DÉCIMA RENOVACIÓN PARCIAL DE CONSEJOS ESCOLARES CURSO 2016/2017

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1 Madrid, a 4 de octubre de 2016 Querida/o amiga/o: A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. (EC.:08500) DÉCIMA RENOVACIÓN PARCIAL DE CONSEJOS ESCOLARES CURSO 2016/2017 La Viceconsejería de Educación ha publicado la Circular sobre la constitución y renovación de los Consejos Escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, correspondiente al curso 2016/2017, la cual te adjunto (EC.:08501). Como sabes, el Consejo Escolar se renueva parcialmente cada dos años, y te recuerdo, que la última renovación parcial de la mayoría de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos tuvo lugar en el curso 2014/2015. El pasado curso 2015/2016 sólo renovaron o constituyeron el Consejo Escolar, aquellos centros que accedían por primera vez al régimen de concierto educativo o que, por circunstancias excepcionales, no siguen el calendario general de renovación. Si éste fuera el caso de tu centro, no tienes que efectuar este curso nuevas elecciones. Por tanto, con la presente circular te destaco lo más relevante de la que sería, según el calendario general, la décima renovación parcial de Consejos Escolares de centros sostenidos con fondos públicos. 1. NORMATIVA EN VIGOR Composición y funciones La composición y funciones del Consejo Escolar están recogidas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que te recuerdo que fueron modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) Constitución y renovación La Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados continúa siendo de aplicación, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la LOE, que mantiene la vigencia de las normas reglamentarias anteriores a la misma en tanto no se aprueben las nuevas disposiciones que la desarrollen. Página 1

2 Una de estas disposiciones será el nuevo Reglamento de conciertos, que tendrá que regular todos los aspectos básicos de los conciertos educativos, entre ellos la constitución del Consejo Escolar. 2. CENTROS AFECTADOS 2.1. Constitución de nuevo Consejo Escolar Deberán proceder a constituir el Consejo Escolar los centros privados que accedan al concierto o a un convenio con la Administración educativa por primera vez en el presente curso escolar 2016/ Renovación parcial Los centros en los que hayan transcurrido dos años desde que se constituyó el Consejo Escolar por primera vez o que lo renovaron parcialmente en el curso 2014/2015, deberán proceder a la renovación de los miembros que corresponda. Los centros que tengan vacantes de representantes electos que no se hayan podido cubrir por sustitución, también celebrarán ahora elecciones para cubrir las vacantes del sector correspondiente. Te recuerdo que, con carácter general, las vacantes se cubren con los candidatos no electos con mayor número de votos en las elecciones celebradas inmediatamente antes de producirse dicha vacante, salvo que se hayan producido a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, en cuyo caso se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. En los casos de sustitución, la duración del mandato del sustituto no excederá del tiempo que restara al sustituido para cumplir el período de su mandato. 3. CENTROS CONCERTADOS QUE IMPARTEN VARIOS NIVELES EDUCATIVOS (INTEGRADOS). El artículo 54.4 de la LODE dispone que, las Administraciones Educativas podrán disponer que los centros concertados con más de un nivel o etapa financiado con fondos públicos tengan un único Director, Consejo Escolar y Claustro de Profesores para todo el centro. Esto supone, que los centros concertados integrados tienen libertad para definir en sus Reglamentos de Régimen Interior el número de Consejos Escolares que desean tener, si bien nos consta que la mayoría de los centros con varios niveles concertados disponen de un único Consejo Escolar. Los centros que han mantenido Consejos por niveles, pueden aprovechar el proceso actual de renovación para promover su disolución y constituir un único Consejo para todos los niveles concertados, conforme lo dispuesto en su Reglamento de Régimen Interior. Página 2

