DICTAMEN N.º 288/2013, de 11 de septiembre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 288/2013, de 11 de septiembre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 288/2013, de 11 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Primero. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Con fecha 12 de febrero de 2013, la Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional formuló memoria justificativa del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Contemplaba en la misma el marco normativo en el que se ampara la iniciativa reglamentaria planteada, constituido por los artículos 6 y 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Concluía señalando que en ejercicio de la competencia que ostenta la Junta de Comunidades en materia de educación, prevista en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y [ ] una vez aprobado y publicado el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente. Segundo. Propuesta de elaboración del Decreto.- A la vista de la citada memoria, con fecha 21 de febrero de 2013, la Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional formuló una propuesta de elaboración del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma. Tercero. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- Elevada dicha propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, este autorizó, con fecha 4 de marzo de 2013, la iniciación de los trámites para la elaboración del citado Decreto. Cuarto. Informe del Servicio de Régimen Jurídico.- Elaborado un primer borrador de la norma, fue informado por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con fecha 15 de abril de Tras señalar la preceptividad del informe jurídico que se emite, referir el título competencial en el que se ampara la norma y la estructura y contenido de la misma, se efectúan una serie de consideraciones atinentes tanto a la parte expositiva, -entre ellas la conveniencia de hacer referencia al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo-, como al contenido de la parte articulada, referidas, entre otros aspectos, al establecimiento de medidas que garanticen la accesibilidad universal en las enseñanzas del título; a la necesidad de incluir una referencia a la regulación referida a la evaluación, promoción y acreditación de la formación y a la impartición de la enseñanza a distancia. Concluye el informe describiendo el procedimiento de elaboración de la norma, en el que se reseñaba expresamente la necesidad de contar con el dictamen de este Consejo Consultivo. Quinto. Informe de la Secretaría General.- Con fecha 17 de abril la Secretaria General de la Consejería emite informe favorable a la elevación al Consejo de Gobierno para su toma en conocimiento. Sexto. Memoria económica.- Se incorpora a continuación un informe de la Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional de fecha 26 de abril de 2013 que indica que durante el curso escolar 2012/2013 se han desarrollado veintiún proyectos de decreto por los que se establecen y ordenan los currículos de diversos títulos, entre los que figura el de Técnico Superior en Centrales Eléctricas. Añade que la entrada en vigor de esta normativa no supone ningún coste económico. Séptimo. Toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno.- Las actuaciones anteriores y el proyecto de Decreto fueron elevados al Consejo de Gobierno, quien tomó conocimiento del mismo en su reunión de 30 de abril de 2013, ordenando su posterior remisión al Consejo Regional de Formación Profesional y al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Octavo. Informe de impacto de género.- Con fecha 8 de mayo de 2013 la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte emitió informe en el que analizaba el impacto de género que derivaría de la aprobación del * Ponente: Francisco Javier Díaz Revorio 1

