GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCV CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 Sumario NÚMERO 21 CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra de los CC. Carlos Gordillo Ramírez, Alejandro Quintana Chinos, Alberto Bautista Sánchez, Jorge Vidal Sánchez González, Isabel Vergara Tapia, Horacio Castillo López, Gerónimo Efraín Solano Espinoza y Gregorio Martínez Ballesteros, Presidentes de Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jonotla, Mazapiltepec de Juárez, Petlalcingo, Rafael Lara Grajales, San Gabriel Chilac y San Sebastián Tlacotepec, respectivamente, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrieron durante el periodo que a cada uno de ellos se les auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.

2 2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente de Izúcar de Matamoros, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Izúcar de Matamoros, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07296/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07296C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $20'628, (veinte millones seiscientos veintiocho mil novecientos dieciséis pesos 60/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Carlos Gordillo Ramírez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes:

3 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 IRREGULARIDAD 1. Por $5'741, (cinco millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 95/100 Moneda Nacional) FOLIO: Saldos por comprobar en las cuentas de: Acreedores Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. --- EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo de la cuenta 0022 Acreedores Diversos, según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de 2014, debió remitir la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe debidamente firmada, pólizas de registro y copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el saldo, así como remitir los procesos que el comité debió de adjudicar mediante invitación a cuando menos tres proveedores, acompañados de los cuadros comparativos técnicos y económicos que demuestren que la opción tomada, fue la mejor en cuanto a precio, calidad, condiciones de pago, tiempo y forma de entrega. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 2. Por $245, (doscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Impuesto sobre erogaciones y remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Impuesto Estatal) EN ESPECÍFICO: Corresponde al 2% Sobre Nóminas, de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y 3% para el mes de enero de 2014, debió remitir copia certificada de las declaraciones presentadas a la Secretaría de Finanzas y Administración. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 3. Por $3'625, (tres millones seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 27/100 Moneda Nacional) FOLIO: Saldos por comprobar en las cuentas de: Impuestos por pagar EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo registrado en la cuenta 0021 denominada Impuestos por Pagar, según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de Debió remitir la integración del saldo de la cuenta especificando fecha de registro y/o antigüedad, concepto e importe debidamente firmada, pólizas de registro y copia certificada de la documentación comprobatoria que soporte el saldo; así como copia certificada de las declaraciones de impuestos presentadas. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 4. Por $2'328, (dos millones trescientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde a créditos fiscales notificados por el Servicio de Administración Tributaria, de sus recursos personales debió efectuar el pago de actualizaciones, multas y/o recargos y remitir el comprobante de pago correspondiente por incumplimiento a las Leyes. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción

4 4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 5. Por $307, (trescientos siete mil novecientos noventa y tres pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde a la falta de pago de tenencias, control vehicular, multas, recargos, actualización y foto multas del parque vehicular del Ayuntamiento, debió dar seguimiento a los trámites inconclusos y remitir la resolución de los mismos. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 6. Por $23, (veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). --- FOLIO: Venta de bienes muebles e inmuebles sin autorización o bienes no localizados Sin autorización de su Órgano de Gobierno EN ESPECÍFICO: Corresponde a pantalla marca LG no localizada, adquirida el 28 de septiembre de 2012 con la factura 9051, debió justificar la venta de bienes o la falta de ubicación, localización o por qué no fueron encontrados los bienes. En caso de venta debió remitir acta de Cabildo con la aprobación de la venta por las dos terceras partes de sus miembros y opinión del Síndico Municipal, avalúo del bien previo al procedimiento utilizado para la venta; y demostrar que se obtuvieron los mejores resultados para el Municipio. Además debió remitir las pólizas de registro del ingreso y del egreso y su respectiva documentación comprobatoria. En caso de baja, debió remitir copia certificada de la constancia del área respectiva de control, del acta de acuerdo de su Órgano de Gobierno en donde se autorizó la baja y de la póliza de registro. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 7. Por $2, (dos mil trescientos sesenta y un pesos 36/100 Moneda Nacional) FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde a la falta de pago de la multa impuesta por Juzgado Civil identificada con el número de crédito fiscal y embargo de una computadora de escritorio marca Samsung número de serie LEI5HCGY148256H, modelo , color negro y CPU número de serie , modelo Active, color negro, debió dar seguimiento a los trámites inconclusos y remitir la resolución de los mismos. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 8. Por $5'900, (cinco millones novecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde al adeudo con CONAGUA, debió aclarar, comprobar y dar seguimiento a los trámites inconclusos y remitir la resolución de los mismos. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción. - IRREGULARIDAD 9. Por $2'428, (dos millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y seis pesos 02/100 Moneda Nacional) FOLIO: Pasivo no registrado

