II DOCUMENTO BASICO. Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, Estado de Jalisco. El Cabildo del H. Ayuntamiento de Tapalpa, Jalisco, Considerando:

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1 II DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, Estado de Jalisco El Cabildo del H. Ayuntamiento de Tapalpa, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tapalpa, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. 1 1

2 Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Tapalpa, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de la Cabecera Municipal, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población. Quinto: Que para proceder a formular el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal. Sexto: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se elaboró en forma conjunta y coordinada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las cláusulas del convenio de coordinación celebrado por este Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, en materia de acciones de planeación y ordenamiento en los centros de población. Séptimo: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, Jalisco, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No., con fecha de de 199. Octavo: Que los límites del centro de población de Tapalpa, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron aprobados por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No., expedido el de de 19, con fundamento en los artículo 9, fracción II y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano. Noveno: Que observando las disposiciones del los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano, se verificó la consulta pública del proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. Décimo: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la 2

3 fracción VI del artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del inciso 27 de la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 99 y 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha de de 199, se expide el: Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, cabecera municipal del Municipio de Tapalpa y su zonificación. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, Municipio de Tapalpa, Jalisco, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Tapalpa, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población se designará como: 3 3

4 I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; III. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco: IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco: V. Municipio: el Municipio de Tapalpa, Jalisco. VI. Centro de Población: el centro de población de Tapalpa; VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tapalpa, del Municipio de Tapalpa, Jalisco; VIII. Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan; IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población; X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan. 4

5 Artículo 5. El Plan de Desarrollo Urbano de la Cabecera Municipal forma parte del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; y IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 6. El área de aplicación del Plan constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende: I. Las áreas que integran el centro de población; y II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan se ubica al sur del estado en la región denominada Sayula, tiene una superficie aproximada de 3,166 Has. y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices: I. Vértice 1: Intersección del meridiano 103º de longitud oeste con el paralelo 19º de latitud norte. II. Vértice 2: : Intersección del meridiano 103º de longitud oeste con el paralelo 19º de latitud norte. III. Vértice 3: : Intersección del meridiano 103º de longitud oeste con el paralelo 19º de latitud norte. IV. Vértice 4: Intersección del meridiano 103º de longitud oeste con el paralelo 19º de latitud norte. El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico. Artículo 8. El límite del centro de población que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el H. Congreso del Estado a propuesta de este Ayuntamiento, mediante Decreto No., expedido el de de 5 5

6 199, es el polígono que a continuación se describe: ( Referido según coordenadas del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI. ) I. Al este: Apartir del punto 1, siguiendo la curva de nivel 2,140 con una distancia de 1, mts. se ubica el punto 2, quebrando con rumbo sureste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 629, se ubica el punto 3, quebrando con dirección este y una distancia de 100 mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 629, se ubica el punto 4, quebrando con dirección sur y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 629, se ubica el punto 5, quebrando con dirección sureste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 630, se ubica el punto 6, con rumbo sur y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 630, se ubica el punto 7, con dirección suroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 630, se ubica el punto 8, quebrando con dirección sureste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 630, se ubica el punto 9, con el mismo punto y una distania de mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 631, se ubica el punto 10, quebrando con dirección noreste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,205, y este 631, se ubica el punto 11, quebrando con dirección sureste y una distancia de mts, en las coordenadas norte 2,205, y este 631, se ubica el punto 12, quebrando con dirección sur y una distancia de mts. en las coordenadas norte2,205, y este 631, se ubica el punto 13. II. Al sur: Apartir del punto 13, con dirección suroeste y paralelo al Arroyo Blanco, con una distancia de 1, mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 631, se ubica el punto 14, quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 631, se ubica el punto 15, quebrando con dirección norte y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 631, se ubica el punto 16, quebrando con direccíon noreste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203,671,54 y este 630, se ubica el punto 17, quebrando con dirección oeste y una distancia de mts. en las coordenadas 2,203, y este 630, se ubica el punto 18, quebrando con dirección suroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 631, se ubica el punto 19, continua una línea curva con una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 631, se ubica el punto 20, quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts.en las coordenadas norte 2,203, y este 631, se ubica el punto 21, quebrando con dirección oeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 631, se ubica el punto 22, con la misma dirección y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 630, se ubica el punto 23, quebrando en dirección norte con una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 630, se ubica el punto 24, quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 630, se ubica el punto 25, quebrando con dirección oeste y una 6

