PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS CONDICIONES GENERALES AÑO 2013

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1 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS CONDICIONES GENERALES AÑO 2013 ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Alda. Urquijo 36 1ª planta BILBAO Tlf:

2 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS 1. OBJETO DEL PROGRAMA, DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS 1.1 El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y al reducir la dependencia de recursos externos. La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente que tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación para las administraciones como para la sociedad. Por lo tanto, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía de las distintas instalaciones y edificios públicos municipales existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), mediante la implantación de distintas medidas de eficiencia energética, poniendo a disposición de los Ayuntamientos los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en este Programa. 1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables. 1.3 El presente Programa de Ayudas y las subvenciones que se concedan en su aplicación, son compatibles con el mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108 de dicho Tratado. Las ayudas previstas en este Programa de Ayudas se enmarcan en los artículos 21 Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético y 24 Ayudas para estudios medioambientales del Reglamento 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE 2008 L 214/3) (en adelante Reglamento general de exención por categorías o Reglamento 800/2008 ). 2. BENEFICIARIOS 2.1 Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV ), Asociaciones Municipales (tales como Mancomunidades, Cuadrillas y Juntas Administrativas) y cualesquiera otras personas jurídicas cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Condición 4 de este Programa. 2.2 No podrán tener la condición de beneficiarios: a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS o de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público. b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante D. Leg 1/1997 ). Condiciones Generales. (Año 2013) 1/16

3 c) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de Diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas. d) Conforme a lo dispuesto en los apartados 6.a) y 6.c) del artículo 1 del Reglamento 800/2008: Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Las empresas en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. e) Las entidades que tengan pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de la CAPV o entidades pertenecientes a su sector público. f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) cuando soliciten ayudas para actuaciones en instalaciones del sector público. 2.4 A los efectos del presente Programa de Ayudas, y a tenor de lo regulado en el Reglamento 800/2008, se entiende por empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica (entendida la misma como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado). En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) estará constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a tres millones ( ) de euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energías (en adelante EVE ). La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de de euros o la que resulte de su actualización en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación económica aportada por el EVE. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV ) y finalizará el día 30 de septiembre de 2013 ó hasta el agotamiento del presupuesto destinado en caso de que se produzca con anterioridad. A partir del agotamiento del crédito no se atenderán las solicitudes posteriores aun cuando hayan sido correctamente presentadas dentro del período de vigencia del programa de ayudas. Condiciones Generales. (Año 2013) 2/16

4 Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la siguiente dirección de internet: Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente. 4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente Programa son las siguientes: 4.1 ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior (que se justifiquen documentalmente) y cumplirán con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008), declarando dicho cumplimiento. a) Aquellos proyectos que alcancen una calificación energética de clase B, con justificación documental, según se establece en el R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre de 2008, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 25% del coste subvencionable. b) Aquellos proyectos que alcancen una calificación energética mínima clase A, con justificación documental, según se establece en el R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre de 2008, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. c) Aquellos proyectos de tipo b) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES. 4.2 EDIFICIOS EXISTENTES Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y/o de combustible en los edificios municipales existentes, y que presenten el Certificado de Eficiencia Energética del edificio registrado tras la implementación de la mejora (según Decreto 235/2013 de 13/04/2013). Las especificaciones concretas para cada una de las medidas se detallan a continuación: INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica y/o térmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y/o producción de ACS. Condiciones Generales. (Año 2013) 3/16

5 a) Aquellos proyectos que se realicen para la renovación de instalaciones y sustitución de equipos que se realicen siguiendo criterios de Eficiencia Energética, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 25% del coste subvencionable. b) Aquellos proyectos que se realicen siguiendo criterios de Elevada Eficiencia Energética, es decir, en base a calderas de baja temperatura, condensación y grupos enfriadores con un coeficiente de eficacia frigorífica elevado y además dispongan de un sistema de regulación centralizada con posibilidad de telegestión, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. c) Aquellos proyectos de tipo b) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES INSTALACIONES DE COGENERACIÓN / TRIGENERACIÓN Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan la implantación de una instalación de cogeneración y/ó trigeneración. a) Aquellos proyectos que se realicen para la implantación de una instalación de cogeneración y/ó trigeneración, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. b) Aquellos proyectos de tipo a) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de iluminación interior de los edificios municipales existentes, excluyendo las mejoras en instalaciones de alumbrado de emergencia ó alumbrado de seguridad. a) Aquellos proyectos que incluyan actuaciones energéticas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de iluminación interior, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 25% del coste subvencionable. Condiciones Generales. (Año 2013) 4/16

