Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación

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1 Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4, párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en sus artículos 6 y 8, que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán señala, en su artículo 87, fracción XV, que es una función específica del estado establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes de la entidad. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario y en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia. Que el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su artículo 51, fracción II y VI, que las dependencias y entidades, para el ejercicio de los conceptos de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, deben orientar sus actividades a aquellas que conlleven mayor beneficio social entre los grupos de menores ingresos y en 1

2 condiciones de alta vulnerabilidad o marginación, así como a las vinculadas con el interés público o general; asimismo, únicamente podrán otorgarse a los sectores social y privado cuando se precisen claramente los programas, destino, resultados, beneficiarios, temporalidad y sus condiciones, debiendo contar con la autorización previa de la Secretaría de Administración y Finanzas. Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre dispone, en su artículo segundo, que dicha estrategia tiene los siguientes objetivos: cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización; y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatán establece, en su artículo 2, fracción I, y 5, que tiene por objetivo construir una política pública para la prevención, tratamiento y erradicación de la obesidad, desnutrición y trastornos de la conducta alimentaria; y que la salud es un derecho social, por lo que deberán existir acciones coordinadas entre los diferentes órdenes de gobierno, que procuren y promuevan su fomento. Que el Plan Estatal de Desarrollo establece, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, el tema de Superación del Rezago, cuyo objetivo número 2, es Reducir el número de personas que viven con tres o más carencias en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentran las de Mejorar la política alimentaria y nutricional, con un enfoque integral, con el objeto de reducir los índices de pobreza extrema y la carencia por acceso a la alimentación ; Desarrollar políticas públicas de atención alimentaria en localidades con alta incidencia de carencia por acceso a la alimentación y pobreza extrema, incentivando la participación comunitaria ; Desarrollar políticas de nutrición enfocadas a los niños, niñas y mujeres embarazadas y en período de lactancia, en comunidades marginadas del estado ; y Mejorar la disponibilidad y acceso de alimentos de los niños en situación de marginación. Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado , se encuentra el identificado con el número 133 referente a Crear un Programa Nutricional Integral, con el objeto de reducir los índices de pobreza extrema, así como el rezago por carencias alimentarias, ampliando los programas alimentarios y 2

3 complementándolo con servicios de asesoría y seguimiento nutricional permanentes, así como desayunos escolares y escuelas de tiempo completo. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Social del estado de Yucatán establece, en el tema estratégico 2 Disminución de las Carencias Sociales, el objetivo número 3 Disminuir la población que vive con carencia por acceso a la alimentación en el estado de Yucatán. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentran las identificadas con el número 1 Fortalecer la correcta nutrición y el desarrollo de hábitos alimenticios saludables que prevé, entre sus líneas de acción, Otorgar bienes y capacitación alimentaria a la población rural para incrementar la seguridad alimentaria y Dar seguimiento a los programas de nutrición realizados por el gobierno del estado para su monitoreo ; y con el número 2 Incrementar el alcance de las políticas de asistencia alimentaria que prevé, entre sus líneas de acción, Fomentar la producción de traspatio a pequeña escala con la entrega de uno o más apoyos para propiciar el autoconsumo, Otorgar una despensa mensual a sujetos vulnerables con el fin de apoyar su nutrición y su economía, Otorgar a las personas una ración de comida al día en la instalación de un espacio de alimentación, Otorgar a alumnos de escuelas con extensión de su horario de clases un programa de alimentación adecuado y balanceado para apoyar su nutrición, Otorgar desayunos balanceados durante el horario de clases a alumnos de preescolar y los dos primeros años de primaria para apoyar su nutrición, y Fortalecer e instalar comedores solidarios del estado para apoyar su nutrición y su economía. Que según la Escala Mexicana de Seguridad Alimentaria un hogar tiene carencia por acceso a la alimentación cuando alguno de los integrantes de la familia tuvo una alimentación basada en muy poca variedad de alimentos; dejó de desayunar, comer o cenar; comió menos de lo que piensa debía comer; se quedó sin comida; sintió hambre pero no comió; o comió una vez al día o dejó de comer todo un día. Que en el estado de Yucatán, los índices de pobreza , publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reportan que el 18.4% de la población total de la entidad, es decir, mil personas, viven con carencia por acceso a la alimentación, como indica la siguiente tabla: 1 Véase. obreza_2014.pdf 3

4 Que, con datos del Coneval 2014, se tiene que el 32.68% de la población del estado que presenta carencia por alimentación se encuentran entre los 12 y 29 años. 2 Que los Lineamientos para la elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios de la Secretaría de Administración y Finanzas tienen por objeto contribuir a la implementación del modelo de Gestión para Resultados del Desarrollo y reglamentar el trámite de elaboración y aprobación de las reglas de operación de los programas presupuestarios que impliquen el otorgamiento de bienes o servicios. Que el 18 de junio de 2016 se publicó el decreto 398 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por acceso a la alimentación, el cual incluyó los siguientes programas de bienes y servicios: Programa Nutricional Integral; Programa Producción Social Familiar de Traspatio; Programa Producción Pecuaria de Traspatio; Programa de Atención al menor de cinco años en Riesgo no Escolarizado; Programa Desayunos Escolares; Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo; y Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables. Haciendo referencia al Programa de bienes y servicios Producción 2 Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos

5 Social Familiar de Traspatio, es importante mencionar que ha sido reformado de acuerdo a las necesidades de la población objetivo y mejoras requeridas en la operación. En este sentido, el Programa ha evolucionado y en 2017 de acuerdo a los objetivos programados y la suficiencia presupuestal, se realizarán acciones para mantener los huertos de traspatio activos. Que en este sentido, el Gobernador ha decidido establecer el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación con el fin de contribuir a aumentar el número de personas que cuentan con un estado de nutrición adecuado mediante la mejora nutricional de la población. Que, con la expedición de este decreto se garantiza que los recursos del Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación se ejerzan con base en los principios de corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Decreto XXX/2017 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Artículo 1. Objeto del decreto Capítulo I Disposiciones generales Este decreto tiene por objeto regular el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación y establecer sus reglas de operación. Artículo 2. Objetivo del programa presupuestario El Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación tiene por objetivo reducir el número de personas en situación de carencia por acceso a la alimentación. Artículo 3. Definiciones Para los efectos de este decreto, se entenderá por: I. Beneficiarios: las personas que accedan a los apoyos del programa. 5

6 II. Coadyuvantes sociales: las asociaciones civiles, instituciones de educación superior y dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal que, en coordinación con las instancias ejecutoras, ejecuten acciones del programa presupuestario. III. Comité técnico: el Comité Técnico del Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación. IV. Programa presupuestario: el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación. V. Comedores Poder Joven: Espacio físico y social habilitado para la interacción y consumo de alimentos de los jóvenes seleccionados como beneficiarios. VI. Comité Juvenil (CJU): Grupo de personas nombradas para supervisar y vigilar la operatividad y funcionamiento de los Comedores Poder Joven de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Mexicano de la Juventud. El CJU es quien tendrá la atribución de seleccionar a los jóvenes beneficiarios de acuerdo a los criterios establecidos. Artículo 4. Programa presupuestario El Programa Presupuestario de Carencia por Acceso a la Alimentación se ejecutará a través de los programas de bienes y servicios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Rural, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán y la Secretaría de la Juventud, que se señalan en la siguiente tabla: Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Dependencia o entidad Secretaría de Desarrollo Social Programas de bienes y servicios públicos Programa Nutricional Integral Componentes Mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas Capacitación y orientación nutricional otorgada 6

7 Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Dependencia o entidad Programas de bienes y servicios públicos Programa Producción Social Familiar de Traspatio Componentes Complemento Nutricional otorgado Despensa nutricional entregada Paquetes de producción para autoconsumo entregados Secretaría de Desarrollo Rural Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Programa Producción Pecuaria de Traspatio Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado Programa Desayunos Escolares Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo Paquetes de aves de traspatio entregados Dotación alimenticia dirigida a menores de cinco años proporcionada Desayunos escolares entregados Ración alimenticia proporcionada Secretaría de la Juventud Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables Comedor Poder Joven Despensa básica entregadas Despensas tipo comedor entregadas Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven proporcionada Capacitación a los beneficiarios otorgada Apoyos económicos a coordinadores y promotores jóvenes entregados Artículo 5. Población objetivo Podrán acceder a los beneficios del programa presupuestario las personas en situación de carencia por acceso a la alimentación que habiten en el estado con la siguiente focalización definido en cada uno de los siguientes componentes: Componente Población programada a atender 7

8 Mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas Capacitación y orientación nutricional otorgada Complemento nutricional otorgado Despensa nutricional entregada Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las zonas de atención prioritaria rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre. Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre; así como sus madres, padres o tutores. Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre, que hayan sido detectados con anemia a través de las mediciones de hemoglobina realizadas. Niñas y niños inscritos en alguna de las escuelas públicas de nivel preescolar o primaria a cargo de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán ubicadas en municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rural o municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre, que no estén incluidas dentro del Programa Escuelas de Tiempo Completo y que no reciban despensas de los programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Paquetes de producción para autoconsumo entregados Paquetes de aves de traspatio entregados Dotación alimenticia dirigida a menores de cinco años proporcionada Desayunos escolares entregados Raciones alimenticias proporcionadas Personas que han sido beneficiarias del Programa Producción Social Familiar de Traspatio en ejercicios anteriores Personas que manifiesten carencias por acceso a la alimentación Menores de cinco años en riesgo de desnutrición no escolarizados del estado de Yucatán. Niñas y niños de preescolar o de primero o segundo grado de primaria de los planteles del Sistema Educativo Estatal, así como niñas, niños y adolescentes de las escuelas de educación especial, de tiempo completo y del Consejo Nacional de Fomento Educativo que lo soliciten. Niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, personas con vulnerabilidad social o por ingresos del estado de Yucatán. Despensas básicas entregadas Adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres Despensas tipo comedor entregadas embarazadas y en periodo de lactancia, personas con vulnerabilidad social o por ingresos del estado de Yucatán. 8

9 Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven proporcionada Capacitación a los beneficiarios otorgada Apoyos económicos a coordinadores y promotores jóvenes entregados Personas de 15 a 29 años de edad, que asisten a instituciones educativas públicas del municipio de Mérida dentro de los Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. Coordinador: Persona de 25 a 29 años de edad, residente del estado de Yucatán, que haya finalizado los estudios de nivel superior de cualquier institución educativa pública o privada. Promotores: Personas de 20 a 29 años de edad, residente del estado de Yucatán, con estudios de nivel superior o que cuente con alguna certificación a alguna actividad formativa que desarrolle. Artículo 6. Cobertura El programa presupuestario abarcará el territorio del estado de Yucatán según lo señalado en el artículo 5 de las presentes Reglas. Se dará prioridad a los municipios con mayor número de personas con carencia por acceso a la alimentación conforme al anexo 1 de este decreto, los municipios en zonas de atención prioritaria rural y los municipios incluidos en la cruzada nacional contra el hambre enlistadas en los anexos 2 y 3. Artículo 7. Aplicación El programa presupuestario se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este decreto. El Poder Ejecutivo determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente. Artículo 8. Descripción Capítulo II Disposiciones específicas Sección primera Programa Nutricional Integral El Programa Nutricional Integral consiste en la realización de mediciones antropométricas y de hemoglobina, en la entrega de complementos nutricionales y de despensas nutricionales, y en la impartición de capacitación y orientación nutricional. 9

