FRONTERAS CON BRASIL. Lic. Gissel Bueno Derecho Internacional Público Abogacía Notariado 22 de abril de 2016

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1 FRONTERAS CON BRASIL Lic. Gissel Bueno Derecho Internacional Público Abogacía Notariado 22 de abril de 2016

2 1 FRONTERAS - URUGUAY Desde el Tratado de Tordesillas (1494) al Tratado de San Idelfonso (1777) ROCHA

3 2 FRONTERAS - URUGUAY Desde el Tratado San Idelfonso (1777) hasta la Convención Preliminar de Paz (1828) El Tratado de San Idelfonso pasa a ser el título único y valedero de las colonias que heredaron los derechos de estas potencias. Se cierra una etapa ya que fue la última de las Convenciones firmadas por los Reinos de España y Portugal.

4 3 FRONTERAS - URUGUAY El tercer acto está constituido por las misiones diplomáticas (15 en total). Nuestro país intentó entre 1829 y 1851 lograr resultados para tener sus fronteras completas sin resultados-. Nuestro país nace a la vida independiente el 28 de agosto de 1828 pero NO nace con todos sus atributos soberanos ya que no poseía un territorio delimitado. TRATADO DE LÍMITES DE 1851

5 TRATADO DE LÍMITES DE 1851 Los límites hasta entonces indefinidos de la frontera norte se precisaban de la siguiente manera: el río Cuareim al noroeste, y al noreste el Yaguarón y la Laguna Merín, cuya navegación exclusiva se entregaba al Brasil. Se cedía una franja de dos leguas y media de territorio en las márgenes del Cebollatí y el Tacuarí, en la cual el imperio podía levantar fortalezas.

6 4 FRONTERAS - URUGUAY TRATADO DE LÍMITES DE 1851 Por un Tratado de 1952 queda sin efecto la disposición que establece la cesión de las dos medias leguas del Tacuarí y el Cebollatí. En 1909 Brasil cedió a Uruguay territorios en la Laguna Merín y Yagurarón. Uruguay recuperaba la mitad de la soberanía en ambos cursos fluviales. Se autorizó en la Laguna Merín la navegación de buques uruguayos En 1913, complemento del tratado de Establece un límite entre los dos estados en el Arroyo San Miguel, de total soberanía uruguaya en el pasado.

7 LÍMITES URUGUAY URUGUAY

8 LÍMITES CONTESTADOS CON BRASIL Los límites contestados o Territorios disputados: Corresponde a territorios sobre los que dos o más Estados reclaman su soberanía. Se encuentran bajo control de una de las partes, generalmente es aquélla que no reconoce el reclamo. URUGUAY BRASIL: Dos diferendos pendientes de solución

9 ISLA DE LA BRASILERA El Tratado de Límites de 1851 entre Uruguay y Brasil también dispuso en su art. 3 que las islas que se encontraran en la desembocadura del río Cuareim serían de dominio brasileño. Dónde se encuentra la Isla?

10 ISLA DE LA BRASILERA La Isla Brasilera se encuentra en el Río Uruguay, próxima a la desembocadura del Río Cuareim, zona donde Uruguay tiene frontera con Brasil. El gobierno de Brasil entiende que la isla se encuentra en la desembocadura del Río Cuareim. El gobierno de Uruguay entiende que es de soberanía uruguaya. Un reconocimiento hidrográfico efectuado en 1928, Uruguay confirma que la IB está ubicada en el Río Uruguay y no en el Cuareim. Reserva de Uruguay - Tratado de límites Argentina Brasil

11 Fuente:

12 EL RINCÓN DE ARTIGAS Fuente: Se trata de un error en la demarcación de fronteras. Al hacerse en el terreno el trazado de la línea fronteriza en la zona del Rincón de Artigas, de acuerdo al Tratado de 1851, se incurrió en un error por parte de la Comisión demarcadora, quedando bajo soberanía brasileña hectáreas que le pertenecen a Uruguay.

13

14 Hace algunos años se verificó en la zona reclamada por nuestro país el establecimiento de un pueblo con la autorización de las autoridades de Brasil. THOMAZ ALBORNOZ

15 LA DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA ARGENTINA URUGUAY

16 ANTECEDENTES Desde la ocupación europea fue adquiriendo su perfil de frontera. Nace en Brasil, sirve de frontera con Argentina y aguas abajo sirve de frontera entre Argentina y Uruguay hasta morir en el Río de la Plata. Como río internacional era necesario tener fronteras claras y precisas. Se transitó de un concepto de frontera límite a un concepto de frontera para la obtención de máximos beneficios comunes, idea de frontera cooperación. Por más de 100 años existieron disputas hasta llegar al tratado del Rio Uruguay en 1961.