6 b) Aquellos proyectos que cumplan con los requerimientos técnicos anteriormente exigidos (apartado a) y además dispongan de un sistema de control centralizado, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. c) Aquellos proyectos de tipo b) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES ENVOLVENTE TÉRMICA. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía térmica ó eléctrica al sustituir los cierres que conforman el edificio municipal existente: a) Aquellos proyectos que incluyan actuaciones energéticas que consigan una reducción significativa del consumo de energía en la envolvente del edifico, podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. Las exigencias técnicas de los cerramientos a considerar serán las siguientes: Cierres acristalados que separen ambientes calefactados del exterior: Las ventanas, puertas acristaladas y lucernarios de separación de ambientes calefactados con el exterior nuevos deberán contar con marcado CE y, en el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico. El doble acristalamiento deberá ser del tipo Aislamiento Térmico Reforzado (ATR), con las siguientes características: teniendo un valor de transmitancia térmica (Ug) inferior o igual a 1,40 W/m 2.K. un espesor de cámara igual o superior a 14 mm. Además, todos los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior del edificio, no siendo objeto de subvención aquellos huecos ubicados en los cerramientos interiores del edificio. Cerramientos opacos (cubiertas, fachadas y suelos): Respecto a los cierres opacos se deberán cumplir las exigencias mínimas que figuran en el documento HE 1 Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación (CTE). b) Aquellos proyectos de tipo a) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Condiciones Generales. (Año 2013) 5/16

7 Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN ENERGÉTICA Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán las correspondientes a la instalación de un sistema de monitorización permanente en un edificio municipal existente, en los términos que se especifican a continuación: a) Aquellos proyectos que incluyan la implantación de equipamiento permanente, instalación completa y puesta en servicio de un sistema para la monitorización remota de consumos energéticos. Este sistema permitirá la recogida automática de los datos de consumo registrados en los equipos de campo en los que las magnitudes podrán ser alguna o todas las que se indican a continuación: energía eléctrica. el combustible consumido para abastecer la demanda de energía térmica. energía térmica. La inversión subvencionable del sistema de monitorización completo (equipamiento, hardware y software) no podrá superar los por edificio. No serán subvencionables las campañas de monitorización energética mediante equipos portátiles. Los solicitantes podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 35% del coste subvencionable. b) Aquellos proyectos de tipo a) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 40% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES. 4.3 OTRAS ACTUACIONES EN INSTALACIONES MUNICIPALES. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán las correspondientes a otras instalaciones consumidoras de energía que no pertenezcan a los apartados anteriores, tales como: a) Aquellos proyectos que incluyan actuaciones energéticas en instalaciones como ascensores y escaleras mecánicas (motores de alta eficiencia, variadores de velocidad, iluminación interior de cabinas de ascensores, etc.), instalaciones de bombeo, semáforos con tecnología LED, etc., podrán ser consideradas dentro de esta medida siempre y cuando consigan una reducción elevada del consumo de energía en dichas instalaciones. Condiciones Generales. (Año 2013) 6/16