2 Decreto. Tras identificar la norma, el órgano que la emite, el contexto, ámbito de actuación y características principales, realizaba un análisis de la situación actual masculina y femenina en el ámbito de actuación afectado. En cuanto a la previsión de efectos sobre la igualdad de género reseñaba que al tratarse de un currículo de las enseñanzas, la futura norma es en principio neutra en cuanto a los objetivos relacionados con la igualdad de género. Concluía valorando positivamente el proyecto desde la perspectiva del impacto de género. Noveno. Mesa Sectorial de Educación.- Se aporta igualmente certificado expedido el 9 de mayo de 2013 por el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en calidad de Secretario de la Mesa Sectorial de Educación, acreditativo de que en reunión celebrada por este órgano el 6 de mayo anterior, fue objeto de negociación, entre otros, el aludido proyecto de currículo. Décimo. Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.- El borrador de Decreto, se sometió a dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, emitiéndose este con el número 19/2013, de 21 de mayo, y aprobado por unanimidad de los miembros de su Comisión Permanente. En el mismo, tras reseñar los antecedentes normativos en que se enmarca el proyecto de Decreto y describir su contenido, se realizan una serie de observaciones de carácter general, entre las cuales se valora positivamente que mediante la nueva definición de contenidos de prevención de riesgos laborales que se realiza en el módulo de Formación y Orientación Laboral, se permita que todos los alumnos que cursan este ciclo formativo puedan obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico. Asimismo se efectúan algunas observaciones específicas a determinados artículos del proyecto. Undécimo. Informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.- Ha sido asimismo incorporado al expediente el certificado emitido el día 6 de junio de 2013 por el Secretario del Consejo de Formación Profesional, acreditativo de que la comisión Permanente de dicho Consejo, en la sesión celebrada ese mismo día, informó favorablemente el proyecto de Decreto. Duodécimo. Informe del Gabinete Jurídico.- Remitido un segundo borrador de proyecto de Decreto, fechado el 24 de junio de 2013, al Gabinete Jurídico para su informe, éste fue emitido el día 10 de julio de 2013 a través de uno de sus letrados, con el visto bueno de su directora, informando el mismo favorablemente. Decimotercero. Proyecto de Decreto.- El proyecto de Decreto sometido a dictamen, de fecha 18 de julio de 2013, consta de una parte expositiva, once artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y cuatro Anexos. En la parte expositiva se expresa el marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición, destacando que en la elaboración del currículo se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 70 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, sobre todo en el módulo de Formación y Orientación Laboral, que permitan que todos los alumnos puedan obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El artículo 1, Objeto de la norma y ámbito de aplicación, hace objeto de regulación ambos aspectos. El artículo 2, Identificación del título, dispone los elementos por los que queda identificado el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas. El artículo 3, Titulación, establece el título que obtendrán quienes superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo. El artículo 4, Otros referentes del título, contiene una remisión al Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, en el quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector, objetivos generales, preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas, accesos y vinculación a otros estudios, así como correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia correspondientes al título. El artículo 5, Módulos profesionales de primer y segundo curso: Duración y distribución horaria, regula los módulos profesionales pertenecientes a ambos cursos, su duración y su distribución horaria. El artículo 6, Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos, establece la posibilidad, de carácter excepcional y previa autorización, de que los centros puedan ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos, así como la distribución de los módulos en cada uno de los cursos. El artículo 7, Flexibilización de la oferta, prevé la posibilidad de que la consejería con competencias en la materia pueda diseñar otras distribuciones horarias semanales de los módulos a fin de poder realizar una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica. 2

3 El artículo 8, Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales, remite a los anexos I y II, respectivamente, en cuanto a las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales y los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos. El artículo 9, Profesorado, dispone a qué profesorado corresponde la atribución docente de los módulos profesionales que forman parte del currículo, así como las titulaciones requeridas para acceder a dichos cuerpos docentes. El artículo 10, Capacitaciones, prevé las responsabilidades profesionales para las que capacita la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral. El artículo 11, Espacios y equipamientos, regula los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo. La disposición adicional única, Autonomía pedagógica de los centros dispone que los centros autorizados para impartir el ciclo formativo, habrán de concretar y desarrollar las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo. Las disposiciones finales se refieren, respectivamente, al calendario de implantación del currículo, al desarrollo de la norma y a su entrada en vigor, fijada el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El anexo I contempla la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo, tanto en el régimen ordinario (el IA) como en el extraordinario de tres cursos académicos (el IB). El anexo II especifica los resultados del aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos de los diversos módulos profesionales que conforman el título. Tales módulos son: Sistemas eléctricos en centrales, Centrales de producción eléctrica, Operación de centrales eléctricas, Mantenimiento de centrales eléctricas, Coordinación de equipos humanos, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Energía y Agua, Subestaciones eléctricas, Telecontrol y automatismos, Prevención y riesgos eléctricos, Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Proyecto de centrales eléctricas y Formación en centros de trabajo El Anexo III se divide en dos partes: A) relativa a especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incorporados en el currículo en la Comunidad Autónoma; y B) concerniente a titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales incorporados en el currículo de la Comunidad Autónoma para los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas de la educativa y orientaciones para la Administración Pública. El Anexo IV enumera y describe los espacios y equipamientos mínimos. En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 25 de julio de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fundando tal solicitud en lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre los Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes. Conforme ya ha tenido ocasión de señalar este Consejo en anteriores dictámenes en los que fue sometido a su pronunciamiento proyectos normativos reguladores de currículos de ciclos formativos de grado superior -entre ellos, los números 170 y 171, de 18 de julio de 2012-, el proyecto de decreto que ahora se somete a dictamen debe ser calificado jurídicamente como un reglamento ejecutivo que desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional, y de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, por lo que procede emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, citada. II Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que regula el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Consejo de Gobierno. 3