5 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5 EN ESPECÍFICO: Corresponde a pasivos no provisionados en el Sistema Contable Gubernamental II, referentes a Comisión Federal de Electricidad, Telmex y Rellenos Sanitarios Reza, S.A. de C.V., debió remitir copia certificada de la póliza del registro correspondiente, así como la documentación comprobatoria y justificativa. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 10. Por $24, (veinticuatro mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde a la falta de pago de multas, requerimientos y créditos fiscales notificados por el Servicio de Administración Tributaria, debió aclarar y dar seguimiento a los trámites inconclusos y remitir la resolución de los mismos. Observación del Dictamen del Acta Entrega Recepción IRREGULARIDAD 11. No Cuantificable Otro tipo de observaciones EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES GENERALES DICTAMEN ACTA ENTREGA RECEPCIÓN Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada Los saldos iniciales de la Cuenta Pública por el periodo del 1 de enero al 14 de febrero de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública de 2013 sea aprobada por el H. Congreso del Estado Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --- Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 14 de febrero de 2014 y debió remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas. --- Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero 2014 debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior Debió remitir copia certificada de los acuerdos de su Órgano de Gobierno efectuadas durante el periodo del 01 de enero al 14 de febrero 2014, de las que se advierta la aprobación por mayoría La documentación remitida como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada IRREGULARIDAD 12. No Cuantificable

6 6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 Diversas Observaciones EN ESPECÍFICO: Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y debió remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, , fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Gordillo Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración , por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO. Notifíquese y cúmplase EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

7 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 7 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Alejandro Quintana Chinos, Presidente de Jolalpan, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Alejandro Quintana Chinos, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Jolalpan, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07218/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07218C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $321'424, (trescientos veintiún millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos treinta y cinco pesos 94/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Alejandro

8 8 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 Quintana Chinos, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: IRREGULARIDAD 1. Por $1'163, (un millón ciento sesenta y tres mil trescientos cuarenta pesos 53/100 Moneda Nacional) FOLIO: Ingresos omitidos de los Fondos Federales y/o Estatales EN ESPECÍFICO: Corresponde a ingresos omitidos en la subcuenta denominada Participaciones Federales, según el reporte de la Secretaría de Finanzas y Administración del mes de enero de 2014, debió remitir copia certificada de la póliza de registro respectiva y de la documentación comprobatoria y justificativa IRREGULARIDAD 2. Por $33, (treinta y tres mil ciento ochenta y un pesos 21/100 Moneda Nacional). -- FOLIO: Ingresos omitidos de los Fondos Federales y/o Estatales EN ESPECÍFICO: Corresponde a ingresos omitidos en la subcuenta denominada Participaciones Estatales, según el reporte de la Secretaría de Finanzas y Administración en el mes de enero de 2014, debió remitir copia certificada de la póliza de registro respectiva y de la documentación comprobatoria y justificativa IRREGULARIDAD 3. Por $2'041, (dos millones cuarenta y un mil seiscientos ochenta y tres pesos 51/100 Moneda Nacional) FOLIO: Bienes muebles e inmuebles no inventariados y/o registrados Bienes muebles e inmuebles no registrados EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia que resultó al comparar la suma de los saldos de las cuentas de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2014 impreso contra el total que reflejan los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles por el mismo periodo del Sistema Contable Gubernamental II. Debió aclarar el origen de la diferencia y efectuar la corrección respectiva IRREGULARIDAD 4. Por $244, (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos 11/100 Moneda Nacional) FOLIO: Diferencia del resultado de la revisión entre los estados financieros mensuales y Cuenta Pública impresos y/o del Sistema Contable Gubernamental, con los presentados en medios magnéticos: Estado de posición financiera Estado de ingresos y egresos EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia determinada entre el Estado de Ingresos y Egresos contra el Estado de Posición Financiera, en el Remanente del Ejercicio, de la Cuenta Pública impresa, debió aclarar el origen de la diferencia y efectuar la corrección correspondiente, adjuntando las pólizas de registro al 14 de febrero de 2014.