10 Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. En el componente mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas: a) Ser niñas o niños, menores de doce años de edad, en los términos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. b) Estar inscrito en alguna de las escuelas públicas de educación preescolar o primaria de acuerdo a la población programada atender. II. En el componente capacitación y orientación nutricional otorgado, ser una de las personas a que se refiere la fracción anterior y sus padres, madres o tutores. III. En el componente complementos nutricionales entregados: a) Cumplir con los requisitos descritos en la fracción I. b) Haber sido diagnosticado con anemia a través de las mediciones de hemoglobina. c) Que los padres, madres o tutores de las personas a que se refiere la fracción I, asistan a las sesiones de capacitación y orientación nutricional a que se refiere el componente previsto en la fracción II de este artículo. IV. En el componente despensas nutricionales entregadas: a) Cumplir con los requisitos descritos en la fracción I. b) No estar inscritos en alguna escuela que forme parte del Programa Escuelas de Tiempo Completo de la Secretaria de Educación Pública. c) No recibir apoyo de despensas de los programas operados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o los sistemas municipales. 10

11 En todos los casos, el beneficiario deberá estar presente en la escuela seleccionada el día de la visita la cual se realiza en días hábiles de acuerdo al calendario escolar. Artículo 10. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a las niñas y niños matriculados en escuelas de preescolar y primaria ubicadas en los municipios con mayor número de población con carencia por acceso a la alimentación, conforme al anexo 1. Artículo 11. Descripción de los apoyos El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos: I. En el componente mediciones antropométricas y de hemoglobina realizadas, la medición del estado de nutrición de niñas y niños, mediante las siguientes pruebas: a) Exámenes físicos: consistentes en la medición semestral del peso, talla y circunferencia de la cintura. b) Exámenes de hemoglobina: consistentes en la medición semestral de pruebas de hemoglobina. II. En el componente capacitación y orientación nutricional otorgada, la impartición de manera anual de talleres de asesoría y orientación nutricional para niñas, niños y padres de familia. Los talleres deberán desarrollarse de conformidad con las normas específicas marcadas por la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y con el apoyo, en su caso, de los coadyuvantes sociales de acuerdo con el artículo 71 de este decreto. III.En el componente complemento nutricional entregado, se suministran hasta dos veces al año, un complemento de hierro en solución para combatir la anemia, cuya dosis dependerá del peso y edad de cada niña o niño. IV. En el componente despensa nutricional entregada, la entrega mensual de un paquete integrado por 200 g de pasta para sopa, 210 g de leche fortificada en polvo, 900 g de frijol negro de grano, 500 g de lentejas, 900 g de arroz, 1kg de 11

12 harina de maíz, 250 g de cereal de trigo inflado, 700 g de galletas sabor vainilla y 450g de avena, todo lo anterior con base en el dictamen de aporte calórico emitido por los Servicios de Salud de Yucatán. Artículo 12. Monto máximo Los montos máximos que se podrán entregar por beneficiario son: Componente Mediciones antropométricas y de hemoglobina Capacitación y orientación nutricional Complemento nutricional Despensas nutricionales Monto máximo Dos mediciones al año Una capacitación y una orientación nutricional al año 1080 mg por cada kilo de peso del beneficiario al semestre Una despensa mensual Artículo 13. Instancia ejecutora La Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento. Artículo 14. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 4 de este decreto: I. La Secretaría de Desarrollo Social, previo a la implementación del programa, coordinará el levantamiento de datos, a través del formato establecido en el anexo 5 de este decreto, sobre el número de niñas y niños en los lugares donde tendrá cobertura, con base en los datos de las matriculas proporcionadas por la Secretaría de Educación. II. La Secretaría de Desarrollo Social practicará, a través del personal capacitado en nutrición del Departamento de Apoyo Alimentario, entre los alumnos 12

13 de las escuelas seleccionadas, un examen físico que comprenderá, al menos, los siguientes rubros: a) Peso. b) Circunferencia de la cintura. c) Talla. d) Examen hematológico. III. El personal capacitado en nutrición del Departamento de Apoyo Alimentario de la Secretaría de Desarrollo Social concentrará los resultados de las mediciones antropométricas, en el formato que se incluye en el anexo 5 de este decreto. IV. La información que se obtenga del examen físico será concentrada en el formato que se incluye en el anexo 6 y se le entregará para conocimiento a las autoridades de la escuela. V. Con base en la información obtenida acerca del número de niñas y niños diagnosticados con anemia, se convocará, a través de las escuelas, a los padres, madres o tutores de aquellos que lo requieran para que, de manera semestral, les sea entregado el apoyo. VI. Posteriormente, para la realización de las orientaciones nutricionales, se impartirán pláticas y capacitaciones por el personal especializado en nutrición de la Secretaría de Desarrollo Social, en las instalaciones educativas de nivel preescolar y primaria, las cuales se registrarán en el formato del anexo 7. VII. Con base en la matrícula de cada escuela, se hará entrega de las despensas nutricionales de manera mensual en coordinación con las autoridades escolares, las cuales serán los responsables de entregar las despensas a cada niña o niño beneficiado. El control de las despensas que se entreguen, se llevará a través del formato del anexo 8. Artículo 15. Descripción Sección segunda Programa Producción Social Familiar de Traspatio 13

14 El Programa Producción Social Familiar de Traspatio consiste en la entrega de paquetes de semillas a personas que en años anteriores fueron beneficiarias de un paquete técnico para la implementación de un huerto de traspatio y los mantuvieron activos por al menos tres ciclos productivos. Además, por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social, el programa otorga a los beneficiarios asesoría técnica para dar seguimiento y recomendaciones para mantener los huertos de traspatio activos. Artículo 16. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido beneficiario de un paquete técnico para la implementación de un huerto de traspatio en ejercicios anteriores b) Mantener el terreno del huerto de traspatio limpio y con amplitud mínima de cien metros cuadrados en el patio o solar del hogar. c) Contar con disponibilidad de agua y energía eléctrica. d) Cumplir con la asistencia y participación en las reuniones informativas. Artículo 17. Documentación De existir una actualización en la documentación del beneficiario, entregada durante el proceso de solicitud del huerto de traspatio en años anteriores, éste deberá entregar una copia de los documentos actualizados. Artículo 18. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes, se dará prioridad a las personas, con base en los siguientes criterios: I. La lejanía de la vivienda o terreno respecto al núcleo poblacional. II. Las características del terreno, que favorezcan la producción de traspatio, basados en el siguiente orden de prelación, terreno plano y soleado; terreno pedregoso y soleado; y terreno no soleado. 14

15 Para efectos de esta fracción se entenderá por: a) Terreno plano: aquel que es llano, liso, sin relieves y que en su mayoría esté constituido por material orgánico acumulado en la superficie, producto de la descomposición de raíces, hojas y ramas. b) Terreno pedregoso: aquel que está constituido por suelos de escasa profundidad, escasa cantidad de tierra fina y gran cantidad de piedras o afloramientos de roca. c) Terreno soleado: aquel que está despejado de árboles y hierbas con una recepción óptima de diez a doce horas luz todos los días que permita a las plantas tener una mayor captación de energía luminosa. d) Terreno no soleado: aquel que recibe menos de diez horas sol y que por consecuencia puede ser no propicio para la siembra. III. El porcentaje de asistencia a las reuniones informativas a que se les convoque. Artículo 19. Descripción de los apoyos El programa otorga por lo menos una vez al semestre, asesoría técnica por parte del personal de la Secretaría de Desarrollo Social, en esta asesoría se imparten las recomendaciones para mantener el huerto de traspatio activo. Asimismo se contempla la entrega de paquetes de semillas de hortalizas para el seguimiento de la producción de los huertos de traspatio, el paquete incluye semillas de: a) Chile habanero, 0.3g b) Zanahoria, 4g c) Col verde,5g d) Pepino, 6g e) Maíz, 20 g f) Rábano, 8g g) Cilantro, 12g h) Tomate, 3g i) Calabaza, 9g j) Frijol, 20 g Artículo 20. Monto máximo Los montos máximos que se podrán entregar por beneficiario son: 15

16 Componente Monto máximo Paquete de producción para autoconsumo Asesoría técnica impartida Hasta dos paquetes de semillas al año Hasta cuatro asesorías al año Artículo 21. Instancia ejecutora La Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento. Artículo 22. Procedimiento Para la entrega de los apoyos, los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento representado gráficamente en el anexo 9 de este decreto: I. Las personas que han sido beneficiarias del Programa en años anteriores y que han mantenido el huerto activo, son visitadas 3 por personal de la Secretaría en el primer trimestre del año para proporcionales recomendaciones que permitan mantener los huertos activos, se verifica cuáles son los huertos que ya no se encuentran activos, se solicita al beneficiario que informe y en su caso, entregue la documentación requerida que haya sido actualizada y se le informa la fecha de la próxima visita. I. La Secretaría de Desarrollo Social procesa la información obtenida en las visitas técnicas para programar la entrega de los paquetes de semillas a los huertos que se hayan mantenido activos. II. La Secretaría de Desarrollo Social determina, con base en la suficiencia presupuestal y los criterios de selección del artículo 18, el número de beneficiarios por municipio. III. La Secretaría de Desarrollo Social en la segunda visita de asesoría técnica, informa la fecha, lugar y hora en la que se entregarán los paquetes de semillas a los beneficiarios de huertos de traspatio que se hayan mantenido activos. 3 Cada año en el que se ejecuta el Programa, el día de la entrega de los apoyos, la Secretaría de Desarrollo Social calendariza y notifica a los beneficiarios las fechas en las que se realizarán visitas de seguimiento. 16

17 IV. El beneficiario asiste al lugar, en la fecha y hora indicadas para recibir los apoyos, y las recomendaciones para su uso. V. La Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a su programación entrega los paquetes de semillas. Artículo 23. Descripción Sección tercera Programa Producción Pecuaria de Traspatio El Programa Producción Pecuaria de Traspatio consiste en la entrega de paquetes de aves de traspatio. Artículo 24. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Residir en alguna de las zonas geográficas determinadas por la Secretaría de Desarrollo Rural para la aplicación del programa. II. Tener un espacio mínimo de terreno de tres metros cuadrados para el desarrollo de la actividad. Artículo 25. Documentación Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación: I. Solicitud de apoyo, utilizando el formato que se incluye en el anexo 10 de este decreto. II. Copia de su identificación oficial con fotografía. III. Copia de su comprobante domiciliario. Artículo 26. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad, en el siguiente orden: 17

18 I. A las personas que, por sus características socioeconómicas, se encuentren en desventaja respecto de las demás. II. Al número total de miembros del hogar. III. A las mujeres, en especial, a las jefas de familia. Artículo 27. Descripción de los apoyos El programa incluye el otorgamiento de un paquete de diez aves de traspatio de doble propósito por beneficiario, entre tres y cinco semanas de edad, una vez al año. Artículo 28. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior. Artículo 29. Instancia ejecutora La Secretaría de Desarrollo Rural será la dependencia encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento. Artículo 30. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 11: I. La Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables, previa determinación de las áreas de cobertura del programa por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, contactará a las autoridades municipales para concertar una visita de campo y difundir el programa. II. Durante la visita de campo se atenderá el llenado de solicitudes, utilizando el formato que se incluye en el anexo 10 de este decreto y se indicarán los requisitos y la documentación requerida. 18

