milmo Santos la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Contrato de arrendamiento de fecha 22-veintidós de agosto del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte la persona moral denominada DAZINA, S.A. DE C.V., quién comparece como la parte arrendadora y por otra la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendataria, por un término de forzoso de 4-cuatro años; respecto del predio motivo de la solicitud, el cual se encuentra debidamente ratificado en fecha 9-nueve de septiembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 13,441/ Escritura pública número 16,686-dieciséis mil seiscientos ochenta y seis, de fecha 18- dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. 93/131

94 94 DE C.V., en la que se designa como Representante Legal de la sociedad al C. Francisco Milmo Rangel; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Formato de Solicitud oficial relativa a la autorización de Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y a la Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/ Copia simple de plano de construcción de casa habitación con sellos de la Dirección de Obras Públicas de éste municipio, y con sellos de la Dirección General de Catastro, de fecha 11- once de abril de 1955-mil novecientos cincuenta y cinco. 8. Autorización de demolición de casa habitación con fecha de 21 de junio de 2011, en el expediente administrativo número DEMT-20899/ Copia de la resolución emitida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, por la que se emitió un nuevo Acuerdo mediante el oficio número AMDG/JSECU/092/2011, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número US-18271/2009 mediante el cual se declara aplicable la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , para la porción del predio con superficie de 7, metros cuadrados, declarando como condicionado el uso habitacional multifamiliar vertical, con una densidad de 21 a 50 viviendas por hectárea, y con los siguientes lineamientos, Altura de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate), y la colindancia con el más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, COS del 75%, CUS del 1.5 veces, CAV del 30%, Remetimiento frontal del 5%, Remetimiento posterior del 10%&, remetimiento laterales del 3%. 10. Oficio DPCE-SAE-J/D-537/2011 de Protección Civil, de fecha de 11 de agosto de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 11. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Bufete e Impactos Viales y Ambientales de fecha de Julio de 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-123 con fecha de 13-trece de octubre de Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral con 11, metros cuadrados de superficie y metros cuadrados de construcción a nombre de ZAMBRANO THOMAS LORENZO Y COPS. 13. Carta-responsiva del perito responsable del proyecto y de la construcción a nombre del C. Arq. Francisco Javier Arévalo Montemayor, con cédula profesional , así como copia de la cédula profesional. 14. Fotografías del predio. 15. Plano topográfico. 16. Estudio de memoria de cálculo 17. Plano Estructurales 94/131

95 Estudio de mecánica de suelo, geotecnia, e hidrología 19. Copia del recibo relativo al pago por inicio del trámite. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, siendo el sentido del dictamen: DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 11, metros cuadrados ubicado en Porfirio Díaz número 815 en la Zona Santa Bárbara Poniente de este municipio, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 55 departamentos con una superficie total de construcción de 29, metros cuadrados, en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento. El predio presentara una cesión del 17% a favor del Municipio. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y la sentencia definitiva de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, dictado por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición a la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes:.. CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha 17 de mayo de 2012 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 21326/2011, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con el siguiente documento: 95/131

96 96 Copia de la Escritura Pública número 3,762-tres mil setecientos sesenta y dos, de fecha 7-siete de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Formalización de Transmisión Vía Aportación de Bien Inmueble, que celebran por una parte el C. FRANCISCO MILMO RANGEL, Apoderado General de la persona moral denominada DAZINA, S.A. DE C.V. y por la otra los Señores Tomás Milmo Santos, Gabriela Milmo Santos, Fernanda Milmo Santos, Balbina Milmo Santos y Lorenzo Roberto Milmo Zambrano, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en bajo el número 1688, volumen 113, libro 68, sección propiedad, unidad Garza García fecha 18 de octubre de Copia de la Escritura Pública número 16,685-dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco, de fecha 18-dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad anónima denominada DAZINA, S.A. DE C.V., en la que se designa además como Representantes Legales a los C.C. Francisco Milmo Rangel, Thomas Lorenzo Milmo Zambrano y Tomas Milmo Santos la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Contrato de arrendamiento de fecha 22-veintidós de agosto del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte la persona moral denominada DAZINA, S.A. DE C.V., quién comparece como la parte arrendadora y por otra la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendataria, por un término de forzoso de 4-cuatro años; respecto del predio motivo de la solicitud, el cual se encuentra debidamente ratificado en fecha 9-nueve de septiembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 13,441/2011. Escritura pública número 16,686-dieciséis mil seiscientos ochenta y seis, de fecha 18- dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., en la que se designa como Representante Legal de la sociedad al C. Francisco Milmo Rangel; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó los siguientes documentos: Formato de Solicitud oficial relativa a la autorización de Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número Solicitud abierta dirigida al Republicano Ayuntamiento relativa a la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y a la Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011 Copia simple de plano de construcción de casa habitación con sellos de la Dirección de Obras Públicas de éste municipio, y con sellos de la Dirección General de Catastro, de fecha 11- once de abril de 1955-mil novecientos cincuenta y cinco. Autorización de demolición de casa habitación con fecha de 21 de junio de 2011, en el expediente administrativo número DEMT-20899/ /131

97 97 Copia de la resolución emitida por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, por la que se emitió un nuevo Acuerdo mediante el oficio número AMDG/JSECU/092/2011, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número US-18271/2009 mediante el cual se declara aplicable la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , para la porción del predio con superficie de 7, metros cuadrados, declarando como condicionado el uso habitacional multifamiliar vertical, con una densidad de 21 a 50 viviendas por hectárea, y con los siguientes lineamientos, Altura de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate), y la colindancia con el más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, COS del 75%, CUS del 1.5 veces, CAV del 30%, Remetimiento frontal del 5%, Remetimiento posterior del 10%, remetimiento laterales del 3%. Oficio DPCE-SAE-J/D-537/2011 de Protección Civil, de fecha de 11 de agosto de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Bufete e Impactos Viales y Ambientales de fecha de Julio de 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-123 con fecha de 13-trece de octubre de Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral con 11, metros cuadrados de superficie y metros cuadrados de construcción a nombre de ZAMBRANO THOMAS LORENZO Y COPS. Carta-responsiva del perito responsable del proyecto y de la construcción a nombre del C. Arq. Francisco Javier Arévalo Montemayor, con cédula profesional , así como copia de la cédula profesional. Fotografías del predio. Plano topográfico. Estudio de memoria de cálculo Plano Estructurales Estudio de mecánica de suelo, geotecnia, e hidrología Copia del recibo relativo al pago por inicio del trámite. 2. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de Uso de Suelo, Edificación y Construcción, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: I. DATOS GENERALES 97/131

