Prevención de Riesgos Laborales

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1 Prevención de Riesgos Laborales

2 Todos los nombres propios de programas, sistemas operativos, equipos hardware, etc. que aparecen en este manual son marcas registradas de sus respectivas compañías u organizaciones. Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en el Código Penal vigente, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte, sin la preceptiva autorización del editor. CÓDIGO: F12_00032 Edita: Interconsulting Bureau S.L. Imprime: Depósito Legal:

3 PRÓLOGO La profunda experiencia de profesionales dedicados a la enseñanza ha hecho posible la elaboración de este manual. Se caracterizan por su hondo conocimiento sobre las necesidades del alumnado, por el uso de una innovadora metodología de aprendizaje así como por aplicar diferentes técnicas de motivación garantizando de este modo el éxito de la formación que imparten. El propósito de este manual es el de ser una guía útil para el aprendizaje, siendo eminentemente práctica y didáctica. La estructura del manual en módulos, temas y epígrafes facilita la comprensión de los contenidos, que pueden estar apoyados por ilustraciones, esquemas, resúmenes, bibliografía, glosario, Además, también puede incluir diferentes tests, cuestionarios de evaluación, actividades o casos prácticos con el objeto de que el alumno asimile los conceptos teórico-prácticos del curso. Para lograr la calidad educativa se ha precisado del asesoramiento de pedagogos, profesionales de la enseñanza y expertos conocedores en cada una de las disciplinas, con el objeto de que el resultado final sea óptimo y el más apropiado a las necesidades educativas. Desde la humildad del formador, queremos aportar a este apasionante mundo en el que vivimos, caracterizado por profundos cambios tecnológicos, de mentalidad y de actitud ante los acontecimientos, herramientas que faciliten la adaptación a un futuro condicionado por el cambio continuo. Por último, agradecer la colaboración de todos los compañeros en este proyecto, sin la cual éste no habría sido una realidad. prólogo

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5 MÓDULO 1: Conceptos Básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo TEMA 1. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales Introducción El Trabajo y la Salud: Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales Lo que hemos aprendido Test TEMA 2. Marco Normativo Básico en Prevención de Riesgos Laborales Normativas Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Colectivos Especialmente Protegidos Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención y los Órganos de Representación Responsabilidades y Sanciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Infracciones Leves y Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Infracciones Muy Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Lo que hemos aprendido Test MÓDULO 2: Riesgos Generales y su Prevención TEMA 3. Riesgos Relacionados con las Condiciones de Seguridad Introducción Lugares de Trabajo La Electricidad Las Máquinas Herramientas Manuales Los Incendios Almacenamiento, Manipulación y Transporte Señalización de Seguridad El Mantenimiento Lo que hemos aprendido Test índice

6 TEMA 4. Los Riesgos Ligados al Medio Ambiente de Trabajo Introducción Contaminantes Químicos: Efectos Contaminantes Químicos: Prevención Contaminantes Biológicos Contaminantes Físicos: El Ruido Contaminantes Físicos: Las Vibraciones Contaminantes Físicos: Riesgos de las Vibraciones Contaminantes Físicos: Exposición a Vibraciones Mecánicas Contaminantes Físicos: La Temperatura Lo que hemos aprendido Test TEMA 5. Carga de Trabajo e Insatisfacción Laboral Carga de Trabajo Insatisfacción Laboral Lo que hemos aprendido Test TEMA 6. Sistemas de Control de Riesgos Introducción Tipos de Medidas de Carácter Técnico Medidas de Carácter Administrativo y de Gestión Sistemas de Protección Colectivos Sistemas de Protección Individual Lo que hemos aprendido Test TEMA 7. 7 Nociones Básicas de Actuación en Emergencias y Evacuación Introducción Plan de Autoprotección Documentación del Plan de Autoprotección Plan de Evacuación Implantación del Plan de Autoprotección Lo que hemos aprendido Test TEMA 8. 8 El Control de la Salud de los Trabajadores Introducción Vigilancia de la Salud El Reconocimiento Médico Lo que hemos aprendido Test