7 distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 630, se ubica el punto 26, quebrando con dirección suroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,201, y este 630, se ubica el punto 27, quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,201, y este 630, se ubica el punto 28, quebrando con una dirección suroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,201, y este 630, se ubica el punto 29. III. Al oeste: A partir del punto 29 quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,201, y este 630, se ubica el punto 30, quebrando con dirección noreste y una distancia de 1, mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 31, con la misma dirección y una distancia de mts, en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 32, quebrando con dirección noroeste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,201, y este 629, se ubica el punto 33, quebrando con dirección noreste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 34, con la misma dirección y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 35, quebrando con dirección este y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 36, quebrando con dirección noreste y una distancia de en las coordenadas norte 2,202, y este 629, se ubica el punto 37. IV. Al norte: A partir del punto 37 con dirección norte y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 628, se ubica el punto 38, quebrando con dirección este y una distancia de mts. en las coordenadas 2, y este 628, se ubica el punto 39, quebrando con dirección sur y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,202, y este 628, se ubica el punto 40, quebrando con dirección sureste y una distancia de en las coordenadas norte 2, y este 629, se ubica el punto 41, quebrando con dirección noreste y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 628, se ubica el punto 42, quebrando con dirección este y una distancia de mts. en las coordenadas norte 2,203, y este 628, se ubica el punto 43, continuando con una linea curva paralela a la carretera a Guadalajara, con una distancia de 1, mts. en las coordenadas norte 2,204, y este 628, se ubica el punto 1. El limite del centro de población se determina y precisa en el Plano E-1 del Anexo Gráfico. Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población comprendidas en el límite descrito en el artículo anterior, tienen una superficie aproximada de 670 Has. CAPITULO II De los objetivos generales del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. 7 7

8 Artículo 10. Son objetivos generales del Plan: I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio; II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población; IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo; VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar; VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar; VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población; IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas. CAPITULO III De la zonificación. Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; c) El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco; 8

9 d) La Ley Federal de Reforma Agraria; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; j) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; k) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y l) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4 o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo Gráfico; II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley. Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación 9 9

10 ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 9 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen: I. Areas Urbanizadas (AU): a) Areas incorporadas (AU): AU1. Cuenta con una superficie aproximada de 97.4 has. Se ubica al este de la localidad y está integrada por las colonias La Quinta, EL Parque, Lagunita y El Fresnito, La Merced, el Centro Urbano, y el Aserradero. Colinda al norte con el AP1 y RI-AB; al este con el AT2; al sur con RU-LP5, RU-LP2, AT4 y AT14; y al oeste con AU6-RN, AU2 y AU7-RN. AU2. Cuenta con una superficie aproximada de 21.5 has. Se ubica al oeste de la localidad y está integrada por las colonias El Columpio, La Lima y Cruz Verde. Colinda al norte con RU-CP1, AU5-RN y AU7-RN; al este con AU1 y AU8-RN; al sur con AU6-RN; y al oeste con RU-MP1. AU3. La Tejería, (fraccionamiento). Cuenta con una superficie aproximada de has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con el AT9; al este con la RU-CP4; al sur con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste con el AT7. b) Areas de urbanización progresiva (UP): AU-UP1. Loma Alta. Cuenta con una superficie aproximada de 7 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte y al este con el AT14; al sur con la RU-LP6; y al oeste con RU-CP3. AU-UP2. Los Robles. Cuenta con una superficie aproximada de 1.6 has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte y al oeste con la servidumbre del camino a Jiquílpan; al este con AT10; al sur con la RU-MP2. 10

