ANEXO II AL CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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1 ANEXO II AL CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS 1. Introducción Consulnor debe proporcionar a sus clientes o potenciales clientes información comprensible sobre la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos financieros que pueden ser suscritos por los clientes bien de forma singular bien en el marco de la prestación de servicios de inversión por parte de Consulnor. Esta información ha de ser suficiente y adecuada, de forma que los clientes puedan adoptar decisiones de inversión fundadas e informadas. Con este objetivo, a continuación, se recogen las principales características y riesgos asociados a los instrumentos financieros más usuales que pueden ser objeto de prestación de servicios de inversión por parte de Consulnor a sus clientes. La provisión de la presente información no excluye la posibilidad de que en el momento de la contratación de un producto o instrumento financiero específico por parte de un cliente, incluso distinto de los aquí contemplados, Consulnor pueda aportar información específica sobre el mismo y solicitar del Cliente la firma de determinada documentación en relación con el mencionado producto o instrumento financiero. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 La adquisición de un instrumento financiero, independientemente del objetivo con el que se adquiera (inversión, cobertura, especulación, etc.) conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los clientes antes de su contratación. Dentro de un mismo instrumento financiero pueden incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros que significa incertidumbre, lo que implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder el capital invertido. 2. Clasificación de los instrumentos financieros: Productos complejos y no complejos La normativa vigente reguladora de los mercados de valores clasifica los productos en Complejos y No Complejos. Sin embargo, no existe una lista cerrada de instrumentos financieros de uno u otro tipo. Sin perjuicio de ello, de forma simplificada, y teniendo en cuenta los productos respecto lo cuales Consulnor presta habitualmente servicios, se podría hacer la siguiente clasificación: 3. Riesgos comunes No Complejos Acciones admitidas a negociación en mercados regulados. Deuda Pública. Renta Fija privada (salvo incluida en otra clasificación). Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) armonizadas a nivel europeo (UCIT). Complejos Instrumentos derivados Productos estructurados Renta fija privada que no tenga posibilidades frecuentes de venta o liquidación en mercados Participaciones preferentes Deuda subordinada IIC no armonizadas a nivel europeo IIC de Inversión Libre/IIC de IIC de Inversión Libre/Hedge Funds Capital Riesgo (Private Equity) A continuación, se expone los riesgos comunes a la mayoría de instrumentos financieros para, posteriormente, hacer referencia a los riesgos concretos de los distintos productos: - Riesgo de precio/mercado: supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra. Con carácter general, los precios de los instrumentos financieros son sensibles a las expectativas sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento de determinados sectores o compañías, etc. - Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público. 1

2 - Riesgo de falta de liquidez: se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. - Riesgo de reinversión: se produce cuando el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener y a su vencimiento se debe adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo. - Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. - Riesgo operativo o de procedimiento: deriva de la posibilidad de cometer errores al transmitir instrucciones de compra o venta a las entidades financieras. Es el único riesgo que el inversor puede anular por completo, revisando las órdenes antes de transmitirlas al intermediario. Después es necesario comprobar que las ejecuciones se corresponden con las instrucciones transmitidas y la situación del mercado. 4. Valores de Renta Variable (Acciones) a) Definición La Renta Variable hace referencia fundamentalmente a las acciones. Las acciones son valores negociables que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad, otorgando a sus titulares la condición de socio/propietario de la misma, en proporción a su participación. Las acciones, en general, confieren a su propietario derechos políticos (información, asistencia, participación, voz y voto en juntas generales de accionistas) y económicos (reparto de beneficios en forma de dividendos, derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital, participación en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, etc.). Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, aunque esta última modalidad es la única posible para las sociedades admitidas a cotización en Bolsas de Valores. Por lo tanto, para las compañías cotizadas, la titularidad de las acciones se produce a través de la asignación de las referencias de registro que se mantienen en una entidad depositaria. b) Mercados y Liquidez Las acciones cotizan en mercados secundarios o Bolsas de Valores que son mercados organizados regulados que proporcionan un precio objetivo y, por tanto, su correcta formación, y cuyo cumplimiento es vigilado por el organismo supervisor correspondiente (en el caso de España, la CNMV). Las sociedades que tienen sus acciones cotizando en las Bolsas de Valores, cumplen una serie de requisitos tendentes a garantizar la liquidez de las mismas (aunque, por supuesto, se ha de tener en cuenta que existen importantes diferencias entre las acciones de unas compañías y otras), lo que significa que, en general, la inversión se puede deshacer en cualquier momento, que existe una valoración objetiva (precio de mercado) de la misma, y que el inversor no está obligado a buscar un comprador de sus acciones ya que el mercado aporta instantáneamente estas contrapartidas. Todo ello supone ventajas para los inversores, que no se dan en las acciones de compañías no cotizadas. c) Horizonte temporal El horizonte temporal de la inversión en acciones es muy variable dependiendo de si el cliente invierte para conformar una cartera a largo plazo o si invierte con carácter especulativo, en cuyo caso la inversión tendrá un horizonte temporal muy corto. d) Rentabilidad Las acciones ordinarias son valores negociables de renta variable, lo cual significa que su rentabilidad no está preestablecida en el momento de adquirirlas. Los rendimientos que el inversor puede obtener por invertir en acciones dependerán, fundamentalmente, de dos fuentes: La diferencia entre el precio de compra y el que obtenga cuando decida venderlas. De los dividendos que la Junta general de accionistas acuerde distribuir mientras sea titular de las acciones. Los dividendos representan la parte de los beneficios obtenidos por la sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas, por lo que supone un derecho económico. No todas las empresas cotizadas distribuyen siempre dividendos, ya que hay que tener en cuenta factores como la capacidad y solvencia de la compañía, la evolución de sus beneficios, etc. Repartir o no dividendos es una decisión de la Junta general. e) Riesgos En los valores de renta variable, no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión, ya que tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores de renta variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también, y con la misma probabilidad, de obtenerlas mayores.

3 En este sentido, la cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora, lo que depende de distintos factores, como son las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, y la evolución prevista de los tipos de interés. También influyen otros factores, como la coyuntura económica general, las expectativas sobre distintos indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc. Por ejemplo, las expectativas de subidas de tipos de interés pueden generar caídas en las cotizaciones porque: - Aumentan la prima de riesgo: los valores de renta fija que, en general, conllevan menor riesgo para el inversor, ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un trasvase de fondos hacia la renta fija. - Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se esperan menores beneficios futuros. Lógicamente, el valor actual de esas expectativas varía constantemente, y como consecuencia también lo hacen los volúmenes de títulos que se ofertan y demandan a cada precio. El resultado es que los precios a los que se cruzan las órdenes se modifican a lo largo de toda la sesión de contratación y de una sesión a otra. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada suele considerarse sólo el riesgo de precio/mercado, puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en éste. En este sentido, es posible calcular con certeza el riesgo pasado de un valor o un índice midiendo la volatilidad. Bajo distintos supuestos, es posible utilizar la volatilidad histórica de un valor para estimar su rentabilidad futura, en términos de probabilidad. Al analizar el comportamiento pasado de un valor, es útil asociar el riesgo a la rentabilidad obtenida. Si el riesgo ha sido alto, significa que esa rentabilidad se ha obtenido con baja probabilidad, y si por el contrario el riesgo ha sido bajo o moderado, se puede interpretar que la rentabilidad se obtuvo con un elevado nivel de certeza. Adicionalmente, podría existir un riesgo de cambio si se trata de acciones emitidas o cuya cotización se exprese en divisas distintas del euro. El conocimiento del riesgo que se asume al invertir en Bolsa (tanto si es a corto como a largo plazo) es imprescindible para realizar este tipo de inversión. Cuanto más especulativo sea el carácter de la inversión más complejidad y grado de conocimiento y seguimiento requerirá la inversión. 5. Renta Fija a) Definición y características generales Los activos de renta fija son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas y que, económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. De modo genérico, en lo que se podría denominar como renta fija tradicional, se podría definir la renta fija como aquel conjunto de activos financieros con vencimiento establecido y que ofrecen una rentabilidad fija en función de un tipo de interés constante. No obstante, en la actualidad se ha de tener en cuenta que existen otras posibilidades más sofisticadas, como por ejemplo, emisiones que pagan cupones a interés variable vinculado a tipos de referencia del mercado (como el Euribor), a índices bursátiles, o incluso a la evolución de una acción concreta o una cesta de acciones. A menudo también tienen características especiales en cuanto a opciones de amortización o reembolso. A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores de renta fija tiene derechos económicos pero no políticos. El derecho más importante del inversor es el de percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no. Un inversor en renta fija se convierte en acreedor de la entidad emisora, mientras que el accionista es un socio propietario de una parte del capital social de una compañía. Esta diferencia no es trivial ya que, por ejemplo, en el caso de liquidación de una sociedad, el acreedor tiene prioridad frente a los socios. Como regla general, estos productos tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en los que por sus especiales características o porque en su estructura contenga un instrumento derivado, la consideración será la de instrumento complejo. Dentro de este último apartado se podría incluir, a modo de ejemplo, las participaciones preferentes. b) Riesgos Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos es que la rentabilidad de la inversión sea menor que la esperada inicialmente. 3

