- el ejercicio de las funciones de tesorería en las corporaciones locales;
|
|
- Elvira de la Cruz Luna
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA AL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO Y DE ESTÍMULO A LA ECONOMÍA Publicación: Día 12 de septiembre de 2015, BOE núm. 219 Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2015 Fecha de esta ficha: 22 de septiembre de 2015 Aspectos de interés para las entidades locales: Con fecha 12 de septiembre de 2015, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía, donde se abordan cuestiones que inciden de un modo importante en el régimen de las entidades locales: - el ejercicio de las funciones de tesorería en las corporaciones locales; - la recuperación parcial de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012; - el régimen de permisos y vacaciones de los empleados públicos del ámbito local; y - modificación de la legislación de contratos referida a la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores en algunos supuestos. Por otro lado, en el citado Real Decreto Ley se contemplan medidas de financiación a favor de determinados municipios -su artículo 11- que dado su carácter económico-financiero no vamos a analizar, sin perjuicio de referirnos brevemente a su contenido. I) El ejercicio de las funciones de tesorería en las entidades locales: asignación de estas funciones a la subescala de Secretaría-Intervención. Sobre las funciones de la subescala de Secretaría-Intervención, recordemos que la reciente Ley 18/2015, de 9 de julio, sobre reutilización de la información del sector público, estableció un régimen excepcional y transitorio en relación con las funciones de 1
2 recaudación y de tesorería en las Corporaciones locales de menos de habitantes, habilitando a que fueran funcionarios de las diputaciones provinciales o funcionarios de aquellas, con coordinación del ente provincial, quienes prestaran las funciones de tesorería y recaudación. Esta previsión entroncaba con el cambio que supuso la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LERSAL), que con la redacción que dio al nuevo marco normativo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRL), imposibilitaba que la función de tesorería pudiera ser asignada a un miembro representativo de la Corporación local. Las dudas y problemática suscitadas por esa disposición transitoria han llevado al Gobierno a adoptar, mediante el Real Decreto Ley que comentamos, una nueva redacción del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, eliminando la excepción prevista en el texto originario de atribuir a los secretarios interventores de las funciones de tesorería. La literalidad del precepto con su nueva redacción nos lleva a concluir que las funciones de tesorería y recaudación deben ser atribuidas a los secretarios interventores en aquellos municipios cuya secretaría esté clasificada de categoría tercera. Artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Redacción LERSAL Artículo 92 bis Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Redacción Real Decreto-ley 10/2015 Artículo 92 bis Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ( ) (...) 2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior. b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b). c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), salvo la función de tesorería. 2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior. b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b). c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b). 2
3 La exposición de motivos del Real Decreto-ley 10/2015 señala: En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaríaintervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos. Al margen de las opiniones que suscite esta reforma legislativa en las funciones de la subescala de Secretaría-Intervención, porque viene a suponer desde el plano formal y en el de la asunción de responsabilidades una carga nueva para los Secretarios-Interventores, la voluntad del legislador parece clara, y así se ha concluido en Aragón por la Dirección General de Administración Local, que ha indicado lo siguiente: En el BOE núm. 219, 12 de septiembre de 2015, aparece publicado el Real Decreto- Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía. En el artículo 3 se modifica el apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de tal forma que las funciones de Tesorería, pasan a ser desempeñadas por el Secretario-Interventor. Por tanto, y tal como nos ha indicado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será necesario dejar sin efecto los Decretos/Resoluciones de nombramiento de Concejal-Tesorero, ejerciendo las funciones del mismo el Secretario-Interventor del Ayuntamiento o Comarca. Del estudio conjunto y sistemático del artículo 92 bis LRL, modificado por el Real Decretoley 10/2015, así como de la Disposición Transitoria 7.ª LERSAL, modificada a su vez por la Ley 18/2015, podemos concluir lo siguiente: 1. En las Corporaciones locales, con población hasta habitantes, con Secretaría de clase tercera, las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter 3
