OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO DE CANARIAS

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1 OBSERVATORIO DEL MEDICAMENTO DE CANARIAS Agosto de 2013

2 Sede Las Palmas Plaza de Santa Ana, Las Palmas de GC atfarpal@fefarcan.org Sede Santa Cruz de Tenerife C/ Blas Cabrera, 1. Local Izq Sta. Cruz de Tenerife asfarte@fefarcan.org Observatorio del Medicamento Este Observatorio se basa en los datos de Canarias, correspondientes al mes de agosto de 2013, publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Al final de este Observatorio se continúa el análisis del mercado farmacéutico en general y la evolución de los medicamentos genéricos hasta el mes de agosto de Asimismo, hacemos un comentario sobre los aspectos más relevantes del Proyecto de Real Decreto de Precios de Referencia, particularmente en lo que se refiere a la aplicación inmediata de los nuevos precios de referencia. El Parlamento canario aprobó el proyecto de Ley de Crédito Extraordinario que destina 206 millones de euros a políticas sociales y crecimiento económico. De ellos, ,87 euros se reservarán a la ampliación del presupuesto de 2013 destinado al pago de facturas farmacéuticas, cuya cuantía original se ha revelado insuficiente para afrontar las doce mensualidades. Las farmacias canarias venían sufriendo retrasos en el pago de las recetas a lo largo de todo el ejercicio con un retraso de un mes y medio en el abono de facturas. En agosto se abonó la correspondiente a junio y se puso al día en los pagos. Datos Mensuales El número de recetas se redujo de los 3,23 millones del año anterior a los 3,14 millones de este año (- 2,96%); la media nacional descendió más (-5,12%). El gasto medio por receta, ha aumentado este mes de nuevo (7,57%), más que la media nacional (5,35%). El gasto total en medicamentos se incrementó pasando de los 31,70 millones de euros del año anterior a los 33,08 millones de euros de este año (4,38%), aunque la media nacional descendió de nuevo (-0,04%). Acumulado Enero a Agosto El número de recetas descendió de nuevo (-9,05%), la media nacional se redujo más (-11,07%). El gasto medio después de los descensos anteriores se ha incrementado (0,33%), aunque la media nacional bajó de nuevo (-0,20%). El gasto total en medicamentos continúa en descenso (-8,75%), la media nacional se redujo más (-11,25%).

3 Página 2 Acumulado Interanual El número de recetas disminuyó (-9,27%), menos que el descenso de la media nacional (-12,79%). El gasto medio bajó nuevamente (-1,98%), más que la media nacional (-1,49%). El gasto total en medicamentos fue de 395,45 millones de euros, el 11,06% menos que los 444,64 millones de euros del año pasado; la media nacional descendió menos (-14,09%). El IPC interanual en Canarias aumentó el 0,6%, doce décimas menos que el IPC nacional. El PIB se redujo en Canarias en el año 2012 el 1,0% (el PIB nacional también disminuyó (-1,4%). El presupuesto para 2013, destinado a Sanidad en Canarias, es de de euros, un 40,71% del presupuesto total de la comunidad disminuye globalmente en 40,8 millones", de los que 27,7 millones de euros pertenecen al Servicio Canario de Salud. Gráfico 1: Evolución Mensual del Número de Recetas, el Gasto Medio por Receta y el Gasto Total Farmacéutico

4 Página 3 Tendencia Logarítmica Este mes la tendencia de gasto es ascendente. La tendencia en el gasto medio por receta es ascendente también, y si se tiene en cuenta la reducción que supone la parte pagada por los usuarios, habría que considerar que el gasto medio por receta aumentará aún más. El número de recetas se incrementará. El hecho de que el precio medio crezca en la tendencia logarítmica tiene que ver con el estancamiento en el mercado de genéricos que comienza a manifestarse; hay que pensar que la tendencia puede estabilizarse claramente en los próximos meses, cuando se comparen periodos de las mismas característica, es decir, aquellos sobre los que ya ha actuado el RDL 16/2012. Gráfico 2: Tendencia Logarítmica proyección de 2 periodos hasta Octubre de 2013

