OBLIGACIONES CONTABLES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES
|
|
- José Miguel Toro Araya
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 OBLIGACIONES CONTABLES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Jesús Omeñaca García Septiembre 2013 La finalidad de este trabajo es comentar cuáles son las obligaciones contables para un empresario (individual o societario) y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esas obligaciones contables. Quizás el vigilante más temido e importante no sea el juez penal, sino la Hacienda Pública. Hay que tener en cuenta que las bases imponibles por las que una empresa tiene que tributar tienen su fundamento en los datos contables registrados; si estos son incorrectos, la base imponible que se deriva de ellos también será incorrecta y, si tenemos una inspección, tendremos un estirón de orejas que puede doler mucho si se cuantifica en euros y a veces nos hace incurrir en un delito punible. La verdad es (alegre para los defraudadores) que las sanciones penales establecidas en el artículo 310 del Código Penal, como veremos más adelante, son tan leves que la penalización por la trasgresión de la normativa contable resulta muy barata y muy poco intimidatorio. En unos casos, son los órganos de la Administración tributaria los encargados de desarrollar el procedimiento sancionador, aplicándose el derecho administrativo; en otros casos, los encargados son los tribunales de justicia, aplicándose el derecho penal. En este trabajo, cuando hablamos de consecuencias, nos referimos exclusivamente a las sanciones administrativas, tributarias y penales que pueden derivarse de la no llevanza o de la llevanza incorrecta de la contabilidad, si bien es cierto que hay otras causas relacionadas con la contabilidad que también acarrean sanciones. Aparte de estas cuestiones sancionables, hay otras consecuencias de la no llevanza o llevanza incorrecta de la contabilidad a las que no vamos a referirnos: internas (desconocimiento de la situación de nuestro negocio) y externas (desconocimiento por parte de nuestros clientes, acreedores y entidades financieras de cuál es nuestra verdadera situación económica y financiera y de cuáles son nuestros resultados). OBLIGACIONES CONTABLES SEGÚN LA NORMATIVA MERCANTIL ADVERTENCIA PREVIA: Vamos a presentar estas obligaciones contables de forma sintetizada, ya que la explicación detallada es propia de un curso de Contabilidad o de Derecho. 1. Llevar el seguimiento de la actividad mediante libros contables Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, para lo que llevará necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario (art. 25 del Código de Comercio). Así pues, esta obligación es para todo empresario, sin distinción de tamaño, actividad o forma jurídica. NOTA: Los empresarios individuales sometidos al régimen fiscal de Estimación Objetiva por signos, índices o módulos no están obligados, desde el punto de vista fiscal, a llevar estos libros. Obsérvese que esta normativa tributaria está en contradicción con la normativa mercantil, ya que el artículo 25 del Código de Comercio dice «todo empresario deberá llevar». Así pues, la imposición de sanciones administrativas o penales por no llevar contabilidad no afecta a este tipo de empresarios. Ahora bien, deberán conservar ordenadas cronológicamente las facturas
2 recibidas y emitidas, así como los justificantes de los signos, índices y módulos aplicados a la actividad. Si se deducen amortizaciones, deberán llevar un libro registro de bienes de inversión. 2. Las sociedades mercantiles deberán llevar además los siguientes libros: Un libro de actas. (Art. 26 del Código de Comercio). Un libro registro de acciones nominativas en las S.A. (Art. 116 de la Ley de Sociedades de Capital). Un libro registro de socios en las sociedades limitadas. (Art. 104 de la Ley de Sociedades de Capital). Un libro de contratos con el socio en las sociedades unipersonales. (Art. 16 de la LSC). 3. Legalización de los libros Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deben ser legalizados en el Registro Mercantil. (Art. 27 del Código de Comercio y artículo 329 del Reglamento del Registro Mercantil). El libro de actas, el libro registro de acciones nominativas de las S.A., el libro registro de socios de las S.L. y el libro de contratos del socio con la sociedad en las sociedades unipersonales se legalizarán antes de su utilización. (Art del Reglamento del Registro Mercantil). El libro de Inventarios y Cuentas anuales y el libro Diario hay que presentarlos para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. (Art del Reglamento del Registro Mercantil). 