ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
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- Eugenio Piñeiro Sevilla
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N CREACION DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE 13 DE MARZO DE 1986 Y SUS REFORMAS JAVIER FRANCISCO CAMBRONERO ARGUEDAS OILIVER IBO JIMENEZ ROJAS DIPUTADOS EXPEDIENTE N.º
2 NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN. PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N CREACION DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE 13 DE MARZO DE 1986 Y SUS REFORMAS Expediente N ASAMBLEA LEGISLATIVA: Un acontecimiento considerado uno de los hechos culturales más importantes de la década de los 80, corresponde a la promulgación el 13 de marzo del año 1986 de la Ley N. 7023, Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde el Teatro se constituye en una institución cultural especializada que ha de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura. Sin embargo, trece años después, mediante decretos ejecutivos publicados en el diario oficial La Gaceta N.º 144, de 26 de julio de 1999, se integra al Teatro Popular Mélico Salazar: la Compañía Nacional de Teatro (CNT), el Taller Nacional de Teatro (TNT), la Compañía Nacional de Danza (CND) y el Taller Nacional de Danza (TND); cuatro programas emblemáticos del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en el momento como medida urgente para justificar su base legal y su presupuesto. En la actualidad, la base legal, así como su estructura organizativa, no responden a los nuevos requerimientos y visiones conceptuales del quehacer
3 - 2 - cultural, pues en las condiciones presentes, no hay claridad sobre un verdadero desarrollo de las artes escénicos y culturales del país. Ello en razón que el ámbito cultural reclama ponerse a la altura de las exigencias vigentes, para que la institución pueda responder adecuadamente a la expectativa y a las necesidades de las artes escénicas. En consecuencia, entre el 2000 y el 2013, el Teatro Popular Mélico Salazar desarrolló una serie de análisis tendientes a buscar soluciones que superen la crisis estructural generada, a partir de la inclusión poco organizada de programas. Esto mediante la realización de talleres con la participación de un grupo representativo de funcionarios e invitados especiales Como producto de las acciones emprendidas, se determina la necesidad de reformar la Ley del Teatro Popular Mélico Salazar, crear el Centro Nacional de las Artes Escénicas para conducir una reorganización estructural que incluya una propuesta de organización, misión, visión, objetivos, organigrama integral, relación de puestos, así como las funciones de cada dirección y de cada unidad. Por ello, el Teatro Popular Mélico Salazar, con la asesoría del Departamento de Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, presentó en el año 2007 al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, un estudio de Propuesta de Reorganización Estructural del Teatro Popular Mélico Salazar, en donde se incluye como recomendación la necesidad de reformar la Ley del Teatro Popular Mélico Salazar para convertirlo en el Centro Nacional de las Artes Escénicas. El 16 de octubre de 2009, se presenta en la Asamblea Legislativa, el proyecto de Reforma Integral de la Ley N.º 7023, creación del Teatro Popular Mélico Salazar, con el expediente N.º , el cual resulta archivado. Posteriormente, el 24 de marzo de 2014, se presenta una nueva propuesta con el expediente N.º 19045, denominada Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas como órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Ambas iniciativas recogen en muy buena medida las aportaciones de las conclusiones de
4 - 3 - los talleres y actividades realizadas por el Teatro Popular Mélico Salazar, sin embargo, dejan por fuera consideraciones esenciales. Por lo tanto, con el motivo fundamental de ordenar legalmente lo que ya existe y opera en la realidad, se propone reformar la Ley N.º 7023, del Teatro Popular Mélico Salazar, incluyendo los Programas Artísticos Especializados que a la fecha ostenta, a saber: la Compañía Nacional de Teatro (CNT), el Taller Nacional de Teatro (TNT), la Compañía Nacional de Danza (CND) y el Taller Nacional de Danza (TND), Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes) y el Teatro Popular Mélico Salazar, para que en adelante la nueva ley se denomine Centro Nacional de las Artes Escénicas (Cenae). Sin lugar a dudas, la experiencia acumulada durante estos años en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y disposiciones generales, ha demostrado que es necesaria una reforma de la Ley N.º 7023 para replantear algunos temas importantes que vendrían a darle mayor fortaleza al Teatro Popular Mélico Salazar. Esta reforma también tiene como objetivo especificar los deberes y las atribuciones del Teatro, y actualizar la estructura general para que sea más eficaz y organizado. El Teatro Popular Mélico Salazar (como programa) ha perdido su identidad en el transcurso de estos trece años de unión con los programas y es urgente que se focalice en sus orígenes y fortalezca la cantidad de alianzas y producciones que podría generar para el disfrute del pueblo costarricense desde un espacio patrimonial reconocido por todos los ciudadanos. Por ello, el Teatro Popular Mélico Salazar será parte integral del Centro Nacional de las Artes Escénicas (Cenae), como un programa artístico cultural, con lo cual se le restablece el desarrollo de mejor manera de sus quehaceres, al retomar las acciones que se han dejado en un segundo plano por brindar servicio a los otros programas artísticos especializados. Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados, la presente iniciativa de ley.