4 También hay que tener en cuenta otro principio de carácter general, y es que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc. Existen, asimismo, otros riesgos asociados a la inversión en valores de renta fija, como pueden ser los de tipo de cambio (riesgo de variación en los tipos de cambio de las divisas; sólo afectará por tanto a los instrumentos denominados en monedas distintas del euro), y el riesgo operativo al que se ha hecho referencia anteriormente. Los principales riesgos que pueden afectar a la rentabilidad de un valor de renta fija son los que se refleja a continuación: Riesgo de mercado (Riesgo de tipo y precio): El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor desee vender el activo antes de su fecha de vencimiento (o en cualquier momento en el caso de no existir vencimiento), su precio de venta sea inferior al de compra. En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor, así como a los diferenciales de crédito. Si antes de la amortización se venden los valores en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento. Cuando un inversor adquiere un activo con un vencimiento más largo que su propio periodo de inversión, llegada esa fecha tendrá que venderlo en el mercado secundario. Si durante ese tiempo los tipos de interés han subido, obtendrá una rentabilidad inferior a la esperada, e incluso podría registrar un rendimiento negativo. El motivo es que, cuando los tipos suben, las nuevas emisiones que salen al mercado ofrecen una remuneración más atractiva, por lo que las antiguas sólo se negociarán en la medida en que su precio se reduzca. Por el contrario, descensos en los tipos de interés le reportarán rentabilidades superiores a las inicialmente previstas (este efecto es mucho menor en los valores de renta fija que remuneran a tipos variables, puesto que los pagos periódicos ya suelen incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés). La sensibilidad del precio frente a variaciones en los tipos de interés se mide mediante la duración, que es la vida media de un valor de renta fija, teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su distribución y cuantía, y el resto de los ingresos a percibir en el tiempo. Se trata de un concepto muy importante para estimar el riesgo que incorpora un determinado valor. Mayor duración significa mayor riesgo pues, ante subidas o bajadas de los tipos de interés, el precio del producto sufrirá una mayor bajada o subida. Riesgo de crédito o insolvencia: Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, entidad financiera, un Estado o un organismo público. La recuperación de la inversión o su rendimiento está sujeto a la capacidad de pago del emisor, por lo que el valor de las inversiones y sus rendimientos pueden experimentar variaciones tanto al alza como a la baja y cabe que el Inversor no recupere total o parcialmente el importe invertido inicialmente. Las circunstancias por las que se puede ver afectado el emisor de cualquier producto financiero, que le puede impedir hacer frente a sus compromisos, impiden conocer con exactitud la evolución futura de las inversiones. Cuando el emisor de los valores (de renta fija) es un Estado, el riesgo de crédito se denomina riesgo país. En los Estados occidentales es bajo, aunque en algunas ocasiones se han producido suspensiones unilaterales en el pago de los intereses de la deuda pública externa emitida por países en vías de desarrollo. En general, en nuestro entorno económico, tradicionalmente se ha considerado que las emisiones del Estado son activos libres de riesgo, siempre que se mantengan hasta el vencimiento (si antes de la amortización se venden los valores en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el mercado esté dispuesto a pagar en ese momento). Cualquier emisor privado, con independencia de su solvencia, incorpora un riesgo superior al de los valores públicos; por eso, también suelen exigirse mayores rentabilidades. Ese diferencial de rentabilidad que se pide a los valores privados respecto a la deuda pública se denomina prima de riesgo. Antes de invertir, es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones (rating) que realizan las agencias especializadas, sobre la calidad crediticia y fortaleza financiera de las sociedades emisoras, Estados y Administraciones Públicas. Estas calificaciones pueden ser sobre el emisor, o en el caso de los privados, sobre éstos y/o cada una de sus emisiones. El inversor debe tener en cuenta que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por parte de la agencia calificadora. El criterio fundamental empleado para evaluar la solvencia de un emisor suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro y, en consecuencia, la capacidad de afrontar sus compromisos de pago. En ocasiones, la solvencia de una emisión concreta puede estar vinculada al ofrecimiento de garantías adicionales (como en el caso de las titulizaciones). Dos de las agencias de rating más relevantes son Standard&Poor s (S&P) y Moody s, por lo que se muestra a continuación un esquema de la clasificación realizada por estas agencias: Calificación Crediticia Calificación Moody s S&P Definición Alta Aaa AAA Importante capacidad para pagar el principal y los intereses Aa AA El margen de seguridad no es tan alto como Aaa/AAA A A Susceptibles de riesgo frente cambios económicos adversos Media Baa BBB Falta de protección que en caso de una situación económica adversa provocaría una débil capacidad de pago Ba BB Mínima protección en cuanto al cobro de capital e intereses en Especulativa cualquier entorno económico B B El cobro del principal y de los intereses está muy débilmente protegido para períodos largos de tiempo

5 Riesgo de falta de liquidez: Es la dificultad que puede encontrar un inversor que desee transformar en efectivo el instrumento financiero adquirido antes del vencimiento, bien porque no exista un mercado de negociación o referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición, bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo. El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, en los que no exista demanda, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en dichos mercados. Riesgo de reinversión: Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión, pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 El conocimiento de todas las características del producto (plazo, rentabilidad, posibilidad de venta en mercado secundario, etc.) es imprescindible para que el inversor adopte una decisión informada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a su situación y expectativas. c) Tipología de instrumentos financieros de Renta Fija 1. Deuda Pública Son valores de renta fija, emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. En general, son valores muy líquidos y con un bajo riesgo de crédito. Si el inversor los compra al vencimiento, debe adaptarse a la oferta de vencimiento que haya en ese momento. Si el inversor compra la deuda pública como repo (es decir, con pacto de recompra) puede elegir el vencimiento de la operación hasta el plazo máximo de cada producto. La deuda pública puede comprarse en mercado primario (mediante subasta) y en mercado secundario, a través de entidades financieras. La deuda pública puede venderse en el mercado secundario, pero en este caso se debe tener en cuenta que el precio de venta puede resultar inferior o superior al importe invertido, dependiendo de las condiciones de mercado en el momento de la venta. En la página web de la Dirección General del Tesoro se puede obtener información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado ( Dependiendo de los plazos y las características, hay distintos tipos de deuda pública: 1.1. Bonos y Obligaciones del Estado español Son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo (bonos) y largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de rendimiento explícito. En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30 años. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo o variable que se abona mediante cupones anuales. En la fecha de vencimiento preestablecida se procede a la liquidación de la deuda, recibiendo el inversor el valor nominal de su inversión. Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la modalidad de valores segregables o strips, en los que se pueden adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da derecho el bono original Letras del Tesoro Son activos a corto plazo (máximo 18 meses) emitidos por el Estado a través de la Dirección General del Tesoro. Siempre son al descuento (rendimiento implícito), por lo que el rendimiento o interés generado es la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de reembolso, y se representan exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título físico. El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se ofrecen cuatro tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 3, 6, 12 y 18 meses. 5

