SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA
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- Eduardo Salvador Ojeda Flores
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1 , OMPIIDA/EPP/OO/2 SV ORIGINAL: Espafiol FECHA: Junia de 2000 s ~indecopi e INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENClA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA orqanizada por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) EI Pueblo (Peru), 23 y 24 de junio de 2000 INFORME NACIONAL DEL SALVADOR Documento preparado por el Centro Nacional de Registros (CNR) n:\orglac\shared\dipietro\dchoauto\reudir.2000\inf-sv.doc
2 OMPIfDA/EPP/00/2 SV pagina 2 I. LEGISLACION VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS A PROTECCION EN EL AMBITo NACIONAL La protecci6n de los derechos de propiedad intelectual estan enmarcados en los articulos 103 inciso 2 y 110 inciso 3 de la Constituci6n de la Republica y el articulo 557 del c6digo civil. 1. Ley de Fomento y Protecci6n de la Propiedad Intelectual Esta vigente a partir del dia 16 de octubre de 1993, derog6 la ley de derecho de autor existente desde Esta ley regula las dos areas de la propiedad intelectual: derecho de autor y derechos conexos (articulos dell al 104) Yla propiedad industrial. 2. Anteproyectos Con el objeto de adecuar las disposiciones del acuerdo sobre los ADPIC a la legislaci6n nacional, se ha presentado un proyecto de reformas a la Ley de fomento y protecci6n de 1a propiedad intelectual, en 10 relativo al derecho de autor y derechos conexos. 3. Aplicaci6n del Acuerdo sobre los ADPIC Cobservancia) La legislaci6n nacional se encuentra armonizada en 10 pertinente al Acuerdo sobre los ADPIC, actualmente los delitos contra la propiedad intelectual se encuentran regulados en el art. 26 no. 9 y 10 del c6digo de procedimientos penales, las diligencias de los delitos sobre la violaci6n de derechos de propiedad intelectual se hacen a petici6n de parte, las denuncias son presentadas a la fiscalia general de la Republica. Asi mismo, es oportuno mencionar que de acuerdo a los periodos minimos de protecci6n del Acuerdo sobre los ADPIC en 10 re1ativo al derecho de autor y derechos conexos se encuentra estandarizado con las reformas a la Ley de Fomento y protecci6n de la propiedad intelectual del afio 1993 de acuerdo a 10 antes expresado podemos afirmar que contamos con los siguientes delitos: - art. 226 c6digo penal violaci6n de derecho de autor y derechos conexos (pena 1-3 alios); y - art. 227 c6digo penal violaci6n agrada del derecho de autor y derechos conexos (pena 3-5 alios). Diligencias iniciales: - inspecci6n de lugares 164 pr pn; - registro art. 173 pr pn; - allanamiento de morada art. 180 pr pn; - secuestro art. 180 pr pn; y
3 OMPIIDA/EPP/OO/2 SV pagina 3 - peritaje art. 195 pr pn. B. TRATADOS INTERNACIONALES i) Convenio de Bema para 1aprotecci6n de las obras literarias y artisticas, por medio de decreto 1egislativo no.735, del 8 de diciembre de 1993,publicado en el Diario Oficial no.5, tome no. 322, del 7 de enero de 1994; ii) iii) iv) Convenci6n Universal sobre Derecho de Autor, por medio de decreto legislativo no.16, del 13 de julio de 1978, publicado en el Diario Oficial no.163, tome no.260, del 4 de septiembre de 1978; Convenio de Ginebra para la Protecci6n de los Productares de Fonogramas contra la reproducci6n no autorizada de sus fonogramas, par medio de decreto legislativo no.16, del 13 de julio de 1978, publicado en el Diario Oficial no.163, tome no.260, del 4 de septiembre de 1978; Convenci6n Intemacional sobre la Protecci6n de los Artistas, Interprctes 0 Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi6n, Convenci6n de Roma, por medio de decreto legislativo no.16, del 13 de julio de 1978, publicado en el Diario Oficial no.163, tome no.260 del 4 de septiembre de 1978; v) Anexo 1c. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), par medio de decreto legislativo no.292, de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial no.78, tome no.327, del 28 de abril de 1995; vi) vii) Tratado de la OMPI (1996) WCT, por medio de decreto legislativo no.322, del 11 de junio de 1998, publicado en el diario oficial no.121, tome no.340, dell de julio de 1998; y Tratado de la OMPI (1996) WPPT, por medio de decreto legislativo no.325, del 11 de junio de 1998, publicado en el diario oficial no.123, tome no.340, del 3 de julio de II. ADMINISTRACION DE DERECHO DE AUT OR Y DERECHO CONEXOS A. ADMINISTRACION NACIONAL COMPETENTE La administraci6n nacional encargada del registro de la propiedad intelectual es el Departamento de Registro de la Propiedad Intelectual, el que se subdivide en dos areas: i) derecho de autor y derechos conexos; y ii) propiedad industrial.
