GRAN FORO EXOGENAS ALIADOS - SII
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- Alfonso Casado Herrero
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1 GRAN FORO EXOGENAS ALIADOS - SII INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS AÑOS GRAVABLES 2013 y 2014 Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana jorgebeltriana@hotmail.com Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 1
2 GRAN FORO EXOGENAS INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS AÑOS GRAVABLES 2013 y 2014 TU CONSULTA Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana jorgebeltriana@hotmail.com Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 2
3 Decreto 2819/13 (3 de diciembre) Considerando: Que el art. 139 de la Ley 1607/12 establece que la facultad otorgada por el art 631 del ET debe ejercerse por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Que debido a que la Ley 1607/12 entró a regir para estos efectos el 26-dic-12, para el año gravable 2013 se presenta un vacío jurídico relativo a la facultad del Director de la DIAN para solicitar la información de que trata el artículo 631 del ET, así como respecto del plazo en el que puede ser ejercida. Que la solicitud de información de que trata el art. 631 del ET es indispensable para la recaudación de los tributos. Decreta: ARTICULO 1. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el art 631 del ET, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el art 631 del ET, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso. Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 3
4 Resolución 273/13 (10 de Diciembre) Solicita información correspondiente a: Artículos 623, (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 4
5 Sujetos obligados - Año gravable 2013 (Resolución 273/13) ENTIDAD OBLIGADA Informacion sobre Art. E.T. TITULO ART. Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismoscuentas corrientes y/o cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares delahorros y Certificados a cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y lostermino Fijo fondos de empleados que realicen actividades financieras 623, 623-2, 623-3, I 1 Administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por lainversiones 623 I 2 Superintendencia Financiera de Colombia Fondos de Pensiones Ahorros voluntarios 623 I 3 Bancos y demás entidades vigiladas por la superfinanciera Consumo y ventas con TC 623 I 4 y 5 Bancos, demás entidades vigiladas por la superfinanciera y los Prestamos Fondos de Empleados (SIC) I 6 Cámaras de Comercio Soc. creadas y liquidadas 624 II 7, 8 y 9 Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa Aquiera o venda en Bolsa 625, 628 III 10 y 11 Registraduría Nacional de Estado Civil Personas Fallecidas 627 IV 12 Notarios Op.en ejercicio de funciones 629, V 13 Personas o entidades que elaboren facturas o documentos Sus clientes equivalentes (Tipógrafos, litógrafos) VI 14 Grupos empresariales EEFF consolidados VII 15 a 18 Personas naturales y jurídicas, Entidades públicas, sociedades yliterales a), b), c), e), f), g), asimiladas, secretarios generales y demás entidades h), i), y k) del art 631 E.T. Entidades que celebren convenios de cooperación con organismosconvenios, contratos y Decreto internacionales. pagos o abonos en cuenta 4660/ VIII 19 al 34 Res 119/12 Jorge E. Beltrán T. (2014) 5
6 Resolución 273/13 Titulo VIII INFORMACION PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACION (ART. 631 E.T., Decreto 1738/1998) Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 6
7 OBLIGADOS A PRESENTARLA a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ ). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ ). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente a titulo de renta, IVA, timbre o CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 7
8 OBLIGADOS A PRESENTARLA d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, en condición de solo riesgo o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 8
9 OBLIGADOS A PRESENTARLA h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 9 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII
10 OBLIGADOS A PRESENTARLA i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h), independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas y entidades obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($ ). Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 10
11 Art 631, literal PERSONA JURIDICA SI ING BRUTOS SON > $100,000,000 EN 2012 PERSONA NATURAL SI ING BRUTOS SON > $500,000,000 EN 2012 QUE LITERALES REPORTA RESOLUCION 273 (10/12/2013) ART 631 (E.T.) SI A 31 DE DICIEMBRE DE 2013, USTED TIENE ESTA CARACTERISTICA: EFECTUO RETENCION EN LA FUENTE CONSORCIO, UNION TEMPORAL MANDATARIO - ADMON DELEGADA (POR CADA CONTRATO) OPERADOR CONTRATOS DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS SOCIEDAD FIDUCIARIA (POR CADA FIDEICOMISO) ENTE PUBLICO DEBEN REPORTAR SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS BRUTOS AÑO 2012 SECRETARIOS GRALES RECURSOS DEL TESORO a SI* NO NO NO NO NO NO NO NO b SI SI SI SI SI SI SI SI SI c SI SI NO NO NO NO NO NO NO d NO NO NO NO NO NO NO NO NO e SI SI SI SI SI SI SI SI SI f SI SI NO SI SI SI SI NO NO g SI SI NO NO NO NO NO NO NO h SI SI NO SI SI SI NO NO NO i SI SI NO SI SI SI NO NO NO j NO NO NO NO NO NO NO NO NO k SI SI NO NO NO NO NO NO NO l NO NO NO NO NO NO NO NO NO m NO NO NO NO NO NO NO NO NO a b c d e f g h i j k l m INFORMACION DE SOCIOS Y ACCIONISTAS INFORMACION RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS INFORMACION RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON INFORMACION DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS INFORMACION PAGOS O ABONOS EN CUENTA INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS INFORMACION DE SALDO DE PASIVOS INFORMACION DE LOS DEUDORES DE CREDITOS ACTIVOS INFORMACION DE ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS DISCRIMINACION DE PARTIDAS REGISTRADAS EN FORMULARIOS DE DECLARACIONES INFORMACION VALOR VENTAS POR ESTABLECIMIENTO E INTERVALOS DE FACTURAS NUMERO DE FACTURA DE VENTA * Personas Juridicas obligadas a presentar declaracion de renta (Incluye cooperativas y fondos de empleados) Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 11
