La alarma social suscitada por los casos de corrupción que
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- Javier Villalobos Cordero
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1 Análisis de legislación LA ACTUALIZACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CHILE* Gladys Camacho Cépeda ** La alarma social suscitada por los casos de corrupción que marcaron la agenda política del 2015, ligados al financiamiento irregular de las campañas políticas, desembocó en la creación de un Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción. Algunas de las propuestas que dicho Consejo formuló en su Informe entregado en , estuvieron orientadas a enfrentar el problema de la escasa transparencia en el financiamiento de las campañas electorales así como a la repotenciación de los partidos políticos como colectividades fundamentales para la participación política de la ciudadanía, lo que justifica el financiamiento público de los partidos. La Ley Nº , Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, promulgada en 2016, introdujo numerosas modificaciones a la LOC Nº de los Partidos Políticos. No hay discusión sobre la importancia * Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos en Chile. Consultar: < ** Profesora Asociada de Derecho Administrativo y responsable de la Cátedra OCDE-Ministerio Relaciones Exteriores Probidad y Transparencia Públicas, es Coordinadora del Área de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Magister en Administración Pública por la Universidad de Alcalá (Madrid). Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo y del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. 1 Sobre las propuestas del Consejo Anticorrupción que se han traducido en normas legales ya se ha tratado en: Camacho Cépeda, G., Nuevas reglas de probidad para la función pública: avanzamos? en Anuario de Derecho Público 2017, Santiago, Universidad Diego Portales-Facultad de Derecho/Ediciones UDP, 2017, pp
2 Gladys Camacho Cépeda que tienen estas organizaciones que son vitales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Como se sabe, en la actualidad, los partidos políticos están muy desprestigiados socialmente lo que se refleja no solo en las encuestas 2 sino, más recientemente, en lo difícil que resultó el proceso de reinscripción de militantes que debieron cumplir para participar en las elecciones generales de Ciertamente, la revitalización de los partidos políticos es fundamental para lograr una participación efectiva en las decisiones públicas, pues como señala DE ANDREA: Los partidos políticos contemporáneos, ( ) son pues, grupos políticos que despiertan y movilizan a los pueblos, que representan intereses, que facilitan la concreción de compromisos entre ópticas contrarias, que se convierten en un campo de aprendizaje propicio para futuros dirigentes políticos, y que, al congregar a miles o a millones de individuos permiten como en el caso de los partidos de masas o proletarios-, financiar actividades y plataformas políticas que, como individuos aislados esto es, sin la estructura de un partido jamás podrían promover 3. En esta perspectiva, las modificaciones que la Ley introduce a la LOC Nº parten de una nueva definición y ubicación institucional de los partidos políticos que en síntesis tienen los siguientes elementos: 1) el reconocimiento de su autonomía y de personalidad jurídica de derecho público; 2) el condicionamiento legal para que su organización interna sea democrática; 3) como expresión del pluralismo político se les reconoce como instrumentos fundamentales de participación política democrática y su rol de mediadores entre las personas y el Estado; y 4) se les impone el deber de contribuir al fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos (artículo 1, numeral 1º). En consonancia con lo señalado el legislador cuida de ampliar el campo de acción de los partidos políticos reconociéndole capa- 2 Según la encuesta CEP, los partidos políticos son las organizaciones que suscitan menos confianza (en torno al 6% y 4%, en julio 2014 y nov-dic. 2016). Consultar: <Cepchile.cl>, 13 abril de De Andrea, Francisco, Los Partidos Políticos. Su marco teórico-jurídico y las finanzas de la política, México, IIJ-UNAM, 2002, p