11 AU-UP3. Colonos de Tapalpa. Cuenta con superficie aproximada de 7.6 has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con AT9; al este con RU-LP1; al sur con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste con RU-CP4. c) Areas de renovación urbana (RN): AU4-RN. Unidad Deportiva. Cuenta con una superficie aproximada de 6.5 has. Se ubica al sureste de la localidad. Colinda al norte y al este con el RU-LP5; al sur y al oeste con la servidumbre del camino a Atacco. AU4-RN1. Dotar del servicio de Alumbrado. AU4-RN2. Ampliar la red de electricidad. AU4-RN3. Concluir la construcción. AU5-RN. Cuenta con una superficie de has. Se ubica al norte de la localidad y está integrada por las colonias El Purgatorio, El Calabozo y El Salto. Delimitada por el Arroyo San Francisco, la calle Benito Juárez y la carretera a Guadalajara. Colinda al norte con el AT11; al este con AT1; al sur con el AU2; y al oeste con el AU2 y la carretera a Guadalajara. AU5-RN1. Dotar del servicio de alumbrado en el área norte del polígon. AU5-RN2. Ampliar la red de electricidad. AU5-RN3. Ampliar y rehabilitar la red de drenaje. AU6-RN. La Loma. Cuenta con una superficie aproximada de 8 has. Se ubica en al oeste de la localidad y está delimitado por las calles Pedro Loza, Abasolo, E. Bracamontes y el Río Tapalpa. Colinda al norte con el AU2; al este y al sur con el AU8-RN; y al oeste con la RU-CP2 y RU-MP1. AU6-RN1. Dotar del servicio de alumbrado en la calle Pedro Loza. AU6-RN2. Ampliar la red de electricidad. AU7-RN. Las Lajas. Cuenta con una superficie aproximada de 13.4 has. Se ubica al norte de la localidad y está delimitado por la calle Benito Juárez y el arroyo San Francisco. Colinda al norte con el AP1; al este con el AU1; al sur con el AU1 y AU2; y al oeste con el AU9-RN y AU5-RN. AU7-RN1. Dotar del servicio de alumbrado en la calle Ayuntamiento y al norte del polígono. AU7-RN2. Ampliar y rehabilitar la red de drenaje. AU8-RN. La Mezcalera. Cuenta con una superficie aproximada de 12 has. Se ubica al sur de la localidad y está delimitado por las calles E. Bracamontes, Ignacio T. López, Raúl Quintero y el río Tapalpa. Colinda al norte con el AU1 y 1 11

12 AU2; al este con el AU1; al sur con el Río Tapalpa; y al oeste con el AU6-RN y RU-CP2. AU8-RN1. Ampliar y rehabilitar la red de drenaje. AU9-RN. Casa Blanca. Cuenta con una superficie de 5.3 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte con la servidumbre de la carretera a Guadalajara; al este con el AP1; al sur con AU7-RN; y al oeste con el AU6-RN. AU9-RN1. Dotar del servicio de alumbrado a la calle Ayuntamiento. AU9-RN2. Ampliar y rehabilitar la red de drenaje. II. Areas de protección histórico-patrimonial (PP): a) Areas de protección al patrimonio histórico (PH): PP-PH. Se propone como zona susceptible de valor patrimonial el área indicada en el plano E-1 con esta clave, ya que contituye una herencia para la comunidad depositaria. El templo de San Antonio está catalogado como Monumento Histórico, ya que está vinculado históricamente a la vida social de los pobladores, así como su reconocido valor estético y su construcción del siglo pasado. b) Areas de protección a la fisonomía urbana (PF): PP-PF. La arquitectura e imagen urbana en su conjunto, típica del lugar, constituye uno de sus principales atractivos turísticos por lo que desde el punto de vista cultural y técnico se considera de valor fisonómico a toda la localidad por lo que se trata de mejorar y conservar todas las edificaciones. Esta área cuenta con una superficie aproximada de 87 has. III. Areas de reserva urbana (RU): a) Areas de reserva urbana a corto plazo (CP): RU-CP1. Cuenta con una superficie aproximada de 7.6 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte con AP2; al este con AU2 y la servidumbre de la carretera a Guadalajara; al sur con AU2; y al oeste con la servidumbre del camino a Chiquilistlan y el AR-AGR4. RU-CP2. Cuenta con una superficie aproximada de 4.7 has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte y al este con el AU6-RN; al sur con el AU8-RN; y al oeste con el AT10 y la RU-MP1. 12

