12/07/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

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1 12/07/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que el 13 de agosto del 2001, se promulgó la Ordenanza Municipal mediante la cual se creó la Dirección Municipal de Turismo, con el objeto de promover el desarrollo de la actividad turística de este Cantón, y definir políticas y estrategias en dicho ámbito; así como también, gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales y extranjeros, procurando la asistencia de recursos financieros suficientes para tales fines. Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el Art. 9, establece que el Estado transferirá a los gobiernos locales entre otras facultades la de "gestión del turismo". Que el 19 de diciembre del 2001 el Ministerio de Turismo y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron un Convenio Interinstitucional de Descentralización, en el cual se otorga a la Corporación Municipal, entre otras facultades la de fijar y de recaudar los valores que se determinen por concepto de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos en su jurisdicción, establecida en el Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, por lo cual procede que la M. I. Municipalidad de Guayaquil expida una ordenanza que regule el cobro de la referida tasa. Que el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 2591, expedido el 24 de abril del 2002 y publicado en el Registro Oficial No. 568, del 3 de mayo del 2002, derogó los Decretos No D del 29 de diciembre del 2000, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; y, No del 4 de abril del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 305 del 12 de abril del Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha emprendido una serie de proyectos, de Regeneración Urbana en la ciudad, tales como en el Cerro "Santa Ana", Malecón del Río Guayas, y los que promoverá próximamente en el Malecón del Estero Salado, obras que contribuirán al fomento del turismo en la localidad. Que la Corporación Municipal realizará las acciones tendientes con el objeto de lograr que Guayaquil se convierta en una ciudad de destino turístico y se constituya en centro de convenciones internacionales. Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No SJM de junio 12 del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Código Tributario; y, En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido. Ingresos Municipales 1

2 EXPIDE La "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS". Art. 1.- Son sujetos pasivos de la tasa por el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, las personas naturales y/o jurídicas que proporcionen, intermedien o contactaren directa o indirectamente con turistas, la prestación de los servicios a los que se refiere la Ley de Turismo, entre los que se encuentran: a) Agencias de viajes y turismo. b) Establecimientos de alojamiento hotelero y extra hotelero c) Establecimientos de alimentación y bebidas d) Establecimientos registrados de esparcimiento, diversión o entretenimiento e) Transporte turístico, cuando las agencias de viaje operen su propio transporte, tal actividad se la considera de la misma agencia f) Alquiler de vehículos. g) Las de intermediación turística y organizadoras de eventos, ferias, congresos y convenciones. h) Centro de información turística. i) Centro de comercialización de artesanías dirigidas a turistas. j) Otros que la M. I. Municipalidad de Guayaquil determine en base a estudios emitidos por la Dirección Municipal de Turismo. A través de la Licencia Turística, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, autoriza el funcionamiento de los establecimientos turísticos y el desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales o jurídicas en el sector del turismo; al mismo tiempo, les presta los siguientes servicios: a) De control, a través de la Dirección Municipal de Turismo y de la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que los establecimientos turísticos brinden condiciones de salubridad, seguridad y comodidad, a través de inspecciones y verificaciones; y, b) De certificación, acreditando que la operación a cargo de los prestadores de servicios al turista se efectúa cumpliendo la normativa jurídica vigente para el sector del turismo. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus Reglamentos, la Licencia Turística otorga a la persona natural o jurídica beneficiaria de ella, el acceso a los servicios municipales anteriormente indicados, y les concede el derecho a la habilitación y al control que les brinda la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 2.- Es obligación de los prestadores de servicios turísticos estar afiliado a la Cámara Provincial de Turismo del Guayas, obtener la licencia única anual de funcionamiento y suministrar la información para su actualización en la Dirección Municipal de Turismo. Art. 3.- La licencia única anual de funcionamiento llevará la base de datos de los prestadores de servicios turísticos del cantón Guayaquil, con el siguiente detalle: 1) Número; Ingresos Municipales 2

