ORDENANZA N 227-MDSMP

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1 ORDENANZA N 227-MDSMP San Martín de Porres, 04 de Agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: fecha; y El Concejo Distrital de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de la CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, establece que los gobier nos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo al numeral del artículo 79º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, mediante Ley Nº se aprobó la Ley marco de licencia de funcionamiento, norma que tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el articulo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N que disp one: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...) ; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203º numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al artículo de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de 1

2 las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones específicamente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios que consta de cuarenta y siete (47) artículos y once (11) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias para la correcta aplicación de la disposición municipal. ARTÍCULO TERCERO.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº MDSMP y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposición municipal. ARTÍCULO CUARTO.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO QUINTO.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico Local, su cumplimiento y correcta aplicación. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. 2

3 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Permanente, Licencia de Funcionamiento para cesionarios, duplicado de certificado, cese de actividades, ampliación del giro autorizado y ampliación de horario para el desarrollo de actividades, comerciales, profesionales, de servicio e industriales en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Las Licencias de Funcionamiento Permanente y para Cesionario es personal e intransferible, y es otorgada a favor de las personas naturales o jurídicas solicitantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, especificando su denominación, giro, ubicación y horario autorizado. Artículo 3º.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 1.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Permanente 2.- Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Cesionario 3.- Oposición y Denuncia Vecinal. 4.- Ampliación de giro. 5.- Variación de área económica o comercial. 6.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento 7.- Horario de Funcionamiento 8.- Cese de Actividades. 9.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento 10.- De la clausura por funcionar sin licencia 11.- Control y Fiscalización posterior del establecimiento 12.- Restricciones Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones: Cesionario.- Persona a cuyo favor se cede el uso de parte del local comercial que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la Gerencia de Desarrollo Urbano con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 3

4 Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 5.- Licencia de Funcionamiento Permanente Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, de uso comercial, en favor del titular de la misma. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios, conforme al cuadro adjunto en el Anexo 01. En el caso de que los sujetos obligados a obtener la licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. Artículo 6.- Licencia de funcionamiento para Cesio narios La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales entre giros afines o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una licencia previa. Artículo 7.- Obligación de contar con Licencia de Funcionamiento Permanente Los conductores de locales comerciales, industriales y/o de servicios del distrito de San Martín de Porres antes del inicio de sus actividades deberán obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Artículo 8.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. 4

5 Artículo 9.- Sujetos obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 10.- Órgano competente La Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Sub Gerencia de será la encargada de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento. Artículo 11.- Evaluación del Órgano competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Sub Gerencia de evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior, a través del Órgano de Control y Fiscalización de la Municipalidad de San Martín de Porres. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Artículo 12.- Requisitos para solicitar la licenci a de funcionamiento Permanente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento Permanente serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato que podrá ser descargado en la Pagina Web de la Municipalidad de San Martín de Porres, que incluirá: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa. Artículo 13.- Procedimiento para el otorgamiento d e la licencia de funcionamiento Permanente 5

6 La licencia de funcionamiento Permanente se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 12 de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. Artículo 14º.- Autorizaciones Sectoriales. Los giros que requieren de autorización sectorial de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se encuentran previstos en el Anexo 02 de la presente norma. Artículo 15.- Autorización de Copropietarios En caso que el local se halle en propiedad común, se requerirá autorización firmada y sustentada por el 51 % de la Junta de Propietarios residentes. En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento en propiedad común de uso residencial para los giros de discotecas, vídeo pubs, hostales, night club, sala de masajes, salas de espectáculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos, ruidos molestos y similares. Artículo 16.- Licencias de funcionamiento para mer cados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, 6

7 razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En consecuencia, los propietarios o conductores de los módulos o stands deben obtener ante la Municipalidad de San Martín de Porres el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil dentro de los 3 meses de obtenida la licencia de funcionamiento, pagando el derecho correspondiente. El Órgano de Fiscalización y Control dispondrá la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de verificarse que se ha incurrido en infracciones administrativas. Artículo 17.- Vigencia de la licencia de funcionam iento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. Artículo 18.- Cambio de zonificación El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. Artículo 19.- Permanencia de giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente deberán presentar ante la Municipalidad, anualmente y durante el ejercicio fiscal siguiente al año de expedición de la Licencia una Declaración Jurada de Permanencia en el giro Autorizado y de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedición de la Licencia. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 20.- Requisitos para solicitar la licenci a de funcionamiento para Cesionarios Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante o representante legal, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Autorización, con firma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa. Artículo 21.- Procedimiento para el otorgamiento d e la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio 7