3 4. MITAD DEL CONSEJO QUE DEBE RENOVARSE. Según la Disposición Quinta de la Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996, en la décima renovación parcial corresponde renovar la segunda mitad del Consejo Escolar, es decir: 1 representantes del Titular del Centro. 2 representantes de los Profesores. 2 representantes de los Padres. 1 representante de los Alumnos (puede serlo a partir de 1º ESO). El representante del PAS. A estos efectos, la Orden dispone que cesen como miembros del Consejo Escolar, hasta alcanzar el número de puestos indicados anteriormente, los representantes en el orden siguiente: Los que agoten el período máximo de cuatro años de mandato, ya sea el candidato electo o su sustituto. En caso de que no agoten el período máximo el número suficiente de miembros para llevar a cabo la renovación parcial correspondiente, cesarían los que hubieran obtenido menor número de votos en las últimas elecciones. En caso de empate de votos, el que resulte del sorteo público organizado al efecto por el Titular del Centro. Ahora bien, aunque la Orden no lo recoja, si hubiera vacantes no cubiertas, deberían tenerse en cuenta dichas vacantes antes de cesar a los candidatos menos votados en las últimas elecciones que no hayan agotado el mandato de 4 años. 5. CUESTIONES RELEVANTES DEL PROCESO ELECTORAL Elaboración del censo electoral. El/la representante de la Titularidad debe confeccionar los censos electorales de Profesores, Padres y Alumnos, y los propondrá a la Junta Electoral para su aprobación y publicación. En el censo electoral de cada sector constará, al menos, el nombre y apellidos de cada uno de los electores. Respecto de los Profesores, son electores todos los miembros del Claustro de las respectivas enseñanzas concertadas, con independencia de que tengan o no relación laboral (religiosos/as), o de la naturaleza de su contrato. En este sentido, se entiende que forman parte del Claustro, los profesores/as en situación de Incapacidad Temporal, los interinos y los que disfruten de permiso de conformidad con la legislación vigente, pero no los que están en situación de excedencia o similar (en el caso de los religiosos), los orientadores con contratación mercantil, o los que imparten exclusivamente actividades extracurriculares. Los Alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, a partir del primer curso de la ESO. Página 3

4 En relación a los Padres, son electores el padre y la madre, o el tutor y la tutora legales de los alumnos escolarizados en los niveles concertados. En el caso de que la patria potestad se encuentre conferida a uno sólo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible recaerán únicamente en él/ella. Ahora bien, si la patria potestad es compartida por los progenitores, aunque se encuentren en situación de separación o divorcio, ambos pueden ser electores y elegibles. Si de los representantes de los padres procediera renovar al que fue designado por la AMPA, ésta designará nuevamente un representante antes del inicio del plazo de presentación de candidaturas, procediéndose en ese caso a la elección por votación de uno sólo de los representantes de padres. En relación al representante del Personal de Administración y Servicios en el Consejo Escolar del Centro, serán electores las personas que, en dependencia del Titular o de quien ostente la representación del centro, presten servicios de naturaleza no docente en el momento de celebrarse las elecciones, en el ámbito de las enseñanzas concertadas Calendario electoral. La disposición Segunda de la Orden 9 de octubre de 1996 establece que la elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar deberá producirse antes del 30 de noviembre del respectivo año. Para ello, la Disposición Décima confiere a los Titulares amplias facultades para organizar el procedimiento de elección, fijando las medidas más adecuadas para asegurar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. Entre otras, el Titular fijará el calendario electoral, sin que se reflejen en la normativa más fechas preceptivas que las indicadas a título orientativo en el apartado IV de la presente Circular Plazos para la renovación del Consejo Escolar. Los Titulares de los Centros deberán informar a los miembros de la comunidad educativa y a la Dirección del Área Territorial que corresponda, de las normas electorales y el calendario a aplicar, con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del proceso. Asimismo, a su finalización, deberá comunicarse la nueva composición del Consejo en el plazo de diez días. Antes del 15 de enero de 2017, las DAT informarán a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, sobre los resultados del desarrollo de los procesos electorales. Por tanto, con antelación a esa fecha se comunicará a la DAT la constitución del Consejo Escolar. A título orientativo la Circular dispone el día 5 de diciembre de 2016 como el día de constitución del Consejo Escolar, y el día 16 de diciembre para su comunicación a la DAT Reelección de candidatos. Nada impide en la normativa que los representantes que deben cesar en este momento puedan ser designados de nuevo (caso de los representantes del Titular o de la AMPA) o presentarse a las elecciones y ser reelegidos (representantes de profesores, padres y alumnos). Página 4