5 Página 4 Evolución Anual La evolución del gasto, en los últimos meses, ha sido descendente. Canarias mantiene contenido el gasto interanual: -11,06% frente a un descenso mayor de la media nacional (-14,09%), aunque debemos tener en cuenta la reducción que supone la parte pagada por los usuarios. Gráfico 3: Evolución Interanual del Gasto (%)

6 Página 5 Comparación del Gasto Farmacéutico En lo que se refiere a la contención del gasto, en el gráfico siguiente podemos ver la evolución de Canarias comparada con la media nacional. Gráfico 4: Comparativa Gasto Farmacéutico Nacional vs. Canarias Pronóstico Los datos de consumo de medicamentos en los últimos dos meses ponen de manifiesto que la contención alcanzada continúa siendo alta, aunque la comparación con el año 2012 resulte engañosa, ya que en esos meses se produjo una importante contención debida a la entrada en vigor de la nueva aportación de los beneficiarios. Las previsiones a corto plazo septiembre y octubre indican que en septiembre parece probable un aumento de gasto respecto a agosto. En cualquier caso se espera una menor contención del gasto en la última parte del año.

7 Página 6 Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas han firmado un acuerdo con el Servicio Canario de la Salud para adecuar el sistema de receta electrónica al nuevo copago por renta, y así evitar que los pacientes tengan que seguir pagando por sus medicamentos cuando ya han sobrepasado el tope de aportación mensual que fija el RDL 16/2012 para cada nivel de renta. Según el proyecto de presupuesto para 2013, el Servicio Canario de Salud dispondrá de un 1,07% menos que en 2012 (las CCAA están pendientes de que el Ministerio de Hacienda apruebe, en los próximos días el objetivo de déficit de cada autonomía, lo que implicará posibles cambios en sus planes financieros). La ley de crédito extraordinario de Canarias permitirá incrementar los presupuestos regionales en Farmacia para 2013 y destinar 40 millones de euros más a "pagar facturas de farmacia extrahospitalaria". Análisis de la demanda de medicamentos Como en Observatorios anteriores, y desde que se puso en vigor el RDL 16/2012, venimos realizando un seguimiento de la demanda de medicamentos a través de la evolución en el consumo de recetas, que es un dato que ha descendido durante el año 2013 y que en este mes aumenta, al compararse con un mes en que se produjo una considerable reducción de recetas. En la profundidad del descenso del número de recetas está influyendo una paralización o incluso decrecimiento de la población en algunas regiones 1 y desde luego, el efecto disuasorio del copago. Todo ello está ocasionando que las recetas disminuyan, aunque éste es un hecho que como venimos manifestando tendrá una duración limitada en el tiempo, y que en el mes anterior ya comenzaba a mostrar un cambio de tendencia. En el presente mes el descenso es uno de los menores de los últimos meses. La evolución del consumo de recetas, respecto al mismo mes del año anterior, es la que aparece en el gráfico siguiente. Nos encontramos en un proceso de disminución en el número de recetas que estimamos tenderá a normalizarse. 1 Particularmente población inmigrante

8 Página 7 Aunque no se han proporcionado datos globales de la cuantía que hay que atribuir al ahorro de la nueva aportación de los beneficiarios, existen datos de varias Comunidades Autónomas que indican que el porcentaje de aportación ha pasado del 6% al 12%, por lo que la cuantía del ahorro debido exclusivamente a la cantidad pagada por los usuarios y no pagada por el Sistema Nacional de Salud, estaría en torno a los 539 millones de euros en los últimos doce meses. Esta cantidad es algo menor que la proporcionada en el Observatorio correspondiente a junio y puede estabilizarse entre los 500 y 550 millones en los próximos meses.