6 En el caso de las Letras del Tesoro, al ser valores a corto plazo, las variaciones de precio suelen ser muy reducidas, por lo que el riesgo para el inversor que prevea que puede necesitar deshacerse de estos títulos antes de su vencimiento es menor que en una inversión a un plazo más largo Deuda autonómica y de otros Organismos Públicos Las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos emiten valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones del Estado, respectivamente. 2. Renta Fija Privada Es el conjunto de valores de renta fija que están emitidos por empresas del sector privado. Los emisores tienen obligación de editar y registrar un folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo, cuando va dirigida al público en general. El inversor debe tener en cuenta lo previsto en el mencionado folleto. Los valores de renta fija privada pueden venderse en el mercado secundario, pero en este caso se debe tener en cuenta que el precio de venta puede resultar inferior o superior al importe invertido, dependiendo de las condiciones de mercado en el momento de la venta. Existen distintos tipos de activos de renta fija: 2.1. Pagarés de empresa Son valores de renta fija simple cupón cero, con rendimiento implícito, esto es, emitidos al descuento, por lo que su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25 meses, aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses. La rentabilidad de estos activos (salvo riesgo de crédito) está garantizada a vencimiento y fijada de antemano. Sin embargo, en el caso de que el inversor decida vender, la rentabilidad dependerá del precio de venta del activo en el mercado secundario. La colocación de los pagarés en el mercado primario se efectúa bien mediante subastas competitivas en las que se determina el precio de adquisición, o bien por negociación directa entre el inversor y la entidad financiera. Aunque es una inversión apta para inversores minoristas, es importante consultar la información difundida por los mercados sobre emisiones, precios, volúmenes y operaciones cruzadas, y analizar si la liquidez del valor es adecuada para los requerimientos concretos que en ese sentido se haya planteado el inversor Repos Son operaciones con pacto de recompra sobre activos de renta fija a vencimiento. El inversor adquiere temporalmente un activo por un período de tiempo determinado. En estas operaciones, el inversor adquiere los valores a un determinado precio a una entidad financiera, quien se compromete a recomprárselo pasado un plazo determinado de tiempo a un precio fijado de antemano. El rendimiento de la inversión es la diferencia entre el precio de venta y el de compra del valor. La rentabilidad de estos activos (salvo riesgo de crédito) está garantizada a vencimiento y fijada de antemano. Sin embargo, en el caso de que el inversor decida vender, la rentabilidad dependerá del precio de venta del activo en el mercado secundario Bonos y Obligaciones Son valores a medio y largo plazo emitidos por empresas privadas que buscan financiación, lo que implica la aportación por parte del inversor de una cantidad de dinero y la obligación contractual del emisor de pagar cupones durante la vida del instrumento, y de devolver el importe invertido al inversor en la fecha de vencimiento. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipo de interés, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras. Así, podemos encontrar bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas (que a efectos de la prelación de créditos, se sitúan detrás de todos los acreedores comunes) o bonos y obligaciones indiciados, referenciados o indexados (cuya rentabilidad se vincula a la evolución de un índice, cesta de acciones, etc.). El inversor debe tener en cuenta que si la evolución de dichas referencias es desfavorable, podría no recibir ningún rendimiento o incluso sufrir pérdidas. En estos casos, además del riesgo de la evolución de tipos de interés que afecta a toda la renta fija, se asume el riesgo del índice de referencia. Estos instrumentos pueden adquirirse a través de un intermediario financiero en el momento de la emisión (suscripción en mercado primario), o en el caso de que haya disponibilidad después de la emisión (suscripción en mercado secundario). En la fecha de vencimiento preestablecida se procede a la liquidación del bono u obligación, recibiendo el inversor su valor nominal o el valor que indique la referencia que lo determine. El inversor podrá vender, a través de un intermediario financiero, estos activos en el mercado secundario en función de la demanda existente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el precio de venta puede ser inferior o superior al importe invertido, dependiendo de las condiciones de mercado en el momento de la venta.

7 2.4. Obligaciones subordinadas La estructura económica de las obligaciones subordinadas es idéntica a la de las obligaciones simples, la diferencia reside en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores comunes. Este tipo de emisiones las llevan a cabo las entidades de crédito, bancos y cajas, porque les computa como recursos propios al calcular el ratio de solvencia exigido por el Banco de España. De lo anterior cabe deducir que la deuda subordinada debe tener una rentabilidad mayor que la deuda simple emitida por la misma entidad y al mismo plazo. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 Por otra parte, se encuentran las obligaciones subordinadas especiales, con características diferentes de las anteriores. En primer lugar, no tienen un plazo de vencimiento, es decir, pueden llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su principal). En segundo lugar, se prevé el diferimiento del pago de intereses en caso de pérdidas de la entidad. Por último, el inversor podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital (como por ejemplo las participaciones preferentes). En cuanto a la aplicación de las reglas de prelación de créditos, bajo un supuesto de procedimiento concursal o quiebra, las obligaciones subordinadas especiales se situarán detrás de las deudas subordinadas no calificadas como especiales, y delante de las participaciones preferentes Bonos y Obligaciones convertibles y/o canjeables La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase de obligaciones. Las obligaciones convertibles o canjeables confieren a su propietario el derecho a cambiarlas por acciones en una fecha determinada. La diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor, mientras que en el segundo se entregan acciones nuevas. Hasta la fecha de conversión, el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de canje o conversión, se especifican en el Folleto Informativo. Llegada la fecha del cambio, el inversor tiene dos alternativas: Ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas en canje/conversión es inferior a su precio de mercado. Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento Cédulas hipotecarias Son valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito (bancos y cajas). Las cédulas hipotecarias están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor. La ley establece que el volumen de cédulas hipotecarias emitidas por una entidad y no vencidas, no puede superar el 90% de los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios de la entidad aptos para servir de cobertura. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma. Las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, es decir, dan contrapartida de compra o venta a los inversores, siempre que el volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del 5% del volumen emitido. Junto a las cédulas hipotecarias cabe citar las cédulas territoriales, que se encuentran respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, a las Comunidades Autónomas, entes locales y organismos autónomos dependientes de los mismos, así como otras entidades de análoga naturaleza del Espacio Económico Europeo. Los tenedores tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas territoriales tienen el carácter de acreedores singularmente privilegiados frente a cualesquiera otros acreedores, los primeros en relación con la totalidad de los créditos hipotecarios y los segundos en relación con el conjunto de préstamos concedidos a las administraciones públicas Titulizaciones hipotecarias o de activos La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que a su vez, financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores. 7

