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1 ,3 Bruselas, 19 de diciembre de 2002 /HJLVODFLyQ VREUH UHVLGXRV OD &RPLVLyQ HQWDEOD MXLFLRFRQWUDQXHYH(VWDGRVPLHPEURV /D &RPLVLyQ (XURSHD KD LQWHUYHQLGR HQ SUR GH OD SURWHFFLyQ GHO PHGLR DPELHQWH HQ (XURSD ODQ]DQGR SURFHGLPLHQWRV GH LQIUDFFLyQ FRQWUD QXHYH (VWDGRV PLHPEURV SRU QR FXPSOLU OD QRUPDWLYD GH OD 8( HQ PDWHULD GH UHVLGXRV 6H H[LJLUi D,WDOLD )UDQFLD \ /X[HPEXUJR TXH DFDWHQ ODV UHVROXFLRQHVGHO7ULEXQDO(XURSHR GH-XVWLFLD 3DUD HOOR VH HQYLDUiQ FDUWDV GH DSHUFLELPLHQWR SULPHUD DGYHUWHQFLD SRU HVFULWR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO 7UDWDGR &( 3RU RWUR ODGR HVWi HQ FXUVR OD UHPLVLyQ DO 7ULEXQDO(XURSHRGH-XVWLFLDGHGHWHUPLQDGRVDVXQWRVGH,WDOLD*UHFLDGRV FDVRV \ 6XHFLD 6H KDQ HQYLDGR GLFWiPHQHV PRWLYDGRV ~OWLPR DSHUFLELPLHQWR SRU HVFULWR D,WDOLD *UHFLD (VSDxD $XVWULD,UODQGD \ %pojlfd /DV QRUPDV FRPXQLWDULDV HQ FDXVD VRQ XQ 5HJODPHQWR VREUH WUDVODGRV GH UHVLGXRV \ ODV 'LUHFWLYDV TXH UHJXODQ OD JHVWLyQ JHQHUDO GH UHVLGXRVORVUHVLGXRVSHOLJURVRVORVYHUWLGRVODJHVWLyQGHDFHLWHVXVDGRV ORV SROLFORURELIHQLORV \ SROLFORURWHUIHQLORV 3&%3&7 \ ORV UHVLGXRV GH HQYDVHV /D &RPLVLyQ WHPH TXH SRU QR FXPSOLU GLFKDV QRUPDV FRUUHFWDPHQWH ORV (VWDGRV PLHPEURV VH HQIUHQWDUiQ D SUREOHPDV WDOHV FRPRODH[LVWHQFLDGHYHUWHGHURVLOHJDOHVRPDOJHVWLRQDGRV(VWRVYHUWLGRV GDQ OXJDU D SUREOHPDV JUDYHV D ODV FRPXQLGDGHV ORFDOHV WDOHV FRPR OD DSDULFLyQ GH PRQWDxDV GH EDVXUD TXH SXHGHQ WHQHU XQ LPSDFWR QHJDWLYR VREUH OD VDOXG KXPDQD \ HO PHGLR DPELHQWH R OD IDOWD GH FRQWURO HQ HO WUDQVSRUWHGHUHVLGXRV Comentando sobre tales decisiones, la Comisaría de Medio Ambiente, Margot Wallström, manifestó: "el objetivo de la legislación europea de residuos es impedir que éstos perjudiquen el medio ambiente y la salud humana. A no ser que los Estados miembros se ajusten a la legislación vigente, algo a lo que se han comprometido, no podrá cumplirse este objetivo fundamental". $VXQWRVFRQFUHWRVHQWDEODGRVFRQWUD(VWDGRVPLHPEURV,WDOLD El 24 de enero de 2002, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que Italia no había comunicado a la Comisión la información que se le había pedido a propósito de la gestión de basuras y residuos peligrosos en Sicilia y Basilicata. Tampoco había informado sobre los programas nacionales de sobre envases y residuos de envases (Asunto C-466/99). Entretanto Italia ha enviado a la Comisión alguna información en torno a las medidas adoptadas, pero todavía no ha comunicado ningún plan de gestión para Sicilia. Por otro lado, muchas regiones de Italia no han adoptado o comunicado aún programas de gestión de residuos como exige la normativa sobre envases y residuos de envases.