8 Los solicitantes podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 25% del coste subvencionable. b) Aquellos proyectos de tipo a) que se enmarquen dentro de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) desarrollado dentro del programa europeo Pacto de los Alcaldes y las Alcaldesas (Covenant of Mayors), podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 30% del coste subvencionable. Para la justificación documental de la acción propuesta del PAES, se deberá presentar la siguiente documentación: - Documento en versión papel que incluya la localización exacta (página) de la acción objeto de subvención dentro del PAES. 4.4 ESTUDIOS ENERGÉTICOS. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida incluyen todas las auditorías energéticas, estudios o Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) que se desarrollen para el estudio y análisis del consumo energético incluyendo la situación energética de partida y las propuestas de ahorro en el Alumbrado Público Municipal y/o de los Edificios municipales existentes, según lo especificado a continuación: ESTUDIOS Y/O AUDITORÍAS ENERGÉTICAS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL Y/O DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR. El objetivo de esta medida es la realización de auditorías y/o estudios de las instalaciones de alumbrado exterior existentes para la detección de todas las medidas de mejora de la eficiencia energética y así poder llevar a cabo su implantación mediante una planificación programada. Los contenidos que deberá incluir la auditoría serán los siguientes: o o o o o Toma de datos inicial. Análisis de la situación inicial. Elaboración de propuestas de actuación: incluyendo descripción de la acción, responsable de su ejecución, ahorro energético obtenido, inversión a acometer y calendario de ejecución Análisis del cumplimiento de normativas. Resumen y conclusiones. Los solicitantes podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 50% del coste subvencionable. El coste máximo subvencionable se muestra en la siguiente tabla: Nº de cuadros por municipio Coste de Referencia Máximo Menor ó igual a ( /cuadro) De 6 a ( /cuadro) Más de ( /cuadro) Condiciones Generales. (Año 2013) 7/16

9 EDIFICIOS MUNICIPALES. El objetivo de esta medida es la realización de auditorías y/o estudios de las instalaciones de edificios municipales existentes para la detección de todas las medidas de mejora de la eficiencia energética y así poder llevar a cabo su implantación mediante una planificación programada. Los contenidos que deberá incluir la auditoría serán los siguientes: o Datos generales del establecimiento incluyendo como mínimo fuentes de suministro energético, sistemas y procesos de generación y consumos específicos y costes energéticos. o Análisis de la situación inicial. o Elaboración de propuestas de actuación: incluyendo descripción de la acción, responsable de su ejecución, ahorro energético obtenido, inversión a acometer y calendario de ejecución o Resumen y conclusiones. Los solicitantes podrán beneficiarse de una ayuda máxima de hasta el 50% del coste subvencionable ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PAES). El Pacto de Alcaldes y Alcaldesas es un compromiso firmado por los municipios para ir más allá de los objetivos de la UE para 2020 de reducción de emisiones de CO 2 en un 20%, en base a aumentar en un 20% la eficiencia energética y suministrar un 20% de la demanda de energía municipal en base a renovables. Los municipios firmantes del Pacto se comprometen a alcanzar los objetivos fijados, mediante la implantación de las acciones definidas en un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES), que establecerá acciones en materia de Eficiencia energética, Movilidad, Energías renovables, Residuos y cualquier otro aspecto consumidor de energía en el municipio. Dado que los compromisos del Pacto se refieren a toda la zona geográfica del municipio, las acciones propuestas harán referencia a todos los sectores consumidores de energía del municipio, excepto el sector industrial que en principio quedará excluido, incluyéndose únicamente si el ayuntamiento lo considera oportuno. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que hagan referencia a la Asistencia Externa contratada por los municipios para la elaboración del PAES. La cuantía máxima de hasta el 75% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones: Nº de Habitantes del municipio Coste Máximo ( ) Menos de De a De a De a Más de COSTE SUBVENCIONABLE 5.1 Se considerará como coste subvencionable las inversiones cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos previstos. En todo caso, el máximo coste subvencionable será aquel que se amortice con el ahorro producido en los primeros veinte (20) años, para actuaciones en la envolvente térmica de los edificios, y en diez (10), para el resto de instalaciones. Condiciones Generales. (Año 2013) 8/16