4. Obligación de conservar libros y documentación Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. (Art. 30 del Código de Comercio). 5. Elaboración, verificación, aprobación y depósito de las cuentas anuales La obligación de formular al cierre del ejercicio las cuentas anuales se establece en el artículo 34 del Código de Comercio, si bien las sociedades tienen para la formulación un plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio. (Art. 253 de la LSC). Las sociedades que estén obligadas a verificar (auditar) la contabilidad entregarán las cuentas anuales (y el Informe de gestión si es obligatorio) al auditor o auditores, los cuales tendrán un plazo de un mes para presentar su informe a partir del momento en que le o les fueren entregadas. (Art. 270 de la LSC). Las cuentas anuales se probarán por la junta general, que deberá reunirse dentro de los seis meses primeros meses de cada ejercicio. (Art. 164 de la LSC). Las cuentas anuales (de las sociedades) se depositarán en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. (Art. 279 de la LSC). OBLIGACIONES CONTABLES SEGÚN LA NORMATIVA TRIBUTARIA La normativa tributaria en cuanto a exigencia de la llevanza de libros de contabilidad coincide con la normativa mercantil, salvo en dos supuestos: a) Los empresarios individuales sometidos al régimen fiscal de Estimación Objetiva por signos, índices o módulos, a los que hemos aludido en la nota del punto 1, no están obligados a llevar los libros exigidos por la normativa mercantil. b) Los empresarios individuales incluidos en el régimen fiscal de estimación directa simplificada tienen que llevar un libro registro de ventas e ingresos, más un libro registro de compras y gastos, más un libro registro de bienes de inversión. Pero no están obligados a llevar estos registros si llevan la contabilidad según el código de Comercio, es decir, si llevan el libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el libro Diario.
3 Entre las normas tributarias que hacen alusión a las obligaciones contables de los empresarios, podemos citar fundamentalmente las siguientes: Artículo 29.2d) de la Ley General Tributaria: Los obligados tributarios deberán cumplir las obligaciones siguientes: d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. ( ) Artículo 142 de la Ley General Tributaria. Este artículo regula las «facultades de la inspección de los tributos», estableciendo que «las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes». Artículo 184 de la Ley General Tributaria. Este artículo regula la «calificación de las infracciones tributarias», estableciendo entre los medios fraudulentos: 1. El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. 2. La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa. 3. La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal Artículo 200 de la Ley General Tributaria. Este artículo, titulado «Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales», regula qué se entiende por incumplimiento de obligaciones contables y registrales, calificando el hecho como «infracción grave» y regulando la cuantía de la multa pecuniaria como sanción. Artículo 203 de la Ley General Tributaria. Este artículo, titulado «Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria», incluyendo en esta conducta, entre otras, la de «no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y ficheros informáticos». Artículos 133 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece que «los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen». Y añade que «la Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos». Artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo trata de los «bienes y derechos no contabilizados o no declarados», estableciendo la «presunción de obtención de rentas no declaradas los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad». Artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este artículo, titulado «Obligaciones formales, contables y registrales», establece que «los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio».
