BALANZA DE COMPROBACIÓN DIGITAL PARA CIERRE DEL EJERCICIO 2017 DE FÍSICAS Y MORALES L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

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1 BALANZA DE COMPROBACIÓN DIGITAL PARA CIERRE DEL EJERCICIO 2017 DE FÍSICAS Y MORALES L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

2 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Art. 28 CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. 2

3 Artículos Transitorios Tercero 7MRMF 2014 Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I , fracciones I y II y I , los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. 3

4 II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: Artículos Transitorios Tercero 7MRMF 2014 a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de

5 Artículos Transitorios Cuarto 7MRMF 2014 Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I , fracción III y I , los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. 5

6 Artículos Transitorios Cuarto 7MRMF 2014 II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas. c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de

7 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: 7

8 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT, a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a). Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. 8

9 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. 9

10 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a). Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la CNBV, la CONSAR o la CNSF, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras. 10

11 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF A. CATÁLOGO DE CUENTAS El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del catálogo de cuentas. Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas. 11

12 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) A. CATÁLOGO DE CUENTAS ANEXO 24 DE LA RMF Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas. Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta. Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente. 12

13 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) A. CATÁLOGO DE CUENTAS ANEXO 24 DE LA RMF Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente. Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta. Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente. Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora. 13

14 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) DOCUMENTO TÉCNICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 14

15 6TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (15-DIC-2017) Cuarto. Para los efectos de las reglas y , los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual, trimestral o semestral su información contable a través del Portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF 2016, reformado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2016 o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RMF de la RMF 2017, publicado en el DOF el 6 de enero de

16 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. 16

17 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. 17

18 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF B. BALANZA DE COMPROBACIÓN La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación. Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación. 18

19 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) B. BALANZA DE COMPROBACIÓN ANEXO 24 DE LA RMF Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación. Tipo de envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal. Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias. 19

20 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF B. BALANZA DE COMPROBACIÓN Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente. Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). 20

21 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) DOCUMENTO TÉCNICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

22 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero, deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. 22

23 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conformealanexo24yanexotécnicopublicadoenelportaldel SAT. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT. 23

24 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. 24

25 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo. Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo. 25

26 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo. Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación. 26

27 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) C. PÓLIZAS DEL PERIODO Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. Fecha: Fecha de registro de la póliza. ANEXO 24 DE LA RMF Concepto: Descripción de la póliza registrada. Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. 27

28 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Concepto: Descripción de la transacción. Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir, del tercero vinculado. 28

29 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación. TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero. 29

30 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción. Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. 30

31 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) C. PÓLIZAS DEL PERIODO Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país. Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque. Fecha: Fecha del cheque. ANEXO 24 DE LA RMF Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. 31

32 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Monto: Es el monto del cheque emitido. Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia. Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. 32

33 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país. Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos. Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país. Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos. 33

34 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. Monto: Es el monto de la transferencia. Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. 34

35 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF C. PÓLIZAS DEL PERIODO Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago. Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. 35

36 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) DOCUMENTO TÉCNICO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 36

37 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales. 37

38 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales. Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales. Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. 38

39 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación. 39

40 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. Fecha: Fecha de registro de la póliza. ANEXO 24 DE LA RMF UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. 40

41 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción. Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. 41

42 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. 42

43 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA. El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos: Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico. RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. 43

44 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA. Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación. 44

45 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa. Número de trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el devolución y compensación. Número de cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. 45

46 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA Descripción de la cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción. Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes). Fecha: Fecha de registro de la póliza. ANEXO 24 DE LA RMF Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número. 46

47 Contabilidad en medios electrónicos ( RMF 2018) ANEXO 24 DE LA RMF E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA Concepto: Descripción de la transacción. Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción. 47

48 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal Trámites y Servicios del Portal del SAT, dentro de la opción denominada Trámites, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: 48

49 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla , fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éstedeberáenviarseamástardaral vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. 49

50 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable amástardarenlosprimerostres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable aenviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. 50

51 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: c. Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo: 51

52 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. 52

53 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) II. Los archivos relativos a la regla , fracción II, conforme a los siguientes plazos: e) Tratándose de personas morales, el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: 53

54 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. 54

55 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual ( RMF 2018) Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet. 55

56 Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas ( RMF 2018) Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2 000, (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. 56

57 Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas ( RMF 2018) Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, asimismo dichas personas podrán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste. 57

58 Mis cuentas ( RMF 2018) Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2 000,000.00, deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000, o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. 58

