INSTRUCTIVO RESOLUCIÓN N 10/2004 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

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1 INSTRUCTIVO RESOLUCIÓN N 10/2004 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) La resolución N 10/2004 reglamenta las obligaciones a cumplir por los escribanos con relación a la Unidad de Información Financiera (UIF), las cuales podemos subdividir en tres segmentos: IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS REPORTE SISTEMÁTICO DE OPERACIONES A continuación, se desarrolla sintéticamente el procedimiento a seguir para dar cumplimento a cada una de las obligaciones señaladas. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES (Punto III de la Resolución N 10). Se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de una manera ocasional o permanente, una relación profesional. En este sentido es cliente aquel a quien el escribano presta una vez, ocasionalmente o de manera habitual, servicios profesionales, en su calidad de fedatario o asesor. Distinguiendo así: 1. Clientes Habituales: los que entablan una relación profesional con carácter permanente. 2. Clientes Ocasionales: los que una vez u ocasionalmente requieren servicios profesionales. 3. Presunta actuación por Cuenta Ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando existe la certeza de que no actúan por cuenta propia, se adoptarán las medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. INFORMACIÓN A REQUERIR: Requisitos Generales: datos que identifiquen los clientes sean habituales u ocasionales: Personas físicas: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo, estado civil; nombre del cónyuge; ocupación; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original, CUIL, CUIT o CDI, domicilio real y laboral o comercial, número de teléfono particular y laboral o comercial: actividad realizada; dirección de correo electrónico. Personas jurídicas: denominación; número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; escritura y fecha de constitución: dirección y teléfono de la sede social, sucursales y agencias en el país o en el exterior y objeto social. En formulario adicional se documentarán los datos del representante legal. De corresponder, Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas, etc Requisitos Especiales: Operación superior a $ : cuando las transacciones superasen la suma de pesos doscientos mil ($ ) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

2 Operación superior a $ : cuando las transacciones superasen la suma de pesos quinientos mil ($ ), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria. Documentación respaldatoria: a. Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; b. Certificación extendida por Contador Público matriculado que certifique el origen de los fondos; c. Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d. Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; e. Cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Conservación de la documentación: a. Respecto de la identificación del cliente o requirente, las copias y/o referencias de los documentos exigidos, durante un periodo mínimo de cinco (5) años, desde el otorgamiento del acto instrumentado. b. Respecto de los actos y contratos que le son requeridos por los clientes, que sean documentados en el Protocolo del Registro a su cargo, se deberán conservar por el Escribano en forma permanente, o hasta su entrega al Archivo de Protocolos Notariales, si correspondiere. FORMULARIOS Al final de este instructivo, se agregan modelos de formularios, de uso optativo, sugeridos por el Colegio para facilitar la tarea del Escribano en el deber de recabar información a sus clientes; de manera de poder conservarla en forma ordenada por el término indicado por la Unidad de Información Financiera. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (Punto IV de la Resolución N 10) OPERACIONES A INFORMAR El Anexo II de la Resolución N 10 contiene una GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS, la cual no es taxativa sino enunciativa o ejemplificativa de los posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. 1. Constitución de tres o más sociedades dentro de un periodo de treinta (30) días, cuando al menos uno de los socios sea la misma persona física o jurídica, o alguno de sus integrantes, gerentes, administradores o apoderados generales, sea extranjero no residente en nuestro país. 2. Nombramiento recurrente del mismo presidente, administrador, gerente, representante, apoderado o socio solidario en las sociedades citadas, aunque fuese residente en el país. 3. Nombramiento de administradores en los que no se aprecie la aparente idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo para el que se los ha designado.