3 2) Nombre; 3) Domicilio; 4) Clase, y, 5) Lugar de prestación del servicio. Art. 4.- La licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, será otorgada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil para las personas naturales y/o jurídicas prestadoras de servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, su validez corresponde al año en que se la otorgue, y deberá ser renovada anualmente, dentro de los primeros 60 días de cada año. Art. 5.- La tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos será de conformidad con lo dispuesto a continuación: Agencias de viajes y turismo.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo a lo siguiente. Mayorista $ 360,00 Internacional $ 240,00 Operadora $ 120, Establecimientos de alojamiento hotelero y extra hotelero El alojamiento turístico.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo de categoría para 100, y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un tope máximo de valor fijado para cada tipo y categoría Hoteleros Hoteles Lujo $13,00 $1.300,00 Primera $11,30 $1.130,00 Segunda $8,60 $860,00 Tercera $4,90 $490,00 Cuarta $3,30 $330, Hoteles Residenciales Primera $9,50 $950,00 Segunda $ 6,80 $680,00 Tercera $4,50 $450,00 Cuarta $3,20 $320, Hoteles Apartamentos Primera $10,00 $1.000,00 Segunda $ 7,50 $750,00 Tercera $ 5,50 $550,00 Ingresos Municipales 3

4 Cuarta $ 4,00 $ 400, Hostales, Hostales-Residencias Primera $5,10 $510,00 Segunda $3,80 $380,00 Tercera $3,05 $305, Hosterías, Paraderos-Moteles Primera $ 7,10 $ 710,00 Segunda $ 5,90 $ 590,00 Tercera $ 4,75 $ 475, Pensiones Primera $ 3,85 $ 385,00 Segunda $ 3,20 $ 320,00 Tercera $ 2,55 $ 255, Las cabañas-refugios-albergues.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 200, y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada tipo y categoría: Primera $ 1,93 $ 385,00 Segunda $ 1,60 $ 320,00 Tercera $ 1,28 $ 255, Alojamiento no hotelero Apartamentos Turísticos (Apartamentos y Ciudades Vacacionales) Primera $ 6,00 $ 600,00 Segunda $ 5,30 $ 530,00 Tercera $ 4,60 $ 460, Campamento Turístico Primera $ 2,30 $ 230,00 Segunda $ 1,60 $ 160,00 Tercera $ 0,80 $ 80, Establecimientos de Comidas y Bebidas Restaurantes y Cafeterías.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada categoría para 30, y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada categoría. Ingresos Municipales 4

5 Para el cálculo del número de mesas se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para 4. Por mesa Lujo $11,33 $ 340,00 Primera $ 9,33 $ 280,00 Segunda $ 7,33 $ 220,00 Tercera $ 5,00 $ 150,00 Cuarta $ 4,00 $ 120, Drive Inn.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 220,00 Segunda $ 150,00 Tercera $ 120, Bares.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 135,00 Segunda $ 110,00 Tercera $ 85, Fuentes de Soda.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 30,00 Segunda $ 20,00 Tercera $ 15, Servicio de recreación, diversión, esparcimiento o de reuniones.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Balnearios Primera $ 90,00 Segunda $ 70,00 Tercera $ 55, Discotecas y Salas de Baile Lujo $ 540,00 Primera $ 380,00 Segunda $ 270, Peñas Primera $ 320,00 Segunda $ 270, Centros de convenciones Primera $ 450,00 Segunda $ 300, Salas de recepciones y banquetes Ingresos Municipales 5