13 RU-CP3. Cuenta con una superficie aproximada de 3.5 has., excluyendo el área de restricción por paso de infrestructura (RI-TL). Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con el AT12; al este con el AU-UP1; al sur con la RU-LP6; y al oeste con la RU-MP2. RU-CP4. Cuenta con una superficie aproximada de 7 has. Se ubica al noroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con el AT9; al este con el AU-UP3; al sur con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste el AU3. b) Areas de reserva urbana a mediano plazo (MP): RU-MP1. Cuenta con una superficie aproximada de 17.4 has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con la servidumbre del camino a Chiquilistlán; al este con el AU2; al sur con la RU-CP2; y al oeste con el AT10. RU-MP2. Cuenta con una superficie aproximada de 20 has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con el AT12, AU-UP2 y la servidumbre del camino a Jiquílpan; al este con RU-cp3; al sur y al oeste con el AT6. c) Areas de reserva urbana a largo plazo (LP): RU-LP1. Cuenta con una superficie aproximada de 31 has. Se ubica al oeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con el AT9; al este con el Río Tapalpa; al sur con el AT13 y con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste con el AU-UP3 y el AT9. RU-LP2. Cuenta con una superficie aproximada de 12.6 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camin a Atacco. Colinda al norte con el AU1; al este con la servidumbre del camino a Atacco; al sur con RU-LP3; y al oeste con el AT3. RU-LP3. Cuenta con una superficie aproximada de 12 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camino a Atacco. Colinda al norte con la RU-LP2; al este con la servidumbre del camino a Atacco; al sur con la RU-LP4; y al oeste con el AT3. RU-LP4. Cuenta con una superficie aproximada de 30 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camino a Atacco. Colinda al norte con la RU-LP3; al este con la servidumbre del camino a Atacco; al sur y al oeste con el AT3. RU-LP5. Cuenta con una superficie de 21.1 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camino a Atacco. Colinda al norte con El Aserradero; al este con el AT2; al sur con el AT2 y la servidumbre del camino a Atacco; y al oeste con el AU4-RN. 1313

14 RU-LP6. Cuenta con una superficie aproximada de 28 has., excluyendo el área de restricción por paso de infraestructura (RI-TL). Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con AU-UP1, RU-CP3 y RU-MP2; al este y al sur con el AT5; y al oeste con el AT6. V. Areas de restricción por paso de infraestructuras (RI): a) Areas de restricción por paso de instalaciones de agua potable (AB): RI-AB. Al este de la localidad se ubica el área de restricción para los pozos, tanques de agua y manantiales. Al norte de la localidad por el camino a Chiquilistlán se ubica otra área de restricción para manantiales. Estos manantiales dotan de agua a la localidad, el área de restricción será especificada por la autoridade correspondiente. b) Areas de restricción por paso de instalaciones de electricidad (EL): RI-EL. Se ubica al noreste de la localidad, corre paralelamente a la carretera a Guadalajara, está línea es de Electricidad, teléfono y telégrafos. Su área de restricción será dispuesta por la autoridad competente. d) Areas de restricción por paso de instalaciones de telecomunicación (TL): RI-TL. Se ubica al suroeste de la localidad, está línea es de telégrafos. Su área de restricción será dispuesta por la autoridad competente. e) Areas de restricción por paso de infraestructura vial (VL): RI-VL1. Se ubica al noreste de la localidad. El área de restricción para la carretera a Guadalajara será dispuesta por la autoridad competente. RI-VL2. Se ubica al sureste de la localidad. El área de restricción para el camino a Atacco será dispuesta por la autoridad competente. RI-VL3. Se ubica al suroeste de la localidad. El área de restricción para el camino a Jiquílpan será especificada por la autoridad competente. RI-VL4. Se ubica al norte de la localidad. El área de restricción para el camino a Chiquilistlan será especificada por la autoridad competente. VI. Areas de transición (AT): 14