4 Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, que han sido descritas suficientemente en antecedentes, y su contraste con las previsiones contenidas en el aludido precepto, se hace preciso poner de manifiesto las observaciones que a continuación se relacionan. Dentro del trámite de información pública se ha acreditado en el expediente que el proyecto fue informado favorablemente, junto con otros proyectos de currículo, por la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional. No se acompaña al expediente trasladado a este órgano consultivo acta de esas reuniones ni documentación alguna en la que se exprese el debate habido en el seno de los mismos o las eventuales apreciaciones u observaciones que hayan podido manifestarse al respecto, lo que limita las fuentes de conocimiento para el pronunciamiento de este Consejo. Igualmente, se ha acreditado, mediante certificación del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que el borrador de Decreto objeto de este dictamen fue visto y negociado por los integrantes de la Mesa Sectorial de Educación, sin que tampoco se haya remitido el acta de la correspondiente reunión, por lo que este Consejo no ha podido tener conocimiento de las opiniones allí expresadas. Sin perjuicio de las observaciones expresadas y dado el carácter no esencial de las mismas, es posible concluir que la iniciativa reglamentaria que se examina da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. 4 III Marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición.- El análisis del marco normativo y competencial en el que se inserta la norma proyectada viene primordialmente determinado por las disposiciones acogidas en las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ambas dictadas con amparo en la competencia estatal de carácter exclusivo establecida en el artículo ª de la Constitución, relativa a la determinación de las normas básicas tendentes al desarrollo del artículo 27 de la Constitución -regulador del derecho a la educación-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia, entre las que se encuentra la homologación del sistema educativo. El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que corresponde a la Administración General del Estado la determinación de los títulos y certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional, indicando a continuación, en el apartado 2, que Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Por lo que respecta a la iniciativa que ahora se examina, merece especial atención lo establecido en el artículo 6.1 de la LOE, que define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En su apartado segundo el citado artículo encomienda al Gobierno la fijación de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, señalando que a los contenidos de las enseñanzas mínimas les corresponde, en todo caso, el 65 % de los horarios escolares, en las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, no tienen lengua oficial distinta al castellano. Así, tras reservar al Gobierno dicha determinación, el apartado cuarto de dicho artículo dispone que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores. El sistema diseñado se cierra con la intervención de los respectivos centros educativos a quienes corresponde, según lo previsto en el artículo 6.4 del aludido texto legal, desarrollar y completar los currículos establecidos por las Administraciones; actuación ésta que se ejercita en virtud de la autonomía pedagógica que les otorga el Capítulo II del Título V de la misma y que se concreta, con carácter general, en el proyecto educativo. El artículo 3 de la LOE dispone que el sistema educativo comprende la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional, las enseñanzas de idiomas, las artísticas, las deportivas, la educación de personas adultas y la enseñanza universitaria. La formación profesional de grado medio forma parte de la educación secundaria postobligatoria y la formación profesional de grado superior de la educación superior. Asimismo, los rasgos y características básicas de la formación profesional se regulan en sus artículos 39 a 44, determinándose los principios generales de aplicación, los objetivos pretendidos, las condiciones de acceso a estas enseñanzas, así como diversas reglas sobre el contenido y organización de la oferta, la evaluación, los títulos y convalidaciones. A continuación, se procede al examen de la regulación estatal básica configuradora de esos elementos comunes o básicos que constituyen el contenido necesario e indisponible de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Para ello ha de acudirse, en primer término, al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Dicha norma define la formación profesional en el sistema educativo como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Entre otras previsiones dispone que las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial, los

