PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. Etapa intermedia

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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Etapa intermedia Toda información contenida se encuentra clasificada conforme a lo previsto en los artículos 13 fracciones IV y V, 14 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en relación a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la 1

2 Administración Pública Gubernamental, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicados en el D.O.F. el 18 de agosto de ÍNDICE PRESENTACIÓN... 3 MARCO JURÍDICO... 5 OBJETIVOS... 6 PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES... 7 POLÍTICAS DE OPERACIÓN... 8 PROCEDIMIENTO... 9 DIAGRAMAS DE FLUJO ELEMENTOS MÍNIMOS Y FORMATOS

3 PRESENTACIÓN El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de Seguridad y Justicia, por la que se estableció la transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 1 Asimismo, el 5 de marzo de 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, aplicable en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, y en su artículo décimo primero transitorio se estableció la obligación de contar con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo en los lugares donde entre en operación el referido sistema. Por lo anterior, en las funciones que corresponden a la Procuraduría General de la República se desarrollan nuevos roles y procesos en el marco de este nuevo sistema de justicia penal. Uno de estos nuevos procesos es la etapa intermedia, que se desarrolla entre la de investigación y la de juicio, en esta interviene un Juez de control y se compone de dos fases, una escrita y otra oral, esta etapa tiene por objeto principal la preparación del juicio, realizando como principales actividades las siguientes: formular la acusación, ofrecer y lograr la admisión de los medios de prueba, así como depurar los hechos controvertidos que serán materia de juicio. La intermedia o de preparación a juicio, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral. 11 La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 18 de junio de 2008, en su artículo segundo transitorio, estableció una vacatiolegis de hasta ocho años para implementar el SJPA en todo el territorio nacional, mismo que fenece en el 18 de junio de

4 En esta etapa, se realiza la audiencia intermedia, en la cual si no hay errores formales, el Juez de control procederá a fijar el objeto del debate y a determinar los medios de prueba que se desahogaran en el juicio. El presente protocolo establece los criterios sobre las actuaciones que deben realizarse en la etapa intermedia y proporciona los elementos teórico-prácticos necesarios para contribuir en la toma de decisiones, asimismo, delimita los roles de los sujetos que intervienen. 4

5 MARCO JURÍDICO La etapa intermedia tiene como principal sustento jurídico, los siguientes ordenamientos legales: Artículos 1, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 102 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 1, 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José Costa Rica). Artículos 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 13, 29 al 39, del Código Penal Federal. Artículos 1, 2, 133 fracción I, 183 al 210, 211 fracción II, 334 al 347 y décimo primero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículos 1, 7, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 26, 27, 42, 43, 125 y 128 de la Ley General de Víctimas. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Material Penal. ** Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.* Reglamento de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. * Acuerdos y circulares. * * Pendiente de actualización en el marco de la Reforma Constitucional. ** Pendiente de aprobación. 5

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7 OBJETIVO Formular la acusación, ofrecer y lograr la admisión de los medios de prueba y depurar los hechos controvertidos que serán materia de juicio. 7

8 PRINCIPALES ROLES DE LOS PARTICIPANTES Genéricos A. Jefe inmediato del : Supervisa y coordina la actividad ministerial enfocándose en la aplicación de las políticas establecidas en la normatividad. B. Ministerio Público: Participa y dirige la aplicación de la estrategia en la etapa intermedia para el ofrecimiento y admisión de medios de prueba que sustentan su acusación. C. Perito: Apoya la actividad ministerial cuando los peritos del acusado o su defensa acceden a los indicios, emitiendo su opinión experta. D. Policía: Apoya la actividad ministerial cuando los peritos del acusado o su defensa acceden a los indicios, brindando seguridad. Específicos A. Jefe inmediato del : Supervisa y coordina la actividad ministerial cuando formula acusación o cuando resulte procedente una salida alterna o forma de terminación anticipada del proceso. B. Ministerio Público: Formula acusación y ofrece los medios de prueba para sustentarla en el juicio. C. Perito: Apoya la actividad ministerial en el ámbito técnico-científico cuando los peritos del acusado o su defensa acceden a los indicios. D. Policía: Apoya la actividad ministerial en el ámbito de seguridad y resguardo cuando los peritos del acusado o su defensa acceden a los indicios. 8