15 En las áreas de transición, para los efectos de la fracción VI del artículo 9 del Reglamento, para garantizar una baja intensidad de uso del suelo en usos que puedan generar su propia infraestructura, la superficie mínima de un lote será de cinco mil metros cuadrados. AT1. Cuenta con una superficie aproximada de 7.3 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte y al oeste con CA6; al este con el AU9-RN; y al sur con el AU7-RN. AT2. Cuenta con una superficie aproximada de 24.8 has. Se ubica al este de la localidad. Colinda al norte con el AP1; al este con el AP1 y el AR-AGR1; al sur con el AR-AGR1 y la servidumbre del camino a Atacco; y al oeste con RI-AB, AU2 y RU-LP5. AT3. Cuenta con una superfcie aproximada de 18.6 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con CA7 y la RU-LP4; al este con las RU-LP2, RU-LP3 y RU-LP4; al sur y al oeste con el AR-AGR1. AT4. Cuenta con una superficie aproximada de 1.7 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte y al este con el AU1; al sur con CA7, y al oeste con la servidumbre del Río Tapalpa. AT5. Cuenta con una superficie aproximada de 11.9 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con la RU-LP6, RI-TL y el AT14; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur y al oeste con el AR-AGR2. AT6. Cuenta con una superficie aproximada de 17.6 has. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte con la RU-MP2 y la servidumbre del camino a Juiquílpan; al este con la RU-LP6; al sur con RI-TL y el AR-AGR2; y al oeste con AR-AGR2. AT7. Cuenta con una superficie aproximada de 1.3 has. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte con CA5; al este con el AU3; al sur con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste con el AR-AGR3. AT8. Cuenta con una superficie aproximada de 1.7 has. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte y al oeste con el AR-AGR3; al este y sur con CA5. AT9. Cuenta con una superficie aproximada de 24.4 has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte y al oeste con el AR-AGR3; al este con la servidumbre del Río Tapalpa y RU-LP1; al sur con la RU-LP1, AU-UP3, RU-CP4 y AU3. AT10. Cuenta con una superficie aproximada de has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con el AR-AGR3 y RI-VL4; al este con el AR-AGR4, RU-MP1; al sur y oeste con la servidumbre del Río Tapalpa. 1515

16 AT11. Cuenta con una superficie aproximada de 1.9 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte y al oeste con la servidumbre de la carretera a Guadalajara; al este con CA6; y al sur con el AU5-RN. AT12. Cuenta con una superficie aproximada de 3.4 has. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte con la servidumbre del camino a Juiqílpan; al este con el camino a AU-UP1; al sur con las RU-CP3 y RU-MP2; y al oeste con el AU- UP2. AT13. Cuenta con una superficie aproximada de 2 has. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte con la RU-LP1 y la servidumbre del Río Tapalpa; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste con la RU-LP1. AT14. Cuenta con una superficie aproximada de 2.6 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte y al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con el AU-UP1; y al oeste con la servidumbre del camino a AU-UP1. VII. Areas rústicas (AR): a) Areas agropecuarias (AGR): AR-AGR1. Cuenta con una superficie aproximada de 216 hectáreas. Se ubica al sureste de la localidad. Colinda al norte con el AP1; al este con el AP1 y el limite del área de aplicación; al sur con el limite del área de aplicación; y al oeste con el limite del área urbana actual hasta su intersección con el Río Tapalpa. AR-AGR2. Cuenta con una superficie aproximada de 869 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con el limite del centro de población; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con el limite del área de aplicación; y al oeste con la servidumbre del camino a Jiquílpan. AR-AGR3. Cuenta con una superficie aproximada de 333 has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con el AP3; al este con la RI-VL4; al sur con el AT9, AT8 y la servidumbre del camino a Jiquílpan; y al oeste por el limite del área de aplicación. AR-AGR4. Cuenta con una superficie aproximada de 7.3 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte y al este con el AP2; al sur con RU-CP1 y la servidumbre del camino a Chiquilistlán al igual que al oeste. Las áreas agrícolas se consideran de uso moderado. 16

