INFORME. El Decreto Supremo 2030 contiene un artículo único y es aprobado el 11 de junio de Hace referencia a 7 Decretos Supremos.
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- Estefania Coronel Ponce
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1 INFORME El Decreto Supremo 2030 contiene un artículo único y es aprobado el 11 de junio de Hace referencia a 7 Decretos Supremos. 1. Texto original del artículo 4 En primer lugar, refiere a la modificación del D.S. Nº de 5 de julio de 2002, Decreto que tiene por objeto normar las de bienes y que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden país. El artículo en cuestión es el 4º, que originalmente establecía lo siguiente: Artículo 4.- (Contrataciones de otras entidades públicas) I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y en el extranjero, en los siguientes casos: a. Contratación de sistemas de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados. b. Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y conexos. c. Contratación de de abogados, bufetes, asesores y/o consultores. d. Contratar bienes muebles e inmuebles. II. En de estos bienes y, las instituciones estatales podrán y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a legislación extranjera o arbitraje internacional 2. Primera modificación del artículo 4 Posteriormente, el D.S refiere al D.S. Nº 224 de 24 de Julio de 2009, que amplía el citado artículo. Este es el periodo más largo que pasó sin ser modificado, porque de 2009 en adelante se altera reiteradas veces. Ninguno de los Decretos altera el primer párrafo, que permanece intacto. La nueva redacción modifica en su totalidad el segundo párrafo y agrega el tercero: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB realizar el mercado nacional ó no se puedan país ó de estos bienes, las entidades públicas y YPFB, podrán y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional.
2 3. Segunda modificación del artículo 4 El artículo 4 del D.S es modificado nuevamente por el D.S. Nº 800 de 23 de febrero de 2011, bajo el siguiente texto, incorporando a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, realizar directas o por cuando estos no o no se puedan de estos sea de de estos bienes, las entidades públicas, YPFB y la EBIH podrán por los proveedores y contratistas. 4. Tercera modificación del artículo 4 Se modifica una vez más, mediante D.S. Nº 1306 de 1 de agosto de 2012, señalando que dispone, en su artículo único, lo siguientes: Artículo Único.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009 y Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, con el siguiente texto: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH y a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, realizar cuando éstos no de estos bienes, las entidades públicas, YPFB, EBIH y ENATEX podrán por los proveedores y contratistas. 5. Cuarta modificación del artículo 4 En el 2014, ya llevan 4 modificaciones al Artículo 4 del D.S Se modifica una vez más mediante D.S de 9 de abril de 2014, bajo el siguiente texto: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX y a Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, realizar el mercado nacional
3 y en YPFB, EBIH, ENATEX y EASBA podrán y contratistas. 6. Quinta modificación del artículo 4 La segunda modificación de 2014 se realiza 7 días después, mediante D.S. Nº 1979 de 16 de abril, que, a diferencia de todos los anteriores Decretos que eran exclusivos para modificar el artículo 4, este nuevo D.S. crea la Empresa Pública YACANA y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del Fondo para la Revolución Industrial Productiva FINPRO. Mediante disposición final 1º, modifica el artículo 4 bajo el siguiente texto: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA y a la Empresa Estatal YACANA, realizar ofertas en territorio estén disponibles en país o la contratación y en YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA y YACANA podrán por los proveedores y contratistas. 7. Sexta modificación del artículo 4 La penúltima modificación la realiza el D.S de 21 de mayo de 2014, un poco más de un mes después de la última modificación. El D.S. crea la Empresa Pública Boliviana de Turismo, y modifica el artículo 4 bajo el siguiente texto: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura EASBA, la Empresa Estatal YACANA y la Empresa Estatal Boliviana de Turismo, realizar obras y o no se puedan mayor beneficio y en YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA, YACANA y Boliviana de Turismo podrán contratos elaborados y contratistas. 8. Séptima modificación del artículo 4
4 Por tanto, el D.S. objeto del presente informe, modifica por séptima vez el artículo 4 del D.S de 5 de julio de 2002, y por cuarta vez en el año 2014, bajo el siguiente texto: " Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura EASBA; a la Empresa Estatal "YACANA"; a la Empresa Estatal "Boliviana de Turismo"; a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas SEDEM; y a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz ENDE, realizar ofertas en territorio estén disponibles en país o la contratación entidad. y en YPFB: EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM y ENDE podrán y contratistas." 9. Relación con el D.S. 181 de NB - SABS Por último, el D.S. se encuentra relacionado con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. Nº 181), ya que el artículo 77 va más allá de lo dispuesto por el D.S de 2002 y todas sus modificaciones. Las NB SABS disponen lo siguiente: Artículo 77.- (CONTRATACIONES REALIZADAS EN PAÍSES EXTRANJEROS). I. Las de bienes y que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB- SABS. II. Las que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NBSABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia. III. El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas podrán y contratistas en lo que corresponda.