5 ciclos formativos de grado medio, los ciclos formativos de grado superior y en los cursos de especialización. Asimismo, en su artículo 8, establece que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los ciclos formativos, respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. Asimismo ha de referirse el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, regulador del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), que define la estructura y el contenido del catálogo y fija las directrices rectoras del Catálogo modular de formación profesional (CMFP). En el Anexo I del mismo se incorpora un catálogo de actualización de las familias profesionales existentes entre las que se encuentra la de Energía y Agua. La disposición reglamentaria estatal instauradora de la correspondiente titulación de formación profesional a la que se refiere la norma curricular proyectada es, en el presente caso, el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, incluyendo como elementos de ordenación del mismo numerosas determinaciones atinentes a la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título, la relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia incluidas en el mismo, el entorno profesional y la prospectiva del título, las atribuciones de competencia docente, los requisitos mínimos de espacios y equipamientos, las correspondientes previsiones sobre convalidación de materias y la proyección asociada a la obtención de la titulación. Dichas enseñanzas mínimas deberán formar parte del currículo del ciclo formativo que corresponde aprobar a las Administraciones educativas, tal y como ordena el artículo 10.2 del mencionado Real Decreto, teniendo el mismo carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo ª y 30ª de la Constitución, según establece su disposición final primera. En cuanto al fundamento de la actividad normativa autonómica en la materia, debe citarse el contenido del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del citado artículo 149. A esta previsión estatutaria procede agregar ahora una referencia al contenido de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que contiene varios artículos, encuadrados en el Capítulo V del Título II, dedicados a la regulación de la formación profesional inicial del sistema educativo, donde se aborda sucesivamente su finalidad -artículo 68-, su estructura y la conformación de su oferta -artículo 69-, el currículo de estas enseñanzas -artículo 70-, las pruebas de acceso -artículo 71-, las medidas de respuesta a la diversidad -artículo 72-, la orientación educativa y profesional -artículo 73-, la evaluación, titulación, el acceso a estudios universitarios y el régimen de convalidaciones -artículo 74-, la adaptación de los títulos de formación profesional -artículo 75-, los centros integrados y los centros de referencia nacional -artículo 76- y la colaboración con empresas y universidades -artículo 77-. Por último, cabe indicar que también en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, regulador del traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria, quedó incluida, entre la amplia relación de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado -apartado B), h) del Anexo-. IV Observaciones al contenido del proyecto.- Del examen del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se deduce que el mismo se adecua al marco jurídico que le es de aplicación. Es de señalar que sobre esta materia este Consejo se ha pronunciado con anterioridad en diversos dictámenes, observándose que las consideraciones efectuadas en los mismos han sido incorporadas al proyecto normativo que se dictamina, por lo que merece una favorable opinión por parte de este Consejo. No obstante, como mejora se efectúan las siguientes observaciones: Reproducción de normativa básica estatal.- La doctrina de este Consejo, siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado de modo reiterado que, en términos generales, es desaconsejable la reproducción en los textos normativos autonómicos de la normativa básica del Estado debido a los posibles problemas derivados de una reforma posterior de la misma. Particularmente peligrosa y rechazable es la técnica de la reproducción parcial, que plantea problemas adicionales, pues podría interpretarse en un sentido excluyente de los incisos normativos que no se reproducen. Por todo ello resulta habitualmente preferible la remisión a los preceptos básicos aplicables cuando la misma se considere oportuna. No obstante lo anterior, y no resultando de plano inconstitucional la técnica de la reproducción, la misma puede, en casos particulares y en normas de inferior rango y más fácil reforma, resultar admisible o incluso aconsejable para facilitar a los destinatarios de la norma autonómica el entendimiento del sentido global de la misma y su integración con el conjunto de la normativa aplicable sin necesidad de acudir a reiteradas y a veces complejas remisiones que podrían dificultar dicho entendimiento. Eso es lo que sucede en el caso de los artículos 2 y 9 del proyecto de Decreto que reproducen los artículos 2 y, parcialmente, 12 del Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero. 5