17 X. Areas de prevención ecológica (AP): AP1. Cuenta con una superficie aproximada de 617 has. Se ubica al noreste de la localidad. Colinda al norte con la servidumbre de la carretera a Guadalajara; al este por el limite del área de aplicación; al sur por el AR-AGR1; y al oeste por el limite del centro de población. AP2. Cuenta con una superficie aproximada de 208 has. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte con el limite del área de aplicación; al sureste con la servidumbre de la carretera a Guadalajara; al sur con el limite del centro de población y el AR-AGR4; y al oeste con la servidumbre del camino a Chiquilistlán. AP3. Cuenta con una superficie aproximada de 256 has. Se ubica al noroeste de la localidad. Colinda al norte y oeste con el limite del área de aplicación; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; y al sur con el AR-AGR3. XII. Areas protección a cauces y cuerpos de agua (CA): a) Areas de protección a cuerpos de agua: - CA8. El único cuerpo de agua dentro del área de aplicación se ubica al noroeste de la localidad, tiene un diametro de 20 mt. aproximadamente y se pretende forestar el área que lo circunda para así lograr un espacio verde y abierto. b) Areas de protección a cauces: CA1. Arroyo Blanco y sus afluentes, ubicado al este de la localidad, corre con dirección noreste-suroeste hasta su entronque con el Río Tapalpa. CA2. Escurrimientos ubicados al sureste de la localida, corre con dirección noreste-suroeste hasta su entronque con el Arroyo Blanco. CA3. Río Tapalpa y sus afluentes, ubicado al norte de la localida, corre con dirección norte-sur hasta el limite del área de aplicación. CA4. Escurrimiento, ubicado al suroeste dela localidad, corre con dirección noroeste-sureste hasta el limite del área de aplicación. CA5. Arroyo Las Animas y sus afluentes, ubicado al suroeste de la localida, corre con dirección norte-sur hasta el limite del área de aplicación. 1717

18 CA6. Arroyo San Francisco y sus afllluentes, ubicado al noreste de la localidad, corre con dirección noreste-suroeste hasta su entronque con el Río Tapalpa. CA7. Arroyo Lagunitas y sus afluentes, ubicado aleste de la localida, corre con dirección noreste-suroeste hasta su entronque con el Río Tapalpa. XIII. Areas de protección a acuíferos (PA): a) Areas directas de protección al acuífero (I): PA-I. Al este de la localidad se ubica el área de los manantiales. Al norte de la localidad por el camino a Chiquilistlán se ubica otra área de manantiales. Estos manantiales dotan de agua a la localidad. Las áreas directas, inmediatas y generales serán especificadas por la autoridad correspondiente. Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del Anexo Gráfico. Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el artículo 17 del Reglamento, son: I. Agropecuario (AG): AG1. Cuenta con una superficie aproximada de 216 hectáreas. Se ubica al sureste de la localidad. Colinda al norte con el AS1; al este con el AS1 y el limite del área de aplicación; al sur con el limite del área de aplicación; y al oeste con el limite del centro de población hasta su intersección con el Río Tapalpa. AG2. Cuenta con una superficie aproximada de 869 has. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con el limite del centro de población; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con el limite del área de aplicación; y al oeste con la servidumbre del camino a Jiquílpan. AG3. Cuenta con una superficie aproximada de 333 has. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con el AS3; al este con EV11; al sur con el EV10, EV8, EV7 y EV6; y al oeste por el limite del área de aplicación. Las áreas agrícolas se consideran de uso moderado. II. Turístico ecológico (TE): 18

19 a) Turístico densidad mínima (T1): RU-MP1, RU-LP1, RU-LP2, RU-LP3, RU-LP6. Estas áreas se describen en el apartado IV.3.3. de éste documento. AU3 la cual se describe en el apartado IV de éste documento. b) Turístico densidad baja (T2): Las áreas que se proponen como T2, son las siguientes: RU-CP1 la cual se describe en el apartado IV.3.3. de éste documento y los baldíos que se encuentran al noroeste y al sureste de la localidad, el primero está dentro del AU2 y el segundo dentro del AU1. Estas áreas se describen en el apartado IV de éste documento. III. Habitacional (H): a) Habitacional densidad mínima (H1): En ésta localidad solo existen dos áreas con esta densidad, la primera ubicada al sur de la localidad (fraccionamiento La Quinta) y la segunda se ubica en el camino a Chiquilistlán b). Habitacional densidad baja (H2): Se considera como H2, al resto de la mancaha urbana actual. c) Habitacional densidad media (H3): Las áreas que se proponen como H3, son las siguientes: RU-CP2, RU-CP3, RU- M2, RU-LP4, RU-LP5. Estas áreas áreas se describen en el apartado IV.3.3. de éste documento. AU-UP3, AU-UP2 y AU-UP3 las cuales se describen en IV de este documento. III. Mixto barrial (MB): MB1 Esta área se encuentra en el Centro de la localidad y está delimitado por las calles Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Raúl Quintero y la carretera a Guadalajara. IV. Industria (I): a) Industria ligera y de riesgo bajo (I1): El aserradero es la única industria en esta localidad, y se encuentra ubicada al este de Tapalpa. 1919