2 Debido a que Italia no ha acatado la resolución del Tribunal, la Comisión ha decidido iniciar una segunda ronda de procedimientos de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE. Estos procedimientos pueden resultar en la imposición de importantes multas a los Estados miembros que no se ajusten a las decisiones del Tribunal. De forma independiente, va a remitirse al Tribunal de Justicia otro asunto debido a que Italia no ha cumplido íntegramente una disposición de la Directiva Marco sobre residuos. Tal disposición exige que las empresas que se dedican al transporte de residuos, bien porque recojan o transporten tales residuos, o porque se hagan cargo de la eliminación o recuperación de los mismos en nombre de otras (corredores o intermediarios), y no tengan un permiso, consten en un registro ante las autoridades competentes. De acuerdo con la legislación italiana, los operadores que recogen o transportan sus propios residuos (en el caso de residuos peligrosos se han fijado las cantidades máximas) no necesitan estar registrados. La Comisión considera que, como resultado de ello, los controles de recogida y transporte de residuos son menos estrictos de lo que exige la Directiva. Se va a enviar también un último apercibimiento por escrito a Italia en relación con la normativa nacional que excluye de la definición de residuo las rocas o tierras obtenidas por excavación y destinadas a ser utilizadas para la desecación, rellenado o nivelación de tierras o para operaciones de triturado. Esto va contra la legislación de residuos de la UE, y en particular contra la Directiva Marco sobre residuos. )UDQFLD El 6 de junio de 2002, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que Francia no había comunicado a la Comisión las medidas necesarias para poner en práctica la Directiva sobre eliminación de PCB/PCT. Estas medidas consistían en un resumen de los inventarios de equipos con un alto volumen de PCB (policlorobifenilos), en un plan de descontaminación de los equipos inventariados y en un proyecto de recogida y eliminación de equipos que no necesitan constar en inventario pero que están cubiertas por la Directiva (Asunto C-177/01). La Comisión ha examinado las medidas comunicadas por Francia desde el momento de la resolución del Tribunal; aunque Francia ha facilitado el resumen que se pedía, todavía no ha adoptado (aunque sí ha presentado proyectos) un plan de descontaminación ni un proyecto de recogida y eliminación. Como Francia no ha acatado la resolución del Tribunal, la Comisión ha decidido iniciar la segunda fase de procedimientos de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE. /X[HPEXUJR El 15 de enero de 2002, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que Luxemburgo no había adoptado la lista europea de residuos exigida por la Directiva de residuos peligrosos (Asunto C-196/01). No se ha recibido de Luxemburgo ninguna información adicional desde la resolución del Tribunal. Por ello, la Comisión ha decidido enviar a Luxemburgo una carta de apercibimiento por la que se inician los procedimientos recogidos en el artículo 228 del Tratado CE por no acatar una resolución del Tribunal. 2

3 *UHFLD La Comisión ha decidido tomar medidas contra Grecia debido al gran número de vertederos ilegales o sin control que existen en este país. Las autoridades griegas están llevando a cabo nuevos planes regionales destinados a reducir el gran número de emplazamientos que siguen operando de forma ilegal, y han afirmado que han reducido el número de tales emplazamiento de un total de a finales de 2001 a en mayo de Pero, a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades griegas, el problema persiste. Grandes cantidades de residuos son vertidos de forma ilegal poniendo en peligro la salud humana y el medio ambiente. La Comisión enviará a Grecia, por lo tanto, un último apercibimiento por escrito (dictamen motivado). De forma independiente, va a remitirse al Tribunal de Justicia otro asunto debido a que Grecia no ha instaurado un plan adecuado de gestión de residuos peligrosos en la Región de Thriassio Pedio (cerca de Atenas). En el asunto se recoge el incumplimiento de la obligación de impedir la contaminación del agua subterránea por residuos peligrosos, como exige la Directiva que regula este ámbito. Otro asunto de este mismo país va a ser remitido al Tribunal por no haberse cumplido varias disposiciones de la Directiva sobre gestión de aceites usados. En particular, Grecia no ha hecho lo suficiente por garantizar la recogida y eliminación de aceites en condiciones de seguridad, y no ha dado la prioridad a la regeneración de los aceites usados, sin existir razones técnicas, económicas u organizativas que lo impidan. 