4 Artículo 164 de la Ley del IVA. Este artículo regula las obligaciones de los sujetos pasivos de este impuesto, estableciendo, entre otras obligaciones, la de «llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables». Artículo 166 de la Ley del IVA. Este artículo, titulado «Obligaciones contables», establece que «la contabilidad deberá permitir determinar con precisión el importe total del IVA qu el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes, así como el importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo». INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Aunque la normativa mercantil establece la obligatoriedad de llevar contabilidad, no hay establecido en la normativa mercantil un sistema sancionador por el incumplimiento de dicha obligación, salvo en un caso: el deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. (Art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Para el incumplimiento de esta obligación, la normativa mercantil establece dos sanciones acumulativas, si bien la pecuniaria aún no se está llevando a la práctica: a) El Registro Mercantil cierra sus puertas a la empresa que no deposita sus cuentas anuales, es decir, da lugar a que no se admita la inscripción en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. (Art. 282 de la LSC). b) Posibilidad de sanción. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los correspondientes documentos contables también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de a euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a euros. (Art. 283 de la LSC). Salvo en el caso anterior, el régimen sancionador por las infracciones en materia contable está establecido en la normativa tributaria y en el Código Penal, pero no en la normativa mercantil. A) CONCURRENCIA DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y DEL CÓDIGO PENAL EN UNA MISMA INFRACCIÓN Antes de comentar las sanciones establecidas en la normativa tributaria y en el Código Penal, es muy importante precisar si las dos jurisdicciones (administrativa y judicial) pueden concurrir en el caso de una infracción o si prevalece una jurisdicción sobre la otra. El artículo 180 de la Ley General Tributaria establece el principio de no concurrencia de sanciones tributarias en los siguientes términos:
5 1. Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa. Así pues, cuando los tribunales condenen al responsable de la comisión de un delito contable, la Hacienda pública no podrá sancionarle en el ámbito administrativo por el mismo hecho. Ahora bien, la Disposición adicional décima de la Ley General Tributaria establece que «una vez sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecución remitirá testimonio a los órganos de la Administración tributaria ordenando que se proceda a la exacción de la responsabilidad civil, la cual comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada, incluidos sus intereses de demora, y se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio». Según lo anterior, realmente podríamos afirmar que sí se da una concurrencia de jurisdicciones, ya que a la sanción que hayan impuesto los tribunales de justicia se añadirá la exacción de la responsabilidad civil, cuya ejecución llevará a cabo la Administración tributaria. El apartado 1 del artículo 180 de la Ley General Tributaria sigue en los siguientes términos: De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes. Por lo tanto, si los tribunales de justicia no apreciasen la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones. 2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación. De acuerdo con los párrafos anteriores, se podrá evitar la responsabilidad penal aunque la infracción cometida sea constitutiva de delito si el obligado tributario reconoce o paga la deuda tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación; y habrá también exoneración penal cuando las deudas tributarias se satisfacen una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación. B) SANCIONES EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA I. Sanciones tributarias por incumplimiento de obligaciones contables y registrales (art. 200 de la Ley General Tributaria): 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras: a) La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias. b) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.
6 c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias. f) La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito. 2. La infracción prevista en este artículo será grave. 3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes. La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de euros. La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros. La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza. El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. II. Sanciones tributarias por incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación (art. 201 de la Ley General Tributaria): 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. En los apartados 2 y 3 de este artículo se regula en qué casos será grave la infracción y en qué casos será leve, determinándose el importe de la sanción. III. Sanciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (art. 203 de la Ley General Tributaria) 1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Y en el apartado 6.b) de este artículo 203 se establecen los supuestos en los que el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso la sanción puede oscilar entre y euros. C) SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL En este apartado nos referimos únicamente a los delitos por incumplimiento de obligaciones contables con fraude fiscal. Dentro de este delito distinguiremos si el infractor es persona física (artículo 310 del Código penal) o persona jurídica (artículo 310 bis del Código penal).
