Nuevas reglas para el registro y envío de la contabilidad en medios electrónicos

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1 Nuevas reglas para el registro y envío de la contabilidad en medios electrónicos Principales aspectos para su presentación Mtro., E.F. y L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica de impuestos corporativos nacionales e internacionales Tiene 4 años y 7 meses en la firma ANTECEDENTES El presente artículo tiene la finalidad de comentar en forma general y práctica, los principales aspectos a considerar de las nuevas reglas existentes en materia del cumplimiento de la obligación del registro y envío de la contabilidad en medios electrónicos para efectos fiscales, mismas que surtirán sus efectos a partir del ejercicio 2015, y para algunos contribuyentes en NOVEDADES Con fecha 18 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, mediante la cual se destacan en forma sustancial, entre otras, diversas modificaciones y adiciones efectuadas a las reglas específicas en materia de la contabilidad electrónica ; además de que se reforma el anexo 24, el cual contiene el nuevo Catálogo de Cuentas, así como el Código Agrupador de Cuentas. En este contexto, con relación a lo establecido recientemente por la propia Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2015, se ratifica que el cumplimiento de ingresar o enviar a través del Buzón Tributario la información de la contabilidad electrónica en forma mensual, empezará a observarse a partir del 1 de enero de NUEVAS FECHAS DE ENVÍO 1. Ejercicio 2015 Conforme a los artículos tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, será a partir del ejercicio 2015 cuando los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán ingresar de forma mensual a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), su contabilidad electrónica: 2 Puntos Prácticos

2 a) Contribuyentes que formen parte del sistema financiero, en los términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). b) Personas morales y físicas con actividad empresarial, cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar, correspondientes al ejercicio 2013, sean iguales o superiores a $4 000, Ejercicio 2016 Conforme a los artículos tercero y cuarto resolutivos de la Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2014, será a partir del ejercicio 2016 cuando los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán ingresar de forma mensual a la página del SAT, su contabilidad electrónica: a) Personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar, correspondientes al ejercicio 2013, sean inferiores a $4 000,000. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II De las personas morales, Capítulo VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES) de la LISR. c) Las personas morales no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), a que se refiere el Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos de la ley de la materia. d) Contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante los ejercicios 2014, 2015 o Excepciones Se exceptúa del cumplimiento del envío de la contabilidad electrónica a los siguientes contribuyentes: a) Personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendadores). b) Personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes (honorarios), y c) Personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en los términos del Título IV De las personas físicas, Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, Sección II Régimen de Incorporación Fiscal de la LISR. Para acceder a este beneficio, estos contribuyentes deberán registrar sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica Mis Cuentas, que se encuentra en la página electrónica del SAT. CATÁLOGO DE CUENTAS La nueva regla I , denominada Contabilidad en medios electrónicos de la RM para 2014, establece que al Catálogo de Cuentas utilizado en el periodo (mismo que deberá presentarse conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A), se le deberá agregar un campo con el Código Agrupador de Cuentas del SAT, contenido en el apartado B, del mismo anexo. Para estos efectos, se deberán seguir las siguientes reglas: 1. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas, los valores de la subcuenta de primer nivel del Código Agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. 2. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel, y obtener la descripción en la balanza de comprobación. Es importante mencionar que los contribuyentes deberán verificar que el número de cuenta asignado corresponda, tanto en el catálogo de cuentas, como en la balanza de comprobación, en un periodo determinado. 3. Los conceptos estado de posición financiera, estado de resultados, etc., no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. 4. El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel, con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor. Por otra parte, se destaca que las entidades financieras que sean sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y que estén obligadas a cumplir con las Reglas de Carácter General emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Puntos Prácticos 3

