1. PROGRAMA DEPORTIVO MÍNIMO.

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1 SECRETARIA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION DEL PABELLON DEPORTIVO MUNICIPAL 1. PROGRAMA DEPORTIVO MÍNIMO. El programa de actividades a desarrollar en las instalaciones objeto de licitación, tendrá que contemplar, como mínimo, las siguientes líneas de trabajo: 1.1. Como centro de servicios públicos para los ciudadanos: Crear programas deportivos y ofrecer servicios complementarios para usuarios y/o abonados, así como ludoteca y aparcamiento subterráneo Ofrecer actividades, libres y dirigidas, orientadas al ocio, mantenimiento físico y la formación y promoción deportiva Ofrecer actividades dirigidas a colectivos de la población con necesidades específicas, de acuerdo con los objetivos y criterios planteados al respecto desde el Ayuntamiento (personas discapacitadas, etc.) Colaborar con el Ayuntamiento y su organismo autónomo en la organización y realización de actos incluidos en el calendario de actividades de promoción deportiva Como centro de oferta deportiva para las escuelas y población en edad escolar: Participar en la organización y desarrollo de aquellos programas y/o actividades escolares deportivas programadas desde el Ayuntamiento así como ceder el uso de las instalaciones para la realización de las actividades incluidas en la oferta municipal (Anexo 1). Estos, que tienen el carácter de interés público, tendrán preferencia para su inclusión en los programas anuales de promoción deportiva a que se refiere el Pliego de cláusulas administrativas particulares Ofertar programas de iniciación, promoción y práctica deportiva en las diferentes instalaciones Participar en la oferta de actividades de verano promovidas por el Ayuntamiento, organizando actividades, así como ceder el uso de las instalaciones para la realización de las actividades incluidas en la oferta municipal. Estas, que tienen el carácter de interés público, tendrán preferencia para su inclusión en los programas anuales de promoción deportiva a que se refiere el Pliego de cláusulas administrativas particulares.

2 Ofrecer y participar en el programa de actividades de iniciación deportiva para niñas y niños de 0 a 6 años, programando específicamente sesiones con los centros escolares y ofertando espacios y actividades dirigidas para este sector de edad Como centros de práctica y competición deportiva Oferta de instalaciones a clubes y entidades deportivas para entrenamientos y competición de los deportes practicables en las mismas 1.4. Como centro de competiciones deportivas de alto nivel (de carácter nacional o internacional) Facilitar la celebración de competiciones deportivas de alto nivel, de carácter nacional como internacional, que tanto la empresa como el Ayuntamiento impulsen, mediante acuerdos con las diferentes federaciones españolas y clubes deportivos. 2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A RESERVAS DEL USO DE INSTALACIONES AL AYUNTAMIENTO El adjudicatario deberá reservar el uso de las instalaciones y servicios al Ayuntamiento, Escuelas Deportivas municipales y Clubes deportivos locales, según la programación prevista en el Anexo OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO RELATIVAS A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS Si el Ayuntamiento lo requiere, el gestor deberá encargar una auditoría técnica sobre el estado de la instalación, en los términos que establezca el Ayuntamiento Deberá formalizar una póliza de seguros multi-riesgo lo más amplio posible, cuyo beneficiario será el Ayuntamiento de Albal, que cubra en todo momento el valor de reposición a nuevo sobre los bienes municipales tanto edificios como instalaciones. En caso de siniestro, el Ayuntamiento destinará el importe de la indemnización recibida a la reconstrucción y restitución de los bienes dañados. Deberá formalizar una póliza de seguros de responsabilidad civil para la cobertura de daños al público asistente y a terceros. El Ayuntamiento fijará anualmente, en función del riesgo existente, el capital que debe asegurarse y las prestaciones de la entidad aseguradora aplicables en cada momento, y el concesionario deberá asumir el coste correspondiente. La copia de los originales de las pólizas deberán presentarse a los servicios competentes del Ayuntamiento de Albal en el término de los tres meses siguientes a la firma del contrato Deberá establecer conjuntamente con el Ayuntamiento, un Plan de Seguridad y Emergencia para cada instalación objeto del contrato.