9 Página 8 Proyecto de Real Decreto de Precios de Referencia Desde la entrada en vigor de la Ley 29/2006, de 26 de julio, no se había producido un desarrollo reglamentario de los precios de referencia, agrupaciones homogéneas y sistemas de información en el SNS, y este ha sido uno de los motivos constantes de alegaciones y recursos de FEFE sobre esta materia. Sin embargo seguimos apreciando aspectos negativos en el proyecto de norma en trámite de audiencia, aunque se aceptan algunas de las reivindicaciones históricas de nuestra patronal. Son todavía motivo de alegación que se permita la creación de conjuntos de referencia sin necesidad de que exista un medicamento genérico como integrante del mismo y la aplicación de plazos de forma inmediata a la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial, con excepción de la primera orden ministerial que se produzca tras la entrada en vigor del real decreto en la cual se conceden unos plazos mayores, para oficinas de farmacia y almacenes mayoristas. En cambio apreciamos como positivo que se recoja la necesidad de comercialización efectiva de la presentación con un coste/tratamiento/día menor que fija el precio de referencia, criterio este que es el recogido en la jurisprudencia sobre la materia; entre otras, por las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero, 23 de julio, 8 de octubre y 29 de noviembre de 2012 y sentencias de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2010, 21 de septiembre 2011 y 25 de enero de 2012 algunas de ellas promovidas y ganadas por FEFE. Es positivo igualmente, que en aquellos conjuntos en los que se incluyan presentaciones con dosificaciones especiales de bajo contenido de principio activo, de utilidad en enfermedades graves, su precio de referencia se podrá calcular en función del coste/tratamiento/día ponderado partiendo de los datos de consumo de los últimos 12 meses disponibles. Y también que en los casos en los que, por aplicación de la regla general de cálculo, el precio de referencia determinado resulte inferior al 20% del gasto medio por receta facturada al SNS, en los que no existirá obligación de bajar el precio industrial por debajo de ese importe, lo que supone la aparición de un umbral mínimo de precios que tendrá carácter variable, al depender del gasto medio por receta. Por último, siempre hemos considerado que el Nomenclátor de la prestación farmacéutica del SNS, debería definirse y establecerse mediante una norma legal o reglamentaria, hecho que se produce con la publicación de este real decreto.

10 Página 9 Principales modificaciones del proyecto de Real Decreto de Precios de Referencia Art Contenido Observaciones Artículo 2. Ámbito de aplicación Este real decreto es de aplicación a los medicamentos de uso humano dispensables por oficinas de farmacia [ ] y a los medicamentos de ámbito hospitalario en lo referente a fijación y revisión de su precio de referencia [ ] El Proyecto incluye también los medicamentos de ámbito hospitalario Artículo 4. Conjuntos de referencia de medicamentos. 4. Con carácter anual [ ] establecerá los nuevos conjuntos de medicamentos y los precios de referencia y, en su caso, suprimirá los conjuntos cuando desaparezcan las causas que determinaron su creación. 5. Las presentaciones de medicamentos que den lugar a la formación de [ ] conjuntos y aquellas que determinen el precio de referencia deberán ser presentaciones de medicamentos para las que el laboratorio titular de su autorización de comercialización haya comunicado su comercialización efectiva conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, [ ] Es positiva la comercialización efectiva para la formación de conjuntos. Artículo 5. Precio de referencia El precio de referencia es la cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos de referencia que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos. Artículo 6. Cálculo de los precios de referencia. 3. En los casos en los que el precio de referencia para las presentaciones de medicamentos, determinado conforme a la regla general de cálculo establecida en el apartado 1, sea inferior al 20 % del gasto medio por receta facturada del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio anterior, no existirá obligación de bajar el precio industrial por debajo de ese importe, [ ] Se trata del establecimiento de un umbral variable que está en relación con el gasto medio por receta.