3 para el Retiro (CONSAR) o bien, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), deberán utilizar el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras. 1 BALANZA DE COMPROBACIÓN MENSUAL Respecto a la balanza de comprobación que se debe enviar de manera mensual a través del Buzón Tributario, ésta deberá incluir: 1. Saldos iniciales. 2. Movimientos del periodo. 3. Saldos finales. Lo anterior deberá de ser por todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al anexo 24, apartado C. Asimismo, se hace hincapié de que se deberán de reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar, pagar, trasladados y acreditables, efectivamente pagados. Esto, desde mi punto de vista, persigue fines netamente recaudatorios; razón por la cual, es necesario tener plenamente depurados los saldos de estas cuentas. Por otra parte, se destaca que las cuentas contables de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, debiendo de estar perfectamente depuradas conjuntamente con los impuestos que conllevan principalmente el impuesto al valor agregado (IVA). Balanza de comprobación al cierre del ejercicio En adición a las balanzas de comprobación mensuales, en el caso de la balanza de cierre del ejercicio, adicionalmente deberán incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. PÓLIZAS CONTABLES Como requisitos de las pólizas y los auxiliares contables, se establece que en cada póliza se deben distinguir los siguientes conceptos: 1. Los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago. Es importante aclarar que, en la modificación de la regla I denominada De los papeles de trabajo y registro de asientos contables, se establece, en su fracción III, que cuando los contribuyentes no cuenten con la información que permita identificar el medio de pago, podrán incorporar la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de esa obligación, según corresponda. 2. Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. 3. En las operaciones relacionadas con un tercero, deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. Así las cosas, si el contribuyente no logra identificar los folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, podrá, a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen esa póliza, conforme al anexo 24, apartado E. Asimismo, las pólizas generadas por los contribuyentes únicamente deberán de ser entregadas al SAT cuando sean requeridas como resultado de una facultad de comprobación o cuando sea solicitada en alguna solicitud de devolución o compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido. Por otra parte, los contribuyentes deberán tener presente que la autoridad fiscal podrá solicitarles las pólizas contables solamente a partir del ejercicio fiscal de Es importante mencionar que la información contable que se envíe de manera electrónica será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, como por ejemplo: 1. Normas de Información Financiera (NIF). 2. Principios Estadounidenses de Contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP). 1 Apartado B, del anexo 24 de la RM para Puntos Prácticos

4 3. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (International Financial Reporting Standard - IFRS). CUMPLIMIENTO DEL ENVÍO MENSUAL 1. Envío del catálogo de cuentas Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación, en 2015 o bien, en 2016, conforme se menciona en el segundo tema de este artículo: NUEVAS FECHAS DE ENVÍO. Si por alguna razón el contribuyente debe de modificar el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. 2. Envío de balanzas de comprobación a) Los contribuyentes que sean personas morales, excepto contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarán a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde, la información de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, por ejemplo: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Mes (2015) Plazo en de Marzo 3 de Abril 3 de Mayo 3 de Junio 3 de Julio 3 de Agosto 3 de Septiembre 3 de Octubre 3 de Noviembre 3 de Diciembre Noviembre 3 de Enero (*) Diciembre 3 de Febrero (*) * Se envían en 2016 Es importante mencionar que el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda. b) Los contribuyentes que sean personas físicas enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, por ejemplo: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Mes (2015) Plazo en de Marzo 5 de Abril 5 de Mayo 5 de Junio 5 de Julio 5 de Agosto 5 de Septiembre 5 de Octubre 5 de Noviembre 5 de Diciembre Noviembre 5 de Enero (*) Diciembre 5 de Febrero (*) * Se envían en 2016 Es importante mencionar que el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. 3. Los contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en los siguientes plazos: Meses Enero, Febrero y Marzo Abril, Mayo y Junio Julio, Agosto y Septiembre 3 de mayo Plazo 3 de agosto 3 de noviembre Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de marzo 4. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cum- Puntos Prácticos 5