9 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 9 IRREGULARIDAD 5. Por $148'249, (ciento cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 56/100 Moneda Nacional) FOLIO: Diferencia del resultado de la revisión entre los estados financieros mensuales y Cuenta Pública impresos y/o del Sistema Contable Gubernamental, con los presentados en medios magnéticos: Estado de origen y aplicación de recursos Estado de posición financiera EN ESPECÍFICO: Corresponde a las diferencias determinadas entre el Estado de Posición Financiera y el Estado de Origen y Aplicación de Recursos de la Cuenta Pública impresa contra los Estados Financieros del Sistema Contable Gubernamental II, debió aclarar el origen de las diferencias, corregir los registros que son distintos a los remitidos en medios magnéticos y realizar los registros correctos en los estados financieros al 14 de febrero de 2014, adjuntando copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa IRREGULARIDAD 6. Por $169'478, (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta pesos 02/100 Moneda Nacional) FOLIO: Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente Diferencias entre el saldo final de los estados financieros de la Cuenta Pública con los saldos iniciales del ejercicio o periodo en revisión impresos y del sistema contable gubernamental EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia entre los saldos finales al 31 de diciembre de 2013 contra los saldos iniciales del periodo del 01 de enero al 14 de febrero de 2014, según registros en el Sistema Contable Gubernamental II. Debió registrar en los estados financieros las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio inmediato anterior, remitiendo copia certificada de las pólizas respectivas IRREGULARIDAD 7. Por $182, (ciento ochenta y dos mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: Pasivo no registrado EN ESPECÍFICO: Corresponde a pasivos no registrados, de Comisión Federal de Electricidad y Teléfonos de México, según Dictamen de Acta de Entrega Recepción, debió remitir copia certificada de la póliza del registro correspondiente y la documentación comprobatoria y justificativa, así como remitir constancia de la administración de haberle entregado el recurso para el pago del pasivo, o en su caso aclarar, comprobar y justificar el no haber efectuado el pago IRREGULARIDAD 8. Por $31, (treinta y un mil ciento sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional). FOLIO: Trámites inconclusos ante otras dependencias o entidades EN ESPECÍFICO: Corresponde al pago de multa equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en el 2012, de acuerdo al expediente PFPA/27.2/2C.27.5/008/10-087, correspondiente a la clausura de la Planta de Tratamiento, debió elaborar la manifestación del impacto ambiental, programa de vigilancia ambiental, permiso de descarga de la CONAGUA y demás medidas correctivas. Debió dar seguimiento a los trámites inconclusos y remitir la resolución de los mismos. Observación del Dictamen del Acta de Entrega Recepción

10 10 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 IRREGULARIDAD 9. No Cuantificable Otro tipo de observaciones EN ESPECÍFICO: OBSERVACIONES GENERALES DEL DICTAMEN DEL ACTA ENTREGA RECEPCIÓN Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada Los saldos iniciales de la Cuenta Pública al 14 de febrero de 2014 no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública 2013 sea aprobada por el H. Congreso del Estado Es hacer mención que los saldos que son motivo de observación, tal y como consta en este pliego correspondiente, son los no registrados por el sujeto de revisión dentro del periodo del 01 de enero al 14 de febrero de Una vez que cuente con la aprobación de la Cuenta Pública por el periodo comprendido del 01 de enero al 14 de febrero del 2014, deberá hacer de conocimiento al Presidente Municipal de la administración los saldos finales, mediante los estados financieros, así como los estados complementarios y aclaratorios que integran la Cuenta Pública, reportados a la Auditoria Superior del Estado de Puebla en la licencia respectiva, para lo cual presentará constancia de recibido por el Presidente Municipal en función Debió realizar los registros y ajustes correspondientes en las cuentas de orden a fin de presentar los saldos correctos. Observación del Auditor Externo Debió registrar los recursos de acuerdo a su origen en el fondo Federal, Estatal o Ingresos Propios que corresponda. --- Debió dar contestación a todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédula de observaciones, considerando las observaciones específicas y motivación, en el entendido de que no serán solventadas si no se da cumplimiento a cada uno de los requerimientos que se le han formulado Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en éste pliego, debieron realizarse con fecha 14 de febrero de 2014 y remitirse en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados y las pólizas respectivas Debió remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos y de la Cuenta Pública al 14 de febrero 2014 debidamente firmados y los CDs. conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II de ésta Auditoría Superior Debió remitir copia certificada de los acuerdos de su Órgano de Gobierno efectuadas durante el periodo del 01 de enero al 14 de febrero 2014, de las que se advierta la aprobación por mayoría La documentación que debió remitir como contestación a las observaciones formuladas, debió ser copia certificada. --- IRREGULARIDAD 10. No Cuantificable