6 Artículo 10. Capacitaciones.- Puesto que uno de los objetivos de la norma reseñados en su parte expositiva es que esta enseñanza permita a todos los alumnos obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico, debe modificarse la redacción de este artículo para sustituir el carácter condicional de la expresión siempre que tenga, al menos 45 horas lectivas, por otra de carácter imperativo, tal como que deberá tener al menos 45 horas lectivas. Enseñanza a distancia.- El artículo 69.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, dice que La formación profesional inicial se organizará de forma flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha, añadiendo en el segundo inciso de este precepto que Por ello, incluirá enseñanzas presenciales y a distancia. A la vista del contenido de la ley autonómica reguladora del derecho fundamental a la educación, en el proyecto normativo sería conveniente establecer la forma en la que se pueda impartir las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas a distancia. Es cierto que del precepto trascrito no puede interpretarse que todas las ofertas de formación profesional se deben impartir tanto de forma presencial como a distancia, pero sí que refleja la voluntad del legislador de que así se pueda hacer, por lo que deberían establecerse los medios necesarios para así efectuarlo o, en caso contrario, motivar en el expediente las causas por las que en este caso no se realiza la oferta preconizada en la Ley. Al respecto es de señalar que en la disposición adicional segunda del Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, se encomienda a las Administraciones educativas la adopción de las medidas necesarias y el dictado de las instrucciones precisas para poder impartir la enseñanza a distancia. Oferta de educación a personas adultas.- La Ley 7/2010, de 20 de julio, en el Capítulo IX de su Título II, regula la educación de personas adultas que tiene como finalidad, según se dice en el artículo 92.1 que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional, estableciéndose en el artículo 94.1 que La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario. Al objeto de dar efectivo cumplimiento a los mandatos contenidos en la citada Ley 7/2010, de 20 de julio, este Consejo estima que la Consejería promotora debería incluir en el proyecto que se informa una regulación que permitiese a las personas adultas su acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas, en la que se tengan en cuenta los principios recogidos en el Capítulo IX del Título II de la citada Ley. Anexo II. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos de los módulos profesionales.- En el apartado de Contenidos de algunos módulos se aprecia que no existe un criterio uniforme a la hora de determinar su estructura, mediante la utilización de los dos puntos y los guiones, tal como se efectúa en el 258/2011, de 28 de febrero. Esta circunstancia puede dar lugar a equívocos sobre si algunos de ellos tienen la categoría de apartado o subapartado respecto de los enunciados en dicho Real Decreto. A modo de ejemplo se citan algunos de los contenidos relacionados en el punto 6 del módulo de Operación en centrales eléctricas, o del punto 2 del módulo mantenimiento de centrales eléctricas. Terminología no sexista.- La norma utiliza en ocasiones ambos géneros gramaticales, quizá en un intento de emplear lenguaje no sexista, pero en otros casos emplea el masculino con sentido inclusivo, siguiendo un criterio no uniforme. Así, a título de ejemplo en el artículo 3 y en algunas partes del anexo II (principalmente en el módulo de Formación y Orientación) se emplean ambos géneros, al referirse a los alumnos y las alumnas, empresarios y empresarias, la trabajadora o trabajador mientras que en otras partes de dicho módulo utiliza el masculino forma general al referirse al trabajador, los trabajadores o los empresarios. Igualmente en el articulado, en el artículo 9, apartados 3 y 4, emplea esta última forma al citar a los profesores especialistas. Como este Consejo ha señalado detalladamente en el Dictamen 117/2013, de 17 de abril, el artículo 10.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha debe interpretarse obviamente en un sentido compatible con los dictados de la Real Academia de la Lengua, y en consecuencia hay que entender que en modo alguno la utilización del género masculino incluyente de individuos de uno y otro sexo implica sexismo lingüístico. Por ello se aconseja utilizar los géneros masculino, femenino o en su caso el neutro, cuando cada uno proceda, teniendo en cuenta que, salvo en casos muy específicos, es del todo innecesario (y en la mayoría de los supuestos termina por resultar casi impracticable) el desdoblamiento de géneros para incluir a ambos sexos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de 6