8 administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de diez (10) días hábiles. Artículo 22.- Vigencia de la licencia de funcionam iento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser renovada, con la presentación de la solicitud y el pago del respectivo derecho. CAPITULO IV DE LA OPOSICION Y DENUNCIA VECINAL Artículo 23.- Oposición al trámite de Licencia Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se formula Oposición, se seguirá el procedimiento Trilateral regulado en la Ley Nº Artículo 24.- Denuncia Vecinal Si durante la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionarios se verifica la existencia de una Denuncia Vecinal, pendiente de resolver, por el funcionamiento del establecimiento, la Sub Gerencia de suspenderá el procedimiento hasta la emisión del acto administrativo que resuelva la Denuncia, hecho que será comunicado al administrado. TÍTULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Artículo 25.- Ampliación de Giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar su giro autorizado, podrán solicitarlo a la Sub Gerencia de y deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación establecidos en la Ley N º b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certificada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú. c) Certificado de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, expedida por el órgano competente, conforme a lo previsto en el Art. 8º de la Ley Nº Ley marco de licencia de funcionamiento. d) Pago del Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonificación y la compatibilidad de uso. Artículo 26.- Variación de Área Económica o Comercial Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrolla su actividad, deberán solicitarlo a la Sub Gerencia de presentando la siguiente documentación: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación. b) Original de la Licencia de Funcionamiento Permanente. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certificada de la denuncia ante la P.N.P. c) Pago de Derecho correspondiente. El otorgamiento estará sujeto a la conformidad de la zonificación y la compatibilidad de uso. Artículo 27.- Duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento Para el trámite de duplicado del Certificado de Licencia de Funcionamiento, se deberá presentar la Solicitud - Declaración Jurada, adjuntándose la siguiente documentación: a) Copia del D.N.I. b) Vigencia de Poderes en caso de ser persona jurídica. 8

9 c) Denuncia policial o declaración jurada por pérdida del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. d) Pago del derecho correspondiente. TÍTULO IV DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el Distrito de San Martín de Porres el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 07:00 hasta las 23:00 horas Artículo 29.- Podrá establecerse un horario distinto al antes señalado a petición del interesado y sujeto a evaluación de la Sub Gerencia de, en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento Permanente. TÍTULO V DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 30.- El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. TÍTULO VI DE LA REVOCATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 31º.- La Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 27444, ser á revocada mediante Resolución motivada de la Gerencia de Desarrollo Económico Local en los siguientes casos: a) Cuando la Licencia de Funcionamiento Permanente o para Cesionario haya sido obtenida en forma fraudulenta. b) Cuando se declare fundada una denuncia Vecinal determinando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c) Cuando contravengan el orden y la tranquilidad publica, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. d) Cuando se haya obtenido la autorización sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del Edificio o el Reglamento de Propiedad Común. e) Cuando se contravenga el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). f) Cuando se ocupe la vía pública obstruyendo el transito peatonal y/o vehicular. g) Cuando se contravengan los parámetros de funcionamiento establecidos en la Licencia. h) Las causas establecidas por el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS). i) Cuando se cambie o amplíe el giro sin contar con la respectiva Autorización Municipal. j) Cuando se venda bebidas alcohólicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo 32.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 33.- Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de revocatoria, en un plazo máximo de 15 días hábiles. La impugnación a que hubiere lugar será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en primera instancia, y la apelación por el Despacho de Alcaldía. 9

10 Artículo 34.- En caso de presentarse información y/o documentación falsa o fraguada, todo el expediente será cancelado de oficio, denunciando penalmente ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión del delito contra la Fe Pública al propietario, conductor y/o profesional colegiado que avala el expediente, comunicando el hecho al Colegio Profesional respectivo. TÍTULO VII DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA Artículo 35.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen, en un mismo acto, serán sancionados con Resolución de Multa y Clausura Temporal por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de manera inmediata y sin mayor trámite que la sola constatación municipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Para el cumplimiento de esta medida la Gerencia de Seguridad Ciudadana podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional. En caso de reincidencia se ordenará la Clausura Definitiva y el tapiado del establecimiento. Artículo 36.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de de Funcionamiento. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitación de la Licencia de Funcionamiento no faculta al administrado a iniciar actividades. Artículo 37 - La autoridad municipal dejará constancia del cierre del local mediante Acta la misma que será entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo 38.- A través de la Procuraduría Pública Municipal se interpondrán las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. TÍTULO VIII CONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 39º.- La Municipalidad de San Martín de Porres tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Permanente o para cesionarios, para tal efecto, realizará permanentemente campañas de verificación a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos o trámites a los administrados. Artículo 40º.- La Municipalidad tiene la facultad de velar permanentemente que los establecimientos comerciales, de producción y/o servicios, cuenten con las condiciones de seguridad y sanidad para garantizar una adecuada prestación de servicios. Artículo 41º.- El titular de la Licencia de Funcionamiento tiene la obligación de exhibirla en el establecimiento, así como facilitar el ingreso a su establecimiento a los servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitar la tarea de verificación. Asimismo, de ser el caso, junto a la Licencia, deberá exhibir la Constancia de Defensa Civil y la Declaración Jurada de Permanencia de Giro, debidamente ingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajo responsabilidad de aplicar las sanciones correspondientes. 10