5 plan con sus obligaciones fiscales y que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR (AGA- PES), podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. ERRORES EN VALIDACIÓN Si la autoridad determina que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo de acuerdo con lo siguiente: 1. El contribuyente podrá enviar de nuevo y sin límite los archivos por la misma vía hasta que éstos sean aceptados. Lo anterior, deberá ser a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. 2. Si el contribuyente envía, y existe algún rechazo por causas informáticas, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del Buzón Tributario, la no aceptación, para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Se da la opción a los contribuyentes que no cuenten con acceso a Internet, de acudir a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet de esas dependencias. es importante mencionar que los contribuyentes deberán contar con lo siguiente: 1. Deducción de inversiones Papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión (MOI), el porcentaje e importe de su deducción anual, pues son parte de la contabilidad. 2. Registro de los asientos contables Se podrán efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL NUEVO CATÁLOGO DE CUENTAS, y del CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS Práctica 1 Agrupación que el contribuyente deberá efectuar correspondiente con sus cuentas contables y el código agrupador del SAT. PAPELES DE TRABAJO Y REGISTROS CONTABLES Considerando que los papeles de trabajo y los registros forman parte de la contabilidad del contribuyente, 6 Puntos Prácticos

6 Práctica 2 Registro de venta de mercancía. Práctica 3 Pago de sueldos y salarios correspondientes al área de ventas y administración. Puntos Prácticos 7

7 ASPECTOS CONTROVERSIALES Algunas de las implicaciones que causan controversia dentro de las nuevas disposiciones fiscales en materia de contabilidad electrónica son, desde mi punto de vista las siguientes: 1. Los contribuyentes deberán depurar sus cuentas contables para diseñar y adaptar todos sus sistemas y registros que integran su contabilidad a los establecidos por los requerimientos técnicos y/o informáticos determinados por la autoridad fiscal en el anexo 24 de la multicitada RM para Derivado de que existen diversos sectores económicos, y cada uno tiene distinta contabilidad y forma de registro, no será una práctica sencilla la identificación ni adecuación de la contabilidad de los contribuyentes a la contabilidad que requiere la autoridad fiscal, principalmente porque nuestras contabilidades tienen un enfoque eminentemente financiero, y lo que solicitan las autoridades fiscales se trata de un enfoque eminentemente fiscal. 3. Existe la clasificación de las ventas a la tasa general (16%) y 0% del IVA, así como las exentas; pero no se incluyen las ventas no afectas o no objeto de ese impuesto. 4. Es importante que los impuestos a cargo de cada periodo coincidan con los saldos que se tengan en la balanza de comprobación, pues si no existe coincidencia será necesaria una depuración contable o bien, puede dar lugar a algún requerimiento por parte la autoridad fiscal e inclusive una determinación presuntiva de omisión de impuestos. 5. La LISR no permite la deducción de los pagos por concepto del IVA o del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. Sin embargo, existe la posibilidad de deducción de esos impuestos, siempre y cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos. 2 Por lo anterior, considero que cuando el contribuyente no tenga derecho de acreditar el IVA o el IESPYS, sería necesario registrar tales importes en una cuenta específica para impuestos deducibles, misma que no se encuentra en el nuevo código agrupador emitido por el SAT. 6. Respecto a los gastos no deducibles, es importante mencionar que el nuevo código agrupador incorporó la cuenta Gastos no deducibles para CUFIN (612), misma que causará que el contribuyente tenga complejidad al momento del registro contable de los gastos efectuados por cada periodo, teniendo que distinguir los que afectan a esa partida, y los que no la afectan. 7. La cuenta 802 del código agrupador del SAT, denominada CUFIN del ejercicio, 1 resulta confusa para 2 Artículo 28, fracción XV de la LISR 8 Puntos Prácticos