4 nacional corresponden, consecuentemente, a los Secretarios-Interventores, ex artículo 2.c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y la Secretaría-Intervención asume las funciones propias de la Subescala de Secretaría y las de la Subescala de Intervención- Tesorería. 2. En las Corporaciones locales, con población hasta habitantes, cuyos puestos reservados hayan sido clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en clase superior a la tercera, ex artículo 7 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se aplicará, en su caso, el régimen excepcional y transitorio previsto en la Disposición Transitoria 7.ª de la LERSAL, modificada por la Ley 18/ En los municipios con una población comprendida entre y habitantes, se aplica el régimen excepcional y transitorio previsto en la Disposición Transitoria 7ª de la LERSAL, modificada por la Ley 18/2015. En aquellas entidades locales, como pueden ser las comarcas, se atenderá a su clasificación, ya que en Aragón, por ejemplo, vienen siendo clasificadas la mayor parte de ellas en clase tercera, y por ello también corresponderá a la Secretaría-Intervención el ejercicio de las funciones propias de la tesorería. Puede resultar chocante que con este nuevo régimen las Diputaciones provinciales deban asistir, precisamente, a los municipios por lo general de entre y habitantes, y no a los de menor población, siendo lo lógico que en estos municipios la función de tesorería bien podría haber determinado el legislador que fuera prestada por funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de intervencióntesorería. Pero esta previsión no se recoge expresamente en el Real Decreto Ley, que por otro lado no ha derogado expresamente la previsión transitoria y excepcional de la disposición transitoria séptima de la LERSAL. En cuanto a las actuaciones a seguir por parte de los Ayuntamientos entendemos que, dado que la modificación ya ha entrado en vigor, todas las funciones de Tesorería deberán pasar a ser desempeñadas por los Secretarios-Interventores en las entidades locales que cuenten con estos funcionarios adoptando las medidas que se estimen oportunas en cada caso con respecto a las modificaciones de funciones que deban hacerse en los respectivos catálogos o relaciones de puestos de trabajo, a las modificaciones y actualización de firmas/claveros en las entidades bancarias, y a las resoluciones que deban adoptarse para dejar sin efecto los nombramientos de Tesoreros hechos en cargos de Concejales. No se ocultan a nadie las dificultades que ha generado la aplicación de esta modificación introducida por la Ley 18/2015, y las posibles notas interpretativas que puedan llegar a emitirse por el Ministerio, que, en caso de contradecir el contenido de esta circular, daremos traslado inmediato a las entidades locales. 4
5 II) La recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2012 El Real Decreto-ley 10/2015 contiene novedades respecto del régimen económico de los empleados públicos, que también afectan a las entidades locales, referida a la recuperación de parte de la paga extraordinaria de diciembre del año En lo que se refiere a la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, el artículo 1, apartado Uno del Real decreto Ley establece con carácter básico que las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, en los términos que allí se reflejan, a cuyo texto nos remitimos. Cabe destacar, no obstante, que cada Administración pública abonará las cantidades resultantes si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible -concepto este que no queda definido-, y de no permitirlo dicha situación en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita. Se desprende de lo anterior que es necesario un acuerdo expreso de la Entidad local y de informe previo de la Intervención acerca de la situación económico financiera de la misma, aunque no se ha efectuado la precisión -frente a lo que sucedió con la Disposición Adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año de que se condiciona esta recuperación parcial al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que nos remitiría, además de contar con el oportuno crédito presupuestario, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y del periodo medio de pago a proveedores. Resultado de ello va a ser una cierta inseguridad jurídica acerca del contenido del informe de Intervención. Sobre la competencia para adopción de este acuerdo nos decantamos, ante la falta de atribución expresa, por atribuirla al pleno de la entidad, al precisar en la mayoría de los casos de la correspondiente adecuación presupuestaria, suponer una declaración acerca de la situación económico financiera o la decisión de posponer el pago a ejercicios posteriores, e incluso poder suceder que la entidad local adoptara en su momento un acuerdo expreso de no disponibilidad del crédito. Además de que el propio texto normativo hace referencia a que el pago lo sea si así lo acuerda cada administración pública. A diferencia con la vez anterior en que se requería que hubiera solicitud previa por parte de los empleados públicos, ahora no se exige, debiéndose proceder a la devolución de oficio 5
6 por cada administración pública. III) El régimen de permisos y vacaciones de los empleados públicos locales 1. Permisos por asuntos particulares. Por lo que atañe a las modificaciones del EBEP, en materia de permisos y vacaciones, el Real Decreto-ley 10/2015 recupera la redacción inicial del artículo 48.1.k) del citado Estatuto, señalando que, entre los permisos de los funcionarios, figuran, por asuntos particulares, seis días al año. Ahora bien, no hay que olvidar que si en la primitiva redacción del artículo 48.1, párrafo primero, se configuraban con carácter mínimo, ya que decía que:...en defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes..., ahora, tras el Real Decreto-ley 20/2012, figura imperativamente que los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos..., con un carácter marcadamente limitativo, en consecuencia. Con esta redacción del Real Decreto-ley 10/2015 se recupera el último de los 6 días por asuntos particulares que faltaba por recuperar, moscoso que se debe aplicar sin precisar de negociación alguna en el seno de las Entidades locales, ya desde el actual ejercicio 2015, hasta la fecha de disfrute que determine cada administración. En este sentido, y aunque no resulta de aplicación al ámbito local, puede consultarse la Resolución de 16 de septiembre de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas -BOE núm. 224, de 18 de septiembre-, que ha fijado para la administración estatal como tope de disfrute el 31 de enero del año siguiente. Sobre la aplicación de este día adicional, y tomando en consideración tanto el personal funcionario como el personal laboral de las entidades locales, nos podemos encontrar en estos supuestos: 1. entidades locales que cuenten con convenio y/o acuerdo, podrán disfrutar de los días de libre disposición o asuntos particulares que estas normas paccionadas fijen, con un máximo de 6 días. En aquellas entidades locales cuyos convenios o acuerdos contemplen un número mayor de días de permiso, verán limitado a 6 el número de días ya que así se desprende de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 10/ entidades locales sin convenios ni acuerdos, 6 días, por aplicación del artículo 48 en su nueva redacción. Hacemos extensible este permiso para el personal laboral de corporaciones locales que no dispongan de convenio colectivo ya que, el propio artículo 6