59 Mis cuentas ( RMF 2018) Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios. 59

60 Mis Cuentas ( RMF 2018) 60

61 Mis Cuentas ( RMF 2018) 61

62 Mis Cuentas ( RMF 2018) 62

63 Mis Cuentas ( RMF 2018) 63

64 Mis Cuentas ( RMF 2018) 64

65 Mis Cuentas ( RMF 2018) 65

66 Mis Cuentas ( RMF 2018) 66

67 Mis Cuentas ( RMF 2018) 67

68 Mis Cuentas ( RMF 2018) 68

69 Mis Cuentas ( RMF 2018) 69

70 Mis Cuentas ( RMF 2018) 70

71 Mis Cuentas ( RMF 2018) 71

72 Mis Cuentas ( RMF 2018) 72

73 Opción para utilizar Mis cuentas por arrendamiento ( RMF 2018) Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica Mis cuentas, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4 000, (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC. 73

74 Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF ( RMF 2018) Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (ART 30 CFF) Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 74

75 PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (ART 30 CFF) La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. 75

76 PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (ART 30 CFF) Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. 76

77 PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (ART 30 CFF) En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados. 77

78 PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (ART 30 CFF) Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad. Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella. 78

79 Opción para utilizar Mis cuentas ( RMF 2018) Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de Mis cuentas, conforme a las reglas y , para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas y , deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4 000, durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. 79

80 Opción para utilizar Mis cuentas ( RMF 2018) El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad. DÉCIMO PRIMER TRANSITORIO (RMF 2018) El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla , de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar Mis cuentas seguirá vigente para el ejercicio fiscal

81 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad ( RMF 2018) Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis cuentas en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla , fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. 81

82 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad ( RMF 2018) Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla , fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario. 82

83 Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad ( RMF 2017) Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, del CFF y de la Ley Federal del ISAN, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP. Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT. 83

84 Verificación del archivo XML 84

85 Envío de la contabilidad electrónica 85

86 Envío de la contabilidad electrónica 86

87 Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

88 Documento Técnico Anexo 24 Contabilidad Electrónica 88

89 Código Agrupador de cuentas del SAT 89

90 Código Agrupador de cuentas del SAT 90

91 Código Agrupador de cuentas del SAT 91

92 Código Agrupador de cuentas del SAT 92

93 Código Agrupador de cuentas del SAT 93

94 BALANZAS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA BALANZA DEL MES 12 BALANZA DEL MES 13 (ANTES DEL EJERCICIO) (CIERRE DEL EJERCICIO) DATOS NORMALES CARGOS Y ABONOS DEL MES DICIEMBRE SE DEBERÁN DE INCLUIR AJUSTES PARA EFECTOS FISCALES 3 DE FEBRERO DE ABRIL DE

95 BALANZA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CIERRE DEL EJERCICIO MES 13 Disminución de pagos provisionales y registro del ISR del ejercicio. Registro y provisión de la PTU. Asiento de pérdidas y ganancias (reconocimiento de la utilidad o pérdida del ejercicio). Registro de las cuentas de orden para efectos fiscales. Debe de coincidir con la declaración del ejercicio. 95

96 Cuentas de orden 96

97 Cuentas de orden Niv el Natur CodAgrup NumCta Desc 1 D UFIN DEL EJERCICIO 2 D UFIN 2 D CONTRA CUENTA DE UFIN 1 D CUFIN DEL EJERCICIO 2 D CUFIN 2 D CONTRA CUENTA DE CUFIN 1 D CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES 2 D CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES HASTA D CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES 2014 Y POSTERIORES 2 D CONTRA CUENTA DE CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES 97

98 Cuentas de orden UFIN DEL EJERCICIO 2017 $1,000,000 MES SI C A SF 801 UFIN del ejercicio 0 1,000,000 1,000, UFIN 0 1,000,000 1,000, Contra cuenta UFIN 0 1,000,000-1,000,000 98

99 Cuentas de orden UFIN DEL EJERCICIO 2018? MES SI C A SF 801 UFIN del ejercicio 0 1,000,000 1,000, UFIN 1,000,000 1,000, Contra cuenta UFIN -1,000,000 1,000,

100 Cuentas de orden CUFIN DEL EJERCICIO 2017 $10,000,000 MES SI C A SF 802 CUFIN del ejercicio 0 10,000,000 10,000, CUFIN 0 10,000,000 10,000, Contra cuenta CUFIN 0 10,000,000-10,000,

101 Cuentas de orden CUFIN DEL EJERCICIO 2018? MES SI C A SF 802 CUFIN del ejercicio 0 10,000,000 10,000, CUFIN 10,000,000 10,000, Contra cuenta CUFIN -10,000,000 10,000,

102 CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES Cuentas de orden 2017 $9,000,000 MES SI C A SF CUFIN de ejercicios anteriores CUFIN de ejercicios anteriores Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores 0 9,000,000 9,000, ,000,000 9,000, ,000,000-9,000,

103 Cuentas de orden CUFIN DE EJERCICIOS ANTERIORES 2018 $10,000,000 MES SI C A SF CUFIN de ejercicios anteriores CUFIN de ejercicios anteriores Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores 0 9,000,000 9,000, ,000,000 1,000,000 10,000,000-9,000,000 1,000,000-10,000,