8 el contribuyente, respecto a los movimientos que se pudieran registrar en esa cuenta, pues la LISR únicamente establece que se determinará la utilidad fiscal neta del ejercicio (Ufin), 3 la cual se debe adicionar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin). De igual manera, la cuenta 606, denominada Facilidades administrativas fiscales, 1 resulta como una incógnita para el contribuyente respecto a los movimientos que se deban de registrar en esa cuenta. 8. No es claro si se tienen que registrar mensualmente los ajustes que comúnmente se tienen que calcular de manera anual. Por ejemplo, el ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, etcétera. 9. Para las empresas que efectúen operaciones de arrendamiento financiero, les resultaría complejo el registro de los ingresos por el capital cobrado y por los intereses cobrados. Lo anterior, derivado a que únicamente existe el código agrupador denominado Ingresos por arrendamiento financiero, y no se establece alguna cuenta para registrar intereses por el mismo giro. 10. Existen compañías que manejan catálogos de cuenta a niveles corporativos, las cuales se verán afectadas en el proceso de adecuación con el código agrupador. PRECEDENTES DE LOS TRIBUNALES Es importante mencionar que algunos contribuyentes efectuaron la interposición de amparos en contra de la nueva disposición fiscal en materia de contabilidad electrónica y, con fecha del 26 de noviembre de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, determinó con mayoría de tres votos, que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17-K y 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), principalmente, por los siguientes motivos: 1. No se afecta el orden público, y 2. No se causa perjuicio al interés social. sí procede conceder la suspensión contra el envío de la contabilidad por medios electrónicos Lo anterior deriva de que el envío de la información contable por medios electrónicos son un conjunto de medidas implementadas por el legislador, para que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes. Sin embargo, no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación. Por tales razones, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear ese mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria. Así las cosas, los actos y resoluciones administrativas que la autoridad emita deberán notificarse a los contribuyentes a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables. Por cuanto hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión se traduce en desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal; empero, no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitárselas a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues ello puede realizarlo a través de cualquiera de los procedimientos de fiscalización distintos de la revisión electrónica previstos en la ley, como lo son, la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. Por tanto, resulta claro que la concesión de esa suspensión no impide que los contribuyentes cumplan con 3 Artículo 77 de la LISR Puntos Prácticos 9

9 sus obligaciones fiscales ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, pues para ello se pueden emplear otros medios de contacto con los contribuyentes, por ejemplo, los procedimientos ordinarios de fiscalización (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, etcétera). Esta decisión constituye una jurisprudencia, por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del país, además de que deja sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro Tribunal Federal. Con esta determinación, los distintos Juzgados y Tribunales del país deberán conceder la suspensión a los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva, siempre y cuando no se haya resuelto con anterioridad el tema de la suspensión por un Tribunal Colegiado de Circuito. CONCLUSIONES En razón de lo anteriormente comentado, es posible concluir que la contabilidad electrónica es una herramienta de las autoridades fiscales, con la finalidad de lo siguiente: 1. Fiscalización masiva de los contribuyentes (derivado de la eliminación del dictamen para efectos fiscales en 2014, el cual, quedó opcional para algunos contribuyentes) Simplificación de procesos de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, para así optimizar los tiempos y costos que tienen al momento de efectuar notificaciones, requerimientos, avisos, etcétera. Ahora bien, para realizar sus actos de fiscalización y conocer de posibles omisiones de impuestos, considero que algunos de los cruces que podría realizar la autoridad son los siguientes: 1. Identificación de operaciones con partes relacionadas que no hayan sido reportadas en la declaración informativa o el estudio de precios de transferencia correspondiente. 2. Análisis de las cuentas de activo y pasivo que afectan la conciliación contable fiscal y el ajuste anual por inflación. 3. Análisis de los impuestos declarados por el contribuyente con los registrados en la contabilidad. 4. Realización de compulsas entre la información que se reporte en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Así las cosas, considero que la nuevas disposiciones en materia de contabilidad electrónica, aun cuando han sido modificadas, van a seguir generando amplias inquietudes, dudas y cuestionamientos en la práctica del contribuyente, principalmente, respecto a la adecuación del catálogo de cuentas propio del contribuyente, con el Código Agrupador del SAT. Asimismo, en algunos casos particulares será necesario que la autoridad fiscal emita criterios en cuanto a la aplicación de estas normas para facilitar el cumplimiento de esta obligación. Finalmente, es importante mencionar que aquellos contribuyentes que no solicitaron ampararse en su momento, estarán en posibilidad de hacerlo, si se amparan con motivo de la primera ocasión que ingresen su contabilidad por medio de la página de Internet del SAT. 4 Artículo 32-A del CFF 10 Puntos Prácticos

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