ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MADRONA NUESTRA SEÑORA DE LA CERCA TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MADRONA NUESTRA SEÑORA DE LA CERCA TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º 1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Madrona y con la denominación de Asociación de Vecinos de Madrona Nuestra Señora de la Cerca, esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados en su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará en lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 2º. Son fines de la Asociación: 1. La defensa de los intereses de los vecinos atendiendo a sus necesidades sociales respecto a problemas urbanísticos, mejora de la población, conservación del paisaje y de la naturaleza y de saneamiento en lo que se refiere a la mejora de las condiciones higiénicas de la población, comprendida dentro del ámbito de actuación de esta Asociación, 2. Colaboración en la prestación de servicios municipales: abastecimiento de aguas, zonas ajardinadas, limpieza de vías públicas, servicio contra incendios, festejos y actos culturales. 3. Promover en su caso dentro de la legalidad vigente, las acciones eficaces para garantizar los intereses de los asociados y solución de problemas colectivos. 4. Canalizar y exponer las opiniones y criterios de los vecinos asociados. 5. La información, formación y asesoramiento de los vecinos asociados en las materias antes enumeradas. Artículo 3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: - Actividades para la promoción cultural de los vecinos: conferencias, charlas culturales, lectura comentada de libros o artículos de prensa, proyección de películas, documentales y diapositivas, audiciones musicales, representaciones teatrales, excursiones y todas cuantas similares se puedan desarrollar.

2 - Actividades deportivas diversas, festivales, creación de centros para la juventud, ancianos o mayores, y otros aspectos de tipo recreativo. - Creación de cooperativas de todas clases, estudio de problemas urbanísticos y demás aspectos de índole social. - Participación en los organismos de consulta o gestión de la Administración. - Todas aquellas actividades que se adecuen a los fines propuestos. Artículo 4º. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 5º. Domicilio. Esta Asociación tendrá su domicilio social en la calle La Iglesia número 10 del barrio de Madrona, siendo su dirección postal C/ La Iglesia nº 10, CP 40154, Madrona, Segovia. Artículo 6º. Ámbito territorial. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al término municipal de Madrona, barrio incorporado de la ciudad de Segovia. TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN Artículo 7º. Clases y principios. 1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: a. La Asamblea General b. La Junta Directiva o Rectora c. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma. 2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

3 Artículo 8º. Composición. CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. Artículo 9º. Clases de Sesiones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. - La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. En esta reunión la Junta Directiva deberá rendir cuentas y proponer presupuesto. - Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos una vigésima parte de los asociados. Artículo 10º. Convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días para las Asambleas ordinarias y 48 horas si la Asamblea es extraordinaria. Asimismo, pudiera hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 11º. Quórum de asistencia y votaciones Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes. Será necesario en todo caso la presencia de Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

4 c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. f) Expulsión de socios. Artículo 12º. Competencias. 1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes: a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b. Examinar y aprobar las cuentas anuales. c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado en esta última. d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. e. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periocidad. f. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. b. Modificación de los Estatutos. c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores. d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e. Constitución de Federaciones o integración en ellas. f. Solicitud de declaración de utilidad pública. Artículo 13º. Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario. Artículo 14º. Composición. CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y un mínimo de tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados en Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los

5 motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.11.4 LO 1/2002). Podrán causar baja: - Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta Directiva. - Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. - Por expiración del mandato. Artículo 15º. Elección de cargos. 1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato si no concurriesen otras candidaturas a la elección de renovación de cargos. 2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Será requisito imprescindible que los candidatos a la Junta Directiva lleven un mínimo de seis meses como socios de la Asociación y estén al corriente de cuotas. 3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. Artículo 16º. Sesiones. 1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa de propia o a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. 3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas. Artículo 17º. Competencias. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) La plena representación legal de la Asociación, representada a su vez por el Presidente.

6 b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. c) Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos y de las normas, reglamentos y disposiciones que se hallen en vigor. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. g) Sobre la solicitud de baja de los socios. h) Proponer a la Asamblea la reforma de los Estatutos. i) Decidir dentro de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias, que hayan sido formuladas por o contra los socios. j) Convocar la elección de cargos a la Junta Directiva y proponer y presentar los candidatos para estos puestos. k) Convocar Asamblea extraordinaria. l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 18º. Presidente. Competencias. Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Resolver por sí mismo toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General. d) Representará oficialmente a la Asociación y a sus asociados, ejercitando, de conformidad con la legalidad vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados, para la defensa de sus legítimos intereses. e) Conformará y autorizará los documentos necesarios así como las órdenes de pago. Artículo 19º. Vicepresidente. Competencias. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones. Serán además facultades del Vicepresidente las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General. Artículo 20º. Secretario. Competencias.

7 El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) Tendrá a su cargo el archivo y la custodia de los documentos de la Asociación. b) Redactará las actas y la memoria anual. c) Dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea. d) Extenderá las convocatorias y tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación auxiliando al Presidente y al Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden. e) Certificará cuantos documentos sean necesarios para acreditar los acuerdos adoptados. f) En general tendrá bajo su cometido en régimen interior de la Asociación. Artículo 21º. Tesorero. Competencias. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad. b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. c) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera. Artículo 22º. Vocales. Competencias. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. TÍTULO V. DE LOS SOCIOS Artículo 23º. Pueden ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación. Artículo 24º. Derechos. Son derechos de los socios:

8 a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 25º. Deberes. Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobiernos y representación de la Asociación. Artículo 26º. Bajas. Se podrá perder la condición de socio: a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación. c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. d) Por falta de pago de las cuotas establecidas durante dos años consecutivos, una vez informada la Junta Directiva. Artículo 27º. Régimen Disciplinario. El asociado que incumpliese sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión lo propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

9 Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Artículo 28º. Patrimonio. La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial. Artículo 29º. Ingresos. Los recursos de la Asociación están constituidos por: 1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. 2. Los donativos o aportaciones que reciba. 3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.). 5. Las rentas de patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse. 6. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30º. Cuotas. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. Artículo 31º. Obligaciones documentales y contables. 1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. 3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

10 Artículo 32º. La Asociación se disolverá: a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 20%. El acuerdo de disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. b) Por las causas referidas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme Artículo 33º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. TÍTULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 34º. Reforma de los Estatutos. Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias. En Madrona, a 23 de mayo de 2004.

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