3 3.4. Deberá cumplir los reglamentos, ordenanzas y edictos que apruebe el Ayuntamiento de Albal, en cuanto a la seguridad e higiene de los edificios de utilización pública y en cualquier materia que sea de aplicación, según el estándar de calidad que el Ayuntamiento tenga establecido Deberá tener debidamente cumplimentadas, actualizadas y a disposición, el Carnet de Mantenimiento de las instalaciones Deberá sufragar los siguientes gastos: De los consumos de electricidad, agua, gas, teléfono y cualquier otra de las mismas características que se puedan producir De la conservación y mantenimiento ordinario del conjunto de las instalaciones, de acuerdo con el programa de mantenimiento establecido relativo al mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo (pequeñas reparaciones) y mantenimiento derivado de las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes. Las correspondientes copias de los certificados de inspección serán inmediatamente transmitidas a los servicios técnicos competentes Todos los demás gastos derivados de la explotación de las instalaciones En cualquier tipo de relaciones contractuales o convenios que la entidad gestora establezca con terceros, deberá respetar los compromisos que tenga el Ayuntamiento de Albal respecto a la exclusiva de productos y publicidad, como consecuencia de contratos de esponsorización o de otra índole que tenga establecido El adjudicatario queda obligado a lo siguiente: No utilizar el nombre y la imagen interna o externa de las instalaciones con motivos publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, sin que lo autorice previamente y de forma expresa el Ayuntamiento de Albal En cualquier difusión de actividades y servicios de las instalaciones que realice la entidad gestora, deberá hacer constar la titularidad pública de las mismas, así como los logotipos del Ayuntamiento y de su organismo autónomo La publicidad que se realice en las instalaciones deberá ajustarse a la normativa municipal. Los derechos económicos que genere la misma, serán ingresos propios y específicos de las instalaciones, deducidas las cuantías que en concepto de la correspondiente tasa municipal hayan de ingresar en las arcas municipales. En todo caso, la colocación de vallas, carteles o cualquier otro elemento publicitario, ya sea móvil o fijo, requerirá la autorización expresa del órgano competente de la Corporación Municipal.

4 En cualquier elemento de rotulación y señalización, así como en la denominación de las instalaciones, deberá constar siempre el carácter municipal de las mismas, realizándose de conformidad con los criterios y normativa municipal, y antes de su instalación deberá contar con la aprobación del órgano municipal competente. Los diferentes elementos de papelería (folios con membrete, sobres, tarjetas, etc.) también deberán ajustarse a la normativa municipal y ser autorizados por el órgano competente La Comisión Técnica de Seguimiento fijará el aforo máximo de las instalaciones, que el gestor deberá respetar. En ningún caso será exigible la adquisición de la condición de socio de la entidad gestora o condición similar para acceder a las instalaciones en ninguna de sus modalidades Deberá colaborar en las actividades y campañas de difusión del deporte que promocione el Ayuntamiento Deberá proponer a la Comisión Técnica de Seguimiento, en el término de seis meses, una normativa de funcionamiento interno para cada una de las instalaciones, que regule el uso de las mismas por el conjunto de usuarios individuales y colectivos, y que deberá ser aprobado por el órgano municipal competente Deberá elaborar una Carta de servicios para cada instalación, donde se explique el compromiso contractual con los usuarios, en el marco del Programa de Calidad de los servicios municipales, y presentarla a la Comisión Técnica de Seguimiento para su visto bueno, asegurar su difusión e informar al Ayuntamiento de los resultados de su aplicación Deberá elaborar y llevar a término un Plan de formación para el personal adscrito a las instalaciones Deberá garantizar que los usuarios de cada una de las instalaciones dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, y que sean atendidos de forma adecuada. Deberá figurar con carácter preceptivo un cartel de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento de Albal, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario, en el que se indique: ~ Las tarifas vigentes. ~ El horario de apertura de la instalación. ~ El horario de atención al público. ~ Los servicios y programas que se realizan. ~ El nombre de la entidad gestora. ~ El aforo. Esta información podrá ser complementada o modificada a partir de las cartas de servicios que se aprueben en el marco del Programa de Calidad de los servicios Deberá de presentar a la Comisión Técnica de Seguimiento en los términos que se establezcan, y si fuera necesario, desglosada para cada uno de los diferentes equipamientos deportivos, la siguiente documentación,