98 98 Ingreso de Expediente 12 de septiembre de 2011 No. de Expediente CM No. Expediente Catastral Asunto. Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral , Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar para 55 departamentos y 220 cajones de estacionamiento y Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar Ubicación. Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en Propietario. Titular del Uso de Edificación. Superficie del Predio. Construcción Existente. Nombre del proyecto: el Casco de San Pedro DAZINA S.A. DE C.V. URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V. 11, m2 0 m2 LAS ARBOLEDAS DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 11, metros cuadrados ubicado en Porfirio Díaz número 815 en la Zona Santa Bárbara Poniente de este municipio, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 55 departamentos con una superficie total de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros. El predio presentará una cesión del 17%. El nombre del proyecto es LAS ARBOLEDAS. II.- ANTECEDENTES. 1. Acredita la propiedad mediante la escritura pública número 3,762-tres mil setecientos sesenta y dos, de fecha 7-siete de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Formalización de Transmisión Vía Aportación de Bien Inmueble, a favor de DAZINA, S.A. DE C.V.; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en bajo el número 1688, volumen 113, libro 68, sección propiedad, unidad Garza García fecha 18 de octubre de Presenta escritura pública número 16,685-dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco, de fecha 18-dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad denominada DAZINA, S.A. DE C.V., designando como Representantes Legales a los C.C. Francisco Milmo Rangel, Thomas Lorenzo Milmo Zambrano y Tomas Milmo Santos; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Presenta contrato de arrendamiento en fecha 22-veintidós de agosto del año 2011-dos mil once, celebrado por DAZINA, S.A. DE C.V., como arrendadora y URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., como arrendataria, por un término de forzoso de 4-cuatro años; debidamente ratificado en fecha 9-nueve de septiembre del año 2011-dos mil once, ante la fe del Lic. Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente Adscrito a la Notaria Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 13,441/ Presenta escritura pública número 16,686-dieciséis mil seiscientos ochenta y seis, de fecha 18-dieciocho de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de la sociedad denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., designando como Representante Legal de la sociedad al C. Francisco Milmo Rangel; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 5-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico Número Presenta copia simple de plano de construcción de casa habitación con sellos de la Dirección de Obras Públicas de éste municipio, y con sellos de la Dirección General de Catastro, de fecha 11-once de abril de 1955-mil novecientos cincuenta y cinco. 6. Autorización de demolición de casa habitación con fecha de 21 de junio de 2011, en el expediente administrativo número DEMT-20899/ Licencia de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con dos densidades habitacionales: la primera en un área de 3, metros cuadrados de terreno cuenta con una densidad de metros cuadrados por unidad de vivienda con uso vertical permitido y la segunda con un área de 7, metros cuadrados cuenta con una densidad habitacional unifamiliar de 800 metros cuadrados con uso vertical prohibido. Así mismo, se asignaron lineamientos urbanísticos de construcción para el lote con número de expediente catastral con 98/131

99 99 una superficie de 11, metros cuadrados, aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio número JAMM/JSEDUE/962/2009, y dentro de expediente administrativo US-18271/2009 con fecha de 10 de septiembre de Sin embargo, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, dictado por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, se emitió un nuevo Acuerdo mediante el oficio número AMDG/JSECU/092/2011, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, mediante el cual se declara aplicable la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , para la porción del predio con superficie de 7, metros cuadrados, declarando como condicionado el uso habitacional multifamiliar vertical, con una densidad de 21 a 50 viviendas por hectárea, y con los siguientes lineamientos, Altura de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate), y la colindancia con el más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, COS del 75%, CUS del 1.5 veces, CAV del 30%, Remetimiento frontal del 5%, Remetimiento posterior del 10%&, remetimiento laterales del 3%. 8. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-537/2011 de Protección Civil, de fecha de 11 de agosto de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. 9. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Bufete e Impactos Viales y Ambientales de fecha de Julio de 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-123 con fecha de 13-trece de octubre de Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral con 11, metros cuadrados de superficie y metros cuadrados de construcción a nombre de ZAMBRANO THOMAS LORENZO Y COPS. 11. Se notificó el día 5-cinco de octubre de 2011 la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/1005/2011 elaborada el día de 26 de septiembre, y se recibieron los últimos documentos (El oficio que se describe en el punto 5 de los Antecedentes) el día 21 de octubre de Presenta oficio mediante el cual se comunica que en la Reunión de la Comisión de Control Urbano de fecha 10 de mayo del año en curso, se atendió a los representantes legales del asunto relativo al expediente administrativo número CM 21326/2011, quienes expresaron su intención de modificar el proyecto de construcción a fin de cumplir cabalmente con la ejecutoria pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León emitida dentro del expediente número 22/2010 y que por tal motivo debería ingresar los planos con la modificación en comento al expediente administrativo CM 21326/2011, en tales circunstancias y dado a que de autorizarse la construcción en los términos que se nos presentan, se estaría contraviniendo una orden de una autoridad estatal, como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se solicita proceda a la recepción de los planos en comento y a realizar los ajustes que estime convenientes en el dictamen técnico para posteriormente turnarlo a la Comisión de Control Urbano para elaborar el dictamen y someterlo a la consideración del Cabildo; por tal motivo se hace la devolución del expediente administrativo CM 21326/2011 ( a la Secretaría de Control Urbano). III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. NOTA: Construcción nueva sin empezar. 22/09/ :00:29 p.m. IV. ZONIFICACIÓN. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN: 99/131

100 100 NIVEL De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, en su Plano E2 Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio de referencia con superficie total de 11, m2 se localiza en dos zonas, una con superficie de 7, m2 ubicada en una zona habitacional unifamiliar H 13 con superficie mínima del lote de m2 y la otra con superficie de 3, m2, en donde la distancia medida del inicio de terreno (calle Porfirio Díaz) hacia el fondo del mismo en su lado poniente es de mts. Y la distancia medida del inicio de terreno (calle Porfirio Díaz) hacia el fondo del mismo en su lado oriente es de mts; teniendo una longitud de mts. al frente del predio (calle Porfirio Díaz), Dicha área se ubica en zona habitacional multifamiliar HM7, con densidad neta máxima de m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda y en donde se consideran como permitido la función habitacional multifamiliar vertical, sin embargo, mediante sentencia definitiva de fecha de 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, del juicio contencioso administrativo 022/2010 expedida por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria, se establece como condicionado el uso de suelo habitacional multifamiliar solicitado, (vertical) para la superficie de 7, metros cuadrados del inmueble con expediente catastral , equivalente a 40 departamentos ( /200). Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar es equivalente a 57 departamentos ( /200.00). Presentan 55 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple. CESIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 203, inciso a), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: Para predios habitacionales se cederá el 17% del área vendible o 22 metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. Siendo la superficie del predio de 11, metros cuadrados, deberá ceder una superficie de 1, metros cuadrados (equivalente al 17%) o 1, metros cuadrados (equivalente a 55 unidades por 22m). Dicho lo anterior, deberá ceder 1, metros cuadrados a favor del Municipio. Presenta metros cuadrados de cesión de área municipal, por lo que se considera que cumple con la Cesión. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:.. Ninguna. Obra nueva...29, metros cuadrados Construcción total: 29, metros cuadrados Barda de metros lineales con altura de 2.45 metros DESGLOSE DE ÁREAS: Área POR CONSTRUIR (m 2 ) OBSERVACIONES Sótano cajones, 5 bodegas, instalaciones, bombas, Sótano bodegas, 55 cajones Sótano cajones, 18 bodegas, subestación, baños hombre y mujeres, cocina, cuarto inteligente, archivo, recepción subestación, cuartos de telefonía. Planta baja cajones, 5 departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos Nivel departamentos TOTAL 29, Departamentos y 220 cajones de estacionamiento VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Dado que este lote o predio cuenta con una resolución del juicio contencioso administrativo 022/2010, existen lineamientos generales para la superficie total del lote, así como lineamientos exclusivos para una porción de metros cuadrados y otra porción de metros cuadrados como se describen a continuación. 100/131