11 Artículo 42º.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fiscalización posterior de los establecimientos, de acceso a los datos contenidos en la solicitud - Declaración Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, dará lugar a la presunción de que los documentos y la información presentada es falsa e insuficiente y a la consiguiente aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura Definitiva del establecimiento y revocación de la Licencia o Autorización otorgada. TITULO IX RESTRICCIONES Artículo 43º.- Los locales de baile, salsódromos, discotecas, videos pubs, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros, bares, cantinas, café teatros, peñas, transmisión de carreras de caballos, casinos, tragamonedas, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones, bajo apercibimiento de ordenarse la Revocatoria de su Licencia y la Clausura Definitiva: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No generar ruidos molestos, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015- MML. c) Deberán contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 100 m. del radio de acción de centros de enseñanza en general, colegios privados y nacionales, universidades, academias, institutos superiores, centros de enseñanza y afines; centros religiosos, centros hospitalarios, clínicas, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. En el caso de Casinos y Tragamonedas la distancia será de 150 m. e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y la salud de los usuarios. f) Deberán prohibir el ingreso de menores de edad. g) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por los hechos de esta naturaleza. h) Queda prohibido el consumo de licor en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento. i) Contar con una puerta de emergencia Artículo 44º.- Los locales que se dediquen, como actividad principal, al expendio de comidas en general, es decir, restaurantes y similares, deberán acondicionar su establecimiento como se indica: a) Comedor b) Cocina c) Campana extractora d) Sistema de conservación de alimentos e) Servicios higiénicos tanto para damas como para caballeros. f) Depósito. g) Tener extintores y botiquín de primeros auxilios. Artículo 45º.- Las personas naturales o jurídicas que han obtenido Licencia de Funcionamiento para desarrollar actividades comerciales o de servicios, serán responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad pública dentro de sus locales; asimismo, están obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaría del Sector cualquier alteración del orden público dentro o fuera de su establecimiento. 11

12 Artículo 46.- En caso de producirse los actos descritos en el artículo anterior, los conductores de establecimientos deberán adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilícito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Artículo 47º.- Queda totalmente prohibido el funcionamiento de prostíbulos, casa de citas, lenocinios, o similares. En caso de detectarse esta actividad, se procederá en forma inmediata a la clausura conforme al procedimiento de Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los giros Afines y Complementarios entre sí, establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza podrán ser complementados e integrados mediante Decreto de Alcaldía. SEGUNDA.- Las Autorizaciones Sectoriales que de acuerdo al giro se requieran para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y que han sido establecidas en el Anexo 02 de la presente Ordenanza, podrán ser modificadas en función a la relación de autorizaciones sectoriales que serán aprobadas mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de la Ley Nº TERCERA.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los Procedimientos señalados por la presente norma, los mismos que se detallan en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Los expedientes administrativos sobre Autorización Municipal de Apertura de establecimientos que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. QUINTA.- Los establecimientos con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, considerados en los artículos 43º y 44º deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto al acondicionamiento del local comercial, en todo lo que les sea aplicable en un plazo de tres (03) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. SEXTA.- De verificarse que un establecimiento comercial que cuenta con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, ocupa la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular, se procederá a la revocatoria de la licencia y la clausura Definitiva, sin perjuicio de las sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de esta Corporación. SEPTIMA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma, conforme se detalla en el Anexo 04. OCTAVA.- Dispóngase que las Gerencias de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. NOVENA.- Otórguese un plazo de noventa (90) días para que los propietarios de los inmuebles en los que funcionan establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/ o servicios, adecuen el cambio de uso respectivo a través de los procedimientos por la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente. DECIMA.- Facúltese al Acalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor 12

13 aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluido el Horario de Funcionamiento de los establecimiento según su giro. UNDECIMA.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. 13

