CONDICIONES DE MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE LAS ESPECIES GANADERAS DE RENTA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONDICIONES DE MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE LAS ESPECIES GANADERAS DE RENTA"

Transcripción

1 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL ANEXO V versión 22/01/09 CONDICIONES DE MOVIMIENTO INTRACOMUNITARIO DE LAS ESPECIES GANADERAS DE RENTA Madrid, 26 de marzo de sganimal@mapya.es c/ Alfonso XII, MADRID TEL: FAX:

2 Capitulo 1. Definiciones BOVINO Y PORCINO Rebaño: Animal o grupo de animales mantenidos en una explotación en calidad de unidad epidemiológica. Si existen varios rebaños en una misma explotación deberán formar una unidad diferenciada con el mismo estatuto sanitario. Explotación: Cualquier establecimiento, construcción o en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen o manipulen animales. Animal de abasto: Animal de la especie bovina (incluidas las especies Bison bison y Bubalus bubalus) o porcina destinados a matadero directamente o a centro de concentración desde el que sólo puede ser trasladado al matadero Animal de reproducción o de producción: Animal de la especie bovina (incluidas las especies Bison bison y Bubalus bubalus) o porcina, pero excepcionando los de abasto y que se destinan a reproducción, producción de leche, producción de carne, al tiro y a certámenes o exposiciones, pero exceptuando los animales destinados a participar en manifestaciones culturales y deportivas. Centro de concentración: Cualquier emplazamiento, incluidos las explotaciones, los centros de recogida y los mercados, en los que se reúnan animales de las especies bovina o porcina procedentes de distintas explotaciones para formar lotes de animales destinados al comercio. Estos centros deben estar autorizados para fines comerciales y cumplir los requisitos de la Directiva. Comerciante: Toda persona física o jurídica que compra y vende animales regularmente con fines comerciales que tiene una cifra de negocios regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen. Están registrados y cumplen las condiciones de la Directiva. OVINO/CAPRINO Animales de abasto: animales de la especie ovina o caprina destinados al matadero directamente o a través de un centro de concentración autorizado. Animales de reproducción: animales de la especie ovina o caprina destinados a reproducción y producción, directamente o a través de un centro de concentración autorizado. 2

3 Animales de engorde: animales de la especie ovina o caprina destinados a ser transportados a su lugar de destino, directamente o a través de un centro de concentración autorizado con el objeto de ser engordados para su sacrificio posterior. Explotación de origen: cualquier explotación en la que los ovinos y caprinos hayan estado presentes continuamente y en la cual se han llevado registros que demuestra la estancia de los animales y que pueden ser controlados por las autoridades competentes. Centro de concentración autorizado: emplazamiento en los que se reúna a animales de la especie ovina y caprina procedentes de distintas explotaciones con el fin de formar lotes de animales destinados al comercio intracomunitario. Comerciante: toda persona física o jurídica que compra y vende animales directa o indirectamente, con fines comerciales que tiene una cifra de negocios regular con dichos animales, que en un plazo máximo de 29 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen o directamente a un matadero. Instalaciones del comerciante aprobadas: aquellas instalaciones explotadas por un comerciante, aprobadas por las autoridades competentes, en las cuales los ovinos y caprinos originarios de distintas explotaciones son reunidos para formar lotes de animales destinados al comercio intracomunitario. AVES DE CORRAL Aves de corral: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites) criados o mantenidos en cautiverio para su reproducción, la producción de carne o de huevos de consumo o el suministro de especies de caza para repoblación. Huevos para incubar: los huevos producidos por las aves de corral destinados a la incubación. Pollitos de un día de vida: todas las aves de corral con menos de 72 horas y que aún no hayan sido alimentados. Se admite la alimentación de pollos de Berberia (Cairina moschata) o sus cruces. Aves de cría: las aves de corral con 72 horas o más de vida y destinadas a la producción de huevos para incubar. Aves de explotación: las aves de corral con 72 horas o más de vida y criadas para producción de carne, huevos de consumo o suministro de especies de caza para repoblación Aves para matadero: las aves de corral directamente conducidas al matadero para ser allí sacrificadas lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de las 72 horas siguientes a su llegada. Manada: conjunto de aves de corral del mismo estatuto sanitario que se encuentren en un mismo local o recinto y constituyan una unidad 3

4 epidemiológica. En el caso de las aves, incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire. Explotación: instalación (incluyendo la granja) utilizada para la cría o tenencia de aves de cría o de explotación. Granja: cualquier instalación o parte de una instalación situada en un mismo emplazamiento, con alguna de las actividades siguientes: 1) Granja de selección: su actividad consiste en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría. 2) Granja de multiplicación: su actividad consiste en la producción de huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación. 3) Criadero: su actividad consiste en la cría de aves de corral de cría antes de la fase de reproducción o en la cría de aves de corral de explotación ponedoras antes de la fase de puesta. 4) Incubadora: su actividad consiste en la incubación, la eclosión de los huevos para incubar y el suministro de pollitos de un día de vida. ÉQUIDOS Équidos: los animales domésticos o salvajes de las especies equina (incluidas las cebras) y asnal y los animales resultantes de los cruces de las mismas. Explotación: establecimiento agrario o de entrenamiento, la cuadra o en general, cualquier local o instalación en que se tengan o se críen habitualmente équidos, independientemente del uso al que se les destine. Équidos registrados: todo équido identificado mediante un documento expedido por la autoridad competente del país de origen del équido encargada de la llevanza del libro genealógico o del registro de la raza de dicho équido o por toda asociación u organización encargada del control de los caballos destinados a las competiciones o las carreras. Équidos de abasto: équidos destinados al matadero para ser sacrificados bien directamente o bien después de pasar por un mercado o por un centro de agrupamiento autorizado. Équidos de crianza y de renta: los équidos no incluidos en las categorías anteriores. 4

5 Capítulo 2. Condiciones para el comercio intracomunita rio de 2.1. BOVINOS DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN Condiciones de los animales que componen la partida: Estar sometidos a un control de identidad y a un examen clínico un veterinario oficial dentro bovinos de las 24 horas que preceden a la salida, sin que muestren signos clínicos de enfermedad. Proceder de una explotación o de una zona que no haya estado sometida por motivos sanitarios a prohibición o restricción que afecte a la especie en virtud de la legislación comunitaria, nacional o ambas. Estar identificados, conforme al Reglamento 1760/2000. No entrar en contacto en ningún momento con otros animales biungulados que no tengan el mismo estatuto sanitario, desde la salida de la explotación de origen hasta su llegada a la explotación de destino en el territorio de otro EM. Viajar acompañados del certificado sanitario 64/432 F 1 Bovino hasta el lugar de destino y del plan de viaje. Haber permanecido en la explotación de expedición durante un periodo mínimo de 30 días antes de la carga o desde su nacimiento, en el caso de animales de edad inferior a los 30 días. En el caso de tránsito por un centro de concentración autorizado en el EM de origen, la duración de la concentración de los animales fuera de la explotación de origen no podrá superar los 6 días, Condiciones de la explotación de expedición: CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS Además, si los animales superan las 6 semanas de edad, tendrán que haber dado negativo en una intradermotuberculinización realizada durante los 30 días anteriores al movimiento. CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS Además, en el caso de animales no castrados de edad superior a los 12 meses, haber presentado un título brucelar inferior a 30 UI de aglutinantes/ml en una seroaglutinación (u otra prueba reconocida) practicada durante los 30 días previos a la salida. CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA. 5