10 5.2 En aquellos supuestos, en los que el solicitante de la ayuda tenga la consideración de empresa, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 21 del Reglamento CE 800/2008, Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético, el coste subvencionable se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartados 6 y 7, del citado Reglamento y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Dicho artículo indica que el coste subvencionable será el sobrecoste de la inversión de alta eficiencia frente a otra convencional o estándar. 5.3 En aquellos supuestos, en los que el solicitante de la ayuda tenga la consideración de empresa, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 24 del Reglamento CE 800/2008, Ayudas para estudios, el coste subvencionable en las actuaciones del apartado 4.4 será como máximo el coste de las auditorías externas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el alcance a desarrollar en la Auditoría Energética, en función del perfil consumidor del solicitante, energías consumidas, monitorizaciones a realizar, balances energéticos a desarrollar y su complejidad, análisis o no de viabilidad de cogeneración, etc. 5.4 No se considerará como coste subvencionable: - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo. - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos. - Instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables - Las inversiones en equipos usados. - Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general. - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión. 6 LIMITACIONES GENERALES A LAS SOLICITUDES 6.1 Cada beneficiario deberá presentar una solicitud por proyecto. 6.2 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas, las actuaciones que claramente no conlleven una reducción del consumo energético. 6.3 No se podrán acoger al presente Programa de Ayudas las actuaciones cuyas facturas al beneficiario tengan fecha de emisión anterior al 1 de enero de 2013 ni posterior al 30 de junio de La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario, en el presente Programa de Ayudas, será de trescientos mil ( ) euros y en ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto en la Condición 4ª Actuaciones Subvencionables y Cuantía de las Ayudas. 6.5 Podrán acogerse al presente Programa las solicitudes que supongan una inversión mínima de (IVA no incluido). 6.6 Posibilidad de concurrencia con otras ayudas: las subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en el presente programa serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto las cuantías Condiciones Generales. (Año 2013) 9/16

11 máximas de las ayudas y para cada tipo de proyecto los porcentajes señalados en el siguiente cuadro, debiéndose notificar al EVE, en caso de producirse, tal situación. Alumbrado Público Edificios Municipales Otras Actuaciones Estudios Energéticos Tipo de Proyecto Cuantía máxima de ayuda EVE (%) Cuantía máxima de la suma de ayudas en concurrencia (%) Alumbrado público exterior Instalaciones de climatización y/o ACS Instalaciones de cogeneración / trigeneración Instalaciones de iluminación interior Envolvente térmica Sistemas de monitorización energética Otras actuaciones Elaboración de auditorías de alumbrado público y/o edificios Elaboración de Planes de Acción Energéticos sostenibles (PAES) En los casos en los que el solicitante de la ayuda sea una empresa, en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento 800/2008, las subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o entidades privadas, cuyo objeto sea el mismo que el contemplado por el presente programa de ayudas, se considerarán compatibles siempre que no superen en su conjunto: a) Para los proyectos de inversión en alumbrado público, instalaciones de climatización y/o ACS, instalaciones de iluminación interior, envolvente térmica, sistemas de monitorización energética y otras actuaciones, el 55% del coste subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que serán del 75% y 65%, respectivamente. b) Para los proyectos de inversión en instalaciones de cogeneración / trigeneración, el 45% del coste subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que serán del 65% y 55%, respectivamente. c) Para los estudios energéticos el 50% del coste subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que serán del 70% y 60%, respectivamente. De superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de estas Condiciones Generales se minorará en la cantidad correspondiente al exceso en el momento de emitir la resolución o al realizar el pago de la subvención. 7 SOLICITUD DE AYUDAS Las solicitudes se presentarán en el plazo señalado en la Condición 3ª anterior en las oficinas del EVE ó por correo certificado, en ambos casos en la siguiente dirección: Condiciones Generales. (Año 2013) 10/16