7 Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que se señale como esencial ninguna de las consideraciones formuladas. 7

DICTAMEN N.º 286/2013, de 11 de septiembre. *

DICTAMEN N.º 286/2013, de 11 de septiembre. * DICTAMEN N.º 286/2013, de 11 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior

Más detalles

DICTAMEN N.º 235/2013, de 10 de julio. *

DICTAMEN N.º 235/2013, de 10 de julio. * DICTAMEN N.º 235/2013, de 10 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 62285 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11326 Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco

Más detalles

DICTAMEN Nº. 163/2011, de 13 de julio. *

DICTAMEN Nº. 163/2011, de 13 de julio. * DICTAMEN Nº. 163/2011, de 13 de julio. * Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7330 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1096 Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 65041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9415 Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Miércoles 18 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 71746 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9678 Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro

Más detalles

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. REAL DECRETO 1834/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EL BACHILLERATO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 11/2012) SOBRE DOCE PROYECTOS DE DECRETO

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 11/2012) SOBRE DOCE PROYECTOS DE DECRETO DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (C.P. 11/2012) SOBRE DOCE PROYECTOS DE DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECEN, PARA LA COMUNIDAD DE MADRID, LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Martes 17 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 70954 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9637 Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho

Más detalles

DICTAMEN N.º 290/2013, de 11 de septiembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 290/2013, de 11 de septiembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 290/2013, de 11 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior

Más detalles

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 166/2011, de 13 de julio. *

DICTAMEN N.º 166/2011, de 13 de julio. * DICTAMEN N.º 166/2011, de 13 de julio. * Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MEMORIA ABREVIADA DEL ANALISIS DEL IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 64808 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9414 Real Decreto 610/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo DECRETO 83/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

DISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Orden ECD/XX/XXXX, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

Propuesta de 23 de julio de 2010

Propuesta de 23 de julio de 2010 Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria

Más detalles

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos. Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece

Más detalles

Dictamen 13/2012. D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente

Dictamen 13/2012. D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente Dictamen 13/2012 D. Francisco LÓPEZ RUPÉREZ Presidente D. Patricio DE BLAS ZABALETA Vicepresidente Dª Irune ARRATIBEL IRULEGUI Dª Mª Jesús CASTILLO CASTILLO Dª Iris CUEVAS MARTÍNEZ Dª Enriqueta CHICANO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados

Más detalles

PROYECTO A INFORMACIÓN PÚBLICA

PROYECTO A INFORMACIÓN PÚBLICA ORDEN ECD/***/2016, de ** de *********, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica

Más detalles

Comunidad de Madrid I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. Motivación.