6 Además, en el caso de animales de más de 12 meses, haber dado resultado negativo a una prueba individual realizada durante los 30 días previos a la salida. La calificación sanitaria de las explotaciones con relación a las enfermedades antes citadas se efectuará de conformidad con la Directiva 64/432/CE. Dado que España está declarada oficialmente indemne de leucosis, no se precisa efectuar dicha prueba. De explotaciones en las que no se han introducido animales importados de un tercer país en los 30 días previos a la expedición, salvo que dichos animales hayan permanecido totalmente aislados desde su introducción. CON RELACIÓN A LA LENGUA AZUL: las expediciones se ajustaran a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2005/393/CE y sus modificaciones. Condiciones de los medios de transporte: Los medios de transporte deben cumplir con el Reglamento 1/2005 y haber sido limpiados y desinfectados con anterioridad a la carga, en Centros autorizados a tal fin ( 6

7 2.2. BOVINOS DE ABASTO Condiciones relacionadas con los animales que componen la partida: Estar sometidos a un control de identidad y a un examen clínico por parte de un veterinario oficial dentro de las 24 horas que preceden a la salida, sin que se muestren signos clínicos de enfermedad. Proceder de una explotación y de una zona que no haya estado sometida por motivos sanitarios a prohibición o restricción que afecte a la especie en virtud de la legislación comunitaria, nacional o ambas. Estar identificados, conforme al Reglamento 1760/2000. No entrar en contacto en ningún momento con otros animales biungulados que no tengan el mismo estatuto sanitario, desde la salida de la explotación de origen hasta su llegada a la explotación de destino en el territorio de otro EM Viajar acompañados del certificado sanitario 64/432 F1 Bovino hasta el lugar de destino y del plan de viaje. Condiciones de las explotaciones de origen: CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS CON CALIFICACIÓN DE OFICIALMENTE INDEMNE DE LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA. La clasificación sanitaria de las explotaciones con relación a las enfermedades antes citadas se efectuará exclusivamente de conformidad con la Directiva 64/432/CE. CON RELACIÓN A LA LENGUA AZUL: las expediciones de animales se ajustaran a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2005/393/CE y sus modificaciones. Condiciones de los medios de transporte Los medios de transporte deben cumplir con el Reglamento 1/2005 y haber sido limpiados y desinfectados con anterioridad a la carga, en Centros autorizados a tal fin ( 7

8 Los animales podrán ir directamente a un matadero en el EM de destino o a través de un Centro de Concentración autorizado, donde podrán permanecer un máximo de 3 días laborables. En ningún momento, entre su llegada al centro de concentración y su llegada al matadero, podrán entrar en contacto con animales biungulados que no cumplan las condiciones de la directiva 8

9 Capítulo 3. Condiciones para el comercio intracomunita 1.- PORCINO DE REPRODUCCIÓN Y CRÍA Condiciones de los animales que componen la partida: Estar sometidos a examen clínico individual rio de por un veterinario oficial, dentro de las 24 horas que preceden a la salida, sin mostrar porcinos signos clínicos de enfermedad. Estar identificados conforme la Directiva 92/102//CE Desde la salida de la explotación de expedición hasta su llegada a la explotación de destino, no entrarán en contacto con otros animales biungulados que no tengan el mismo estatuto sanitario. Haber permanecido en la explotación de expedición durante un periodo de 30 días antes de la carga o desde su nacimiento en el caso de animales de edad inferior a los 30 días. Acompañados del certificado sanitario 64/432 F2 Porcino durante el transporte hasta el lugar de destino Garantías con respecto a la enfermedad de Aujeszky, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2001/618, para los animales destinados a otros Estados miembros. Condiciones relacionadas con la explotación de expedición: La explotación y la zona de origen no ha estado sometida por motivos sanitarios a prohibición y/o restricción que afecte a los porcinos en virtud de la legislación comunitaria, nacional o ambas. No han existido entradas de animales procedentes de un país tercero en los previos 30 días, salvo que dichos animales han permanecido completamente aislados de los animales de la explotación. Condiciones relacionadas con los medios de transporte: Los medios de transporte deben cumplir con el Reglamento 1/2005 y haber sido sometidos a limpieza y desinfección antes de la carga de los animales en Centros autorizados ( En el caso de tránsito por un centro de concentración autorizado en el EM de origen, la duración de la concentración de los animales fuera de la explotación de expedición no podrá superar los 6 días. 9

10 2.2. PORCINO DE ABASTO Condiciones de los animales objeto de traslado: Sometidos a examen clínico individual por un veterinario oficial, dentro de las 24 horas que preceden a la salida sin que muestren signos clínicos de enfermedad. Estar identificados conforme la Directiva 92/102//CE Desde la salida de la explotación de expedición hasta su llegada a la explotación de destino, no entrarán en contacto con otros animales biungulados que no tengan el mismo estatuto sanitario. Haber permanecido en la explotación de expedición durante un periodo de 30 días antes de la carga o desde su nacimiento en el caso de animales de edad inferior a los 30 días. Acompañados del certificado sanitario 64/432 F2 Porcino durante el transporte hasta el lugar de destino. Garantías con respecto a la enfermedad de Aujeszky, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2001/618, para los animales destinados a otros Estados miembros. Condiciones de los medios de transporte: Los medios de transporte deben cumplir con el Reglamento 1/2005 y haber sido limpiados y desinfectados en centros autorizados ( Los animales de abasto podrán destinarse: A un matadero donde se sacrificarán en un plazo máximo de 72 horas de su llegada. A un centro de concentración autorizado desde el que se trasladarán al matadero, para su sacrificio en un plazo máximo de 3 días laborables desde su llegada al cetro de concentración. En ningún momento, entre su llegada al centro de concentración y su llegada al matadero, podrán entrar en contacto con animales biungulados que no cumplan las condiciones para el intercambio intracomunitario. Capítulo 4. Condiciones para el comercio intracomunita rio de ovino/caprin 3. OVINO/CAPRINO 10

11 3.1. OVINO/CAPRINO DE REPRODUCCIÓN Condiciones relativas a los animales Estar sometidos a un examen clínico individual, efectuado por un veterinario oficial, en las 24 horas anteriores a la carga y no muestren signos clínicos de enfermedad. Estar registrados e identificados conforme al Reglamento (CE) 21/2004 No proceden de una explotación o han estado en contacto con animales de una explotación situada en una zona sujeta a restricción o prohibición que afecte al ovino/caprino en virtud de la legislación comunitaria, nacional o ambas. No han sido vacunados de fiebre aftosa ni están sujetos a restricciones como consecuencia de esta enfermedad. No deben ser sacrificados en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades. Han nacido y han sido criados desde su nacimiento en la UE o han sido importados de un país tercero cumpliendo los requisitos comunitarios. Han residido en la explotación de expedición de forma permanente durante al menos 30 días o desde su nacimiento si son menores de esa edad. Desde su salida de la explotación de origen hasta la explotación de destino, los animales no pondrán entrar en contacto con otros animales que pongan en riesgo el estado sanitario de los destinados al comercio intracomunitario. Viajar acompañados del certificado sanitario 91/68 EIII Ovino o caprino de reproducción hasta el lugar de destino y del plan de viaje. Condiciones de la explotación: La explotación de expedición no habrá estado sujeta a restricción o prohibición por motivos de policía sanitaria. La duración de la prohibición, una vez sacrificado o destruido el último animal afectado, será de un mínimo de: o 42 días para la brucelosis o 30 días para la rabia o 15 días para el carbunco bacteridiano No pueden introducirse en la explotación de origen, ovinos/caprinos durante los 21 días anteriores a la expedición No proceden de una explotación en la que se han introducido animales biungulados importados de un tercer país en los 30 días anteriores a la carga (excepto que hayan estado aislados del resto de los animales). Si los animales van destinados a una explotación oficialmente indemne de brucelosis, deberán proceder de una explotación oficialmente indemne o de una explotación indemne, no haber sido vacunados nunca contra la brucelosis o si lo han sido, lo fueron hace más de 2 años, han sido 11