7 MÓDULO 3: Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales TEMA 9. 9 La Organización de la Prevención en la Empresa Introducción Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales Lo que hemos aprendido Test TEMA 10.. Organismos Públicos Relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo Introducción Las Nuevas Exigencias Legales de la O.I.T. Organismos Nacionales Organismos de Carácter Autonómico Lo que hemos aprendido Test TEMA 11.. Documentación: Recogida, Elaboración y Archivo Introducción Desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales Concierto de las Actividades Preventivas Esquema de Gestión Preventiva Precisiones sobre la Etapa General de la Evaluación General de Riesgos Bases para el Análisis de las Actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos El Contrato, el Programa Anual y la Memoria Anual de las Actividades Preventivas La Evaluación de Riesgos La Planificación de la Actuación Preventiva Lo que hemos aprendido Test MÓDULO 4: Riesgos Específicos y su Prevención TEMA 12.. Riesgos Específicos en Oficinas O Introducción Principales Riesgos Carga Física Condiciones Ambientales Aspectos Psicosociales Lo que hemos aprendido Test

8 TEMA 13. Riesgos Laborales en el Sector Postal P Introducción Riesgos en el Servicio de Mostrador Riesgos en la Actividad de Clasificación Manipulación Manual de Cargas Lo que hemos aprendido Test MÓDULO 5: Primeros Auxilios TEMA 14.. Principios Generales Definición y Normas para la Prestación de los Primeros Auxilios Procedimiento para Prestar Primeros Auxilios Precauciones Generales para Prestar Primeros Auxilios Activación del Sistema de Emergencia: P.A.S. Evaluación y Actuación Lo que hemos aprendido Test TEMA 15.. Valoración del Lesionado L Aspectos Importantes Respiración Pulso Lo que hemos aprendido Test TEMA 16. Paro Cardio RespiratorioR Conceptos Iniciales Reanimación Cardio Pulmonar Lo que hemos aprendido Test TEMA 17.. Cuerpos Extraños E Definición Cuerpos Extraños en Ojos Cuerpos Extraños en Oídos Cuerpos Extraños en Nariz Obstrucción de las Vías Respiratorias Lo que hemos aprendido Test TEMA 18.. Transporte Adecuado Introducción Métodos para Levantar a una Persona Como Transportar un Lesionado con Ayuda de Elementos Lo que hemos aprendido Test

9 TEMA 19.. Vendajes Definición Tipos de Vendas Tipos de Vendajes Lo que hemos aprendido Test MÓDULO 6: Adaptación de la Legislación de Prevención en Riesgos Laborales a la Administración Pública TEMA 20. La Prevención de RieR iesgos Laborales en el Marco de la Negociación Colectiva C Introducción Objeto Ámbito de Aplicación Lo que hemos aprendido Test TEMA 21. Estructura de Representación de los Empleados Públicos en Materia de Prevención P Participación y Representación Delegados de Prevención Comité de Seguridad y Salud Servicios de Prevención Funciones y Niveles de Cualificación Instrumentos de Control Funciones de la Dirección General de la Función Pública en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Disposiciones Adicionales Lo que hemos aprendido Test Glosario Bibliografía Cuestionarios de Evaluación

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11 Prevención de Riesgos Laborales Conceptos Básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo TEMA 1. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales TEMA 2. Marco Normativo Básico en Prevención de Riesgos Laborales módulo 1 1

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13 Prevención de Riesgos Laborales Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales Introducción El Trabajo y la Salud: Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales Objetivos: Adquirir los primeros pasos en la prevención de riesgos laborales para obtener los conocimientos básicos necesarios que capaciten al alumno/a en la Seguridad y Salud en el trabajo. tema 1 3

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15 Introducción La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que conforme establece en su artículo 2 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Con la publicación de esta ley se establece el marco general del mandato constitucional, dicho mandato obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este imperativo constitucional, además, se ve reforzado por las obligaciones que ha adquirido nuestro país por el hecho de formar parte de la Unión Europea y por la firma de otros convenios internacionales, como el Convenio nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. El marco jurídico implanta la obligación que tiene el empresario de ofrecer protección a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho que tienen los trabajadores a recibir dicha protección. En cumplimiento de este deber de protección, queda establecido en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores. Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar que en el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Por otro lado, asegura al empresario un ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos legales. Y por último produce un aumento de la rentabilidad de los recursos humanos y materiales de la empresa. El Trabajo y la Salud: Riesgos Profesionales. Factores de Riesgo El Trabajo puede definirse como toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las necesidades humanas. Dos aspectos fundamentales a considerar en el trabajo son la Tecnificación y la Organización. De las condiciones en que se realiza el trabajo dependerá que éste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Se entiende por Condiciones de Trabajo el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza y que determina la salud del trabajador. 5