6XHFLD Va a remitirse al Tribunal de Justicia un asunto en relación con el incumplimiento de las exigencias de la Directiva sobre gestión de aceites usados, que ordena que ha de darse la prioridad a la regeneración de los mismos. El índice de regeneración aceites usados en Suecia ha sido, entre 1995 y 2000, del 0%, y no funciona ningún centro de regeneración. No se ha pagado compensación ni ayuda alguna para fomentar la regeneración de aceites usados. Las autoridades suecas han investigado la situación, pero por el momento no se han tomado medidas. (VSDxD Va a enviarse un último apercibimiento a España en forma de dictamen motivado, en relación con un vertedero en Olvera, Cádiz, en el que no hay ningún sistema de tratamiento de residuos y el agua se filtra a través de cuevas hasta llegar al río Salado. Se ha confirmado que este hecho pone en peligro la calidad de las aguas subterráneas. Existen también problemas con los permisos y las inspecciones que dispone la Directiva Marco sobre residuos. La Comisión considera que el vertedero debe ser clausurado y que es necesario llevar a cabo un plan de descontaminación. Este procedimiento de infracción fue el resultado de una denuncia. De forma independiente va a enviarse a España un último apercibimiento en relación con un vertedero no autorizado e ilegal en La Gomera, Islas Canarias, al que también se han arrojado residuos peligrosos. Este procedimiento de infracción fue el resultado también de una denuncia. 3

4 $XVWULD Va a enviarse un último apercibimiento a Austria por no haber ajustado su legislación a lo dispuesto en la Directiva sobre residuos de envases en relación con la definición de "reciclado orgánico". Debido a la ausencia de esta definición en la legilación austriaca, los vertidos no se excluyen específicamente como una opción del reciclado orgánico, cuando la Directiva establece claramente que los vertidos no pueden considerarse una opción. Un vertedero como forma de eliminación es la opción menos recomendable para el flujo de residuos. El hecho de arrojar residuos orgánicos en vertederos produce efectos medioambientales negativos, concretamente el problema del tratamiento de gases tales como el metano y el sulfuro de hidrógeno, que se desprenden como resultado de la descomposición de aquéllos. El reciclado de los residuos orgánicos, por ejemplo por compostado, puede resultar en beneficios para el medio ambiente. Por lo tanto, para garantizar una gestión apropiada de los residuos de los envases, y asegurar así la notificación de los resultados obtenidos en materia de objetivos de reciclado de la Directiva, es necesaria una completa y correcta transposición de esta definición. %pojlfd Va a enviarse a Bélgica un último apercibimiento en relación con su negativa al traslado de residuos a través de sus fronteras. Este asunto trataba de la propuesta de exportación de residuos biológicos de Flandes a los Países Bajos. Las razones aducidas por las autoridades flamencas para rechazar el traslado no se ajustan al Reglamento sobre traslados de residuos, que regula el traslado transfronterizo de estos materiales. Tampoco se ajusta al Tratado CE. Los traslados sólo pueden impedirse si existe un peligro potencial para la salud humana o el medio ambiente.,uodqgd Va a enviarse a Irlanda un último apercibimiento en relación con la no aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva sobre residuos de envases, así como con algunas deficiencias de la legislación irlandesa que desarrolla la legislación de la UE en este ámbito. La Directiva establece unos objetivos mínimos para la recuperación de residuos de envases que deberán alcanzarse en Para cumplirlos, Irlanda tendrá que duplicar el nivel actual de recuperación de residuos de envases. Sin embargo, todavía no se ha promulgado la legislación nacional necesaria para ello. 4

5 $QWHFHGHQWHV /HJLVODFLyQGHOD8(HQPDWHULDGHUHVLGXRV La Directiva Marco sobre residuos establece los requisitos básicos que deben cumplir los Estados miembros en el ámbito de la gestión de residuos. Los Estados miembros deben garantizar que la eliminación o recuperación de los residuos no constituya un riesgo para el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales. Por otro lado, no deben permitir que la eliminación de residuos se convierten en una fuente de molestias debido a un alto nivel de ruido u olores desagradables, ni que se deterioren emplazamientos de interés natural. Los Estados miembros deben prohibir los vertidos o eliminaciones incontroladas de residuos. Deben establecer una red integrada y eficaz de centros de tratamiento residuos, elaborar planes de gestión, garantizar que el almacenamiento de residuos se lleve a cabo correctamente y que las operaciones del tratamiento se hagan previa concesión de un permiso (una licencia). Los responsables de la recogida de basuras deben contar con una autorización especial o estar registrados. Las empresas que efectúan la recogida o eliminación de residuos deben ser objeto de inspecciones periódicas. Deben mantener un registro de lo residuos que han manejado. La fecha límite de entrada en vigor de la Directiva original fue En 1993 se introdujeron modificaciones que reforzaron y aclararon la Directiva de La Directiva sobre residuos peligrosos establece un marco para la gestión de residuos peligrosos en la UE. Constituye un complemento a la Directiva Marco sobre residuos, que sólo establece unas normas generales para todos los tipos de residuos, peligrosos o no. Esta Directiva establece las definiciones