7 51del EBEP determina que habrá que estar a lo que disponga la legislación laboral y el artículo Permiso por asuntos particulares por antigüedad El Real Decreto Ley, además, modifica el EBEP, incorporando una nueva disposición adicional decimocuarta, sobre Permiso por asuntos particulares por antigüedad, con el siguiente tenor: Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Este permiso es de aplicación a las Entidades locales de manera potestativa, pues frente a la redacción contenida anteriormente en el artículo 48.2 del EBEP, en la que se configuraba este permiso como un derecho exigible de los funcionarios públicos, ahora se exige que las Administraciones Públicas lo acuerden expresamente, por lo que se precisará para su aplicación, previa la oportuna negociación en la Mesa General de Negociación, del oportuno acuerdo plenario. Sobre la aplicación de estos días adicionales, y tomando en consideración tanto el personal funcionario como el personal laboral de las entidades locales, nos podemos encontrar en estos supuestos: 1. entidades locales que cuentan con convenio y/o acuerdo, y en su texto se recogiera ya este permiso. En este caso surge una doble interpretación sin que podamos aventurarnos cuál de ellas es la correcta: a) considerar que podrán disfrutar del nuevo régimen si, en todo caso, se adopta expresamente este acuerdo, previa negociación, al recoger el Decreto Ley la previsión de que las Administraciones Públicas puedan establecerlo, sin referencia alguna a la existencia de previos acuerdos o convenios que lo recogieran; o bien b) considerar que, por aplicación de la disposición adicional primera del RD Ley, la suspensión de eficacia de los convenios y acuerdos recogida en el artículo 8. tres del RD Ley 20/2012 ha quedado levantada, no precisándose nueva negociación ni un nuevo acuerdo expreso, siempre que no se contradijera el número de días que ahora se determinan. No existe unanimidad de interpretaciones a este respecto, si bien en la práctica -y así se desprende en la nota de prensa del Consejo de Ministros- parece que se impone la primera 7
8 de ellas que considera que en todo caso es necesario la adopción de un nuevo acuerdo, quedando la decisión a lo que considere cada administración. 2. entidades locales que no dispusieran de convenios ni acuerdos, o estos no contemplaran tales permisos. En estos casos, el RD Ley no ofrece duda, y se precisará de previo acuerdo expreso concediendo este permiso, en los términos y alcance de la disposición adicional decimocuarta que se introduce ahora en el EBEP. 3. Días adicionales de vacaciones por antigüedad Finalmente, se modifica igualmente el EBEP, añadiendo una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre Días adicionales de vacaciones por antigüedad, que establece lo siguiente: Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2015, concreta el disfrute en los términos siguientes, solo para el ámbito estatal, que puede servir a las entidades locales como mera referencia: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. La posibilidad de mejorar el régimen de vacaciones es de aplicación a las Entidades locales de manera potestativa, al exigirse ahora que las Administraciones Públicas lo acuerden expresamente, por lo que podrá precisarse para su aplicación, previa la oportuna negociación en la Mesa General de Negociación, la adopción del oportuno acuerdo plenario. Sobre la aplicación de este nuevo régimen de vacaciones, y tomando en consideración tanto el personal funcionario como el personal laboral de las entidades locales, nos podemos encontrar en estos supuestos: 1. entidades locales que cuentan con convenio y/o acuerdo, y en su texto se recogiera ya el régimen de vacaciones mejorado. En este caso surge una doble interpretación sin que podamos aventurarnos cuál de ellas es la correcta: 8
9 a) considerar que podrán disfrutar del nuevo régimen si, en todo caso, se adopta expresamente este acuerdo, previa negociación, al recoger el Decreto Ley la previsión de que las Administraciones Públicas puedan establecerlo, sin referencia alguna a la existencia de previos acuerdos o convenios que lo recogieran; o bien b) considerar que, por aplicación de la disposición adicional primera del RD Ley, la suspensión de eficacia de los convenios y acuerdos recogida en el artículo 8. tres del RD Ley 20/2012 ha quedado levantada, no precisándose nueva negociación ni un nuevo acuerdo expreso, siempre que no se contradijera el número de días de vacaciones que ahora se determinan. No existe unanimidad de interpretaciones a este respecto, si bien en la práctica parece que se impone la primera de ellas, que considera que en todo caso es necesario la adopción de un nuevo acuerdo, quedando la decisión a lo que considere cada administración. 2. entidades locales que no dispusieran de convenios ni acuerdos, o estos no contemplaran mejorado el régimen de vacaciones. En estos casos, el RD Ley no ofrece duda, y se precisará de previo acuerdo expreso concediendo este permiso, en los términos y alcance de la disposición adicional decimoquinta que se introduce ahora en el EBEP. 4. Aplicación al personal laboral En esta circular hemos analizado la aplicación al personal laboral de entidades locales de las modificaciones del RD Ley en el régimen de permisos y vacaciones. Para alcanzar nuestras conclusiones hemos partido del contenido de su disposición adicional primera: La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos. Su tenor literal tiene gran importancia ya que debe ser puesto en contacto con el artículo 8 tres del RD Ley 20/2012: Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días 9