3 4. Aportes en efectivo de alguno de los integrantes, superior a $ o su equivalente en otras monedas, para la constitución de sociedades o para sus posteriores aumentos de capital. 5. La venta de acciones, o cesiones de cuotas, o cualquier otra forma de participación en sociedades, dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la Sociedad o antes de ello. 6. Transmisiones sucesivas de inmuebles o de derechos y acciones sobre inmuebles, dentro de un año de su adquisición, con diferencias entre los precios declarados superiores en un 30%, dentro de un mercado estable; o cuando de acuerdo a la experiencia e idoneidad del profesional se entienda que la diferencia entre el valor de mercado y alguna de dichas compraventas supera el 30% en uno u otro sentido. 7. Cualquier operación en la que intervengan personas físicas o jurídicas, domiciliadas en los llamados Paraísos Fiscales, o países o territorios considerados no cooperativos por el GAFI, o que se realice con fondos provenientes de los mismos. 8. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad de cliente real (beneficiario/propietario final). 9. Cantidades recibidas por los Escribanos en depósito, ya sea en efectivo o en valores negociables, para darles una aplicación prevista por el depositante, aparentemente insólita o inusual. 10. Los demás contratos y actos de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de su función, que puedan constituir indicio de lavado de activos procedentes de actividades delictivas. 11. En caso de que se sospeche o se tengan motivos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. La nóminas o listados correspondientes a dichas Resoluciones podrán ser consultadas en el sitio Web de esta Unidad ( MODALIDAD PARA INFORMAR El reporte se emitirá mediante el uso de FORMULARIOS denominados REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSA (ROS5) (Anexo III de la Resolución N 10). Estos Formularios se obtienen en el sitio Web de la UIF ( ingresando a la opción Formularios, y seleccionando de la lista que se despliega el ítem Escribanos, desde donde podrá imprimirlos. Se completarán dichos formularios y remitirán, junto con toda la documentación respaldatoria, al domicilio de la UIF cito en Cerrito N 264-3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C101AAF), República Argentina. PLAZO DE PRESENTACIÓN El Reporte se deberá remitir a la Unidad de Información Financiera dentro de las 48 hs. de acaecida la operación inusual o sospechosa.

4 REPORTE SISTEMÁTICO DE OPERACIONES (Punto V de la Resolución N 10) OPERACIONES A INFORMAR a. La compraventa de inmuebles cuyo valor supere los $ o su equivalente en otras monedas, en los casos en que el importe se reciba en efectivo en el acto de formalizase la escritura, o se hubiera percibido de igual manera con anterioridad al acto escriturario. b. Los mutuos otorgados por sumas mayores a los $ o su equivalente en otras monedas, realizados en efectivo. c. Toda operación referida a las propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras, establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de la/s persona/s adquirente/s y del monto de la misma. MODALIDAD PARA INFORMAR EL Reporte se enviará a la Unidad de Información Financiera utilizando el mecanismo de INFORMACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET (Anexo IV de la Resolución 10). PASOS A SEGUIR 1. Registración El escribano titular de un registro accederá al sitio Web de la Unidad de Información Financiera ( ingresando a la opción Reporte sistemático, donde se registrará por única vez. Primero ingresa con un clic en el botón inicio de sesión, dentro de esta opción hace clic en el vínculo asociado a la pregunta Aún no se registro?. Se desplegará una pantalla que le solicitará: Datos del Registro. Datos del Titular del Registro (incluyendo casilla de correo). Datos para el Alta de Usuario (contraseña). Luego hacer clic en el botón Enviar datos. Recibirá en su casilla de correo un Código de Registro Único, de 36 caracteres, que lo utilizará para activar la cuenta en el sitio de la UIF; haga un clic en el vínculo Activar cuenta de la pantalla que el sistema le presentó después de enviar los datos. 2. Descarga de la planilla y manual de instrucciones Una vez registrado, procederá a entrar al sistema y descargar el Instructivo de llenado de formulario y el formato de la planilla Excel IME-ESCRIBANOS a utilizar, y guardarlo en el disco duro del computador. La carga de datos puede hacerse fuera de línea, es decir, sin necesidad de estar conectado a Internet.

5 3. Registración de los actos en la planilla Al inicio de cada mes se creará una copia de la planilla IME-ESCRIBANOS, en la cual se registrarán los actos del mes. 4. Generación y envío de Informes a la UIF Una vez finalizada la carga de información del mes, el formulario permitirá generar un archivo de texto, que deberá enviarse a la UIF, para eso presione el botón Terminar de la hora de datos. Se generarán automáticamente dos archivos que se guardarán en los subdirectorio: C:\UIF\PARA GUARDAR\ tiene extensión.xls, es una copia de la planilla llenada y se guarda para su registro histórico. C:\UIF\PARA ENVIAR\ tiene extensión.csv y es el que debe ser remitido a esta Unidad de Información Financiera. Para enviarlo debe acceder al sitio ( en la sección escribanos, previa identificación, utilizando el ítem enviar archivos del periodo vigente / con operaciones. Hace clic en Examinar, se sitúa en C:\UIF\PARA ENVIAR\ y seleccione el nombre del archivo de extensión.cvs. Luego haga clic en Enviar Archivo. 5. Periodo sin operaciones a informar. Si en el periodo no tuvo operaciones para informar, haga clic en el vínculo Enviar archivo del periodo vigente/ Sin operaciones, y luego Enviar Archivo. PLAZO DE PRESENTACIÓN El reporte deberá ser remitido mensualmente a la Unidad de Información Financiera dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al acto otorgado.