7 Para que se dé el delito basado en irregularidades contables tiene que existir una normativa tributaria que imponga las obligaciones contables infringidas. 1. Cuando el infractor es persona física (empresario individual) El artículo 310 del código penal establece lo siguiente: Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los supuestos de hecho a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de euros por cada ejercicio económico. Así pues, estamos ante un delito especial ya que no puede cometerse por cualquier persona, sino que únicamente podrá ser realizado por aquellas personas que están sujetas al cumplimiento de obligaciones contables por parte de la normativa tributaria («el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales»); es decir, las irregularidades contables, para que constituyan este delito, han de aparecer reflejadas en las declaraciones tributarias, o bien que estas hayan sido omitidas. Los supuestos delictivos, según este artículo 310 del Código Penal, son: a) Falta absoluta de contabilidad en régimen de estimación directa. Cómo interpretar el concepto de «falta absoluta»? Y si el sujeto pasivo ha realizado un asiento o unos pocos? Entendemos que la ausencia total de contabilidad se da cuando, aun existiendo contabilidad, el obligado se niega a ponerla a disposición de la Administración tributaria. Y se cumple también ese requisito de ausencia total cuando el incumplimiento de las obligaciones contables sea de tal magnitud que impida la determinación de la base imponible mediante estimación directa. b) Doble o más contabilidades referidas a una misma actividad o ejercicio económico, a través de las cuales se oculte o simule la verdadera situación de la empresa. Lógicamente, por el principio de publicidad, no basta la existencia de dos contabilidades distintas, sino que será necesario hacer valer ante terceros una contabilidad diferente a la presentada en la Hacienda pública. Si pensamos en la sanción («pena de prisión de cinco a siete meses»), sale muy baratito este tipo de delito contable. Otra cosa es que se descubran, además, documentos falsos y otros tipos delictivos penales. c) Haber ocultado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o transacciones económicas o bien haber hecho las anotaciones con cifras distintas a las verdaderas. d) Haber practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
8 En los supuestos c) y d) anteriores se requiere que la cuantía, en más o menos, de los cargos y abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de por cada ejercicio económico. La «no compensación aritmética entre ellos» significa que, para fijar el límite de los euros, habrá que sumar los importes contabilizados o registrados con independencia del signo positivo o negativo que tengan. 2. Cuando el infractor es persona jurídica (sociedad) El artículo 310 bis del Código Penal establece lo siguiente: Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas: b) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310. En relación a esta normativa penal conviene hacer los siguientes comentarios: a) Con esta nueva normativa penal se ha eliminado el principio de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). b) Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo podrá ser declarada en los supuestos expresamente previstos. Actualmente son: estafa, insolvencias punibles, descubrimiento y revelación de secretos, blanqueo de capitales, delito fiscal, falsedad documental, cohecho y tráfico de influencias. Ahora nos estamos refiriendo al delito fiscal por incumplimiento de obligaciones contables. c) De acuerdo con el apartado b) de este artículo 310 bis, las penas de prisión (de cinco a siete meses) establecidas para las personas físicas en el artículo 310, anteriormente comentado, se transforman para las personas jurídicas en «multa de seis meses a un año». La cuantía de la multa puede estar entre 2 y 300 euros diarios, dependiendo de los hechos y de la capacidad económica de quien tenga que pagarla, aunque generalmente se suele fijar el día/multa entre los 3 y los 6 euros. Los requisitos para que se dé este delito son los mismos que los exigidos cuando el infractor es persona física. d) Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas no es alternativa a la de las personas físicas materialmente responsables del delito, sino acumulativa. El artículo 31 bis del Código Penal establece que «las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho ( ), siempre que no se haya ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las circunstancias del caso». Es decir, independientemente de la pena impuesta a los responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la sociedad, la propia sociedad puede ser también penalmente responsable por ese delito. Incluso se dará esta responsabilidad penal de la persona jurídica aunque no se haya podido individualizar dicha responsabilidad. 3. Podría darse en este delito contable la posibilidad de un delito continuado? El delito continuado se produce cuando varias infracciones penales del mismo hecho tipificado no dan lugar a varios delitos, sino a uno solo. Puede ocurrir esto en estas infracciones contables que comentamos? Efectivamente, cabe la posibilidad de tratarse de un delito continuado si concurren los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código Penal: «El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado». 4. Podría darse concurso con otros delitos en este delito contable? El concurso de delitos se produce cuando un mismo hecho punible está regulado en dos o más normas distintas. Puede ocurrir esto en las infracciones contables que comentamos?