10 adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. Puestas ambas disposiciones en relación se infiere que el RD Ley 10/2015 levanta la suspensión de los convenios y acuerdos en permisos y vacaciones que no contradigan el régimen ahora aprobado, considerándose así que la suspensión de eficacia queda ahora limitada a aquellas previsiones que contradigan este. Ello, sin perjuicio, como también hemos aludido, a la posible interpretación de la norma en el sentido de considerar que para beneficiarse del nuevo régimen en el ámbito local, se precisará la adopción de acuerdos expresos en cada entidad. IV) Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Con el fin de contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se modifica el artículo 75.1 c) del TRLCSP al que se añade un párrafo por el que se permite que el órgano de contratación, como medios para acreditar la solvencia económica y financiera de las empresas, podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario no supere el plazo máximo establecido. Este medio de solvencia solo se podrá prever en el pliego cuando se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, supuesto que, conforme al art. 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital, se dará en aquellas sociedades que durante dos años consecutivos no cumplan dos de los requisitos que se fijan en dicho artículo: que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros; o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. V) Medidas de apoyo a la financiación a favor de determinados municipios. Con el objeto de seguir reduciendo la morosidad del sector público, dos son las medidas que se regulan en el artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2015 destinadas a los Ayuntamientos con problemas financieros -y que se refiere a aquellos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1 a) del RDL 17/2014 y aquellos a los ya se concedieron anticipos de la participación en tributos del estado regulados en el artículo 22 RDL 8/2013-: - Por una parte, se abre la posibilidad de que, mediante resolución de la Secretaría General 10
11 de Coordinación Autonómica y Local, a los Ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público, se les podrá conceder anticipos de carácter extrapresupuestario por un importe como máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015, cuyo destino deberá ser la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, la ejecución de sentencias firmes y el pago de deudas pendientes con la Seguridad Social o con la Agencia tributaria. En el mismo artículo se regula el procedimiento que deberán seguir para solicitarlos, así como las obligaciones que deberán cumplir relativas a aprobación de planes de ajuste, formalización de operación de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para cancelar los anticipos que se les concedan, entre otros aspectos. - Por otra parte, se regula para estos mismos Ayuntamientos con problemas financieros la posibilidad de solicitar, con carácter excepcional y antes del 15 de octubre actual, la formalización de préstamos para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, de acuerdo con la condicionalidad fijada en el RDL 17/
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL Funciones públicas necesarias Ejercicio de las funciones de tesorería tras la modificación del artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen local en
Más detallesEstas son sus claves: UNA NORMA TRAS LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS A EMPLEADOS PÚBLICOS
Las claves del Real Decreto-Ley 10/2015, de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía BOE de 12 de septiembre Estas son sus claves: 1 UNA
Más detallesASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES. Devolución paga extra /15 INFORME E ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Devolución paga extra 2012 215/15 E ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO
Más detallesINFORME DE MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COMARES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015
INFORME MOROSIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2015 D. David Jesús García Tejada, Secretario- Interventor de administración local con habilitación de carácter estatal del ayuntamiento
Más detallesJ reconocimiento mutuo entre las partes, con la finalidad de poner en marcha. Comunidad de Madrid
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL ABONO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012
Más detallesC/Santiago Alba, Valladolid Tel Fax
Proyecto de Decreto por el que se modifica el DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al
Más detallesINFORME DEL TESORERO MUNICIPAL
INFORME DEL TESORERO MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS OPERACIONES COMERCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN. PERÍODO: SEGUNDO TRIMESTRE 2014 Fernando Cobos Macías, funcionario
Más detallesLOS CARGOS ELECTOS LOCALES: DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y RETRIBUCIONES
LOS CARGOS ELECTOS LOCALES: DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y RETRIBUCIONES 1. Normativa aplicable Artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL); artículo 1.Dieciocho
Más detallesACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015.
EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: 1. Que la Oferta de Empleo Público es el instrumento mediante el cual, cada
Más detallesEn Sevilla, a... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES
Más detallesASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, y registro de entrada en Diputación el 10 de enero de 2013, se emita Informe Jurídico por parte de
Más detallesMedidas en materia de empleo público y de financiación de ayuntamientos en situación de riesgo financiero.
ECONOMÍA Régimen local Medidas en materia de empleo público y de financiación de ayuntamientos en situación de riesgo financiero. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre,
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Más detallesPLAZO DE PAGO. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
PLAZO DE PAGO 2º trimestre Normativa Aplicable - Artículo 135 de la Constitución Española de 1978. - La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 4º TRIMESTRE -2014
1 INFORME DE N PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 4º TRIMESTRE -2014 D. José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesAsesoría Jurídica competencia para acordar la expropiación NOTA ADVERTENCIA
ESQUEMA SOBRE PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN LO REFERENTE A LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR La legislación, en lo que se refiere a la adopción
Más detallesTesorería 4T2015 ANTECEDENTES
Tesorería 4T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015. El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Más detallesIII. Otras Resoluciones
15359 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2130 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de junio de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de
Más detallesIV. Administración Local
IV. Administración Local Pág. 26 AYUNTAMIENTOS Miranda de Azán Edicto aprobación defi nitiva Plan Económico Financiero. Habiendo quedado definitivamente aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el Plan
Más detallesCircular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales
Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la
Más detallesDiez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:
Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
Número 150 Jueves, 07 de Julio de 2011 Pág. 17080 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN RECURSOS HUMANOS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 6738 Acuerdo del Pleno por el que se aprueba el Número, Régimen
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO
LEGAL FLASH I ÁREA PÚBLICO Septiembre de 2014 REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Más detallesRD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.
CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
Más detallesInforme de estabilidad 1
Informe de estabilidad 1 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
Más detallesFUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I
FUNCIÓN PÚBLICA Función Pública Autonómica: ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, I. BALEARS, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA FP02.I 08/02/2016 FP02.I FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA:
Más detallesA B ACUERDO. I. Régimen jurídico del artículo 48.1 k) y 48.2 del EBEP. Naturaleza
B COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL 29 de febrero de 2008 ACUERDO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 48, APARTADO 1 LETRA K Y APARTADO 2 DE LA LEY 7/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL ESTATUTO
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Publicación: Día 31 de marzo de 2015, BOE núm. 77 Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación
Más detallesReal Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017
Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su
Más detallesINFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA INFORME 1019/2014
INFORME 1019/2014 Que emite el Interventor de la Diputación Provincial de Huesca, para evaluar tres objetivos; el de estabilidad presupuestaria, el de la regla de gasto y el de sostenibilidad financiera
Más detallesASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde A ************
Más detallesLas principales novedades que introduce esta Ley, cuya entrada en vigor se producirá el 17 de enero, son las siguientes:
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES QUE GENERA LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO (BOE de 28 de
Más detallesArtículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE
Más detallesAumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 16357 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, de la Dirección de Ordenación del Territorio
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesREGIMEN DE LOS CONSORCIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL
REGIMEN DE LOS CONSORCIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 57 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesReserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico
Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las
Más detallesCREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL
CREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 13 de la Ley 7/85 Reguladora de las
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS AL PLAN DE AJUSTE ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO 1.- Qué duración ha de tener el plan de ajuste y la operación de crédito? El plazo máximo
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesFUNCIÓN PÚBLICA. Empleo Público AGE FP01
FUNCIÓN PÚBLICA Empleo Público AGE FP01 27/01/2016 FP01 EMPLEO PÚBLICO AGE Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesEste documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.
ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)
Más detallesResolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563
( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen
Más detallesMedidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros
Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros PLANTEAMIENTO Definición de las situaciones problemáticas desde un punto de vista financiero de los municipios. Medidas
Más detalles(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO
(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO La Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no
Más detallesAsunto: Informe sobre el cumplimiento de los plazos legales para el pago de obligaciones TRIM 02/2015
INFORME DE INTERVENCIÓN 005 2015 Asunto: Informe sobre el cumplimiento de los plazos legales para el pago de obligaciones TRIM 02/2015 1. NORMATIVA APLICABLE Art. 135. de la Constitución Española de 1978
Más detallesEstatuto Básico del Empleado Público
Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
Límites de las retribuciones de los electos locales tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMAS APLICABLES
Más detallesAgencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:
NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,
Más detallesPresupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas
Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,
Más detallesVIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesEstatuto Básico del Empleado Público
Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
Más detallesAsimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que:
Interpretación del artículo 19.13 del TRLIS. Exigencia frente a la Administración de determinados activos por impuesto diferido. Fecha: 8 de agosto de 2014 Arts. 19-13 y DA22ª T.R.L.I.S. (RDLeg 4/2004)
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO.
INFORME DE INTERVENCIÓN ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO. Dª Francisca Romera Millán, como Interventora Acctal. del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con motivo
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.
Título: Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de Gasto. Naturaleza del Informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Francisco López Sánchez, Fecha de Elaboración:
Más detallesReal Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008
Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008 Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesDISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 11 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA, EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE LAS PREVISIONES DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Más detallesNORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesTL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (7.ª edición, actualizada a diciembre de 2012) SUMARIO 1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
Más detallesNÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015
37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesInforme 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería
Más detallesDecreto: 1761 de 4 de agosto de 2015*
Decreto: 1761 de 4 de agosto de 2015* (*) Del citado decreto se dará cuenta en la primera sesión que se celebre de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas para su ratificación
Más detallesDisolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual.
1 INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto Disolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual. Antecedentes de hecho 1. Los resultados de explotación de las sociedades mercantiles
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016
Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y
Más detallesMEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS
JORNADAS CON SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Y DIRECTORES INSULARES MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS Rosana Navarro Heras Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local
Más detallesART. 92 bis, LEY 7/85, s/ley 27/2013 LRSAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del ESTATUTO BÁSICO EE.PP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del ESTATUTO BÁSICO EE.PP. Disposición Adicional Segunda. Funcionarios con habilitación de carácter estatal. 1. Funciones públicas en las Corporaciones Locales: 1.1 Son funciones
Más detallesAsunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro.
Asunto: Tratamiento de los escritos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. (EMVS), a efectos de registro. 1.- Antecedentes. Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO
INFINTV/14/2015 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO Asunto: PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2015 Con motivo de la aprobación
Más detallesPrimero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesANTECEDENTES RESUELVO
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS
Más detallesINFORME. I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de XX, solicitando informe sobre el asunto epigrafiado.
ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Acumulación de funciones de puesto de Secretaría de otro municipio al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, existiendo autorizada otra acumulación a dicho puesto. 204/14
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesIncidencia del Real Decreto-Ley 20/2011 en materia de Previsión Social Complementaria
Nota Informativa, 12 de enero de 2012. A/AT: Comisión Ejecutiva Confederal. Secretario/a General, Secretario/a de Acción Sindical, Secretario/a de Seguridad Social y Responsables de Previsión Social Complementaria
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 5344 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Administración Pública 1381 Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesEl endeudamiento local en 2016
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una nueva nota informativa sobre el Régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por la entidades
Más detallesPlan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Muxika 2014
JARDUNBIDEA: AURREKONTUAK 2014 IZAPIDEA: PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Muxika 2014 Página 1 de 6 1.- Normativa La Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, La Ley Orgánica
Más detallesLEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INDICE Objetivos de la ley Principios generales Las tres reglas fiscales - Equilibrio estructural
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL PLAZOS Y TRANSITORIEDAD PARA LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Más detalles