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1 murua A R Q U I T E C T O S SLP pintor carlos saez de tejada VITORIA-GASTEIZ tel fax luismurua@arquinex.es arquitecturaasesoria URBANISMOgestión DOCUMENTO PARA. PLAN PARCIAL SECTOR 54 ARANGUIZ INDUSTRIAL ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ PROMOTOR : REMELEC S.L. ARQUITECTO : LUIS M. MURUA CENEA VITORIA-GASTEIZ, OCTUBRE DE 2.017

2 INDICE 1. MEMORIA 1.1. OBJETO DEL PLAN PARCIAL INICIATIVA DEL PLAN PARCIAL REDACTOR DEL PLAN PARCAL 1.4. AMBITO DEL PLAN PARCIAL VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL EFECTOS DEL PLAN PARCIAL DISPOSICIONES LEGALES 1.8. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN PARCIAL INFORMACIÓN URBANÍSTICA PROPIEDAD DEL SUELO OBJETIVOS, CRITERIOS Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION PROPUESTA RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES SÍNTESIS : RESUMEN DE SUPERFICIES, USOS Y EDIFICABILIDADES CESIONES Y CARGAS DE URBANIZACION. 2. ORDENANZAS REGULADORAS DISPOSICIONES GENERALES Y REGIMEN DE SUELO 2.2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO 2.3. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN 3. PLAN DE ETAPAS 3.1. PLAZOS MÁXIMOS PREVISTOS. 4. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO 4.1. GENERALIDADES CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE COSTES ESTIMACION DE COSTES RESUMEN DE COSTES IMPORTE TOTAL DE LA EJECUCION REPERCUSION DE COSTES DE EJECUCION MEDIOS ECONOMICOS. 5. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA. 6. INNECESARIEDAD DE EVALUACION AMBIENTAL 7. PLANOS DE INFORMACION Y PROYECTO. 8. ANEXOS ESTUDIO DE IMPACTO ACUSTICO VALORACION DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO

3 1.- MEMORIA

4 El objeto del presente proyecto de PLAN PARCIAL, es la Ordenación de las Acciones Urbanísticas, Edificatorias y Urbanizadoras, así como el arbitraje de medidas normativas y mecanismos de gestión, necesarios para conseguir el desarrollo del!" situado en #$%, según la Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de Gobierno Vasco, y de acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) del Municipio de VITORIA-GASTEIZ. Se prevé la construcción de pabellón industrial de iniciativa privada, en las condiciones que se definen en la "& ( )* *!+ &+ *+ & &* )*,* &+ * - " &. -",& * +*! * // )*"& * +,&-" + +*"&+ 0*! *!" "*( 1 2& 3"& ,+ & * + 6 *7 & ( 1 2 &, + & ",& -"8 / "*+*! "*( 12&9+ "&245 2 La iniciativa de este PLAN PARCIAL es de. "* :; 4<2=. 0 &" + " * + ++ :"/ *7. > $%, como propietario de las parcelas 44?444<524 44?:>% 0 44?444<5= incluidas en el Sector, abarcando todas las fases necesarias, tanto de ordenación como de gestión, en base al sistema de gestión previsto en la Modificación del P.G.O.U. que es de Concertación. < El PLAN PARCIAL se redacta por, N.I.F.: B , representada el Arquitecto D. LUIS M. MURUA CENEA, D.N.I.: Q, con domicilio en la calle Pintor Carlos Saez de Tejada nº 4, VITORIA-GASTEIZ (ALAVA). El ámbito del Plan Parcial se extiende a toda la superficie delimitada en la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de VITORIA-GASTEIZ, cuyo documento se ha presentado para su aprobación provisional, y se encuentra perfectamente definida en la documentación gráfica, para delimitar un sector de suelo urbanizable industrial en el Concejo de Aránguiz. El Plan Parcial tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de su derogación, revisión, modificación o adaptación a Normas o Planes de rango jerárquico superior, en tanto no sea revisado según la Ley 2/2006 de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de Gobierno Vasco. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 1