12 aislados en la explotación de origen bajo control oficial y han sido sometidos a dos pruebas de control de brucelosis, con un intervalo de 6 semanas, con resultado negativo. Si los animales van destinados a una explotación indemne de brucelosis, deberán proceder de una explotación oficialmente indemne o indemne de brucelosis En las que no se hayan detectado clínicamente: Agalaxia contagiosa del carnero (Micoplasma agalactiae) y la agalaxia contagiosa de la cabra (Micoplasma agalactiae, M. capricolum, M mycoides subespecie mycoides Large colona ) en el curso de los 6 últimos meses. Paratuberculosis o linfadenitis caseosa durante los últimos 12 meses. Adenomatosis pulmonar, maedi visna o artritis encefalítica viral caprina durante los últimos 3 años. En la que no ha llegado a conocimiento del veterinario oficial encargado de expedir el certificado, ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que no se han cumplido los requisitos anteriores y el propietario haya declarado por escrito que los animales destinados al intercambio intracomunitario cumplen los requisitos anteriores. Los MACHOS ENTEROS deberán: Proceder de una explotación en la que no se haya detectado en el transcurso de los últimos 12 meses ningún caso de epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis). No haber salido de dicha explotación durante los 60 días anteriores a la expedición. Haber sido sometidos durante los 30 días anteriores a la expedición a un examen serológico con resultado negativo. Respecto al scrapie los ovinos deberán: bien con genotipo de la proteína del prión ARR/ARR bien haber permanecido sin interrupción, desde su nacimiento o durante los 3 últimos años, en una explotación/es que, como mínimo cumpla los siguientes requisitos: sometidas a controles veterinarios oficiales periódicos, los animales están identificados (a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la normativa comunitaria), no se ha confirmado ningún caso de tembladera, se efectúa un control por muestreo de las hembras de desvieje destinadas a ser sacrificadas, las hembras, a excepción de los ovinos con genotipo de la proteína del prión ARR/ARR, sólo se introducen en la explotación si proceden de otra explotación que cumple los mismos requisitos. 12

13 todos los ovinos/caprinos no sacrificados para el consumo humano de más de 18 meses que hayan muerto o hayan sido sacrificados en la explotación serán sometidos a un control de tembladera con arreglo a los métodos establecidos y sólo se introducen en la explotación ovinos/caprinos, a excepción de los ovinos con genotipo de la proteína del prión ARR/ARR, que proceden de otra explotación que cumple los mismos requisitos. Los ovinos/caprinos de reproducción deberán cumplir garantías adicionales cuando se destinen a un EM que, para todo su territorio o para parte del mismo, se encuentre libre de tembladera. Los animales no estarán más de 6 días fuera de la explotación de origen antes de ser certificados por ultima vez para el comercio a su destino final en otro EM (en caso de transporte marítimo, el plazo se prorrogará por el tiempo que dure la travesía). Los animales podrán transitar a través de un centro de concentración autorizado en el EM de origen. 13

14 3.2. OVINOS Y CAPRINOS DE ENGORDE Condiciones relativas a los animales Estar sometidos a un examen clínico individual, efectuado por un veterinario oficial, en las 24 horas anteriores a la carga y no mostrar signos clínicos de enfermedad. Estar registrados e identificados conforme al Reglamento (CE) 21/2004 No proceder de una explotación o haber estado en contacto con animales de una explotación situada en una zona sujeta a restricción o prohibición que afecte al ovino/caprino en virtud de las legislaciones comunitarias, nacionales o ambas. No han sido vacunados de fiebre aftosa ni están sujetos a restricciones como consecuencia de esta enfermedad. No deben ser sacrificados en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades. Han nacido y han sido criados desde su nacimiento en la UE o han sido importados de un país tercero cumpliendo los requisitos comunitarios. Han residido en la explotación de expedición de forma permanente durante al menos 30 días o desde su nacimiento si son menores de esa edad. Desde su salida de la explotación de origen hasta la explotación de destino, los animales no pondrán entrar en contacto con otros animales que pongan en riesgo el estado sanitario de los destinados al comercio intracomunitario. Viajar acompañados del certificado sanitario 91/68 EII Ovino o caprino de engorde hasta el lugar de destino y del plan de viaje. Condiciones relativas a la explotación: La explotación de expedición no habrá estado sujeta a restricción o prohibición por motivos de policía sanitaria. La duración de la prohibición, una vez sacrificado o destruido el último animal afectado, será de un mínimo de: o 42 días para la brucelosis o 30 días para la rabia o 15 días para el carbunco bacteridiano. No pueden introducirse en la explotación de origen, ovinos/caprinos durante los 21 días anteriores a la expedición. No proceden de una explotación en la que se han introducido animales biungulados importados en los 30 días anteriores a la carga Si los animales van destinados a una explotación oficialmente indemne de brucelosis, deberán: o Proceder de una explotación oficialmente indemne o 14

15 o Proceder de una explotación indemne, estar identificados individualmente, no haber sido vacunados nunca contra la brucelosis o si lo han sido, que haya sido con más de 2 años de antelación y haber sido aislados en la explotación de origen bajo control oficial y haber sufrido dos pruebas con resultado negativo con un intervalo de 6 semanas. Si los animales van destinados a una explotación indemne de brucelosis, deberán proceder de una explotación oficialmente indemne o indemne de brucelosis. Haber sido adquiridos en una explotación o haber tenido contacto sólo con animales de una explotación en la que no se hayan detectado clínicamente las siguientes enfermedades: o Agalaxia contagiosa del carnero (Micoplasma agalactiae) y la agalaxia contagiosa de la cabra (Micoplasma agalactiae, M. capricolum, M mycoides subespecie mycoides Large colona ) en el curso de los 6 últimos meses. o Paratuberculosis o linfadenitis caseosa durante los últimos 12 meses. o Adenomatosis pulmonar, maedi visna o artritis encefalítica viral caprina durante los últimos 3 años. En la que no se haya llegado a conocimiento del veterinario oficial encargado de expedir el certificado, ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que no se han cumplido los requisitos anteriores y el propietario haya declarado por escrito que los animales destinados al intercambio intracomunitario cumplen los requisitos anteriores. Respecto a la epididimitos contagiosa del carnero (B. ovis), los carneros enteros deberán: o Proceder de una explotación en la que no se haya detectado en el transcurso de los últimos 12 meses ningún caso de epididimitis contagiosa del carnero. o No haber salido de dicha explotación durante los 60 días anteriores a la expedición. o Haber sido sometidos durante los 30 días anteriores a la expedición a un examen serológico con resultado negativo. Los animales no estarán más de 6 días fuera de la explotación de origen antes de ser certificados por ultima vez para el comercio a su destino final en otro EM (en caso de transporte marítimo, el plazo se prorrogará por el tiempo que dure la travesía). Los animales podrán transitar a través de un centro de concentración autorizado en el EM de origen. 15