5 - 4 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N CREACION DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR, COMO ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE 13 DE MARZO DE 1986 Y SUS REFORMA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Creación Créase, como institución cultural especializada en artes escénicas del Estado, el Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, cuyo acrónimo será CENAETPMS, como órgano desconcentrado, en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, tendrá personalidad jurídica instrumental, con independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley. Artículo 2.- Domicilio El Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar tendrá su domicilio en la ciudad de San José, su sede principal será el Teatro Popular Mélico Salazar, ejercerá sus actividades dentro y fuera del territorio nacional. Artículo 3.- Objetivos Son objetivos del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar: a) Promover el desarrollo de las artes escénicas mediante el fomento, la promoción, la difusión, el estímulo, la gestión cultural y la democratización
6 - 5 - de las manifestaciones culturales en todo el territorio nacional e internacional. b) Promover la articulación de la manifestación cultural del arte escénico, con el desarrollo social, humano y económico, mediante la implementación de proyectos, con las otras áreas de la producción y del conocimiento nacional e internacional. c) Promover y coadyuvar con la documentación e investigación cultural. d) Fomentar y colaborar en la gestión comunitaria en el ámbito de las artes escénicas. e) Impulsar acciones para el reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural, generando estrategias conjuntas con personas, organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales. f) Implementar cursos y talleres de formación e inducción cultural, así como seminarios y otras actividades de análisis y reflexión. g) Establecer convenios culturales con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. h) Promover y planificar espectáculos de los programas artísticos especializados del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, así como de otras personas nacionales y extranjeras. i) Organizar y promover la participación de las artes escénicas nacionales en festivales, encuentros y cualquier otro evento a nivel nacional e internacional. j) Ser sede para los actos plenarios o solemnes de entidades estatales y públicas, así como de las organizaciones sociales y políticas del país, previa autorización de la Junta Directiva. k) Administrar las siguientes salas de teatro: Teatro de la Danza, Teatro 1887, Teatro de la Aduana, Teatro Óscar Fessler y el Teatro Popular Mélico Salazar; así como cualquier otra que se establezca bajo responsabilidad del Teatro Popular Mélico Salazar o sus programas artístico culturales.
7 - 6 - CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Sección I Estructura General del Teatro Popular Mélico Salazar Artículo 4.- Estructura El Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, contará con la siguiente estructura organizativa: a) Junta Directiva. b) Dirección Ejecutiva. c) Consejo Artístico Asesor. d) Programas artísticos culturales. e) Dirección Administrativa. Sección II Junta Directiva Artículo 5.- Integración La Junta Directiva del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar estará integrada por cinco personas de las cuales cuatro de ellas serán nombradas por el Ministro de Cultura y Juventud. La integración de la Junta Directiva será la siguiente: a) El Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien lo presidirá. b) Dos representantes del sector de las artes escénicas nacionales que no tengan vinculación laboral o contractual al Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. c) Un licenciado en derecho con idoneidad profesional. Debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
8 - 7 - d) Un licenciado en Economía o Administración con idoneidad profesional. Debidamente incorporado al colegio profesional respectivo. Los miembros deben contar con idoneidad profesional para el puesto, permanecerán en sus cargos el período presidencial constitucional en el que han sido designados como representantes. Sus funciones serán ad honórem. En caso de cese o renuncia de alguno de los miembros que indican los incisos b), c) y d) la sustitución de los mismos se deberá hacer de manera inmediata, con el fin de no perjudicar el desempeño ordinario de la Junta Directiva. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar deberá asistir a las sesiones, ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 6.- Deberes y atribuciones Las atribuciones y los deberes de la Junta Directiva serán los siguientes: a) Establecer las directrices generales del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud. b) Aprobar el presupuesto y los planes anuales del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. c) Autorizar los gastos que correspondan a contrataciones, pagos e inversiones extraordinarias. d) Aprobar el calendario de las actividades del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, según la programación de cada una de las instituciones adscritas mencionadas. e) Adquirir y/o arrendar los bienes, equipos, materiales y locales que fueren necesarios para las actividades del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. f) Nombrar y remover al personal temporal, administrativo y técnico, del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar y sus programas artísticos culturales.