101 101 LINEAMIENTOS GENERALES para la superficie total del predio de conformidad con el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo que fuera señalado en los antecedentes, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos de desarrollo Urbano: NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: 11, m 2 11, m 2 Si Superficie de Área verde: 2 Descontando área de 2, m 2, m 2 Si cesión Cajones de Si Estacionamiento: Cajones para Visitas Si CAV (Coeficiente de Área 30 % % Si Verde) Remetimiento Frontal: 6.30 metros metros Si Remetimiento Posterior: metros metros Si Remetimiento Lateral Lat. Ote: 2.40 metros. Lat. Pte: 3.21 metros. Lat. Ote: metros Lat. Pte: 6.60 metros Si Si LIN EA MIE NTO S para porción del predio de 7, metros cuadrados de conformidad con la resolución de sentencia definitiva de fecha de 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, del juicio contencioso administrativo 022/2010 expedida por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria, y la resolución de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, con número de oficio AMDG/JSECU/092/2011, citada en el antecedente número 7: NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: m m 2 Si Superficie a Construir: 11, m 2 10, m 2 Si Superficie de Desplante: m m 2 Si Altura máxima: 10+1/2 distancia= metros metros Si CUS (Coeficiente de Uso del Suelo) 1.5 Veces 1.30 veces Si COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) 75% 7.19% Si LINEAMIENTOS para porción del predio de metros de conformidad con el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo que fuera señalado en la resolución de fecha 10-diez de septiembre del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio JAMM/JSEDUE/962/2009, citada en el antecedente número 7, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos de desarrollo Urbano: NORMA PROYECTO CUMPLE Superficie del Predio: m m 2 Si Superficie a Construir: 0 m 2 en 3410m2 de N/A 1,592.59m 2 Si terreno Superficie de Desplante: 0 m 2 N/A Multifamiliar m 2 Si Altura máxima: 12+1/2 dist= metros metros Si CUS (Coeficiente de Uso del Suelo) N/A Uso Multifamiliar 0.47 veces Si COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) N/A Uso Multifamiliar 24.96% Si VII.- CONSIDERANDOS. ALTURA: Para el caso de la superficie de terreno de metros y de conformidad con la resolución de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, mediante la cual se da cumplimiento al Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, la cual señala que la edificación deberá cumplir con una altura máxima de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar. La altura máxima será de metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentran a una distancia de metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 9.45 metros, a lo cual se suman los metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de metros, el proyecto presenta una altura de metros, por lo que cumple. 101/131

102 102 Para el caso de la superficie de terreno de metros cuadrados y de conformidad con el artículo 48, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar. En este caso la altura máxima será de metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentra colindante al predio en cuestión, sin embargo la altura del proyecto presenta un remetimiento de metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de metros, a lo cual se suman los metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de metros, el proyecto presenta una altura de metros por lo que cumple. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): Para el caso de la superficie de terreno de metros y de conformidad con la resolución de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once mediante el cual se da cumplimiento al Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, promovido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el COS será de 75%, equivalente a 5, metros cuadrados, en su proyecto presenta metros cuadrados equivalente a 7.19% por lo que cumple. Para el caso de la superficie de terreno de 3, metros cuadrados y de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es libre, en su proyecto presenta metros cuadrados por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): Para el caso de la superficie de terreno de 7, metros y de conformidad con la resolución de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once mediante el cual se da cumplimiento al Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, promovido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el CUS será de 1.5 veces equivalente a 11, metros cuadrados, en su proyecto presenta 10, metros cuadrados equivalente a 1.30 veces por lo que cumple. Para el caso de la superficie de terreno de metros cuadrados y de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre, en su proyecto presenta 1, metros cuadrados por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 57, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 30% de CAV. Sin embargo, debido a que este predio cederá a municipio un área de 1, metros cuadrados señalados en el presente trámite, el área que se tomará como base para aplicar el lineamiento será de 9, metros cuadrados, por lo que deberá dejar libre de construcción para área verde es de 2, metros cuadrados. En su proyecto soluciona 2, metros cuadrados libres de piso y techo equivalentes a 30.03% por lo que se considera que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 53, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 6.30 metros, en su proyecto presenta 6.33 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53 fracción III, letra c del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, lo que resulta mayor es el 10% equivalente a metros, en su proyecto presenta metros de remetimiento por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, fracción IV, letra e del citado Reglamento, el Remetimiento Mínimo lateral en vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, lo que resulta mayor es el 3% de la longitud de la colindancia de la parte lateral Oriente del lote equivalente a 2.40 metros, en su proyecto presenta metros, por lo que cumple, y el remetimiento de la parte lateral poniente equivale a 3.21 metros, en su proyecto presenta 6.60 metros, por lo que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75 y la Matriz de Cajones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados 102/131

103 103 y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: NO. DEPTOS ÁREA DE DEPTOS CAJONES REQUERIDOS Para 55 departamentos se requieren de 152 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 51 departamentos y menos de 75, se deben habilitar 19 cajones adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 55 departamentos, por lo que deberá asignar 19 cajones adicionales para visitas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción IX del citado Reglamento. Por lo anterior, requiere de 171 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 220 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMPLE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 7 cajones. Presenta 10 cajones para discapacitados, por lo que Cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.00 metros, por lo que Cumple. VIII. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 11, metros cuadrados ubicado en Porfirio Díaz número 815 en la Zona Santa Bárbara Poniente de este municipio, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 55 departamentos con una superficie total de construcción de 29, metros cuadrados, en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento. El predio presentara una cesión del 17% a favor del Municipio. 103/131

104 104 De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y la sentencia definitiva de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, dictado por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2010-dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición a la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar los lineamientos indicados en el Punto V y VI del presente dictamen, y deberá realizar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 220 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 19 son cajones para visitas y10 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. -Se apercibe a solicitante que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La presente se condiciona a que el solicitante deberá presentar a esta Secretaría de Control Urbano, dentro de los 30-treinta días naturales siguientes al de la notificación de la presente resolución, la escritura pública de la formalización de la cesión de área municipal, antes de iniciar las obras de construcción. Deberá cumplir con las recomendaciones señaladas en los estudios Estructural, Geológico, Hidrológico, Mecánica de Suelos y de Impacto Vial, que fueron elaborados respectivamente por el Ing. Arnold Pacheco García, que cuenta con la cédula profesional número ; Ing. Osvaldo Muñoz Morales, que cuenta con la cédula profesional número y el Ing. Juan Carlos Aguilar Ibarra que cuenta con cédula ; Ing. Alejandro Elizondo Castañeda, que cuenta con la cédula profesional número ; el Ing. Ulises Miguel Naffate Ruiz que cuenta con cédula profesional número , e Ing. Gabriel Gutiérrez Castillo, que cuenta con la cédula profesional número ; estudios que fueron presentados por conducto de su apoderado. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil del Estado, mediante el Oficio número DPC-SAE-J/D , de fecha de 11-once de Agosto de 2011-dos mil once. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-123 con fecha de 13 de Octubre de 2011, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. 104/131

105 105 En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/166/SEP/2011. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Ecología Municipal mediante el oficio SMADS CDAU/ 588 /2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 14 de Septiembre de 2011, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa 15-quince árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita el Arq. Francisco Javier Arévalo Montemayor, quien dijo ser empleado. Árboles por afectar: Can t. Nombre común Diámetro en pulgadas Condición vegetativa 1 Fresno 22 Buena 1 Fresno 20 Buena 1 Fresno 17 Buena 1 Fresno 13 Buena 1 Fresno 8 Buena 1 Fresno 31 Mala 1 Chinesse 11 Buena 1 Chinesse 14 Buena 1 Pino 18 Buena 1 Pino 6 Buena 1 Pino 16 Buena 1 Pino 6 Buena 1 Pino 23 Mala* 1 Sombrilla japonesa 17 Buena 1 Nogal 30 Mala Ubicación Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín Interior Jardín interior Jardín interior Jardín interior Jardín interior Jardín interior Jardín interior Reposición en árboles nativos de 2 15 = TOTAL TOTAL = 776 *Con demasiada inclinación, en riesgo de caer. Se otorgará el Permiso de Tala para los 15-quince árboles descritos arriba, una vez que haya cumplido con la reposición de 776-setecientos setenta y seis árboles nativos de 2-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencias ó aportando el * /131