Comunidad de Madrid I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. Motivación. Ref: 09/229932.9/16 Dirección General de Formación Profesional y PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO

Más detalles

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado

Más detalles

POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS. POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ÓPTICA DE ANTEOJERÍA Y LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS MÍNIMAS. El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014 CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 3 2. Convalidación y exención LOGSE-LOE de módulos profesionales. 4 3. Convalidación

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 220 Viernes 13 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 69129 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9536 Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos

Más detalles

BOJA. 2. Autoridades y personal. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Oposiciones, concursos y otras convocatorias. Consejería de Educación

BOJA. 2. Autoridades y personal. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Oposiciones, concursos y otras convocatorias. Consejería de Educación página 128 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Educación Orden de 20 de enero de 2017, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título

Más detalles

ESQUEMA LOE - LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ESQUEMA LOE - LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ESQUEMA LOE - LOMCE PREÁMBULO Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Principios y fines de la educación Artículo 1. Principios. Artículo 2. Fines. Artículo

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/..., de XX de XXXXX de 2008, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación y Empleo 1 ORDEN 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos

Más detalles

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES ORDEN DE XXXXXXX DE XXXXXXXXX DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2013, DE

Más detalles

DICTAMEN N.º 258/2013, de 24 de julio. *

DICTAMEN N.º 258/2013, de 24 de julio. * DICTAMEN N.º 258/2013, de 24 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Más detalles

Página Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009

Página Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009 Página 838.- Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden 22/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el

Más detalles

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS LEGISLACIÓN SOBRE EDUCACIÓN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CURRÍCULO EDUCACIÓN PRIMARIA CURRÍCULO EDUCACIÓN SECUNDARIA CURRÍCULO BACHILLERATO ORIENTACIÓN OTRA

Más detalles

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema

Más detalles

2. Las asignaciones horarias serán las siguientes:. PMAR 3

2. Las asignaciones horarias serán las siguientes:. PMAR 3 Resolución de XX de Junio de 2016 de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal

Más detalles

En virtud de esta votación, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha aprueba el siguiente Dictamen:

En virtud de esta votación, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha aprueba el siguiente Dictamen: Dictamen 8/2008 del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre el Proyecto de Orden por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Más detalles

En verde los puntos donde la LOMCE introduce novedades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

En verde los puntos donde la LOMCE introduce novedades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: LOE- LOMCE En verde los puntos donde la LOMCE introduce novedades. PREÁMBULO Artículo único: Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA SECUNDARIA. BACHILLERATO. FORMACIÓN PROFESIONAL

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA SECUNDARIA. BACHILLERATO. FORMACIÓN PROFESIONAL NORMATIVA REGULADORA BÁSICA SECUNDARIA. BACHILLERATO. FORMACIÓN PROFESIONAL 1. ADMISIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanza

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Las Administraciones laborales competentes han de garantizar una

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales REAL DECRETO 806/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, ESTABLECIDA POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3-5-2006, DE EDUCACIÓN.

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Proyecto de Real Decreto por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que

Más detalles

13 de octubre de 2008

13 de octubre de 2008 13 de octubre de 2008 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9483 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1220 Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados

Más detalles

DICTAMEN 3/2016 PROFESIONAL. D. Rafael Carbonell Peris Presidente

DICTAMEN 3/2016 PROFESIONAL. D. Rafael Carbonell Peris Presidente DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 4/2016) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales BOE núm. 176 Viernes 24 julio 1998 25023 1. Disposiciones generales M I N I STE R 10 DE EDUCACIÓN Y CULTURA 17688 ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato

Más detalles

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, PARA LA CORRECTA MATRICULACIÓN EN EL CURSO 2016-2017 DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Más detalles

Se realiza una memoria abreviada respecto al impacto normativo del proyecto de orden del

Se realiza una memoria abreviada respecto al impacto normativo del proyecto de orden del Ref: 09/025453.9/17 MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO RELATIVA AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA AMPLIACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN

Más detalles

GOBIERNO DE EXTREMADURA

GOBIERNO DE EXTREMADURA Consejería de Educación y Cultura Secretaría General de Educación GOBIERNO DE EXTREMADURA Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 07 Fax: 924 00 67 16 INSTRUCCIÓN Nº16

Más detalles

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

Consejería de Educación, Juventud y Deportes Página 19737 Consejería de Educación, Juventud y Deportes que se regula el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la La Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