6 Lujo $ 250,00 Primera $ 190,00 Segunda $ 130, Boleras y pistas de patinaje Primera $ 110,00 Segunda $ 60, Centros de recreación turística Primera $ 410,00 Segunda $ 300, Casinos, Salas de Juego y Bingos.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Casinos Lujo $ 2.800,00 Primera $ 1.600, Salas de juegos y bingos Lujo $ 910,00 Primera $ 770,00 Segunda $ 670,00 Tercera $ 570, Hipódromos De funcionamiento permanente $ 370,00 De funcionamiento temporal $ 200, Transporte Turístico de Pasajeros.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Aéreos Servicio internacional operante en el país Destino: Europa, Asia, Norte América $ 370,00 Destino: Latinoamérica $ 360,00 Destino: Pacto Andino $ 350,00 Destino: Nacional $ 340, Servicio internacional no operante en el país que tiene oficinas de venta. $ 290, Servicio internacional no operante en el país que tiene oficinas de representación o información $ 200, Servicio Nacional $ 350, Vuelos fletados internacionales (chárter) cada vuelo $ 150,00 Ingresos Municipales 6

7 Servicio de avionetas y helicópteros $ 120, Marítimo y Fluvial.- Pagarán la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle: Servicio internacional de itinerario popular $ 135, Cruceros turísticos marítimos internacionales, por viaje. $ 270, Los cruceros turísticos nacionales.- Pagarán la cantidad fija por embarcación que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación para 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría: Por plaza autorizada Marítimos $ 6,75 $ 675, Los cruceros fluviales.- Pagarán la cantidad de $ 3,35, multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría: Por plaza autorizada Fluviales $ 3,35 $ 270, Terrestres.- Pagarán la cantidad fijada por vehículo de acuerdo al siguiente detalle: Servicio internacional de itinerario regular. $ 120, Servicio de transporte terrestre turístico. $ 50, Alquiler de automóviles (renta a car) por vehículo. $ 20, Alquiler de casas rodantes (caravan) por unidad o vehículo. $ 20,00 Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOS. Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Ingresos Municipales 7

8 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS", fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de mayo del año dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, mayo 23 del Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y, 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS", una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, mayo 23 del Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS", una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor Don Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL(E), a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. LO CERTIFICO. Guayaquil, mayo 27 del Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG y AG de mayo 27 del 2002, dirigidos a los señores doctor Carlos Julio Emanuel, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS", que Ingresos Municipales 8

9 fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 16 y 23 de mayo del año 2002; y que mediante oficio No.01098SJM-2002 del 12 de junio del 2002 el Dr. Enrique Gutiérrez Acosta, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL, ENC., contestando lo solicitado expresa lo siguiente: " El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- El Art. 397 de la Ley de Régimen Municipal, establece que las Municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en esta Ley. 4.- La Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2002, en su artículo 11, agrega un artículo innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, el mismo que faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. 5.- El literal l) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar tasas retributivas por servicios de similar naturaleza a los servicios señalados en ese artículo, entre los que se pueden citar en el literal i) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales y el literal j) Servicios Administrativos. 6.- El Concepto de tasa vincula el cobro de la misma a la contraprestación de un servicio por parte de la entidad acreedora y que se tarifa está relacionada con el costo del servicio que presta, circunstancias que no han sido observadas en la misma para determinar en forma clara los elementos que configura el tributo. 7.- Mediante convenio interinstitucional de descentralización suscrito el 19 de diciembre del 2001, la Municipalidad de Guayaquil tiene la facultad de fijar y recaudar los valores que se determinen por la tasa de licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos conforme al Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico y en concordancia con el literal n) del Art. 9 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social. 8.- A pesar de que la Ley de Régimen Municipal, establece como requisito para el establecimiento de una tasa retributiva, la contraprestación de un servicio. La Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, en su citado artículo 11, que agrega un artículo innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del estado, faculta a las Instituciones del Estado a establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, ampliando el hecho generador de las tasas por tasas por servicios a obligaciones propias de la Administración. En tal virtud, esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS"..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 27 de junio del Ingresos Municipales 9

10 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL Se publicó el 12 de julio del 2002 en el Registro Oficial N 617. Ingresos Municipales 10

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