9 POLÍTICAS DE OPERACIÓN El deberá estar al pendiente de los actos que realice para verificar si existe error en alguna formalidad, en caso de existir deberá sanear de manera inmediata. El deberá ofrecer los medios de prueba tendientes a acreditar el hecho delictivo, la responsabilidad del acusado, la individualización de las penas y la reparación del daño. El en caso de que algunos medios de prueba sean excluidos mediante resolución firme y afecten sus pretensiones, reformulará su estrategia a efecto de continuar sustentando la teoría del caso. Cuando la víctima u ofendido, defensa o imputado ofrecen medios de prueba, el se apoyará de los peritos, policías y del CENAPI, si es que resulta indispensable un conocimiento especializado o profundizar la investigación. El deberá informar a los testigos admitidos de sus obligaciones que adquieren ante la autoridad judicial, así como la mecánica de la audiencia de juicio oral. El mantendrá comunicación permanente con sus auxiliares directos y/o suplementarios que intervendrán en la audiencia de juicio oral a fin de garantizar su asistencia y hacerles de su conocimiento la naturaleza de la misma. El al momento de informarle sus derechos y obligaciones a la víctima u ofendido coadyuvante, deberá enfatizarle que su incomparecencia a la audiencia intermedia producirá la pérdida de la coadyuvancia. El deberá informar al Juez de control que se ha declarado cerrado el descubrimiento probatorio. El hará constar en la carpeta de investigación el inicio y cierre de los plazos para el descubrimiento probatorio. 9

10 PROCEDIMIENTO 10

11 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Fase Escrita 1. El Ministerio Público formula acusación ante el Juez de control. 2. El Juez de control ordena la notificación de la acusación a las partes y entrega la copia correspondiente. La víctima u ofendido y/o asesor se manifiestan respecto de la acusación? Si la víctima u ofendido y/o asesor no se manifiesta respecto de la acusación continúa con el descubrimiento probatorio. A. Descubrimiento probatorio El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo de quién realice el descubrimiento probatorio: el Ministerio Público (A.1) o la defensa o imputado (A.2). A.1 Descubrimiento probatorio del Ministerio Público A1. Cuando el descubrimiento probatorio lo realiza Ministerio Público, éste entrega copia de carpeta de investigación a la defensa. 11

12 A2. El Ministerio Público da acceso al imputado o defensa a las evidencias materiales. Nota: La Defensa/imputado puede solicitar la práctica de pericias a cargo de peritos particulares u oficiales, cuando el Ministerio Público las hayas omitido o no esté de acuerdo con las realizadas. A3. El equipo de investigación integrado por el Ministerio Público, Perito y Policía, registra el acceso a los medios de prueba y/o modificaciones al registro de la cadena de custodia, el procedimiento continúa con el paso 3. A.2 Descubrimiento probatorio de la defensa o imputado A.2.1. Cuando el descubrimiento probatorio lo realiza la defensa o imputado, éstos entregan copia de los registros al. Nota: La Defensa/imputado estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba. A.2.2. El Ministerio Público agrega la copia de los registros a la carpeta de investigación, el procedimiento continúa con el paso 3. Si la víctima u ofendido y/o asesor se manifiestan respecto de la acusación (B), el descubrimiento probatorio se realizará de forma paralela (A). B. Manifestación de la víctima u ofendido B1. La víctima u ofendido se manifiesta por escrito respecto de la acusación del Ministerio Público. El procedimiento puede tomar distintos cursos de acción, dependiendo en qué sentido se manifieste la víctima u ofendido: constituirse como coadyuvante (B.1.a), solicitar la reparación del daño y su monto (B.1.b), señalar vicios formales de la acusación y solicitar su corrección (B.1.c), y ofrecer los medios de prueba (B.1.d). 12