19 III. La Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables deberá integrar y conservar bajo su resguardo un expediente técnico que contendrá la solicitud del apoyo y los documentos anexos presentados por el interesado. IV. La Secretaría de Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables, se encargará de repartir los apoyos del programa entre los beneficiarios. V. Los beneficiarios, al momento de la entrega de los apoyos, deberán suscribir el recibo correspondiente. Sección cuarta Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado Artículo 31. Descripción El Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado consiste en la dotación alimenticia dirigida a niñas y niños entre seis meses y cuatro años y once meses de edad, no escolarizados, en condiciones de desnutrición o en riesgo de desnutrición y vulnerabilidad. Artículo 32. Requisitos para ser beneficiario Los padres o tutores que deseen que sus hijos sean beneficiarios del programa deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener, el menor, entre seis meses y cuatro años y once meses de edad y encontrarse en condiciones de riesgo de desnutrición y vulnerabilidad. II. Acreditar su residencia en la población seleccionada. III. Participar en las sesiones de capacitación y orientación nutricional. Artículo 33. Documentación Los padres o tutores que deseen que sus hijos sean beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación: I. Copia de la identificación oficial con fotografía de la madre, padre o tutor del menor. 19

20 II. Copia del acta de nacimiento del menor. III. Copia de la Clave Única de Registro de Población del menor. IV. Contestar la encuesta para focalizar hogares con inseguridad alimentaria, que se incluye en el anexo 12 de este decreto. Artículo 34. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a las niñas y niños que presenten el grado más severo de desnutrición. Artículo 35. Descripción de los apoyos El programa incluirá el otorgamiento de dotación alimenticia mensual dirigida a menores de cinco años de edad, distribuida en los siguientes términos: I. A niñas y niños de entre seis a once meses de edad: 500 g de lenteja, 1 kg de arroz pulido, dos piezas de 200 g de pasta para sopa codo integral, 450 g de cebada, 1 kg de frijol negro, 450 g de garbanzo, 400 g de chícharo, tres piezas de 430 g de ensalada de verduras y dos piezas de 270 g de cereal infantil de avena. II. A niñas y niños entre un año y cuatro años y once meses: cuatro sobres de 250 g de suplemento infantil, 500 g de lenteja, 1 kg de arroz pulido, dos piezas de 200 g de pasta para sopa codo integral, 140 g de atún en agua, dos latas de 430 g de ensalada de verduras y 360 g de leche en polvo entera. Artículo 36. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior. Artículo 37. Instancia ejecutora El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento del programa. Artículo 38. Convocatoria 20

21 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán: I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa. II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios. III. Indicación de los apoyos que serán entregados. Artículo 39. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 13 de este decreto: I. El padre o tutor que, conforme a la convocatoria, reúna los requisitos, deberá llevar la documentación solicitada el día señalado. II. El personal capacitado de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán realizará las mediciones de peso y talla a los menores que acudan el día programado para ello y, en caso de resultar con desnutrición o en riesgo de presentarla, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA para la atención a la salud del niño, será inscrito en el programa. III. El padre o tutor de los menores beneficiarios deberá asistir a las actividades mensuales de orientación alimentaria. IV. Asimismo, deberá acudir con los beneficiarios a los seguimientos cuatrimestrales de peso y talla. V. Al término de cada actividad mensual se entregarán los apoyos alimentarios. 21

22 Artículo 40. Descripción Sección quinta Programa Desayunos Escolares El Programa Desayunos Escolares consiste en la entrega de raciones de desayunos fríos o calientes, durante la jornada escolar, a las niñas y niños que acuden a instituciones de educación pública del estado de Yucatán. Artículo 41. Requisitos para ser beneficiario Para ser beneficiario del programa deberán cumplirse los siguientes requisitos: I. Estar inscrito, el menor, en alguna de las escuelas públicas de educación preescolar, en primero o segundo grado de primaria de los planteles del sistema educativo estatal seleccionadas; así como niñas, niños y adolescentes de escuelas de educación especial, tiempo completo y del Consejo Nacional de Fomento Educativo, seleccionadas por la dependencia ejecutora. II. Conformar, en la escuela o comedor, el comité de padres de familia voluntarios. III. Contar con las condiciones de espacio e instalaciones que se indiquen en la convocatoria, en el caso de desayunos calientes. Artículo 42. Documentación Las escuelas interesadas en inscribirse al programa, deberán presentar un oficio de solicitud al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o, en el caso de las escuelas ubicadas en el interior del estado, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 43. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a: I. Las zonas con mayor índice de marginación en el estado conforme al anexo 14 de este decreto. 22

23 II. Las escuelas que cuenten con mejores condiciones de espacio e instalaciones para la elaboración y consumo de las raciones alimenticias o aportaciones de insumos perecederos necesarios para la elaboración de los menús, en el caso de desayunos calientes. III. Las escuelas de preescolar o alumnos de primero y segundo grado de primaria. Artículo 44. Descripción de los apoyos El programa incluirá el otorgamiento de desayunos escolares, los cuales consistirán en una ración diaria de alimentos que deberán ser consumidos dentro de la jornada escolar conforme al calendario considerado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, distribuidos en los siguientes términos: I. Desayunos fríos: ración de desayuno frío consistente en 250 ml de leche descremada, una porción de cereal integral, barra o galleta integral de 30 g y un paquete de fruta deshidratada de 20 g. II. Desayunos calientes: ración de desayuno caliente consistente en 250 ml de leche descremada o agua natural, un platillo compuesto por tres grupos de alimentos que podrán consistir en carne, huevo o pescado; verduras; cereales o leguminosas, y fruta fresca. Los insumos que serán otorgados por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán se entregarán en cantidades suficientes para la elaboración diaria de una ración de alimento por beneficiario, de acuerdo con el calendario establecido, los cuales serán los siguientes: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lentejas, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral y 200 g de pasta para espagueti integral. Los insumos perecederos deberán ser proporcionados de forma directa por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda. Los alimentos se seleccionarán por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, con base en los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria. 23

24 Artículo 45. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior. Artículo 46. Instancias ejecutoras El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en la distribución de los insumos a las escuelas de su municipio, así como con la instalación del comedor, apoyo de insumos perecederos y ejecución y supervisión diaria del programa. Artículo 47. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 15 de este decreto: I. La escuela interesada en participar enviará oficio de solicitud, utilizando los anexos 16 o 17 de este decreto, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente con el número de beneficiarios por grado escolar al inicio del ciclo escolar. II. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente enviará las solicitudes de ingreso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán de las escuelas interesadas en participar en el programa para su autorización. En el caso de desayunos calientes, reportará la ubicación del local donde pretende instalar el comedor. III. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán seleccionará las escuelas que se integrarán al programa, en el caso de desayunos calientes, realizará una supervisión a las instalaciones del local para verificar si las condiciones son propicias para la elaboración y consumo de las raciones alimenticias. La dotación de los insumos para las raciones se entregará mensualmente a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia correspondientes. 24

25 IV. En cada escuela y comedor, se constituirá un comité de padres de familia voluntarios, quienes se harán cargo de la elaboración y reparto de las raciones alimenticias y del cobro de las cuotas de recuperación correspondientes, utilizando los anexos 18 y 19 de este decreto. V. En caso de incluirse un comedor de desayunos calientes, se realizarán las capacitaciones necesarias en materia de elaboración de los menús constituidos para el programa, buenos hábitos de higiene en la elaboración de los alimentos, así como del manejo y administración del desayunador. Sección sexta Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo Artículo 48. Descripción El Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo consiste en la instalación de comedores comunitarios, en localidades con alta incidencia de carencia alimentaria y pobreza extrema, donde se otorgará una ración de comida caliente al día, ya sea desayuno o almuerzo. Artículo 49. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Estar en el listado de beneficiarios propuesto por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda. II. Acreditar su residencia en la localidad. III. Estar en condiciones de desamparo, pobreza, desempleo o carencia alimentaria. Los integrantes del Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo que participen, de manera voluntaria, en la preparación de las raciones alimenticias, serán beneficiarios de este programa. Artículo 50. Documentación Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar la siguiente documentación: 25

26 I. Solicitud para acceder al programa, en formato libre. II. Copia de su Clave Única de Registro de Población. III. Copia de su comprobante domiciliario. Artículo 51. Descripción de los apoyos El programa otorgará insumos no perecederos, que se utilizarán para la elaboración de raciones alimenticias que se distribuirán a los beneficiarios y que consistirán en un platillo caliente, elaborado con base en los Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria. La lista de insumos considerados a entregar son: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lenteja, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral, 200 g de pasta para sopa espagueti integral. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán otorgará el equipo, mobiliario y despensas con productos no perecederos para la preparación de los alimentos. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente aportará el local. El Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo adquirirá los productos perecederos a través de un porcentaje recaudado de las cuotas de recuperación. Artículo 52. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será en los términos que se señalan en el artículo anterior. Artículo 53. Instancia ejecutora El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento del programa. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo 26

27 Integral de la Familia en Yucatán, en la instalación del comedor, ejecución y supervisión diaria del programa. Artículo 54. Convocatoria El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán: I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa. II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios. III. Indicación de los apoyos que serán entregados. Artículo 55. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 20 de este decreto: I. Las instancias ejecutoras gestionarán un local para la ejecución del programa y suscribirán con su propietario la autorización respectiva, a través del formato que se incluye en el anexo 21 de este decreto. II. Las instancias ejecutoras expedirán la convocatoria para integrar el Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo correspondiente. III. Los interesados para ser beneficiarios y para integrar, de manera voluntaria, el Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo entregarán la documentación solicitada, en la fecha, horario y lugar establecidos en la convocatoria. IV. Las instancias ejecutoras realizarán una junta informativa con los interesados a efecto de que conozcan el funcionamiento del comedor, así como 27

28 los procedimientos de la elaboración de los alimentos, administración de los insumos alimentarios y cobro de las cuotas correspondientes. V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán instalará y capacitará al Comité del Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo en el manejo y preparación de los insumos alimentarios, conforme a los menús establecidos. VI. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia enviará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán la relación de beneficiarios que acudirán al comedor, para la realización del estudio socioeconómico con base en el formato que se incluye en el anexo 22 de este decreto, con base en el cual determinará si cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, en caso negativo, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá proponer nuevos candidatos, y la ubicación del almacén municipal, para su verificación, con base en el formato que se incluye en el anexo 23 de este decreto. VII. Los integrantes del comité del programa espacios de alimentación, encuentro y desarrollo pondrán en funcionamiento los comedores comunitarios de los espacios de alimentación, encuentro y desarrollo. VIII. Los beneficiarios acudirán a los comedores comunitarios de los espacios de alimentación, encuentro y desarrollo, de lunes a viernes, conforme al calendario escolar. Sección séptima Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables Artículo 56. Descripción El Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables consiste en la entrega mensual de despensas básicas y tipo comedor a las personas que por su situación de vulnerabilidad social o por su ingreso lo solicitan. Asimismo, se brindará atención directa a través de los albergues y asociaciones civiles, previo convenio con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Artículo 57. Requisitos de elegibilidad Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos generales y específicos: 28

29 I. En ambos componentes: a) Ser mayor de edad legal. b) No recibir otros apoyos por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia estatal y municipal, Programa Prospera o becas. c) Que ningún familiar que viva en el mismo domicilio se encuentre registrado en el padrón de beneficiarios. II. En el componente despensas básicas: a) Acreditar su residencia en la población seleccionada. b) Ser propuestos por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, en caso de residir en alguno de los municipios del interior del estado. III. En el componente despensas tipo comedor: a) Ser una asociación civil, sin fines de lucro y que certifique su validez mediante acta constitutiva. b) Ser aprobado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Artículo 58. Documentación Las personas que deseen ser beneficiarios del programa deberán proporcionar la siguiente documentación: I. En el componente despensas básicas: a) Copia de la identificación oficial con fotografía. b) Copia del acta de nacimiento. c) Copia de comprobante domiciliario no mayor a tres meses de antigüedad. 29