11 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 11 Diversas Observaciones EN ESPECÍFICO: Observaciones del Dictamen del Acta Entrega Recepción Toda la documentación que estuvo a su cargo y que se generó durante su Administración que se encuentra pendiente de entregar según Dictamen del Acta Entrega Recepción / , debió ser entregada de manera inmediata a la actual Administración y remitir a este Ente Fiscalizador las constancias y acuerdos correspondientes, debidamente firmados y sellados de la documentación entregada En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, , fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: DECRETA PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Alejandro Quintana Chinos, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, administración , por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto TERCERO. Notifíquese y cúmplase EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

12 12 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 29 de julio de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Alberto Bautista Sánchez, Presidente de Jonotla, administración , por las presuntas irregularidades en que incurrió durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Alberto Bautista Sánchez, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 113, 114, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, respecto al Municipio de Jonotla, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07214/ , que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07214C/ , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $7'469, (siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos tres pesos 52/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Alberto Bautista Sánchez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los mismos, concretamente las siguientes: IRREGULARIDAD 1. Por $3, (tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional)

13 Viernes 29 de julio de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 13 FOLIO: FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios) Ingresos sin adjuntar la documentación comprobatoria Ingresos propios EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia entre los ingresos registrados en las subcuentas Expedición de Certificaciones y Otros y Venta de Formatos Oficiales por concepto de cobro de Registro Civil, según acumulados Contables al 14 de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II contra los reportes presentados ante el Registro Civil del Estado. Debió remitir copia certificada de los reportes de actuaciones del Registro Civil que soporten los ingresos registrados IRREGULARIDAD 2. Por $15, (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) FOLIO: No remiten las nóminas de sueldo, o las nóminas presentan alguna de las siguientes irregularidades: No presenta las Nóminas de sueldo Sin firma de haber recibido el pago EN ESPECÍFICO: Corresponde al movimiento de cargo al 14 de febrero de 2014 que presenta la subcuenta Servicios Personales Compensaciones por Servicios Eventuales, según Acumulado Contable del Sistema Contable Gubernamental II al 14 de febrero de 2014, sin documentación comprobatoria que justifique el gasto. Debió remitir copia certificada de la nómina debidamente firmada por todo el personal que recibió el pago, así como el acuerdo de Cabildo donde se aprueba el gasto. Derivado de la revisión a la Contestación al Pliego de Cargos se observa que no remitió acuerdo de Cabildo para la aprobación del gasto, además debió aclarar la inconsistencia del importe en el recibo IRREGULARIDAD 3. Por $21, (veintiún mil doscientos cincuenta y nueve pesos 79/100 Moneda Nacional). -- FOLIO: FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Saldos por comprobar en las cuentas de: Caja EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la 0001 cuenta Caja según Balanza de Comprobación del fondo FISM al 14 de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada a esta Entidad Fiscalizadora la constancia firmada por el Presidente de la Administración Actual por la recepción del recurso IRREGULARIDAD 4. Por $3'588, (tres millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta pesos 75/100 Moneda Nacional) FOLIO: FONDO: Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) Saldos por comprobar en las cuentas de: Anticipos EN ESPECÍFICO: Corresponde al saldo que presenta la cuenta Cuentas por Cobrar subsubcuenta Anticipo a Contratistas FISM 2011, según Balanza de Comprobación al 14 de febrero de 2014 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió remitir copia certificada de la integración del saldo pendiente de comprobar de la cuenta especificando fecha de registro y antigüedad, concepto e importe y la documentación comprobatoria que soporte el saldo así mismo debió saldar la cuenta aplicando al gasto respectivo o reintegrar el saldo adjuntando copia certificada de la ficha de depósito, recibo oficial de ingresos y póliza de registro en el Sistema Contable Gubernamental II

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