Análisis del Libro III: De la Gestión de los conocimientos {Ingenios}
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- Hugo Martin Arroyo
- hace 6 años
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2 Análisis del Libro III: De la Gestión de los conocimientos {Ingenios} Quito, marzo 2017
3 Generalidades UPIUC
4 Propiedad Intelectual: Protección Creaciones Intelectuales plasmadas objeto material Clasificación: D. Autor y Conexos Propiedad Industrial CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Actores PI: Titulares Autores y Creadores Legìtimos Poseedores Estado Derechos PI: Morales Patrimoniales
5 Derechos Intelectuales Incluye principalmente a la PI y los Conocimientos Tradicionales La PI es una excepción al dominio público PI es una herramienta para la Gestión del Conocimiento Adquisición y goce de los DPI s equilibrio entre DDHH (accesobeneficio/reconocimiento) Los contratos PI tienen duración 10 años, onerosos, territoriales, deben inscribirse
6 Tipología de bienes UPIUC Garantizan derechos fundamentales (Interés público) Relacionados con los sectores estratégicos (interés público, interés social o nacional) Acceder a la información no divulgada Relacionados biodiversidad y conocimientos tradicionales (participación en los beneficios- Estado o Legítimos Poseedores) Demás bienes.
7 Obligatoriedad Inscripción Art. 99. Toda transferencia, autorización de uso o licencia sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o solicitud en trámite, deberá inscribirse ate la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. Las transferencias, autorizaciones de uso o licencias de propiedad industrial, surtirán efectos a partir de su inscripción ante al autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
8 Derechos de Autor UPIUC
9 Obras Derivadas Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, resúmenes.. (artículos) Autorización del titular de la obra originaria.
10 Expresiones Culturales reflejen las expresiones. Art. 106 Deberán respetar los derechos de las comunidades para la protección de las expresiones en contra de su explotación ilícita.
11 Titulares Derechos Autor UPIUC Art En el caso de las obras creadas [en las IES] como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación., sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo precedente, elestablecimiento podrá realizar un uso comercial dela obra previa autorización de los titulares y notificación a los autores en caso de que se traten de distintas personas. En cuyo caso corresponderá los autores un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento de los beneficios económicos resultantes de esta explotación. El mismo beneficio se aplicara a los autores que hayan transferido sus derechos a instituciones de educación superior o centros educativos. El derecho contemplado en el párrafo precedente a favor de los autores es irrenunciable institutos públicos de investigación.
12 Sector Público Titularidad derechos obras sector público es del empleador. Art La información y el contenido de las bases de datos producto de las investigaciones financiadas con recursos públicos, serán de acceso abierto. Las instituciones o entidades responsables de tales investigaciones deberán poner a disposición dicha información a través de las tecnologías de la información. Cuando por razones de seguridad, soberanía, protección de acuerdo con este Código de datos personales, o de actuales o futuros derechos de propiedad intelectual, no sea conveniente la difusión de la información descrita en el inciso anterior, las instituciones o entidades responsables de la investigación podrán así determinarlo. En estos casos estarán obligados a remitir la información únicamente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
13 Obras Arquitectónicas Art El autor de una obra arquitectónica no podrá oponerse a las modificaciones de su obra en el proceso de construcción o con posteridad a ella que realice el propietario del inmueble o que sean ordenadas por autoridad competente Tampoco podrá oponerse a la demolición de la construcción.
14 Régimen de Licencias Obligatorias Sobre obras literarias, artísticas, musicales o audiovisuales. (Prácticas Antimonopólicas o Acceso) De oficio o a petición de parte Pago de una participación económica fijada por la Autoridad (negativa- representante o sociedad de gestión colectiva.
15 Propiedad Industrial UPIUC
16 Titulares Propiedad Industrial UPIUC Art En el caso de invenciones realizadas en el curso de investigaciones o actividades académicas en [IES], la titularidad y la distribución de beneficios derivados de la explotación de la patente deberá ser negociada entre estos y los inventores involucrados, tales como: profesores, investigadores o alumnos. No obstante, no podrá corresponder a estos últimos un porcentaje inferior al cuarenta por ciento del valor sobre la titularidad de la patente, por lo que los inventores percibirán las regalías que se generen de su explotación. Los titulares, previo acuerdo, podrán licenciar o transferir sus derechos. La patente podrá ser licenciada o transferida a un tercero siempre y cuando se cuente con la anuencia de los cotitulares, de no lograrse acuerdo, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá de oficio o a solicitud de parte conferir una licencia obligatoria conforme lo previsto en este Código. La patente podrá ser solicitada en conjunto o en nombre de todos, por cualquiera de sus cotitulares, no obstante los gastos relacionados con la protección y observancia, así como los actos y contratos posteriores a la solicitud o concesión de la patente, correrán por cuenta de las instituciones de educación superior o de los institutos públicos de investigación.