8 En España, el método de titulización es el siguiente. La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios con determinados requisitos, cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria (FTH), que emite bonos de titulización hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, o en préstamos hipotecarios que no reúnan tales requisitos, éstos son adquiridos por un Fondo de Titulización de Activos (FTA), que emitirá pagarés o bonos de titulización. Cada titulización tendrá sus propias características y condiciones particulares en relación con los valores que se emiten, los activos y la operativa económica-financiera del fondo, etc. Es muy importante conocer con detalle estas informaciones antes de invertir. Entre los aspectos más relevantes de la titulización destacan: El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores del cedente. Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia del cedente. El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de evaluación por una entidad calificadora (agencias de rating). Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo asumen el riesgo de impago de los activos agrupados en él. El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos. A pesar de ser emisiones que generalmente cuentan con un rating muy elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista. Por sus características, normalmente se colocan entre inversores cualificados Participaciones preferentes Las Participaciones Preferentes son valores emitidos por una sociedad del sector privado que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Efectivamente, los titulares de Participaciones Preferentes, con carácter general, carecen de derechos políticos salvo en los casos excepcionales recogidos en el folleto de emisión y, en todo caso, carecen del derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital del emisor. Las Participaciones Preferentes tienen carácter perpetuo ya que no tienen vencimiento definido, y su rentabilidad no está garantizada. Sin perjuicio de su carácter perpetuo, y de acuerdo con lo que establezca el Folleto, el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de una determinada fecha (habitualmente, una vez transcurrido cinco años desde su emisión), cumpliendo determinados requisitos legales, como puede ser la previa autorización del Banco de España. Es importante que el inversor tenga en cuenta que las Participaciones Preferentes, debido a su carácter de inversión a largo plazo, están especialmente sujetas al riesgo de la evolución de los tipos de interés, así como al riesgo de crédito. Las Participaciones Preferentes merecen la calificación de instrumento financiero complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. El conocimiento de todas las características de las Participaciones Preferentes en cuestión (plazo, rentabilidad, posibilidad de venta, etc.) es imprescindible para que un inversor adopte una decisión informada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a su situación y expectativas. Es muy importante que los inversores conozcan las peculiares características de las Participaciones Preferentes, sobre todo en lo que se refiere a su vencimiento, a la posibilidad de amortización anticipada por parte del emisor y a los riesgos derivados de su inversión. Por lo que se refiere a su rentabilidad, las Participaciones Preferentes conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable). Dicha remuneración está condicionada, entre otras circunstancias previstas en el Folleto, a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo, y normalmente no tiene carácter acumulativo, esto es, si la remuneración no se percibe en un período, el inversor pierde el derecho a recibirla. Los titulares de Participaciones Preferentes tienen derecho a recibir una remuneración con preferencia sobre las acciones ordinarias. Por otra parte, se ha de tener en cuenta que según la situación del mercado, del emisor y de las condiciones financieras previstas, el valor de las Participaciones Preferentes puede ser inferior al precio que el inversor pagó al adquirirlas, por lo que puede sufrir pérdidas. Respecto la liquidez, las Participaciones Preferentes, con carácter general, se negocian en un mercado organizado, e incluso en ocasiones pueden contar con un contrato de liquidez, por lo que, en principio, el inversor podrá vender, a través de un intermediario financiero, las Participaciones Preferentes en el mercado secundario en función de la demanda existente. No obstante, es importante saber que en la práctica su liquidez es limitada, por lo que no siempre es fácil deshacer la inversión. Además, se ha de tener en cuenta que el precio de venta puede ser inferior o superior al importe invertido, dependiendo de las condiciones de mercado en el momento de la venta, pudiendo resultar que la rentabilidad ofertada por el activo sea inferior a la demandada por el mercado en el momento de su venta. La inversión en Participaciones Preferentes no es aconsejable para aquel inversor que pueda tener necesidades apremiantes de dinero. Finalmente, en relación con el orden de prelación de créditos (rango), a pesar de su denominación como preferentes, las Participaciones Preferentes se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados del emisor, en igualdad de condiciones con cualquier otra emisión de participaciones preferentes emitidas o que pudiera emitir en un futuro el emisor, y por delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas en el caso de las Cajas de Ahorros).

9 6. Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) a) Definición Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Las IICs pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAV). b) Fondos de Inversión Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva, consistentes en un patrimonio colectivo sin personalidad jurídica, que una sociedad gestora diseña, controla y gestiona, recibiendo a cambio las correspondientes comisiones de gestión. Por lo tanto, los resultados individuales de cada inversor están en función de los rendimientos obtenidos por todo el colectivo de inversores que participa en ese fondo. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 Existe una Sociedad Gestora que gestiona los activos del Fondo y que ejerce todas las funciones de administración y representación. También interviene una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del Fondo, y que también ejerce funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en distintos activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios, otras IICs, etc.), que constituyen el patrimonio del Fondo. La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos, que se asignarán a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del Fondo. La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor de mercado es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del Fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. Con carácter general, los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, cualquier inversor puede entrar o salir del Fondo comprando o vendiendo participaciones. Algunas de las características fundamentales de la inversión colectiva son las siguientes: El inversor puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de manera individual. De esta manera, aumentan las posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en diferentes productos. Las decisiones de inversión las toma un gestor profesional, con dedicación plena y que, normalmente, dispone de la formación adecuada para realizar las mejores inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general. La gestión de volúmenes importantes de capital a través de fondos puede comportar menores costes de transacción. El inversor paga ciertas comisiones que varían según los fondos (y que se detallan en su folleto informativo), dentro de unos límites máximos fijados por la ley. Por una parte, las comisiones de gestión y depositaría son cobradas por la sociedad gestora y depositaria del fondo, por lo que ya están descontadas en la rentabilidad que obtiene el inversor. Por otra parte, para algunos fondos la gestora puede cobrar directamente a los partícipes comisiones por la suscripción y/o reembolso de las participaciones. Es práctica habitual que la Sociedad Gestora ceda al comercializador del Fondo por sus servicios prestados un porcentaje de la comisión de gestión, sin que, en ningún caso, esto suponga un incremento de costes para el partícipe. Con carácter general, el inversor puede vender o reembolsar en cualquier momento sus participaciones, si bien en el caso de algunos Fondos pueden existir preavisos, recibiendo el precio o valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso y que podrá ser superior o inferior al valor inicial. c) Riesgos Como cualquier otro producto de inversión, los fondos implican ciertos riesgos. Aunque en general se perciben como un producto seguro, si la evolución de los mercados en los que invierte el fondo no es la esperada, es posible registrar pérdidas. 9

10 La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio. En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del inversor, así como su horizonte temporal de inversión. Es importante que el inversor sepa exactamente cuál es la política de inversión del Fondo. En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero no puede excluirse la posibilidad de sufrir pérdidas ya que, al fin y al cabo, el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros. Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración. La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o a bajar. La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite estimar cómo responderán los activos de renta fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés). Cuando los tipos suben, los valores de renta fija en la cartera del fondo pierden valor, ya que la demanda de los mercados se trasladará a las nuevas emisiones, que ofrecen intereses superiores (y al contrario si los tipos bajan). Este efecto se acusa menos para valores a corto plazo, ya que en cuanto venzan podrá utilizarse el capital para adquirir títulos con tipos de interés actuales. Por eso, a mayor duración más sensibilidad y más riesgo. Asimismo, se ha de atender a la exposición al riesgo de crédito. Además, antes de invertir en un fondo, el inversor debe consultar en el folleto cuál es su política de inversión, y la composición de la cartera. Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc. Con carácter general, se pueden hacer las siguientes observaciones: - La inversión en fondos de renta variable, por su propia naturaleza, tiene en general más riesgo que la inversión en fondos de renta fija, pero en éstos también se pueden producir pérdidas. - Algunos fondos, por su política de inversión, pueden mantener en cartera valores que incorporen un mayor riesgo de crédito o contraparte: es la posibilidad de que el emisor (empresa, entidad financiera o Estado, entre otros) no pueda hacer frente a sus pagos o de que se produzca un retraso en los mismos. En estos casos podría ser interesante conocer la calidad de crédito del emisor, a través de la calificación que realizan entidades especializadas (agencias de rating). Los fondos también se pueden dirigir hacia países emergentes en busca de una rentabilidad superior, pero eso conlleva otro riesgo adicional, el llamado "riesgo país", que recoge la posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecte a las inversiones que en él se mantienen. - La inversión en activos expresados en monedas distintas del euro implica un riesgo, denominado riesgo divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio. - Por otra parte, los fondos que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto, es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos fondos utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura). - Otra circunstancia a tener en cuenta es que cuando el fondo invierte en valores que no se negocian en mercados regulados, se está asumiendo un riesgo adicional, al existir un menor control sobre sus emisores. Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo de mercado. Para un conocimiento en profundidad del Fondo debe atender a lo previsto en su folleto. El conocimiento de la información contenida en el mismo es imprescindible para adoptar una decisión fundada y evitar las consecuencias negativas de una inversión no adecuada a la situación y expectativas del inversor. d) Tipologías de Fondos de Inversión Existen diferentes tipos de fondos según su vocación inversora. Así, aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los diferentes tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, es decir, por la intención de los gestores de invertir el patrimonio en una u otra clase de activos financieros. En este sentido, es fácil comprender que tiene mucho más riesgo un fondo que sólo esté invertido en valores de renta variable, que otro que invierta en Letras del Tesoro. Entre los dos extremos, pueden hacerse un gran número de combinaciones con las cuales se configuran carteras aptas para todo tipo de inversores. Según su vocación inversora, a grandes rasgos, pueden distinguirse los siguientes tipos de Fondos: Monetarios: su vocación inversora consiste en la adquisición de activos financieros de renta fija a corto plazo. Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada. Duración media de la cartera inferior a 6 meses. Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.