12 Que y como se deben informar los socios y accionistas y comuneros (E.T. Art 631, lit a) Apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia, de cada una de las personas o entidades que posean acciones y/o aportes de la respectiva entidad, en cuantia superior a $ Vr patrimonial de acciones o aportes a 31 de dic. % de participación El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal (Patrimonio liquido / # acciones o cuotas parte). La cooperativas incluirán la revalorización y el vr. patrimonial se establece por porcentaje de participación. Formato a utilizar 1010, versión 9 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 12
13 Que y como se deben informar los socios y accionistas y comuneros (E.T. Art 631, lit a) Para el cálculo del porcentaje de participación utilice el número de decimales que sean necesarios para mostrarlo de la manera más exacta posible. La participación porcentual deberá reportarse en una columna sin ningún tipo de separador (coma) y con los decimales que usted hubiere calculado. Ej.: Si el cálculo le arrojo la cifra de 25, debe registrar En la columna siguiente debe reportarse el número de decimales utilizado en la columna de participación porcentual. Para el ejemplo anterior se debe reportar entonces el numero 6. Si el cálculo arroja números enteros sin decimales se escribirá en esta columna el número 0. Los dividendos y participaciones se reportaran ahora en el formato Las cooperativas deben reportar en ese mismo formato el valor de la reserva de protección de aportes, si esta es abonada o pagada al cooperado. Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 13
14 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección, país, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción, impuesto descontable, compra de activos fijos o movibles, con valor acumulado por beneficiario mayor a $ sin importar el concepto. Se informaran los pagos o abonos no solicitados fiscalmente como costo o deducción. Si el IVA es incorporado al costo debe reportarse en columnas independientes. Se informara el valor de las retenciones practicadas por renta, Iva, Timbre, CREE y autorretenciones. Los trabajadores con pagos por: salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, valor acumulado sea igual o superior a $ Formato a utilizar 1001, versión 9 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 14
15 ESTRUCTURA FORMATO 1001 Version 9 concepto tipo de documento Numero de identificación DV Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Otros nombres Razon social direccion codigo dpto codigo mcpo codigo pais Pago o abono en cuenta deducible Pago o abono en cuenta no deducible IVA mayor valor de costo o gasto deducible IVA mayor valor de costo o gasto no deducible Retención en la fuente practicada renta Retención en la fuente asumida renta Retención en la fuente practicada IVA regimen común Retención en la fuente asumida IVA regimen simplificado Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII Retención en la fuente practicada en CREE Retención en la fuente asumida en CREE 15
16 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto Honorarios: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Comisiones: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Servicios: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Arrendamientos: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Intereses y rendimientos financieros: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Compra de activos movibles: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto Compra de activos fijos: Valor pago o abono en cuenta, concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 16
17 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 12. Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes parafiscales a las EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto Los pagos efectuados en el año gravable 2013 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2013, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, y del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley,en el concepto Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2013 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, y del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley,en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 17
18 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2013 solicitados como deducción, en el concepto El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2013, solicitados como deducción, concepto Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, por títulos de capitalización, en el concepto Los demás costos y deducciones, en el concepto Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo del Estatuto Tributario: Valor pago o abono en cuenta, en el concepto No incluirse en el concepto El Valor pago o abono en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto Este valor no debe incluirse en el concepto El Valor pago o abono en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto El Valor pago o abono en cuenta al exterior por marcas, en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 18
19 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 25. El valor del pago o abono en cuenta al exterior por patentes, en el concepto El valor del pago o abono en cuenta al exterior por regalías, en el concepto El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 19
20 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor del pago o abono en cuenta se debe reportar en el concepto El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagados o abonados en cuenta, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 20
21 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Conceptos a utilizar: 41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Ints. y rend. financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2012, en el concepto El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 21
22 Que y como se deben informar los pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (E.T. Art 631, lit. b y lit. e) Autorretenciones RENTA: 1. Autorretenciones por ventas, en el concepto Autorretenciones por servicios, en el concepto Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto Otras autorretenciones, en el concepto Autorretenciones CREE: 1. Autorretenciones por CREE, en el concepto Timbre: 1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto La devolución de retenciones por impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente: 1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 22