17 Licencias Obligatorias Por Falta de Uso Por dependencia (segunda patente, obtención vegetal) POR FALTA DE ACUERDO Condiciones:
18 Licencia Obligatoria por falta de Acuerdo UPIUC ART Para el caso previsto en el artículo 276, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, a solicitud del legítimo interesado, otorgará una licencia obligatoria principalmente para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado, si en el momento de la petición los cotitulares de la patente no han acordado los términos y condiciones de una licencia voluntaria. La solicitud de una licencia obligatoria por falta de acuerdo no podrá ser presentada antes de haber transcurrido seis meses desde la concesión de la patente o un año desde su solicitud. La licencia obligatoria no será concedida si el solicitante de la licencia no justifica haber solicitado la concesión de una licencia voluntaria, que no ha sido concedida por falta de acuerdo de los cotitulares; y, que ha realizado los esfuerzos razonables para obtener la concesión de la licencia de manera voluntaria.
19 Signos Distintivos Lemas comerciales, Marcas colectivas, Marcas de certificación, Marca país, nombres comerciales, rótulos y enseñas, apariencias distintivas, denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas, indicaciones de procedencia.
20 Conocimientos Tradicionales
21 que forman parte de su acervo cultural propios de pueblos, nacionalidades y comunidades han sido desarrollados, actualizados y transmitidos de generacio n en generacio n Son todos aquellos conocimientos colectivos, tales como prácticas, me todos, experiencias, capacidades, signos y símbolos Conocimientos Tradicionales Art. 511 desarrollados a partir de la estrecha relacio n de los seres humanos con el territorio y la naturaleza El espíritu del ejercicio de estos derechos es preservar y perpetuar los conocimientos tradicionales de las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas, procurando su expansio n.
22 El Reconocimiento del legítimo poseedor Implica la capacidad de nombrar sus conocimientos oponerse al registro de denominaciones propias por terceros
23 Comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, montubio, las comunas legalmente reconocidas UPIUC
24 Subrogación del Estado Artículo De la subrogación del Estado.- El Estado no es titular de derechos sobre los conocimientos tradicionales, sin embargo en los casos en los cuales los legítimos poseedores no ejerzan sus derechos por voluntad propia, el Estado mediante la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, de forma excepcional con el fin de proteger, gestionar y conservar los conocimientos tradicionales, subrogará su derecho a otorgar el consentimiento y acordar el reparto de beneficios. Los beneficios percibidos en estos casos serán destinados al fortalecimiento de los conocimientos tradicionales.
25 Qué es protegible? UPIUC a) b) c) d) e) f) g) Métodos terapéuticos para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades de forma ancestral; Conocimientos sobre combinaciones de extractos biológicos naturales para la preparación de la medicina tradicional; Conocimientos sobre compuestos biológicos naturales para la elaboración de productos alimenticios, dietéticos, colorantes, cosméticos y derivados o similares; Conocimientos sobre productos naturales y composiciones que los contienen para uso agropecuario, así como de caza, pesca y otras actividades de subsistencia; Conocimientos sobre Mecanismos y practica de siembra, cosecha, mantenimiento y recolección de semillas, entre otras prácticas agropecuarias. Formas tangibles de las expresiones culturales tradicionales como: indumentaria, obras de arte, dibujos, diseños, pintura, escultura, alfarería, ebanistería, joyería, cestería, tejidos y tapices, artesanía, obras arquitectónicas tradicionales, instrumentos musicales y de labranza, caza y pesca ancestral; y, g) Formas intangibles de las expresiones culturales tradicionales como: mitos o leyendas, símbolos, danzas, juegos tradicionales, cantos e interpretaciones fonográficas tradicionales, nombres indígenas y ceremonias rituales, independientemente de que estén o no fijadas en un soporte de cualquier tipo.
26 Viabilizar Tema de C T Estado Reglamento para el procedimiento Mecanismo de depósito (voluntario)
27 Conocimientos Tradicionales difundidos Art 526. se encuentran difundidos cuando tales conocimientos y su información han salido fuera del ámbito cultural de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y se encuentran depositados en publicaciones de alta difusión o en colecciones ex situ en centros de etnobotánica, o han sido divulgados de forma oral e informal al punto en el que se han convertido en el estado del arte, obtenidos con o sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Sin embargo de la disposición precedente, el Estado reconoce el derecho de los legítimos poseedores sobre tales conocimientos tradicionales, el cual incluye el derecho a una justa y equitativa participación en los beneficios.
28 De la Observancia de DPI`s
29 Observancia Negativa Art El juez competente y la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá de oficio o a petición de parte y en ejercicio de la observancia negativa garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento.
30 Articulo Utilizacio n lícita.- Cualquier persona podrá entablar ante el juez competente una acción para conocer sobre la licitud de sus actos, previos, actuales o futuros.
31 Gracias UPIUC
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