5 El Estudio Económico-Financiero y Programa de Actuación que forman parte de la documentación de este Plan, se revisarán cada cuatro años o anticipadamente si concurren motivos que alteren el ritmo de las previsiones o hipótesis en que se basa el Estudio. > : El Plan Parcial será inmediatamente ejecutivo y obligatorio al día siguiente de su publicación en el B.O.T.H.A. 5 El Plan Parcial es el instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto la ordenación pormenorizada de sectores de suelo clasificado como urbanizable, lo que, para el suelo objeto de este plan, se producirá con la aprobación definitiva de la modificación puntual estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria- Gasteiz, para delimitar un sector de suelo urbanizable industrial en el Concejo de Aránguiz aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal el 20 de julio de El ámbito, contenido y documentación del Plan Parcial están regulados en los artículos 67 y 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y desarrollados en los artículos 32 y 43 a 64 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Además, el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece la obligación de ponderar, en el informe de sostenibilidad económica, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la misma, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Por otra parte, el artículo 6 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y referidos a la industria, entre otras actividades. La modificación del Plan General de que trae causa este Plan Parcial ya ha sido objeto de resolución de 19 de octubre de 2016 de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico, determinando que no se prevén afectos significativos de la misma sobre el medio ambiente y señalando las determinaciones que deberán incorporarse a la misma, por lo que, recogidas esas determinaciones en este Plan Parcial, se asegura la inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, haciendo innecesario reiterar el proceso de evaluación. La resolución citada señala que esta tramitación urbanística requerirá de un Estudio de Impacto Acústico, que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 2

6 Así mismo la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, establece la obligación, en este caso municipal, de remitir al Ministerio de Fomento los proyectos de Planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, que incluyan en su ámbito espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas, antes de su aprobación inicial, para su informe preceptivo. La modificación del Plan General de que trae causa este Plan Parcial ya ha sido objeto de resolución de 21 de octubre de 2016 del Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea, informándola favorablemente, con algunas condiciones que se recogen en este Plan Parcial, incluyendo la nueva delimitación para su aceptación. La utilización de los terrenos y las edificaciones, fijando los usos que pueden desarrollarse según las distintas categorías de suelo, viene regulada en los artículos y siguientes del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Por último, la ordenanza municipal sobre alineaciones, rasantes, actas de replanteo y planos final de obra, publicada en el BOTHA, nº 9 de 21/01/2011, impone al promotor la obligación de solicitar en el Ayuntamiento la correspondiente Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes, regulando la forma en que debe presentarse la documentación preceptiva. = El proyecto de Plan Parcial del Sector 54 ARANGUIZ INDUSTRIAL consta de la siguiente documentación: - Documento nº 1.- MEMORIA - Documento nº 2.- ORDENANZAS REGULADORAS - Documento nº 3.- PLAN DE ETAPAS - Documento nº 4.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO - Documento nº 5.- MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA. - Documento nº 6.- INNECESARIEDAD DE EVALUACION AMBIENTAL. - Documento nº 7.- PLANOS DE INFORMACIÓN Y PROYECTO. - Documento nº 8.- ANEXOS ESTUDIO ACUSTICO. VALORACION APROVECHAMIENTO URBANISTICO.? :A B?!C/! /&+/!";"-"@(C0&+! )* El sector del PLAN PARCIAL que se pretende realizar afecta a las parcelas : - - Las parcelas se encuentran en la calle Carretera de Altube s/n de ARANGUIZ/VITORIA- GASTEIZ, entre la autovía N-622 y la carretera A-3601 tal y como se recoge en el plano de situación que se adjunta. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 3