3 Análisis de legislación cidad para realizar todas aquellas actividades que estén destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas (artículo 1, numeral 2º). Cuidando de pautear los contenidos mínimos de la declaración de principios de los partidos políticos (artículo 1, numeral 4º). Dada su importancia para el funcionamiento del sistema democrático el legislador también introduce una serie de preceptos que afectan la autenticidad de la representación y la legitimidad de los partidos políticos, entre ellas se encuentra: 1) la elevación de los estándares para el reconocimiento como partido político, exigiéndose que como mínimo deban constituirse en 8 regiones del país o en 3 regiones geográficamente contiguas (artículo 1, numeral 3º); 2) el establecimiento de un piso mínimo de afiliados además del porcentaje de electores que ya era preceptivo (artículo 1, numeral 5º); 3) se amplía la relación de cargos públicos que están inhabilitados para afiliarse a un partido político (artículo 1, numeral 16º). Entre las medidas orientadas a asegurar la democratización interna de la organización partidaria destacan las siguientes medidas: 1) se obliga a que los estatutos especifiquen los derechos y deberes de los afiliados, contemplando un listado mínimo de derechos, entre los que destaca el derecho amplio de acceso a la información de sus afiliados así como también un listado mínimo de deberes (artículo 1, numeral 17º); 2) se establece una orgánica mínima que deberá ser elegida en su totalidad conforme a los estatutos, renovarse como máximo cada 4 años y sus integrantes no pueden ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo (artículo 1, numeral 21º); 3) los estatutos deben contemplar reglas de integración de los órganos colegiados que aseguren que ningún sexo supere el 60% de sus miembros (artículo 1, numeral 21º); 4) si el Órgano Ejecutivo es elegido por el Órgano Intermedio Colegiado éste último deberá ser elegido por los afiliados en votación directa (artículo 1, numeral 23º); 5) en las regiones donde los partidos están constituidos deberán contar como mínimo con un órgano Ejecutivo y un Órgano Intermedio 901
4 Gladys Camacho Cépeda Colegiado Regional (artículo 1, numeral 26º); 6) se cuida que el órgano Tribunal Supremo cumpla con un mínimo de exigencias para el cumplimiento de su función estableciendo requisitos e inhabilidades para su integración, así como también se le señala un mínimo de competencias, las sanciones que éste puede imponer y la exigencia de Tribunales Regionales en aquellas regiones donde está constituido el partido (artículo 1, numeral 27º). Complementariamente, a los objetivos de democratizar los partidos y constituir organizaciones respetuosas de los derechos político-electorales de sus afiliados el legislador también cuida -en el artículo 1, numeral 29º- de incorporar un mínimo de garantías de protección a los derechos de sus militantes, entre ellas: 1) exigir que los procedimientos sancionatorios cumplan con el principio del debido proceso (derechos como a la defensa, a presentar descargos y pruebas y a reclamar las decisiones en plazos razonables); 2) obligar que los estatutos contemplen las causales de abstención de los miembros del Tribunal Supremo; 3) imponer el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales como límites a la potestad partidaria disciplinaria; y 4) tipificar un mínimo de infracciones a la disciplina interna. En materia de financiamiento, la ley introduce medidas orientadas al aseguramiento de una correcta gestión de los recursos partidarios tratando de evitar conflictos de intereses, así: 1) en materia contractual tienen prohibido evadir las condiciones de mercado y constituir o participar de personas jurídicas salvo las autorizadas por ley; 2) si bien pueden ser propietarios de bienes inmuebles los dos tercios de estas propiedades deben dedicarse a las actividades que éstos deben ejecutar; 3) los aportes públicos que reciban deben destinarse a sus fines legales, rendirse y justificarse; y 4) se limita su capacidad de invertir su patrimonio financiero. Finalmente, se destaca el cuidado del legislador para introducir un nuevo Título V del Acceso a la Información y Transparencia en la Ley Nº , regulando obligaciones de transparencia activa, entre las que se incluye la obligación de mantener a dispo- 902
5 Análisis de legislación sición permanente del público, en los respectivos sitios electrónicos, el monto total de las cotizaciones, el total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y todo tipo de transferencia pública o privada que reciban. Se reconoce a toda persona el derecho a reclamar en los términos de los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia Nº , en contra del partido político que no cumpla con la transparencia activa a la que está obligado (artículo 1, numeral 36º). En suma, las reformas introducidas a la ley de partidos políticos ha abordado distintas aristas de los problemas que coadyuvan a la crisis de representación que los partidos políticos vienen padeciendo, impulsando una mayor transparencia a la par que los beneficia con financiamiento público. Las reformas han ido en la dirección correcta, la práctica dirá si el objetivo de modernizar los partidos logra contribuir a que puedan superar su actual situación de alejamiento de la ciudadanía. 903
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