fundamentales de qué es residuo, de eliminación y recuperación. El concepto de residuo peligroso quedará definido por la Directiva, y se aplica a una lista de residuos peligrosos de aplicación obligatoria. La Directiva sobre vertidos establece detalladamente los requisitos que deben cumplirse en este ámbito. El objetivo es impedir o atenuar los efectos medioambientales negativos de los vertidos ilegales o inaceptables. Entre tales efectos están la contaminación de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas, del suelo y del aire. Los vertidos pueden tener también un efecto negativo sobre el medio ambiente planetario porque contribuyen al efecto invernadero y son un peligro para la salud humana. La Directiva prohibe ciertos tipos de residuos en los vertederos, como es el caso de los neumáticos usados, y exige que los Estados miembros reduzcan el volumen de residuos biodegradables a un 35% de los niveles de Esta medida permitirá reducir los efectos negativos de los vertidos y promover la recuperación de residuos. La fecha límite entrada en vigor de la Directiva fue el 16 de julio La Directiva sobre aceites usados pretende crear un sistema armonizado para la recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de aceites usados, tales como lubricantes para vehículos y motores. Otro objetivos de la Directiva es proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales de tales operaciones. Los aceites usados son peligrosos porque son cancerígenos. Si se encuentran en los ríos, lagos y arroyos pueden poner en peligro la vida acuática. Los que caen sobre la tierra pueden contaminar el suelo. La Directiva exige a los Estados miembros dar prioridad a la regeneración de aceites usados sobre otros métodos de eliminación. Directiva 75/442/CEE del Consejo,de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados 5

6 La Directiva PCB/PCT regula diversos productos químicos peligrosos que plantean una amenaza especial al medio ambiente por su toxicidad, persistencia en el entorno y tendencia a la acumulación biológica (en organismos vivos). El objetivo de la Directiva es agilizar la legislación de los Estados miembros en relación con la descontaminación o eliminación de equipos que contengan PBC con el fin de garantizar su eliminación completa. La Directiva sobre residuos de envases pretende reducir el impacto medioambiental de los envases y sus residuos sobre el entorno. Establece unos objetivos de recuperación que reciclado de residuos envases y exige a los Estados miembros el establecimiento de unos programas de recogida, reciclado y recuperación de este tipo de residuos. El Reglamento sobre traslados de residuos ordena que se utilicen unos criterios medioambientales estrictos en la UE para la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, en la entrada y en la salida de la UE. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud humana, salvaguardando al mismo tiempo el derecho de circulación en el mercado interior. El Reglamento sobre traslados de residuos distingue entre residuos destinados a la eliminación y residuos destinados a la recuperación. 5HFXUVRVDO7ULEXQDO El artículo 226 del Tratado permite a la Comisión recurrir al Tribunal de Justicia si un Estado miembro no cumple sus obligaciones. Si la Comisión considera que pueda haberse producido una infracción de la legislación comunitaria y procede incoar un procedimiento de infracción, envía una carta de apercibimiento (o primera advertencia por escrito) al Estado miembro implicado, pidiéndole que presenten sus observaciones antes de una determinada fecha, normalmente dos meses. Si no se obtiene respuesta del citado Estado miembro, la comisión puede decidir el envío de un "dictamen motivado" (o último apercibimiento por escrito). En él se establecen clara y definitivamente las razones por las que se considera que será infringido la normativa comunitaria, y se exige al Estado miembro a ajustarse a la misma en un plazo determinado, normalmente dos meses. Si el Estado miembro no se conforma a lo dispuesto en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Justicia. El artículo 228 de Tratado da a la Comisión la facultad de actuar contra cualquier Estado miembro que no hubiera cumplido una resolución anterior del Tribunal Europeo de Justicia. El artículo permite también a la Comisión pedir al Tribunal que imponga una multa al Estado miembro. Para más información sobre estadísticas de infracciones en general, sirvan ser visitar el sitio Web: - infractions Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT). Los PCB se encuentran entre un grupo de productos químicos artificiales conocidos como contaminantes orgánicos persistentes (Persistent Organic Pollutants, POP). Se produjeron a gran escala en todo el mundo entre los años treinta y ochenta como componentes eléctricos, hidráulicos y lubricantes. Desde 1985 está muy restringida la utilización y comercialización de PCB en la UE Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases Reglamento (CEE) n 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea 6

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