17 Hacia fines de la década del 50 (S. XX) se fueron dando los antecedentes del Tratado de Límites de _ Acta Secco-Ellauri-Lanus se dispone la Comisión Mixta para completar el relevamiento hidrográfico del Río, con el fin de buscar la solución definitiva del problema del límite internacional del mismo _ Se pone de manifiesto a través de una Declaración que ambas partes abrigan el propósito de resolver pronta y definitivamente el deslinde de sus respectivas soberanías en el Río Uruguay de manera honorable, justa y práctica _ Se aprueba el Tratado de límites del Río Uruguay entre Argentina y Uruguay

18 El Tratado de límites en el rio Uruguay fue suscripto el 7 de abril de Fue aprobado por nuestro país por Ley del 30/12/1965 y entró en vigor con el canje de ratificaciones el 19/01/1966. Consta de un preámbulo y 11 artículos.

19 EXISTEN CUATRO SECTORES PARA DIVIDIR LAS AGUAS. Se adoptan dos tipos de limites: línea media y canal principal de navegación

20 Primer tramo: Desde la Punta Sudoeste de la Isla Brasilera hasta el Ayuí: LÍNEA MEDIA, igual islas. Segundo tramo: Desde el Ayui hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y de Medio : CANAL PRINCIPAL DE NAVEGACIÓN, igual islas. Tercer tramo: : Desde el punto de bifurcación hasta donde se juntan nuevamente: CANAL PRINCIPAL DE NAVEGACIÓN Canal de la FILOMENA, islas Canal del Medio. Cuarto tramo: Desde donde confluyen los canales hasta la desembocadura del Rio en el R. de la Plata: CANAL PRINCIPAL DE NAVEGACIÓN, igual islas.

21 Isla de la Brasilera

22

23

24 RÍO DE LA PLATA

25 ARTÍCULO 1_ límites ARTÍCULO 3_ límites carácter permanente e inalterable ARTÍCULO 5 : Se reconocen la más amplia libertad de navegación en el tramo del Río Uruguay incluso para sus buques de guerra. Reafirman para los buques de todas las banderas la libertad de navegación ARTÍCULOS 7 Y 8_ disponen que las Partes acordarán el estatuto del uso del rio. Es así que el 26/02/75 se suscribe el Estatuto del río Uruguay como Tratado complementario.

26 ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY 1975

27 Los Estados contratantes procuran la mejor utilización y la preservación de sus recursos a través de una regulación jurídica que intenta sentar as bases para la estructura de un sistema de cooperación internacional para la administración, uso y aprovechamiento del Río.

28 Navegación y Obras (artículos 3 al 13) Practicaje (artículos 14 al 16) Facilidades Portuarias, Alijos y Complementos de Carga (artículos 17 al 18). Salvaguardia de la Vida Humana (artículos 19 al 23) Salvamento (artículos 24 al 26) Aprovechamiento de las Aguas (artículos 27 al 29) Recursos del Lecho y del Subsuelo (artículos 30 al 34) Conservación, Utilización y Explotación de otros Recursos Naturales (artículos 35 al 39) Contaminación (artículos 40 al 43) Investigación (artículos 44 al 45) Competencias (artículos 46 al 48) Comisión Administradora (artículos 49 al 57) Procedimiento Conciliatorio (artículos 58 al 59) Disposiciones Transitorias (artículos 61 al 62) Ratificación y Entrada en Vigor (Art. 63)

29 Competencias (artículos 46 al 48) Art. 47. Las partes ejercerán coordinadamente la vigilancia adecuada a los fines de prevenir la comisión de delitos e infracciones en la zona comprendida.

30 La autoridad de una parte que verifique que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar al infractor debiéndolo poner a disposición de la autoridad de esta última, con las excepciones previstas en el art. 48. Asimismo, la autoridad de cada parte podrá perseguir a los buques que habiendo cometido una infracción en su propia jurisdicción, hayan ingresado en la jurisdicción de la otra parte.

31 Art. 48. Los buques que naveguen por el canal principal se considerarán situados en la jurisdicción de una u otra parte conforme a los siguientes criterios: a)en la jurisdicción de cada parte, los buques de su bandera. b) En la jurisdicción de Uruguay, los buques de terceras banderas que naveguen aguas arriba, y en la de Argentina, los que lo hagan aguas abajo

32 c) Un SINIESTRO donde esté involucrado uno de los dos Estados con un buque de tercera bandera La jurisdicción será del Estado ribereño involucrado

33 d) En la jurisdicción de la parte de la bandera del buque de mayor tonelaje cuando en un siniestro se hallen involucrados buques de banderas de las dos partes Involucrados los dos Estados, BUQUE DE MAYOR TONELAJE salvo que uno de ellos sea un buque de guerra, en cuyo caso se considerarán en la jurisdicción de la bandera de este último.