7 Los accesos a las parcela se realizan por el lado este de la calle Carretera de Altube (A-3601), que discurre a lo largo de todo el sector. Linda al norte con la parcela (antigua 0059-FO-52), al sur con la parcela urbana de uso Productivo propiedad del promotor de este PLAN PARCIAL, y con la parcela (antigua 0059-FO-49), al este con la carretera A-3601, y al oeste con la Autovía N-622. Las parcelas están totalmente libres, no existiendo ninguna edificación en las mismas, ni elementos dignos de reseñar. En realidad podríamos decir que el Sector se divide en dos zonas, que coinciden con cada una de las parcelas aportadas al sector, la zona situada al norte que se ubica entre la Autovía N-622 y la carretera A-3601, en la que se produce la parcela de aprovechamiento de uso industrial, así como parte de las zonas verdes y espacios libres recogidos en la modificación puntual; y la otra zona ubicada al sur, entre la Autovía N-622 y la parcela urbana de uso productivo, donde se recoge la otra parte de las zonas verdes. La forma del sector es totalmente irregular, la zona mas al norte de forma trapezoidal, y la situada al sur mas alargada de norte a sur y estrecha de este a oeste, posee una pendiente mínima, prácticamente plana, descendente de este a oeste, bastante uniforme, estando limitada al Sur por Suelo Urbano y no urbanizable, al Norte por Suelo No Urbanizable, y al este y al oeste con Sistemas Generales de Comunicaciones Viarias. El ámbito delimitado para el cual se redacta el presente Plan Parcial tiene una superficie de : - 24>2.>D./@E*&!"/!/!+/0F " * & "*+& )*!"-"@G(?2 /"/0& ( "*/H /!*!/&*!"&+G,!" En la actualidad no existen edificaciones dentro del sector.?< /"/0& ( "*/ "+ *&*!/ Existen edificaciones colindantes en la parcela urbana de uso productivo situada al sur, a la que deberá agregarse la parcela con aprovechamiento lucrativo resultante de la reparcelación del Sector.? " *&*! Como se a indicado anteriormente, el sector linda al oeste con la Autovía N-622, y al este por la carretera A-3601, a través de la cual se realizará el acceso a la parcela resultante.? / - )*&+/ *(/!!/&,* 3 )*H /!*!/ A continuación se describen escuetamente las redes existentes dentro del sector : PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 4

8 % * *!"; No existe red de saneamiento en el sector.,%,/! *!"&@; No existe red de abastecimiento en el sector. % *@C+I! ; No existe red de energía eléctrica el sector. &% /; No existe red de gas en el sector. % +("*C; Existe línea aérea de telefonía apoyada sobre postes de madera situados en el interior del sector. 4 Dentro del Sector existen dos (2) parcelas de propiedad privada, definidas en el siguiente cuadro : ; 44?444<524 5<5>.4D 44.44J 2; 44?444<5= <>=>.D 44.44J 24>2.>D 44.44J.K La ordenación propuesta se describe gráficamente en la serie correspondiente del Documento Planos de proyecto.,9! 8"/0! "/&+"&* )* Se trata de dar respuesta a la necesidad de AMPLIACION de la actividad productiva existente, y por otra, permitir, colmatar y organizar los suelos urbanos disgregados, con una gestión ágil que permita un desarrollo adecuado, controlado y acorde con las preexistencias, que permita ampliar la actividad que se está desarrollando en la parcela colindante calificada como Suelo Urbano de uso Productivo, pudiendo de esta forma disponer de suelo que permitiría a la empresa ampliar sus instalaciones efectivas. No hay mas alternativa que la que, partiendo de la Modificación Puntual del PGOU, se consigue el Suelo Urbanizable necesario que permita realizar la AMPLIACION de la actividad existente, consumiendo además el mínimo Suelo No Urbanizable Agrícola, manteniendo la política ambiental orientada hacia un aprovechamiento de las oportunidades económicas y sociales que brinda la mejora del medio ambiente para crear riqueza, empleo y bienestar. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 5