30 d) Solicitud del apoyo utilizando el formato que se incluye en el anexo 24 de este decreto. e) Responder el estudio socioeconómico que será aplicado por personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. II. En el componente despensas tipo comedor: a) Solicitud de apoyo utilizando el formato que se incluye en el anexo 24 de este decreto. b) Copia del acta constitutiva de la asociación civil. c) Copia de la identificación oficial con fotografía del presidente y responsable de la asociación civil. d) Copia del comprobante domiciliario de la asociación civil. Artículo 59. Criterios de selección Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se dará prioridad, en el orden siguiente a: I. Los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad. II. Las personas con algún tipo de discapacidad. III. El grado de vulnerabilidad por ingreso de los solicitantes. Artículo 60. Descripción de los apoyos El programa incluirá el otorgamiento de los siguientes apoyos: I. En el componente despensa básica, se entregará una despensa mensual compuesta por 500 g de lenteja, 430 g de ensalada de verduras, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 240 g de leche descremada en polvo y 200 g de pasta para sopa codo integral. II. En el componente despensa tipo comedor, se entregarán mensualmente despensas con los insumos, en las cantidades suficientes para la elaboración diaria de una ración de alimento por beneficiario. Los productos que contiene la 30

31 despensa serán los siguientes: 946 ml de aceite vegetal, 1 kg de harina de maíz, 500 g de lentejas, 1 kg de harina de trigo integral, 430 g de ensalada de verduras, 330 g de soya texturizada, 1 kg de arroz, 140 g de atún en agua, 240 g de leche descremada natural, 450 g de avena en hojuelas, 1 kg de frijol negro, 200 g de pasta para sopa codo integral y 200 g de pasta para espagueti integral. Los insumos perecederos deberán ser proporcionados de forma directa por la asociación civil. Artículo 61. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será el que se señala en el artículo anterior. Artículo 62. Instancias ejecutoras El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán será la entidad encargada de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y seguimiento. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente, previa suscripción del convenio, colaborará con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en la proposición de los candidatos con mayor vulnerabilidad de su municipio al programa, así como en la coordinación con el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán en las entregas mensuales de los insumos a los beneficiarios. Artículo 63. Convocatoria El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, previa suscripción del convenio, deberá emitir la convocatoria del programa mediante carteles y la difusión a través de aparatos de sonido que indicarán: I. Fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la ejecución del programa. II. Requisitos que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios. 31

32 III. Indicación de los apoyos que serán entregados. Artículo 64. Procedimiento La entrega de los apoyos se sujetará al siguiente procedimiento, representado gráficamente en el anexo 25 de este decreto: I. El interesado deberá acudir a su Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente a inscribirse en la fecha establecida mediante la convocatoria. II. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia enviará la solicitud al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, adjuntando el listado de los interesados que son candidatos a ingresar en el programa. III. El personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán aplicará el estudio socioeconómico al solicitante para determinar si cumple los requisitos para ingresar en el programa. En caso negativo, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá proporcionar un nuevo candidato. IV. El solicitante deberá entregar durante la aplicación del estudio socioeconómico la documentación solicitada. V. El solicitante deberá acudir por su apoyo de forma mensual o bimestral y pagar la cuota de recuperación correspondiente. En el caso del municipio de Mérida, los solicitantes acudirán en la fecha establecida mediante convocatoria emitida de forma directa por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. En el caso de las despensas comedor, la asociación civil deberá presentar la documentación solicitada y realizar el pago de la cuota mensual correspondiente posterior a la recepción de las despensas, con las que deberán elaborar las raciones de alimentos para sus beneficiarios. 32

33 Artículo 65. Descripción Sección octava Programa Comedor Poder Joven El Programa Comedores Poder Joven, consiste en la entrega de raciones de desayunos calientes gratuitos, preparados y capacitación en temas de hábitos nutricionales y alimentarios. Los desayunos se proporcionarán de lunes a viernes durante el receso de clases a los jóvenes que se encuentren inscritos y asistan a una de las tres instituciones educativas del sistema público que resulten seleccionadas para albergar un Comedor Poder Joven. En 2017 los comedores se instalarán en el municipio de Mérida dentro de los polígonos que la Secretaría de Gobernación Federal señala como prioritarios y operarán durante 4 meses. De manera complementaria a través de este Programa se otorgará apoyo económico mensual, durante 4 meses a jóvenes coordinadores y promotores, que desarrollarán e impartirán las actividades formativas y serán los encargados de dar seguimiento del Comedor Poder Joven. Artículo 66. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarias de las raciones alimenticias así como de la capacitación que otorga el programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener entre 15 y 29 años de edad. b) Estudiar en alguna de las instituciones educativa pública donde se encuentre instalado el comedor poder joven. c) Ser originario o demostrar su residencia en el municipio de Mérida. d) Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e) Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven, ( f) En caso de ser económicamente independiente o provenir de una familia en situación económica con ingresos que no superen a 4 salarios mínimos diarios. 33

34 Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con domicilio dentro de municipio de Mérida dentro de los polígonos que la Secretaría de Gobernación Federal señala como prioritarios, previsto en los Anexos 26, 26A, 26B, 26C. b) Contar con un espacio físico, para brindar atención diaria a un mínimo de 80 jóvenes, que tenga luz, agua, mesas y sillas. Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo económico a coordinadores y promotores que otorga el programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Coordinador: a. Tener entre 25 y 29 años de edad. b. Ser originario y demostrar su residencia del estado de Yucatán. c. Haber finalizado sus estudios de nivel superior de cualquier institución pública o privada. d. Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e. Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven, ( f. No ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local. 2. Promotores: a. Tener entre 20 y 29 años de edad. b. Ser originario y demostrar su residencia del estado de Yucatán. c. Acreditar sus conocimientos, experiencia formativa, y logros académicos, artísticos, sociales y culturales d. Estar afiliado a algún esquema de seguridad social. e. Registro en línea para obtener la credencial de Código Joven, ( f. No ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local. Artículo 67. Documentación 34

35 Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación: Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven proporcionada y capacitaciones otorgadas: a) Copia de identificación oficial con fotografía (INE, pasaporte, licencia o credencial de estudiante). b) Copia de CURP. c) Copia de comprobante domiciliario con antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, o teléfono). d) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el registro en línea en la página: e) Copia de constancia de estudios. f) Copia de comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad social. g) Formato de solicitud de aspirante de estudio socioeconómico, previsto en el anexo 27 debidamente llenado. o En caso de ser menor de edad, entregar además: a) Copia de identificación oficial con fotografía del tutor (INE, Pasaporte o licencia). Las instituciones educativas públicas que estén interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones deberán entregar la siguiente documentación: a) Oficio solicitud impreso y debidamente llenado, dirigido al Titular de la Secretaría de la Juventud, previsto en el anexo 28 de este decreto. b) Fotografías a color de alta resolución, con mínimo de 200 pixeles por pulgada donde se aprecien los espacios físicos, equipamiento y mobiliario con el que cuenta (8 fotografías mínimo contenidas en un cd). Las personas que deseen ser beneficiarias del apoyo económico a coordinadores y promotores que otorga el programa, deberán entregar la siguiente documentación: 1. Coordinador: 35

36 a) Copia de credencial de elector (INE) b) Copia de CURP. c) Copia del comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad social. d) Copia de cédula o título profesional, carta de pasante o constancia de 100% de créditos. e) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el registro en línea en la página: f) Copia de Curriculum vitae actualizado, máximo una cuartilla. g) Formato de perfil requerido para coordinador estatal, previsto en el anexo 32 debidamente llenado. h) Carta bajo protesta de decir la verdad con firma, en donde se ponga de manifiesto el no ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local. 2. Promotores: a) Copia de credencial de elector (INE) b) Copia de CURP. c) Copia del comprobante de afiliación al algún esquema de seguridad social. d) Copia constancia de estudios, carta de pasante o constancia de créditos o Título profesional. e) Copia de reconocimiento, diploma o certificación, que acredite sus conocimientos, experiencia o habilidades formativas. f) Copia del comprobante del registro del Código Joven, llenar el registro en línea en la página: g) Copia de Curriculum vitae actualizado, máximo una cuartilla. h) Formato de perfil requerido para promotor, previsto en el anexo 33 debidamente llenado. i) Carta bajo protesta de decir la verdad con firma, en donde se ponga de manifiesto el no ocupar algún cargo público, ni tener participación directa en la administración pública, ni ser familiar directo hasta tercer grado de las personas que integran la administración local. 36

37 Artículo 68. Criterios de Selección. I. Ración Alimenticia: Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes, que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención de los interesados, el Comité Juvenil aplicará los siguientes criterios para su selección y orden de prelación: Que el joven no haya sido beneficiario del comedor poder joven, ni de algún programa de carencia alimentaria. Que sean jóvenes inscritos en la institución educativa que funja como coadyuvante social. Que su domicilio esté ubicado en el mismo polígono donde este establecido el comedor, según lo señalado en el anexo 26, 26, 26A, 26B, 26C. Que el salario promedio de los miembros de su familia no supere los 4 salarios mínimos diarios o su equivalente mensual ($9, M.N). II. Instituciones educativas públicas interesadas en participar como coadyuvantes sociales para la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones: Cuando los recursos destinados no sean suficientes para atender todas las solicitudes que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención de las instituciones educativas publicas interesadas, la Secretaría de la Juventud aplicara aplicarán los siguientes criterios para su selección: Que en la institución educativa pública no se haya instalado el comedor poder joven. Que la institución educativa pública no haya sido beneficiaria o coadyuvante de algún programa que tienda la carencia social alimentaria. Que la población estudiantil este entre rango de edad de 15 a 29 años. 37

38 III. Apoyos económicos a Coordinadores y Promotores. Cuando los recursos destinados a este componente no sean suficientes para atender todas las solicitudes que cumplieron con los requisitos y la documentación prevista en el artículo 66 y 67, el orden de atención interesados, la Secretaría de la Juventud aplicará los siguientes criterios para su selección: 1. Coordinador Estatal: El coordinador es nombrado por el Instituto Mexicano de la Juventud, con base en el puntaje obtenido en el formato de perfil requerido para coordinador estatal del programa comedor poder joven, previsto en el anexo 32, considerando su trayectoria curricular. Promotores: La Secretaría de la Juventud seleccionará a 15 jóvenes, cinco promotores por comedor, en base al puntaje obtenido en el formato de perfil requerido para promotor del programa comedor poder joven, previsto en el anexo 33, considerando su trayectoria curricular. 38

39 Artículo 69. Descripción de los apoyos El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos: I. Ración alimentaria: consiste en otorgar una ración de alimento de lunes a viernes de acuerdo con el calendario escolar vigente, durante 4 meses; que incluye 500 ml de agua preparada de frutas de la temporada, un platillo caliente compuesto por tres grupos de alimentos: 1. Verduras y frutas 2. Cereales y tubérculos 3. Leguminosas y alimentos de origen animal Para proporcionar la ración diaria alimenticia a los beneficiarios, se tomará en cuenta a los 3 grupos de alimentos del Plato del Bien Comer, de la Norma Oficial Mexicana NOM-043 de los Servicios Básicos de Salud, que refiere, que para una alimentación sea completa, se debe incluir por lo menos un alimento de cada grupo en cada una tres comidas del día. Se incluirá en cada ración de alimento entregada, 100 gramos de alimento de cada grupo: Grupos de alimentos y equivalencia en gramos Grupo de alimento Alimento se incluirá en la ración Equivalencia Verduras Lechuga Brócoli, calabaza, chayote o zanahoria 20 gramos 40 gramos Frutas Melón, papaya, sandía o uva Naranja Mandarina o manzana Plátano o pera 80 gramos 100 gramos 100 gramos 40 gramos Cereales Arroz cocido o avena cruda Sopa de pasta, o cereal sin azúcar Pan dulce o pan blanco Papa o tortilla de harina Tortillas de maíz o pan de caja Galletas Marías 45 gramos 30 gramos 30 gramos 25 gramos 25 gramos 10 gramos Leguminosas Frijol o lenteja 50 gramos Alimentos de origen animal Pescado, pollo, pulpa de res o queso Huevo Jamón de pechuga de pavo 100 gramos 60 gramos 20 gramos Grasas Aceites en general, mantequilla o crema 10 gramos Azúcares Azúcar, miel o mermelada 10 gramos Fuente: tabla construida con datos de los alimentos y raciones de la tabla que presenta el Sistema Mexicano de Alimentos y su equivalencia en gramos se determinó en base al contador de calorías y seguimiento nutricional. 39