9 - 8 - g) Rendir, anualmente, un informe de labores al Ministerio de Cultura y Juventud, y presentar los planes de trabajo correspondientes a la materia de su competencia. h) Aprobar la presentación de espectáculos o eventos, de personas nacionales y extranjeras, públicas o privadas, en el Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar o en cualquiera de las salas que posee o administra. i) Aprobar las contrataciones de bienes y servicio con observancia de las normas de contratación administrativa. Esta función podrá ser delegada al director ejecutivo, previa resolución de la Junta Directiva y estableciendo un monto máximo de aprobación. j) Contraer derecho y obligaciones que procedan de conformidad con sus facultades. Cuando se trate de convenios de cooperación cultural o artística con otras naciones, deberá aplicarse el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política. k) Aprobar la creación de nuevos programas artísticos culturales especializados, de conformidad con los ejes de acción de la presente Ley. l) Promover acciones que fomenten la innovación y la experimentación en las artes escénicas. m) Delegar funciones en el director ejecutivo del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar y supervisar la labor de este. n) Otras que le señalen la ley y sus reglamentos. Artículo 7.- Junta Directiva como Órganos Colegiado La Junta Directiva del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar funcionará según lo dispuesto en el Título Segundo De los Órganos de la Administración, Capítulo Tercero De los Órganos Colegiados, artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227, de 5 de mayo de 1978 y sus reformas.
10 - 9 - Sección III Director Ejecutivo Artículo 8.- Nombramiento El Ministro de Cultura y Juventud designará al director ejecutivo. El director ejecutivo deberá contar con conocimientos y experiencia mínima de tres años en administración y/o gestión cultural y/o implementación de proyectos en artes escénicas. Artículo 9.- Deberes y atribuciones El director ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, con facultades de apoderado generalísimo, previo acuerdo de la Junta Directiva. b) Ejercer la administración general y la coordinación ejecutiva de las políticas implementadas en el Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. c) Acatar y ejecutar las disposiciones y los acuerdos de la Junta Directiva. d) Coordinar la elaboración de los planes de trabajo y los presupuestos del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, con la Dirección Administrativa y el Consejo Artístico Asesor, para elevarlos a la Junta Directiva para su aprobación. e) Tramitar los nombramientos y las remociones del personal administrativo, técnico y artístico del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, las decisiones de la Junta Directiva y el inciso f) del artículo 7 de la presente Ley. f) Vigilar por que los contratistas cumplan con los términos establecidos en el contrato y/o convenio, y comunicar a la Junta Directiva cualquier irregularidad.
11 g) Presentar un informe anual de labores al ministro de Cultura y Juventud y a la Junta Directiva y todos aquellos informes que le solicite la Junta cuando lo considere conveniente. h) Coordinar el trabajo con las direcciones de los programas artísticos culturales, de la Dirección Administrativa y con los encargados de las unidades de desarrollo. i) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin derecho a voto. j) Todas aquellas que le señalen las leyes y reglamentos. Sección IV Consejo Asesor Artístico Artículo 10.- Integración El Consejo Asesor Artístico estará integrado por: a) El director ejecutivo, quien lo presidirá. b) El director de la Compañía Nacional de Teatro (CNT). c) El director de Compañía Nacional de Danza (CND). d) El director del Taller Nacional de Teatro (TNT). e) El director del Taller Nacional de Danza (TND). f) El director del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes). g) El director del Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS). Artículo 11.- Funciones del Consejo Asesor Artístico: Son funciones del Consejo Asesor Artístico: a) Coordinar la elaboración del plan anual cultural y realizar diagnósticos que permitan la actualización del mismo. b) Coordinar los proyectos conjuntos del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar.