9 De esta forma se propone la modificación de este ámbito, tal y como se recoge en la documentación gráfica de este documento, por considerarse la más adecuada para los intereses de todos los agentes intervinientes, que permite conseguir una gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos y la protección de la naturaleza y de la biodiversidad, y que a la vez se consiga la posibilidad de reactivar la actividad económica, generando nuevos puestos de trabajo que no deja de ser un beneficio para de toda la sociedad y por lo tanto para el interés público. Con esta propuesta se consigue además la reorganización de parte de la zona de una forma conjunta entre los diferentes agentes intervinientes, facilitando así la mejora de las infraestructuras existentes, la relación con la A-3601, conseguir espacios libres, tal y como deberá reflejarse en la ordenación pormenorizada de este PLAN PARCIAL. Tal y como se recoge en el punto 4 de la Modificación Puntual del PGOU, para la ordenación se han tenido en cuenta todos los informes de los diferentes organismos sectoriales en los que se recogen las condiciones impuestas por los mismos para el desarrollo del sector : / &+@., con fecha de 6 de mayo de 2015, emite informe acerca de la eventual reclasificación a suelo industrial de un terreno actualmente calificado como agrícola para la ampliación de la actividad actualmente ocupada por de la empresa de calderería Herdit S.L. REMELEC S.L., en Aranguiz (Vitoria-Gasteiz), en relación a una eventual afección a las aguas superficiales y subterráneas, concluyendo que desde el punto de vista de la afección a los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, y de la seguridad ante avenidas, no se observa, desde la Agencia Vasca del Agua, obstáculo alguno para la modificación de planeamiento que se pretende !*!" & & ", *! 0 "+C!!" + & ", *" / " $ "*/9C&& ", *!. )*&& "!+0+* ( )*, *!+% emite informe medioambiental con fecha de 7 de mayo de 2015, acerca de la eventual reclasificación de un suelo actualmente calificado como agrícola para la ampliación de la actividad existente en la empresa Herdit S.L. en Aranguiz (Vitoria-Gasteiz). Como conclusión, establece que no son previsibles afecciones al medio natural y que, en consecuencia, no existen obstáculos dentro de las materias que son competencia de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental para la modificación del planeamiento que se pretende. - )* +! 0 *&C &+ -!*!" & /"++" "*) "0"-!! 8 &&&", *"/ ".con fecha de 11 de junio de 2015, emite informe relativo a la consulta sobre la eventual modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz al Plan Territorial Sectorial Agroforestal con solicitud de la empresa REMELEC S.L. de la recalificación a industrial de una parcela clasificada como suelo no urbanizable y categorizada como área de valor agrícola por el vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz. Así, concluye en sus consideraciones que desde un punto de vista de la afección sectorial generada por la ocupación de suelo agrario no es previsible un impacto significativo, por lo que no se identifican motivos de objeción a la propuesta de modificación del PGOU que se somete a consulta, sin perjuicio de que el procedimiento de modificación deba ajustarse a los requerimientos normativos pertinentes. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 6

10 !&+ -! )* :"+&+8.con fecha 15 de Junio de 2016, emite informe relativo a la consulta sobre la afección de la modificación de terreno rústico a uso industrial de la parcela 1718 del pol. 3 de VITORIA-GASTEIZ, en función a las indicaciones del PTS Agroforestal, DECRETO 177/2014, de 16 de septiembre, en el at. 61.3, la pérdida de suelo agrícola considerado de alto valor estratégico en el Área Funcional de Alava Central es admisible, requiriendo un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal. Que se trata de la ampliación de la actividad preexistente sobre parcelas que pertenecen a la persona jurídica que solicita la modificación y es titular de la actividad en expansión. Al ser una ampliación de la industria existente no requiere del establecimiento de infraestructuras de servicio. No se observan motivos de objeción, independientemente de ello, la modificación se deberá a justar a la normativa vigente. Y concluye que las parcelas implicadas en la modificación puntual no interfieren en infraestructuras agrarias existentes "&!/&+ -!*!"& *(/!!/ / 0"8 + && &+ -! )*:"+&+8. con fecha 6 de Julio de 2016, emite informe relativo a la consulta sobre la afección de la modificación propuesta y para que indique la línea de edificación máxima y la línea de cierre de parcela, así como los posibles accesos, reservas de Sistema General de Comunicaciones o cualquier otra restricción que afecte a la parcela, adjuntando para ello Plano 1/1000 donde define la línea de edificación y las líneas de Domicio público y "*/+! + 3& & 1" -!*!" )*& /! +* +.&,G-+*!/* /"E* "+- +-"-/!0+H /!*!. -" +" F&,G +@ / *!! H /!*!- +"!- +."! + 3+*8-"-/!-,/.+ **&"*/! /"+H /!*! De igual forma se ha tenido en cuenta la proximidad de la empresa con la base militar de Araca, situada al este a 1 km en el punto más cercano, ya que se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo trata de las Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional y el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley. También deberá cumplirse el REAL DECRETO 2591/1998 sobre Ordenación de Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicios, así como el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.! +*!//!G+"& /-/!"*++*!"&+"-!"& &+5&+ "&2440<55#24&&3"-"+F/!+ 3*+/8 &,/"*G! /&+"-!"& Para dar cumplimiento del REAL DECRETO 213/2012 sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha realizado el correspondiente Estudio de Impacto Acústico, documento que se adjunta como Anexo, y en el que se recogen los condicionantes a los usos del ámbito. No se podrán colocar usos estanciales entre el edificio previsto y la carretera. En caso de que existan, será necesario colocar un muro alrededor de la parcela, o dique de tierra de 2,5 m. de altura. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 7

