ACUERDO CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS COMPARATIVA

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1 Área C/ Rectoría nº 2, entlo. A (entrada C/ San Bernardo 15) Gijón & y fax ϖ Correo-e: ayto.gijon@fsc.ccoo.es Número 2013/02 ϖmarzo 2013 D.L. AS ACUERDO CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS COMPARATIVA El martes 19 de marzo se aprobó en Junta de Gobierno el preacuerdo al que se llegó en las distintas Mesas de Negociación el pasado 11 de marzo. Estamos hablando del nuevo texto del Capítulo VI, sobre jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias; quedaría pendiente la publicación en la Intranet del texto de la Instrucción, complemento básico de este capítulo y que incluye todas las modificaciones acordadas. Actualmente estamos en plena negociación de calendarios laborables, otra parte básica y complementaria a jornada de trabajo. Por eso, y como siempre, os agradeceremos todas las aportaciones o propuestas que nos hagáis llegar. Esperamos publicar en breve un documento más completo que de cuenta de la totalidad de los permisos, integrando la regulación y los criterios incluidos en la Instrucción, para intentar dar una visión completa tanto de lo que ya estaba incluido, como de lo que se añade o modifica. También puedes consultar otros documentos publicados recientemente: Revista con principales propuestas de CCOO en la negociación del Capítulo VI: Revista_marzo_del_Area_Municipal_de_Gijon.pdf Preacuerdo del Capítulo VI: cipal_de_gijon-12_de_marzo_de_2013.pdf A continuación se realiza un breve esquema comparativo sobre aquellas cuestiones que han tenido algún cambio con respecto al Acuerdo / Convenio

2 2 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO Jornada media semanal: 35 horas, equivalente a 1533 horas anuales para el personal cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 7 horas. Jornadas mayor dedicación: jornada semanal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1712 horas anuales. El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 34 horas. Necesario realizar tres tardes a la semana con carácter obligatorio. 20 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, que se computará como trabajo efectivo, retribuido y no recuperable. Jornada semanal ordinaria máxima: 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas y 30 minutos anuales. Jornadas mayor dedicación: jornada semanal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1752 horas anuales. El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 36 horas. Necesario realizar dos tardes a la semana con carácter obligatorio. 30 minutos diarios de descanso durante la jornada laboral, que se computará como trabajo efectivo, retribuido y no recuperable. SEMANA GRANDE Referencia a oficinas administrativas Reducción de una hora en la jornada diaria de trabajo, manteniendo el horario de atención al público. Referencia a servicios en oficinas y demás servicios municipales Reducción de hora y media en la jornada diaria de trabajo, manteniendo el horario de atención al público. 22 DE MAYO (Santa Rita) Si se trabaja el día 22 de mayo se tendrá derecho a una hora de reducción en la jornada de trabajo que se computará en el mes de mayo. Se debe mantener el horario de atención al público. Además, si se trabaja esa fecha se debe elegir: Solicitar el abono como festivo Solicitar un día compensatorio en ese año Reducción de hora y media el día 22 de mayo en el que, además, en las oficinas administrativas y demás servicios que tengan su festividad en esa fecha y les correspondan trabajar en la misma, tendrán derecho a solicitar el correspondiente descanso (un día compensatorio). 2

3 Á rea Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón Número 2013/02 ϖ Marzo 2013 ϖ 3 En el Área de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a percibir como festivo la fecha propia de su calendario laboral (29 septiembre para la Policía Local y 8 de marzo para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios) Los calendarios laborales de las oficinas y servicios municipales que tengan un horario de trabajo general de lunes a viernes establecerán la compensación que corresponda cuando el día 22 de mayo coincida en el descanso correspondiente. Se elimina la posibilidad de solicitar el abono como festivo. En Seguridad Ciudadana solo se tiene derecho a percibir el abono como festivo. REDUCCIÓN DE JORNADA Reducción con carácter general para los puestos no singularizados y aquellos singularizados que se aprueben por la Comisión Mixta: o Se puede solicitar reducción entre un tercio y un medio de su jornada ordinaria o Duración entre 1 y 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años Reducción de jornada por razones de guarda legal: o Cuando se tenga el cuidado directo de un menor de 14 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o con una discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Reducción con carácter general para los puestos no singularizados: o Se puede solicitar reducción entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria o Duración entre 6 meses y 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años Reducción de jornada por razones de guarda legal: o Cuando se tenga el cuidado directo de un menor de 16 años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o con una discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. 3