16 3.3. OVINOS Y CAPRINOS DE ABASTO Condiciones relativas a los animales Estar sometidos a un examen clínico individual, efectuado por un veterinario oficial, en las 24 horas anteriores a la carga y no muestran signos clínicos de enfermedad. Estar identificados conforme al Reglamento (CE) 21/2004 No proceden de una explotación o han estado en contacto con animales de una explotación situada en una zona sujeta a restricción o prohibición que afecte al ovino/caprino en virtud de la legislación comunitaria, nacional o ambas. No han sido vacunados de fiebre aftosa ni están sujetos a restricciones como consecuencia de esta enfermedad. No están excluidos del comercio nacional ni son sacrificados en el marco de un programa nacional de erradicación de enfermedades. Han nacido y han sido criados desde su nacimiento en la UE o han sido importados de un país tercero cumpliendo los requisitos comunitarios. Han residido en la explotación de expedición de forma permanente durante al menos 21 días o desde su nacimiento si son menores de esa edad. Desde su salida de la explotación de origen hasta la explotación de destino, los animales no pondrán entrar en contacto con otros animales que pongan en riesgo el estado sanitario de los destinados al comercio intracomunitario. Acompañados del certificado sanitario 91/68 EI Ovino o caprino de abasto durante el transporte hasta el lugar de destino y del plan de viaje. Condiciones de las explotaciones En la que no se haya llegado a conocimiento del veterinario oficial encargado de expedir el certificado, ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que no se han cumplido los requisitos anteriores y el propietario haya declarado por escrito que los animales destinados al intercambio intracomunitario cumplen los requisitos anteriores. Condiciones relativas a la explotación: La explotación de expedición no habrá estado sujeta a restricción o prohibición por motivos de policía sanitaria. La duración de la prohibición, una vez sacrificado o destruido el último animal afectado, será de un mínimo de: o 42 días para la brucelosis o 30 días para la rabia 16

17 o 15 días para el carbunco bacteridiano No pueden introducirse en la explotación de origen, ovinos y caprinos durante los 21 días anteriores a la expedición, (excepto que hayan estado aislados del resto de los animales), y No proceden de una explotación en la que se han introducido animales biungulados importados en los 30 días anteriores a la carga (excepto que hayan estado aislados del resto de los animales). Los animales no estarán más de 6 días fuera de la explotación de origen antes de ser certificados por ultima vez para el comercio a su destino final en otro EM (en caso de transporte marítimo, el plazo se prorrogará por el tiempo que dure la travesía). Los animales podrán transitar a través de un centro de concentración autorizado o instalaciones de comerciante en el EM de origen y a través de un centro de concentración autorizado en el EM de tránsito o de destino. Desde su salida de origen hasta el destino, los animales no pondrán en riesgo el estado sanitario de los animales que no estén destinados al comercio intracomunitario. 17

18 Capítulo 5. Condiciones para el comercio intracomunita rio de aves de corral 1.- HUEVOS PARA INCUBAR Condiciones de las explotaciones de expedición: Estar autorizadas por la autoridad competente con un número distintivo No estar sujetas en el momento de la expedición a ninguna medida de policía sanitaria aplicable a aves de corral Situadas fuera de una zona sometida a medidas restrictivas por razones sanitarias debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral. Condiciones de las manadas de origen: Libres de síntomas clínicos ni sospecha de enfermedad contagiosa. Han permanecido durante más de 6 semanas en una o varias granjas de la Comunidad. Si han sido vacunadas, la vacunación se ha realizado utilizando vacunas autorizadas o siguiendo la pauta establecida por el plan de erradicación de la enfermedad de Newcastle. Ha sido sometida a un examen sanitario por un veterinario oficial o habilitado, en las 72 horas antes de la expedición y no presentaban síntomas clínicos ni sospecha de enfermedad contagiosa, ó Sometidas a una inspección sanitaria mensual habiendo tenido lugar la última visita en los 31 días anteriores a la expedición. Si se opta por esta posibilidad, el veterinario oficial o habilitado debe efectuar un examen de los registros del estatuto sanitario de la manada en las 72 horas anteriores a la expedición. En el caso de que los registros u otros datos induzcan a sospechar la presencia de enfermedad, la manada debe someterse a un examen sanitario que descarte la sospecha de enfermedad contagiosa para las aves de corral. Estar identificados según el RD 1084/2005 Haber sido desinfectados siguiendo las instrucciones del veterinario oficial. Los huevos para incubar que se expidan desde una zona en que se vacune contra la enfermedad de Newcastle hacia un Estado Miembro o región en los que no se practique la vacunación, deberán proceder de manadas que: No estén vacunadas, ó Estén vacunadas con vacunas inactivas ó Estén vacunadas con vacunas vivas siempre que la vacunación haya tenido lugar al menos 30 días antes de la recogida de los huevos para incubar. 18

19 El transporte de los huevos para incubar se efectuará en embalajes nuevos de un solo uso o en embalajes que podrán ser reutilizados previa limpieza y desinfección. Los embalajes deberán contener huevos para incubar de la misma especie, categoría y tipo de ave y procedentes de la misma granja. Provistos de una etiqueta que indique: o Estado miembro y región de origen o Numero de autorización de la granja o Numero de huevos contenidos o Especie de ave de corral a la que pertenecen los huevos. Los embalajes que contengan huevos para incubar pueden agruparse para el transporte en contenedores, en los que se indicará el número de embalajes agrupados y todas las indicaciones de la etiqueta del embalaje. Los medios de transporte y los contenedores deberán ser limpiados y desinfectados antes de su carga en Centros autorizados a tal fin ( Los huevos para incubar deben acompañarse durante su transporte hacia el lugar de destino por el certificado sanitario 90/539 IV 1 Huevos para incubar, emitido por el veterinario oficial el día del embarque. 19

20 2.- POLLITOS DE UN DIA Condiciones de las explotaciones de expedición Estar autorizadas por la autoridad competente con un número distintivo No estar sujetas en el momento de la expedición a ninguna medida de policía sanitaria aplicable a aves de corral Situadas fuera de una zona sometida a medidas restrictivas por razones sanitarias debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral. Condiciones de las manadas de origen Libres de síntomas clínicos ni sospecha de enfermedad contagiosa. Condiciones de las aves Haber nacido de huevos para incubar que cumplen las condiciones del 5.1. anterior. Si han sido vacunadas, la vacunación se ha realizado con vacunas autorizadas o siguiendo la pauta establecida por el plan de erradicación de la enfermedad de Newcastle. No presentar en el momento de la expedición ningún síntoma que permita sospechar la existencia de enfermedad. Los pollitos de un día que se expidan hacia un EM o región en que no se practique la vacunación contra la enfermedad de Newcastle no deberán estar vacunados y deberán proceder de huevos para incubar que procedan de manadas que: o No estén vacunadas, ó o Estén vacunadas con vacunas inactivas ó o Estén vacunadas con vacunas vivas siempre que la vacunación haya tenido lugar al menos treinta días antes de la recogida de los huevos para incubar. Y nacidos en una Incubadora que garantice se incuban en tiempo y lugar completamente independiente de los huevos que no cumplan los requisitos anteriores. El transporte de los pollitos de 1 día se efectuará en embalajes nuevos de un solo uso o en embalajes que podrán ser reutilizados previa limpieza y desinfección. Los embalajes deberán contener pollitos de 1 día de la misma especie, categoría y tipo de ave y procedentes de la misma granja. Provistos de una etiqueta que indique: o Estado miembro y región de origen o Numero de autorización de la granja o Numero de pollitos contenidos o Especie de ave de corral a la que pertenecen los pollitos. 20