13 B.1.a Constituirse como coadyuvante Nota: Cuando son varias víctimas podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses. B.1.a.1. El Juez de control corre traslado del escrito a las partes. Nota: Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de solicitud de la coadyuvancia, el acusado o su defensor mediante escrito dirigido al Ministerio Público o en audiencia, manifestará lo que a su derecho convenga de conformidad con el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales. B.1.a.2. El Ministerio Público informa a la víctima u ofendido y/o asesor los derechos y obligaciones que tiene como coadyuvante de éste, el procedimiento continúa con el paso 3. B.1.b Solicitar la reparación del daño y su monto B.1.b.1. El Juez de control corre traslado del escrito a las partes, el procedimiento continúa con el paso 3. B.1.c Señala vicios formales de la acusación y solicita su corrección B.1.c.1. El Juez de control requiere al Ministerio Público para corregir los vicios formales. B.1.c.2. El Ministerio Público realiza el saneamiento rectificando el error. B.1.c.3. El Juez de control ordena la notificación de la acusación saneada a las partes. B.1.d Ofrecer los medios de prueba B.1.d.1. El Juez de control hace del conocimiento al Ministerio Público los medios de prueba ofrecidos. 13

14 Nota: El Juez únicamente fungirá como conducto. B.1.d.2. El Ministerio Público recibe el escrito de ofrecimiento de medios de prueba de la víctima u ofendido y lo comunica al imputado. B.1.d.3. El Ministerio Público pone a la vista los medios de prueba al imputado o defensor. Nota: El Ministerio Público entregará copias de los medios de prueba al imputado o defensor cuando estas hayan sido solicitadas. El Imputado y/o Defensor se manifiestan en contra de los medios de prueba ofrecidos por la víctima u ofendido? Nota: En un plazo que no exceda de 48 hrs. Si el Imputado y/o Defensor no se manifiestan en contra de los medios de prueba ofrecidos por la víctima u ofendido, continúa con el paso B.1.d.7. B.1.d.4. Si el Imputado y/o Defensor se manifiestan en contra de los medios de prueba ofrecidos por la víctima u ofendido, el Imputado y/o Defensor solicitan el acceso a las evidencias materiales para sus peritos. B.1.d.5. El Ministerio Público da acceso a los peritos del acusado o defensor a los medios de prueba en un plazo de 3 días. B.1.d.6. El equipo de investigación integrado por el Ministerio Público, Perito y Policía, registra el acceso a los medios de prueba y/o modificaciones al registro de la cadena de custodia. B.1.d.7. El Ministerio Público realiza el cómputo de 3 días para declarar el cierre del descubrimiento probatorio. 3. El Ministerio Público hace constar el cierre del descubrimiento probatorio. 4. El Ministerio Público notifica del cierre del descubrimiento probatorio a la defensa. Continuación de la Etapa Intermedia en la fase oral 14

15 5. El Juez de control notifica a las partes la fecha y hora para la audiencia intermedia. Nota: La audiencia intermedia deberá llevarse a cabo en un plazo no menor a 10 días ni exceder de 20 días a partir de que haya fenecido el plazo del descubrimiento probatorio de la defensa (artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales). 6. El Juez de control declara abierta la audiencia y verifica la presencia del Ministerio Público, defensor y/o imputado. Nota: Previa celebración de la audiencia el Juez de control podrá diferir la audiencia a solicitud de la defensa hasta por 10 días (artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Existe alguna salida alterna o forma de terminación anticipada? Nota: Se podrá solicitar alguna salida alterna o forma de terminación anticipada hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Si existe alguna salida alterna o forma de terminación anticipada, continúa con el Subproceso Soluciones Alternas o Terminación Anticipada y finaliza el procedimiento. 7. Si no existe alguna salida alterna o forma de terminación anticipada, el Juez de control concede el uso de la palabra al Ministerio Público para que realice una exposición resumida de la acusación. Exposición resumida de la acusación (paso 8-16) 8. El Ministerio Público expone la Individualización del acusado(s). 9. El Ministerio Público externa la relación clara y precisa de los hechos. 10. El Ministerio Público da la clasificación jurídica. 11. El Ministerio Público expone las modalidades del delito. 12. El Ministerio Público señala la autoría o participación. 13. El Ministerio Público enuncia los preceptos legales. 15