4 4 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea FLEXIBILIZACIÓN DEL HORARIO En las familias monoparentales o con personas con discapacidad, de forma temporal y si las necesidades del servicio lo permiten, hasta dos horas sobre el horario fijo. En los casos de personas mayores a su cargo, familiares con enfermedad grave o menores de 14 años, hasta una hora sobre el horario fijo. La petición de flexibilidad horaria habrá de renovarse anualmente. No estaban garantizados los 14 festivos anuales en los sistemas con horario general de lunes a viernes. FESTIVOS En las familias monoparentales o con personas con discapacidad, de forma temporal y si las necesidades del servicio lo permiten, hasta dos horas sobre el horario fijo. En los casos de personas mayores a su cargo, familiares con enfermedad grave o menores de 16 años, hasta una hora sobre el horario fijo. La petición de flexibilidad horaria habrá de renovarse anualmente El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo disfrutará de los 14 días de libranza por los festivos retribuidos y no recuperables determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que por su jornada especial ya los tuvieran incluidos en su calendario de trabajo. Se generará un día compensatorio cuando el festivo coincida en sábado (en las jornadas habituales de lunes a viernes). BONIFICACIÓN HORARIA LIGADA AL ABSENTISMO No existía. Cincuenta horas el personal con jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales. Acumulable en un máximo de 6 días compensatorios. Veinticuatro horas el personal con jornada laboral de cuarenta horas semanales. Acumulable en un máximo de 3 días compensatorios. No podrán disfrutarse más de dos de estos días de forma consecutiva, ni tampoco podrán unirse a vacaciones, días de asuntos particulares u otro tipo de días compensatorios. 4

5 Á rea Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón Número 2013/02 ϖ Marzo 2013 ϖ 5 CRÉDITO HORARIO PERSONAL No existía en el texto del Acuerdo / Convenio 2008 /11. Se incorpora en la nueva Instrucción derivada de la modificación de la jornada en julio de Los conceptos que formaran parte de dicho crédito serán: Asuntos particulares retribuidos y no recuperables correspondientes a cada empleado-a. Compensatorios generados por exceso de trabajo por necesidades del servicio. Semana Grande, horas generadas por días trabajados. Santa Rita: compensatorio generado más la hora y media si efectivamente se trabaja ese día. Bolsa de horas como bonificación por índice de absentismo inferior al porcentaje del 6% anual. Formación realizada fuera del horario laboral, hasta un máximo de cincuenta horas para el personal con jornada de treinta y siete horas y media y hasta un máximo de treinta horas para el personal con mayor dedicación COMPENSACIÓN DE SALDOS Mensual. Trimestral. 5

6 6 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea VACACIONES Periodo mínimo a disfrutar: 23 días hábiles (laborales) o 31 días naturales. Periodos mínimos: cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos Con carácter suplementario se tendrá derecho a disfrutar los días que se indican en el supuesto de haber complementado los siguientes años: Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones Veinte años de servicio: 2 días más de vacaciones Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones Periodo disfrute vacaciones: hasta el 31 de enero del año siguiente. Interrupción del cómputo de vacaciones: En los supuestos de internamiento en centro hospitalario en la situación de Incapacidad Temporal se interrumpirá el cómputo de vacaciones siempre que dicho internamiento sea superior a dos días. Los sucesos acaecidos durante el periodo de disfrute de vacaciones (IT sin internamiento hospitalario, permisos y licencias) no dan lugar a que éstas puedan ser interrumpidas. La incapacidad temporal iniciada con anterioridad al disfrute del periodo vacacional generará nuevo derecho de disfrute. Las vacaciones anuales nunca serán acumulables a los días de asuntos particulares. Si podrán acumularse a otros permisos y compensatorios. En todo caso, entre periodos de vacaciones, incluso en los sistemas de trabajo a turnos, debe de haber como mínimo un día de trabajo efectivo o compensatorio. Vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales. Las vacaciones se deberán solicitar en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos. Se anulan los días añadidos según los años de servicio. Periodo disfrute vacaciones: hasta el 31 de marzo del año siguiente. Se podrá disponer de hasta un máximo de cinco días hábiles sueltos, a disfrutar de forma aislada o continuada en periodos inferiores a dichos cinco días, dentro del año natural. No se podrán unir a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en días naturales, aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc. Si no se usan de esta forma dentro del año natural en que se generan, pasarán al siguiente en las mismas condiciones que las vacaciones ordinarias y deberán disfrutarse unidos en un solo periodo. Interrupción del cómputo de vacaciones: En las situaciones de Incapacidad Temporal, antes o durante el disfrute del periodo vacacional, se generará nuevo derecho de disfrute de dicho periodo vacacional, que se efectuará cuando las necesidades del servicio lo permitan en ese año natural, o en el siguiente si la baja persiste a 31 de diciembre de ese año, y teniendo de plazo para su disfrute un período de no más de tres meses desde la incorporación 6