16 El trabajo y la salud están íntimamente relacionados por lo que conviene integrar en la propia definición de salud aquellos aspectos que se van a ver influenciados por las condiciones de trabajo, y para ello, la más precisa es la enunciada por la Organización Mundial de la Salud en 1948: Salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad. En el contexto de la propia definición aparecen dos aspectos de suma importancia y fundamentales a la hora de establecer estrategias preventivas que conviene recalcar, uno de ellos es considerar la salud no solamente como mera ausencia de enfermedad, y otro el de conferirle carácter integral: físico, mental y social. Conceptos y Términos Utilizados en Salud Laboral PELIGRO Todo factor o circunstancia que produce un daño, bien daños a la propiedad, al medio ambiente, daños en términos de lesiones o una combinación entre ellos. RIESGO LABORAL Según define la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en adelante LPRL, en su Art. 4.2, riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Este concepto existe en el ámbito laboral porque actividad laboral lleva implícito un cierto nivel de riesgo, al igual que cualquier actividad, esfuerzo, movimiento, etc está sujeto a la posibilidad de que se desencadenen una serie de circunstancias adversas que den como resultado un daño tanto para las personas como a los bienes. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Asimismo la LPRL define en su art. 4.3 daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías ó lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGO Es la acción encaminada a evitar un daño, hay que prevenir los daños que pueden ocasionar ciertas actividades para así poder evitarlos. Debemos tomar las medidas necesarias para conseguir que el daño no se materialice o sea lo menos grave posible. La Seguridad y Salud Laboral pretende la mejora de las condiciones de trabajo a través de la aplicación de técnicas denominadas preventivas dirigidas a los distintos factores de riesgo. A las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador (condiciones de trabajo), se las denomina también factores de riesgo. 6

17 Para favorecer el análisis sistemático de los mismos, se clasifican en cinco grupos: 1. Condiciones de seguridad. Condiciones materiales como: elementos móviles, cortantes situados en máquinas, combustibles, herramientas, vehículos, instalaciones, etc. 2. Entorno físico del trabajo. Se refiere a los componentes físicos del medioambiente del trabajo: ruido, iluminación, vibraciones, condiciones termohigrométricas y radiaciones. 3. Contaminantes químicos y biológico. Se hace referencia a las sustancias extrañas al organismo capaces de producir daños. 4. Carga de trabajo. Exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, posturas, manipulación, etc. 5. Organización del trabajo. Distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales, etc. El trabajo, dependiendo de las condiciones en que se realice, puede ser beneficioso o perjudicial para la salud. Cuando el trabajo produce daños, éstos se tipifican de la siguiente forma: Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Otros daños a la salud. Los cuales serán tratados en otro apartado distinto de éste módulo. Técnicas Preventivas Existen una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirven para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar daños profesionales. 1. Seguridad en el Trabajo. La seguridad en el Trabajo es la disciplina encargada de estudiar los factores que presentan un peligro para la integridad física de los trabajadores ya que puede causarles un accidente. 7