106 106 equivalente a su valor comercial al Fideicomiso para la reposición de arbolado, conforme a los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., vigente. Se observan además 12-doce árboles que serán reubicados en el interior del predio, por los trabajos de construcción y habilitación de área verde, los cuales se describen a continuación: Árboles por transplantar: Cant. Nombre común Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 1 Nogal 27 Buena Interior 1 Japan jus 13 Buena Interior 1 Mezquite 10 Buena Interior 1 Nogal 24 Buena Interior 1 Palo blanco 9 Buena Interior 1 Palo blanco 15 Buena Interior 1 Palo blanco 17 Buena Interior 1 Nogal 5 Buena Interior 1 Retama 7 Buena Interior 1 Magnolia 7 Buena Interior 1 Naranjo 5 Buena Interior 1 Mandarino 3 Buena Interior 12 = TOTAL Se otorgará el Permiso de Trasplante al área ajardinada del mismo predio, para 12-doce, árboles descritos arriba, condicionado al cumplimiento de los Artículos 102 fracción V, 102 BIS 1, BIS 2, 103 BIS, 105, 116, 117,118, 119 y demás relativos del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del municipio de San Pedro Garza García N. L., en caso de que los árboles no sobrevivan en un periodo de los 6-seis primeros meses posteriores a su reubicación, deberán substituirse por otros de la misma especie y diámetro, o bien reponer conforme a la tabla de reposición de arbolado, del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo y funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se verificará el cumplimiento de los siguientes Lineamientos Ambientales: Durante el desarrollo del proyecto: 1. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso 106/131

107 107 de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia, desmonte o despalme de cualquier terreno, para efectos de construcción o cualquier otro fin, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L Durante la operación del proyecto: 1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 db (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 db (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 2. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 5. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 6. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 7. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 8. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, /131

108 108 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características: I. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales; II. Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones; III. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno; IV. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento; V. Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; VI. Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad; VII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; VIII. Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; 108/131

109 109 IX. Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio; X. Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y, XI. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de centros de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM- 002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. 109/131

110 110 Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 319, 320, primer párrafo, y 347, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los cuales señalan :.Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto; Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA RÚBRICA CUARTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número CM 21326/2011, que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado: Toda obra construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley, (artículo 286 primer párrafo) En ese orden de ideas una vez analizadas cada una de las constancia que integran el expediente administrativo antes invocado, es claro que lo solicitado por los peticionarios, consisten en la autorización de Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar Vertical para el área de 7, metros cuadrados del predio con expediente catastral y Licencia de Construcción Habitacional Multifamiliar de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; y Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011. Ahora bien, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, en su Plano E2 Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el predio motivo de análisis y estudio por parte de esta Comisión cuenta con superficie total de 11, metros cuadrados se localiza en dos zonas, la primera con superficie de 7, metros cuadrados se ubica en una zona habitacional unifamiliar H 13 con superficie mínima del lote de metros cuadrados y la segunda con superficie de 3, metros cuadrados, se ubica en zona habitacional multifamiliar HM7, con densidad neta máxima de m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda y en donde se consideran como permitido la función habitacional multifamiliar vertical, sin embargo, cabe señalar que derivado del juicio de nulidad número 022/2010, tramitado ante la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, ahora Tribunal de Justicia Administrativa, por sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2010, confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha 28 de octubre de 2010, se establece 110/131

111 111 como condicionado el uso de suelo habitacional multifamiliar solicitado, (vertical) para la superficie de 7, metros cuadrados del inmueble con expediente catastral , al cumplimiento de los lineamientos fijados por la autoridad municipal dentro del cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por lo que en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por el Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa, esta Comisión, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo. Esta Comisión de Control Urbano, al analizar las constancias del expediente administrativo, advierte que el peticionario cumple con los lineamientos fijados en el cumplimiento emitido por la Secretaria de Control Urbano en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, dentro del acuerdo con oficio número AMDG/JSECU/092/2011, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2011-dos mil once, en el cual en cumplimiento a la resolutoria se declara aplicable la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , para la porción del predio con superficie de 7, metros cuadrados, y se declara como condicionado el uso habitacional multifamiliar vertical, con una densidad de 21 a 50 viviendas por hectárea, y con los siguientes lineamientos: Altura de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate), y la colindancia con el más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, COS del 75%, CUS del 1.5 veces, CAV del 30%, Remetimiento frontal del 5%, Remetimiento posterior del 10%, remetimiento laterales del 3%, de lo que, al observar el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, se observa en el punto VII Dictamen, Descripción del Proyecto: De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y la sentencia definitiva de fecha 28-veintiocho de julio del año 2010-dos mil diez, dictado por el C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28-veintiocho de octubre del año dos mil diez, en el Juicio Contencioso Administrativo número 022/2010, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición a la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos. En tales consideraciones, por las razones y fundamentos antes expuestos y tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano misma que fue en sentido favorable a lo peticionado, así como del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, esta Comisión estima procedente autorizar lo solicitado, en el entendido de que la Licencia se expedirá en atención a que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autorizan el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes señaladas dentro del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano. De igual manera, deberá respetar cada uno de los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en este considerando, por lo que, en ese orden de ideas, ésta Comisión de Control Urbano al considerar las opiniones de la Secretaría de Control Urbano, considera procedente resolver en SENTIDO POSITIVO lo solicitado por la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., relativo a la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos. Así mismo se propone que se apruebe el otorgamiento de las Licencias dado que se presentaron los planos, estudios y responsivas de los peritos que se anexaron al expediente y bajo la responsabilidad de los peritos responsables de la obra y del proyecto, como lo disponen los artículos 228, fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 143, 146, 147 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, así mismo, se autorizan el proyecto arquitectónico que consta de los planos anexos a la 111/131

112 112 solicitud, los cuales ilustran lo solicitado y forman parte integrante del expediente, mismos que deberán ser sellados, rubricados y firmados, debiendo cumplir con cada una de las condicionantes señaladas en la presente resolución. De igual manera la licencia de construcción tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición; durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran; así mismo, durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del citado Reglamento. Así mismo, se le comunica al peticionario que el incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente LICENCIA, sin previa autorización, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el que se ACUERDE APROBAR a la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente acuerdo, así mismo, condicionado a que cumpla con el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control. QUINTO. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV, 288, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 1, artículos 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO. Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10, fracción XIII y último párrafo, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96 primer párrafo, 100, 121 fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124 fracción III, inciso b), 136, 137 fracciones I y IV, 138, 139, 169, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 226, 227 fracción I, 228, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 287, fracción IV, 288, 290, 291, 294, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 1, artículos 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San de San Pedro Garza García, Nuevo León, numerales 12, 41, 135, 137, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto y condicionado a que cumpla con el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que fuera transcrito en párrafos precedentes, se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada DAZINA S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, así como de la licencia de construcción de 29, metros cuadrados en 13 niveles y 220 cajones de estacionamiento, y metros lineales de Barda con altura de 2.45 metros; así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada URBANIZADORA IZEL, S.A. DE C.V., la licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar, para 55 departamentos para el predio ubicado en la calle Porfirio Díaz número 815 entre las Calles Santa Bárbara y Treviño, en el Casco de San Pedro en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , y con superficie total de 11, metros cuadrados, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 21326/2011, condicionado a que respete los lineamientos de construcción que refiere en el Proyecto de Construcción que precisa en el Plano de Construcción anexo al expediente en cuestión y que se mencionan en el Considerando Cuarto del presente acuerdo. 112/131