16 14. El Ministerio Público expone la reparación del daño. 15. El Ministerio Público menciona la pena o medidas de seguridad. 16. El Ministerio Público señala la solicitud de terminación anticipada cuando proceda. Nota: La exposición resumida de la acusación puede ampliarse en términos del art. 335 del CNPP. 17. El Juez de control concede el uso de la palabra a la víctima u ofendido, acusado o defensor en relación a la acusación. Nota: La víctima u ofendido, acusado o defensor en relación a la acusación podrán interponer incidencias y excepciones, las cuales el Juez las trasladará al Ministerio Público para los efectos conducentes. 18. El Juez de control pregunta a las partes si existe acuerdo(s) probatorio(s). Hay acuerdo(s) probatorio(s)? Si no existe acuerdo(s) probatorio(s), continúa con el paso Si existe acuerdo(s) probatorio(s), el Ministerio Público expone el acuerdo probatorio. Nota: La víctima u ofendido podrá oponerse al acuerdo probatorio y el Juez de control determinará si se tiene por autorizado éste. 20. El Juez de control lo agrega en el auto de apertura a juicio. 21. El Juez de control le da el uso de la voz al Ministerio Público (en este momento expone los medios de prueba). 22. El Ministerio Público expone sus medios de prueba ofrecidos. Nota: En caso de ocultamiento de prueba el Juez de control estará a lo señalado en el artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 23. El Juez de control concede el uso de la palabra a la víctima u ofendido, acusado o defensa para que expongan sus medios de prueba. Hay exclusión de los medios de prueba ofrecidos por las partes? 16

17 Si no hay exclusión de los medios de prueba ofrecidos por las partes, continúa con el paso Si hay exclusión de los medios de prueba ofrecidos por las partes, el Juez de control, abre debate entre las partes en atención al principio de igualdad y contradicción. 25. El Juez de control resuelve respecto de la exclusión de los medios de prueba. Nota: La resolución es apelable, su interposición tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente. 26. El Juez de control dicta auto de apertura a juicio y ordena su envío al Tribunal de enjuiciamiento. Nota: Dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado, remite al Tribunal de enjuiciamiento, salvo que exista recurso pendiente. 27. El Ministerio Público solicita los registros y videos de la audiencia. 28. El Juez de control declara cerrada la audiencia, con lo que finaliza el procedimiento. 17