5 IV. La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, podrá efectuar para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar de seguridad de aeronavegación en aire y tierra. 10. Conclusiones y observaciones. El D.S no se encuentra en contradicción con el D.S. 181, ya que este último dispone en su artículo 77 que las de bienes y en el extranjero se rigen por el D.S del año 2002, que es modificado por el primer Decreto mencionado. Es cierto que existieron muchas modificaciones y que la esencia inicial del artículo está casi perdida, este proceso se comenzó en el año 2009 y el D.S no agrega nada que no se haya visto antes, ya que lo único que hace es incorporar a ASP-B, COSSMIL, SEDEM y a ENDE a disposiciones previamente existentes. Además, en virtud del D.S. 181, estas mismas extranjeras también deben sujetarse a los principios de las Normas Básicas del mencionado Decreto. Es importante mencionar que el artículo 4 del D.S seguirá siendo modificado en la medida en la que se creen empresas públicas. Sería más práctico que se modifique una última vez el mencionado artículo, y en vez de señalar empresa por empresa, se establezca que estas normas rigen para todas las empresas públicas o que cuenten con capital mayoritario del Estado. Llama la atención que ENTEL no se encuentre contemplado. En al anexo al presente informe, que contiene un cuadro comparativo de las modificaciones realizadas, se pude ver con mayor claridad la evolución del artículo 4. Es cuanto debo informar para los fines consiguientes.
6 ANEXO TEXTO ORIGINAL: Artículo 4.- (Contrataciones de otras entidades públicas) I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y en el extranjero, en los siguientes casos: a) Contratación de sistemas de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados. b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y conexos. c) Contratación de de abogados, bufetes, asesores y/o consultores. d) Contratar bienes muebles e inmuebles. II. En de estos bienes y, las instituciones estatales podrán y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a legislación extranjera o arbitraje internacional El párrafo I se mantiene igual hasta el presente. D.S D.S. 800 D.S D.S D.S D.S D.S YPFB realizar ó no se puedan país ó YPFB y a EBIH, realizar cuando estos no de estos sea de (Texto YPFB, a EBIH y a ENATEX, realizar (Texto ENATEX y a EASBA, realizar ENATEX, a EASBA y a la Empresa Estatal YACANA, realizar ENATEX, a EASBA, a la Empresa Estatal YACANA, y la Empresa Estatal Boliviana de Turismo, realizar ENATEX, a EASBA, a la Empresa Estatal YACANA, a la Empresa Estatal Boliviana de Turismo, y a COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a ASP- B; al SEDEM; y a ENDE, realizar
7 de estos bienes, las entidades públicas y YPFB, podrán y contratistas; asimismo, podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional. (Texto de estos bienes, las YPFB y la EBIH podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. de estos bienes, obras (Texto suprimido) y las YPFB, EBIH y ENATEX podrán y contratistas. (Texto y en YPFB, EBIH, ENATEX y EASBA podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. (Texto y en YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA y YACANA podrán y contratistas. (Texto y en YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA, YACANA y Boliviana de Turismo podrán y contratistas. (Texto entidad. y en YPFB: EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM y ENDE podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas. (Texto
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