18 2. Higiene Industrial. Esta disciplina estudia las causas que dan origen a una enfermedad, se realiza un estudio a través de la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diversos contaminantes físicos, químicos y biológicos existentes en el lugar donde los trabajadores realizan su actividad. 3. Medicina del Trabajo. Estudia los efectos que pueden tener los diferentes factores de riesgo sobre los trabajadores. En el caso de que se den situaciones que no son controladas se produce una alerta. 4. Ergonomía. Analiza las diversas formas existentes para la planificación y diseño de los puestos de trabajo, debe existir una adaptación entre éstos y el individuo. La actuación sobre los factores de riesgo para la mejora de las condiciones de trabajo conlleva además la incorporación de otras disciplinas como la psicología, la ingeniería, la física, la química, la arquitectura, la biológica, el derecho, la económica, etc., ya que el tratamiento de las condiciones de trabajo debe ser multidisciplinar. El objetivo de todo lo anterior es el de mejorar la calidad de vida laboral del trabajador, que como protagonista debe integrarse e involucrarse plenamente con la prevención de riesgos laborales, por lo tanto deberá tener los conocimientos y actitudes necesarias para el desempeño de sus funciones, por lo que la información y formación son también consideradas como técnicas preventivas fundamentales. Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales Accidentes Laborales Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (art del la Ley General de la Seguridad Social). Se incluye también el accidente in itinere, que son las lesiones que se producen en el trayecto habitual entre éste y el domicilio de trabajador y viceversa (art a del la Ley General de la Seguridad Social). Desde el punto de vista técnico-preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. 8

19 ACCIDENTE DE TRABAJO Según el artículo de la Ley General de la Seguridad Social se consideran accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo ( in itinere ). Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. No se considera accidente de trabajo, según el artículo de la Ley General de la Seguridad Social: Los accidentes debidos a una fuerza mayor o extraña al trabajo, es decir que no guarde relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Los accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Inicio brusco. Inesperado o imprevisible. Violento. 9

20 Súbito, Rápido. La exposición a la agresión es corta. La resistencia del individuo es poco importante. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Los accidentes forman parte de una cadena de factores que se producen de forma causal, estos factores se pueden evitar. Podemos diferenciar entre: Causas inmediatas inseguras: Estas causas son las causas técnicas o causas relacionadas con el factor técnico, por ejemplo fallos de materiales de las instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo. Causas inmediatas acciones inseguras : Son las causas que tienen relación con el factor humano, por ejemplo acciones imprudentes de trabajadores o mandos que originan un riesgo. Causas origen o básicas. Factores personales: o Falta de conocimientos. o Problemas de motivación. o Incapacidad física o mental. o Fatiga. Factores de trabajo: o Máquinas. o Instalaciones/Equipos. o Materiales. Factores ambientales: o Ambiente. o Lugares de trabajo. o Espacio, accesos y superficies de trabajo y de paso. 10

21 Factores organizativos: o o o o Tipo de organización y tarea. Comunicación. Formación. Defectos de gestión. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES SEGÚN LA LESIÓN O EL DAÑO CAUSADO PARA LA SALUD Leves. Graves. Muy graves. Mortales. Enfermedad Profesional Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art. 116 Ley General de la Seguridad Social). Desde el punto de vista técnico es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposición crónica a situaciones adversas. CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD LABORAL Inicio lento. No violenta, oculta, retardada. Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir. Progresiva va hacia delante. Oposición individual muy considerable. FACTORES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Tiempo de exposición. Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. Características personales del trabajador. 11

22 Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo. La relatividad de la salud. Condiciones de seguridad. Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas. Diseño del área de trabajo. Almacenamiento, manipulación y transporte. Sistemas de protección contra contactos indirectos. TIPOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL En el Anexo I del Real Decreto 1299/2006 se establecen los siguientes tipos de enfermedades profesionales: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. AGENTES PRODUCTORES DE ENFERMEDADES Físicos: Ruido, calor, radiaciones. Químicos: Sustancias cancerígenas, polvo. Biológicos: Bacterias, virus. Psicosociales: Organización trabaja, horario. Ergonómicos: Posturas Carga física o mental. CONDICIONES Diagnóstico médico. Incapacidad laboral. Presencia de un factor causal en el ambiente laboral. 12

23 LO QUE HEMOS APRENDIDO La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Como ventajas más plausibles de la integración de la prevención cabe destacar que en el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Todo factor o circunstancia que produce un daño, bien daños a la propiedad, al medio ambiente, daños en términos de lesiones o una combinación entre ellos se define como Peligro. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías ó lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La prevención de riesgos es la acción encaminada a evitar un daño, hay que prevenir los daños que pueden ocasionar ciertas actividades para así poder evitarlos. Debemos tomar las medidas necesarias para conseguir que el daño no se materialice o sea lo menos grave posible. Las técnicas preventivas sirven para identificar, prevenir y controlar los riesgos en el entorno laboral y se dividen en las disciplinas de: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Medicina del trabajo y Ergonomía. Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Desde el punto de vista técnico - preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art. 116 Ley General de la Seguridad Social). 13