5 5.5. Candidaturas y votaciones. Como en anteriores ocasiones, es importante que se presenten más candidatos que vacantes a cubrir, puesto que, en caso de producirse bajas durante el período de vigencia del Consejo Escolar, dichas bajas pueden ser cubiertas por los candidatos no electos con mayor número de votos. En caso contrario, los sectores con bajas dispondrán de menos representantes en el Consejo. 6. CONSEJOS ESCOLARES DE CENTROS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE INFANTIL. La Circular de la Dirección General de Centros aborda la composición, constitución y renovación de los Consejos Escolares de Centros de primer ciclo de infantil. A estos Centros nos dirigiremos mediante una circular específica. 7. DOCUMENTOS Y MODELOS ELABORADOS POR ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. Aunque en la página web de la Comunidad de Madrid están disponibles orientaciones y formularios, te adjunto a esta circular los siguientes documentos elaborados por Escuelas Católicas de Madrid, confiando en que te sean de utilidad para desarrollar el proceso electoral: Anexo I: Esquema del procedimiento de elección de representantes del Consejo Escolar, con indicación de los modelos que tienes a tu disposición. (EC.:05537) Anexo II: Modelos para efectuar los distintos trámites del proceso electoral, posterior constitución del nuevo Consejo Escolar, comunicación a la DAT, y cese de los miembros salientes. (EC.:05536) Anexo III: Normas electorales, desarrollo de la legislación aplicable. (EC.:05538) Anexo IV: Legislación aplicable (EC.:07050) 8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En el punto III. letra a) de la Circular, se dispone que en las papeletas para votar se incorporen exclusivamente el nombre y apellidos de los candidatos, y en la letra b), se indica la obligación de incorporar una cláusula informativa en aquellos documentos que se elaboren para recabar datos personales. Sobre esta cuestión conviene hacer las siguientes matizaciones: La cláusula propuesta está redactada exclusivamente bajo la perspectiva de los centros públicos, cuyo titular es la Consejería de Educación. Los datos que recaba un centro privado concertado con ocasión del proceso electoral se incorporan a un fichero del que es responsable el titular del centro privado. Los datos personales que, en su caso, sean remitidos a la Consejería, se ceden en virtud de una disposición legal. En consecuencia, no se necesita el consentimiento del Página 5

6 interesado ni tampoco existe obligación alguna de informar a que fichero se incorporarán dentro de la Consejería. Las actas que se levantan para dar cuenta de los resultados electorales no pueden considerarse formularios para la recogida de datos. Teniendo en cuenta lo anterior, el momento en el que se recaban datos personales en el proceso electoral es al inicio del mismo. En nuestra opinión, se debe elaborar un formulario para todos los candidatos que faciliten sus datos para participar en el proceso electoral. La cláusula que se incorpore al mismo debería ser del siguiente tenor: Los datos personales facilitados en este formulario serán incorporados al fichero Alumnos familias (o el nombre que tenga) del que es titular (nombre de la entidad titular) que tiene por finalidad la gestión escolar, la organización, y/o prestación y/o difusión de las actividades académicas y, en su caso complementarias y extraescolares en la que participen los alumnos, así como de los servicios del Centro Educativo. Los datos personales podrán ser facilitados a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid cuando la misma lo requiera, de conformidad con la D.A.23ª de la LOE. Tiene reconocido y podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a, o bien por correo electrónico a la dirección. Como siempre, tienes a la Asesoría Jurídica a tu disposición. Sin otro particular, recibe un cordial saludo. José Antonio Poveda González Secretario Regional Página 6

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