113 113 SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- Así mismo, los solicitantes deberá cumplir con lo establecido en los Considerandos Tercero y Cuarto de la presente resolución, así como con las especificadas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, transcrito en líneas precedentes y se le apercibe que en caso de modificar el proyecto autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. CUARTO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, las LICENCIAS correspondientes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 285, 291, 294, 295 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por el solicitante para su autorización, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo. QUINTO.- La LICENCIA DE USO DE SUELO perderá su vigencia si dentro del término de 3- tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia. SÉPTIMO.- Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaria de Control Urbano, así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. OCTAVO.- Se apercibe a los solicitantes que la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. NOVENO.- Se apercibe al solicitante para que dentro de los 30-treinta días naturales siguientes al de la notificación de la presente resolución, presente ante la Secretaría de Control Urbano, la Escritura Pública de la formalización de la cesión de área municipal, antes de iniciar las obras de construcción DÉCIMA.- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. DÉCIMO PRIMERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. DÉCIMO TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 17 de mayo de H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ SECRETARIO ABSTENCION; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LIC. HERNÁN JAVIER GARCIA CORRAL FERRIGNO VOCAL A FAVOR; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR. 113/131

114 114 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Gracias Paco, algún comentario sobre este dictamen?, al no haber comentarios, si Claudette. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Yo nada más quisiera hacer un comentario que este, se ganó en un juicio Contencioso en Porfirio Díaz, en el Casco, y nada más quisiera dejarlo asentado en acta, que se ganó en un juicio y no hubo ninguna razón para negarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Mauricio. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, este se, yo sí quiero recalcar, iba a hacer el comentario después de la votación, es precisamente de las aberraciones de la corrupción del Contencioso, que nos van a hacer otro adefesio como el de Roberto Garza Sada, un monstruo donde no está ubicado, nunca debió de haberse autorizado esta construcción ahí, pero es precisamente el otro caso fehaciente de la corrupción del Contencioso Administrativo que se basaron en cualquier argucia de planes, ridículos del Estado o Federales o lo que fuera, para atropellar los intereses de San Pedro Garza García, simplemente lo quiero dejar muy claro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Muy bien, algún comentario adicional?. Bien, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CM 21326/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Aquellos que estén a favor?... 8 votos a favor, una, 7 votos a favor, 2 abstenciones. 6 votos a favor, 4 abstenciones y 3 ausencias. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Cómo votaste Mauricio? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo SFR 21644/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), nos fue presentada la solicitud ingresada el día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil doce (2012), por la C. NORA CALDERÓN DE GARZA, mediante su representante legal el Arq. HUGO GARCÍA SALINAS, la cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN del predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 34, metros cuadrados, para quedar en 2 lotes identificados como Polígono 1 con superficie de 34, metros cuadrados y Polígono 1A con superficie de metros cuadrados; SUBDIVISIÓN del predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 2 204, metros cuadrados, para quedar en 4 lotes identificados como Polígono 3 con superficie de 2 183, metros cuadrados, Polígono 3A con superficie 4, metros cuadrados, Polígono 3B con superficie de 13, metros cuadrados y Polígono 3C con superficie de 2, metros cuadrados; y la SUBDIVISIÓN del predio sin número de expediente catastral identificado como Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) el cual cuenta con una superficie de 13, metros cuadrados, para quedar en 2 lotes identificados como Vialidad 1 con superficie de 4, metros cuadrados y Vialidad 2 con superficie de 8, metros cuadrados. Para posteriormente FUSIONARSE LOS LOTES RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN identificados como Polígono 1 con superficie de 34, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ); Polígono 3A con superficie de 4, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ); Vialidad 1 con superficie de 4, metros cuadrados, junto con el predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 1, metros cuadrados, identificado como Polígono 2 en la propuesta de fusión, para resultar con una superficie total de 45, metros cuadrados, el cual se identificara como Polígono 1 de la fusión resultante; así como de la SUBDIVISIÓN-FUSIÓN resultante de la propuesta final, así mismo, FUSIONARSE LOS LOTES RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN identificados como Polígono 1A con superficie de /131

115 115 metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ); Polígono 3B con superficie de 13, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ); y Vialidad 2 con superficie de 8, metros cuadrados, para resultar con una superficie de 22, metros cuadrados, el cual se identificará como Vialidad (Avenida Alfonso Reyes), en la propuesta de fusión, así como de la subdivisión-fusión resultante de la propuesta final. Manteniendo la superficie resultante de la subdivisión, los lotes identificados como Polígono 3 con superficie de 2 183, metros cuadrados; el cual se identificará como Polígono 2 de la propuesta final subdivisión-fusión resultante, y Polígono 3C con superficie de 2, metros cuadrados, el cual se identificará como Polígono 3 de la propuesta final subdivisión-fusión resultante. RESULTANDO LA SUBDIVISIÓN-FUSIÓN EN 4-CUATRO LOTES IDENTIFICADOS COMO POLÍGONO 1 CON UNA SUPERFICIE DE 45,249,541 METROS CUADRADOS; POLÍGONO 2 CON SUPERFICIE DE 2 183, METROS CUADRADOS; POLÍGONO 3 CON UNA SUPERFICIE DE 2, METROS CUADRADOS; Y VIALIDAD (AVENIDA ALFONSO REYES) CON UNA SUPERFICIE DE 22, METROS CUADRADOS, en el predio que se ubica en Avenida Alfonso Reyes sin número, de la manzana 000, lotes 006, 860 y 861 de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales , , y la Vialidad (Av. Alfonso Reyes), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR /2011;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.-La solicitante en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil doce (2012), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización referida anteriormente, en el predio que se ubica en Avenida Alfonso Reyes sin número, de la manzana 000, lotes 006, 860 y 861 de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales , , y la Vialidad (Av. Alfonso Reyes), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21644/2011. SEGUNDO.-La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Escrito de fecha 25-veinticinco de noviembre del año 2011-dos mil once, donde el C. Arq. Hugo E. García Salinas, en su carácter de apoderado Legal de la C. Nora Calderón de Garza, solicita la autorización de subdivisión y fusión de terrenos por cambio en el trazo de la denominada Avenida Alfonso Reyes, ubicados frente a la citada vialidad, sin número, Zona Valle Poniente, terrenos con expedientes catastrales , , , en el entendido de que el área de 13, metros cuadrados (de la actual vialidad en referencia) no tiene registro catastral. 2) Copia simple del acta número 155-ciento cincuenta y cinco, de fecha 30-treinta de agosto del año 1949-mil novecientos cuarenta y nueve, ante el Licenciado Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, formalizando la Protocolización las Operaciones de Partición y Adjudicación de bienes practicadas en el Juicio de Intestado a bienes del C. José Calderón Muguerza, hijuela de la señora Nora Francisca Caldero de Garza, donde en la foja número 27-veintisiete, se cita a la partida número 91- noventa y uno del inventario, consistente en un terreno de labor ubicado en el municipio de Garza García Nuevo León, denominado la Escondida, con una extensión superficial de 33Has, treinta y tres hectáreas 6,050m2-seis mil cincuenta metros cuadrados y colinda por el poniente con terreno de la comunidad de San Pedro Garza García; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 21, Folio 32 a 33, de fecha 1-primero de octubre del año 1949-mil novecientos cuarenta y nueve. 3) Copia simple del escrito de Gobierno del Estado de Nuevo León, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de Justicia, Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 19-diecinueve de junio del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro, donde vistas las diligencias promovida originalmente por el C. José Calderón Muguerza (ya fallecido) y continuados por su heredera la señora Nora Calderón de Garza Sepúlveda, relativas dichas diligencias a la aplicación exclusiva de la parte que le corresponde al autor de la Sucesión en el Agostadero común de la ex-comunidad de San Pedro, donde por los hechos y considerandos que se menciona, se resuelve, la propiedad exclusiva a la señora Nora Calderón de Garza, la porción de agostador tanto en las partes Altas como en la parte Baja de la Ex-comunidad de San Pedro y que se encuentra en jurisdicción de Garza García, el cual conforma a los títulos de adquisición de los derechos proporcionales en los terrenos comunales, y con los títulos de propiedad de éstos, y cuya porción tiene una superficie real de 225, Hs.; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 188, Volumen 37, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 7-siete de marzo del año 1975-mil novecientos setenta y cinco. 4) Escrito de fecha 11-once de enero del año 2012-dos mil doce, donde la C. Nora F. Calderón Ayala otorga Poder Especial para Actos de Domino a favor de RAFAEL RODRÍGUEZ 115/131