24 ANOTACIONES 14

25 TEST Marcar la respuesta correcta. 1. El trabajo puede definirse como: Toda actividad de transformación de la naturaleza. Esfuerzo físico. Toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las necesidades humanas. 2. La Organización Mundial de la Salud define Salud como un estado de bienestar: Físico. Social. Físico, mental y social. 3. Todo factor o circunstancia que produce un daño, bien daños a la propiedad, al medio ambiente, daños en términos de lesiones o una combinación entre ellos se denomina: Riesgo. Daños derivados del trabajo. Peligro. 4. Cuando el trabajo produce daños estos se manifiestan como: Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Ambas respuestas son correctas. 5. Desde el punto de vista técnico, enfermedad profesional se define como: Es aquella contraída a consecuencia del trabajo. Es cualquier enfermedad que el trabajador contraiga. Deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposición crónica a situaciones adversas. 6. Entre las características de la enfermedad laboral se encuentran: Inicio lento. Progresivo y previsible. Ambas respuestas son correctas. 15

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27 Prevención de Riesgos Laborales Marco Normativo Básico en Prevención de Riesgos Laborales Normativas Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Colectivos Especialmente Protegidos Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención y los Órganos de Representación Responsabilidades y Sanciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Infracciones Leves y Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Infracciones Muy Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Objetivos: Adquirir una visión global de toda la legislación aplicable a la prevención de riesgos laborales para que sirva al alumno/a como base jurídica a consultar. tema 2 Identificar los principios generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 17

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29 Normativas En la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral se entremezclan normas de diferente origen y eficacia, y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación. Normas de Carácter Internacional Convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T.): Organización Internacional del Trabajo, en este tipo de organismo participan los empresarios, gobiernos y trabajadores de los países miembros. La función que presenta es instaurar unas normas generales en materia laboral, el ámbito de aplicación son los países integrantes del ordenamiento jurídico de cada país. Normas de Carácter Europeo Reglamentos: Los Reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son la naturaleza administrativa. Directivas y decisiones: Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales. Dictámenes y recomendaciones: Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos. Normas de Carácter Estatal Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. o Los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de Riesgos Laborales que la ley plantea son: La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados. 19

30 El control de la efectividad de dichas medidas. La información y formación de los trabajadores. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Contempla como objetivos fundamentales combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En esta normas se concretan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva. NORMATIVA ESPECÍFICA Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 20

31 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. 21

32 Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado Orden TAS/2947/2007 de 8 de octubre de 2007, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. DEROGACIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales han sido derogados y han sido sustituidos todos o en parte por los siguientes. Artículo 26: modificado, nueva redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Artículo 42 (apartados. 2, 4 y 5): Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 45 (excepto los párrafos terceros y cuarto de su apartado 1): Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 46: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 47: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 22

33 Artículo 48: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 49: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 50: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 51: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 52: Derogado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículos 9 (apartado 2): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 14 (apartado. 2): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 16, 23 (apartado. 1, letras a, b y c): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 31 (apartado. 3, letras a y c): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo y 39 (apartado. 1.a): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Disposición adicional tercera (apartado. 2.a): Modificado y redactado según Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 9 (apartados. 3 y 4): Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 24 (apartado. 6): Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. 23

34 Artículo 32 bis: Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo 43 (apartado. 3): Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Disposiciones adicional decimocuarta: Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Disposición adicional decimoquinta: Añadido por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Disposición adicional quinta: Modificado, redacción según Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Artículo 3 (apartados 1 y 2): Modificado, redacción según Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. Disposición adicional novena bis: Añadido por Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. Artículo 5 (apartado. 4): Añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 26 (apartados. 2 y 4): Modificado, redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. núm. 269 de 10 de noviembre de 1995), es la ley que configura el marco general para el desarrollo de las acciones preventivas en el lugar de trabajo, definiendo un cuerpo básico de garantías y responsabilidades en orden a establecer un nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Aunque el objetivo de este manual no es hacer una exposición de la Ley, su indudable transcendencia aconseja detenerse en aquellos contenidos que por su importancia puedan resultar de mayor interés para el usuario del manual. Obligaciones del Empresario y Derechos de los Trabajadores Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (Art de la LPRL). 24