5 además de aquellas otras que se establecen en el Pliego de Cláusulas Particulares: 5 A) Documentación que deberá presentar anualmente: Propuesta de tarifas para el año siguiente. Cuentas anuales auditadas (balances, cuenta de perdidas y ganancias, y cuadro de financiamiento) con segregación de las partidas relacionadas con la concesión. Se incluirá un informe especial de los auditores sobre la segregación de las partidas, la revisión del control interno de la entidad y el grado de cumplimiento de las cláusulas de los pliegos. Presupuesto económico y financiero para el ejercicio siguiente. Propuesta anual de actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones. Auditoria técnica, si es preciso. Hoja anual de indicadores de gestión. Plan de utilización deportiva. Informe sobre el estado de satisfacción y opinión del usuario, encuestatipo que facilitará el Ayuntamiento. Memoria deportiva. Propuesta de Promoción Deportiva. Propuesta de plantilla básica de la instalación. Pólizas de seguros B) Documentación que deberá presentar semestralmente: Balance y cuenta de resultados, especificado por equipamientos, semestral y acumulado, comparativos con los presupuestos iniciales. Propuesta semestral de actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones. Hoja semestral de indicadores de gestión. Hoja de previsión de las actividades organizadas, de los alquileres de espacios y de las actas que tengan lugar en la instalación. C) Documentación que deberá presentar mensualmente: Hoja mensual de indicadores de gestión. Hoja de registro de las actividades organizadas, de los alquileres de espacios y de las actas que tengan lugar en la instalación. 4. COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de los pliegos de condiciones, y en concreto, y para cada una de las instalaciones, dar el visto bueno a: a) Plan de utilización de las instalaciones. b) Programa de actividades. c) Propuesta de Promoción Deportiva. d) Plan de conservación y mantenimiento. e) Cuentas anuales.

6 f) Propuesta de tarifas. g) Propuesta de inversiones y de grandes reparaciones. h) Plantilla y estructura de personal de la instalación. i) Memoria anual. j) Reglamento interno. K) Carta de servicios. k) Dar el visto bueno a la propuesta del nombramiento del director/a de la instalación. m) Informar los proyectos técnicos de ampliación y mejora n) Cualquier otra causa que surja para verificar el cumplimiento del pliego de condiciones y el buen funcionamiento de las instalaciones 6 Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá perceptivamente como mínimo una vez al año de forma ordinaria y, de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente/a. La Comisión Técnica de Seguimiento, por tal de garantizar y agilizar el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer subcomisiones específicas para cada instalación objeto del contrato.

7 Anexo 1 7 Previsión utilización pistas deportivas: PISTAS FUTBOL 7 Utilización Escuelas Deportivas municipales: martes y jueves de 17,30 a 19,00 (4 horas semanales) PISTAS PADEL Utilización Escuelas Deportivas municipales: 2 días a la semana ( 4 horas semanales) PISTAS ATLETISMO Martes y jueves de 17,30 a 19,30 ( 4 horas semanales) Club de Atletismo, miércoles de 19,30 a 21 horas ( 1 día 2 horas) VOLEY Y FUTBOL PLAYA 1 hora a la semana cada pista para uso municipal 1 sábado al mes 2 horas para eventos TENIS Lunes y miércoles, de 17,30 a 19,30 horas ( 2 horas diarias-4 horas semanales) La Sala de reuniones se utilizará por los Clubs de la población un máximo de 4 horas semanales, de lunes a viernes, previo acuerdo con la empresa concesionaria. Previsión coste utilización instalaciones por clubs y escuelas deportivas municipales máximo = euros anuales Los Colegios de la población podrán hacer uso de dos pistas deportivas de lunes a viernes en horario de 11 a 13 horas, con una previsión de coste máximo anual de euros

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