23 EL VALOR MINIMO A REPORTAR POR CADA BENEFICIARIO ES DE $ , NO OBSTANTE AL DISCRIMINAR POR CADA CONCEPTO, LOS VALORES A REPORTAR SEAN MENORES. Se le efectuaron los siguientes pagos a Ricardo Torres : COMPRA DE MATERIA PRIMA $ HONORARIOS $ TOTAL SE DEBE REPORTAR: FORMATO 1001 CONCEPTO Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 23
24 Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto que sean menores a quinientos mil pesos ($ ), se informarán en un solo registro ($ para nomina): NIT: Razón social Tipo documento 43 Dirección: FORMATO: 1001 CONCEPTO: CUANTÍAS MENORES Informante QUE CORRESPONDA EL INFORMANTE PODRA REPORTAR LOS PAGOS O ABONOS INFERIORES A DICHA CUANTIA CUMPLIENDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 24
25 Los agentes de retención, deben reportar la totalidad de los pagos, sin importar la cuantía. (Par. 2 Art. 22). Todas las columnas de valores se diligencian. De no existir valor, colocar, cero 0 (Par. 3 Art 22) Se reportará en columnas independientes los valores solicitados como costo o deducción fiscalmente y lo que no, de acuerdo al concepto que los genero. (Par. 4 Art. 22). Cuando se trate de erogaciones que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Las amortizaciones se reportaran bajo el NIT del informante (Par. 6 Art. 22) Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2013 de conformidad con los conceptos y montos establecidos, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles. Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. (Par. 8 Art. 22) Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 25
26 Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2013, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente. (Par. 9 Art. 22) Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles (Par. 10 art. 22). El reporte de aportes a EPS y Fondos de pensiones, incluye el valor pagado por el trabajador y se deberá reportar a la entidad receptora, en la columna deducibles el valor pagado por el informante y en la columna no deducibles los pagados por el empleado. (Par. 11 Art. 22) El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. (Par. 12 Art. 22) 26 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII
27 Las autorretenciones (Renta y CREE) deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, y cero (0) en la columna pagos. (Par. 13 Art. 22) El IVA incorporado como mayor valor del costo o gasto debe ser informado, en cada uno de los conceptos y bajo cada tercero (Par. 14 Art. 22) El valor de las Retenciones en la fuente practicadas por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, entre los meses de mayo y agosto de 2013 (antes de que iniciara la autorretención general de este impuesto), se debe reportar según el concepto contable a que corresponda en la columna de retenciones practicadas a título de CREE y son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). (Par 15 Art. 22) Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 27
28 PAGOS O ABONOS EN CUENTA DEL EXTERIOR (Par 7 Art 22.) Valor: Acumulado del pago o abono en cuenta Concepto: Correspondiente N.I.T.: Clave fiscal de su país. Tipo Documento: 42 Sí no utiliza clave fiscal en el País: Comenzando en NIT hasta NIT Tipo de documento: 43 Dirección, Departamento y Municipio: No deben diligenciarse Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 28
29 Que y como deben informar las retenciones que le practicaron (E.T. Art 631, lit c.) Apellidos, nombres o razón social, identificación, dirección, de cada una de las personas o entidades que durante el año gravable le practicaron retención en la fuente al informante. Indicando: Concepto, valor pago o abono en cuenta sobre el cual le practicaron retención (base) y valor retenido. Formato 1003, Versión 7 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 29
30 Que y como deben informar las retenciones que le practicaron (E.T. Art 631, lit. c.) Conceptos: 1. Por salarios prestaciones y demás pagos laborales, concepto Por ventas, en el concepto Por servicios, en el concepto Por honorarios, en el concepto Por comisiones, en el concepto Por intereses y rendimientos financieros, en el concepto Por arrendamientos, en el concepto Por otros conceptos, en el concepto En el impuesto sobre las ventas, en el concepto Por dividendos y participaciones, en el concepto Por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto Por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto Por impuesto de timbre, en el concepto Por CREE, en el concepto Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII
31 Que y como deben informar los ingresos (E.T. art 631, lit f.) Apellidos y nombres o razón social e identificación y país de residencia de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2013 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($ ), indicando: Valor total de los ingresos brutos recibidos Valor de las devoluciones, rebajas y descuentos. Ingresos recibidos por operaciones con consorcios o uniones temporales Ingresos recibidos por operaciones contratos de mandato y/o administración delegada Ingresos recibidos por operaciones contratos de exploración o explotación de minerales Ingresos recibidos por operaciones contratos de fiducia Ingresos Recibidos a través de terceros Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 31
32 Que y como deben informar los ingresos (E.T. art 631, lit f.) Conceptos: Ingresos brutos operacionales 4001 Ingresos no operacionales 4002 Ingresos por intereses y rendimientos financieros 4003 Ingresos por intereses de créditos hipotecarios 4004 Formato 1007, versión 8 Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 32
33 Que y como deben informar los ingresos (E.T. art 631, lit f.) El NIT menores cuantías, solo podrá ser utilizado por quienes expidan Documentos equivalentes a facturas, y para identificar los ingresos acumulados por terceros inferiores a $ Documentos equivales a factura: (Decreto 1165/96) 1. Los tiquetes de máquina registradora. 2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 3. Los tiquetes de transporte. 4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996). Jorge E. Beltrán T. - ALIADOS SII 33
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