40 II. La capacitación: Se impartirán 16 actividades de formación durante 4 meses en cada comedor. Estas actividades podrán consistir en: 8 pláticas, 6 talleres, 2 cine debates y demás actividades en las que se fomente la cultura de una alimentación adecuada y fortalezcan las habilidades para la vida y el desarrollo integral de los jóvenes beneficiarios. Actividad Objetivo de la actividad Operación Pláticas: Permitirán desarrollar aptitudes y habilidades en los jóvenes, orientándolos en cambiar hábitos y actitudes a partir del intercambio de conocimiento. Talleres: Cinedebate: Se les enseñará y brindará atención personalizada sobre el plan alimentario que debe seguir de acuerdo a su edad y peso. Dinámica que permitirá que estudiantes participen de manera activa, utilizando las películas con temas motivacionales. Se implementarán dentro de ellas estrategias como juegos interactivos, concursos, exposición de temas alusivos mediante materiales didácticos. Tendrán una duración máxima de 1 hora. Se realizarán por sesiones de trabajo con duración de 1 hora, divididas en grupos de edad: a 19 años a 24 años a 29 años Se crearán grupos de discusión para analizar y resolver la problemática suscitada en la película. Tendrá una duración máxima de 2 horas. III. Apoyos económicos a coordinadores y promotores: consiste en la entrega un apoyo económico mensual por 4 meses; un coordinador que recibirá $8, y 15 promotores que recibirán $2,

41 Artículo 70. Monto máximo El monto máximo de apoyo que se otorgará por beneficiario será: Componente Monto máximo Ración alimentaria Capacitación a beneficiarios Apoyos económicos a coordinador y promotores Hasta 1 ración de alimentos al día de lunes a viernes durante 4 meses. Hasta 16 actividades formativas en 4 meses por cada comedor instalado. 1 Coordinador de $8, mensuales hasta $32, en 4 meses. 15 Promotores de un apoyo económicos mensuales de $2, hasta $ 9, cada uno en 4 meses. Artículo 71. Convocatoria La Secretaría de la Juventud deberá emitir y publicar las convocatorias en su sitio web y contendrá al menos la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo el programa b) Requisitos y documentos que se deberán cumplir y entregar para ser beneficiario. c) Descripción de los apoyos que serán entregados por el programa. Artículo 72. Procedimiento La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento: I. Para las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones: a) La Secretaría de la Juventud (Sejuve) emite la convocatoria para las instituciones y la publica en la página web 41

42 b) Las instituciones educativas interesadas en participar en el proceso de selección, presentan la documentación señalada en el artículo 67, a la Dirección de Planeación y Estrategia de la Secretaría de la Juventud dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, a través del formato previsto en el anexo 28. c) La Sejuve selecciona los posibles espacios físicos, y agenda con los responsables de las instituciones educativas una visita de validación. d) La Sejuve y el Coordinador Estatal realizan visita de validación, a las instituciones educativas para constatar que cuenten con el espacio y equipamiento adecuado y los servicios básicos para la operatividad y funcionamiento del Comedor Poder Joven. e) La Secretaría de la Juventud le notifica a la institución educativa pública por medio del formato previsto en el anexo 29 del presente decreto que fue seleccionada para operar el Comedor Poder Joven. II. Para la selección de jóvenes que recibirán raciones alimenticias: a) La Secretaría de la Juventud imparte, al titular de la institución educativa seleccionada, curso introductorio acerca del funcionamiento del programa y requisitos para seleccionar los jóvenes beneficiarios. b) El Coordinador Estatal del Programa Comedor Poder Joven en coordinación con la institución educativa seleccionada convoca a sus jóvenes adscritos a participar como beneficiarios del Programa, acorde a los requisitos y criterios de selección descritos en el artículo 66 y 68. c) La Secretaría de la juventud realiza gestiones necesarias para que se conforme el Comité Juvenil en cada comedor. d) El Comité Juvenil evalúa los documentos proporcionados por los jóvenes aspirantes y con base en los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 68 definirá y seleccionará a los beneficiarios. e) El representante de la institución educativa pública notifica a los jóvenes que han sido seleccionados para recibir de manera gratuita en el desayuno una ración de alimentos y entrega la tarjeta canjeable a cada joven beneficiario. 42

43 f) La Sejuve proporcionará de lunes a viernes de acuerdo al calendario escolar vigente de las instituciones educativas públicas seleccionadas las raciones de alimentos, para lo cual siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles vigente, contratará los servicios para que desempeñe dicha labor. g) El representante de la institución educativa pública recibe las raciones y firma en el formato de raciones entregadas diarias en cada Comedor Poder Joven, a través del formato previsto en el anexo 30. h) El Joven beneficiario muestra su tarjeta canjeable y firma o digita su huella en el formato de recibido de la ración alimenticia, a través del formato previsto en el anexo 31. IV. III. Para la capacitación: d) El Comité Juvenil determina la metodología, diseño y cronograma de las capacitaciones, orientaciones y demás actividades formativas propias para el cumplimento y desarrollo del programa. e) Los promotores juveniles informan el calendario de actividades en cada comedor. f) El joven beneficiario acude y firma su asistencia a las capacitaciones y demás actividades formativas realizadas. Apoyos económicos a coordinadores y promotores: a) La Secretaría de la Juventud emite la convocatoria y la publica en la página web b) Los jóvenes que desean ser coordinadores o promotores al apoyo económico del Programa Comedor Poder Joven deberán presentar la documentación descrita en el artículo 67. c) La Secretaría de la Juventud, selecciona a los posibles candidatos que cumplen con los requisitos y criterios de selección descritos en el artículo 66 y 68. d) La Secretaría de la Juventud, envía oficio al Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), con los nombres de los 3 candidatos con mayor puntaje obtenido el formato previsto en el anexo 32, acompañados de sus expedientes (aplica únicamente para la selección del coordinador). 43

44 e) El IMJUVE notifica mediante oficio a la Secretaría de la Juventud, el nombre de la persona que fue elegida como Coordinador Estatal del Comedor Poder Joven (aplica únicamente para la selección del coordinador). f) La Secretaría de la Juventud selecciona a los 15 promotores con mayor puntaje obtenido el formato previsto en el anexo 33. g) La Secretaría de la Juventud, notifica al Coordinador Estatal y a los Promotores que fueron seleccionados para ser beneficiarios. h) La Dirección de Planeación y Estrategia remite a la Dirección de Administración de la misma Sejuve una copia del expediente para capturar la información respectiva en el Sistema Integral del Gobierno del Estado de Yucatán. i) El beneficiario firma comprobante de pago, previsto en el anexo 34 y recibe el apoyo económico. Artículo 73. Objeto del Comité Juvenil El Comité Juvenil, tendrá por objeto seleccionar a los jóvenes beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven de acuerdo con los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 66 y 68, así como supervisar la entrega de la ración de alimentos diaria a los beneficiarios, como recabar cualquier queja Artículo 74. Atribuciones del Comité Juvenil El comité juvenil tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se dé cumplimiento al objetivo del programa Comedor Poder Joven, conforme a la normatividad y lineamientos vigentes. b) Seleccionar a los beneficiarios por cada comedor poder joven instalado. c) Realizar reuniones mensuales. d) Elaborar las minutas de cada reunión. e) Realizar una reunión con los beneficiarios del programa. f) Recabar las quejas y recomendaciones que hicieran llegar los jóvenes beneficiarios. 44

45 Artículo 75. Integración del Comité Juvenil Para coordinar la implementación del Programa Comedor Poder Joven se establecerá un comité juvenil, que estará integrado de la siguiente manera: b) Un servidor público que el titular de la Secretaría de la Juventud nombre como enlace de la contraloría. c) El Coordinador Estatal del Comedor Poder Joven. d) Un Promotor joven del comedor correspondiente. e) Un joven de los beneficiarios por cada comedor joven instalado. Artículo 76. Facultades y obligaciones de los integrantes Comité Juvenil Los integrantes del comité juvenil tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Participar en las sesiones del comité juvenil. II. Someter a consideración del comité juvenil los asuntos que considere deban tratarse en sus reuniones. III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del programa. IV. Proponer la celebración de reuniones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera. Capítulo III Participantes Sección primera Instancias ejecutoras Artículo 77. Atribuciones comunes de las instancias ejecutoras Las instancias ejecutoras del programa presupuestario tendrán las siguientes atribuciones comunes: I. Alinear las políticas públicas de superación de la carencia por acceso a la alimentación para que las acciones del programa que les corresponda, se realicen en forma articulada. 45

46 II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de los componentes del programa que les corresponda. III. Dar publicidad a las reglas de operación del programa presupuestario y, en su caso, a sus modificaciones. IV. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa presupuestario que les corresponda. V. Determinar cada año las zonas geográficas para la implementación de los componentes que integran el programa presupuestario e informar al comité técnico. VI. Determinar la ubicación y características de instrumentación del programa presupuestario en comunidades con altos índices de marginación y rezago por acceso a la alimentación. VII. Informar al comité técnico el calendario de entrega, frecuencia y canales de distribución de los apoyos. VIII. Coordinar la logística del programa presupuestario con el fin de lograr los objetivos propuestos y el acceso igualitario a todos los grupos sociales y géneros dentro de la población programada a atender. IX. Concentrar, dar seguimiento y evaluar la información del programa que les corresponda, de forma coordinada. X. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del componente que les corresponda. XI. Registrar y publicar, en su página de internet, la lista de beneficiarios del programa que les corresponda; así como entregarla al comité técnico y al Consejo Estatal de Nutrición. XII. Recibir la información comprobatoria del programa presupuestario y sus procedimientos para que su verificación sea transparente y no discrecional. XIII. Priorizar la entrega de los apoyos según los criterios de selección y aprobar los apoyos a entregar. 46

47 XIV. Informar los resultados de los indicadores del programa presupuestario. I. Conservar bajo resguardo el expediente técnico que contendrá, de ser el caso, la solicitud de apoyo y los documentos anexos presentados por los interesados. Artículo 78. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social La Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de dependencia ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al comité técnico los cambios que se requieran hacer a los bienes y servicios que se entregan en cada uno de los componentes de su competencia. Estos cambios deberán estar debidamente justificados y fundamentados. II. Definir el calendario para llevar a cabo las mediciones antropométricas y de hemoglobina de los beneficiarios, así como la entrega de los apoyos del componente correspondiente. III. Verificar si los beneficiarios dieron continuidad a los apoyos entregados del componente paquetes de producción para autoconsumo, para los fines que correspondan. Artículo 79. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural La Secretaría de Desarrollo Rural, en su carácter de dependencia ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones: I. Concertar con las autoridades municipales la realización de las visitas de campo para la implementación del programa. II. Difundir el programa y recabar las solicitudes de apoyo, así como los documentos anexos que se requieran. Artículo 80. Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán 47