12 EVE Ente Vasco de la Energía Aptdo. de correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia Alameda de Urquijo, 36 1ª planta Bilbao Indicando la referencia: PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS AÑO GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDA La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, debiendo presentar, en la dirección mencionada en la Condición 7ª y dentro del plazo de vigencia del Programa de Ayudas, toda la documentación que se relaciona a continuación: a. Solicitud de ayuda económica, según modelo adjunto como Anexo I. b. Copia del D.N.I. del firmante. c. Copia del certificado de nombramiento de alcaldía o cargo. d. Copia del CIF. e. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (20 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular, en la que se desea recibir el abono de la ayuda, en su caso. f. Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente tanto público como privado (Anexo II). g. Memoria técnico económica (máximo 10 hojas) por cada proyecto subvencionable, que deberá incluir lo siguiente: - Descripción del proyecto y plazo para su implementación. - Esquemas de instalación o de principio (si se tuviesen). - Resumen de cálculos (máximo 3 hojas). - Calificación energética del proyecto y justificación de la calificación energética para los proyectos de alumbrado público. - Declaración de cumplimiento del REEAE (Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias R.D. 1890/2008) para los proyectos de alumbrado exterior. - Presupuesto desglosado por partidas. h. Justificación del ahorro energético previsto (máximo 2 hojas). i. Justificación, para los proyectos de mejora de la envolvente térmica de edificios, del cumplimiento del documento HE 1 limitación de la demanda energética, del CTE. j. Justificación de la inclusión de la actuación en el PAES, si lo tuviera el ayuntamiento (apartado 4). k. Adhesión al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas (para proyectos de elaboración de PAES). Cuando el solicitante fuese persona jurídica distinta de Ayuntamiento, adicionalmente deberán aportarse los siguientes documentos: l. Copia de la escritura, norma o acto de constitución. m. Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de los poderes de representación del firmante. n. Únicamente empresas, declaración responsable en aplicación de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de carta de justicia y solidaridad del Parlamento Vasco (Anexo III). o. Aquellas empresas de más de 250 trabajadores, declaración jurada de disponer de un Plan de Igualdad (Anexo IV). p. Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 800/2008 (Anexo V). Condiciones Generales. (Año 2013) 11/16

13 q. Sobrecoste de la inversión de alta eficiencia frente a una convencional en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 21 del Reglamento 800/2008, artículo 18, apartados 6 y 7, del citado Reglamento y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda. 9 RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente. El orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el artículo anterior. Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles al interesado para que subsane la falta. Estas solicitudes permanecerán a la espera de la recepción en el EVE de los documentos que falten, sin obtener número de registro ni reserva de crédito, pudiendo optar el solicitante por su retirada. De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente respetando el orden de entrada fijado tras la presentación de la documentación completa. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud. Una vez analizado el proyecto presentado, la Dirección General del EVE resolverá sobre el mismo en el plazo de tres (3) meses y comunicará dicha resolución al solicitante. En la resolución se determinará el alcance de la/s acción/es objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda. 10 ABONO DE LAS AYUDAS El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario, una vez concluido el proyecto o estudio y previa presentación al EVE de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados. Condiciones Generales. (Año 2013) 12/16

14 Las inversiones se deberán justificar aportando los siguientes documentos: a. Factura/s detallada/s (en original, original duplicado ó copia compulsada) justificativa/s de la inversión realizada. b. Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a las Haciendas Forales. c. Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. d. Declaración del beneficiario, de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma o similar finalidad, procedente, de cualquier otra administración o ente tanto público como privado (Anexo II). e. Certificado de Eficiencia Energética del edificio registrado (según Decreto 235/2013 de 13/04/2013), para las mejoras en edificios. La documentación justificativa se presentará, en las oficinas del EVE ó se enviarán por correo certificado, a la siguiente dirección: EVE Ente Vasco de la Energía Apartado de correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia Alameda de Urquijo, 36 1ª planta Bilbao Ref.: (Indicar la referencia dada por el EVE al expediente, p.e.: PAEEA 2013 ** ***). La fecha límite para la entrega de la documentación anteriormente indicada será el 31 de julio de Una vez contrastada la documentación justificativa presentada, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a la incoación de una nueva Resolución de reducción parcial o total del importe de la ayuda el EVE procederá a la incoación de un expediente de revocación total o parcial de la ayuda. 11 INSPECCIONES Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, antes y/o después del abono de la ayuda, el EVE podrá realizar in situ inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda. Los beneficiarios cuya actuación sea objeto de inspección, tendrán conocimiento de esta situación mediante comunicación previa. La realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el beneficiario. Si una vez comunicado por el EVE al beneficiario la intención de realizar in situ la inspección técnica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda, dentro de las dos semanas siguientes a la comunicación, y por causas ajenas al EVE esta no pudiera realizarse, se notificará por escrito al beneficiario que dispone de quince (15) días hábiles para fijar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a la incoación de un expediente de revocación total del importe de la ayuda. Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención, el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieran corresponder. Condiciones Generales. (Año 2013) 13/16