4 OJ\1PIIDAIEPPlOOI2 SV pagina 4 B. UBICACION EN LA ADMINISTRACION NACIONAL EI Departamento del Registro de la Propiedad Intelectual (area de derecho de autor y derechos conexos) esta ubicado en el Registro de Comercio, dependencia del Centro Nacional de Registros, adscrito al Ministerio de Economia (junio de 1999). C. FUNCIONES Y COJ\1PETENCIA - Supervisar a las personas naturales 0 juridicas que utilicen las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley; - servir de arbitro cuando 10 soliciten los interesados, en los conflictos que se susciten entre titulares de derechos; entre las entidades de gesti6n colectiva; entre estas y sus socios 0 representados y entre las entidades de gesti6n 0 titulares de derechos y los usuarios de las obras, interpretaciones 0 producciones protegidas en este titulo; - llevar el centro de informaci6n relativo a las obras, interpretaciones y producciones nacionales y extranjeras depositadas en el Registro y de los actos y contratos sobre derechos de autor y derechos inscritos; - publicar peri6dicamente el boletin de los derechos de autor y derechos conexos; - fomentar la difusi6n y el conocimiento sobre la protecci6n de los derechos intelectuales y servir de 6rgano de informaci6n y cooperaci6n con los organismos intemacionales especializados y con oficinas de la propiedad intelectual de otros paises; y - tramitar y resolver solicitudes de derechos de autor y conexos. D. PERSONAL - I registrador; y - I asistente del registrador. E. FONDO DOCUMENTAL Y BASES DE DATOS - Obras registradas (ley anterior); - obras depositadas (nueva ley del afio 1993); y - registro y dep6sitos por nombre de las obras.
5 OMPIIDA/EPP/OO/2 SV pagina 5 F. EQUIPO Y NUEVAS TECNOLOGiAS - 1 computadora; - 1 impresora; - Internet; y - correo electr6nico. G. ACTIVIDADES DE MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNICA Y ADMINISTRATIVA Actualmente nos encontramos desarrollando el proyecto de informaci6n y apoyo a los autores del derecho de autor y derechos conexos. H ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DIFUSION DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN EL AMBITO NACIONAL - Seminario Nacionaf de fa Pintura; - coordinar con elcerlac y la UNESCO la Semana Nacionaf de fa Lecturay el Derecho de Autor; e - impartir seminarios de formaci6n en universidades, centros culturales y asociaciones gremiales. III. GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Actualmente en El Salvador el articulo 100 de la Ley de Fomento y protecci6n de la propiedad intelectual reconoce la constituci6n de las entidades de gesti6n colectiva; es oportuno mencionar que en nuestro pais este aiio se celebr6 la constituci6n de la sociedad de gesti6n, quedando pendiente aim los estatutos y el acta de fundaci6n. IV. ESTADO DE LA PIRATERlA DE OBRAS Pirateria mas frecuente: - software; - videos; y - CD.
6 OMPIIDNEPP/OO/2 SV pagina 6 A. MEDIDAS LEGALES EXISTENTES Articulo 226 codigo penal: violacion de derechos de autor y derechos conexos: "El que produjere, plagiare, distribuyere 0 comunicarse publicamente, en todo 0 en parte, una obra literaria, artistica, cientifica 0 tecnica 0 su transforrnacion 0 una interpretacion 0 ejecucion artistica fijada en cualquier tipo de soporte 0 fuera comunicada a favor de cualquier media, sin la autorizacion de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual 0 de sus cesionarios, sera sancionado con prision de uno a tres afios". "En la misma sancion incurrira quien no depositare en el Registro de Comercio, importare, exportare 0 almacenare ejemplares de dichas obras 0 producciones 0 ejecuciones sin la referida autorizacion". Articulo 227 codigo penal: violacion agravada de derecho de autor y derechos conexos: "Sera sancionado con pena de prision de tres a cinco afios quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el articulo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. usurpando la condicion de autor sobre una obra 0 parte de ella 0 el nombre de un artista en una interpretacion 0 ejecucion; 2. modificando sustancialmente la integridad de la obra sin autorizacion del autor; y 3. si la cantidad 0 el valor de la copia ilicita fuere de especial transcendencia economica. B. LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD lntelectual "MEDIDAS LEGALES" - art. 90 violacion y defensa de los derechos; - art. 91 indemnizacion; y - art. 92 medidas cautelares, C. practicas DE PREVENCION - Proyecto interinstitucional Fiscalia General de la Republica - Centro Nacional de Registros (FGR-CNR); - inspecciones administrativas de las personas naturales 0 juridicas que utilicen obras interpretaciones y producciones protegidas; y - programa general a la poblacion sobre derechos y obligaciones que derivan del derecho de autor y derechos conexos.