14 ANEXO Nº 1 ACTIVIDADES COMPATIBLES VENTA DE COMBUSTIBLE 1. Venta de aceites y lubricantes servicios de mecánica menor. 2. Oficina administrativa playa de estacionamiento grifo de consumidor directo. COMERCIO 1. Bodega Librería Bazar 2. Botica - Venta de artículos de bodega 3. Botica Venta de artículos de bazar 4. Verdulería Frutería Venta de aves beneficiadas 5. Panadería Cafetería salón de te 6. Venta de ropa de niños Juguetes 7. Cabinas de Internet Locutorio Artículos de bodega 8. Cabinas de Internet Locutorio Venta de tarjetas telefónicas 9. Cabinas de Internet Cafetería Fuente de Soda 10. Venta de materiales de construcción Alquiler de maquinaria de construcción 11. Cabinas de Internet Artículos de Librería 12. Gimnasio Venta de Artículos deportivos Jugueria 13. Spa Gimnasio 14. Sauna Servicios de Masaje 15. Cabinas de Internet Fotocopias scaneos Locutorio 16. Fuente de Soda Heladería 17. Venta de Artículos de Computo Venta de artículos de escritorio 18. Casa de cambio Venta de Celulares SALUD 1. Policlínico Laboratorio clínico 2. Veterinaria Venta de artículos para animales SERVICIOS 1. Salones de belleza Venta de artículos de tocador 14

15 ANEXO 02 N GIRO AUTORIZACIÓN Copia fedateada de la autorización aprobada por Resolución de la autoridad del Sector competente. Centros educativos, 1 Universidades, institutos superiores y otros. 2 Expendio de gasolina o petróleo (grifos), comercio de gas licuado y/o depósitos 3 Venta de kerosene Autorización otorgada por Osinerg 4 Boticas, farmacias, elaboración y/o distribución de productos farmacéuticos 5 Elaboración industrial de alimentos y bebidas, consultorios médicos asistenciales, clínicas y hospitales privados, institutos médicos o de salud, centro de apoyo médico, servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, servicio de traslado de pacientes, centro de atención a adictos, comunidades terapéuticas, cementerios, crematorios, laboratorios y afines 6 Producción y/o manipulación de alimentos (restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc.) 7 Fábrica de armas, municiones o explosivos, pirotécnicos, servicio de vigilancia y seguridad, comercialización de armas, explosivos de uso civil, elaboración de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales 8 Agencias de viajes y turismo, Hostales, Hoteles, Servicios de Alojamiento, Transporte Copia fedateada del Informe Técnico Favorable de OSINERG Copia fedateda de la Resolución de DIGEMID por el local que se solicita Copia fedateada de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud por el local que se solicita. Copia de Habilitación Sanitaria otorgada por la Municipalidad. Copia fedateada de la Autorización otorgada por DISCAMEC- Ministerio del Interior. Copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio de industria, Turismo e Integración por el local que se solicita. Turístico, Restaurantes 9 Agentes de bolsas Copia fedateada de la Autorización otorgada por la CONASEV. 10 Bancos, Compañías de Seguros, Mutuales, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Financieras Copia fedateada de la Autorización otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros para el establecimiento especifico. 11 Agencias de Empleo y similar Copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo 15

16 Empresas de transportes de pasajeros, transporte de carga, Agencia de venta de pasajes, recepción de giros, encomiendas 12 Fabricación y/o comercialización de insumos químicos fiscalizados 13 Piscinas, Gimnasios, Baños Turcos, Saunas y afines Autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Autorización de la DINANDRO. Informe Sanitario del Ministerio de Salud. 14 Tragamonedas y Casinos Autorización de MINCETUR 16

17 ANEXO Nº 3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES 0.06% 1.92 TUPA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CALIFICACIÓN Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SUSTENTO LEGAL REQUISITOS MONTO DEL DERECHO AUTOMÁTICA DE EVALUACIÓN PREVIA DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO IMPUGNATIVO A INTERPONERSE % UIT S.A. (+) S.A. (-) 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL 1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato que podrá ser descargado en la Pagina Web de la Municipalidad de San Martín de Porres, que incluirá: Reconsideración Verificación Automática: Bodega, abarrotes por menor, bazar, librería, fuente de soda, jugueria, salon de belleza, locutorio, alquiler de video, fotocopiadora, servicios de tipeo, ópticas, reparaciones de maquinas menores, consultorios, oficinas Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2 Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. administrativas, entre otros. 3 Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. (*) Apelación Gerencia de Desarrollo Economico local 17