15 Al contrario, en aquellos casos en los que se concluyera que el importe de subvención a otorgar debiera ser mayor al inicialmente otorgado, no se procederá a la emisión de una nueva resolución por parte del EVE, puesto que la presencia de errores y/o faltas en la información aportada por el solicitante/beneficiario y que afecte directamente a la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar por el EVE, no en cuanto a su correcta tramitación, será responsabilidad única del solicitante/beneficiario. 12 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la resolución así como las de la presente convocatoria. b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida. c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria. d. Comunicar al EVE la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o Ente tanto público como privado. e. Ejecutar las actuaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable. El EVE no tendrá responsabilidad alguna de cualquier incumplimiento al respecto por parte del beneficiario. f. El beneficiario se compromete, a solicitud del EVE, a informar de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación. g. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. h. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. i. Todas las acciones de comunicación y promoción que se realicen referentes al proyecto subvencionado, bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual, deberán contener referencia expresa al hecho de que dicho proyecto ha sido subvencionado dentro del Programa de Ayudas a la Eficiencia Energética en Ayuntamientos Año Condiciones Generales. (Año 2013) 14/16

16 j. Mantener la instalación en propiedad y en correcto estado de funcionamiento durante un mínimo de cinco (5) años. Si en casos excepcionales, en los que no habiéndose cumplido el plazo de cinco (5) años citado, el beneficiario optase por enajenar las instalaciones y/o equipos objeto de la ayuda a un tercero, que deberá reunir los requisitos previstos en este documento para tener la condición de beneficiario, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto del apoyo del 2013 del EVE, y que el adquirente asume el compromiso de destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la ayuda y a mantener la instalación en correcto estado de funcionamiento en el territorio de la CAPV, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado. En su caso, dicha enajenación deberá ser informada al EVE, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual mediante documento Declaración de Cambio de Titularidad de la Instalación del cual se facilitará documento borrador. 13 INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar al EVE las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS ) y D. Leg. 1/1997, así como el Titulo II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, total o parcial de las ayudas corresponderán a la Dirección General del EVE. 14 CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES El EVE, con domicilio en el edificio Plaza Bizkaia, C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de su solicitud y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El beneficiario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos. Condiciones Generales. (Año 2013) 15/16

17 15 DISPOSICIONES FINALES 1. La decisión del EVE es de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente en materia de subvenciones gestionadas por el EVE es la contencioso administrativa. 2. El EVE se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las instalaciones objeto de ayudas provenientes del presente Programa. 3. En todo lo no previsto en estas Condiciones Generales, se estará a lo establecido en la LGS, el RGS, el D. Leg. 1/1997 y el Reglamento 800/2008. En Bilbao, a 31 de mayo de 2013 Condiciones Generales. (Año 2013) 16/16

18 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS AÑO 2013 ANEXOS ANEXO I. ANEXO II. ANEXO III. ANEXO IV. Solicitud de ayuda económica Datos del solicitante Solicitud de ayuda económica Documentación administrativa Solicitud de ayuda económica Documentación Técnica Declaración relativa otras ayudas solicitadas y/o otorgadas Declaración responsable la empresa no tiene por objeto social ni se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas Declaración jurada de disponer del Plan de Igualdad ANEXO V. Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento CE 800/2008

19 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2013 ANEXO I. DATOS DEL SOLICITANTE Se deben cumplimentar todos los datos solicitados. No se tendrán en cuenta solicitudes incompletas. D./Dña.: representante legal de: (si procede), con D.N.I. nº:, N.I.F. nº: acogiéndome al PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS, aporto la siguiente información: Domicilio o Razón Social del solicitante: Dirección: Provincia: Municipio: C.P.: Teléfono: Nº cuenta bancaria: (Indicar los 20 dígitos) Móvil: Datos para el envio de documentación (cumplimentar sólo si es diferente al Domicilio o Razón Social): Nombre y apellidos: Dirección: Municipio: Provincia: C.P.: Datos de la persona de contacto (cumplimentar sólo si es diferente al solicitante): Nombre y apellidos: Teléfono: Móvil: Datos del emplazamiento de la actuación (cumplimentar sólo si es diferente al Domicilio o Razón Social): Dirección: Municipio: Provincia: C.P.: Lugar y fecha: Nombre y Apellidos: Firma: El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.