6 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Ley Resolución 10/2004 INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA A PERSONAS FÍSICAS Nombre y Apellido _, _ de de 20 Fecha de Nacimiento Día Mes Año Lugar de Nacimiento Nacionalidad M Sexo F Estado Civil Nombre y Apellido del Cónyuge Tipo de Documento Número de Documento CUIT CUIL CDI Domicilio Real Calle Número Localidad Provincia País Código Postal Teléfono Particular Dirección de Correo Electrónico Domicilio Laboral o Comercial Calle Número Localidad Provincia País Código Postal Ocupación/Actividad Principal Código de Actividad Teléfono laboral o comercial FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA

7 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Ley Resolución 10/2004 INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA A PERSONAS JURÍDICAS Denominación _, _ de de 20 Objeto Fecha de Constitución Inscripción Registral Número de inscripción tributaria Escritura N Folio Registro Nombre y Apellido del Escribano interviniente Dirección de Sede Social Teléfono Sucursales y Agencias en el país Sucursales y Agencias en el exterior Representante Legal Nombre y Apellido Apoderado Nombre y Apellido FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA

8 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Ley Resolución 10/2004 INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA A POR TRANSACCIONES SUPERIORES A PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ) _, _ de de 20 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS Apellido y Nombre del Escribano N de Registro Domicilio del Escribano Calle Número Localidad Provincia Código Postal Escritura N Folio N Fecha Datos del bien adquirido Monto de la Operación Valuación En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y la Resolución N 10/2004, declaro bajo juramento que le origen del dinero con el que se realiza la operación relacionada precedentemente, el lícito y que el mismo proviene de: DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra Certificación extendida por Contador Público matriculado, que certifique el origen de los fondos Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos Documentación sobre la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes Detallar cualquier otra documentación que respalda de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación: Nombre y Apellido del adquirente Domicilio Calle Número Localidad Provincia Código Postal Tipo y Número de Documento de Identidad FIRMA ACLARACIÓN DE FIRMA

9 CIRCULARES DE COLEGIO Norma Objeto Circular Ley N Código Penal. Encubrimiento y lavado de Cabezal 13, N 7, SOIN activos. Unidad de Información financiera. Resolución N 10/2004 Encubrimiento y lavado de activos de origen Cabezal 10, N 3, SOIN delictivo. Información a suministrar. Resolución N 4/2005 Encubrimiento y lavado de activos de origen Cabezal 10, N 17, SOIN delictivo. Modificación de la Resolución N 10/2004 de la Unidad de Información Financiera. Derogación de límite de $ para el reporte de operaciones sospechosas o inusuales. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Reunión entre autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino y Cabezal 10, N 23, SOIN la Unidad de Información Financiera. Documento entregado a organismo oficial. Ley N /2006 Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Sujetos obligados a informar: no podrán oponer el secreto, bursátil o profesional. Código Penal. Modificación. Cabezal 13, N 3, SOIN Ley N /2007 Código Penal. Modificación de la ley Cabezal 13, N 6, SOIN N de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Resolución N 281/2008 Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Aprobación de la Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 de la Ley Cabezal 13, N 11, SOIN N Operaciones sospechosas y límites de la obligación de reportarlas. Comisión Nacional de Valores. Guía. Normas dictadas por la Unidad de Cabezal 10, N 49, SOIN Información Financiera y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con relación a la Ley y a la Ley Unidad de Información Financiera. Cabezal 10, N 62, SOIN Revocatoria del recurso de amparo interpuesto por nuestro Colegio. Resolución N 125/2009 Directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en la Ley N Cabezal 13, N 10, SOIN relacionada al Reporte de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo. Resolución N 137/2009 Apruébase la Directiva Complementaria sobre la Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la ley N Cabezal 13, N 11, SOIN Obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Modalidades, oportunidades y límites frente a operaciones susceptibles de ser alcanzadas por la ley N

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