18 La Defensa/imputado puede solicitar la práctica de pericias a cargo de peritos particulares u oficiales, cuando el Ministerio Público las hayas omitido o no esté de acuerdo con las realizadas. Intervención Ministerial Intervención Policial Intervención Pericial 5 días. Art. 337 Equipo de investigación Entrega copia de carpeta de investigación a la defensa Da acceso al imputado o defensa a las evidencias materiales Registra el acceso a los medios de prueba y/o modificaciones al registro de la cadena de custodia Acta Registros Defensa/ Imputado Defensa/ Imputado Entrega copia de los registros al Agrega la copia de los registros a la carpeta de investigación La resolución apelable, su interposición tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente Medios de prueba No La Defensa/imputado estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba. Se podrá solicitar alguna salida alterna o forma de terminación anticipada hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral La víctima u ofendido, podrá oponerse al acuerdo probatorio y el Juez de Control determinará si se tiene por autorizado éste El presentará el escrito de acusación con las copias suficientes Soluciones alternas o Terminación anticipada Juez de control Juez de control Fin Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de solicitud de la coadyuvancia, el acusado o su defensor mediante escrito dirigido al o en audiencia, manifestará lo que a su derecho convenga de conformidad con el artículo 340 del CNPP Juez de control Juez de control Juez de control Expone el acuerdo probatorio Abre debate entre las partes en atención al principio de igualdad y contradicción Resuelve Juez de control Exposición resumida de la acusación Juez de control + Si Si Juez de control Juez de control Si Lo agrega en el auto de apertura a juicio Juez de control Juez de control Juez de control Juez de control Inicio Formula acusación ante el Juez de control (con base en la teoría del caso) Ordena la notificación de la acusación a las partes y entrega la copia correspondiente La víctima u ofendido se manifiesta respecto de la acusación? Hace constar el cierre del descubrimiento probatorio Notifica del cierre del descubrimiento probatorio a la defensa Notifica a las partes la fecha y hora para la audiencia intermedia Declara abierta la audiencia y verifica la presencia del defensor y/o imputado Existe alguna salida alterna o forma de terminación anticipada? Concede el uso de la palabra al para que realice una exposición resumida de la acusación Individualización del acusado(s) Relación clara y precisa de los hechos Clasificación jurídica Modalidades del delito Autoría o participación Preceptos Legales Reparación del daño Pena o medidas de seguridad Solicitud de terminación anticipada cuando proceda Concede el uso de la palabra a la víctima u ofendido, acusado o defensor en relación a la acusación Pregunta a las partes si existe acuerdo(s) probatorio(s) Hay acuerdo probatorio? Le da el uso de la voz al (en este momento expone los medios de prueba) Expone sus medios de prueba ofrecidos Concede el uso de la palabra a la víctima u ofendido, acusado o defensa para que expongan sus medios de prueba Hay exclusión de los medios de prueba ofrecidos por las partes? Dicta auto de apertura a juicio y ordena su envío al Tribunal de Enjuiciamiento Solicita registros de la audiencia Declara cerrada la audiencia Fin Escrito de acusación Juez de control Constancia Notificación Notificación No No Copia de la acusación para las partes Si No Auto de apertura Constituirse como coadyuvante Corre traslado del escrito a las partes Informa a la víctima u ofendido y/o asesor los derechos y obligaciones que tiene como coadyuvante 1 día en en relación al al art. 336 Copias del escrito La audiencia intermedia deberá llevarse a cabo en un plazo no menor a 10 días ni exceder de 20 días a partir de que haya fenecido el plazo del descubrimiento probatorio de la defensa art. 341 del CNPP Dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado, remite Tribunal de enjuiciamiento, salvo que exista recurso pendiente Cuando son varias víctimas podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses Previa celebración de la audiencia el Juez de control podrá diferir la audiencia a solicitud de la defensa hasta por 10 días art. 341 del CNPP La víctima u ofendido, acusado o defensor en relación a la acusación podrán interponer incidencias y excepciones, las cuales el juez las trasladará al para los efectos conducentes En caso de ocultamiento de prueba el juez estará a lo señalado en el artículo 344 del CNPP Juez de control Solicita la reparación del daño y su monto Corre traslado del escrito a las partes La exposición resumida de la acusación puede ampliarse en términos del art. 335 del CNPP. Víctima u ofendido Copias del escrito Se manifiesta por escrito respecto de la acusación del Escrito de la víctima u ofendido Juez de Control Si la víctima u ofendido y/o asesor se manifiestan respecto de la acusación, el descubrimiento probatorio se realizará de forma paralela. Juez de Control Señala vicios formales de la acusación y solicita su corrección Requiere al para corregir los vicios formales Realiza el saneamiento rectificando el error Ordena la notificación de la acusación saneada a las partes 3 días en en relación al al art. 338 Notificación Notificación El Juez únicamente fungirá como conducto El entregará copias de los medios de prueba al imputado o defensor cuando estas hayan sido solicitadas En un plazo que no exceda de 48 hrs. Juez de Control No Ofrece los medios de prueba Hace del conocimiento al los medios de prueba ofrecidos Recibe el escrito de ofrecimiento de medios de prueba de la víctima u ofendido y lo comunica al imputado Pone a la vista los medios de prueba al imputado o defensor Imputado/ Defensor se manifiesta en contra de los medios de prueba? Realiza el cómputo de 3 días para declarar el cierre del descubrimiento probatorio Notificación Comunicado Acta Si Imputado/ Defensor Hrs. solicita el acceso a las evidencias materiales para sus peritos Da acceso a los peritos del imputado o defensor a las evidencias materiales en un plazo de 3 días Registra el acceso a los Equipo de medios de prueba y/o modificaciones al investigación registro de la cadena de custodia Registros Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales DIAGRAMAS DE FLUJO I. Diagrama detallado del flujo Fase Escrita Etapa intermedia Sistema Penal Acusatorio Inicio y fin (muestra el inicio y final del diagrama) Subprocesos opcionales Descubrimiento probatorio Manifestación de la víctima u ofendido Actividad (indica la realización de una actividad) Coadyuvancia en la acusación Amparo + Responsable (indica quien es el responsable de la ejecución de una actividad ) Recursos + Documento (hace referencia a la generación o consulta de un documento) Soluciones alternas + Decisión (consiste en una pregunta, cuya respuesta indica el camino que debe tomarse) Terminación anticipada + Fase Oral Opción múltiple (permite elegir un camino de acuerdo a varias opciones) Procedimiento para personas inimputables + + Subproceso (indica que continúan las actividades con otro subproceso) Texto (relaciona una nota con una actividad) Supuestos o actos jurídicos Flujo (muestra la dirección del flujo del proceso) Prueba anticipada Intervenciones externas (indica la participación del personal del Órgano jurisdiccional) Intervenciones externas (indica la participación del imputado o Defensor) Providencias precautorias Intervenciones externas (indica la participación de la víctima u ofendido o Asesor jurídico) Medidas cautelares C Punto de control (indica la necesidad de verificar la ejecución de la actividad) Plazos (indica el tiempo en que se puede realizar la actividad) 18