48 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, en su carácter de entidad ejecutora del programa presupuestario, tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar las escuelas e instituciones en las que se distribuirán los apoyos alimentarios, así como aprobar a los beneficiarios en los programas que lo requieran. II. Adecuar las características de los apoyos alimentarios con base en la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria. III. Determinar las cuotas de recuperación de los programas que ejecute. Artículo 81. Atribuciones de la Secretaría de la Juventud La Secretaría de la Juventud en coordinación será la instancia ejecutora del programa y, para tal efecto, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación. La Secretaría de la Juventud, en su carácter de instancia ejecutora del programa Comedor Poder Joven, tendrá las siguientes atribuciones para los componentes a su cargo: I. Considerar en su anteproyecto de presupuesto los recursos que sean necesarios para llevar a cabo las acciones vinculadas al Programa que sean del ámbito de su competencia ; II. Identificar las posibles fuentes de financiamiento para la implementación del Programa; III. Determinar cada año las zonas geográficas prioritarias para la implementación de los componentes que le correspondan al programa comedor poder joven; IV. Firmar convenios de colaboración y coordinación con las instituciones interesados en el desarrollo de los programa; V. Difundir el programa y recabar las solicitudes de las instituciones educativas participantes en el programa; VI. Notificar a las instituciones educativas, que fueron seleccionadas para operar el comedor poder joven. VII. Instalar los comedores poder joven. VIII. Sancionar a los coadyuvantes sociales que incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo

49 IX. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa comedor poder joven; X. Dar publicidad a las reglas de operación del programa comedor poder joven y, en su caso, a sus modificaciones; XI. Determinar mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas, educativas organismos de la sociedad civil; XII. Brindar atención oportuna a los jóvenes beneficiarios del programa; XIII. Organizar y supervisar la ejecución de las acciones del Programa; XIV. Establecer las medidas necesarias para la evaluación y seguimiento del apoyo entregado; XV. Verificar y supervisar la entrega de los apoyos a los beneficiarios del programa; XVI. Evaluar los resultados del Programa Comedor Poder Joven; XVII. Resguardar los expedientes y documentos que faciliten el proceso de comprobación de los recursos, tanto al Instituto Mexicano de la Juventud como a cualquier ente convenido estas reglas de operación y dentro de los lineamientos establecidos para la operatividad del programa Comedor Poder Joven. Artículo 82. Atribuciones de los coadyuvantes sociales Las instituciones de educación superior, en su carácter de coadyuvante social, podrán: I. vincular a los practicantes o pasantes de universidades públicas y privadas, con las que se haya convenido la colaboración en la operación de los componentes de complementos nutricionales y despensas nutricionales, para realizar cursos de orientación o capacitación nutricional, mediciones antropométricas y de hemoglobina. Además, la Secretaría de Educación, los ayuntamientos y otras entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en su carácter de coadyuvante social, tendrá las siguientes atribuciones: II. Difundir información referente al programa. 49

50 III. IV. Proporcionar información a las instancias ejecutoras requerida para la ejecución del programa. Brindar las facilidades para la entrega de los bienes y servicios del programa en sus instalaciones. Las instituciones educativas públicas en su carácter de coadyuvante sociales del comedor poder joven, deberán: I. Enviar oficio de solicitud para participar en el programa comedor poder joven a la instancia ejecutora; II. Nombrar a un enlace para la operatividad y seguimiento del programa; III. Brindar las facilidades para la implementación de las acciones del Programa en los establecimientos asignados a su institución; IV. Integrar el padrón de los beneficiarios del Programa, de acuerdo a los lineamientos para la operatividad establecidos por el Instituto Mexicano de la Juventud; V. Brindar las facilidades para la entrega de los bienes y servicios del programa en sus instalaciones; VI. Notificar a la instancia ejecutora cualquier desacuerdo o inconveniente con el beneficiario del programa; VII. Brindar apoyo los jóvenes beneficiarios, según sean del ámbito de su competencia; VIII. Informar al representan de la Instancia Estatal y al Coordinador Estatal del Programa cualquier anomalía presentada en el desarrollo y operatividad del programa comedor poder joven; IX. Brindar la información requerida por la instancia ejecutora para el seguimiento y comprobación del programa. X. Las demás previstas en estas Reglas de Operación y en otras disposiciones legales y normativas aplicables, para cumplir con el objeto del Programa Comedor Poder Joven. Artículo 83. Objeto del comité técnico Sección segunda Comité técnico El comité técnico tendrá por objeto establecer las acciones de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública municipal, estatal o federal 50

51 y coadyuvantes sociales, en el marco de las disposiciones contenidas en este decreto y demás disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 84. Atribuciones El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que las acciones del programa presupuestario se realicen de forma articulada y estén alineadas a las políticas públicas de superación de la carencia por acceso a la alimentación. II. Vigilar que se dé cumplimiento al objeto del programa presupuestario, conforme a la normatividad vigente. III. Aprobar las metas de cada componente del programa presupuestario. IV. Aprobar los formatos para la operación del programa presupuestario. V. Aprobar los informes trimestrales y anuales del programa presupuestario. VI. Aprobar su calendario de sesiones. Artículo 85. Integración Para coordinar la implementación del programa presupuestario se establecerá un comité técnico, que estará integrado de la siguiente manera: I. El secretario de Desarrollo Social, quien será el presidente. II. El secretario de Desarrollo Rural. III. El secretario de Educación. IV. El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Artículo 86. Secretario técnico El comité técnico tendrá un secretario técnico, que será el director general de Planeación y Concertación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social. 51

52 Artículo 87. Invitados Serán invitados permanentes en las sesiones del comité técnico: I. El director general de Operación y Organización Territorial de la Secretaría de Desarrollo Social. II. El director de Apoyo a la Economía Familiar de la Secretaría de Desarrollo Social. III. El director de Apoyo a la Mujer y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Rural. IV. El subdirector operativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. V. El director de Desarrollo Comunitario y Alimentación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán. Los integrantes del comité técnico, para el mejor desempeño de sus funciones, podrán proponer y acordar la invitación de asesores técnicos a las sesiones. Los invitados permanentes y temporales participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 88. Suplencias Los integrantes e invitados permanentes del comité técnico deberán nombrar por escrito a un suplente con un nivel jerárquico inmediato anterior al de él o, al menos, un mando medio del área que guarde mayor relación con los asuntos de desarrollo social. El presidente será suplido por el secretario técnico. Artículo 89. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes del comité técnico son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. 52

53 Artículo 90. Sesiones El comité técnico sesionará de manera ordinaria mínimo una vez al año y de manera extraordinaria cuando el presidente lo considere necesario o lo solicite la mayoría simple de sus integrantes. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del comité técnico. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes que asistan a la sesión de que se trate, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridos cinco días contados a partir de la convocatoria. Artículo 91. Facultades y obligaciones del presidente El presidente del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones del comité técnico. II. Notificar las convocatorias a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico. III. Distribuir a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico, los documentos de trabajo para las reuniones, por lo menos, dos semanas antes de las reuniones. IV. Presidir las reuniones del comité técnico. V. Participar con voz y voto en las sesiones del comité técnico. VI. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del comité técnico. VII. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas. 53

54 VIII. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias. IX. Poner a consideración del comité técnico, el orden del día de las sesiones. X. Proponer la participación de invitados en las sesiones. XI. Presentar, en la primera sesión ordinaria del año, un informe de la evaluación anual realizada al programa presupuestario. Artículo 92. Facultades y obligaciones del secretario técnico El secretario técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar el orden del día considerando los asuntos que le hagan llegar los integrantes y el presidente del comité técnico. II. Elaborar y notificar la convocatoria de las sesiones. III. Participar con voz en las sesiones del comité técnico. IV. Verificar la asistencia a las sesiones del comité técnico. V. Verificar las votaciones que se emitan en las sesiones del comité técnico. VI. Ejecutar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del comité técnico. VII. Informar al comité técnico sobre el cumplimiento de sus acuerdos. VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones del comité técnico. IX. Requerir, en su caso, la documentación que sea necesaria para engrosar el orden del día. X. Levantar y resguardar las actas de las sesiones del comité técnico. XI. Certificar los documentos del comité técnico. Artículo 93. Facultades y obligaciones de los integrantes 54

55 Los integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Participar en las sesiones del comité técnico. II. Someter a consideración del comité técnico los asuntos que considere deban tratarse en sus sesiones. III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del programa presupuestario. IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera. V. Proponer posibles adecuaciones a las reglas de operación del programa presupuestario. VI. Solicitar la intervención de invitados y asesores técnicos a las sesiones del comité técnico, para que opinen sobre la resolución de los diversos asuntos. Artículo 94. Derechos Capítulo IV Derechos y obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las instancias ejecutoras. II. Participar en las actividades a las que convoquen las instancias ejecutoras del programa presupuestario. III. Obtener información sobre los avances y resultados de su solicitud de apoyo, así como su aprobación, suspensión o rechazo y sus razones. IV. Recibir asesoría, orientación y capacitación del personal de las distintas áreas de las instancias ejecutoras. 55

56 V. Recibir los apoyos que ofrece el programa presupuestario, en su caso, conforme a lo dispuesto en este decreto y en las convocatorias que se emitan. Artículo 95. Derechos de los beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven I. Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de la instancia ejecutora. b) Solicitar información acerca del programa. c) Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa. II. Los beneficiarios de las raciones alimenticias y capacitaciones gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa comedor poder joven. b) Recibir una tarjeta canjeable foliada. c) Recibir una ración alimentaria gratuita de lunes a viernes, durante la vigencia del programa. d) Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a la legislación en la materia. e) Solicitar información acerca del programa. f) Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes. g) Recibir asesoría y atención personalizada por parte de los integrantes del Comité Juvenil. h) Participar en desarrollo y seguimiento del programa. III. Los beneficiarios de los apoyos económicos a coordinadores y promotores: a) Participar en el programa. b) Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a la legislación en la materia. 56

57 Artículo 96. Obligaciones c) Recibir los subsidios o apoyos que ofrece el programa, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en la convocatoria. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar con veracidad sobre los datos que se les soliciten para la obtención de los apoyos. II. Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las instancias ejecutoras y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este decreto. Artículo 97. Obligaciones de los beneficiarios del Programa Comedor Poder Joven Las instituciones educativas públicas interesadas en la instalación de un Comedor Poder Joven dentro de sus instalaciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Brindar los espacios físicos para instalar dentro de sus instalaciones el comedor poder joven. b) Conservar el espacio físico en condiciones óptimas para operar el comedor poder joven en el tiempo establecido por la instancia ejecutora. c) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora. I. Los beneficiarios de las raciones alimenticias y capacitaciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir puntualmente y participar en las capacitaciones, como en las diversas actividades formativas convocadas y establecidas para dar cumplimiento al programa. b) Presentar la tarjeta canjeable foliada que otorgar la instancia ejecutora, para que se les entre el desayuno. c) Facilitar y atender en cualquier etapa del proceso del programa las verificaciones, inspecciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora. 57