21 Los embalajes que contengan pollitos de un día pueden agruparse para el transporte en contenedores para tal fin. En los contenedores se indicará el número de embalajes agrupados y todas las indicaciones de la etiqueta del embalaje. Los medios de transporte y los contenedores deberán ser limpiados y desinfectados antes de su carga y después de su descarga ( Los pollitos de un día de vida deberán enviarse lo antes posible a la granja de destino sin que entren en contacto con otras aves vivas excepto aquellas que cumplan las condiciones que las hagan aptas para el comercio intracomunitario. Irán acompañados del certificado sanitario 90/539 IV 2 Pollitos de 1 día, emitido por el veterinario oficial el día del embarque. Se prohíbe el transporte de pollitos de un día a través de una zona infectada de influenza aviar o enfermedad de Newcastle salvo que para el transporte se usen los grandes ejes viarios o ferroviarios. 21

22 3.- AVES DE CRÍA Y DE EXPLOTACIÓN Condiciones de las explotaciones de expedición Estar autorizadas por la autoridad competente con un número distintivo No estar sujetas en el momento de la expedición a ninguna medida de policía sanitaria aplicable a aves de corral Situadas fuera de una zona sometida a medidas restrictivas por razones sanitarias debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral. Condiciones de las manadas de origen Libres de síntomas clínicos ni sospecha de enfermedad contagiosa. Condiciones de las aves Haber permanecido desde su nacimiento o desde hace más de 6 semanas en una o varias granjas de la Comunidad Si han sido vacunados, la vacunación se haya realizado utilizando vacunas autorizadas o siguiendo la pauta establecida por el plan de erradicación de la enfermedad de Newcastle Haber sido sometidas a un reconocimiento sanitario efectuado por el veterinario oficial o autorizado en las 48 horas anteriores a la expedición. No mostrar ningún signo clínico ni sospecha de enfermedad en el momento del reconocimiento. Las aves de cría y de explotación que se envíen a un Estado miembro o región en que no se produzcan vacunaciones contra la enfermedad de Newcastle deberán: No estar vacunadas de la enfermedad de Newcastle y Haber permanecido aisladas durante 14 días antes de la expedición ya sea en la explotación o en una unidad de cuarentena bajo la vigilancia del veterinario oficial. Ningún ave de corral que se encuentre en la explotación de origen o en la unidad de cuarentena puede haber sido vacunada contra la enfermedad de Newcastle durante los 21 días que precedan a la expedición. No entre en la explotación de origen o en la unidad de cuarentena ningún ave de corral distinta de las que formen el lote durante los 21 días que preceden a la expedición. En las unidades de cuarentena no se efectúe ninguna vacunación. Han sido sometidas durante los 14 días que preceden a la expedición a pruebas serológicas representativas para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle con resultados negativos. El transporte de las aves de cría y de explotación se efectuará en embalajes nuevos de un solo uso o en embalajes que podrán ser reutilizados previa limpieza y desinfección. 22

23 Los embalajes contendrán sólo aves de la misma especie, categoría y tipo de ave y procedentes de la misma granja. Provistos de una etiqueta que indique: o Estado miembro y región de origen o Numero de autorización de la granja o Numero de pollitos contenidos o Especie de ave de corral a la que pertenecen los pollitos. Los medios de transporte y los contenedores deberán ser limpiados y desinfectados antes de su carga y después de su descarga ( Las aves deberán enviarse lo antes posible a la granja de destino sin que entren en contacto con otras aves vivas excepto aquellas que cumplan las condiciones que las hagan aptas para el comercio intracomunitario. Irán acompañados del certificado sanitario 90/539 IV 3 Aves de corral de reproducción y de explotación, emitido por el veterinario oficial el día del embarque. Se prohíbe el transporte de aves a través de una zona infectada de influenza aviar o enfermedad de Newcastle salvo que para el transporte se usen los grandes ejes viarios o ferroviarios. Los medios de transporte y las jaulas y cajas, si no son de uso único deberán ser limpiados y desinfectados antes de su carga y después de su descarga. 23

24 4.- AVES PARA MATADERO Condiciones de las explotaciones Estar autorizadas por la autoridad competente con un número distintivo Donde hayan permanecido desde su nacimiento o desde hace más de 21 días. Exentas de cualquier medida de policía sanitaria aplicable a aves de corral Situada fuera de zonas sometidas a medidas restrictivas por razones sanitarias debido a un brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral. Someterse a un reconocimiento sanitario en los 5 días anteriores a la expedición no presentando ningún síntoma clínico ni sospecha de enfermedad. En el caso de que el destino sea Suecia y Finlandia, las aves de matadero deberán someterse a una prueba microbiológica por muestreo para la detección de salmonella. Las aves para matadero que se envíen a un Estado miembro o región en que por su estatus sanitario no se produzcan vacunaciones contra la enfermedad de Newcastle deben proceder de una manada que: Si no están vacunadas contra la enfermedad de Newcastle, han sido sometidas durante los 14 días que preceden a la expedición a pruebas serológicas representativas para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle con resultados negativos Si están vacunadas, han sido sometidas durante los 14 días que preceden a su expedición y tomando una muestra representativa a una prueba para el aislamiento del virus de la enfermedad de Newcastle. Las aves para matadero deben enviarse lo antes posible al matadero de destino sin que entren en contacto con otras aves, excepto aves de matadero que cumplan los requisitos para el intercambio intracomunitario. Se prohíbe el transporte de aves de matadero a través de una zona infectada de influenza aviar o enfermedad de Newcastle salvo que para el transporte se usen los grandes ejes viarios o ferroviarios. Las aves de matadero deben acompañarse durante su transporte hacia el lugar de destino por el certificado sanitario 90/539 IV5 Aves de corral para matadero. 24

25 5.- AVES DESTINADAS AL SUMINISTRO DE CAZA SILVESTRE DE REPOBLACIÓN (INCLUIDOS LOS POLLITOS DE UN DIA). En el momento de su expedición, las aves de más de 72 horas de vida deberán proceder de una explotación que: Hayan permanecido desde su nacimiento o durante más de 21 días No hayan entrado en contacto con aves de corral recién llegadas durante las dos semanas anteriores a la expedición No esté sometida a ninguna restricción sanitaria aplicable a las aves de corral. Situada fuera de zonas sometidas a prohibición por razones sanitarias debido al brote de una enfermedad contagiosa para las aves de corral. Ser sometidas a un reconocimiento sanitario por un veterinario oficial o autorizado en las 48 horas anteriores a la expedición sin que se hayan observado síntomas clínicos ni sospecha de enfermedad contagiosa para las aves de corral Los pollitos de un día que se expidan hacia un Estado Miembro o región en los que no se practique la vacunación contra la enfermedad de Newcastle no deberán estar vacunados y deberán proceder de: Huevos para incubar que procedan de manadas que: o No estén vacunadas, ó o Estén vacunadas con vacunas inactivas ó o Estén vacunadas con vacunas vivas siempre que la vacunación haya tenido lugar al menos treinta días antes de la recogida de los huevos para incubar. Incubadora en la que la forma de trabajar garantice que los huevos se incuban en un tiempo y lugar completamente independientes de los huevos que no cumplan los requisitos anteriores Las aves para el suministro de caza silvestre de repoblación deben enviarse lo antes posible al matadero de destino sin que entren en contacto con otras aves, excepto aves destinadas al suministro de caza silvestre de repoblación que cumplan los requisitos para el intercambio intracomunitario. Se prohíbe el transporte de aves destinadas al suministro de caza silvestre de repoblación (incluidos los pollitos de 1 día) a través de una zona infectada de influenza aviar o enfermedad de Newcastle salvo que para el transporte se usen los grandes ejes viarios o ferroviarios Las aves de suministro de caza silvestre de repoblación deben acompañarse durante su transporte hacia el lugar de destino por el certificado sanitario 90/426 IV 6 Aves de corral para suministro de aves de especies de caza para repoblación. 25