19 ELEMENTOS MÍNIMOS Y FORMATOS 19

20 1. ESCRITO DE ACUSACIÓN Elementos mínimos Datos de inicio: Encabezado con el nombre de la Subprocuraduría Delegación Agencia investigadora Mesa Número de carpeta de investigación Causa Penal Número de oficio Asunto Lugar y fecha de emisión Destinatario Contenido esencial: Fundamentación jurídica Requerimientos del artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales Datos de cierre: Nombre y firma del emisor Domicilio, teléfono y correo electrónico 20

21 EJELO SUBPROCURADURÍA DE. DELEGACIÓN ESTATAL DE. SUBDELEGACIÓN DE. AGENCIA: MESA: CARPETA DE INVESTIGACIÓN Causa Penal OFICIO NO: / / /20 Asunto: Se formula Acusación México, D. F. de de 20 C. J U E Z D E C O N T R O L. P R E S E N T E. El suscrito licenciado, agente del Ministerio Público, con domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ya registrado en la administración de ese juzgado, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo: Dentro del plazo señalado en el artículo 324 fracción III, en relación con el normativo 335, del Código Nacional Procedimientos Penales, formulo acusación en contra de, como responsable en la comisión del delito, previsto en el artículo del (código o ley aplicable), cometido en agravio de. INDIVIDUALIZACIÒN DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR: Acusado.- nombre completo, alias, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, de ocupación, con ingresos mensuales, con grado de estudios, con domicilio en, como referencia, estado civil, número telefónico, quien se encuentra internado actualmente en, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Defensor.- Lic., (Defensor Público o particular), con número de Cédula Profesional y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, el ubicado en, número telefónico. 21

22 IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y SU ASESOR: Víctima.- nombre completo, edad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, de ocupación, con ingresos mensuales, con grado de estudios, con domicilio en, como referencia, estado civil, número telefónico. Asesor jurídico.- Nombre, cédula profesional, domicilio para ser citado, ocupación, dependencia, correo electrónico, número telefónico. RELACIÓN CLARA, PRECISA, CIRCUNSTANCIADA Y ESPECÍFICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN MODO, TIEO Y LUGAR, ASÍ COMO SU CLASIFICACIÓN JURÍDICA. (descripción de los hechos). Clasificación jurídica. RELACION DE LAS MODALIDADES DEL DELITO QUE CONCURRIEREN. EJELO:- En el delito que nos ocupa desde luego que existe modalidades en cuanto a la responsabilidad del acusado, pues el delito en mención lo cometió en la modalidad de, con la calificativa de, previsto en el artículo del (código o ley aplicable). AUTORIA O PARTICIPACION. El acusado (nombre), quien es (autor o partícipe). 22

23 Con respecto al grado de ejecución, su intervención en el hecho que la ley señala como delito es de carácter personal y directa, toda vez que por sí mismo llevó a cabo todos y cada uno de los actos que dieron lugar a los delitos antes mencionados; siendo la forma de consumación, de acuerdo a lo previsto por el artículo del (código o ley aplicable); se exteriorizó al momento de. Resultando su conducta de acción (dolosa o culposa) de acuerdo a los artículos 8 y 9 párrafos del código punitivo en vigor, pues. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Resultan aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos del Código Penal Federal. MEDIOS DE PRUEBA. Los medios de prueba que esta Representación Social se propone producir en juicio oral son los siguientes: TESTIMONIAL. 1. A cargo de, de ocupación, trabaja en, y puede ser localizado y notificado en el domicilio, como referencia ; el cual rendirá su declaración respecto a los puntos (específicos y relacionados con los hechos), que dieron origen a la presente causa. El que deberá ser citado por parte de este tribunal. PERICIALES A) A cargo de, perito en materia de, quien puede ser citado a través de su superior jerárquico, con cargo, en el domicilio ; que depondrá en relación a su dictamen de, de fecha, donde detallará las operaciones científicas, técnicas o artísticas empleadas para obtener su resultado. Solicitando que tanto los testigo y peritos ya indicados sean citados por los medios legales en los domicilios señalados para tal efecto, como lo establece el numeral 363 del código adjetivo de la materia. DOCUMENTAL Y MATERIAL 23

