CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

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1 CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Entre Agua y Saneamientos Argentinos S.A., en adelante denominada AySA, con domicilio Tucumán 752, piso 20 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Carlos Humberto Ben, y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Viamonte 430 de esta Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector, Med. Vet. Rubén Hallu: CONSIDERANDO: Que al requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Cofema la presentación de un plan integrado para la Cuenca, en el numeral V. de la parte dispositiva de su fallo de fecha 20 de junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia indicó que el mismo fuera presentado "...en los términos de la ley ", indicando que: "...(art. 5: Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principales enunciados en la presente ley" basado en el principio de progresividad (art. 4) el que prevé que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal..." Que en el mismo punto de su fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que el plan solicitado contemplara el ordenamiento ambiental del territorio y "El control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (art. 10) "teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y, promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable", entre otros aspectos.

2 Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los considerandos de su fallo de fecha 22 de agosto de 2007 señaló que "...el objeto procesal de esta causa es la tutela del bien colectivo, identificado como la cuenca del río "Matanza- Riachuelo", y que es prioridad absoluta la prevención y recomposición del daño..." Que en su fallo de fecha 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la Autoridad de la Cuenca quedaba obligada a cumplir con un programa que debía perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo); 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Todo ello sin desmedro de que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa. Que a partir de la intervención de las instancias y autoridades competentes, AySA, tras haber celebrado un Convenio Marco con ACUMAR, se encuentra realizando la Dirección del Proyecto Limpieza de Márgenes y la Coordinación Técnica de los trabajos de limpieza de márgenes y posterior mantenimiento de las mismas con el fin de establecer un corredor ambiental, limpieza y recolección de residuos y limpieza de espejo de agua en áreas del río Matanza- Riachuelo y sus afluentes, como parte del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Que con fecha 1 o de febrero de 2010 la Autoridad de la Cuenca Matanza- Riachuelo ha presentado el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Que a fin de gestar iniciativas que contribuyan a tutelar el bien colectivo y a la prevención y recomposición del daño, teniendo en cuenta los preceptos de la

3 Ley , especialmente el principio de progresividad, logrando los objetivos ambientales en forma gradual, a través de metas interinas y finales, y lo que respecta al ordenamiento ambiental; y de manera concordante con los objetivos que deben guiar el programa impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a las instancias de gobierno de las jurisdicciones involucradas; se entiende pertinente el desarrollo de un proyecto urbano que abarque ambas márgenes del río Matanza-Riachuelo, de forma tal de asistir en la formación de una visión integradora, con sentido estratégico y de inserción en el área metropolitana, que permita diseñar la integración costera y asimismo elaborar el anteproyecto del camino de sirga de ambas márgenes. La conclusión de este proyecto urbano permitirá avanzar en el gradual logro de los objetivos ambientales, lo que conllevará la prevención y recomposición del daño a partir de la concreción de las propuestas de mejoras que dicho proyecto brindará, constituyéndose así en un adecuado complemento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en cuyo marco se desarrollará, y en los términos del Convenio Marco AySA-ACUMAR Proyecto Limpieza de Márgenes - Plan Integral de la Cuenca Matanza- Riachuelo, celebrado con fecha 7 de diciembre de 2009 por las Partes mencionadas. Que la magnitud y complejidad del proyecto urbano que aquí se trata hace imprescindible la conformación de un equipo interdisciplinario de profesionales idóneos que realicen sus aportes específicos bajo una coordinación de probada experiencia y calificación, y en un marco institucional que brinde garantías de independencia de criterios. Que se entiende que la Universidad de Buenos Aires es una institución que responde a los requerimientos citados en el considerando anterior en tanto cuenta con equipos de investigación y cátedras que se rigen por criterios de mérito e idoneidad en la conformación de sus cuadros académicos. Que por encontrarse en el área metropolitana de Buenos Aires, la Universidad de

4 Buenos Aires viene realizando desde hace largo tiempo investigaciones y análisis sobre la situación ambiental y social de esta área, siendo por ello una referencia casi obligada. A esto debe sumarse que esta Universidad es una autoridad consultada periódicamente por diversos organismos públicos en vista de la calificación de sus investigadores y de la transparencia de sus reglas de funcionamiento. Que, por lo antedicho, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio en los términos y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: El objeto de este convenio es la prestación de Cooperación y Asistencia Técnica por parte de la UNIVERSIDAD a AySA para la realización, por parte de la primera, del Proyecto Urbano - Ambiental de los Márgenes del Río Matanza - Riachuelo/ Camino de Sirga. SEGUNDA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente por cada una de ellas, por la UNIVERSIDAD el Sr. Leandro Vergara, como miembro titular y el Sr. Carlos Lebrero, como miembro suplente y por AySA el Arq. Eduardo Martínez y el Arq. Rodolfo Rojas, como miembros titular y suplente respectivamente. La dirección de las tareas de investigación las ejercerá la UNIVERSIDAD. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse dentro de los 30 (TREINTA) días de la firma del presente Convenio. TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: A) Determinar el programa de actividades; B) Definir los perfiles académicos, profesionales y técnicos necesarios para cumplirlo; C) Proponer el presupuesto correspondiente; D) Elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este

5 convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; E) Supervisar el funcionamiento del programa; F) Gestionar los contratos de locaciones de obra y de servicios, según corresponda, para la puesta en funcionamiento del programa de actividades. CUARTA: La Propuesta de Términos de Referencia del Proyecto Urbano - Ambiental de las Márgenes del Río Cuenca Matanza - Riachuelo / Camino de Sirga se establece en el anexo que forma parte del presente convenio. QUINTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de los planes de trabajo resultantes del programa, serán aportados por la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) y administrados por AySA. El cumplimiento del presente convenio no implicará ninguna erogación por parte de la UNIVERSIDAD. Los desembolsos se realizarán de la siguiente manera: i) una primera transferencia de fondos en concepto de adelanto; ií) subsiguientes transferencias de fondos contra la presentación de los informes parciales y del informe final pautados en el Anexo del presente convenio. SEXTA: Las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en Actas de Coordinación que determinarán los planes de trabajo con los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para control de gestión. SÉPTIMA: Los planes de trabajo que se aprueben para el presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones, y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.

6 OCTAVA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento. NOVENA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a las formalizaciones de acuerdos semejantes con otras instituciones. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes. DÉCIMA: Este convenio se celebra por el término de UN (1) año a partir de su firma y se considera automáticamente prorrogado por periodos similares, salvo acto expreso en contrario. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por lo menos 30 (TREINTA) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado. Los trabajos ejecutados en el marco de las actas de coordinación pertinentes serán retribuidos por AySA en las condiciones convenidas. DÉCIMO PRIMERA: Utilización de la denominación "UBA". Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.

7 DÉCIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan para el caso de controversia entre ellas sobre el presente someterse a la jurisdicción del Juzgado Federal de Quilmes, ello en virtud del fallo "Mendoza, Beatriz Silvia c. Estado Nacional y otros" de fecha 8/7/2008, pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que definió que ese juzgado es competente en instancia originaria y única de todo conflicto que se vincule con la temática del saneamiento de la cuenca Matanza - Riachuelo, para los cuales serán válidos los domicilios arriba denunciados. La firma del presente acuerdo se realiza "Ad Referéndum" del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y deberá contar con su previa aprobación para la puesta en ejecución. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de los términos precedentes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año 2010.

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