9 Efectivamente, y principalmente en relación con el delito de defraudación tributaria, regulado en el artículo 305 del Código Penal, y con el delito de falsedad documental, regulado en el artículo 392 del Código Penal. a) Concurso con el delito de defraudación tributaria El artículo del Código Penal regula el delito de defraudación tributaria. Por lo tanto, cuando el sujeto pasivo haya ejecutado alguno de los supuestos tipificados en el artículo 310 del Código penal con el fin de cometer el delito de defraudación tributaria, si realmente se comete este delito de defraudación, estaremos ante un concurso de leyes (dos leyes distintas que regulan un mismo delito). Dicho conflicto, de acuerdo con reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, deberá resolverse a favor de lo establecido en el artículo 305. Así pues, no sería aplicable la pena establecida en el artículo 310 (pena de prisión de cinco a siete meses), sino la pena del artículo 305 (pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años). b) Concurso con el delito de falsedad documental Es indudable que los supuestos tipificados en el artículo 310 responden a conductas que pueden ser calificadas como falsedades en documento mercantil. Pero, si dicha falsedad tiene una finalidad exclusivamente fiscal, estaríamos ante dos normas (artículo 310 y artículo 392 del código penal) que concurren para una misma conducta. Este concurso se resolverá a favor de la aplicación del artículo 310 por su especialidad, según se afirma en la jurisprudencia (Sentencia de , del Juzgado Central de lo Penal). 5. Puede ser el contable autor del delito tipificado en los arts. 310 y 310 bis? El contable nunca puede ser autor del delito por incumplimiento de obligaciones contables con fraude fiscal por las siguientes razones: 1ª. Si se trata de empresario particular (persona física), el autor debe ser una persona obligada por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales. El contable no lo es. 2ª. Si se trata de una persona jurídica, será de aplicación lo establecido en el artículo 31 del Código penal, según el cual será considerado como autor el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica. El contable no lo es. 3ª. En el caso de representación legal no hay duda de que el representante es sujeto del delito porque está sustituyendo a todos los efectos a su representado. Pero el contable no suele ser nunca representante legal. 4ª. En el caso de representación voluntaria hay que tener en cuenta que el autor de este delito que comentamos sólo puede ser el sujeto obligado al cumplimiento de los deberes contables. El contable no es el sujeto obligado. La responsabilidad del contable que colabora con el sujeto pasivo en la elaboración de una doble contabilidad, o en la realización de asientos contables no correspondientes con la realidad podría ser exigida como cómplice, con independencia de las responsabilidades que le puedan corresponder por otro tipo delictivo, pero nunca como autor o coautor. 5ª. Si el contable actúa por propia iniciativa, sin previo acuerdo ni inducción por parte del sujeto pasivo, no será incriminado por el artículo 310 del Código penal porque no es él la persona obligada por la ley tributaria a llevar contabilidad, como exige la tipicidad del artículo 310, aunque sí podría ser incriminado por otro delito. Lógicamente, en este caso tampoco habría responsabilidad del sujeto pasivo, ya que no ha intervenido en los hechos. 6ª. Si el contable actúa siguiendo instrucciones del empresario, estaríamos ante el problema de la obediencia debida y del miedo insuperable que podría originar la desobediencia. Por lo tanto, la responsabilidad en este supuesto no correspondería al autor material (el contable).
10 D) LOS DELITOS SOCIETARIOS Los artículos 290 a 297 del Código penal tratan De los delitos societarios. Nos interesa destacar el artículo 290 por la relación que tiene con el contenido de este trabajo: Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico, se impondrán las penas en su mitad superior. De acuerdo con el contenido de este artículo 290, los requisitos para que se produzca este delito de falsedad son: a) Falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos. b) Que el falseamiento impida reflejar la verdadera situación económica de la empresa. c) Acción cometida por los administradores, de hecho o de derecho, de la sociedad. d) Que la falsedad se haga de forma idónea para causar un perjuicio económico a la propia empresa, a alguno de los socios o a un tercero. Esta exigencia excluye la criminalización de irregularidades documentales meramente formales y los simples errores materiales. e) Que la actuación sea dolosa. f) No es preciso que llegue a causarse el daño; basta la intencionalidad. El segundo párrafo de la norma establece la agravación de las penas si el perjuicio económico se produce. La diferencia fundamental con el delito tipificado en los artículos 310 y 310 bis, a los que nos hemos referido a lo largo de este trabajo, está en que el sujeto activo del delito de falsedad del artículo 290 sólo puede ser «el administrador de hecho o de derecho de la sociedad», mientras que el sujeto activo del delito tipificado en los artículos 310 y 310 bis es «la persona física o jurídica que está obligada por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales». Jesús Omeñaca García Septiembre de 2013
Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA. Modalidades típicas. Agravaciones específicas. Eximente de pena: naturaleza; requisitos. DEFRAUDACIÓN
Más detallesLIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL
LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL Existe una eterna confusión entre los empresarios sobre los libros contables que están obligados a llevar. Esto es consecuencia
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesMANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*
MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos
Más detallesAGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesLey 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesLA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA
DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante
Más detallesJUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesSOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS
SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una
Más detalles«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»
«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados
Más detalles10 CLAVES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONA JURÍDICA Y CORPORATE COMPLIANCE
10 CLAVES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONA JURÍDICA Y CORPORATE COMPLIANCE PUEDE UNA PERSONA JURÍDICA COMETER DELITOS? Hasta el año 2010 una persona jurídica no podía cometer delitos, pues se aplicaba
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesDECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo
2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para
Más detallesPRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.
Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE
Más detallesOBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesReglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I
LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesOBLIGACIÓN DE FACTURAR
OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015
Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales
Más detallesQUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación
Más detallesTEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO
TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO I. PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD Arts. 25 a 49 del Código de Comercio (C.Com.) Arts. 253 a 284 y 536 a 538 del Real Decreto Legislativo
Más detallesArtículo 16. Operaciones vinculadas 1.
Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0238/2009
Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesEn el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.
Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detalles"El concurso de acreedores en la práctica"
Aspectos Generales de la Calificación del Concurso de Acreedores, y de su Resultado, en el Orden Jurisdiccional Mercantil (Miguel Angel Roca del Rio. 5 y 11 de junio de 2.013) De la calificación del concurso
Más detallesLOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA
LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Más detallesCONTROL INTERNO LIBROS - REGISTRO FICHA 01 LIBROS - REGISTRO FICHA 01. Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1-
CORREDORES DE SEGUROS CONTROL INTERNO Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1- Los corredores de seguros (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los librosregistro, correspondencia y
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesPREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesArtículo 2º Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesMOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.
ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesDocumento para el empleado
Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA
V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesIAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Introducción 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de la información
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES (Aprobado por la Asamblea General de 5 de marzo de 2008) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo
Más detallesAgencia Tributaria PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 9/2011, DE 19 DE AGOSTO. 1. El Real
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL
CUADRO COMPARATIVO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y EN
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesLA AUDITORIA REGLAMENTARIA
[ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de
Más detallesCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,
Más detallesCUESTIONES SOBRE RESPONSABILIDAD CONTABLE EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
CUESTIONES SOBRE RESPONSABILIDAD CONTABLE EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL D. José Manuel Suárez Robledano Consejero del Tribunal de Cuentas de España ---------- 1 CUESTIONES SOBRE RESPONSABILIDAD CONTABLE EN
Más detallesNovedades Fiscales Mayo 2008
DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es
Más detallesSERRANO & ACOSTA Abogados
REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares
Más detallesLA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Con la reforma del Código Penal, las empresas tienen la obligación de implantar medidas de prevención y detección de delitos
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesOBLIGACIONES CONTABLES
OBLIGACIONES CONTABLES La Contabilidad es una tarea informativa de nuestra empresa que nos permite conocer la situación económica financiera de la misma y de los principales hechos que se producen en ella.
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detalles4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?
En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad
Más detallesCASO PRÁCTICO Nº 217
CASO PRÁCTICO Nº 217 CONSULTA Nuestro sistema informático edita las facturas rectificativas con un texto que así lo indica ( FACTURA RECTIFICATIVA ) pero los importes se consignan en positivo. Hasta ahora
Más detallesLa cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 9/2015 (28 de enero 2015). ACTUALIDAD FISCAL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia Abogada. Directora General Amnistía fiscal para los ciudadanos estadounidenses
Más detallesEL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades
Más detallesPurificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València
Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València Las declaraciones tributarias. Las autoliquidaciones. Declaraciones y autoliquidaciones complementarias.
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías
Más detallesLa contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas
La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas Antes de empezar a hablar de los efectos en la contabilidad de las empresas en concurso, es preciso unas breves pinceladas acerca
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesRESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesDe los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago
De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es
Más detallesLey Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales
Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima Economistas, Auditores y Asesores Fiscales Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Más detallesCircular laboral 2013
Circular laboral 2013 Salario mínimo Interprofesional 2013 El salario mínimo interprofesional establecido para el presente año 2013 es de 645,30 euros/mes, de 21,51 euros/día, y de 9.034,20 euros/año.
Más detallesI. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos
Más detallesRÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES
RÉGIMEN DE OPERACIONES VINCULADAS. RETRIBUCIÓN SOCIOS SOCIEDADES PROFESIONALES 1 Definición de operaciones entre partes vinculadas. Obligación de valoración a precio de mercado (Artículo 16 Ley Impuesto
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito Artículo 3. Funciones CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesTEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST
TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.
Más detalles