11 Su rentabilidad está directamente relacionada con la evolución de los tipos de interés, y al estar invertido en activos del mercado monetario a corto plazo y, por tanto, muy líquidos y poco volátiles, su rentabilidad se adapta gradualmente a la curva de tipos de interés del mercado. Este tipo de fondos conlleva menos riesgos que el resto de los fondos de inversión, lo que supone una menor rentabilidad potencial. De Renta Fija: su vocación inversora consiste en la adquisición de activos financieros de renta fija, sin cumplir las condiciones para ser calificado como monetario. Dentro de este grupo se puede hablar de Fondos de Renta Fija a corto plazo (duración media de la cartera inferior a 2 años), y Fondos de Renta Fija a largo plazo (duración media de la cartera superior a 2 años). A su vez se puede diferenciar: I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 Renta Fija Euro: ausencia de exposición a renta variable. Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa. Renta Fija Internacional: ausencia de exposición a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa. La rentabilidad de los Fondos de renta fija, al tener que valorar diariamente su cartera a precio de mercado, depende de la evolución de los tipos de interés y del vencimiento medio de los activos que componen la cartera del fondo, y varía de forma inversamente proporcional a los cambios de los tipos de interés. La rentabilidad aumenta cuando los tipos de interés bajan y viceversa. De Renta Variable: su vocación inversora consiste en invertir la mayor parte de su patrimonio en activos de renta variable. Esta inversión puede ser tanto nacional como internacional, principalmente en valores líquidos y seleccionados siguiendo criterios de seguridad y diversificación. Suelen establecerse subcategorías según los mercados en los que invierta, ya sea por países, por sector o por otras características de los valores. También se puede diferenciar: Renta Variable Euro: más del 75% de exposición a renta variable. Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. Renta Variable Internacional: más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. La rentabilidad de los fondos de renta variable está ligada a la evolución de los mercados de acciones. Esto hace posible tanto la obtención de elevadas rentabilidades en períodos cortos de tiempo como que existan otros períodos en los que la rentabilidad sea negativa. Mixtos: su vocación inversora consiste en invertir parte de su patrimonio en activos de renta fija y parte en renta variable. Se puede diferenciar: Renta Fija Mixta Euro: menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. Renta Fija Mixta Internacional: menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. Renta Variable Mixta Euro: entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. Renta Variable Mixta Internacional: entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. La rentabilidad de los fondos mixtos está ligada a la evolución de los mercados de renta variable y renta fija. Esto hace posible tanto la obtención de elevadas rentabilidades en períodos cortos de tiempo como que existan otros períodos en los que la rentabilidad sea negativa. De gestión pasiva: se trata de fondos que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados (ETF), así como fondos con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. Garantizados: son fondos que aseguran al inversor la devolución de la totalidad o una parte de la inversión inicial en una fecha concreta y cuya política de inversión va encaminada a obtener una rentabilidad determinada en dicha fecha. Se puede diferenciar: Garantizado de rendimiento fijo: fondo para el que existe normalmente garantía de un tercero, a favor del fondo o de los partícipes, y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. 11

12 Garantizado de rendimiento variable: fondo con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. De esta forma, si éstos tienen una evolución negativa, el fondo no obtendrá rentabilidad, aunque el partícipe conservará su inversión inicial en la fecha de vencimiento de la garantía. De garantía parcial: fondo con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Si el inversor necesita vender o reembolsar antes del vencimiento de la garantía, recibirá por sus participaciones el precio o valor liquidativo que corresponda a la fecha de reembolso o de venta, y que podrá ser superior o inferior al valor inicial. En general, no es recomendable invertir en un fondo garantizado si se prevé que pueda necesitarse el capital antes de la fecha prevista de vencimiento de la garantía. Globales: se trata de fondos sin una definición precisa de la política de inversión, que no encajan en ninguna de las restantes categorías. Tienen libertad por no fijar de antemano porcentajes de inversión en renta variable o fija, en una u otra moneda o según una distribución geográfica determinada. Retorno absoluto: fondo que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Dentro de la anterior tipología, los fondos pueden presentar especialidades en la inversión, como por ejemplo: Fondos de fondos (invierten en participaciones de otras IICs), Fondos principales (cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión que se denominan subordinados ), Fondos subordinados (invierten su activo en el fondo principal), Fondos índice (replican un determinado índice de renta variable o renta fija), Fondos de inversión alternativa (aunque posteriormente se comentará con más detalle, su objetivo es obtener una determinada rentabilidad con independencia de la evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc. Por otro lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas ( UCITS ) y no armonizadas. Las IICs armonizadas son las que han sido autorizadas en España u otro Estado de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CE, siendo aptas para su comercialización en España ya que se hallan debidamente inscritas en el registro de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las IICs armonizadas tienen la consideración de instrumentos financieros no complejos. También mencionar, aunque se comentará posteriormente de forma más extensa, que pueden existir fondos cotizados (ETFs) cuyas participaciones se negocian en mercados secundarios organizados. e) Inversión alternativa: Hedge Funds/ Fondos de Inversión Libre/ Fondos de Fondos de Inversión Libre Los Fondos de gestión alternativa (Hedge Funds) son Fondos de Inversión que utilizan lo que se denomina técnicas de gestión alternativa que tienen por objetivo obtener rentabilidades absolutas independientemente de la evolución de los mercados, lo que conlleva ciertas peculiaridades tanto respecto sus técnicas de gestión, como respecto el tipo de activos en los que invierten. Tienen la consideración de instrumentos financieros complejos. En general, los hedge funds tienen menos restricciones que los fondos de inversión ordinarios en relación con el tipo de activos que pueden incorporar a sus carteras y límites de diversificación del riesgo (mayor flexibilidad a la hora de poder realizar sus inversiones). Asimismo, suelen invertir en instrumentos financieros derivados con finalidad de inversión (no exclusivamente de cobertura), en activos financieros poco líquidos y suelen estar apalancados (gran capacidad y posibilidad de endeudamiento). Además, este tipo de fondos pueden estar constituidos en países calificados como paraísos fiscales, con una regulación y un régimen de supervisión más laxo que el español. Por todo ello, se ha de tener en cuenta que las inversiones en hedge funds están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión en este tipo de productos puede variar substancialmente a lo largo del tiempo y puede hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados de renta fija. La inversión en hedge funds puede ser especulativa, puede acarrear un alto grado de riesgo y puede ser ilíquida (ya que los productos o mercados en los que invierten pueden ser poco líquidos). Los hedge funds pueden estar apalancados de forma significativa y su rendimiento puede ser volátil. Su inversión puede conllevar la pérdida de toda la inversión o una parte sustancial de la misma. En la normativa española reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva existen, en el ámbito de los Fondos de gestión alternativa, los Fondos de Inversión Libre y los Fondos de Fondos de Inversión Libre: Fondos de Inversión Libre: estos Fondos se dirigen de manera preferente a inversores cualificados (institucionales o grandes patrimonios). La normativa española establece una inversión mínima inicial de euros para acceder a este producto. Estos fondos pueden invertir en cualquier tipo de activo financiero (de aquí su denominación), sin que les sean aplicables las reglas sobre concentración de inversiones establecidas en la normativa general para las IICs tradicionales. Pueden endeudarse hasta cinco veces el valor de su activo. El valor liquidativo se calculará al menos trimestralmente, o bien semestralmente si así lo exigen las inversiones realizadas, si bien los Fondos pueden optar por ofrecer liquidez con una mayor frecuencia. De cara a la suscripción y reembolso de estos fondos se habrá de tener en cuenta los períodos de preaviso que tengan establecidos en sus folletos. Estos fondos tienen una menor liquidez que los fondos tradicionales.