34 e) En la jurisdicción de la parte que corresponda según el en función del buque de mayor tonelaje, cuando en un siniestro se hallen involucrados exclusivamente buques de terceras banderas atendiendo al criterio B)

35 f) En los casos no previstos la Comisión decidirá.

36 CAPITULO V Salvaguardia de la vida humana Cada parte tendrá a su cargo la dirección de las operaciones de búsqueda y rescate dentro de su jurisdicción. La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate lo comunicará a la autoridad competente de la otra parte. Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la parte que lo necesite podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo cada una de las partes el control de las operaciones que se realicen dentro de su jurisdicción.

37 Cuando por cualquier causa la autoridad de una de las partes no pudiere iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate, solicitará a la de la otra que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución de la misma, facilitándole toda la colaboración posible. Las unidades de superficie o aéreas de ambas partes que se hallen efectuando operaciones de búsqueda y rescate podrán entrar o salir de cualquiera de los respectivos territorios, sin cumplir las formalidades exigidas normalmente.

38 CAPITULO VI Salvamento El salvamento de buques será realizado por las autoridades o las empresas de la parte en cuya jurisdicción haya ocurrido el siniestro, sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes. El salvamento de un buque en el canal principal será realizado por las autoridades o las empresas de la parte en cuya jurisdicción haya ocurrido el siniestro, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 48. Cuando las autoridades o las empresas de la parte a la que corresponde el salvamento desistan de efectuarlo, el mismo podrá ser realizado por las autoridades o las empresas de la otra parte.

39 RECURSOS DEL LECHO Y DEL SUBSUELO Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del río en la zona del mismo sometida a su jurisdicción, sin causar perjuicio sensible a la otra parte. Las instalaciones u otras obras necesarias para la exploración o explotación de los recursos del lecho y del subsuelo no podrán interferir la navegación en el canal principal.

40 COOPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL RÍO El Río se debe usar racionalmente procurando el máximo aprovechamiento de sus recursos, su conservación y que los beneficios y cargas se repartan por igual entre los copartícipes de la explotación.

41 Art. 27. El derecho de cada parte de aprovechar las aguas del río, dentro de su jurisdicción para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas, se ejercerá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento previsto en los arts. 7º a 12 cuando el aprovechamiento sea de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas. Ver artículos!

42 Solución de controversias El estatuto prevé dos soluciones: - Procedimiento conciliatorio a cargo de la Comisión Administradora del Río (120 días) - Procedimiento judicial, abriendo por tratado particular la jurisdicción compulsoria de la CIJ solo pare entender en toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto.

43 Procedimiento conciliatorio Art. 58. Toda controversia que se suscitare entre las partes con relación al río será considerada por la Comisión, a propuesta de cualquiera de ellas. Art. 59. Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograre llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.

44 Solución Judicial de Controversias Art. 60. Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado y del estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.

45 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGAY Órgano responsable de coordinar intereses y decisiones de ambos países ribereños y de llevar adelante las tareas que establece el tratado y el estatuto. Esta compuesta por igual número de delegados por cada parte. Su sede: Paysandú. El Estatuto de la Comisión se estableció en Es un organismo internacional con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos (estatuto, funcionarios internacionales, estructura, privilegios e inmunidades, capacidad jurídica para el cumplimiento de sus objetivos, etcétera.

46 Funciones de la CARU ARTICULO 56 La Comisión desempeñará las siguientes funciones: a) Dictar, entre otras, las normas reglamentarias sobre: 1) Seguridad de la navegación en el Río y uso del Canal Principal; 2) Conservación y preservación de los recursos vivos; 3) Practicaje; 4) Prevención de la contaminación; 5) Tendido de tuberías y cables subfluviales o aéreos. b) Coordinar la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, especialmente los relativos al levantamiento integral del Río. c) Establecer, cuando corresponda, los volúmenes máximos de pesca por especies y ajustarlos periódicamente. d) Coordinar entre las autoridades competentes de las Partes la acción en materia de prevención y represión de ilícitos. e) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y sistemas de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate. f) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte, que participen en operaciones de búsqueda y rescate, ingresen al territorio de la otra o salgan de él. g) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate. h) Coordinar las ayudas a la navegación, balizamiento y dragado. i) Establecer el régimen jurídico-administrativo de las obras e instalaciones binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas. j) Publicar y actualizar la Carta Oficial del Río, con su traza de límites, en coordinación con la Comisión creada por el Protocolo. k) Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que se efectúen de conformidad con el Estatuto. l) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Estatuto y aquellas que las Partes convengan en otorgarle por medio de canje de notas u otras formas de acuerdo.

47 G R A C I A S!

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