26 Capítulo 6. Condiciones para el Condiciones de los animales: Ser sometidos a inspección en las 48 horas comercio anteriores al movimiento no presentando síntomas de enfermedad. intracomunita El veterinario oficial deberá asegurarse que rio de no existe ningún hecho (incluso según las declaraciones del propietario o criador) que équidos permita concluir que los équidos hayan estado en contacto con équidos afectados por una infección o enfermedad contagiosa en los 15 días anteriores a la inspección. Los équidos objeto de movimiento no pueden ser animales destinados al sacrificio en aplicación de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas. Deben estar identificados. mediante pasaporte (caballos registrados) o cualquier otro método aprobado. Viajar acompañados hasta el lugar de destino del certificado sanitario 90/426 B Équidos registrados, que se emitirá individualmente, o del modelo 90/426 C Équidos de reproducción, producción o abasto, para équidos no registrados, que se referirá al lote de animales y del plan de viaje. Condiciones de las explotaciones Los équidos no procederán de explotaciones sometidas a prohibición por presencia de durina, muermo, encefalomielitis equina, anemia infecciosa, estomatitis vesicular, carbunco bacteridiano o rabia. Además, en el caso de que los animales expuestos a la enfermedad no hayan sido sacrificados, la prohibición de movimiento a otro EM permanecerá: o Durante 6 meses, si se trata de durina. Los sementales sólo podrán enviarse a otro EM si han sido castrados. o Durante 6 meses, si se trata de muermo o encefalomielitis equina. o Para anemia infecciosa, terminará en la fecha que tras haber sido sacrificados los équidos afectados, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de 3 meses. o Durante 6 meses, en estomatitis vesicular. o Durante 1 mes, desde el último caso de rabia. o Durante 15 días, desde el último caso de carbunco bacteridiano. En el caso de que se hayan sacrificado o suprimido todos los animales de la explotación y se hayan desinfectado todos los locales, la duración de la prohibición será de 30 días, a partir de la fecha en que los animales 26

27 hayan sido eliminados y desinfectado los locales, salvo para el carbunco bacteridiano, que se reduce a 15 días. Los EEMM pueden conceder dispensa de manera general o limitada al cumplimiento de estas prohibiciones siempre que se trate de animales que se destinen a sacrificio, lleven una marca especial y se haga mención de la dispensa en el certificado de acompañamiento. En este caso los animales se tienen que dirigir directamente al matadero y ser sacrificados en un plazo que no supere los 5 días desde la llegada al matadero. Los équidos deben ser conducidos desde la explotación de expedición hasta el lugar de destino directamente o a través de un centro de concentración o mercado autorizado. Condiciones del transporte Los medios de transporte se ajustarán a las disposiciones del Reglamento 1/2005 y deben ser desinfectados y limpiados periódicamente ( 27

1.- REFERENCIA NORMATIVA

1.- REFERENCIA NORMATIVA Estos movimientos se encuentran amparados por: - El REGLAMENTO (CE) No 504/2008 DE LA COMISIÓN 1, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere

Más detalles

fira de la magdalena

fira de la magdalena NORMAS ZOOSANITARIAS EDICIÓN FERIAL 2008 A) NORMAS GENERALES 1.- IDENTIFICACIÓN Se realizará individualmente mediante tatuaje y/o crotal auricur, u otros sistemas autorizados según especie. La reción completa

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN L 162/72 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2003 por la que se establecen medidas transitorias para el control de los

Más detalles

CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015

CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015 CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015 APARTADO I. GENERALIDADES Se autorizará la concurrencia de ganado porcino al certamen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de febrero de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de febrero de 2010 Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos

Más detalles

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACION DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECIFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO 993/2014 POR

Más detalles

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB.

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB. 31.10.2003 L 283/29 REGLAMENTO (CE) N o 1915/2003 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2003 que modifica los anexos VII, VIII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 6.10.2016 L 271/9 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1775 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2016 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE con la adición de Qatar a la lista de terceros países a partir

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/51 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2012 por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta

Más detalles

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA 1. La leche cruda deberá proceder de animales: a) que no presenten síntomas de enfermedades contagiosas transmisibles al hombre por la leche;

Más detalles

Requisitos para las instalaciones del

Requisitos para las instalaciones del Situación del CIA Oskotz respecto a la legislación PROYECTO GENOMIA Pamplona, 18 de julio de 2013 Requisitos para las instalaciones del centro de recogida Las instalaciones han sido revisadas por las autoridades

Más detalles

ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I.

ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I. ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I. CONDICIONES APLICABLES CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORÍA

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Jueves 10 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54170 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 7291 Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 19/97) VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. el 12 de enero de 2011.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. el 12 de enero de 2011. L 19/20 Diario Oficial de la Unión Europea 22.1.2011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2011 relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Bulgaria [notificada con el

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión

Más detalles

ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES

ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES Para cada explotación integrada en los programas sanitarios, el veterinario responsable de la ADS cumplimentará un registro sobre

Más detalles

ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES

ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES ALIMENTOS Y BEBIDAS CARNES, AVES, CAZA Y DERIVADOS GENERALES Página 1 ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1992 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES

Más detalles

TUBERCULOSIS BOVINA DE LOS CÉRVIDOS DE CRÍA

TUBERCULOSIS BOVINA DE LOS CÉRVIDOS DE CRÍA CAPÍTULO 11.7. TUBERCULOSIS BOVINA DE LOS CÉRVIDOS DE CRÍA Artículo 11.7.1. Disposiciones generales Las recomendaciones del presente capítulo tienen por objeto la gestión de los riesgos que entraña para

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE EXPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS DE ESPAÑA A TURQUÍA. 04 de julio de 2017

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE EXPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS DE ESPAÑA A TURQUÍA. 04 de julio de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Pollos recién nacidos y Huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil RESOLUCION DIRECTORAL Nº

Más detalles

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones ENFERMEDADES ANIMALES INFORME ANUAL 2013

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones ENFERMEDADES ANIMALES INFORME ANUAL 2013 : Notificaciones Notificaciones INFORME RASVE Número de focos en Europa Origen de las enfermedades notificadas Enfermedades animales Comparativa 2009-2013 NÚMERO DE FOCOS EN EUROPA Durante el año 2013

Más detalles

MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR

MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR Servicio de Producción y Sanidad Animal SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSELLERIA D AGRICULTURA, MEDI AMBIENT, CANVI CLIMÀTIC

Más detalles

Bovinos para Reproducción

Bovinos para Reproducción Bovinos para Reproducción SOLO SE PERMITE LA IMPORTACIÓN DE ESTOS BOVINOS PROVENIENTES DE PAÍSES LIBRES DE: FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA Y OTRAS ENFERMEDADES EXÓTICAS O EMERGENTES; CASO CONTRARIO, LAS ADMINISTRACIONES

Más detalles

Revisión diciembre 2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Revisión diciembre 2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS

Más detalles

L 40/26 Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/26 Diario Oficial de la Unión Europea L 40/26 Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2006 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2006 sobre determinadas medidas provisionales de protección en relación con la sospecha de casos de gripe

Más detalles

FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL

FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL CAPÍTULO 8.16. FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL Artículo 8.16.1. Disposiciones generales La fiebre del Nilo Occidental es una zoonosis causada por determinadas cepas del virus del Nilo Occidental transmitidas

Más detalles

CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE ANIMALES A CERTÁMENES GANADEROS

CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE ANIMALES A CERTÁMENES GANADEROS CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE ANIMALES A CERTÁMENES GANADEROS IMPORTANTE: Las condiciones sanitarias de entrada de los animales siempre estarán sujetas a la autorización

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 18.4.2015 L 101/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/608 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 798/2008 en relación con

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de junio de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de junio de 2015 Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 256, de 25 de

Más detalles

REGLAMENTO SANITARIO CIMAG GANDAGRO 2015

REGLAMENTO SANITARIO CIMAG GANDAGRO 2015 REGLAMENTO SANITARIO CIMAG GANDAGRO 2015 A) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL: 1. Procedencia: Todos los animales deberán proceder de una explotación situada en una zona indemne de epizootias de declaración obligatoria

Más detalles

ESPECTACULOS TAURINOS

ESPECTACULOS TAURINOS Edición 2 Fecha: 23/06/2016 Página 1 de 7 ESPECTACULOS TAURINOS 1. DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR POR LOS VETERINARIOS DE SERVICIO EN LOS EETT... 2 2. IDENTIFICACIÓN DE LAS RESES (Real Decreto 1980/1988 y Decisión

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE DVR: leche y productos lácteos

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE DVR: leche y productos lácteos INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE DVR: leche y productos lácteos 1. Documentación. 2. Condiciones para la expedición de DVR. 3. Requisitos sanitarios. 1. Documentación: - Solicitud firmada y cumplimentada

Más detalles

Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile

Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile Norma de Referencia: Resolución Nº 2374 de 1997, modificada por las Resoluciones N 625 de 1999 y 1091 del 2003 SECCION I IDENTIFICACION

Más detalles

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 279/3

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 279/3 23.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 279/3 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 955/2010 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2010 que modifica el Reglamento (CE) n o 798/2008 en lo relativo al uso

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 16.11.2016 L 308/29 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2002 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2016 por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, el anexo III de la Decisión 2010/470/UE

Más detalles

L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN L 329/26 Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2006 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2006 que modifica la

Más detalles

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones INFORME ANUAL 2014

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones INFORME ANUAL 2014 : Notificaciones Notificaciones INFORME RASVE Introducción Número de focos en Europa Origen de las enfermedades notificadas Enfermedades animales Comparativa con años anteriores INTRODUCCIÓN En este Informe

Más detalles

RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos

RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. RESUELTO No. DAL-073-ADM-08 PANAMÁ 31 DE OCTUBRE DE 2008

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. RESUELTO No. DAL-073-ADM-08 PANAMÁ 31 DE OCTUBRE DE 2008 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RESUELTO No. DAL-073-ADM-08 PANAMÁ 31 DE OCTUBRE DE 2008 El MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, C O N S I

Más detalles

INFORME RASVE. ALERTAS y NOTIFICACIONES ENFERMEDADES ANIMALES SEGUNDO CUATRIMESTRE 2015

INFORME RASVE. ALERTAS y NOTIFICACIONES ENFERMEDADES ANIMALES SEGUNDO CUATRIMESTRE 2015 SEGUNDO CUATRIMESTRE 2015 Introducción Enfermedades notificadas en Europa Origen de los focos notificados Distribución de las enfermedades por países Enfermedades notificadas en España INFORME RASVE: Notificaciones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 24.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 REGLAMENTO (CE) N o 1237/2007 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud de Brasil expedido por un veterinario autorizado

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39 21.4.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39 ANEXO I Parte I: modelo para animales L 104/40 Diario Oficial de la Unión Europea 21.4.2007 Parte I: modelo para productos 21.4.2007 Diario Oficial

Más detalles

PROGRAMA 711: PROTECCIÓN Y MEJORA DE LA GANADERÍA. PLAN MODERNA ECONOMÍA VERDE

PROGRAMA 711: PROTECCIÓN Y MEJORA DE LA GANADERÍA. PLAN MODERNA ECONOMÍA VERDE PROGRAMA 711: PROTECCIÓN Y MEJORA DE LA GANADERÍA. PLAN MODERNA ECONOMÍA VERDE Unidad responsable: Servicio de Ganadería Objetivos/ Acciones/ Indicadores del programa 01. Fomento de la producción animal.

Más detalles

DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 25 de abril de [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 25 de abril de [notificada con el número C(2008) 1585] (Texto pertinente a efectos del EEE) 18.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/1 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25

Más detalles

UNION EUROPEA. DOCE n L 52 de , página 41

UNION EUROPEA. DOCE n L 52 de , página 41 UNION EUROPEA DECISIÓN 2006/135/CE DE LA COMISIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2006 RELATIVA A DETERMINADAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON UNA GRIPE AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA EN AVES DE CORRAL DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26)

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26) ANEXO I Ministerio de Agricultura, Ganadería y, Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SOLICITUD Nº: Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos

Más detalles

L 100/30 Diario Oficial de la Unión Europea

L 100/30 Diario Oficial de la Unión Europea L 100/30 Diario Oficial de la Unión Europea 14.4.2011 REGLAMENTO (UE) N o 364/2011 DE LA COMISIÓN de 13 de abril de 2011 por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión

Más detalles

Enfermedades de animales de notificación obligatoria

Enfermedades de animales de notificación obligatoria Brucelosis (Brucella abortus) Brucelosis (Brucella melitensis) Brucelosis (Brucella suis) Ausente. Fecha de última aparición 23/12/2015 Carbunco bacteridiano Cowdriosis comunes a Encefalitis japonesa varias

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/5 REGLAMENTO (UE) N o 1063/2012 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen las

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 13.1.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 277/32 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1901 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión

Más detalles

MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro

Más detalles

Artículo 1. Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo.

Artículo 1. Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo. PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE LOS REQUISITOS

Más detalles

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas Decreto 158/1998, de 1 de septiembre (Disposición Vigente) Decreto 158/1998, de 1 de septiembre LARG 1998\155 CERDO. Regula la capacidad de las explotaciones ganaderas porcinas. DEPARTAMENTO AGRICULTURA

Más detalles

MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR

MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA INFLUENZA AVIAR MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LAS EXPLOTACIONES PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA

Más detalles

Pto. A.2 CEA: Indicar el Código de Explotación Ganadera.

Pto. A.2 CEA: Indicar el Código de Explotación Ganadera. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS ANIMALES DESTINADOS A SACRIFICIO, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 361/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE

Más detalles

LA TRAZABILIDAD EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

LA TRAZABILIDAD EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS LA TRAZABILIDAD EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN. Dirección General de Ganadería. Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. 16 de noviembre

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo

Más detalles

(DO L 355 de , p. 32)

(DO L 355 de , p. 32) 1992L0102 ES 09.07.2005 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 92/102/CEE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1992

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina,

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 322/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 322/39 2.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la

Más detalles

LEGISLACION VIGENTE. Dra. MV. Ma. Fabiana CIPOLINI Cátedra Enfermedades Infecciosas FCV-UNNE

LEGISLACION VIGENTE. Dra. MV. Ma. Fabiana CIPOLINI Cátedra Enfermedades Infecciosas FCV-UNNE LEGISLACION VIGENTE Dra. MV. Ma. Fabiana CIPOLINI Cátedra Enfermedades Infecciosas FCV-UNNE Enfermedades, infecciones e infestaciones de la Lista de la OIE en vigor en 2014 Resoluciones adoptadas por el

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES EN LOS MOVIMIENTOS COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA UE (PERROS, GATOS Y HURONES)

NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES EN LOS MOVIMIENTOS COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA UE (PERROS, GATOS Y HURONES) ALIMENTACIÓN Y DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS EXIGIBLES EN LOS MOVIMIENTOS

Más detalles

INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN.

INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN. GANADERIA INSPECCIONES DEL USDA-APHIS A LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS CÁRNICOS PORCINOS CURADOS. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Estructura del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

Más detalles

Modificada por resoluciones N 5559/2005 y 5654/2006

Modificada por resoluciones N 5559/2005 y 5654/2006 Car-3 TEXTO CONSOLIDADO VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN 3397/1998, Y QUE FUE MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N 5559/2005, 5654/2006 y 239/2007. (Las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones N 5559

Más detalles

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas:

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas: FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE BOVINO SANTIAGO, 19 DE MARZO DE 2002 Nº 833 EXENTA / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16

Más detalles

NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/96 NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1964L0432 ES 18.12.2009 015.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1964 relativa a problemas

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES ES 5.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1 II (Actos no legislativos) DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2012 que modifica la Decisión 2008/425/CE en lo que respecta

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 1285

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 1285 Año XXVI - Número 1765 Lima, 21 de octubre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1285.-- Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con

Más detalles

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C.

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. CUADRO DE MEDIDAS ZOOSANITARIAS QUE PERMITEN CONTROLAR LA MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO POR EL

Más detalles

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO 1. AGENTE DEL PLIEGO: Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña Registro de Asociación:

Más detalles

ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS

ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS TÍTUL 11. ENFERMEDADES DE LS MLUSCS CAPÍTUL 11.1. INFECCIÓN PR EL HERPESVIRUS DEL ABALÓN Artículo 11.1.1. A efectos del Código Acuático, la infección por el herpesvirus del abalón designa una infección

Más detalles

Requisitos de sanidad animal para carne y vísceras derivadas de animales de pezuña

Requisitos de sanidad animal para carne y vísceras derivadas de animales de pezuña Requisitos de sanidad animal para carne y vísceras derivadas de animales de pezuña hendida y para embutidos, jamón y tocino hechos de tales carnes y vísceras, como materias primas para la exportación hacia

Más detalles

Situación de la sanidad animal en España. S. G. de Sanidad de la Producción Primaria D. G. de Recursos Agrícolas y Ganaderos

Situación de la sanidad animal en España. S. G. de Sanidad de la Producción Primaria D. G. de Recursos Agrícolas y Ganaderos Situación de la sanidad animal en España S. G. de Sanidad de la Producción Primaria D. G. de Recursos Agrícolas y Ganaderos Recordatorio Antecedentes Independientemente de la calidad genética, sólo se

Más detalles

PROGRAMA DOCENTE DE PRODUCCION ANIMAL I CLASES TEORICAS

PROGRAMA DOCENTE DE PRODUCCION ANIMAL I CLASES TEORICAS PROGRAMA DOCENTE DE PRODUCCION ANIMAL I CLASES TEORICAS Profesor Responsable: Xavier Such Marti V - 350 I. INTRODUCCION 1. Introducción a la Producción Animal: Concepto de Zootecnia y Producción Animal.

Más detalles

Requisitos para exportación ovinos y sus productos de acuerdo al. Código Zoosanitario de animales Terrestre de la OIE

Requisitos para exportación ovinos y sus productos de acuerdo al. Código Zoosanitario de animales Terrestre de la OIE Requisitos para exportación ovinos y sus productos de acuerdo al Código Zoosanitario de animales Terrestre de la OIE Enfermedad Situación en Producto Requisitos México Fiebre aftosa libre Ovinos y caprinos

Más detalles

Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros. 27 de febrero de 2014

Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos a países terceros. 27 de febrero de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA Acreditación de los requisitos incluidos en los certificados de exportación de équidos

Más detalles

TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA ESCALA VETERINARIA COMUNIDAD DE MADRID TEMARIO GENERAL

TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA ESCALA VETERINARIA COMUNIDAD DE MADRID TEMARIO GENERAL TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA ESCALA VETERINARIA COMUNIDAD DE MADRID TEMARIO GENERAL 1.- La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas:

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE) 1.10.2014 L 287/27 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2014 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos

Más detalles

G/SPS/N/COL/ EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

G/SPS/N/COL/ EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) Página 1 de 7 G/SPS/N/COL/ EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de

Más detalles

Nota informativa INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN ESPAÑA: INCIDENCIA EN LAS EXPORTACIONES GANADERAS

Nota informativa INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN ESPAÑA: INCIDENCIA EN LAS EXPORTACIONES GANADERAS DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y Nota informativa INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN ESPAÑA: INCIDENCIA EN LAS EXPORTACIONES GANADERAS 26 de septiembre de 2017 Repercusiones en materia de exportación

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07) MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA IMPORTAR EQUINOS ORIGINARIOS DE PANAMÁ

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA IMPORTAR EQUINOS ORIGINARIOS DE PANAMÁ Versión : 1 Página 1 de 5 Base Legal: Decreto No. 36-98; REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA IMPORTAR EQUINOS ORIGINARIOS DE PANAMÁ 1. Los animales deben venir acompañados por un

Más detalles

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008.

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Desde el 15 de julio de 2008, sólo podrán exportar carne

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Jueves 15 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61943 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11183 Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen

Más detalles

INFORME EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR EN PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA. 12/05/2003

INFORME EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR EN PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA. 12/05/2003 INFORME EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR EN PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA. 12/05/2003 1. Introducción. La influenza aviar (IA) es una enfermedad vírica altamente patógena, incluida en la lista A la Oficina

Más detalles

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º ORDENANZA Nº 8. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS EN MATADEROS, SALAS DE DESPIECE, CENTROS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTARIO EN GENERAL. TÍTULO

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR CERDOS PROCEDENTES DE COSTA RICA

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR CERDOS PROCEDENTES DE COSTA RICA Página 1 de 5 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR CERDOS PROCEDENTES DE COSTA RICA Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud y de Origen de Costa Rica

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 302/46 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1114/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 2014 que modifica el Reglamento (CE) n o 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles

Más detalles

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE) L 129/28 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/819 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Sobre la exportación de carne y productos porcinos a la República Popular de China. 14 de mayo de 2012

NOTA INFORMATIVA. Sobre la exportación de carne y productos porcinos a la República Popular de China. 14 de mayo de 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA Sobre la

Más detalles

PAÍS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA EN EL QUE NO SE APLICA LA VACUNACIÓN

PAÍS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA EN EL QUE NO SE APLICA LA VACUNACIÓN PAÍS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA EN EL QUE NO SE APLICA LA VACUNACIÓN Informe de país que, según las disposiciones del Capítulo 2.2.10.2. del Código Sanitario para los Animales Terrestres, solicita ser reconocido

Más detalles

ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS

ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS CAPÍTUL 9.7. ENFERMEDAD DE LAS MANCHAS BLANCAS Artículo 9.7.1. A efectos del Código Acuático, la enfermedad de las manchas blancas es la infección debida al virus 1 del síndrome de las manchas blancas.

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 314/60 1.12.2015 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2217 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2015 sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia

Más detalles

Dirección General de Ganadería y Pesca CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE MOVIMIENTO

Dirección General de Ganadería y Pesca CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE MOVIMIENTO CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE MOVIMIENTO 1ª PARTE Nº ESPECIE: BOVINA OVINA CAPRINA PORCINA AVES EQUINA OTRAS Especificar SOLICITUD DEL TITULAR/ REPRESENTANTE D/D.ª con DNI, con domicilio en C/ municipio,

Más detalles

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ 5 de enero del 2006 Estimado Embajador Portman: Tengo el honor de confirmarle los siguientes

Más detalles