24 Escritura pública número, emitido por el Lic., titular de. Arma de fuego, la cual se encuentra depositada en. PRUEBA ANTICIPADA (en caso de que hubiera) OTROS MEDIOS DE PRUEBA I). II). REPARACION DEL DAÑO. (en caso procedente, cuantificar el monto, justificarlo y los medios de prueba que se ofrecen para probarlo). PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD. La pena aplicable al presente delito de, que contempla el artículo del código o ley aplicable, debiendo individualizarse la misma en término de los artículos del mismo ordenamiento legal invocado. Nota: Para el caso de que se presente concurso de delitos, se deberá estar a lo señalado en el código o ley aplicable. Multa (en caso procedente, fijar el monto y justificarlo) MEDIOS DE PRUEBA PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, PROCEDENCIA DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISION O SUSPENSION DE LA MISMA. 24

25 I.. II.. DECOMISO DE LOS BIENES ASEGURADOS Se solicita el decomiso de los bienes asegurados consistentes en: (en caso procedente), lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos. PROPUESTA DE ACUERDOS PROBATORIOS I. (en caso procedente). II.. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Se solicita la aplicación de forma de terminación anticipada consistente en: (en caso procedente). Por lo expuesto y fundado, a usted C. Juez de control atentamente solicito: I. Se me tenga en tiempo y forma formulando acusación en contra de, por el delito de, realizado en perjuicio de. II. Se notifique a las partes la presente acusación, se señale fecha y hora para la audiencia intermedia notificando a los intervinientes. III. Se admitan todas y cada una de las probanzas ya reseñadas, mismas que deberán producirse en la audiencia de debate. Una vez que se determine que la conducta desplegada por el acusado fue típica, antijurídica y culpable, pido que se le imponga la pena corporal y pecuniaria que tengo solicitado. ATENTAMENTE Domicilio Teléfono Correo electrónico LIC. EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA, EN. 25

26 2. ACTA DE COARECENCIA PARA ACCEDER A LOS MEDIOS DE PRUEBA Elementos mínimos Datos de inicio: Número de carpeta de investigación Fecha y hora Unidad administrativa Agencia investigadora Contenido esencial: Datos generales del defensor Intervención en los medios de prueba Datos generales de los peritos que intervienen Inicio y conclusión de la intervención Fundamento legal Datos de cierre: Nombre y firma del Área de adscripción, domicilio y teléfono del Firma del Defensor Firma del (los) perito(s) que intervenga(n) 26

27 EJELO Acta de comparecencia para acceder a los medios de prueba. NUMERO DE CARPETA DE INVESTIGACION Fecha: DD/ MM/ AAAA/ Hora: Unidad administrativa: Agencia investigadora: DATOS GENERALES DEL DEFENSOR QUE SE PRESENTA: Nombre: Edad: Cargo: Cedula Profesional: Domicilio para recibir notificaciones : Teléfono: Estado civil: Originario y vecino de: Nivel académico: Intervención en los medios de prueba: Descripción de la intervención: (narración de la actividad que se realizó al medio de prueba) 27

28 Datos generales del o de los peritos que intervienen: Nombre del perito: Edad: Experticia: Cédula profesional: Constancia, Diploma, o Certificación de su técnica o experticia: Actividad a practicar: (Detallar el procedimiento que se va a realizar) Fecha y hora del inicio Inicio y conclusión de la intervención Fecha y hora de la conclusión Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Código Nacional de Procedimientos Penales: FUNDAMENTO LEGAL 20 apartado A fracción II, IV, V, IX, B IV, VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 337, 338 Nombre y apellido del Ministerio Público: Área de adscripción: 28

29 Domicilio: Teléfono: Firma del Agente del Ministerio Público Nombre y firma del defensor Nombre y firma del perito. 29