20 V. Equipamiento institucional (EI): EI1. Cuenta con una superficie aproximada de 2 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camino a Atacco. Colinda al norte con I1; al este con H3; al sur con el rastro; y al oeste con EV3. EI2. Cuenta con una superficie aproximada de 1.8 has. Se ubica al sureste de la localidad por el camino a Atacco. Colinda al norte con T1; al este con EV3; al sur y oeste con H3. EI3. Cuenta con una superficie aproximada de 3 has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norte con EV6; al este con H3; al sur y al oeste con EV5. EI4. Cuenta con una superficie aproximada de 3.5 has. Se ubica al suroeste de la localidad por el camino a Jiquílpan. Colinda al norete con el EV8; al este con H3; al sur con EV6; y al oeste con T1. VI. Zonas de Equipamiento Regional. (ER): ER. Se ubica al norte de la localidad por la carretera a Guadaljara. Colinda al norte y este con la carretera a Guadalajara; al sur con H2; y al oeste con T2. VII. Espacios verdes y abiertos (EV): EV1. Se ubica al norte de la localidad. Colinda al norte y al oeste con EV16; al este con T1; y al sur con H2. EV2. Se ubica al este de la localidad. Colinda al norte con AS1; al este con AG1 y AS1; al sur con AG1; y al oeste con la servidumbre del Arroyo Lagunitas, I1, y H3. EV3. Se ubica al sureste de la localidad a mbos lados del camino a Atacco. Colinda al este y al oeste con H3 y AG1. EV4. Se ubica al sur de la localidad. Colina al norte con H1; al este con T2, T1, y H3; al sur con AG1; y al oeste con AG2. EV5. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte con T1, H3, EI3, y EV6; al este, sur y oeste con AG2. 20

21 EV6. Se ubica al suroeste de la localidad a ambos lados del camino a Jiquílpan. Colinda al norte con T1, H3, EI4 y AG3; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con H3, EI3 y AG2; y al oeste con el limite del área de aplicación. EV7. Se ubica al suroeste de la localidad. Colinda al norte y oeste con AG3; al este con EV8; y al sur con TI y EV6. EV8. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con AG3; al este con EV10 y H3; al sur con EI4; y al oeste con T1 y EV7. EV9. Se ubica al oeste de la localidad rodeando a C8. Colinda al norte y oeste con EV10; y al este y sur con T1. EV10. Se ubica al oeste de la localidad. Colinda al norte con AG3; al este con la servidumbre del Río Tapalpa; al sur con TI, EV9 y H3; y al oeste con EV8. EV11. Se ubica al norte de la localidad a ambos lados del camino a Chiquilistlán. Colinda al norte con el limite de área de aplicación; al este con AS2; al sur con H1; y al oeste coon AS3 y AG3. EV12. Se ubica oeste de la localidad. Colinda al norte con EV10; al este con T1; al sur y oeste con la servidumbre del Río Tapalpa. EV13. Se ubica al suroeste de la localidad a ambos lados del camino a Jiquílpan. Colinda al norte con la servidumbre del Río Tapalpa; al este con el camino a Loma Alta; al sur con H3; y al oeste con T1 y H3. EV14. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte y al este con la servicumbre del Río Tapalpa; al sur con EV5 y H3; y al oeste con el camino a Loma Alta. EV15. Se ubica al sur de la localidad. Colinda al norte, este, sur y oeste con T1. EV16. Se ubica al noreste de la localidad. Colinda al norte y oeste con AS3; al este con el limite del área de aplicación; y al sur con AS1. VIII. Infraestructura (IN): RI-AB. Al este de la localidad se ubica el área de restricción para los pozos, tanques de agua y manantiales. Al norte de la localidad por el camino a Chiquilistlán se ubica otra área de restricción para manantiales. Estos manantiales dotan de agua a la localidad, el área de restricción será especificada por la autoridade correspondiente. 2121