7 Á rea Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón Número 2013/02 ϖ Marzo 2013 ϖ 7 PERMISOS Y LICENCIAS FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: PRIMER GRADO Fallecimiento: 5 días Accidente o enfermedad grave: 3 días Derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. En el caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de hijos-as menores de edad o hijos discapacitados que precisen acompañamiento, el disfrute de esta segunda licencia se podrá realizar a continuación de la terminación de la primera. FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR: SEGUNDO GRADO Dos días hábiles. Se añade la misma forma de aplicación del permiso que estaba regulado exclusivamente para los familiares de primer grado: A disfrutar, en el caso de accidente o enfermedad grave del familiar, a elección del empleado/a en el periodo comprendido entre el hecho causante y los 15 días siguientes a la finalización del internamiento hospitalario, siempre que no hubiera solapamiento con otros permisos. Se tendrá derecho a una segunda licencia de la misma duración una vez pasados los 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior. Si la gravedad de la enfermedad o periodo de hospitalización es de carácter prolongado podrá fraccionarse cada uno de estos periodos hasta el límite máximo de días señalados en cada caso, o distribuirlo por horas en un máximo de quince días, al objeto de facilitar la asistencia al familiar gravemente enfermo. 7

8 8 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN hasta el segundo grado Debe precisar reposo domiciliario: 2 días, a contar desde el mismo día de la intervención. Los dos días se podrán disfrutar por separado en un plazo de 15 días naturales desde la intervención, para acompañamiento a la revisión médica del familiar (previa cita con justificante). Se elimina la necesidad de que se precise reposo domiciliario PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES (retribuidos) 6 días Dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. 3 días Se anulan los días adicionales. Cuando se produzca una situación de incapacidad temporal, antes o durante el disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá anular los días no disfrutados por este motivo y generará un nuevo derecho a su disfrute en los mismos términos que regulan la interrupción de vacaciones por situaciones de incapacidad temporal. LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS (no retribuidos) No podrá exceder de tres meses cada dos años. Periodo mínimo de siete días consecutivos. Periodo mínimo: tres días consecutivos, en cómputo de días naturales. PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Para concurrir a exámenes finales en centros académicos oficiales, así como a pruebas de ingreso o promoción a las Administraciones Públicas, a razón de un día natural por cada examen final o prueba. Se aumentará en un día si los exámenes o pruebas se celebran fuera del Principado de Asturias. En el caso de concurrir a pruebas de ingreso o promoción a las Administraciones Públicas se dispondrá además del día natural previo a la celebración de dichas pruebas. 8