BORRADOR SOLICITUD DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE COLEGIO PROFESIONAL DEL COPITI CADIZ

BORRADOR SOLICITUD DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE COLEGIO PROFESIONAL DEL COPITI CADIZ BORRADOR SOLICITUD DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE COLEGIO PROFESIONAL DEL COPITI CADIZ MEMORIA: INTRODUCCIÓN: El art.4 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colegios

Más detalles

Memoria del Análisis de Impacto Normativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Memoria del Análisis de Impacto Normativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APRENDIZAJE A LO LARGO

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 18164 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 1 de agosto de 2012 por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón

Núm Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza, con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados en el nivel C1

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22920 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se establece

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA 13/03/2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA 13/03/2013 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA 13/03/2013 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y BACHILLERATO CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN

Más detalles

Comunidad de Madrid I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. Motivación.

Comunidad de Madrid I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. Motivación. Ref: 09/229918.9/16 Dirección General de Formación Profesional y PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO

Más detalles

Guía para la elaboración de la PGA

Guía para la elaboración de la PGA 1/9/2017 Guía para la elaboración de la PGA CURSO 2017_18 SIGEE La Programación General Anual (PGA) La Programación General Anual es el documento institucional de planificación académica de los centros

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto de la norma.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto de la norma. 24 de marzo de 2011 Borrador de Real Decreto../2010 por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. La

Más detalles

Primera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente.

Primera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente. INSTRUCCIONES DE 24 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DESTINADAS A PERSONAS ADULTAS:

Más detalles

Acreditación B1 en Lengua extranjera

Acreditación B1 en Lengua extranjera El Consejo Andaluz de Universidades, acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2017 Pág. 19426 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/396/2017, de 25 de mayo, por la

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la admisión en Escuelas

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29726 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 7762 Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación

Más detalles

Ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación. RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y CENTROS DOCENTES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE DICTAN Y APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Más detalles

LEYES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS

LEYES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS LEYES Y DOCUMENTOS NORMATIVOS LEY ORGÁNICA: LOE. REAL DECRETO R. D. 83/96 Reglamento Orgánico de los IES RD 1467/07: Estructura y enseñanzas mínimas. RD: 1631/2006: Estructura y enseñanzas mínimas. ORDENES

Más detalles

DICTAMEN 296/2005. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 296/2005. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 296/2005 (Pleno) La Laguna, a 9 de noviembre de 2005. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998

ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998 ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998 El artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

Más detalles

IJZmL5Yq0cQds96HnGCEUA==

IJZmL5Yq0cQds96HnGCEUA== RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2017 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE HUELVA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS Y LOS DE PRIMER

Más detalles

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta de la Secretaria General de Economía, Empresas

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 139 Miércoles, 23 de julio de 2014 Pág. 32152 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 14 de julio de 2014 por la que se autoriza la puesta

Más detalles

DICTAMEN 5/2013, SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

DICTAMEN 5/2013, SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. DICTAMEN 5/2013, SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 1 I. ANTECEDENTES Con fecha 24 de septiembre de 2013 tuvo entrada en este Consejo Económico y Social

Más detalles

DICTAMEN 105/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 105/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 105/2015 (Pleno) La Laguna, a 24 de marzo de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto para la modificación puntual

Más detalles

Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 8/2009, de 29 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real

Más detalles

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011 Y LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA

Más detalles

1. ANTECEDENTES. D. Gabriel Fernández Rojas Presidente DICTAMEN 31/2015

1. ANTECEDENTES. D. Gabriel Fernández Rojas Presidente DICTAMEN 31/2015 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 7/2015) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE

Más detalles

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

DICTAMEN N.º 187/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 187/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 187/2013, de 13 de junio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Folio 1/5 Siendo necesario dictar instrucciones precisas para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2015-16, en el área de gestión de esta Consejería

Más detalles

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE INTERIOR DECRETO 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación

Más detalles