13 No se aplican a estos fondos los límites máximos de comisiones que rigen para el resto de los fondos de inversión. También son menores las obligaciones de información a los inversores. Aunque dentro de dicho tipo de fondos pueden encontrarse productos con características muy diversas, la total libertad para elegir las inversiones, la menor liquidez y transparencia suelen implicar un nivel de riesgo superior al de otros productos de inversión colectiva, por lo que los inversores tendrán que dejar constancia por escrito de que conocen los riesgos asociados al instrumento. Fondos de fondos de Inversión Libre: estos fondos invierten al menos el 60% de su activo en instituciones de inversión libre o Hedge Funds, sin que puedan concentrar más del 10% del patrimonio en una sola institución. Es un tipo de fondos especialmente concebido para que los inversores particulares puedan acceder a los productos de gestión alternativa. En principio, la selección y seguimiento de los fondos de inversión libre o hedge funds en los que invierte por parte de la sociedad gestora, unido a su diversificación, permiten un mayor control de los riesgos existentes. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 Entre sus características, cabe destacar las siguientes: Son fondos de fondos y los fondos en los cuales invierten tienen que ser, en su mayoría, Fondos de Inversión Libre o Hedge Funds. Nivel de riesgo: la libertad que gozan los Fondos de Fondos de Inversión Libre para decidir sus estrategias permite acceder a nuevas oportunidades de inversión, pero también puede implicar mayores niveles de riesgo. El valor de la inversión puede variar de manera significativa a lo largo del tiempo, y el rendimiento no tiene por qué estar ligado a la evolución de los mercados de valores. El valor liquidativo se puede publicar con una periodicidad de tres e incluso seis meses. De cara a la suscripción y reembolso de estos fondos se habrá de tener en cuenta los períodos de preaviso que tengan establecidos en sus folletos. Estos fondos tienen una menor liquidez que los fondos tradicionales, por lo que sólo es recomendable destinar a esta inversión aquella parte de los ahorros que pueda mantenerse inmovilizada durante prolongados periodos de tiempo. Tienen libertad para fijar sus comisiones, ya que no les resultan aplicables los límites máximos establecidos para los fondos tradicionales. Antes de invertir en un Fondo de fondos de Inversión Libre, el inversor tendrá que firmar un documento de consentimiento (diferente de la orden de suscripción), en el que declara haber sido debidamente informado de los riesgos inherentes al producto. Antes de firmar este documento, el partícipe tiene que estar completamente seguro de que comprende su contenido, en particular en lo que concierne a las características y riesgos especiales que asume con la inversión en estos tipos de fondos. f) Fondos cotizados (ETFs) Los fondos cotizados o ETFs son fondos que cotizan en los mercados bursátiles de la misma forma que las acciones. A diferencia de los fondos tradicionales, no es necesario esperar al valor liquidativo de cierre para realizar operaciones de compra o venta, ya que pueden contratarse en cualquier momento durante el horario de negociación de mercado, lo que aporta ventajas de liquidez transparencia e inmediatez. Su política de inversión consiste en reproducir la evolución de índices bursátiles o de renta fija u otros. La negociación bursátil de las participaciones permite al inversor conocer en todo momento cuál es el valor liquidativo estimado, lo que otorga una mayor transparencia. La rentabilidad no está preestablecida en el momento de adquirir un ETF ya que al replicar un índice y estar cotizados en Bolsa no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como los dividendos a percibir durante su período de tenencia son inciertos. g) Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) Las SICAV son instituciones de inversión colectiva similares a los Fondos de inversión, por lo que lo comentado anteriormente, en términos generales, es igualmente aplicable, salvo por el hecho de que no se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica sino de una sociedad anónima con personalidad jurídica. Los inversores que aportan su dinero a la SICAV ostentan la condición de accionistas de la misma. En general, se considera un vehículo de inversión de banca privada orientado a grandes patrimonios. La inmensa mayoría de las SICAV se encuentran admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). 13

14 7. Instrumentos Financieros Derivados Se trata de productos sofisticados, calificados como complejos, que en algunos casos conllevan riesgo de pérdida total de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es necesario, no sólo acreditar ciertos conocimientos específicos tanto de los productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino también contar con una alta predisposición a asumir riesgos y capacidad para afrontarlos. La inversión en productos derivados requiere conocimientos y vigilancia constante de la posición. Son productos derivados aquellos cuyo precio varía en función de la cotización que alcance en los mercados otro activo, al que se denomina subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes, como son acciones, cestas de acciones, valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas, incluso la inflación o los riesgos de crédito. En general, los productos derivados sirven para trasladar el riesgo de unos agentes (que desean venderlo) a otros (que quieren adquirirlo), por lo que se pueden usar con distintas finalidades. Por un lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de pérdida de una cartera o de un fondo, por otro, también permiten añadir riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades. Una característica común a todos los productos derivados es el efecto apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas o ganancias obtenidas de la operativa con derivados son superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los activos subyacentes. Existe una gran variedad de instrumentos financieros derivados que puede ser negociados en mercados regulados o no, según los casos, diferenciando entre derivados negociados en mercados organizados y derivados negociados en mercados no organizados (OTC). Entre otros derivados, se puede hablar de los Futuros, las Opciones, los Warrants, los Certificados y los Contratos por diferencias. a) Futuros Un futuro es un contrato negociado en un mercado organizado o no, por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o commodities (es decir, mercancías). La operativa en futuros requiere una vigilancia constante de la posición y comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. En determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. b) Opciones Una opción es un contrato que conlleva el derecho a comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado. La operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la posición y comporta un alto riesgo si no se gestiona adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo y, en determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. El precio de la opción depende de distintos factores, como el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa...), el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para warrants sobre tipos de cambio). En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de opción), por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho. El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener este derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercer la opción en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o "strike") y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado. Según los criterios utilizados pueden darse distintas clasificaciones de las opciones. Según el derecho que otorgan: Opción de compra o call: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de adquirir el subyacente a un precio determinado, en la fecha de vencimiento establecida. Opción de venta o put: el comprador tiene el derecho (pero no la obligación), de vender el subyacente a un precio fijado, en la fecha de vencimiento.