116 116 SÁNCHEZ y HUGO EDUARDO GARZA SALINAS a fin de que se comparezca ante la Secretaría de Control Urbano para que realicen y firmen las solicitudes, trámites y gestiones que procedan con el objeto de llevar actos de fusión, subdivisión y aprovechamientos respecto a los inmuebles de expediente catastral , y , incluyendo el polígono de vialidad privada; Poder ratificado en fecha 12-doce de enero del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rodolfo Vela de León, Notario Público número 80-ochenta con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 84,884/ ) Escrito de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-018/2012, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce, donde solicita la factibilidad de servicios de energía eléctrica sobre una superficie de 45, metros cuadrados, informando que es factible el servicio de energía eléctrica. 6) Escrito de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, bajo el número de oficio 777-R B/2011, de fecha 16-dieciséis de noviembre del año 2011-dos mil once, referente a la factibilidad de servicios para una superficie de 35, metros cuadrados, ubicado en Alfonso Reyes y Padre Mier, municipio Garza García N.L., informando los lineamientos necesarios para la introducción de los servicios. 7) Escrito recibido por esta Secretaría en fecha 29-veintinueve de febrero del año 2012-dos mil doce, donde informan que se realizo un levantamiento topográfico altimétrico para la realización de los perfiles de terreno y así obtener el cálculo de pendientes del terreno denominado polígono 1-uno con el expediente catastral con una superficie de 34, metros cuadrados, ubicado sobre la Ave. Alfonso Reyes sin número donde la pendiente máxima es de 13.32% predominado en un rango del 9% al 11%, lo anterior firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, con número de cedula profesional , expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. 8) Escrito de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Arq. Hugo Eduardo García Salinas, en su carácter de apoderado legal, de la C. Nora Calderón de Garza, donde informa que en relación a la documentación solicitada para el predio del lado sur del terreno marcado con el número catastral no se realizaron las solicitudes de Factibilidad de servicios de (CFE y Agua y Drenaje), así comoel Estudio de Pendientes, ya que dicho terreno no se tiene contemplado para desarrollara proyecto alguno, en el corto y mediano plazo, Por lo que los costos de inversión para desarrollar dichos estudios, serian unos gastos innecesarios y estos no se podrían desarrollara a falta de proyecto requerido, por lo cual se está omitiendo la entrega de ellos en el expediente en trámite. 9) Escrito de fecha 9-nueve de febrero del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Arq. Hugo Eduardo García Salinas, en su carácter de apoderado legal, de la C. Nora Calderón de Garza, mediante el cual solicita a esta Secretaría de Control Urbano, diferir el pago correspondiente al 17% referente a la cesión de área municipal, de los expedientes , , y un polígono marcado como vialidad, en trámite, según el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, hasta que se autorice, el uso, destino ó incorporación de los predios referidos. 10) Copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, de fecha 18-dieciocho de enero del año 2011-dos mil once, para el expediente catastral con superficie de 34, metros cuadrados, para el expediente catastral con superficie de 1, metros cuadrados, para el expediente catastral con superficie de 2`204, metros cuadrados, los cuales figuran a nombre de la C. Nora Calderón de Garza y no registran construcción. 11) Presenta Certificados de Libertad de Gravamen: Para el lote de terreno identificado como, Polígono número 1 con superficie de 34, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Para el lote de terreno identificado como Polígono número 2 con superficie de 1, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Para el lote de terreno identificado como Polígono número 3 con superficie de 2`204, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Los cuales se encuentran a favor de la C. Nora Calderón de Garza y no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉN GRAVADOS CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 1) Presenta autorizaciones, expedidas por: El Gobierno del Estado de Nuevo León, Sub-Secretaría de Desarrollo Regional y Urbano, Dirección de Control de Desarrollo Urbano, con sello del Departamento de Infraestructura Información sobre vialidad, donde dice en los estudios de vialidad se prevee la modificación al tramo de la vía pública con la que colinda el predio en la forma que se indica, Monterrey N.L. de fecha 13-trece de mayo del año 1993-mil novecientos noventa y tres, sello de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, bajo el número de expediente 77/92, autoriza un 116/131

117 117 proyecto de subdivisión de un terreno en 3-tres predios, de fecha 2-dos de junio del año mil novecientos noventa y tres, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, Volumen 27, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 10-diez de septiembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres. La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo el número administrativo US 18057/2009, número de oficio JAMM/JSEDUE/668/2009, de fecha 06-seis de julio del año 2009-dos mil nueve, donde autorizan la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional unifamiliar y multifamiliar, comercial y de servicios para las clasificaciones señaladas dentro del presente instructivo, lo anterior para el predio identificado con el expediente catastral número con superficie de 34, metros cuadrados. 2) En fecha 21-veintiuno de marzo del año 2012-dos mil doce, se envió el oficio número ADMG/SECU/321/2012 al Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN), solicitando información de las áreas predominantes de los usos de suelo comercial, tipo R, tipo D, tipo B, área natural protegido Parque Cumbres de Monterrey, referentes a los expedientes catastrales, , , y polígono vialidad, el cual a la fecha no se ha tenido respuesta. 3) Solicitud abierta en relación al trámite en comento. 4) Solicitud en formato oficial referente al proyecto en comento. 5) Planos en formato oficial con la propuesta señalada en su solicitud. 6) Plano topográfico. TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: los predios se encuentran sin construcciones. CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de Subdivisión-Fusión de los predios identificados con el expediente catastral número , , y la Vialidad (Av. Alfonso Reyes). QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21644/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día, once (1) de mayo de dos mil doce (2012), emitiendo su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo Incisos2),3) y 4)del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico dela solicitante. 117/131