18 (*) Aplicable a establecimientos con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del area total del local. Estan excluidos los establecimientos que incluyan los giros de : pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique almacenamiento uso o comercialización de productos toxicos o altamente inflamables, estos establecimientos y aquellos que cuenten con un área de 100 m2 hasta 500 m2 estan sujetos a la Inspección Tecnica de Seguridad de Defensa Civil Básica, realizada por la Municipalidad 4 Certificado de inspeccion técnica de seguridad de defensa civil de detalle o multidiciplinaria expedida por INDECI, para los establecimientos con un área mayor a 500m2 y los mercados de abasto y galerias comerciales. 5 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 5.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 5.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 5.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.(**) 5.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificación Previa Pub, licoreria, discoteca, bar, casino, juego de azar, maquinas tragamonedas, comercialización de prendas, calzado, ferreterias, minimarket, cabinas de internet, talleres de producción (confecciones, carpinteria, metal mécanica, industria alimentaria, etc), restaurantes y afines, carniceria, verduleria, y otras actividades afines a los mismos. Mercados y supermercados, galerias y centros comerciales, entidades financieras, hoteles y hostales, bingos y Tragamonedas, discotecas,pubs, centros recreacionales, fabricas, estaciones de servicios automotriz, grifos de expendio de combustibles, almacenes, depositos, transporte interprovincial y urbano, terminales de carga, 6 Pago de la tasa Establecimientos hasta 100 m UIT 15 dias Establecimientos que desarrollaran los giros de : pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, así como los que incluyan giros cuyo desarrollo implique almacenamiento uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables que tengan menos de 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del area total del local UIT Establecimientos que cuenten con un área de 100m2 hasta 300 m UIT Establecimientos que cuenten con un área mayor de 300m2 hasta 500 m UIT Establecimientos que cuenten con un area mayor de 500m2, mercados de abasto y galerias comerciales IUT 18

19 interprovincial y urbano, terminales de carga, proceso de almacenamiento de bebidas y alimentos, residuos sólidosfabricas, entre otros. Así xomo giros que implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamable. (**) Autorizaciones Sectoriales requeridas en forma adicional: Centros educativos, Universidades, institutos superiores y otros. Copia fedateada de la autorización aprobada por Resolución de autoridad del sector competente. Expendio de gasolina o petróleo (grifos), comercio de gas licuado y/o depósitos Copia fedateada del Informe Técnico Favorable de OSINERG Venta de kerosene Autorización otorgada por Osinerg Boticas, farmacias, elaboración y/o distribución de productos farmacéuticos Copia fedateda de la Resolución de DIGEMID por el local que se solicita Elaboración industrial de alimentos y bebidas, consultorios médicos asistenciales, clínicas y hospitales privados, institutos médicos o de salud, centro de apoyo médico, servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, servicio de traslado de pacientes, centro de atención a adictos, comunidades terapéuticas, cementerios, crematorios, laboratorios y afines Copia fedateada de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud por el local que se solicita Producción y/o manipulación de alimentos (restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc.) Copia de Habilitación Sanitaria otorgada por la Municipalidad Fábrica de armas, municiones o explosivos, pirotécnicos, servicio de vigilancia y seguridad, comercialización de armas, explosivos de uso civil, elaboración de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales Copia fedateada de la Autorización otorgada por DISCAMEC- Ministerio del Interior. Agencias de viajes y turismo, Hostales, Hoteles, Servicios de Alojamiento, Transporte Turístico, Restaurantes Copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio de industria, Turismo e Integración por el local que se solicita. Agentes de bolsas Copia fedateada de la Autorización otorgada por la CONASEV. 19

20 Bancos, Compañías de Seguros, Mutuales, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Financieras Copia fedateada de la Autorización otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros para el establecimiento especifico. Agencias de Empleo y similar Copia fedateada de la Autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo Empresas de transportes de pasajeros, transporte de carga, Agencia de venta de pasajes, recepción de giros, encomiendas Autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Fabricación y/o comercialización de insumos químicos fiscalizados Autorización de la DINANDRO. Piscinas, Gimnasios, Baños Turcos, Saunas y afines Informe Sanitario del Ministerio de Salud. Tragamonedas y Casinos Autorización de MICETUR Dispositivo Legal: Copia fedateada de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud por el local que se solicita Ley Nº Producción y/o manipulación de alimentos (restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc.) Ley Nº Copia de Habilitación Sanitaria otorgada por la Municipalidad Ley Nº / Este Procedimiento Administrativo esta sujeto a la conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de Uso. 2 D. S Nº PCM LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS (vigencia seis meses) 1 Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante o representante legal, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. Reconsideración 2 Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada UIT 10 días Dispositivo Legal 3 Autorización, con firma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. Apelación Ley N Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad 20

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