58 d) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora. II. Los beneficiarios de los apoyos económicos a coordinadores y promotores tendrán las siguientes obligaciones: Coordinador: a) Concentrar los expedientes de los jóvenes beneficiarios. b) Coordinar las actividades formativas y dará seguimiento a los jóvenes beneficiarios. c) Cumplir con 40 horas a la semana, en el horario establecido por la instancia ejecutora. d) Recabar las evidencias (fotografías, videos, reportes de asistencia) para validar el cumplimiento de las actividades del programa. e) Formar parte del Comité juvenil. f) Proporcionar la información necesaria para contribuir al proceso de comprobación y cierre del programa. Promotores: Artículo 98. Sanciones a) Presentar un plan de actividades mensual a al coordinador estatal. b) Desarrollar las actividades formativas y de capacitación. c) Entregar las raciones de alimentos a los jóvenes beneficiados. d) Supervisar que el espacio físico del comedor este limpio. e) Asistir 3 veces de la semana al comedor poder joven, cubriendo 4 horas diarias. f) Formar parte del Comité juvenil En caso de que las instancias ejecutoras o el órgano de vigilancia detecten desvíos o incumplimiento en el ejercicio de los recursos otorgados, se suspenderán los apoyos y se solicitará su reintegro, así como las cargas financieras correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 99. Sanciones del Programa Comedor Poder Joven I. Entrega de raciones alimenticias y capacitación 58

59 Cuando los beneficiarios incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 97 la Secretaría de la Juventud y el Comité juvenil sancionarán con la retención, suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos. II. Instalación de comedores Poder Joven Cuando las instituciones educativas públicas con un Comedor Poder Joven en sus instalaciones incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 97, la Secretaría de la Juventud sancionará con la, suspensión o cancelación del comedor poder joven dentro de las instalaciones. III. Apoyos económicos: Cuando los beneficiarios incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 97, la Secretaría de la Juventud sancionará con la retención, suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos. Artículo 100. Seguimiento Capítulo V Seguimiento y evaluación El seguimiento del programa presupuestario se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables., al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de las instancias ejecutoras. El comité técnico, a través de su secretario técnico, será el responsable de concentrar e informar los resultados de los indicadores de desempeño del programa presupuestario. Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación Fin Contribuir a reducir el número de personas que viven con tres o más carencias sociales en el estado. Porcentaje de población con tres o más carencias sociales. (B/C)*100 B= Total de personas que viven con tres o más carencias sociales en el año C= Total de Población en el Estado Propósito Porcentaje de (B/C)*100 población con carencia por acceso a la Se reduce el número de alimentación. B= Total de personas con 59

60 Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula personas en situación de carencia por acceso a la alimentación. carencia por acceso a la alimentación C= Total de habitantes del Estado El programa presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación contiene los siguientes programas de bienes y servicios públicos y componentes: (B/C)*100 esprograma Nutricional Integral Componente Mediciones antropométricas y Mediciones de hemoglobina realizadas Porcentaje mediciones antropométricas realizadas de B= Número de mediciones antropométricas realizadas C= Número de mediciones antropométricas programadas (B/C)*100 B= Total de población a la Porcentaje de que se le detectó anemia beneficiarios que fueron detectados con anemia. C= Total de población a la que se le realizó mediciones de hemoglobina (B/C)*100 Componente Porcentaje capacitaciones Capacitación y orientaciones orientación nutricional otorgadas otorgada Componente Complemento nutricional otorgado Porcentaje estudiantes detectados con anemia que recibe tratamiento con el complemento de hierro B= Total de de capacitaciones y y orientaciones otorgadas C= Total de capacitaciones y orientaciones programadas de (B/C)*100 B= Total de población detectada con anemia que recibe el 60

61 Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula Porcentaje de estudiantes que superan su deficiencia de hierro después de recibido el complemento de hierro complemento de hierro C= Total de población detectada con anemia (B/C)*100 B= Total de beneficiarios que superaron su condición de anemia o deficiencia de hierro después de recibido el complemento de hierro C= Total de beneficiarios que recibieron el complemento de hierro (B/C)*100 Programa Producción Social Familiar de Traspatio Componente Despensas nutricionales entregadas Componente Paquete de producción para autoconsumo entregado B= Total de población Porcentaje de programada atender estudiantes que que recibe despensas reciben despensas nutricionales nutricionales Porcentaje de huertos de traspatio activos Porcentaje de apoyos pecuarios activos C= Total de población programada atender (B/C)*100 B= Total de huertos de traspatio activos C= Total de paquetes técnicos entregados desde el inicio de la operación del programa (B/C) *100 B= Total de apoyos pecuarios activos C= Total de apoyos pecuarios entregados desde el inicio del programa 61

62 Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula (B/C)*100 Programa Producción Pecuaria de Traspatio.Programa Atención al Menor de Cinco Años en Riesgo no Escolarizado Programa Desayunos Escolares Componente Paquetes de aves de traspatio entregados Componente Dotación alimenticia dirigida a menores de cinco años proporcionada Componente Desayunos escolares entregados Porcentaje de paquetes de aves de traspatio entregados B= Total de paquetes de aves de traspatio entregados C= Total de paquetes de aves de traspatio programados (B/C)*100 Porcentaje de B= Total de beneficiarios beneficiarios que que recibieron dotaciones recibieron dotaciones alimenticias alimenticias C= Total de población programada a atender (B/C)*100 Porcentaje de B= Total de beneficiarios beneficiarios que del programa de recibieron desayunos desayunos escolares. escolares C= Total de beneficiarios programados a atender. (B/C)*100 Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo Componente Raciones alimenticias proporcionadas Porcentaje beneficiarios recibieron alimenticias de que raciones B= Total de beneficiarios que recibieron raciones alimenticias C= Total de población programada a atender (B/C)*100 Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables Componente Despensas básicas entregadas Porcentaje de beneficiarios que recibieron despensas básicas Componente Porcentaje de beneficiarios que B= Total de beneficiarios que recibieron despensas básicas C= Total de población programada a atender (B/C)*100 62

63 Programa Nombre del indicador Indicador Fórmula Despensa tipo comedor entregada recibieron despensas tipo comedor B= Total de beneficiarios que recibieron despensas tipo comedor Programa Comedor Poder Joven Componente: Ración alimenticia en los Comedores Poder Joven Proporcionada Porcentaje de raciones alimenticias del comedor poder joven proporcionadas. C= Total de población programada a atender (B/C) x 100 B: Total de raciones alimentarias proporcionadas en los Comedores Poder Joven C: Total de raciones alimentarias programadas a proporcionar en los Comedores Poder Joven (B/C) x100 Componente: Capacitación a los beneficiarios otorgada Apoyos económicos a coordinadores y promotores jóvenes entregados Porcentaje de capacitaciones otorgadas en los Comedores Poder Joven Porcentaje de apoyos económicos a coordinadores y promotores jóvenes entregados. B: Total de capacitaciones otorgadas en los Comedores Poder Joven C: Total de capacitaciones, programadas a otorgar en los Comedores Poder Joven B/C) x100 B: Total de apoyos económicos entregados a C: Total de apoyos económicos programados a entregar a Artículo 101. Evaluación 63

64 La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 102. Publicación de informes Las instancias ejecutoras deberán publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores, así como también la información trimestral del desempeño del programa en los medios que disponga la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación. Asimismo, y según los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaria Técnica de Planeación y Evaluación deberán proporcionar información para la elaboración del texto y anexos estadísticos del Informe de Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo 103. Publicidad del programa Capítulo VI Disposiciones complementarias En la papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Artículo 104. Auditoría La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa presupuestario, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 105. Quejas y denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría 64

65 General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción. Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 106. Responsabilidades de los servidores públicos Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Abrogación A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedará abrogado, el Decreto 65

66 Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 398/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación. 372/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación, publicado en el diario oficial del estado el 9 de abril de Tercero. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a XX de agosto de Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario de Educación Mauricio Sahuí Rivero Secretario de Desarrollo Social Juan José Canul Pérez Secretario de Desarrollo Rural 66

67 Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 398/2016 por el que se regula el Programa Presupuestario Carencia por Acceso a la Alimentación. Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General Luis Enrique Borjas Romero Secretario de la Juventud Anexo 1. Tabla de priorización del número de personas con carencia por acceso a la alimentación en los municipios del estado Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación 67

68 Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación Mérida Kanasín Valladolid Umán Tizimín Chikindzonot 9473 Progreso 7370 Tekax 6892 Hunucmá 6855 Ticul 6637 Motul 6358 Izamal 5131 Halachó 5119 Peto 4820 Oxkutzcab 4810 Tecoh 4505 Maxcanú 4171 Acanceh 4052 Espita 3879 Yaxcabá 3245 Tixkokob 3137 Temozón 3044 Tzucacab 2653 Seyé 2563 Dzidzantún

69 Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación Tekit 2403 Tinum 2333 Muna 2105 Baca 2008 Hocabá 1958 Abalá 1895 Kinchil 1891 Teabo 1829 Cuncunul 1821 Chacsinkín 1813 Temax 1804 Tixpéhual 1800 Timucuy 1777 Sotuta 1660 Chumayel 1598 Dzilam de Bravo 1560 Buctzotz 1538 Samahil 1534 Kantunil 1527 Tixcacalcupul 1510 Homún 1441 Chapab 1373 Chocholá 1358 Tahdziú 1334 Huhí

70 Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación Opichén 1273 Hoctún 1260 Cacalchén 1234 Tetiz 1222 Conkal 1214 Cansahcab 1206 Uayma 1201 Mocochá 1178 Maní 1140 Ixil 1117 Panabá 1107 Dzemul 1104 Akil 1093 Mayapán 1090 Dzilam González 1010 Celestún 985 Dzán 946 Sacalum 931 Tekantó 820 Río Lagartos 786 Santa Elena 783 Tixmehuac 775 Chicxulub Pueblo 774 Dzoncauich 761 Sucilá

71 Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación Tahmek 740 Calotmul 737 Yaxkukul 730 Xocchel 724 Dzitás 695 Chichimilá 689 Telchac Puerto 670 Ucú 663 Cuzamá 643 Tunkás 641 Kopomá 633 Telchac Pueblo 630 Muxupip 613 Sanahcat 611 Mama 605 Chemax 555 Cenotillo 516 Tekal de Venegas 515 Tepakán 495 Sinanché 490 Teya 442 Tekom 441 Bokobá 439 San Felipe 439 Sudzal

72 Municipios Número de personas con carencia por acceso a la alimentación Suma 386 Yobaín 370 Cantamayec 342 Kaua 319 Chankom 235 Quintana Roo 106 Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2010 y la muestra del Censo de Población y Vivienda

73 Anexo 2. Zonas de atención prioritaria rural para el ejercicio fiscal 2017 CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO 31 YUCATÁN ABALÁ 31 YUCATÁN AKIL 31 YUCATÁN CALOTMUL 31 YUCATÁN CANSAHCAB 31 YUCATÁN CANTAMAYEC 31 YUCATÁN CENOTILLO 31 YUCATÁN CUNCUNUL 31 YUCATÁN CUZAMÁ 31 YUCATÁN CHACSINKÍN 31 YUCATÁN CHANKOM 31 YUCATÁN CHAPAB 31 YUCATÁN CHEMAX 31 YUCATÁN CHICHIMILÁ 31 YUCATÁN CHIKINDZONOT 31 YUCATÁN CHUMAYEL 31 YUCATÁN DZÁN 31 YUCATÁN DZITÁS 31 YUCATÁN DZONCAUICH 31 YUCATÁN ESPITA 31 YUCATÁN HALACHÓ 31 YUCATÁN HOCABÁ 31 YUCATÁN HOCTÚN 31 YUCATÁN HOMÚN 31 YUCATÁN HUHÍ 31 YUCATÁN KANTUNIL 31 YUCATÁN KAUA 31 YUCATÁN KINCHIL 31 YUCATÁN KOPOMÁ 31 YUCATÁN MAMA 31 YUCATÁN MANÍ 31 YUCATÁN MAXCANÚ 73