15 Cuando compra una call, el inversor espera que el valor del subyacente suba en los mercados, es decir, tiene expectativas alcistas. No compra directamente el valor al mercado, porque desea limitar la pérdida, suponiendo que sus previsiones no se cumplan. Si llegada la fecha de vencimiento, su apuesta resulta acertada y el precio del subyacente al mercado de contado es superior al precio de ejercicio fijado en el contrato, le interesará ejercer la opción, ya que comprará más barato. Por contra, si los precios no suben como esperaba y el precio de ejercicio es mayor que el del subyacente, no ejercerá la opción y perderá la inversión realizada, o sea, la prima. La compra de una opción put está justificada cuando el inversor tiene expectativas bajistas, pero desea cubrir la posibilidad de que no se cumplan. Si el precio del subyacente disminuye, le interesará ejercer la opción y vender al precio de ejercicio, que es superior. En caso contrario, no la ejercerá y perderá la prima. En resumen, para el comprador de una opción (call o put), las ganancias son ilimitadas (lo que el precio del subyacente suba o baje respeto al precio de ejercicio, restando el coste de la opción), mientras que las pérdidas quedan limitadas a la prima. La posición del vendedor de opciones es la contraria. Sin embargo, asume mucho más riesgo que el comprador, ya que sus posibilidades de pérdidas son ilimitadas (es preciso recordar que si el comprador desea ejercer su derecho, está obligado a comprar o vender), y el importe de las ganancias es la prima. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 En función del momento en el cual pueden ejercerse: La Opción americana puede ejercerse en cualquier momento, hasta la fecha de vencimiento. La Opción europea sólo puede ejercerse en la fecha de vencimiento. c) Warrants Un warrant es un valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo (subyacente) a un precio de ejercicio determinado. La operativa en warrants requiere una vigilancia constante de la posición y comporta un alto riesgo si no se gestiona adecuadamente. El valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo y en determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión. El comprador del warrant tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha de vencimiento. Que ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea en ese momento el precio del subyacente (precio de liquidación), en relación con el precio de ejercicio. Normalmente se liquida por diferencias, entregando al tenedor la diferencia entre ambos precios. El precio del warrant depende de distintos factores, como el precio de mercado del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación, divisa...), el precio de ejercicio del warrant, la volatilidad del subyacente, el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el dividendo en el caso de warrants sobre acciones o índices, o el diferencial de tipos de interés entre divisas, para warrants sobre tipos de cambio). La principal ventaja, y a la vez el mayor riesgo de la inversión en warrants, es el efecto apalancamiento, que caracteriza en general a los productos derivados. La inversión de una misma cantidad de dinero es mucho más rentable si se realiza en warrants (pagando las primas) que si se adquieren directamente los valores subyacentes en el mercado de contado, ya que las fluctuaciones de precios del subyacente inducen variaciones porcentuales superiores en el valor de la prima. Por el contrario, una evolución de los precios que no responda a las expectativas puede llevar a perder toda la inversión. Finalmente, se puede diferenciar dos estilos de warrants: Warrants americanos: el comprador puede ejercitar el warrant en cualquier día hábil hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento. Warrants europeos: el comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento. d) Certificados Son productos derivados, y como tales incorporan un elevado riesgo. Contienen una apuesta sobre la evolución del precio de un activo subyacente. Pueden generar rentabilidades positivas, pero si dicho activo evoluciona de manera contraria a la esperada, es posible que no se obtenga beneficio alguno, o incluso que se pierda una parte o la totalidad de la cantidad invertida. Sus características esenciales varían según los términos y condiciones que establezca cada emisor, esto es, el subyacente sobre el que se emiten y, en su caso, las reglas prácticas de sustitución del mismo, el plazo, el precio de emisión, el mecanismo de cálculo de la rentabilidad, etc. 15

16 Al tratarse de valores muy heterogéneos, para conocer el producto concreto es necesario consultar el correspondiente folleto. Pueden emitirse con carácter perpetuo, si bien en este caso, los suscriptores disponen de opciones de amortización anticipada. El rendimiento para el inversor consiste en la ganancia o pérdida derivada de la diferencia entre el precio de emisión o de adquisición del certificado, y su precio en el momento de su ejercicio, venta o amortización anticipada. e) Contratos por diferencias (CFD) Son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés y otros activos de naturaleza financiera). Algunas de las características principales de los CFD son: Posibilidad de operar con expectativas de subida o bajada de los precios: se compra un CFD cuando se considera que el activo subyacente presenta expectativas alcistas: el objetivo es ingresar la diferencia entre su precio actual y un posible precio superior en el futuro. Por tanto, se obtendrán ganancias cuando el precio del activo subyacente sea superior al precio al que se ha abierto la posición y pérdidas en el caso contrario. Con la venta de CFD se busca ingresar la diferencia entre el precio actual del subyacente y un precio que se prevé será inferior en el futuro, es decir, se obtendrían ganancias en caso de que baje la cotización del subyacente y pérdidas si ésta fuera superior. Vencimiento: los CFD se liquidan diariamente pero puede prorrogarse la posición abierta los días que se desee, por lo que suele decirse que no tienen vencimiento. Cuando esto sucede, es habitual que la entidad exija el pago de unos intereses por las posiciones compradas en concepto de financiación. También existe la posibilidad de que las posiciones vendidas que se mantengan de un día para otro sean retribuidas (se produciría un ingreso en la cuenta del inversor), si bien el tipo de interés que se aplica suele ser inferior al de las posiciones compradas. Garantías: para abrir posiciones en CFD no es necesario desembolsar el capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente en el mercado, sino que basta con depositar, en concepto de garantía, un determinado porcentaje del importe. Esta cantidad puede variar dependiendo de la entidad y de los subyacentes con los que se opere. Además, la entidad podrá solicitar la aportación de garantías adicionales en el caso de que, debido a una evolución desfavorable de los precios en el mercado, la cuenta no mantuviera saldo suficiente para cubrir el margen exigido. El inversor debe ser consciente de que si no aporta fondos adicionales (o corrige la situación asumiendo pérdidas) la entidad podría llegar a cerrar sus posiciones en su nombre. Apalancamiento: para operar con CFD se precisa un capital inferior al que se necesitaría para realizar la misma operación en el mercado (comprando o vendiendo directamente el subyacente). Esto supone que tanto las plusvalías como las minusvalías presentan un importante efecto multiplicativo, que puede entenderse como una medida del riesgo que asume el inversor. A mayor apalancamiento, mayores serán las pérdidas en el caso de que no se haya acertado con la tendencia de los precios. Debido al apalancamiento, las pérdidas pueden ser superiores al capital inicial desembolsado. Operaciones financieras del subyacente: los CFD reflejan en su precio todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos que afectan al subyacente. Por ejemplo, si se vende un CFD sobre una acción que paga un dividendo, el inversor verá que la entidad le carga en cuenta el importe del mismo. Si la posición fuera de compra, el importe correspondiente al dividendo le sería abonado. Liquidación: cuando se produce el abono o cargo de los beneficios o pérdidas se hace en efectivo, no se produce la entrega del subyacente al cerrar las posiciones. Es habitual que las entidades realicen una liquidación diaria de pérdidas y ganancias. Al tratarse de productos no estandarizados, el inversor debe considerar las posibles particularidades y riesgos específicos que pudieran presentar en cada caso. f) Riesgos generales asociados a los instrumentos financieros derivados Con carácter general, para los productos derivados normalizados se puede hablar de: Riesgo de mercado: es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, puesto que su valoración es función de parámetros como por ejemplo el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los diferentes plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas. El riesgo de volatilidad es considerable, el cual se ve incrementado por el efecto de apalancamiento asociado a estos productos. El riesgo de insolvencia es prácticamente nulo en la medida que se trate de instrumentos negociados en mercados secundarios organizados en los que existen cámaras de compensación. Riesgo de liquidez: en condiciones normales, el inversor podrá deshacer su posición en instrumentos derivados en cualquier momento. Aun así, las características del instrumento financiero y el momento de mercado pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en las mencionadas condiciones normales. La cancelación de un derivado comporta una valoración del mismo, la cual podrá lanzar un valor positivo (el cliente ingresa) o negativo (el cliente paga) según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.