9 Á rea Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón Número 2013/02 ϖ Marzo 2013 ϖ 9 FORMACIÓN Si se trata de personal con régimen de trabajo a turnos, cuando el curso coincida con jornada de mañana de descanso o vacaciones o se realice fuera del horario habitual, se compensará con las horas correspondientes. Los cursos voluntarios previamente autorizados y los obligatorios, que se desarrollan dentro de la jornada laboral, computarán como horas trabajadas. Los cursos del plan de formación voluntarios que se desarrollen fuera de la jornada laboral no son computables como horas trabajadas. Los cursos del plan de formación obligatorios que se desarrollen fuera de la jornada laboral serán computables como horas trabajadas en el horario estricto del curso, sin que se admitan en este supuesto cómputos por desplazamiento o manutención. Personal a turnos: cuando el curso coincida con jornada fuera del horario habitual, se compensará con las horas correspondientes. Si el curso es en horario de mañana y debe incorporarse a trabajar por la tarde, el tiempo necesario para la comida e incorporación al puesto de trabajo no podrá exceder de dos horas incluido el desplazamiento. Formación realizada fuera del horario laboral, hasta un máximo de cincuenta horas para el personal con jornada de treinta y siete horas y media y hasta un máximo de treinta horas para el personal con mayor dedicación Los cursos de formación voluntarios que se desarrollen fuera de la jornada laboral no son computables como horas trabajadas, salvo que se recurra al crédito horario para compensación de saldos negativos. PATERNIDAD A partir del año 2011 el permiso es de cuatro semanas. Se redondea a un mes, 31 días naturales. LACTANCIA Duración: durante los doce meses siguientes a la finalización de la baja por maternidad. Disposición de una bolsa de 228 horas Personal con régimen horario de 35 horas: disposición de 32 días (laborales) y 4 horas. Personal con régimen horario de 40 horas: disposición de 28 días (laborales) y 4 horas. Derecho a una bolsa de horas que para el personal de jornada ordinaria de 37 horas y media semanales se aumenta a un total de 244 horas y para el personal con jornada de 40 horas semanales se mantiene en un total de 228 horas. Mismo número de días laborales si se acumula (32 días y 28 días respectivamente). 9

10 10 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea DEBER INEXCUSABLE Se concederá permiso no recuperable por el tiempo indispensable y previa justificación documental que acredite que no se puede realizar fuera del horario laboral, para el cumplimiento de los siguientes deberes: o Acompañamiento a consulta médica: se contará con una bolsa horaria de 15 horas/año incluido desplazamiento. Si el Centro de Salud se encuentra fuera del concejo de Gijón, se dispone de 8 horas más. En los siguientes casos: Hijos-as menores de edad ( o hijosas mayores con discapacidad o dependencia) Mayores dependientes (ascendientes en primer grado por consanguinidad/afinidad) Tutorías en el colegio: se aportará justificante de convocatoria para la tutoría. Se dispondrá de una bolsa de 6 horas al año incluido desplazamiento. Acompañamiento a consulta médica a: o Hijos-as menores de edad o hijos-as mayores con discapacidad dependientes. o Mayores dependientes (ascendientes en primer grado por consanguinidad o afinidad) Se contará con una bolsa horaria de 20 horas/año, incluido desplazamiento, que se incrementara a un total de 30 horas/año en el caso de familia numerosa, monoparental, o con hijos-as discapacitados. Si el Centro de Salud se encuentra fuera del concejo de Gijón, se dispone de 10 horas más. Tutorías en el colegio: Se dispondrá de una bolsa de 8 horas/año, incluido desplazamiento, que se incrementara a un total de 12 horas/año en el caso de familia numerosa, monoparental, o con hijos-as con discapacidad. PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE No estaba incluido en el texto del Acuerdo / Convenio Se incorpora y se desarrollan los criterios para su aplicación. EXCEDENCIAS Las excedencias y demás situaciones administrativas serán las previstas en la legislación estatal y autonómica. No se desarrollan. Excedencia por cuidado de hijo-a o familiar: periodo de excedencia de duración no superior a tres años (según legislación). Las excedencias y demás situaciones administrativas serán las previstas en la legislación estatal y autonómica. Se desarrollan las excedencias según la actual regulación del EBEP. Excedencia por cuidado de hijo-a o familiar: periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años, con reserva del puesto de trabajo. 10

11 Á rea Sección Sindical de CC.OO. del Área Municipal de Gijón Número 2013/02 ϖ Marzo 2013 ϖ 11 11

12 12 ϖ Número 2013/02 marzo 2013 Á rea Acuerdo de Mesa General y todos los convenios colectivos del Área Municipal en nuestro web: La información más completa y contrastada CONTAMOS CON TU PARTICIPACIÓN C/ Rectoría 2, entlo. A (entrada por C/ San Bernardo 15) Gijón Telf. y fax: Correo-E: ayto.gijon@fsc.ccoo.es 12

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