74 CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO 31 YUCATÁN MAYAPÁN 31 YUCATÁN OPICHÉN 31 YUCATÁN OXKUTZCAB 31 YUCATÁN PETO 31 YUCATÁN QUINTANA ROO 31 YUCATÁN SACALUM 31 YUCATÁN SAMAHIL 31 YUCATÁN SANAHCAT 31 YUCATÁN SANTA ELENA 31 YUCATÁN SOTUTA 31 YUCATÁN SUDZAL 31 YUCATÁN TAHDZIÚ 31 YUCATÁN TAHMEK 31 YUCATÁN TEABO 31 YUCATÁN TECOH 31 YUCATÁN TEKAL DE VENEGAS 31 YUCATÁN TEKANTÓ 31 YUCATÁN TEKIT 31 YUCATÁN TEKOM 31 YUCATÁN TEMAX 31 YUCATÁN TEMOZÓN 31 YUCATÁN TEPAKÁN 31 YUCATÁN TETIZ 31 YUCATÁN TEYA 31 YUCATÁN TIMUCUY 31 YUCATÁN TINUM 31 YUCATÁN TIXCACALCUPUL 31 YUCATÁN TIXMEHUAC 31 YUCATÁN TIZIMÍN 31 YUCATÁN TUNKÁS 31 YUCATÁN TZUCACAB 31 YUCATÁN UAYMA 74

75 CLAVE DE ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA CLAVE DE MUNICIPIO MUNICIPIO 31 YUCATÁN UCÚ 31 YUCATÁN VALLADOLID 31 YUCATÁN XOCCHEL 31 YUCATÁN YAXCABÁ 31 YUCATÁN YOBAÍN 75

76 Anexo 3. Municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre Clave Municipio Cantamayec Chankom Chemax Chikindzonot Kanasín Mayapán Mérida Tahdziú Tekax Tixcacalcupul Tizimín Uayma Valladolid Fuente: Mapa Yucatán de la cruzada nacional contra el Hambre disponible en: 76

77 Anexo 4. Diagrama de flujo del Programa Nutricional Integral DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUTRICIONAL INTEGRAL SEDESOL COADYUVANTES SOCIALES BENEFICIARIOS INICIO SOLICITUD DE MATRICULAS DE LA POBLACIÓN PROGRAMA ATENDER SEGEY ENTREGARÁ A SEDESOL MATRICULAS SOLICITADAS PROGRAMAR LAS VISITAS A LAS ESCUELA PARA LAS MEDICIONES 1 CAPACITACIÓN DE LOS PRACTICANTES Y/O PASANTES PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA A AUTORIDADES Y PADRES DE FAMILIA SE LE DETECTÓ ANEMIA AL NIÑO O A LA NIÑA SÍ ENTREGAR COMPLEMENTO NUTRICIONAL NO REALIZAR MEDICIÓN DE HEMOGLOBINA CUMPLE REQUISITOS DEL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN IV SÍ NO REALIZAR MEDICIÓN ANTROPOMETRICA SE ENTREGAN DESPENSAS NUTRICIONALES IMPARTIR CAPACITACIONES Y ORIENTACIONES NUTRICIONALES ASISTIR A LAS CAPACITACIONES Y ORIENTACIONES NUTRICIONALES CAPTURA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN REALIZAR REPORTES 1 FIN FIN FIN 77

78 Anexo 5. Formato para la recolección de datos 78

79 Anexo 6. Listado de niños detectados con anemia 79

80 Anexo 7. Orientaciones alimentarias impartidas 80

81 Anexo 8. Control de entrega de despensas nutricionales 81

82 Anexo 9 Diagrama de flujo del programa Producción Social Familiar de Traspatio DIAGRAMA DE FLUJO PROGRAMA PRODUCCIÓN SOCIAL FAMILIAR DE TRASPATIO SEDESOL CANDIDATOS INICIO REALIZA PRIMERA VISITA DE SEGUIMIENTO, VERIFICA HUERTOS ACTIVOS Y SOLICITA ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMA FECHA DE PRÓXMA VISITA PROGRAMA LA ENTREGA DE LOS PAQUETES DE SEMILLAS CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL ARTÍCULO 18 REALIZA UNA SEGUNDA VISITA DE ASESORÍA, NOTIFICA FECHA DE ENTREGA Y RECEPCIONA EN SU CASO,DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA EN SU CASO, ENTREGAR DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA ENTREGA LOS PAQUETES DE SEMILLAS ASISTE AL LUGAR, FECHA Y HORA INDICADOS PARA LA ENTREGA DEL APOYO FIN 82

83 83

84 Anexo 10. Solicitud de apoyo del Programa Producción Pecuaria de Traspatio Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello Solicitud Gobernador constitucional del estado de Yucatán Presente:, Yuc., a 201_ C. Gobernador por este medio me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle su valioso apoyo para obtener: Un paquete de diez aves de traspatio de doble propósito. Para incrementar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de alimentos que contribuirán a satisfacer las necesidades de mi hogar. Ya que pertenezco a una comunidad marginada de este estado. Yo, con la edad de años y con domicilio conocido en este municipio y cuento con un espacio de terreno mayor a tres metros cuadrados. Conozco el contenido y los alcances del programa y me comprometo a utilizar los recursos en especie para los fines indicados ya que no he recibido apoyo de este programa o alguno similar del gobierno del estado. No dudando que esta solicitud será atendida favorablemente, quedo a sus órdenes. Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Atentamente Este programa es público, queda prohibido su uso para fines partidistas, de promoción personal o cualquier otro ajeno al propio programa Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 84

85 Anexo 11. Diagrama de flujo del Programa Producción Pecuaria de Traspatio 85

86 Anexo 12. Encuesta para focalizar hogares con inseguridad alimentaria Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 86

87 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 87

88 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 88

89 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 89

90 Este v programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 90

91 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 91

92 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 92

93 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 93

94 Anexo 13. Diagrama de flujo del Programa Atención a Menores de 5 años en Riesgo No Escolarizado Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 94

95 Anexo 14. Tabla de priorización del índice de marginación de los municipios del estado Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100 Tahdziú Mayapán Chemax Yaxcabá Chikindzonot Tixcacalcupul Cantamayec Kaua Chankom Dzoncauich Tixmehuac Chacsinkín Uayma Dzitás Teabo Tetiz Chichimilá Espita Tekom Maní Tunkás Cuncunul Huhí Quintana Roo Temozón Timucuy Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 95

96 Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100 Chumayel Tekal de Venegas Halachó Hoctún Santa Elena Sudzal Chapab Abalá Calotmul Tepakán Tecoh Tinum Mama Tzucacab Kantunil Xocchel Sotuta Cuzamá Teya Hocabá Cenotillo Maxcanú Dzán Samahil Peto Opichén Sanahcat Sacalum Tizimín Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 96

97 Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100 Tekit Kinchil Tahmek Oxkutzcab Homún Panabá Yobaín Tekax Kopomá Hunucmá Tekantó Sucilá Cansahcab Temax Buctzotz Dzemul Bokobá Sinanché Muxupip Suma Ixil Akil Baca Chocholá Valladolid Ucú Seyé Izamal Telchac Pueblo Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 97

98 Municipios Índice de marginación escala del 0 al 100 Celestún Río Lagartos Motul Telchac Puerto Yaxkukul Chicxulub Pueblo San Felipe Tixpéhual Dzilam de Bravo Mocochá Acanceh Ticul Muna Dzilam González Dzidzantún Tixkokob Cacalchén Umán Conkal Kanasín Progreso Mérida Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en Inegi, Censo de Población y Vivienda Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 98

99 Anexo 15. Diagrama de flujo del Programa Desayunos Escolares Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 99

100 Anexo 16. Carta de Solicitud del Programa Desayunos Escolares. Nivel preescolar Mérida, Yucatán a de del 201. C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente Asunto: Solicitud para acceder al Programa Desayunos Escolares. Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar que la escuela preescolar con clave, ubicada en sea contemplada en el Programa Desayunos Escolares para el ciclo escolar 201_-201_, el número total de menores a atender es de, a continuación se detalla por grado escolar: 1 er grado 2º grado 3 er grado Esperando contar con su apoyo al respecto, de antemano le reitero mi agradecimiento. Atentamente: C. c. p. Archivo. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 100

101 Anexo 17. Solicitud del Programa Desayunos Escolares. Nivel Primaria Mérida, Yucatán a de de 201. C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente Asunto: Solicitud para acceder al Programa Desayunos Escolares. Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar que la escuela primaria con clave, ubicada en sea contemplada en el Programa Desayunos Escolares para el ciclo escolar 201_-201_, el número total de menores a atender es de, a continuación se detalla por grado escolar: 1 er grado 2º grado Esperando contar con su apoyo al respecto, de antemano le reitero mi agradecimiento. Atentamente: C. c. p. Archivo. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 101

102 Anexo 18. Formato para el control de entrega de desayunos a escuelas Programa de Desayunos Escolares Entrega de Desayunos a Escuelas Ciclo Escolar 201_-201_ Dotación del mes: Responsable del abasto: Fecha entrega Municipio Localidad Clave CCT Escuela Total menores A entregar Leche sabor natural Cantidad recibida Fecha caducidad Persona quien recibe nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 102

103 Anexo 19. Recibo de cuota de recuperación Subprograma Desayunos Escolares Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación Departamento de Alimentación y Nutrición Familiar Programa de Desayunos Escolares (DE-4) Recibo de cuota de recuperación Fecha Municipio Localidad Escuela Clave Recibí la cantidad de $ ( ) por el concepto de cuota de recuperación de raciones correspondientes. Al período del al de del. Recibió Entregó Nombre y firma Sello de la escuela Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 103

104 Anexo 20. Diagrama de flujo del Programa Espacios de Alimentación, Encuentros y Desarrollo 104

105 Anexo 21. Autorización del propietario del local para el Programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación Departamento de Comunidad Diferente Subprograma Espacios de Alimentación Encuentro y Desarrollo Autorización del propietario del local Municipio Localidad Fecha / / El que suscribe C. por este medio hago constar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, que estoy enterado del contenido y mecánica de operación del programa Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo por lo que autorizo a la comunidad de para utilizar el local ubicado en: Calle N x y Col. C.P. Por el tiempo de (3 años como mínimo) a partir del día a fin de que continúe funcionando el espacio de alimentación. Lo anterior con el fin de aportar mi participación en el desarrollo de la comunidad a la pertenezco. Propietario del local (Nombre, cargo y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 105

106 Anexo 22. Estudio socioeconómico para desarrollo comunitario y alimentación Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 106

107 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 107

108 Anexo 23. Cédula de verificación de almacenes municipales Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 108

109 Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 109

110 Anexo 24. Solicitud del Programa Asistencia Alimentaria Mérida, Yucatán a de de 201. C. Sarita Blancarte Canto de Zapata Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán Presente Folio: Por este medio solicito a usted de la manera más atenta, apoyo mensual de una despensa, por encontrarme con escasos recursos económicos. Agradeciendo de antemano su atención, me despido de usted enviándole un cordial saludo. Atentamente: Firma: Nombre: Dirección: Colonia: Referencia: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. 110

111 Anexo 25. Diagrama de flujo del Programa Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables 111

112 Anexo 26: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. 112

113 Anexo 26 A: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. 113

114 Anexo 26 B: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. 114

115 Anexo 26 C: Polígonos que la Secretaría de Gobernación señala como prioritarios. 115

116 Anexo

117 117

118 Anexo

119 Anexo

120 Anexo

121 Anexo

122 Anexo

123 Anexo

124 Anexo

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