118 118 CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: I.- DATOS GENERALES: DICTAMEN TECNICO Fecha de ingreso: 25 de noviembre del Número de expediente: SFR 21644/2011. Expedientes Catastrales: Vialidad (Av. Alfonso Reyes) sin expediente catastral, , y Superficies de los predios: área de 13,203.81metros cuadrados (sin expediente catastral), 2 204, metros cuadrados, 34, metros cuadrados y 1, metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Subdivisión del predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 34, metros cuadrados, para quedar en 2 lotes identificados como Polígono 1 con superficie de 34, metros cuadrados y Polígono 1A con superficie de metros cuadrados; Subdivisión del predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 2 204, metros cuadrados, para quedar en 4 lotes identificados como Polígono 3 con superficie de 2 183, metros cuadrados, Polígono 3A con superficie 4, metros cuadrados, Polígono 3B con superficie de 13, metros cuadrados y Polígono 3C con superficie de 2, metros cuadrados; y la subdivisión del predio sin número de expediente catastral identificado como Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) el cual cuenta con una superficie de 13, metros cuadrados, para quedar en 2 lotes identificados como Vialidad 1 con superficie de 4, metros cuadrados y Vialidad 2 con superficie de 8, metros cuadrados. Para posteriormente fusionarse los lotes resultantes de la subdivisión identificados como Polígono 1 con superficie de 34, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ), Polígono 3A con superficie de 4, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ), Vialidad 1 con superficie de 4, metros cuadrados, junto con el predio identificado con el expediente catastral , el cual cuenta con una superficie de 1, metros cuadrados, identificado como Polígono 2 en la propuesta de fusión, para resultar con una superficie total de 45, metros cuadrados, el cual se identificara como Polígono 1 de la fusión resultante, así como de la subdivisión-fusión resultante de la propuesta final, así mismo, fusionarse los lotes resultantes de la subdivisión identificados como Polígono 1A con superficie de metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ), Polígono 3B con superficie de 13, metros cuadrados (derivado de la subdivisión del predio con expediente catastral ) y Vialidad 2 con superficie de 8, metros cuadrados, para resultar con una superficie de 22, metros cuadrados, el cual se identificara como Vialidad (Avenida Alfonso Reyes), en la propuesta de fusión, así como de la subdivisiónfusión resultante de la propuesta final.. Manteniendo la superficie resultante de la subdivisión, los lotes identificados como Polígono 3 con superficie de 2 183, metros cuadrados, el cual se identificara como Polígono 2 de la propuesta final subdivisión-fusión resultante, y Polígono 3C con superficie de 2, metros cuadrados, el cual se identificara como Polígono 3 de la propuesta final subdivisión-fusión resultante. Resultando la Subdivisión-Fusión en 4-cuatro lotes resultantes identificados como Polígono 1 con una superficie de 45,249,541 metros cuadrados, Polígono 2 con superficie de 2 183, metros cuadrados, Polígono 3 con una superficie de 2, metros cuadrados y Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) con una superficie de 22, metros cuadrados. 118/131

119 119 Ubicación: Avenida Alfonso Reyes sin número, de la manzana 000, lotes 006, 860 y 861, de este Municipio. Propietario: Nora Calderón de Garza. Representante Legal: Arq. Hugo García Salinas. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escrito de fecha 25-veinticinco de noviembre del año 2011-dos mil once, donde el C. Arq. Hugo E. García Salinas, en su carácter de apoderado Legal de la C. Nora Calderón de Garza, solicita la autorización de subdivisión y fusión de terrenos por cambio en el trazo de la denominada Avenida Alfonso Reyes, ubicados frente a la citada vialidad, sin número, Zona Valle Poniente, terrenos con expedientes catastrales , , , en el entendido de que el área de 13, metros cuadrados (de la actual vialidad en referencia) no tiene registro catastral. 2.- Se acredita la propiedad de los predios, presentando una copia simple del acta número 155-ciento cincuenta y cinco, de fecha 30-treinta de agosto del año 1949-mil novecientos cuarenta y nueve, ante el Licenciado Emeterio Martínez de la Garza, Notario Público, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, formalizando la Protocolización las Operaciones de Partición y Adjudicación de bienes practicadas en el Juicio de Intestado a bienes del C. José Calderón Muguerza, hijuela de la señora Nora Francisca Caldero de Garza, donde en la foja número 27-veintisiete, se cita a la partida número 91-noventa y uno del inventario, consistente en un terreno de labor ubicado en el municipio de Garza García Nuevo León, denominado la Escondida, con una extensión superficial de 33Has, treinta y tres hectáreas 6,050m2-seis mil cincuenta metros cuadrados y colinda por el poniente con terreno de la comunidad de San Pedro Garza García; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 21, Folio 32 a 33, de fecha 1-primero de octubre del año 1949-mil novecientos cuarenta y nueve. 3.- También se acredita la propiedad de los predios, presentando una copia simple del escrito de Gobierno del Estado de Nuevo León, Poder Ejecutivo, Procuraduría General de Justicia, Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 19-diecinueve de junio del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro, donde vistas las diligencias promovida originalmente por el C. José Calderón Muguerza (ya fallecido) y continuados por su heredera la señora Nora Calderón de Garza Sepúlveda, relativas dichas diligencias a la aplicación exclusiva de la parte que le corresponde al autor de la Sucesión en el Agostadero común de la ex-comunidad de San Pedro, donde por los hechos y considerandos que se menciona, se resuelve, la propiedad exclusiva a la señora Nora Calderón de Garza, la porción de agostador tanto en las partes Altas como en la parte Baja de la Ex-comunidad de San Pedro y que se encuentra en jurisdicción de Garza García, el cual conforma a los títulos de adquisición de los derechos proporcionales en los terrenos comunales, y con los títulos de propiedad de éstos, y cuya porción tiene una superficie real de 225, Hs.; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 188, Volumen 37, Libro 4, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 7-siete de marzo del año 1975-mil novecientos setenta y cinco. 4.- Presenta escrito de fecha 11-once de enero del año 2012-dos mil doce, donde la C. Nora F. Calderón Ayala otorga Poder Especial para Actos de Domino a fin de que en mi nombre y representación ya se en forma conjunta o separada comparezcan ante la Secretaría de Control Urbano para que realicen y firmen las solicitudes, trámites y gestiones que procedan con el objeto de llevar actos de fusión, subdivisión y aprovechamientos respecto a los inmuebles de expediente catastral , y , incluyendo el polígono de vialidad privada; Poder ratificado en fecha 12-doce de enero del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Rodolfo Vela de León, Notario Público número 80-ochenta con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 84,884/ Presenta escrito de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-018/2012, de fecha 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce, donde solicita la factibilidad de servicios de energía eléctrica sobre una superficie de 45, metros cuadrados, informando que es factible el servicio de energía eléctrica. 6.-Presenta escrito de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, bajo el número de oficio 777-R B/2011, de fecha 16-dieciséis de noviembre del año 2011-dos mil once, referente a la factibilidad de servicios para una superficie de 35, metros cuadrados, ubicado en Alfonso Reyes y Padre Mier, municipio Garza García N.L., informando los lineamientos necesarios para la introducción de los servicios. 7.- Presenta escrito recibido por esta Secretaría en fecha 29-veintinueve de febrero del año 2012-dos mil doce, donde informan que se realizo un levantamiento topográfico altimétrico para la realización de los perfiles de terreno y así obtener el cálculo de pendientes del terreno denominado polígono 1-uno con el expediente catastral con una superficie de 34, metros cuadrados, ubicado sobre la Ave. Alfonso Reyes sin número donde la pendiente máxima es de 13.32% predominado en un rango del 9% al 11%, lo anterior firmado por el C. Arq. Gerardo Vargas Cortes, con número de cedula profesional , expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. 8.- Presenta escrito de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Arq. Hugo Eduardo García Salinas, en su carácter de apoderado legal, de la C. Nora Calderón de Garza, 119/131