11 Página 10 Art Contenido Observaciones Artículo 8. Plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia. Las existencias [ ] afectadas por las reducciones de precios que obren en poder de las oficinas de farmacia, podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente al de la entrada en vigor de la primera orden que se publique [ ]. Los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, las existencias [ ] con precio en el embalaje [ ] 3. Los plazos de aplicación de los nuevos precios de referencia que se aprueben en las sucesivas actualizaciones tendrán un carácter inmediato. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones cerradas a [ ] partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de las sucesivas órdenes por la que se determinen los nuevos precios de referencia y sus revisiones. 4. Cuando los nuevos precios de referencia entren en vigor, las presentaciones de medicamentos quedarán exentas, a partir de dicho momento, de la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo [ ] En la primera reducción de precios existe plazo de convivencia de precios pero no en las siguientes. Sin embargo, hay que considerar un sarcasmo que solo se puedan devolver las existencias que cuenten con el precio en el envase. Es muy positiva la exención de deducciones aplicable a los medicamentos incluidos en precios de referencia. Artículo 12. Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud 1. El Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud es la fuente oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. 2. En el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud se incluirán: Todos los medicamentos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados dispensables por oficina El que se defina el nomenclátor en una norma legal es algo que ha sido pedido insistentemente por FEFE. Su disponibilidad a todos los agentes es muy favorable.

12 Página 11 Art Contenido Observaciones de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación. Artículo 12. Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud 3. El registro en el Nomenclátor [ ] se producirá una vez que, por el laboratorio titular [ ] haya comunicado su comercialización efectiva. Solo aparecerán los medicamentos efectivamente comercializados. Artículo 14. Carácter de la información recogida en el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud. 1. A efectos de que la prescripción, dispensación y facturación de medicamentos y productos pueda realizarse con cargo al Sistema Nacional de Salud, la información recogida en el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud [ ] prevalecerá sobre cualquier otra fuente de información, sea de carácter público o privado. La información contenida en el nomenclátor prevalece sobre cualquier otra: Artículo 15. Disponibilidad y acceso al Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud. 1. El Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud estará disponible mediante procedimientos electrónicos y deberá ser accesible para todos los agentes institucionales relacionados con la prestación farmacéutica. La disponibilidad electrónica dará grandes posibilidades de manejo de la información. El mercado financiado a punto de alcanzar los niveles del año 2003 La evolución del gasto en el Sistema Nacional de Salud aparece en el siguiente gráfico en el que puede observarse que la cuantía total del gasto desciende desde el año 2010, hasta volver a los niveles del año El descenso del gasto desde que se publican los RDL 4 y 8/2010 ha sido de 298 millones de euros en el medio año en que se aplican en En el año 2011 aparece el RDL 9/2011 y se produce un descenso de 1.101,2 millones respecto al año El efecto de los tres RDL en el año 2012 más la aplicación parcial del RDL 16/2012 produce un descenso del gasto de millones; y ya la actuación de los cuatro RDL en los 12 últimos meses contados en julio de 2013 proporciona un ahorro de millones. La conclusión es que aunque hay signos de estabilización

13 Página 12 del descenso del gasto, éste no ha dejado de descender todavía. Esto último se observa bien en la gráfica de % de crecimiento del mercado en la que se aprecia cómo el porcentaje de descenso de los doce últimos meses de 2013 es superior al de 2012.

14 Página 13 El mercado de medicamentos genéricos alcanzará el 50% de las unidades totales en el año 2017 y el 50% de valores en el año A partir de un estudio publicado por IMS 2 para Farmaindustria y otras entidades se puede seguir la evolución del mercado de genéricos y el de medicamentos de marca en unidades y valores en los últimos seis años. El valor que figura en las tablas siguientes correspondiente a 2013 corresponde con el TAM (tendencia anual móvil) de los últimos doce meses en el mes de julio de Así podemos comprobar que en este momento el porcentaje de medicamentos genéricos que se prescriben habría llegado al 35,3% de las unidades y solo al 17,2 % de los valores. Unidades % Genéricos % Marcas ,8 84, ,4 80, ,9 77, ,4 71, ,9 67, ,3 64,7 % Valores % Genéricos % Marcas , ,3 91, ,3 90, ,8 87, ,0 84, ,2 82,8 La proyección de estos datos, realizada por nosotros, para tratar de saber cuándo se alcanzará el 50% del mercado, indica que se alcanzaría el 50% de las unidades entre los años , mientras que el 50% del mercado en valores no se alcanzaría hasta el año 2029, es decir, casi doce años después, lo que no debe extrañar dada la evolución actual del mercado de genéricos. 2 Datos del mercado total de prescripción a PVL publicados por Almarza, C. para Farmaindustria

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