20 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS Documentación general obligatoria: SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2013 ANEXO I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Formulario de solicitud de Ayuda economica - Datos del Solicitante. Anexos correspondientes al Programa de Ayuda al que se esté presentando. Documentación particular obligatoria: Ayuntamientos: Copia del DNI del firmante. Copia del CIF. Copia del acta de nombramiento de la Alcaldía. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente y titularidad del solicitante. Declaración relativa a otras ayudas solicitadas y/o otorgadas. Persona jurídica: Copia del DNI del firmante. Copia del CIF. Copia de la escritura, norma o acto de constitución. Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente y titularidad del solicitante. Declaración relativa a otras ayudas solicitadas y/o otorgadas. Si fuese una empresa, Declaración responsable Ley 14/2007, de 28 de diciembre del Parlamento Vasco, de carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos. Si fuese una empresa de más de 250 trabajadores, declaración jurada de disponer de un Plan de Igualdad. Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 800/2008.

21 PROGRAMA DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN AYUNTAMIENTOS SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2013 ANEXO I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Se deben cumplimentar todos los datos solicitados. No se tendrán en cuenta solicitudes incompletas. Título del proyecto: Importe inversión: euros (IVA no incluido). Documentación técnica obligatoria que se aporta: Memoria descriptiva de la situación actual y propuesta (máximo 10 hojas). Declaración de cumplimiento de REEAE (solo para alumbrado público). Calificación energética del proyecto y justificación (solo para alumbrado público). Presupuesto desglosdado por partidas. Justificación del ahorro energético previsto (no necesario para estudios o auditorías). Justificación del cumplimiento del documento HE-1, limitación de la demanda energética, del CTE (solo para proyectos de mejora de la envolvente térmica de edificios). Justificación de la adhesión al Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas (solo para proyectos elaboración PAES). Información técnica: ALUMBRADO PÚBLICO (Datos de la instalación afectada) Puntos de luz afectados: (nº) Potencia ilumin. total instalada afectada: (kw) Consumo de energía eléctrica: (kwh/año) Coste de energía eléctrica: ( /año) EDIFICIOS (para actuaciones en la envolvente, rellenar este apartado y el de climatización) Número de fachadas al exterior: (nº) Superficie fachadas al exterior: (m 2 ) Número de fachadas a patio/s: (nº) Superficie fachadas a patio/s: (m 2 ) Nº de fachadas al exterior afectadas: (nº) Superficie fachada al exterior afectada: (m 2 ) Nº de fachadas a patio/s afectadas: (nº) Superficie fachada a patio/s afectada: (m 2 ) Superficie total de la cubierta / tejado: (m 2 ) Superficie de cubierta afectada: (m 2 ) CALEFACCIÓN / CLIMATIZACIÓN (Datos a nivel global del edificio de la instal. afectda) Sistema de calefacción/climatización: (Individual o colectiva) Tipo de generador/es (calor y/o frio): (Cald. atmosférica, de condensación, baja temperatura, bomba de calor, ) Número de generadores: (nº) Potencias de los generadores: (kw) Rendimiento ó EER/COP: (% ó nº/nº) Tipo de combustible: (Texto) Consumo de combustible o electricidad: (kwh/año) Coste anual de la energía: ( /año) ILUMINACIÓN INTERIOR (Datos de la instalación afectada) Puntos de luz afectados: (nº) Potencia ilumin. total instalada afectada: (kw) Horas utilización: (h/año) Consumo de energía eléctrica: (kwh/año) ESTUDIOS (Datos iniciales) Nº de edifcios: (nº) Nº de cuadros (solo para AP): (nº) Consumo anual de combustible (kwh/año) Coste anual del combustible: Consumo anual de energía eléctrica: Coste anual de energía eléctrica: ( /año) (kwh/año) ( /año) (Texto) (Texto)

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