120 120 donde informa que en relación a la documentación solicitada para el predio del lado sur del terreno marcado con el número catastral no se realizaron las solicitudes de Factibilidad de servicios de (CFE y Agua y Drenaje), así como el Estudio de Pendientes, ya que dicho terreno no se tiene contemplado para desarrollara proyecto alguno, en el corto y mediano plazo, Por lo que los costos de inversión para desarrollar dichos estudios, serian unos gastos innecesarios y estos no se podrían desarrollara a falta de proyecto requerido, por lo cual se está omitiendo la entrega de ellos en el expediente en trámite. 9.-Presenta escrito de fecha 9-nueve de febrero del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Arq. Hugo Eduardo García Salinas, en su carácter de apoderado legal, de la C. Nora Calderón de Garza, mediante el cual solicita a esta Secretaría de Control Urbano, diferir el pago correspondiente al 17% referente a la cesión de área municipal, de los expedientes , , y un polígono marcado como vialidad, en trámite, según el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, hasta que se autorice, el uso, destino ó incorporación de los predios referidos Presenta copia simple de los pagos del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, de fecha 18-dieciocho de enero del año 2011-dos mil once, para el expediente catastral con superficie de 34, metros cuadrados, para el expediente catastral con superficie de 1, metros cuadrados, para el expediente catastral con superficie de 2`204, metros cuadrados, los cuales figuran a nombre de la C. Nora Calderón de Garza y no registran construcción Presenta Certificados de Libertad de Gravamen: Para el lote de terreno identificado como, Polígono número 1 con superficie de 34, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Para el lote de terreno identificado como Polígono número 2 con superficie de 1, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Pare el lote de terreno identificado como Polígono número 3 con superficie de 2`204, metros cuadrados, expedido en fecha 08-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once. Los cuales se encuentran a favor de la C. Nora Calderón de Garza y no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉN GRAVADOS CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo Presenta autorizaciones, expedidas por: El Gobierno del Estado de Nuevo León, Sub-Secretaría de Desarrollo Regional y Urbano, Dirección de Control de Desarrollo Urbano, con sello del Departamento de Infraestructura Información sobre vialidad, donde dice en los estudios de vialidad se prevee la modificación al tramo de la vía pública con la que colinda el predio en la forma que se indica, Monterrey N.L. de fecha 13-trece de mayo del año 1993-mil novecientos noventa y tres, sello de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, bajo el número de expediente 77/92, autoriza un proyecto de subdivisión de un terreno en 3-tres predios, de fecha 2-dos de junio del año mil novecientos noventa y tres, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, Volumen 27, Libro 9, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 10-diez de septiembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres. La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo el número administrativo US 18057/2009, número de oficio JAMM/JSEDUE/668/2009, de fecha 06-seis de julio del año 2009-dos mil nueve, donde autorizan la licencia de uso de suelo para las funciones habitacional unifamiliar y multifamiliar, comercial y de servicios para las clasificaciones señaladas dentro del presente instructivo, lo anterior para el predio identificado con el expediente catastral número con superficie de 34, metros cuadrados En fecha 21-veintiuno de marzo del año 2012-dos mil doce, se envió el oficio número ADMG/SECU/321/2012 al Instituto Municipal de Planeación Urbana (IMPLAN), solicitando información de las áreas predominantes de los usos de suelo comercial, tipo R, tipo D, tipo B, área natural protegido Parque Cumbres de Monterrey, referentes a los expedientes catastrales, , , y polígono vialidad, el cual a la fecha no se ha tenido respuesta En fecha 2-dos de enero del año 2012-dos mil doce, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/010/2012, para que el C. Hugo Eduardo García Salinas, en su carácter de representante legal de la C. Nora Francisca Calderón Ayala en su carácter de propietaria, presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación: Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaria de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Deberá presentar plano topográfico de los predios con estudio y conclusión de pendientes. Deberá presentar factibilidades de servicios de agua, drenaje y electricidad, según lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 120/131

121 121 Deberá presentar comprobantes de pago del 17% en lo referente a la cesión de área municipal, de los expedientes en trámite, de lo contrario presentar escrito en base al artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Deberá presentar Carta Poder Notariada vigente para actos de dominio a favor del C. Hugo Eduardo García Salinas, para realizar el trámite a nombre del propietario, según artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Deberá presentar Antecedentes del lote o predio, según el artículo 226 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El cual fue notificado en fecha 04-cuatro de enero del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Raúl Anguiano Rodríguez, quien se ostento en su carácter de representante legal del interesado. Completando la documentación requerida el día 04-cuatro de mayo del año 2012-dos mil doce. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los artículos 226 fracción I y II, y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y los predios y , no cumple con artículo 226, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, N.L. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Los predios se encuentran sin construcciones V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie de cada predio (Situación actual) Expediente catastral Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) Sin expediente catastral Área en m `204, m , m2 Subdivisión de los predios identificados con los números de exp. cat , y Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) 13, m Propuesta de subdivisión Superficie resultante Polígono 1 34, m2 Polígono 1A m2 Polígono , m2 Polígono 3A 4, m2 Polígono 3B 13, m2 Polígono 3C 2, m2 Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) Vialidad 1 4, m2 121/131

122 , m2 Vialidad 2 8, m2 Superficie total = 2 253, m2 Superficie total = 2 253, m2 Cuadro de áreas según propuesta de fusión de los polígonos resultantes de la subdivisión Lote a Fusionarse Polígono Resultante Área en m2 Superficie total resultante de la Fusión Polígono 1 34, m Identificado como Polígono 1 1, m2 45, m2 Polígono 2 Polígono 3 A 4, m2 Vialidad 1 4, m2 Polígono 3 Polígono 2 2`183, m2 2`183, m2 Polígono 3C Polígono 3 2, m2 2, m2 Polígono 1 A Vialidad (Avenida m2 22, m2 Polígono 3B Alfonso Reyes) 13, m2 Vialidad 2 8, m2 Cuadro de áreas según propuesta final (Subdivisión-Fusión) Polígono 1 45, m2 Polígono , m2 Polígono 3 2, m2 Vialidad (Avenida Alfonso Reyes) 22, m2 Superficie total = 2 253, m2 VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales , y , se encuentran en las siguientes zonas: El predio identificado con el número de expediente catastral , se encuentra una superficie aproximada de 734, metros cuadrados, en una zona habitacional en área de crecimiento urbanizable, tipo D, la cual permite hasta 30 viviendas por hectárea, según el artículo 38, fracción IV, densidad tipo D, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; Una superficie aproximada de 11, metros cuadrados, en una Zona denominada Comercial, la cual permite una densidad de vivienda multifamiliar con una densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, según el artículo 59 antepenúltimo párrafo, del Reglamento antes citado; Una superficie aproximada de 7, metros cuadrados, en una Zona denominada Servicios (R Recreativos), y una superficie aproximada de 11, metros cuadrados en una Zona denominada Servicios (EM Equipamiento Educativo Básico) en la que no se establece una densidad en el plano E-2 ni en el Reglamento en cita; Una superficie aproximada de 122/131

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