12 c) Propiciar la realización de proyectos para el desarrollo de las artes escénicas. d) Coordinar el calendario anual de actividades del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. Se le faculta al Consejo Artístico Asesor invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios que considere pertinente para su debida orientación y asesoría. Las decisiones y los criterios de este Consejo, en razón de su competencia, no constituyen recomendaciones vinculantes para la Junta Directiva del Centro Nacional de Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar. Artículo 12.- Consejo Asesor Artístico como Órganos Colegiados El Consejo Asesor Artístico funcionará según lo dispuesto en el Título Segundo De los Órganos de la Administración, Capítulo Tercero De los Órganos Colegiados, artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227, de 5 de mayo de 1978 y sus reformas. Sección V Programas Artísticos Culturales Artículo 13.- Integración Los programas artísticos culturales del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar son: a) Compañía Nacional de Teatro (CNT). b) Taller Nacional de Teatro (TNT). c) Compañía Nacional de Danza (CND). d) Taller Nacional de Danza (TND). e) Teatro Popular Mélico Salazar (TPMS). f) Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (Proartes).
13 La Junta Directiva podrá aprobar la inclusión de cualquier otro programa que se requiera para el cumplimiento de los fines del Centro Nacional de las Artes Escénicas Teatro Popular Mélico Salazar. Artículo 14.- Nombramiento de los directores artísticos Los directores artísticos serán puestos de confianza y elegidos, por medio de una terna, que la Junta Directiva le presenta al Ministro de Cultura y Juventud. Deben contar con experiencia y conocimiento en las artes escénicas, que los destaque como idóneos para el puesto. Para todos los efectos, estos directores se considerarán subordinados administrativa y disciplinariamente al Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, según lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 15.- Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones de los directores artísticos de los programas artísticos culturales: a) Trabajar en coordinación con el director ejecutivo del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, y con los otros directores artísticos dentro de la estructura del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar. b) Velar por el cumplimiento de las metas y objetivos del programa artístico especializado a su cargo. c) Velar por el bienestar del personal a su cargo y mantener informada a la dirección ejecutiva del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, sobre irregularidades o necesidades del mismo. d) Acatar las instrucciones que el Junta Directiva y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, giren para el buen funcionamiento de la Institución. e) Ser parte del Consejo Asesor Artístico y dar seguimiento a los acuerdos tomados en el mismo.
14 f) Participar activamente en la formulación del presupuesto del programa y justificar la formulación presupuestaria ante Junta Directiva. g) Presentar un informe anual de labores al director ejecutivo del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, quien a su vez lo elevará dentro de un informe integral de la institución al ministro de Cultura y Juventud y a la Junta Directiva. h) Cualquier otro que le haya encomendado el Director Ejecutivo o el Junta Directiva, según lo establecido por la presente Ley y los reglamentos o directrices asociadas a esta. Sección VI Dirección Administrativa Artículo 16.- Integración La dirección administrativa estará conformada por las siguientes unidades de desarrollo: a) Unidad de Presupuestaria y Planificación. b) Unidad de Recursos Humanos. c) Unidad de Proveeduría. Artículo 17.- Deberes y atribuciones La dirección administrativa tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Supervisar el funcionamiento de la Unidad Presupuestaria y Planificación, Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Proveeduría, en concordancia con la normativa vigente. b) Coordinar y supervisar los trámites administrativos, relacionados con el funcionamiento, alquiler y uso de las instalaciones del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, y los relacionados con los proyectos de los programas artísticos culturales y de las unidades de desarrollo, en concordancia con la normativa vigente.