7 OMPI/DA/EPP/00/2 SV pagina 7 D. JURISPRUDENCIA DE UN EXPEDIENTE DE DERECHO DE AUTOR Nombre: base de datos de Publicar, S.A de c.v. para servicios de informaci6n telef6nica y de comunicaci6n No. de expediente Fecha: Resoluci6n del Registrador: "Declarada sin lugar la solicitud de dep6sito, en virtud de no reunir los requisitos del art. 12 de la Ley de Fomento, en el sentido de carecer de originalidad como algo creativo, ya que la informaci6n es publica. La protecci6n puede darse cuando haya un esfuerzo intelectual que permita diferenciarlo de la elaboraci6n de otra obra de la misma naturaleza. Si bien es cierto, que es una compilaci6n, esta como una base de dato es una obra derivada, obteniendo en este caso como resultado una informaci6n que es de orden publico y por 10 tanto cualquier persona natural 0 juridica podria recopilar los mismos datos sin necesidad de proteccion." EI interesado present6 ante la Oficina recurso de revocatoria. Fue declarada sin lugar por improcedente, se notifico. EI interesado present6 interposici6n de recurso ante la Direcci6n General de Registros. EI recurrente argumenta en relaci6n con la falta de originalidad de la obra expresa, que en nuestro pais no existe duda alguna sobre la consagraci6n legal del derecho de propiedad intelectual sobre las bases de datos, pues a su juicio, asi aparece expresamente en el art. 14 de la Ley atinente, la cual contempla como objeto de protecci6n de la propiedad intelectual entre otros, las bases de datos: con la expresi6n base de datos, se abarcan las recopilaciones de obras, sean literarias, artisticas, etc., cifras, hechos 0 datos que, a traves de soporte magnetico o fisico; que en las compilaciones existen elementos de originalidad, tanto el criterio compilador, seleccionador, como la distribuci6n de datos que reclama protecci6n; que a nivel internacional, son protegibles en si mismas, Afirma asimismo el recurrente, que su mandante noreclama protecci6n de la obra sobre su contenido en si, sino sobre la estructura de la misma, en tanto que esta se ha estructurado, con fundamento en un criterio compilador novedoso y una distribuci6n original del contenido, Aduce que la protecci6n de los derechos de las bases de datos responde hoy en dia, a las necesidades impuestas por un mundo globalizado, en el que, por las implicaciones de los servicios telematicos en linea, a traves de redes mundiales de informaci6n es indispensable protegerlos de los actos de competencia desleal. La direcci6n ejecutiva del Centro Nacional de Registros resuelve: "Atendiendo a los argumentos de la parte recurrente, sintetizados en la forma que se deja expuesta, este Centro Nacional de Registros estima atendibles los expresados razonamientos, ya que en la forma en que se presenta la obra para efectos de deposito, ciertamente puede decirse que no se incurre en las circunstancias que se puntualizan en
8 OMPIIDA/EPP/OOI2 SV pagina 8 la resoluci6n de rechazo, par 10 cua! se estima que la referida resoluci6n venida en apelaci6n, no es conforme a derecho y procede dictar su revocatoria. Por tanto: de conformidad a los considerandos que anteceden y de acuerdo al art. 12 de la Ley de Fomento y protecci6n de la propiedad intelectual; 27 y 28 de la ley de la direcci6n general de registros; 427 plc. Ysiguientes este centro naciona! de registros resuelve, revocase la resoluci6n pronunciada a las doce horas y veinte minutos del dia veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por el senor registradar auxiliar de comercio, del departamento de registro de la propiedad intelectual par medio de la cual se declaro sin lugar, la solicitud de deposito de la obra denominada 'Base de Datos de Publicar, S.A. de C.V. para servicios de informaci6n telef6nica y de telecomunicaci6n', y ordenase su dep6sito, de no mediar impedimento legal, en consecuencia, devuelvanse las presentes diligencias a la oficina de su procedencia, junto con certificaci6n de la presente resoluci6n, para los efectos de ley. Hagase saber." EI Registrador admiti6 la resoluci6n de dep6sito y emiti6 el correspondiente certificado de deposito de dicha obra. [Fin del documento]
de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No.l0S, Tomo No. 335, del 10 de junio de ese mismo año, se decreto el Código Penal.
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