35 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ARTÍCULO 16 DE LA LPRL) Según establece el art de la LPRL, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Como consecuencia de la evaluación de riesgos, el artículo 16.2.a de la LPRL nos pone de manifiesto, que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y EQUIPOS DE TRABAJO Equipos de trabajo: o o Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello (Art a. de la LPRL). La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados (Art b de la LPRL). Medios de protección individual: o Los equipos de protección individual deberán utilizarse, como último recurso, cuando no se puedan utilizar otros medios de protección colectiva (Art de la LPRL). o Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional (Art de la LPRL). 25

36 o o o o Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador (Art de la LPRL). Debe proporcionarse gratuitamente (Art de la LPRL). Su uso será exigible (Art de la LPRL). Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger (Art a.b. de la LPRL). INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Información: El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre: o o o Riesgos detectados en la empresa (Art a. de la LPRL). Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado (Art b de la LPRL). Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores (Art c de la LPRL). Consulta y participación: o o Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva (Art de la LPRL). Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo (Art de la LPRL). FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico. Dicha formación deberá ser impartida tanto en la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual, como por cambio de funciones del trabajador, introducción de nuevas tecnologías y cambios de equipos de trabajo (Art de la LPRL). La formación de los trabajadores se caracteriza por: Dicha formación debe ser dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador (Art de la LPRL). Debe de ser realiza dentro de la jornada de trabajo, y si no es posible, en otras horas con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido (Art de la LPRL). Los medios utilizados para dicha formación puede ser propios o ajenos concertados (Art de la LPRL). El coste de la formación no recae en ningún caso sobre los trabajadores (Art de la LPRL). 26

37 MEDIDAS DE EMERGENCIA Análisis de las posibles situaciones de emergencia (Art. 20 de la LPRL). Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones necesarias con servicios externos (Art. 20 de la LPRL). Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas (Art. 20 de la LPRL). Facilitar el material adecuado (Art. 20 de la LPRL). Formar a los trabajadores, designados en número suficiente (Art. 20 de la LPRL). RIESGO GRAVE E INMINENTE El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse (Art a de la LPRL). Pondrá en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus puestos de trabajo (Art b de la LPRL). El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (Art de la LPRL). Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en casos de urgencia (Art de la LPRL). VIGILANCIA DE LA SALUD El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (Art de la LPRL). Es necesario para esta evaluación el consentimiento del trabajador, salvo determinadas excepciones (Art de la LPRL). Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser confidenciales y deben causar las menores molestias al trabajador (Art de la LPRL). 27

38 DOCUMENTACIÓN Elaboración y conservación: el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a: o Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en apartado 1 del artículo 16 de esta ley. (Art a de la LPRL). o Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley (Art b de la LPRL). o Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. (Art c de la LPRL). o Conclusiones de los reconocimientos médicos y controles de salud (Art d de la LPRL). o Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (Art e de la LPRL). COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Si en un mismo centro de trabajo se realizan actividades por trabajadores de dos o más empresas, estas empresas deberán ayudar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva (Art de la LPRL). El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes (Art de la LPRL). La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen en los propios centros de trabajo (Art de la LPRL). Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo, tienen también un deber de cooperación, información e instrucción (Art de la LPRL). 28

39 Obligaciones de los Trabajadores GENERALES Deber de autoprotección (Art de la LPRL). Deber de cooperar con el empresario (Art de la LPRL). PARTICULARES Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc. (Art de la LPRL). Utilización de medios de protección previstos (Art de la LPRL). Cuidado y conservación de los equipos de protección (Art de la LPRL). Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención (Art de la LPRL). Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo (Art de la LPRL). Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria (Art. 20 de la LPRL). Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos (Art de la LPRL). No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes (Art de la LPRL). Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente (Art de la LPRL). Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Colectivos Especialmente Protegidos Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles a Determinados Riesgos (Recogido en el Art.25 de la LPRL) 1. El empresario debe de garantizar la protección de forma especial de los trabajadores que, por poseer unas características personales o estado biológico conocido, incluyendo aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Dichos empresarios deben de tener en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de riesgos, para adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. 29

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