15 c) Velar por el mantenimiento de las sedes y edificios que albergan las diferentes unidades y programas del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, según la legislación vigente en materia de patrimonio histórico y arquitectónico. Artículo 18.- Nombramiento de los encargados de unidades desarrollo Los encargados de las unidades de la dirección administrativa serán nombrados por lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS Artículo 19.- Fuentes de financiamiento Los recursos financieros del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar estarán formados por: a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinario y extraordinario de la República. b) El producto de los ingresos propios generados por concepto de espectáculos, cursos, talleres o eventos culturales que organice, produzca o aloje. c) El producto que se perciba por concepto de venta de servicios, arrendamientos, taquillas o distribución de ingresos por coproducciones. d) Las donaciones, los legados y los patrocinios que se reciban, tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo autorizado por ley. e) Cualquier otra que señale el reglamento a esta ley, y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 20.- Administración de espacios El Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, tendrá bajo su administración los siguientes espacios:
16 a) El Teatro de la Danza, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura. b) Salón Marco Lemaire, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura. c) Teatro de la Aduana, ubicado en las instalaciones de la Antigua Aduana. d) Teatro 1887, ubicado en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura. El Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, queda facultado para invertir en la infraestructura de estos espacios si lo considera necesario, así como a realizar actividades en cualquiera de las referidas instalaciones dentro de los límites que permite el ordenamiento jurídico. Artículo 21.- Autogestión de recursos El Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar podrá hacer cualquier gestión permitida por el ordenamiento jurídico vigente ante organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, para la obtención de recursos que coadyuven al desarrollo de los fines institucionales. Artículo 22.- Contribuciones, donaciones y patrocinios Quedan autorizados los ministerios, las instituciones autónomas, las universidades públicas y privadas, las municipalidades, las empresas públicas, los bancos y las demás instituciones del Estado, para dar contribuciones, patrocinios y donaciones que coadyuven a la realización de las actividades del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar y sus programas artísticos culturales. Asimismo, el Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de particulares. Artículo 23.- Deducciones fiscales Las donaciones que reciba el Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, serán deducibles del impuesto sobre la renta, en la proporción establecida en la respectiva ley.
17 Artículo 24.- Fiscalización La Contraloría General de República será la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, el que estará sujeto a la Ley General de Administración Financiera de la República. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 25.- Fiscalización El patrimonio, los bienes y las partidas presupuestarias, que anteriormente estaban asignados al Teatro Popular Mélico Salazar y sus programas, se trasladarán y asignarán al Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, a partir de la publicación de la presente ley. Artículo 26.- Derogatoria La presente Ley deroga la Ley N.º 7023, Creación del Teatro Popular Mélico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de marzo de 1986, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 65. Artículo 27.- Reglamentación La presente ley será reglamentada dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia; no obstante, la falta de reglamento no impedirá su aplicación. Disposiciones Transitorias TRANSITORIO I.- Las partidas asignadas en el presupuesto ordinario de la República al Ministerio de Cultura y Juventud para gastos de funcionamiento del Teatro Popular Mélico Salazar, a partir de la publicación de la presente ley, serán transferidas de ahora en adelante al Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar.
18 TRANSITORIO II.- Una vez publicada la presente ley, la Junta Directiva mantendrá la conformación actual de sus miembros hasta finalizar el año, con el fin de no afectar los procedimientos iniciados. TRANSITORIO III.- Por la implementación de la presente ley, no se verá afectada ninguna contratación o proceso iniciado. TRANSITORIO IV.- La entrada en vigencia de la presente Ley, respetará los derechos laborales adquiridos por los funcionarios que actualmente ocupen puestos en alguno de los órganos o cargos establecidos en esta Ley y que se encuentren excluidos del régimen de confianza. TRANSITORIO V.- La Junta Directiva del Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, deberá completar las plazas vacantes originadas por régimen de confianza. TRANSITORIO VI.- Los puestos de confianza que establece la presente ley y que actualmente se encuentran ocupados por personas nombradas bajo el Régimen de Servicio Civil, serán nombrados por la Junta Directiva, a partir de la jubilación de los funcionarios actualmente contratados por este Régimen. TRANSITORIO VII.- El Centro Nacional de las Artes Escénicas del Teatro Popular Mélico Salazar, deberá implementar todas las reformas aprobadas en la presente ley en un período de seis meses. Rige a partir de su publicación.
19 JAVIER FRANCISCO CAMBRONERO ARGUEDAS DIPUTADO OLIVIER IBO JIMÉNEZ ROJAS DIPUTADO
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