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13 % +,&"E,+ " No se realiza instalación de alumbrado público ya que no existen viales que sea necesario iluminar. (% &&/8 "!+()* "0 "* "*/ No se realiza red de servicio telefónico y comunicaciones, ya que se realizará la conexión interior con las instalaciones existentes en la parcela colindante con la que se tiene que agregar. No obstante, indicar que existe paso de línea aérea en el sector, con postes de madera como soporte, habiéndose consultado a telefónica la afección sobre la futura edificación, aconsejándose el soterramiento de la línea. Dicho soterramiento se realizará con 2 tubos de PVC 110 y 3 tubos de PVC 40 para fibra óptica, que se determinará en el proyecto de Urbanización, y dispondrá de cámaras de registro, arquetas en los encuentros, derivaciones, etc. Se estará a lo dispuesto en materia de telecomunicaciones, según el RD Ley 1/1998 de 27 de * /!"&@/ No se realiza red de saneamiento, ya que se realizará la conexión interior con las instalaciones existentes en la parcela colindante con la que se tiene que agregar. 1% "@ &&,// Se dispondrá del mismo sistema de recogida que el de la parcela colindante con la que se tiene que agregar. 8 &,/"*G! / El ámbito se encuentra dentro de las áreas de Servidumbre Aeronáutica y de Servidumbres de Operación del aeropuerto de Foronda, de Vitoria, conforme recogen los Planos Normativos Nº 2, Hoja Nº 7 de servidumbres aeronáuticas y Nº 3, Hoja Nº 3, de servidumbres de operación, del Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria. El plano de servidumbres aeronáuticas determina las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de los vehículos. Conforme establecen los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, actualizado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 10

14 Igualmente, cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Además, el ámbito queda sujeto a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcarán entre otras : - a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos del tal índole que puedan inducir turbulencias. - b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error. - c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento. - d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo. - e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. - f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. - g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados. 2 De acuerdo con el DECRETO 123/2012 de 3 de julio, de estándares urbanísticos, y en concreto el artículo 9, del Capítulo III ESTANDARES DOTACIONALES. Según el artículo 9, Estándares de dotaciones locales en suelo Urbanizable, en su punto 3 recoge que La ordenación pormenorizada de sectores de suelo urbanizable cuyo uso predominante sea el industrial o el terciario deberá establecer, con el carácter de mínima, una reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales en cuantía no inferior al 12 % de la superficie total del sector, deducidos los terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales, destinándose la mitad de dicha reserva a zonas verdes. PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 11

15 Dentro de la mitad destinada a zonas verdes, podrán desarrollarse usos tales como jardines, áreas ajardinadas, itinerarios peatonales, estanques áreas deportivas al aire libre, zonas verdes especiales como huertas, viveros y similares, zonas verdes de protección como espacios arbolados y de vegetación arbustiva, parques lineales y otras que la ordenación pormenorizada establezca justificadamente, con especial consideración al uso productivo del sector y al cumplimiento de la finalidad del citado estándar legal. La mitad restante, podrá comprender usos de equipamiento colectivo u otros como el de aparcamiento y similares. Superficie del Sector : ,46 m². Superficie Sistemas Generales : 2.228,14 m² ,32 m². 12 % de ,32 m². = 22>4.2D * + &* )* "*" 3& & + "& ( )* *!+ &+. / 1-8 /!"*/8$%&=2>.2D. "*+"F/ -+ +*! "*+ /8C* &/+"-&"! "*/-E,+ / < B ; :. :. K : PLAN PARCIAL SECTOR 54. ARANGUIZ/VITORIA-GASTEIZ (ALAVA) 12

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