17 En general, el riesgo de liquidez es bajo en aquellos instrumentos negociados en mercados organizados, pero es mucho más elevado en el caso de productos OTC. Compromisos financieros: aparte de un posible coste de adquisición del instrumento financiero, existe la posibilidad de que el inversor tenga que hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones. El apalancamiento al que ya se ha hecho referencia en repetidas ocasiones. El riesgo derivado de la asociación de dos o más instrumentos financieros podría ser superior a los riesgos inherentes a cada uno de los instrumentos considerados individualmente. 8. Productos estructurados Se trata de productos que combinan dos o más instrumentos financieros, generalmente activos de renta fija, renta variable e instrumentos derivados, en los que la rentabilidad está ligada a la evolución que experimente una referencia determinada, sean activos monetarios, acciones, tipos de cambio, índices bursátiles, materias primas, bonos, inflación, fondos, etc. I.R.M. Bizkaia, Tomo 143, Folio176, Sección 8ª, Hoja BI , Inscripción 26ª, C.I.F. A Inscrita Reg. C.N.M.V. Núm. 157 Los productos estructurados, en general, combinan varios elementos de riesgo, incluido el riesgo de crédito del emisor, el riesgo de crédito atribuible al activo subyacente, así como el riesgo de mercado de cualquier activo subyacente respecto al cual esté ligado el valor del producto estructurado, el valor de su cupón o el valor de su reembolso. Los productos estructurados frecuentemente pueden ser inversiones de alto riesgo y pueden conllevar la pérdida total o parcial de la cantidad invertida. Asimismo, los productos estructurados pueden implicar la existencia de apalancamiento, de forma que un pequeño movimiento en el valor del activo subyacente puede tener un efecto significativo en el valor del producto estructurado. También pueden existir dificultades para la venta de un producto estructurado o para obtener información fiable sobre su valor o los riesgos a los que dicha inversión esta expuesta. Algunos productos estructurados pueden incorporar un elemento de protección del capital (capital garantizado), sin embargo no es una garantía de que la cantidad invertida sea recuperada en cualquier circunstancia, ya que el capital garantizado habitualmente está condicionado a que la inversión se mantenga hasta la fecha de vencimiento y depende de la solvencia del emisor. Con carácter previo a la contratación de estos instrumentos financieros, el inversor ha de informarse sobre las características y riesgos concretos. Por lo que se refiere a los riesgos, con carácter general, se puede hablar de: Riesgo de crédito: riesgo de incumplimiento de pago debido a cambios en la capacidad o intención de la contraparte de cumplir sus obligaciones, resultando en una pérdida financiera. Los inversores asumen el riesgo de crédito completo de la entidad emisora. Riesgo de Mercado: riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los precios o variables de mercado que afectan al valor de realización de los productos. En su caso, el cupón variable del instrumento está ligado al comportamiento del subyacente. Riesgo de capital: si el instrumento adquirido no tiene el principal protegido a vencimiento, existe el riesgo de pérdida parcial o total del capital inicial invertido. Adicionalmente, posibilidad de perder parte del capital invertido si se vende el producto antes de la fecha de amortización. Riesgo del tipo de interés: la evolución en los tipos de interés durante el periodo de inversión puede acarrear la reducción del precio del producto. Riesgo de cambio: riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los tipos de cambio de las divisas, cuando la divisa en la que se emite el producto es distinta de la del inversor. Riesgo de opción: el valor del producto, anterior a la fecha de vencimiento, puede verse afectado por una serie de factores que influyen en el precio de la opción que le da cobertura al instrumento, por ejemplo, para el pago final del cupón. Entre estos factores cabe destacar: volatilidad de índice, tipos de interés y el tiempo restante en cada momento hasta la fecha de vencimiento. Riesgo de liquidez: riesgo que conlleva no poder deshacer la inversión hasta su vencimiento o que si se realizara la desinversión antes de vencimiento esta anticipación impacte negativamente en el precio de venta. Riesgo de Sucesos: puede haber ajustes en los términos del instrumento debido a sucesos tales como interrupción de mercados y cambios en la normativa impositiva. 17

18 Riesgo País: el pago de los instrumentos puede verse afectado por las condiciones económicas y políticas del país del emisor. La concurrencia del riesgo país puede incluso derivar en la pérdida de una parte o la totalidad del capital invertido. Debido a una circunstancia de orden político o económico puede incluso producirse el reembolso en la moneda local del país del emisor en lugar de la moneda en que se realizó la inversión. 9. Capital Riesgo (Private Equity) En general se trata de vehículos de inversión (sociedades, fondos, etc.) a través de los cuales, de forma directa o indirecta (a través de otros fondos o sociedades), se toman participaciones temporales o se otorga financiación, a empresas no financieras y que no están cotizadas. Este tipo de productos pueden ser inversiones de alto riesgo y pueden conllevar tanto la obtención de altas rentabilidades como la pérdida total o parcial de la cantidad invertida. Los principales factores de riesgo de este tipo de inversiones son los siguientes: - El valor de las inversiones realizadas por el vehículo de inversión puede ir en ascenso o en disminución. - Las inversiones efectuadas por el vehículo de inversión, directa o indirectamente, en entidades no cotizadas son intrínsecamente más arriesgadas que las inversiones en compañías cotizadas, dado que las entidades no cotizadas son generalmente de menor tamaño, más vulnerables a los cambios en el mercado y a cambios tecnológicos, y muy dependientes de la capacidad y compromiso para con las mismas de su equipo gestor. - La inversión en este tipo de productos puede tener un elevado grado de iliquidez dado que las inversiones subyacentes son entidades no cotizadas. - Las inversiones efectuadas por el vehículo de inversión, directa o indirectamente, en entidades no cotizadas pueden ser de difícil venta. - La valoración del vehículo de inversión es complicada ya que invierte, directa o indirectamente, en entidades no cotizadas respecto las cuales no existe un precio objetivo de mercado. - Algunas inversiones del vehículo de inversión se pueden efectuar en moneda distinta del euro, y, en consecuencia, su valor puede oscilar en relación con el tipo de cambio. - En aquellos supuestos en los que el vehículo de inversión es un Fondo, cualquier decisión de inversión depende exclusivamente de la Sociedad Gestora del Fondo. Los partícipes no pueden adoptar decisiones de inversión ni cualesquiera otras decisiones en nombre del Fondo. - El éxito del vehículo de inversión depende de la aptitud del equipo de la Sociedad Gestora para identificar, seleccionar y efectuar inversiones adecuadas. No obstante, no existe garantía alguna de que las inversiones acometidas vayan a resultar adecuadas y exitosas. - El éxito del vehículo de inversión depende sustancialmente de la preparación y experiencia de los profesionales de la Sociedad gestora y no existe garantía alguna de que dichos profesionales continúen prestando sus servicios en dicha Sociedad Gestora durante toda la vida del vehículo de inversión. - Pueden existir operaciones apalancadas que, por su propia naturaleza, se hallan sometidas a un elevado nivel de riesgo financiero. - Durante la vida del vehículo de inversión pueden acontecer cambios de carácter legal, fiscal, normativo o de interpretación que podrían tener un efecto adverso sobre el vehículo de inversión o sus inversores. - Dado el objeto de inversión de este tipo de productos, puede transcurrir un tiempo significativo hasta que el vehículo de inversión haya invertido todos los compromisos de inversión.

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