22 Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial. Los elementos que integran la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños. Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la categoría de nivel básico. En consecuencia, de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de unidades barriales. La estructura urbana para el centro de población se integrará por: I. El sistema de estructura territorial: (se indica el centro urbano y la unidad territorial barrial) Centro Urbano. CU- El centro urbano consta del área principal que genera la plaza así como los comercios, portales, templos y oficinas administrativas que la circundan. El lugar favorito de encuentro se localiza en la esquina de bajo del restaurante Paulinos. Dicho lugar es muy propio de los habitantes de Tapalpa, a diferencia de los turistas que visitan la plaza y se dispersan en los alrededores de la misma. Unidades y Centros Barriales. En algunas de las colonias o barrios existentes, así como en las nuevas áreas urbanas, se proponen algunos Centros Barriales ubicados en puntos donde las personas necesiten de este tipo de espacios para reunión. Son cinco los Centros barriales propuestos, ubicados en los siguientes puntos: En el fraccionamiento Colonos de Tapalpa, otro en el cerro de los Gavilanes donde comienza la colonia Loma Alta. Uno más atrás de la colonia Los Robles el cual sustituye al existente en la actualidad enfrente de la misma colonia. Los dos últimos Centros Barriales se localizan en la zona Este de la localidad por el camino rumbo a Atacco. El primero se ubica en la parte posterior al Rastro Municipal y por último un Centro barrial en la Av. de los Pastores donde cruza con la calle que conecta el camino a Atacco con la Av. antes mencionada. 22

23 Los Centros Barriales existentes son: CB-1. El barrio de El Salto tiene su centro ubicado en la calle privada del Salto # 10, el cual cuanta con una finca frente a un solar utilizando este espacio como centro de reunión. A éste lo circundan una serie de comercios de necesidad básica. CB-2. En el centro barrial de la colonia Cruz Verde se encuentra la Capilla de la Cruz, la cual crea el punto de reunión en la tienda de abarrotes ubicada frente a ésta. Este centro barrial atiende también a la gente del barrio El Columpio. CB-3. En el Barrio de El Parque, por la calle Federico Gálvez, se encuentra la preparatoria. Este punto de reunión es frecuentado en su mayoría por los jóvenes estudiantes de dicha preparatoria originando así el centro barrial. CB-4. En el barrio La Mezcalera, debido a la disyuntiva que se forma en la esquina donde se ubica la capilla (camino a Jiquílpan), y la ubicación de un jardín de niños contra esquina a esta, se genera un espacio específico de encuentro. CB-5. Por la calle Morelos, en el barrio Lagunita y Fresnito, se encuentran una serie de comercios delimitando el centro barrial. El punto principal de reunión es el centro botanero El Compa Güero. CB-6. El Templo de la Merced ubicado en el barrio con el mismo nombre, forma parte junto con los comercios que se localizan frente a este, del área que genera el centro barrial. Dicho centro esta ubicado en la calle Francisco Madero. CB-7. Por la calle Ayuntamiento, dentro del fraccionamiento casa blanca, se encuentran una capilla y una casa antigua que da nombre al fraccionamiento. Ahí se encuentra el centro de barrio. Distritos y Subcentros urbanos. Se proponen dos Subcentros Urbanos en la localidad. El primero se ubica en el camino a Atacco frente a la Unidad Deportiva, el segundo en el camino a Jiquílpan frente al terreno que se encuentra entre el fraccionamiento de La Tejería y el fraccionamiento Colonos de Tapalpa. II. La estructura vial: Vialidad Regional. - VR1. La única vialidad Regional existente en el área de aplicación es la carretera libre a Guadalajara, ubicada al norte de la localidad y con una dirección este- oeste hasta cruzar con la calle Ayuntamiento. 2323

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