30 3. COMUNICADO AL IUTADO DEL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO Elementos mínimos Datos de inicio: Lugar, fecha y hora Contenido esencial: Fundamento legal Descripción del comunicado Causa Plazo en el que podrá presentarse el imputado o defensor Datos de cierre: Nombre y firma del Área de adscripción, domicilio y teléfono del 30

31 EJELO COMUNICADO AL IUTADO DEL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO En la ciudad de, siendo las horas del día, el suscrito licenciado agente del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 338, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifica al imputado, que la víctima en fecha, presentó escrito de coadyuvancia y ofreció medios de prueba dentro de la causa ; por lo anterior, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, podrá presentarse para tomar conocimiento de los medios de prueba ofrecidos. ATENTAMENTE LIC. EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA, EN. Domicilio Teléfono 31

32 4. COARECENCIA DEL IUTADO O SU DEFENSOR Elementos mínimos Datos de inicio: Número de carpeta de investigación Fecha y hora Unidad administrativa Agencia investigadora Contenido esencial: Datos generales del defensor Datos generales del imputado Motivo de la comparecencia Datos de cierre: Nombre y firma del imputado y/o defensor Nombre y firma del 32

33 COARECENCIA DEL IUTADO O SU DEFENSOR NÚMERO DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN Fecha: DD/ MM/ AAAA/ Hora: Unidad Administrativa: Agencia Investigadora: DATOS GENERALES DEL DEFENSOR QUE SE PRESENTA: Nombre: Edad: Cargo: Cédula Profesional: Domicilio para recibir notificaciones : Teléfono: Estado civil: Originario y vecino de: Nivel académico: DATOS GENERALES DEL IUTADO: Nombre: Edad: Domicilio: Ocupación: 33

34 Se le hace de su conocimiento y pone a la vista el ofrecimiento de medios de prueba presentados por la víctima u ofendido. Motivo de la comparecencia: (en su caso, si solicita copias se hace constar la entrega) Nombre y firma del imputado y/o su defensor. Firma del agente del Ministerio Público 34

35 5. CONSTANCIA DE CIERRE DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO Elementos mínimos Datos de inicio: Lugar, fecha y hora Contenido esencial: Fundamento legal Descripción de la actuación Causa Listado de los medios de prueba Datos de cierre: Nombre y firma del Nombre y firma del defensor y/o imputado 35

36 EJELO CONSTANCIA DE CIERRE DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO En la ciudad de, siendo las horas del día, el suscrito licenciado agente del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 338, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Hace constar que: Se da por cerrado el plazo del descubrimiento probatorio de la carpeta de investigación número, misma que dio origen a la causa, y fue iniciada en contra de, por el delito de, en la que obran los siguientes medios de prueba: 1.- (ejemplo declaración de, con fecha ). 2.- (ejemplo la pericial de emitida con fecha de, emitida por el perito Así también en el mismo acto se agregan a la presente carpeta de investigación, las pruebas aportadas por la defensa y el imputado en la que se hace mención los siguientes medios de prueba: 1.- (ejemplo se agrega un CD-R, mismo en el que se encuentra un registro de 15 fotografías). 2.- (ejemplo una pericial en balística emitida del perito, realizada en fecha ). 3.- (ejemplo una pericial en rastreo hemático emitida por el perito ). 36

37 Firman los intervinientes Firma del agente del Ministerio Público Nombre y firma del defensor y/o imputado Nota: en caso de comparecer el imputado y/o su defensor se deberá asentar razón de ello. 37

38 6. NOTIFICACION A LA DEFENSA DEL CIERRE DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO Elementos mínimos Datos de inicio: Lugar, fecha y hora Contenido esencial: Fundamento legal Nombre del defensor e imputado Descripción de la actuación Causa Datos de cierre: Nombre y firma del Nombre y firma del defensor 38

39 EJELO NOTIFICACION A LA DEFENSA DEL CIERRE DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO En la ciudad de, siendo las horas del día, el suscrito licenciado agente del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 338, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le notifica al Lic. defensor del imputado, que con esta fecha se ha ordenado el cierre del descubrimiento probatorio, en la carpeta de investigación que dio origen a la causa número, iniciada en el juzgado. Firma del agente del Ministerio Público Nombre y firma del defensor 39

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