104 Cuentas de orden 104

105 Cuentas de orden Nivel Natur CodAgrup NumCta Desc 1 D CUCA DEL EJERCICIO 2 D CUCA 2 D CONTRA CUENTA DE CUCA 1 D CUCA DE EJERCICIOS ANTERIORES 2 D CUCA DE EJERCICIOS ANTERIORES 2 D CONTRA CUENTA DE CUCA DE EJERCICIOS ANTERIORES 1 A AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 2 A AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE A ACUMULACIÓN DEL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIO D AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 2 D AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 2 D DEDUCCIÓN DEL AJUSTE ANUAL INFLACIONARIO 105

106 CUCA del ejercicio Cuentas de orden ,000,000 MES SI C A SF 806 CUCA del ejercicio 0 3,000,000 3,000, CUCA 0 3,000,000 3,000, Contra cuenta CUCA 0 3,000,000-3,000,

107 Cuentas de orden CUCA del ejercicio 2018? MES CUCA del ejercicio SI C A SF 0 3,000,000 3,000, CUCA 3,000,000 3,000, Contra cuenta CUCA -3,000,000 3,000,

108 CUCA de ejercicios anteriores Cuentas de orden ,500,000 MES CUCA de ejercicios anteriores CUCA de ejercicios anteriores Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores SI C A SF 0 2,500,000 2,500, ,500,000 2,500, ,500,000-2,500,

109 Cuentas de orden CUCA de ejercicios anteriores ,000,000 MES CUCA de ejercicios anteriores CUCA de ejercicios anteriores Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores SI C A SF 0 500, , ,500, ,000 3,000,000-2,500, ,000-3,000,

110 Ajuste anual por inflación acumulable 2017 Cuentas de orden 50,000 MES SI C A SF Ajuste anual por inflación acumulable Ajuste anual por inflación acumulable Acumulación del ajuste anual inflacionario 0 50,000 50, ,000-50, ,000 50,

111 Ajuste anual por inflación acumulable 2018 Cuentas de orden? MES SI C A SF Ajuste anual por inflación acumulable Ajuste anual por inflación acumulable Acumulación del ajuste anual inflacionario 0 50,000 50, ,000 50, ,000 50,

112 Cuentas de orden 112

113 Cuentas de orden Nivel Natur CodAgrup NumCta Desc 1 D DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN 2 D DEPREC. FISCAL EQUIPO DE TIENDA 2 D DEPREC. FISCAL EQUIPO DE OFICINA 2 D DEPREC. FISCAL EQUIPO DE CÓMPUTO 2 D DEPREC. FISCAL EQUIPO DE TRANSPORTE 2 D DEPREC. FISCAL SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA 2 D CONTRA CUENTA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 113

114 Cuentas de orden Nivel Natur CodAgrup NumCta 1 D D D D D D D Desc UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN VENTA Y/O BAJA DE ACT UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EQUIPO DE TIENDA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EQUIPO DE OFICINA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EQUIPO DE CÓMPUTO UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EQUIPO DE TRANSPORTE UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA CONTRA CUENTA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL EN VENTA Y/O BAJA DE ACTIVO FI 114

115 Cuentas de orden Deducción de inversión ,000 MES SI C A SF Deducción de inversión Deducción de inversión Contra cuenta deducción de inversiones 0 150, , , , , ,

116 Deducción de inversión Cuentas de orden 2018? MES SI C A SF Deducción de inversión Deducción de inversión Contra cuenta deducción de inversiones 0 150, , , , , ,

117 Uso de información consistencia y modelos de riesgo Declaraciones informativas Información de terceros CFDI y otros documentos electrónicos Entero de contribución (ISR) Modelos de riesgo Contabilidad Electrónica Pagos provisionales Fuentes externas Dictamen 117

118 De las Revisiones Electrónicas (Art. 61 RCFF) Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lonotificaráatravésdelbuzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga. 118

119 INFRACCIONES Art. 81 CFF desde 2016 Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. 119

120 MONTO DE LAS INFRACCIONES (Art. 82 CFF desde 2016) A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVII. De $140, a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL. XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. 120

121 CONVERTIDOR DE EXCEL A XML 121

122 Programa para respaldar archivos (Dropbox) Este en un programa gratuito en la capacidad de 2 Gb, (aunque se puede aumentar el espacio mediante referencias). El costo anual por el uso del programa por año es de 99 dólares por año por 1000 Gb de espacio 122

123 Programa para respaldar archivos (Google Drive) Este en un programa gratuito en la capacidad de 15 Gb, ligado a tu cuenta de Google (Gmail) El plan de pago es muy barato 100 Gb por 1,99 dólares mensuales. Aproximadamente $42 mensuales

124 Programa para respaldar archivos (MEGA) Este en un programa gratuito en la capacidad de 50 Gb. También tiene planes de paga, que aumenta la capacidad

125 GRACIAS POR SU ASISTENCIA

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